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Investigación a fondo sobre Buzón IMSS, cuotas, SUA, IDSE y SIPARE para 2026

Fecha 28/06/2026

L.C.P. M.I. Germán Zuazo Mendoza



Panorama práctico y alcance

El ecosistema patronal IMSS para 2026 funciona como una cadena operativa: IDSE concentra la transmisión de movimientos afiliatorios y la descarga de emisiones; SUA 3.7.1 determina cuotas, diferencias, prima de riesgo y archivos de pago; SIPARE convierte la autodeterminación o la propuesta del IMSS en línea de captura y da acceso al CFDI del pago; y Buzón IMSS se volvió el canal transversal de notificación electrónica, orientación, promociones y consulta de documentos y servicios relacionados con cumplimiento patronal. Este mapa no sustituye a la Ley del Seguro Social ni al RACERF, pero sí refleja el flujo operativo que el propio IMSS publica para patrones y sujetos obligados. [1]


Conviene separar desde el inicio dos buzones que suelen confundirse. El Buzón Tributario es el canal del SAT para notificaciones, promociones y requerimientos fiscales conforme al Código Fiscal de la Federación; el Buzón IMSS es el sistema electrónico del IMSS previsto en la Ley del Seguro Social para notificaciones, actos administrativos, promociones y consultas en materia de seguridad social. No son equivalentes, no comparten la misma normatividad y no se sustituyen entre sí. [2]

Para 2026, los parámetros económicos base que más impactan la operación diaria son estos:

Parámetro

Valor 2026

Uso operativo principal

UMA diaria

$117.31

topes, rangos y cuotas referidas a UMA

UMI diaria

$100.81

créditos Infonavit en VSM

Salario mínimo general diario

$315.04

referencias legales aún expresadas en SM

Salario mínimo ZLFN diario

$440.87

referencia regional para frontera norte

Tasa mensual de recargos por mora

2.07%

actualización de adeudos fiscales federales

INPC mayo 2026

145.527

referencia oficial más reciente de mes completo al 27 de junio de 2026

Estos valores provienen de fuentes oficiales vigentes para 2026: INEGI para UMA e INPC, CONASAMI y DOF para salarios mínimos, INFONAVIT para UMI y SAT/RMF 2026 para la tasa mensual de recargos por mora. [3]


Buzón IMSS y su relación con Buzón Tributario

El fundamento legal central del Buzón IMSS está en los artículos 286 L y 286 M de la Ley del Seguro Social. La Ley permite que las personas particulares presenten promociones o solicitudes a través del Buzón IMSS y faculta al Instituto para notificar, requerir, solicitar información y emitir resoluciones mediante ese canal. La propia Ley añade que, para patrones o sujetos obligados, ese esquema aplica sin perjuicio de otras formas legales de notificación, y que si no habilitan el buzón o no actualizan sus medios de contacto, el IMSS puede notificar conforme al artículo 134, fracción III, del CFF. [4]


Los Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS, publicados el 5 de agosto de 2024, siguieron siendo la referencia normativa aplicable en 2026. Esos lineamientos fijaron un plazo máximo de 180 días naturales para habilitar el buzón; la guía pública del IMSS aterrizó ese transitorio en una fecha concreta: 1 de febrero de 2025. Por tanto, para 2026 el periodo transitorio ya concluyó y el uso obligatorio del Buzón IMSS ya no es un tema futuro sino una exigencia operativa consumada para quienes entren en el supuesto normativo. [5]


Sobre los sujetos obligados, el IMSS define en su guía de activación el concepto de “personas particulares” de forma amplia: derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante Buzón IMSS. Sin embargo, el punto de obligatoriedad práctica para 2026 se concentra especialmente en patrones y sujetos obligados, porque son quienes reciben actos, requerimientos y resoluciones patronales y fiscales por ese medio. [6]


La activación exige autenticarse con e.firma vigente del SAT, registrar al menos un correo electrónico y hasta cinco, además de un teléfono móvil, y validar ambos mecanismos dentro de 72 horas. Después se deben firmar los términos y condiciones dentro del propio sistema. Si un usuario ya tenía el Buzón IMSS activado antes del 6 de agosto de 2024, la guía del IMSS reconoce cumplida la obligación de registro y firma sin necesidad de rehacer el trámite. [7]


En materia de notificaciones electrónicas, las reglas son especialmente importantes para 2026 porque cambian la gestión de riesgos de cumplimiento. El IMSS notifica por Buzón IMSS entre 09:30 y 18:00 horas de la zona centro de México; si el acuse se genera en día u hora inhábil, la notificación se tiene por realizada a las 09:30 del día hábil siguiente. Antes de la notificación llega un aviso a los medios de contacto registrados, y la persona particular cuenta con tres días hábiles para abrir el documento. Si no lo abre, la notificación se tiene por hecha al cuarto día hábil. Además, las notificaciones quedan disponibles para consulta e impresión durante cinco años. [8]


En cuanto a aclaraciones y orientación, el propio IMSS dedicó el apartado de “Promociones electrónicas” a “Aclaraciones y orientaciones del funcionamiento del Buzón IMSS, ICSOE y servicios de cobranza”, y la guía de activación remite expresamente a ese apartado para planteamientos sobre el uso del sistema. También publica como canal telefónico el 800 623 23 23, opción 5 y luego opción 5, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00. [5]


La Opinión del Cumplimiento ya forma parte del bloque de cobranza y 32-D dentro del Buzón IMSS. Los lineamientos listan: autorización a terceros, consulta por terceros autorizados, autorización para opinión pública y la opción “Consultar Mi Opinión”. En las preguntas frecuentes del IMSS, la opinión positiva sólo es vigente el día en que se genera, ya no por 30 días, y la autorización o cancelación para que un tercero consulte la opinión debe hacerse por Buzón IMSS, no por Escritorio Virtual. [9]


Sobre los apartados de emisiones, cobranza e ICSOE, la relación oficial de trámites y servicios del Buzón IMSS contempla, entre otros, propuestas de cédulas de determinación, 32-D, emisiones anticipadas, convenios de pago a plazos, suspensión del PAE, recurso de inconformidad y desbloqueo de cuentas. Pero aquí hay un matiz relevante: el transitorio segundo de los lineamientos condicionó la disponibilidad de varios servicios —en especial los de los numerales 9.5 a 9.10 y 10.1 a 10.8— a que el IMSS realizara las adecuaciones tecnológicas y lo anunciara oficialmente. En otras palabras, para 2026 el marco jurídico ya los contempla, pero la disponibilidad efectiva debe validarse dentro del portal o en los comunicados del IMSS, porque la propia publicación oficial los dejó sujetos a implementación tecnológica. ICSOE, por su parte, sí aparece expresamente dentro de promociones electrónicas del buzón. [8]


SUA 3.7.1 y la autodeterminación en 2026

El IMSS informó que, a partir del 2 de marzo de 2026, la versión vigente es SUA 3.7.1, y que debe utilizarse para generar archivos de pago o líneas de captura de cuotas obrero-patronales. La misma página oficial señala como cambios visibles: ajuste del importe de honorarios de notificación por Miscelánea 2026, inclusión del tipo de documento “05 Responsabilidad Solidaria del 15A” para pagos extemporáneos o de diferencias IMSS, continuación de la configuración para cumplir el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT a partir del bimestre 25/06, validación de captura correcta de salario mínimo, UMA y valor INFONAVIT, y actualización de recargos hasta enero de 2026. [10]


En términos funcionales, la página oficial del SUA confirma que el sistema sigue siendo el programa para determinar importes y conceptos por IMSS, Retiro, Cesantía y Vejez e INFONAVIT; además, el menú publicado por el IMSS muestra módulos de patrones, trabajadores, pago global, pago extemporáneo, pago de diferencias, generación de archivo de pago, confronta, obtención de reportes, aportaciones voluntarias, aportaciones complementarias, respaldo y restauración, entre otros. Esto importa porque no es sólo un “calculador”: es una base operativa completa para registrar empresa, trabajadores, movimientos y generación de medios de pago. [11]


Para registrar empresas y trabajadores, el propio material de ayuda del SUA distingue los módulos de Patrones y Trabajadores. En trabajadores, el IMSS documenta pestañas para datos afiliatorios, movimientos, movimientos de crédito INFONAVIT y datos de incapacidades. Eso confirma que la calidad del catálogo patronal y de la base de trabajadores sigue siendo el punto de partida del cálculo correcto. [12]


En 2026 conviene revisar, al menos, estas “tablas” internas del SUA antes de calcular: salario mínimo, UMA, UMI/valor INFONAVIT, recargos e INPC. El IMSS no publica una captura única de todas esas tablas 2026 ya cargadas en pantalla, pero sí deja claro que la 3.7.1 valida salario mínimo, UMA y valor INFONAVIT vigentes y trae actualizados los factores de recargos hasta enero de 2026. Como referencia externa oficial, en 2026 la UMA vale $117.31 diarios, la UMI $100.81 diarios, el salario mínimo general $315.04 diarios y la tasa mensual de recargos por mora en 2026 es 2.07%; además, el INPC de mayo de 2026 fue 145.527, que es el dato mensual más reciente completo al 27 de junio de 2026. [13]


La antigua expresión “disco de pago oportuno” sigue apareciendo en manuales y ayuda histórica, pero en la interfaz pública actual del IMSS el módulo ya se presenta como “Pago Global (antes Pago Oportuno)”. En la práctica, el resultado operativo es la generación del archivo de pago para cuota ordinaria. El módulo de diferencias sigue separado y el IMSS documenta que integra actualizaciones y recargos correspondientes a las cuotas que se dejaron de pagar en tiempo o que se pagaron incorrectamente. [14]


La confronta contra EMA/EBA sigue siendo uno de los controles más valiosos. La ayuda oficial del SUA explica que, desde el proceso de confronta, se puede leer el archivo de la emisión proporcionado por el IMSS y, en su caso, el archivo de pago o disco de recaudación. El sistema verifica asegurados IMSS vs. SUA, movimientos IMSS vs. SUA y movimientos SUA vs. IMSS, y al final genera reportes de diferencias como: NSS diferente, nombre diferente, trabajadores no registrados en IMSS o en SUA, movimientos con distinta fecha, movimientos con distinto salario, o movimientos que están en una base y no en la otra. Operativamente, eso es exactamente lo que en la práctica se entiende como amarre entre SUA y EMA/EBA. [15]


La determinación anual de la prima de riesgo 2025 para aplicar de marzo 2026 a febrero 2027 se hace en SUA y se envía por IDSE. La guía 2026 del IMSS marca el plazo del 1 al 28 de febrero, indica verificar que estén registrados todos los riesgos de trabajo terminados en 2025, calcular días cotizados y trabajadores promedio, ejecutar el cálculo de la prima, generar el archivo .DAP y luego enviarlo por IDSE en el módulo DAPSUA, para obtener el acuse. El propio IMSS recuerda que si tienes menos de 10 trabajadores promedio puedes optar por presentar la determinación o cubrir la prima media de tu clase; y que no estás obligado si estás en prima mínima y no hubo accidentes o enfermedades de trabajo durante 2025. [16]


En respaldo y restauración, el criterio oficial es claro: antes de instalar o actualizar, respalda la base de datos desde Utilerías / Respaldar Información; si necesitas trabajar con un respaldo anterior, primero respalda tu sistema actual y luego restaura el archivo requerido. El IMSS también documenta la opción de Restaurar Información como parte del menú del SUA y la recuperación de trabajadores desde respaldos. En 2026 esto sigue siendo indispensable por la migración o reparación frecuente entre versiones y complementos. [17]


Hay dos notas importantes de prudencia para 2026. La primera: el cambio que el IMSS sí publica oficialmente es la continuidad de la configuración para artículo 29 INFONAVIT desde el bimestre 25/06; sin embargo, en la documentación pública localizada no aparece descrita con el mismo nivel de detalle la opción específica de “ajuste masivo de importes de amortización” que mencionas, por lo que esa funcionalidad parece ser un detalle de interfaz o de manual operativo no visible en la nota pública consultada. La segunda: como la 3.7.1 actualiza recargos sólo hasta enero de 2026, para cálculos posteriores conviene verificar si el sistema ya trae la tabla correcta o si el usuario debe revisar la actualización correspondiente antes de emitir diferencias. [18]


IDSE, movimientos afiliatorios y emisiones

IDSE sigue siendo, en las publicaciones oficiales del IMSS, el servicio para hacer en línea movimientos afiliatorios, presentar la determinación de la prima de riesgos de trabajo y, además, descargar la emisión. La página del aplicativo lo resume así: movimientos afiliatorios, descarga de emisión y presentación de la prima. [19]


En cuanto a liga, certificado digital y accesos, hoy conviven dos vías. La operación clásica de IDSE exige certificado digital y llave privada, y la página del IMSS todavía enumera como requerimientos operativos Windows, Internet Explorer, Java y Adobe Reader. Sin embargo, el portal también reconoce acceso usando archivos de certificado digital/e.firma del SAT y, para el envío de la DAP-SUA, la guía 2026 admite iniciar sesión con certificado digital o e.firma. Para fines prácticos de 2026, eso significa que hay procesos que ya se apoyan en e.firma, pero la base tecnológica oficial del sitio sigue describiéndose con componentes heredados. [20]


El trámite patronal de movimientos afiliatorios mantiene su naturaleza obligatoria: el patrón debe avisar al IMSS las altas, reingresos, bajas y modificaciones salariales de sus trabajadores. La Ley del Seguro Social señala que esos avisos deben presentarse dentro de plazos no mayores de siete días hábiles, y la ficha de trámite del IMSS ofrece su realización en línea las 24 horas, los 365 días del año. [21]


Para altas, bajas y modificaciones salariales, la documentación del SUA y las estructuras de movimientos afiliatorios ayudan a entender la lógica operativa. El IMSS señala que para presentar cinco o más movimientos debe generarse un archivo electrónico por tipo de movimiento. También documenta, en la ayuda interna de trabajadores, que una modificación salarial sólo se acepta cuando la fecha del movimiento es posterior al alta o reingreso y anterior a otra modificación o baja. En otras palabras: el archivo puede transmitirse por IDSE, pero la consistencia cronológica la cuidas en SUA o en el generador de movimientos. [22]


Sobre EMA y EBA, la referencia institucional las sigue tratando como la información de determinación anticipada del IMSS asociada a los registros patronales. El propio aplicativo de IDSE ofrece descarga de la emisión, y la confronta de SUA está diseñada justamente para comparar la base patronal propia contra la emisión proporcionada por el IMSS. En práctica operativa: EMA funciona como emisión mensual anticipada; EBA, como emisión bimestral anticipada; y aunque el patrón puede autodeterminar con SUA, esas emisiones siguen siendo la referencia de contraste más útil para evitar diferencias, omisiones de movimientos y variaciones de salario no reflejadas. [23]


La determinación de la prima en el SRT es uno de los módulos más claros dentro de la relación SUA-IDSE. Primero se genera en SUA el archivo .DAP; luego, en IDSE, se entra al módulo DAPSUA, se registra y valida el archivo, se revisa el resumen de la determinación y se obtiene el acuse con folio de recepción. La guía 2026 también indica que ya se pueden presentar las determinaciones de todos los registros patronales en una sola sesión usando e.firma. [24]


Para evitar errores de pago en 2026, la mejor práctica sigue siendo amarrar tres fuentes antes de cerrar el periodo: movimientos enviados por IDSE, base de trabajadores y salarios del SUA, y emisión/cedulación del IMSS. La ayuda oficial de confronta del SUA es valiosa precisamente porque traduce ese amarre en reportes accionables: diferencias de NSS, diferencias de nombre, trabajadores faltantes y diferencias de salario o fecha de movimiento. [15]


SIPARE y la salida a pago

SIPARE es el Sistema de Pago Referenciado del IMSS y no es, en sí mismo, una “caja” que reciba el dinero. Su función es producir o consultar la línea de captura mediante la cual el patrón paga en ventanilla bancaria o banca electrónica de un banco autorizado. El IMSS lo describe como una herramienta para pagar obligaciones patronales de manera más sencilla, rápida y segura, mediante la línea de captura. [25]


El funcionamiento básico es doble. Si el patrón está de acuerdo con la propuesta del Instituto, paga con la línea de captura asociada a la emisión o al resumen. Si no está de acuerdo, genera su propio archivo de pago en SUA y lo carga a SIPARE para obtener una nueva línea de captura. En ese sentido, SIPARE no sustituye el cálculo: lo materializa en una referencia bancaria pagable. [26]


Para registrarse en SIPARE, el IMSS pide elegir “Registrar nuevo usuario”, capturar una línea de captura previamente entregada o bien cargar un archivo SUA actual, revisar datos patronales, registrar correo y definir contraseña. Una vez dado de alta, el usuario puede consultar líneas de captura ya generadas por el Instituto o generar nuevas cargando un archivo SUA. Si la línea se pierde, puede buscarse por registro patronal y periodo; si vence, el sistema exige emitir una nueva. [27]


En 2026 sigue siendo útil la opción Generar Multilínea, que permite pagar en una sola transacción varias líneas de captura de periodos pendientes asociadas al RFC. Esto reduce operaciones cuando se administran múltiples registros patronales o periodos abiertos. [28]


SIPARE cubre tanto operaciones ordinarias como extraordinarias. La página institucional indica que mediante líneas de captura generadas en SIPARE se puede pagar cuotas obrero-patronales, diferencias, autocorrecciones, cuotas derivadas de actos de fiscalización, además de RCV e INFONAVIT. Eso lo vuelve la salida natural del cálculo ordinario y también de pagos extraordinarios. [29]


Sobre CFDI, el IMSS informa que los comprobantes fiscales digitales por pago de cuotas obrero-patronales pueden obtenerse cuando el pago se hizo en forma individualizada, por línea de captura SIPARE o por archivo SUA, y que el CFDI puede consultarse e imprimirse desde la opción SIPARE. La portada actual de SIPARE añade que el CFDI puede consultarse e imprimirse a partir del quinto día hábil posterior al pago. [30]


Cálculo de cuotas obrero-patronales en 2026 y efecto de las reformas

La obligación de pago ordinario sigue siendo mensual y vencida. El artículo 39 de la Ley del Seguro Social obliga al patrón a determinar las cuotas con el programa autorizado por el Instituto y pagar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. Esa es la regla del pago ordinario. Los pagos extraordinarios abarcan, al menos, diferencias, autocorrecciones, pagos extemporáneos y créditos derivados de actos de fiscalización, que son justamente los conceptos que el IMSS lista en SIPARE y en los módulos del SUA. [31]


La estructura básica de cuotas 2026 sigue anclada en la Ley del Seguro Social. Para Enfermedades y Maternidad en especie, el patrón paga una cuota fija diaria equivalente al 13.9% de un salario mínimo general diario, más la cuota excedente cuando el SBC rebasa tres veces el salario mínimo; para Enfermedades y Maternidad en dinero, la cuota total es 1% del SBC, distribuida 70% patrón, 25% trabajador y 5% Estado; para Invalidez y Vida, corresponden 1.75% patrón y 0.625% trabajador sobre SBC; y para Guarderías y Prestaciones Sociales, la prima patronal es 1% del SBC. [32]


El componente más sensible por reforma de pensiones es Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. La reforma publicada el 16 de diciembre de 2020 estableció un aumento gradual de la cuota patronal de CEAyV desde 2023 hasta 2030, manteniendo la cuota obrera en 1.125%. Para 2026, la tabla transitoria oficial deja estos porcentajes patronales:

Salario base de cotización

Cuota patronal CEAyV 2026

1.0 SM

3.150%

1.01 SM a 1.50 UMA

3.676%

1.51 a 2.00 UMA

4.851%

2.01 a 2.50 UMA

5.556%

2.51 a 3.00 UMA

6.026%

3.01 a 3.50 UMA

6.361%

3.51 a 4.00 UMA

6.613%

4.01 UMA en adelante

7.513%

La tabla anterior sale directamente del transitorio de la reforma y es el punto fino que más cambia el costo 2026 respecto de años previos. [33]

En Riesgos de Trabajo, la cuota no es un porcentaje único fijo para todos. Las primas se calculan con la fórmula del artículo 72 de la LSS, partiendo de la siniestralidad, y la prima mínima es 0.005. Para empresas nuevas o que cambian de actividad aplica la prima media de su clase: 0.54355, 1.13065, 2.59840, 4.65325 o 7.58875, según la clase. Las empresas con menos de 10 trabajadores pueden optar por presentar declaración anual o seguir pagando la prima media. [34]


En incapacidades y ausentismos, el punto operativo no es sólo legal sino de captura. El IMSS mantiene la funcionalidad de consulta de incapacidades para patrones en Escritorio Virtual, como herramienta auxiliar para revisar el histórico y dar seguimiento en línea. Esto ayuda a validar si las incidencias capturadas en el SUA coinciden con lo que el Instituto tiene registrado. Es especialmente útil porque el propio IMSS señala que una de las causas frecuentes de diferencias en cuotas es el error u omisión en la captura de días trabajados y otros datos de trabajadores. [35]


En la práctica de control 2026, la confronta entre SUA e IDSE/Emisión es la mejor defensa contra errores de pago. Si el alta, baja o modificación salarial ya fue enviada por IDSE pero no se refleja correctamente en SUA, o si la emisión IMSS (EMA/EBA) trae un trabajador o un salario distinto, el patrón termina pagando mal. La confronta del SUA está diseñada precisamente para exhibir esos desajustes antes de generar archivo de pago o línea de captura. [36]


Las reformas laborales aplicables deben leerse con dos efectos distintos. La reforma de vacaciones de 2022 no cambió las tasas del IMSS; cambió el mínimo legal de vacaciones del artículo 76 de la LFT de 6 a 12 días en el primer año y mantuvo la prima vacacional mínima del 25% del artículo 80. Su impacto en IMSS es indirecto: al integrarse al SBC las primas y prestaciones del trabajo, el factor de integración sube. Como inferencia aritmética basada en LFT 76 y 80 y en LSS 27, un trabajador con prestaciones mínimas de ley pasa, en primer año, de un factor aproximado de 1.0452 a 1.0493. Es decir, no subió la “tasa IMSS”; subió la base sobre la que calculas cuotas cuando sólo das prestaciones mínimas legales. [37]


La reforma al sistema de pensiones sí incrementa directamente el costo patronal 2026 en el ramo de CEAyV, porque la cuota patronal transitoria va creciendo por rango salarial desde 2023 y todavía está en fase de escalamiento en 2026. Ese es el aumento de cuotas que sí proviene de una reforma de financiamiento del seguro, no de un cambio en prestaciones laborales ordinarias. [33]


Criterios operativos y limitaciones

Si el objetivo es “amarrar” operación y evitar diferencias en 2026, la secuencia más robusta es ésta: primero, transmitir y acuse de movimientos en IDSE; segundo, cerrar base SUA con salarios, incapacidades, ausentismos y créditos INFONAVIT; tercero, confrontar contra emisión IMSS; cuarto, calcular en SUA; quinto, generar línea en SIPARE o usar la propuesta si coincide; y sexto, guardar respaldo, acuse y CFDI. Esa secuencia es la que mejor dialoga con la estructura oficial de los sistemas. [38]


Hay también tres precauciones normativas y de operación para 2026. La primera: no asumir que todo lo listado en Buzón IMSS está plenamente desplegado sólo porque aparece en la relación de servicios, ya que el propio acuerdo sujetó varios apartados a implementación tecnológica. La segunda: no tratar las opiniones de cumplimiento positivas como documentos con vigencia de 30 días; para IMSS, la vigencia es sólo por el día de emisión. La tercera: no confiar en que el SUA 3.7.1 documenta públicamente, en la nota visible del IMSS, todas las microfunciones de interfaz; algunos cambios sí son públicos, otros aparecen sólo al operar el sistema o en materiales técnicos complementarios. [39]


Quedan algunas preguntas abiertas. No localicé, en fuentes públicas oficiales fácilmente accesibles, una ficha que describa con el mismo nivel de detalle la opción específica de “ajuste masivo de los importes de amortización” mencionada para SUA 3.7.1; lo que sí aparece públicamente es la continuidad de la configuración para el artículo 29 del INFONAVIT desde el bimestre 25/06. Tampoco encontré una publicación pública del IMSS que consolide en una sola pantalla oficial las capturas 2026 de todas las tablas internas del SUA; por eso en este reporte usé los valores oficiales externos que el sistema debe reflejar. Y, finalmente, la disponibilidad efectiva en 2026 de algunos servicios listados dentro de emisiones y cobranza del Buzón IMSS debe validarse caso por caso dentro del portal o con el centro de contacto del IMSS, porque el acuerdo los dejó sujetos a liberación tecnológica. [40]


[1] [20] IMSS desde su Empresa

[2] Buzón Tributario

[3] Unidad de Medida y Actualización (UMA)

[4] [32] [34] Ley del Seguro Social

[10] [11] [13] [14] Sitio Web "Acercando el IMSS al Ciudadano"

[12] Patrones

[15] [36] file:///C:/Sistemas%20Desarrollo/SUA_Ayuda_Fuente/Ayuda%20HTML/

[16] [24] PowerPoint Presentation

[17] INSTRUCCIONES DE INSTALACIÓN del SUA:

[18] [40] SUA (Sistema Único de Autodeterminación)

[19] [23] [38] Sitio Web "Acercando el IMSS al Ciudadano"

[21] LEY DEL SEGURO SOCIAL - IDSE - IMSS

[22] Estructura de Movimientos afiliatorios

[25] [26] SIPARE

[27] [31] Preguntas Frecuentes sobre SIPARE | Sitio Web "Acercando el IMSS al Ciudadano"

[28] Nuevo SIPARE

[29] SIPARE (Sistema de Pago Referenciado)

[30] Comprobantes fiscales por el pago de cuotas obrero patronales | Sitio Web "Acercando el IMSS al Ciudadano"

[35] ir al escritorio virtual

[37] Ley Federal del Trabajo

 
 
 

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