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Contabilidad

Arrendamiento financiero y puro en México

Por L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaPublicado: 15 oct 2026Actualizado: 15 oct 2026Lectura de 58 min

Conoce las diferencias del arrendamiento financiero y puro en México, su registro bajo NIF y NIIF, tasas, impuestos y casos prácticos para tu empresa.

1 Qué cambia entre el contrato la contabilidad y los impuestos

Arrendar permite utilizar un inmueble, un vehículo o un equipo sin comprarlo de contado. Para decidir si conviene, hay que comparar los pagos, las condiciones de salida, el valor que conservará el bien y los impuestos. Para registrarlo correctamente, además, es necesario distinguir el contrato jurídico de su reconocimiento contable y de su tratamiento fiscal.

Desde 2019, la NIF D-5 y la NIIF 16 utilizan un modelo general para el arrendatario que reconoce un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento. Por ello, una renta comercial llamada “pura” puede aparecer en el balance con activo y deuda, aunque para ISR continúe tratándose como renta. Las excepciones contables principales son el corto plazo y los activos de bajo valor, sujetas a requisitos. El arrendador conserva la clasificación contable entre arrendamientos operativos y financieros. [6, 7, 8]

Esta investigación está dirigida a empresarios, contadores y responsables administrativos en México. Explica ambos lados del contrato, su convergencia contable y los efectos de ISR e IVA. Los casos fiscales centrales corresponden a una persona moral del régimen general del Título II de la LISR; después se explican las variantes para personas físicas y RESICO. Los importes se expresan en pesos mexicanos y excluyen IVA salvo indicación expresa.

La regla de trabajo: elaborar una conclusión jurídica, otra contable y otra fiscal por cada contrato. Una denominación comercial, el CFDI o la tabla de la arrendadora, por sí solos, no resuelven las tres.

Plano de análisisPregunta que debe resolverseResultado práctico
JurídicoQué derechos y obligaciones se contrataronPropiedad, uso, plazo, garantías y opciones terminales
ContableQué recurso y qué obligación controla o asume cada parteDerecho de uso, pasivo, inversión neta o activo del arrendador
FiscalQué supuesto legal y régimen resultan aplicablesRenta deducible, inversión, intereses, IVA y retenciones

2 Qué son el arrendamiento puro y el financiero

Arrendamiento puro u operativo en la práctica comercial

Consiste en conceder el uso temporal de un bien a cambio de una renta. Es habitual devolverlo al terminar el plazo o celebrar una renovación. Puede incluir mantenimiento, seguros, límites de uso o una posibilidad de compra posterior a valor de mercado. La existencia de una opción de compra requiere analizar sus condiciones; no basta con su presencia para concluir que todos los contratos son jurídicamente financieros.

En inmuebles deben revisarse el código civil local aplicable, las formalidades, el consentimiento para subarrendar y, cuando corresponda, los requisitos registrales. Para un inmueble ubicado en Jalisco no debe sustituirse ese análisis por una referencia genérica al Código Civil Federal. Esta investigación desarrolla la contabilidad y los impuestos federales, sin pretender reemplazar la revisión del contrato civil particular.

Arrendamiento financiero jurídico y fiscal

La LGTOC, artículo 408, regula la adquisición de bienes por el arrendador para conceder su uso a plazo forzoso, con pagos que cubren el valor de adquisición, cargas financieras y accesorios, y con obligación de adoptar una opción terminal. El artículo 410 prevé comprar en las condiciones pactadas, prorrogar pagando una renta inferior o participar en la venta a un tercero. No todos los contratos terminan necesariamente con una compra. [4]

El artículo 15 del CFF contiene la definición fiscal y exige contrato escrito con el valor del bien y la tasa pactada o la mecánica para determinarla. El artículo 14, fracción IV, del CFF considera enajenación la realizada mediante arrendamiento financiero. Esta calificación ayuda a entender por qué su tratamiento fiscal no equivale simplemente a deducir todas las mensualidades como rentas. [3]

La forma escrita y la inscripción para efectos frente a terceros prevista en el artículo 408 de la LGTOC deben revisarse con el asesor jurídico. También importan quién selecciona al proveedor, quién responde por defectos, qué sucede por pérdida del bien y cómo se cubren seguros, recuperación y vencimiento anticipado.

CaracterísticaPuro en la práctica comercialFinanciero jurídico fiscal
Finalidad habitualUtilizar y renovar o devolverFinanciar el aprovechamiento y recuperación del costo del bien
Valor residualHabitualmente queda expuesto el arrendadorDepende de las opciones y garantías pactadas
TerminaciónDevolución, renovación o negociación de compraOpción terminal conforme al contrato y la LGTOC
ISR del arrendatarioRenta, con requisitos y límitesInversión e intereses conforme a la LISR
Balance del arrendatarioNormalmente derecho de uso y pasivoNormalmente derecho de uso y pasivo
Arrendador contableEvaluación de riesgos y beneficiosEvaluación de riesgos y beneficios, aunque el nombre sea financiero

3 Normas aplicables y convergencia entre NIF y NIIF

La norma mexicana principal es la NIF D-5 Arrendamientos, emitida por el CINIF. Su equivalente internacional es la NIIF 16 Arrendamientos, emitida por el IASB. Ambas entraron en vigor para ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2019. La NIF sustituyó al antiguo Boletín D-5 y la NIIF 16 sustituyó a la NIC 17 y las interpretaciones relacionadas. Seguir utilizando automáticamente el esquema del antiguo arrendamiento operativo para el arrendatario puede omitir activos y pasivos relevantes. [6, 8]

La convergencia significa que comparten los principios centrales, pero no son textos idénticos. Tampoco debe mezclarse NIIF 16 con NIIF para las PYMES o ASC 842 de Estados Unidos: constituyen marcos diferentes. La elección del marco depende de las obligaciones de información de la entidad, sus usuarios y su regulación; no se cambia contrato por contrato para obtener el resultado preferido.

MateriaReferencia mexicanaReferencia internacional
ArrendamientosNIF D-5NIIF 16
Marco conceptual y materialidadNIF A-1Marco Conceptual del IASB
Activo propio y mejorasNIF C-6NIC 16
Propiedades de inversiónNIF C-17NIC 40
Deterioro de activosNIF C-15NIC 36
Impuestos a la utilidadNIF D-4NIC 12
Ingresos y transferencia de controlNIF D-1NIIF 15
Moneda extranjeraNIF B-15NIC 21
Flujos de efectivoNIF B-2NIC 7
Obligaciones de retiroNIF C-18 y C-9 según el supuestoNIC 37 y CINIIF 1 según el supuesto
Intereses capitalizablesNIF D-6NIC 23
Instrumentos financieros y deterioro de cobrosNIF C-19, C-20 y C-16 según el instrumentoNIIF 9

Diferencias que pueden generar ajustes de conversión

La siguiente comparación identifica diferencias de aplicación relevantes, no una certificación de equivalencia párrafo por párrafo. Para un paquete de consolidación se requiere revisar las políticas de la matriz y la edición normativa aplicable al cierre. Los puntos se apoyan en el texto consultado de NIF D-5, la documentación pública del CINIF y los materiales del IASB. [6–9, 15, 17]

TemaNIF D-5NIIF 16
Tasa cuando la implícita no se determina fácilmenteElección entre incremental y libre de riesgo, por contratoTasa incremental del arrendatario
Bajo valorConsidera importancia relativa y valor del activo nuevoEvaluación del activo nuevo en términos absolutos, independiente del tamaño del arrendatario
Servicios junto con arrendamientoLa facilidad de no separar está condicionada a dificultad de separación o poca importancia relativaElección por clase de activo sin esa condición mexicana adicional
Ciertos intangibles fuera de exclusiones expresasNo reproduce la opción internacional de no aplicar el modeloAplicación opcional para los intangibles a los que se refiere el párrafo 4
Revaluación del derecho de uso de equipoNo admite el modelo general de revaluación de propiedades y equipoPuede aplicar la elección del párrafo 35 ligada a la clase bajo NIC 16
Compra en venta con arrendamiento posterior fuera de mercadoEl texto mexicano consultado difiere en los ajustes del comprador arrendadorAjustes para reconocer anticipos o financiamiento adicional
Intereses pagados en flujosFinanciamiento, conforme a NIF D-5 y B-2Aplicación de NIC 7; en 2026, sin anticipar NIIF 18, existe elección consistente entre operación y financiamiento
RevelacionesDistingue generales y adicionales para entidades de interés públicoRequerimientos de NIIF 16 según el marco internacional aplicable

En propiedades de inversión debe evaluarse específicamente NIF C-17 o NIC 40. La opción internacional de valor razonable para una propiedad de inversión no debe confundirse con la revaluación de maquinaria de NIC 16 ni extrapolarse a cualquier derecho de uso mexicano.

4 Cuándo un contrato contiene un arrendamiento

Un contrato puede contener arrendamiento aunque se llame suministro, logística, hospedaje tecnológico o prestación de servicios. Se analiza si existe un activo identificado y si el cliente obtiene sustancialmente sus beneficios económicos y dirige su uso durante el periodo convenido. [11]

Activo identificado. Puede estar señalado expresamente, como una bodega o una máquina con número de serie, o quedar implícitamente determinado al ponerlo a disposición. Una parte físicamente distinguible, como un piso exclusivo, puede ser un activo identificado. Una fracción indistinta de capacidad normalmente requiere representar sustancialmente toda la capacidad para satisfacer ese elemento.

Beneficios económicos. Incluyen los productos, subproductos y ventajas derivadas del uso dentro del alcance contractual. No se confunden con ser propietario ni con tener todos los beneficios ajenos a ese uso.

Derecho a decidir el uso. Importa quién decide cómo y para qué se emplea el activo. Si esas decisiones están predeterminadas, se examina si el cliente puede operarlo sin que el proveedor cambie las instrucciones o si lo diseñó de manera que predeterminó su uso. Las limitaciones de seguridad o conservación pueden ser derechos protectores del propietario, sin eliminar el control del cliente.

Sustitución sustantiva. Una cláusula que permita cambiar el equipo no basta. El proveedor debe poder sustituirlo durante el periodo y obtener un beneficio económico de hacerlo. Reemplazarlo por fallas o mantenimiento no demuestra por sí mismo ese derecho sustantivo. [11]

Caso 1 Una tequilera contrata envasado y equipo dedicado

Una tequilera paga a un tercero para envasar. Si el proveedor decide qué línea utilizar, intercambia equipos de forma económicamente viable y organiza la producción, puede tratarse de un servicio. Si una línea queda dedicada, la tequilera decide productos, cantidades y calendario, y el proveedor no tiene sustitución sustantiva, puede existir un arrendamiento del equipo y un servicio de operación.

La evidencia decisiva sería el contrato completo, las órdenes de producción, las facultades para cambiar el equipo y los costos de sustitución. Facturar todo como “servicio de envasado” no elimina un arrendamiento contable. Por el contrario, adquirir toda la producción de una planta no demuestra automáticamente que se dirige el uso del activo.

Otros contratos que requieren revisión

AcuerdoCuestión que determina el análisis
Oficina exclusiva en coworkingEspacio identificado y control, frente a simple acceso a lugares disponibles
Camión con operadorQuién decide viajes y uso; separar el trabajo del operador si procede
Servidor dedicadoIdentificación, sustitución y capacidad de dirigir el uso
Servicios de nube o software por suscripciónNormalmente acceso a un servicio; evaluar infraestructura dedicada y licencias por separado
Paneles solares o suministro de energíaControl del activo y decisiones relevantes; no basta comprar energía
Batería de almacenamiento y derechos de despachoCapacidad contratada, instrucciones operativas y beneficios económicos
Equipos médicos por procedimientoMínimos fijos, variables por uso y control efectivo del equipo
Ductos y telecomunicacionesPorción físicamente separada o sustancialmente toda la capacidad

En abril de 2026, el Comité de Interpretaciones de las NIIF publicó una decisión sobre beneficios económicos en un contrato de capacidad de batería. El análisis confirma que deben revisarse los derechos económicos reales dentro de la estructura del mercado y del contrato. No establece que todo contrato energético sea arrendamiento. [14]

5 Bajo valor alto valor corto plazo y largo plazo

Corto plazo significa hasta doce meses y sin opción de compra

La exención se evalúa al comienzo, utilizando el plazo contable completo, que incluye extensiones razonablemente ciertas. Un arrendamiento de 12 meses o menos, sin opción de compra, puede cumplir la definición. La elección se realiza por clase de activo. El valor elevado del bien no impide, por sí mismo, aplicar esta exención: una excavadora puede arrendarse realmente por cuatro meses.

Un contrato de once meses con renovaciones que, por sus condiciones y evidencia, deban incluirse por tres años no se convierte en corto plazo por su encabezado. Tampoco se confunde esta exención con presentar como circulante la porción de una deuda de largo plazo pagadera en los siguientes doce meses. [10, 17]

Bajo valor se refiere al activo y a la política sustentada

Se considera el valor del activo subyacente cuando es nuevo, no la mensualidad, el saldo pendiente ni el precio de segunda mano. Una camioneta usada barata no se vuelve de bajo valor si la naturaleza del activo nuevo no lo es. El activo debe poder utilizarse por sí mismo o con recursos disponibles y no ser altamente dependiente de otros. La elección puede hacerse contrato por contrato; un activo destinado a subarrendamiento no obtiene esta exención en el contrato principal. [17]

En NIIF se utiliza una evaluación absoluta. La referencia histórica a aproximadamente US$5,000 se relaciona con el razonamiento del IASB al emitir la norma; no es un umbral fiscal mexicano, una cantidad que la norma obligue a actualizar por inflación ni una conversión automática al tipo de cambio del día. NIF incorpora el juicio de importancia relativa. En ambos marcos hay que documentar la conclusión y evitar fraccionar artificialmente un equipo integrado. [15, 17]

Alto valor y largo plazo no son modelos contables distintos

No existe una categoría general adicional llamada “alto valor” que determine otra tasa de depreciación o una nueva deducción fiscal. Si no procede una exención, se aplica el modelo de derecho de uso y pasivo. Una renta larga de un bien realmente de bajo valor puede acogerse a su exención; una renta corta de un bien costoso puede acogerse a corto plazo.

Situación ilustrativaAnálisis de exención
Proyector independiente nuevo de $8,000 por 24 mesesCandidato a bajo valor; documentar política y requisitos
Automóvil usado de $80,000 por 24 mesesNo clasificarlo de bajo valor sólo por estar usado
Excavadora de $3 millones por 4 meses sin opción de compraPuede cumplir corto plazo si ése es el plazo completo
Bodega por 11 meses con permanencia razonablemente cierta de 5 añosEvaluar cinco años y exigibilidad; no asumir exención
Máquina de $1 millón dividida en veinte anexos de $50,000Evaluar interdependencia y combinación de contratos
Laptop destinada a subarrendar a un terceroLa exención de bajo valor no procede en el arrendamiento principal

Caso 2 Arrendamiento de equipo durante seis meses

Una constructora arrienda equipo por seis meses, sin compra ni renovación razonablemente cierta. La renta mensual es $18,000 más IVA. Si elige la exención de corto plazo y el uso no integra el costo de otro activo, cada mes reconoce gasto por $18,000, IVA acreditable por $2,880 cuando se cumplan sus requisitos y salida de bancos por $20,880.

Si se utiliza directamente en una obra o producción, el cargo puede formar parte del inventario o costo de construcción conforme a la norma aplicable, en lugar de aparecer de inmediato como gasto administrativo. La exención evita el modelo de derecho de uso y pasivo de arrendamiento; no elimina las cuentas por pagar por rentas ya devengadas.

Caso 3 Bien de bajo valor arrendado por dos años

Un proyector independiente cuesta nuevo $8,000 y se arrienda por $450 mensuales durante 24 meses. Supongamos que satisface la política y los requisitos de bajo valor y se elige la exención. El registro mensual es gasto $450 e IVA $72 contra bancos $522, cuando proceda el acreditamiento. El total de rentas es $10,800, pero ni ese total ni el plazo de 24 meses sustituyen la evaluación del activo nuevo.

En ISR se analiza la renta conforme al régimen y los requisitos legales. La exención contable no crea una autorización para omitir CFDI o deducir anticipadamente todas las rentas.

6 Cómo determinar el plazo del arrendamiento

El plazo comprende el periodo no cancelable, las extensiones cuyo ejercicio sea razonablemente cierto y los periodos respecto de los cuales sea razonablemente cierto que no se ejercerá una opción de terminación. La certeza razonable exige evidencia, no una intención verbal sin soporte. [10]

Por ejemplo, una escuela de música renta un local por dos años con opción de tres adicionales. Invierte $900,000 en adecuaciones acústicas no recuperables y carece de una ubicación alternativa comparable. Estos hechos pueden apoyar un plazo contable de cinco años si el contrato es exigible y la extensión resulta razonablemente cierta. No bastaría sumar años si el propietario puede impedir la permanencia sin una obligación contractual relevante.

En contratos cancelables o indefinidos deben analizarse los derechos de ambas partes y el costo económico de terminar: penalizaciones expresas, pérdida de mejoras, traslado e interrupción. La vida de las mejoras y el plazo del arrendamiento deben ser coherentes, aunque son estimaciones diferentes. Una modificación de negocio controlada por el arrendatario puede obligar a reevaluar una renovación.

La fecha de firma y la fecha de comienzo pueden diferir. El reconocimiento general nace cuando el activo queda disponible para uso. Los meses de gracia posteriores a esa disponibilidad forman parte del plazo y no desaparecen del cálculo por carecer de pago.

7 Qué pagos se incluyen en el pasivo

El pasivo inicial comprende el valor presente de los pagos pendientes que reúnen los criterios de la norma. El derecho de uso parte de ese pasivo y se ajusta por anticipos, incentivos, costos directos iniciales y obligaciones de restauración que procedan. Por eso ambos saldos no siempre son iguales. [7, 16, 17]

ConceptoTratamiento inicial general
Rentas fijas y pagos en sustancia fijosIncluir, descontando incentivos por cobrar que correspondan
Renta ligada a INPC o a una tasaUsar el índice o tasa de comienzo; posteriormente evaluar remedición
Pago genuinamente variable por ventas o usoGeneralmente fuera del pasivo; reconocer cuando se origine
Mínimo obligatorio más porcentaje sobre ventasIncluir el mínimo; evaluar por separado la variabilidad real
Opción de compraIncluir si su ejercicio es razonablemente cierto
Garantía de valor residual del arrendatarioIncluir el importe que espera pagar, no automáticamente todo el máximo
Penalización por terminaciónIncluir si el plazo determinado refleja ejercer esa terminación
Mantenimiento separadoServicio, salvo facilidad de combinación aplicable
Depósito realmente reembolsableActivo financiero separado; evaluar descuento si es material
IVA recuperableControl separado; no incorporarlo como costo recuperable del derecho de uso

Los seguros, impuestos y reembolsos requieren examinar si transfieren un servicio al cliente o son cargos que forman parte de la contraprestación. Una etiqueta en la factura no demuestra que exista un componente separable. Los derivados implícitos y sus coberturas se analizan conforme a la norma de instrumentos financieros; no se absorben automáticamente con una facilidad de agrupación.

Caso 4 Equipo con mantenimiento y pago variable

Una empresa paga $30,000 mensuales por una máquina y mantenimiento. Los precios independientes observables son $28,000 y $7,000: el total independiente es $35,000. La asignación proporcional del paquete es $24,000 al arrendamiento y $6,000 al servicio. No se utiliza automáticamente el desglose comercial si no representa los precios independientes.

Supongamos 36 pagos mensuales vencidos, tasa mensual del 1%, sin otras partidas. El pasivo por el componente de arrendamiento es $722,580.12. Se obtiene con la fórmula de Excel =VA(1%;36;-24000;0;0). El servicio de $6,000 se reconoce conforme se recibe. Un cargo adicional de $2 por unidad producida se registra al producirse, salvo que esconda un mínimo inevitable o corresponda a otro componente.

Si se combinan arrendamiento y servicio válidamente, el pasivo calculado sobre $30,000 sería $903,225.15. Bajo NIF debe justificarse la dificultad de separación o poca importancia relativa; en este ejemplo con precios observables y servicio significativo, la separación es la conclusión natural. Bajo NIIF puede existir elección de la facilidad por clase. La diferencia muestra por qué una política de grupo puede generar ajustes de homologación.

8 Tasa implícita tasa incremental y tasa libre de riesgo

La tasa implícita pertenece a la economía del contrato

Es la tasa que iguala el valor presente de los pagos y del valor residual no garantizado con el valor razonable del activo y los costos directos iniciales del arrendador que correspondan. Conocer únicamente la renta y el precio de lista no siempre permite calcularla: pueden faltar el residual estimado, descuentos de adquisición o costos del arrendador. [9, 17]

No debe confundirse el residual no garantizado del arrendador con una obligación de pago del arrendatario. Se utiliza para determinar la tasa implícita, pero no se incorpora sin más al pasivo del arrendatario.

La tasa incremental pertenece al financiamiento comparable del arrendatario

Representa lo que el arrendatario pagaría por obtener financiamiento comparable al plazo, moneda, garantía y entorno económico del arrendamiento, para un activo de valor semejante al derecho de uso. Una cotización bancaria puede servir como punto de partida; necesita ajustes si corresponde a otro plazo, monto o garantía. [9]

Una línea de crédito sin garantía a tres meses no es directamente comparable con un arrendamiento garantizado por equipo durante cinco años. Tampoco es correcto utilizar el WACC de la empresa, la tasa de inversión deseada por los socios o una tasa fiscal como sustitutos automáticos.

La tasa libre de riesgo es una alternativa específica de NIF

Si la implícita no se determina fácilmente, NIF D-5 permite elegir la incremental o una libre de riesgo referida al plazo, por contrato, manteniendo la elección. La ONIF 6 orienta sobre su determinación. Una tasa gubernamental de 28 días no se traslada sin ajuste a un contrato de diez años. Moneda, plazo y estructura temporal deben ser coherentes. [7, 17]

En NIIF 16 no existe esa elección general de tasa libre de riesgo. Si no se conoce fácilmente la implícita, se utiliza la incremental. Que el IASB estudie futuras simplificaciones no autoriza a anticiparlas. Mantener la elección de política tampoco significa ignorar los supuestos normativos que exigen una tasa revisada en una remedición.

Tasa o indicadorPara qué sirvePrecaución
Implícita del arrendamientoDescontar cuando se determina fácilmenteRequiere datos del contrato y del arrendador
Incremental del arrendatarioEstimar un financiamiento comparableAjustar moneda, plazo, garantía y riesgo del deudor
Libre de riesgo bajo NIFAlternativa local si no se conoce fácilmente la implícitaNo llevarla automáticamente a NIIF
Tasa nominal comercialCalcular cargos según lo contratadoVer capitalización y periodicidad
Tasa efectivaComparar el costo por periodo y construir amortizaciónIncluir flujos y fechas coherentes
CAT u otra medida integralComparar productos financieros cuando correspondaNo reemplaza por sí sola la tasa contable
Factor de rentaRelación comercial entre renta y precioNo equivale a interés efectivo sobre saldo

Caso 5 Cálculo de una tasa implícita con residual

Supongamos un activo con valor razonable de $300,000, sin costos directos del arrendador, tres pagos anuales vencidos de $110,000 y residual no garantizado de $40,000 al final del tercer año. La tasa que iguala esos flujos a $300,000 es aproximadamente 10.6463% anual.

En Excel puede calcularse con =TASA(3;-110000;300000;-40000;0). Los signos representan salidas y entradas opuestas. En una hoja de flujos del arrendador también puede usarse TIR sobre -300,000; 110,000; 110,000; 150,000. El último flujo incluye la recuperación residual del bien, no un pago adicional supuesto del arrendatario.

Si el residual desaparece del cálculo, cambia la tasa. Si el arrendatario no conoce razonablemente ese residual, no debe inventarlo para forzar una tasa implícita: aplicará la alternativa permitida por su marco.

Caso 6 Periodicidad y sensibilidad de la tasa

Una tasa efectiva anual de 10% equivale a 0.797414% mensual, calculada con =(1+10%)^(1/12)-1. Dividirla entre doce daría 0.833333%, que corresponde a otra convención. En cambio, una tasa nominal anual de 12% convertible mensualmente equivale a 1% mensual y a 12.682503% efectivo anual.

Para tres pagos anuales vencidos de $120,000, la sensibilidad del pasivo es la siguiente. Son tasas hipotéticas, no cotizaciones de mercado de octubre de 2026.

Tasa anualPasivo inicialDiferencia respecto de 10%
7%$314,917.93$16,495.69
8%$309,251.64$10,829.40
10%$298,422.24$0.00
12%$288,219.75-$10,202.49

La tasa más baja aumenta el valor presente, aunque los pagos nominales sigan sumando $360,000. La selección debe sustentarse en la norma y la evidencia, no en reducir deuda reportada. Para pagos en fechas irregulares se utiliza un modelo por fechas y, cuando proceda, TIR.NO.PER; no se aplican ciegamente fórmulas de anualidades iguales.

9 Registro del arrendatario paso a paso

  • Identificar el contrato y sus componentes, incluyendo convenios vinculados y anexos.
  • Determinar el plazo exigible, renovaciones, compra y terminación.
  • Evaluar las exenciones y documentar la política.
  • Construir el calendario de pagos incluidos y excluidos, con fechas y moneda.
  • Sustentar la tasa y su equivalencia al periodo de pago.
  • Medir el pasivo al valor presente de pagos pendientes y determinar el costo del derecho de uso.
  • Registrar intereses efectivos, pagos y depreciación o amortización.
  • Evaluar deterioro, modificaciones, diferencias cambiarias y clasificación circulante.
  • Conciliar por separado ISR, IVA, CFDI e impuestos diferidos.

El derecho de uso se deprecia desde el comienzo. Si se transfiere la propiedad o existe certeza razonable de ejercer una compra incorporada en la medición, se considera la vida útil. En los demás casos se utiliza el menor entre la vida útil del derecho y el plazo del arrendamiento. La depreciación del derecho de uso puede integrar inventarios o el costo de otro activo; los intereses sólo se capitalizan si se cumplen los requisitos de la norma correspondiente. [16, 17]

Anticipos incentivos y restauración

Si el pasivo inicial es $298,422.24, existe un pago anticipado de $20,000, incentivo recibido de $5,000, comisión incremental del arrendatario de $3,000 y provisión inicial de restauración de $8,000, el derecho de uso asciende a $324,422.24. El pasivo por arrendamiento permanece en $298,422.24 y la restauración se reconoce como provisión separada por $8,000.

Un desembolso jurídico que se habría realizado aunque el contrato no se celebrara no reúne, sólo por relacionarse con la negociación, la condición de costo directo incremental. Un depósito reembolsable tampoco se convierte en renta anticipada; si carece de intereses y su efecto financiero es material, debe analizarse su valor presente y la naturaleza de la diferencia.

10 Caso integral de arrendamiento puro de una bodega

Una comercializadora toma una bodega por tres años. Paga $120,000 al final de cada año; no hay compra, anticipos, depósitos, incentivos ni costos iniciales. La tasa sustentada es 10% efectivo anual y se asume que las rentas cumplen todos los requisitos de deducción. Se utiliza para operaciones gravadas al 16% de IVA. Las cifras se calculan con precisión completa y se muestran redondeadas.

Valor presente y tabla de amortización

El valor inicial es $298,422.24. En Excel: =VA(10%;3;-120000;0;0). El último argumento indica pagos vencidos. Para pagos anticipados se usa 1 y, al reconocer el pasivo, se distingue el pago realizado al comienzo de los todavía pendientes; no se registra dos veces.

AñoSaldo inicialInterés 10%PagoCapitalSaldo final
1$298,422.24$29,842.22$120,000.00$90,157.78$208,264.46
2$208,264.46$20,826.45$120,000.00$99,173.55$109,090.91
3$109,090.91$10,909.09$120,000.00$109,090.91$0.00
Total$61,577.76$360,000.00$298,422.24

Pólizas del primer año

Operación y cuentaDebeHaber
Inicio — Derecho de uso de bodega$298,422.24
Inicio — Pasivo por arrendamiento$298,422.24
Interés del año — Gasto financiero$29,842.22
Interés del año — Pasivo por arrendamiento$29,842.22
Pago — Pasivo por arrendamiento$120,000.00
Pago — IVA acreditable pagado$19,200.00
Pago — Bancos$139,200.00
Depreciación — Gasto por derecho de uso$99,474.08
Depreciación — Depreciación acumulada del derecho de uso$99,474.08

La póliza de pago supone CFDI correcto, pago efectivo y acreditamiento total permitido. Si se recibió factura antes de pagar, puede utilizarse una cuenta de IVA pendiente de acreditar y reclasificarla cuando corresponda. Aquí se muestran pólizas separadas por operación, no un único asiento de todo el año.

Conciliación contable y fiscal

Para ISR, este caso continúa siendo un arrendamiento puro. El interés contable de $29,842.22 es una distribución financiera del pasivo y no un interés fiscal adicional pactado. Se adicionan a la utilidad contable la depreciación del derecho de uso y el interés contable, y se resta la renta fiscal deducible. No se deducen los tres conceptos simultáneamente. [1, 3]

ConceptoAño 1Año 2Año 3
Depreciación contable$99,474.08$99,474.08$99,474.08
Interés contable$29,842.22$20,826.45$10,909.09
Gasto contable total$129,316.30$120,300.53$110,383.17
Renta fiscal deducible$120,000.00$120,000.00$120,000.00
Ajuste neto a utilidad contable$9,316.30$300.53-$9,616.83

Los ajustes temporales netos se revierten al terminar el contrato. A una tasa de ISR de 30%, la deducción anual de $120,000 representa una reducción teórica del impuesto de $36,000, siempre que exista base gravable suficiente. No es una devolución automática ni significa recuperar el importe completo de la renta.

Al cierre del año 1, el derecho de uso neto es $198,948.16 y el pasivo $208,264.46. Del pasivo, $99,173.55 corresponde al capital que se liquidará con el siguiente pago y $109,090.91 a largo plazo. El interés del año siguiente no se añade anticipadamente como obligación ya devengada.

Cierre del contrato

Después del tercer pago, el pasivo queda en cero. La depreciación acumulada cancela el costo del derecho de uso al darlo de baja. Se ajusta el último centavo por redondeo si la contabilidad trabajó exclusivamente a dos decimales. La devolución física, daños, rentas finales y liberación de garantías deben conciliarse con el expediente contractual.

11 Caso integral de arrendamiento financiero de equipo

Una empresa obtiene equipo de cómputo por arrendamiento financiero. El contrato cumple CFF 15 y LGTOC 408 y establece valor del bien de $600,000, tres pagos anuales vencidos y tasa de 12% efectivo anual. Los pagos ordinarios son $249,809.3883. No hay costos, incentivos ni anticipos. Al comienzo no existe certeza razonable de ejercer compra o prórroga; se tomará una de las opciones terminales previstas legalmente. Se supone residual no garantizado nulo para determinar la tasa del caso.

La vida económica estimada es cinco años, pero la disponibilidad prevista para el arrendatario es tres, por lo que el derecho de uso se deprecia en tres años. El caso ilustra que ser financiero para efectos fiscales no obliga a depreciar contablemente por toda la vida del bien si la transferencia o compra no es razonablemente cierta.

Amortización de los pagos ordinarios

AñoSaldo inicialInterésPagoCapitalSaldo final
1$600,000.00$72,000.00$249,809.39$177,809.39$422,190.61
2$422,190.61$50,662.87$249,809.39$199,146.51$223,044.10
3$223,044.10$26,765.29$249,809.39$223,044.10$0.00
Total$149,428.17$749,428.17$600,000.00

Los cálculos usan el pago sin redondear; la diferencia de un centavo entre sumas visibles se corrige en el último pago. Excel permite calcular la renta con =PAGO(12%;3;-600000;0;0). Una opción terminal futura sólo se añade al modelo cuando corresponda conforme a sus condiciones y a la evaluación contable; no se presume incluida en estos tres pagos.

Registro del primer año sin IVA

Operación y cuentaDebeHaber
Inicio — Derecho de uso del equipo$600,000.00
Inicio — Pasivo por arrendamiento$600,000.00
Interés — Gasto financiero$72,000.00
Interés — Pasivo por arrendamiento$72,000.00
Pago — Pasivo por arrendamiento$249,809.39
Pago — Bancos$249,809.39
Depreciación — Gasto por derecho de uso$200,000.00
Depreciación — Depreciación acumulada del derecho de uso$200,000.00

Se excluye deliberadamente el IVA de esta tabla para no confundir el interés financiero de la amortización con la base especial de IVA del artículo 18-A. Ese cálculo se desarrolla en la sección 15.

ISR del arrendatario financiero

El artículo 38 de la LISR establece que el monto original de la inversión es el valor del bien pactado en el contrato: $600,000. Se aplica la deducción de inversiones, no el total de pagos. Para equipo de cómputo que corresponda a la descripción del artículo 34, fracción VII, el porcentaje máximo anual es 30%. La tasa debe elegirse por la naturaleza efectiva del activo; no toda maquinaria o equipo tecnológico es “equipo de cómputo”. [1]

Suponiendo doce meses de uso, porcentaje de 30%, sin estímulos y omitiendo la actualización para aislar la diferencia, la deducción del primer año es $180,000. El interés contractual es $72,000, sujeto a los requisitos y limitaciones aplicables. El total ilustrativo deducible es $252,000, frente a gasto contable de $272,000.

Conciliación del año 1Importe
Adicionar depreciación contable del derecho de uso$200,000.00
Restar deducción fiscal de inversiones-$180,000.00
Ajuste por intereses$0.00 si los $72,000 son íntegramente deducibles
Ajuste neto a utilidad contable$20,000.00

El pago de capital de $177,809.39 no es una deducción adicional. La actualización de inversiones conforme al artículo 31, el mes de inicio de utilización, pérdidas fiscales y ajuste anual por inflación deben incorporarse en la declaración real. El gasto financiero contable puede diferir del interés fiscal si existen comisiones, incentivos, opciones o diferentes bases de medición.

Opciones terminales y adquisición final

Si posteriormente se decide comprar por $30,000, el artículo 38 establece el tratamiento de la opción como complemento de la inversión y su distribución conforme al tiempo pendiente de deducir el monto original. La misma disposición contempla la prórroga y una regla distinta para participación en la venta a terceros. No debe deducirse la opción como renta por comodidad. [1]

Por ejemplo, si un complemento de $30,000 debe distribuirse entre dos años pendientes, el importe anual ilustrativo es $15,000, antes de los ajustes temporales y de actualización procedentes. Para el equipo del caso se determinaría su periodo remanente real; no se utilizarían automáticamente dos años.

Contablemente se evalúa cuándo cambió la certeza sobre la compra y, si corresponde, se remide antes del ejercicio. La adquisición puede exigir reclasificar el derecho de uso a equipo propio y revisar prospectivamente su vida útil. No se registra otra vez como activo el costo completo ya reconocido.

12 Cómo registra las operaciones el arrendador

El arrendador evalúa si transfiere sustancialmente los riesgos y beneficios del activo. Puede concluir que el arrendamiento es financiero aunque no transfiera inmediatamente el título. Entre los indicadores están la transferencia final, compra suficientemente favorable, plazo que cubre gran parte de la vida económica, valor presente cercano a la totalidad del valor razonable y naturaleza especializada del bien. Ningún indicador aislado sustituye el análisis de conjunto. [6, 16, 17]

Los porcentajes de 75% de vida y 90% de valor no deben presentarse como reglas universales de NIF D-5 o NIIF 16. Pueden existir disposiciones particulares de reguladores; una entidad sujeta a CNBV debe revisar sus criterios específicos. Esta investigación se centra en el marco general.

Arrendador operativo

Conserva el activo subyacente, lo deprecia y reconoce ingresos por el patrón que represente el arrendamiento, normalmente lineal cuando así corresponda. Evalúa deterioro y costos directos iniciales conforme al modelo aplicable. La renta cobrada puede diferir del ingreso del periodo, por ejemplo cuando existen meses de gracia o escalonamientos. [16, 17]

Caso 7. Una arrendadora conserva una máquina de $500,000, vida de diez años y residual cero, y la renta por $120,000 al año. Su clasificación contable es operativa. Sin considerar cobro diferido, reconoce bancos $139,200 contra ingresos por renta $120,000 e IVA trasladado cobrado $19,200. Registra además depreciación de $50,000 contra depreciación acumulada. El activo no se elimina del balance por estar físicamente en las instalaciones del cliente.

Arrendador financiero

Da de baja el activo y reconoce la inversión neta en el arrendamiento. Ésta incorpora el valor presente de cobros y, cuando corresponde, el residual no garantizado. Reconoce rendimiento financiero sobre el saldo y evalúa deterioro del derecho de cobro. Si es fabricante o distribuidor, debe analizar además el ingreso y costo de venta y los costos directos iniciales; no basta utilizar la póliza de una arrendadora que sólo financia. [16, 17]

Caso 8. Supongamos que el contrato de equipo de la sección 11 también califica como financiero para el arrendador, cuyo valor en libros es $600,000. Sin residual ni utilidad de venta, el asiento inicial es cargo a inversión neta por $600,000 y abono al equipo por $600,000. En el primer año reconoce $72,000 de ingreso financiero; al cobrar $249,809.39 reduce el derecho de cobro. El saldo final es $422,190.61, sin incorporar IVA.

Diferencias fiscales para el arrendador

Una persona moral del régimen general que concede uso temporal acumula conforme al artículo 17, fracción II, de la LISR cuando cobra, la contraprestación es exigible o expide el comprobante, lo que suceda primero. No aplica universalmente “sólo al cobrar”, aunque el IVA normalmente siga flujo efectivo. [1, 2]

En arrendamiento financiero, el artículo 17, fracción III, permite optar por el precio total o la parte exigible en el ejercicio, con condiciones de uniformidad y cambio. Si se opta por la parte exigible, debe atenderse el artículo 40 para el costo de lo vendido, cuyo texto vincula la proporción al ingreso percibido. La acumulación fiscal puede incluir importes que contablemente reducen la inversión neta: se necesita conciliación de ingresos, capital, intereses y costo, sin duplicarlos.

13 ISR del arrendatario y límites de deducción

Rentas puras

En personas morales del régimen general se revisan, entre otros, los artículos 25, 27 y 28 de la LISR: relación con la actividad, estricta indispensabilidad, CFDI, registro contable, medios de pago y retenciones. El momento de deducción depende también de a quién se paga; existen erogaciones que requieren pago efectivo, como las comprendidas en el artículo 27, fracción VIII. No toda renta se deduce sólo por estar facturada ni toda renta exige idéntico momento fiscal. [1]

Las rentas anticipadas no se convierten automáticamente en deducción íntegra en la fecha del depósito. Se verifica su naturaleza, devengo, requisitos y régimen. Un depósito recuperable es distinto de una renta, y su aplicación posterior al pago debe documentarse. Las erogaciones no indispensables, personales o correspondientes a actividades ajenas pueden no ser deducibles.

Inversiones e intereses del financiero

Se determina el monto original conforme al artículo 38 y se aplican los artículos 31 a 36 según el activo. El artículo 8 trata como interés la diferencia entre los pagos y el monto original de la inversión en los términos legales. La mecánica de opciones y accesorios exige revisar el contrato y evitar que una misma cantidad se deduzca como interés y como inversión. [1]

Los intereses pueden estar sujetos a requisitos de destino del financiamiento, operaciones entre partes relacionadas y valor de mercado. Deben analizarse, cuando resulten aplicables, la capitalización delgada del artículo 28, fracción XXVII, y el límite de intereses netos de la fracción XXXII, con su umbral de $20 millones, reglas de grupo, excepciones y arrastres. No son recortes automáticos sobre toda renta comercial ni sobre un interés meramente contable de un arrendamiento puro.

Automóviles

Para renta pura, el artículo 28, fracción XIII, contempla límites diarios de $200 por automóvil convencional y $285 para los vehículos eléctricos, híbridos o de hidrógeno comprendidos expresamente en la ley, además de los requisitos que remite al artículo 36, fracción II, y estricta indispensabilidad. No se trata de “todo auto ecológico” según publicidad. Las arrendadoras tienen la excepción legal bajo las condiciones de destino exclusivo. [1]

En inversión, incluida la derivada del financiero, el artículo 36, fracción II, establece topes de $175,000 o $250,000 para los supuestos eléctricos, híbridos o de hidrógeno definidos. El porcentaje máximo general del artículo 34, fracción VI, es 25% para automóviles, aplicado con las reglas de inversión. Debe distinguirse un automóvil de un vehículo de carga por sus características y criterios aplicables; la palabra “camioneta” no resuelve la clasificación.

TemaPuroFinanciero
Concepto principal deducibleRenta dentro de límitesDeducción de inversión e intereses procedentes
Límite de renta convencional$200 por díaNo sustituye la mecánica de inversión
Límite de renta eléctrica comprendida en ley$285 por díaNo sustituye la mecánica de inversión
Base máxima de inversión convencionalRevisar remisión y requisitos aplicables$175,000
Base máxima de inversión eléctrica comprendida en leyRevisar remisión y requisitos aplicables$250,000
IVA acreditableDepende de deducibilidad y destino gravadoDepende de deducibilidad, pago y base de IVA aplicable

Caso 9 Renta de automóvil con deducibilidad parcial

Supongamos un automóvil convencional utilizado exclusivamente en la actividad, que satisface los requisitos del artículo 36, fracción II; para evitar otra limitación en el ejemplo, su valor es $150,000. La renta por un periodo de 30 días es $9,000 más IVA de $1,440. Aplicando el tope diario, la renta deducible máxima es $6,000 y la parte no deducible $3,000.

Si se cumplen los demás requisitos y el vehículo se utiliza en actividades gravadas, la proporción ilustrativa acreditable es 6,000 / 9,000: IVA acreditable $960 e IVA no acreditable $480. Este último tiene que analizarse contable y fiscalmente; no se convierte automáticamente en deducible sólo por no acreditarse. Si el auto cuesta más que el límite legal, existen usos mixtos o actividades exentas, se debe ampliar el análisis; este caso no prueba la deducibilidad de cualquier automóvil costoso.

Durante 365 días de arrendamiento, el límite diario convencional equivale a $73,000 y el de los vehículos comprendidos en $285 equivale a $104,025. Son máximos aritméticos para ese número de días, no deducciones anuales fijas aplicables a cualquier contrato. Se usa el menor entre el pago que proceda y el límite, con los demás requisitos.

Otros activos

Los topes automotrices no se aplican por analogía a equipo de cómputo, maquinaria o una bodega comercial. Eso no significa deducibilidad irrestricta. Casas habitación, casas de recreo, aeronaves y embarcaciones tienen reglas específicas. Un arrendamiento de casa que sea exento de IVA puede ser no deducible para la empresa si no cumple los requisitos de ISR.

14 Ajuste anual por inflación y pagos al extranjero

La deuda contable no sustituye a la deuda fiscal

El artículo 46 de la LISR incluye expresamente obligaciones de arrendamiento financiero dentro de las deudas. En una persona moral del régimen general se revisan los saldos y exclusiones de los artículos 44 a 46. El ajuste anual puede ser acumulable o deducible según la comparación de deudas y créditos y el factor de inflación; no es una segunda depreciación. [1]

Respecto del puro, no debe incluirse mecánicamente todo el pasivo por rentas futuras registrado bajo NIF D-5. Debe determinarse qué obligaciones cumplen la definición fiscal de deuda y desde cuándo, distinguiendo obligaciones devengadas de compromisos por uso futuro. La ONIF 4 reconoce la necesidad de análisis fiscal; no crea una exclusión o inclusión tributaria automática. El expediente debe conservar el criterio adoptado y su conciliación. [17]

Ejemplo de control. Un pasivo contable de $208,264.46 por pagos futuros de bodega no prueba que toda esa cifra integre el saldo promedio fiscal de deudas. Por el contrario, una renta ya devengada y pendiente de pago requiere examinarse como obligación concreta bajo la ley. En financiero, se parte de la deuda correspondiente y se depuran partidas excluidas conforme al régimen legal.

Arrendamiento con un residente en el extranjero

Se separan ISR retenido, IVA, importación y registro contable. En ISR se estudian fuente de riqueza, establecimiento permanente, tipo de bien e ingreso, artículos 153, 158, 166 o 167 de la LISR según corresponda, y el tratado aplicable. El arrendamiento de equipo puede quedar comprendido en reglas de regalías; un financiero puede generar intereses con tratamiento distinto. [1, 3]

No existe una retención universal para todo “leasing internacional”. Se necesitan residencia fiscal, beneficiario del pago, cláusulas contractuales, lugar de utilización y, si procede, requisitos del tratado conforme al artículo 4 de la LISR. Una tasa contable implícita no determina la tasa de retención.

En IVA se revisan territorialidad, uso en México, supuesto de retención o importación de bienes o servicios y disposiciones aduaneras si el bien entra al país. Debe evitarse gravar dos veces el mismo supuesto por aplicar, sin análisis, retención e importación. La entrada física de maquinaria también puede exigir pedimento, cumplimiento de regulaciones y control de importación temporal o definitiva.

15 IVA en rentas y en arrendamiento financiero

Arrendamiento puro

El uso o goce temporal de bienes está previsto en los artículos 1 y 19 a 23 de la LIVA. La regla general es 16% cuando el acto es gravado y se realiza en territorio nacional. En este supuesto, el impuesto se causa sobre lo efectivamente cobrado. La base incluye los conceptos adicionales que señala el artículo 23; separar un cargo en la factura no garantiza que quede fuera. [2]

Existen exenciones, entre ellas casa habitación exclusivamente destinada a ese uso, con las excepciones de inmuebles amueblados y hospedaje; fincas destinadas exclusivamente a fines agrícolas o ganaderos; y los demás supuestos del artículo 20. Un local comercial no se vuelve exento por pertenecer a una persona física ni por no tener muebles. En usos mixtos se identifica la parte correspondiente.

El IVA de rentar equipo para un servicio médico exento, por ejemplo, no sigue el mismo resultado que el IVA de rentarlo para una actividad gravada. El artículo 5 exige revisar deducibilidad, traslado expreso, pago efectivo, retenciones y destino a actividades gravadas o tasa 0%. Si existe destino mixto, se aplica la proporción y, cuando corresponda, ajustes de inversiones.

Arrendamiento financiero

Por su calificación como enajenación en CFF 14, fracción IV, se analiza la LIVA en sus disposiciones de enajenación, además de la regla especial de intereses. La base del principal, las exenciones del bien y los accesorios requieren identificar la operación concreta. No es correcto afirmar que el IVA siempre es 16% de toda la mensualidad del financiero. [2, 3]

El artículo 18-A establece para operaciones de arrendamiento financiero la determinación del valor real de intereses devengados. En moneda nacional se atiende a la tasa del periodo, la inflación medida conforme a las UDI y el saldo promedio del principal, con las reglas específicas del artículo. Las comisiones y penas distintas de intereses moratorios no se integran como intereses en esa disposición. La causación de estos intereses tiene particularidades de devengo; no debe trasladarse sin más el criterio de cobro aplicable a renta pura.

Que un cobro se denomine interés o que participe una SOFOM no basta para afirmar exención de IVA. Debe verificarse si encuadra en el artículo 15, fracción X, y cómo interactúa con la operación. El arrendatario acredita el IVA efectivamente trasladado y que cumpla la ley, no el resultado de multiplicar su interés contable por 16%.

Caso 10 IVA sobre principal e interés real

Supóngase una operación gravada de financiero en moneda nacional, sin exención ni comisiones. Durante el mes, el saldo promedio del principal es $600,000 y la tasa del periodo 1%. La inflación determinada con las UDI correspondientes es 0.3%. Se paga capital por $12,000 y el interés nominal del mes es $6,000.

ConceptoCálculoResultado
Interés nominal$600,000 × 1%$6,000
Componente inflacionario$600,000 × 0.3%$1,800
Interés real base de IVA$6,000 − $1,800$4,200
IVA de interés real$4,200 × 16%$672
IVA del principal pagado$12,000 × 16%$1,920
IVA total ilustrativo$672 + $1,920$2,592
Salida total del mes$12,000 + $6,000 + $2,592$20,592

Aplicar 16% a los $18,000 produciría $2,880 y no reproduce este supuesto legal. La inflación de 0.3% se toma como dato hipotético ya determinado conforme al artículo 18-A; no es un INPC elegido libremente ni la inflación anual entre doce. Moneda extranjera, UDI, mora, público en general y cargos adicionales pueden modificar el cálculo.

La póliza, si el interés contable coincide con el contractual y todo el IVA es acreditable, carga pasivo por $12,000, gasto financiero por $6,000 e IVA por $2,592, y abona bancos por $20,592. Si se devengaron intereses previamente, el pago cancela su cuenta por pagar en lugar de cargarlos de nuevo al gasto.

IVA no recuperable y derecho de uso

El IVA recuperable se controla separado. Para IVA no recuperable se requiere una política sustentada en el marco y la naturaleza del desembolso; no se debe asegurar que siempre se capitaliza en el derecho de uso ni que siempre integra el pasivo inicial. En 2021, el Comité de Interpretaciones de NIIF decidió no añadir un proyecto sobre ese tema con la evidencia recibida; esa decisión no estableció una regla universal de medición. [18]

16 Retenciones CFDI y diferencias por régimen

Retenciones en pagos nacionales

Quién recibe y conceptoISR retenido por una persona moralIVA retenido por una persona moral
Persona física en régimen general por inmueble10% conforme al artículo 116 LISRDos terceras partes del IVA trasladado efectivamente pagado, si el acto es gravado
Persona física RESICO por uso o goce temporal1.25% sobre pago sin IVA, conforme al artículo 113-JMisma revisión de retención de IVA; RESICO no la elimina
Persona moral residente en México por renta ordinariaNo hay retención general sólo por ser rentaNo hay retención general sólo por ser renta entre personas morales
Persona física por bien muebleNo extrapolar el 10% de inmuebles; determinar régimen y supuestoRevisar artículo 1-A LIVA y artículo 3 de su Reglamento
Residente en el extranjeroLey y tratado según ingreso y operaciónTerritorialidad, retención o importación según el supuesto

La retención de IVA indicada para persona física deriva del artículo 1-A, fracción II, inciso a), de la LIVA y artículo 3 de su Reglamento. La retención de ISR de 10% no se aplica por analogía a cualquier equipo rentado. En casa habitación exenta no se inventa IVA para después retenerlo. [1, 2, 5]

Caso 11 Pago de renta de local a persona física

Renta de local comercial de $20,000 más IVA $3,200, pagada por una persona moral a una persona física del régimen general de arrendamiento de inmuebles. ISR retenido: $2,000. IVA retenido: $2,133.33. Neto entregado al arrendador: $19,066.67. El retenedor entera los impuestos en los términos legales.

Si el arrendador fuera persona física RESICO y procede ese régimen, el ISR retenido sería $250 y el neto entregado $20,816.67, manteniendo la misma retención de IVA del supuesto. La factura debe reflejar la situación real del emisor; no se elige la retención que genere mayor flujo.

Para el arrendatario, si este pago corresponde a una renta ya incluida en el pasivo de NIF D-5, se carga la cuenta del pasivo, no nuevamente gasto por renta. El interés y la depreciación siguen sus propios asientos. La porción de IVA retenida se acredita con la temporalidad del artículo 5, fracción IV, de la LIVA; no necesariamente todo el IVA se acredita en el mes del pago al arrendador.

CFDI y expediente

El contrato, el calendario fiscal y el CFDI deben describir la misma operación. CFF 29 y 29-A y las especificaciones del SAT rigen el comprobante. En inmuebles se revisa el dato de cuenta predial que corresponda. En pagos diferidos o parciales se atiende al método de pago y al complemento de recepción de pagos vigente. No debe elegirse PUE sólo para simplificar el registro cuando no corresponde. [3, 19]

El uso de CFDI solicitado por el receptor debe reflejar el destino real y ser compatible con el catálogo y régimen; “G03” o una clave de inversión no convierte por sí misma una erogación en deducible. Para el financiero se identifica cómo se documentan valor del bien, contraprestaciones, intereses y opciones, evitando duplicar ingresos y deducciones por un CFDI inicial y las facturas o complementos posteriores.

El registro contable del derecho de uso no obliga al arrendador de un puro a facturar una venta del inmueble o equipo. Tampoco autoriza al arrendatario a simular un CFDI de intereses por la parte financiera calculada sólo para NIF D-5.

Personas físicas y RESICO

En arrendamiento de inmuebles del régimen general, la persona física examina los artículos 114 a 118 de la LISR. Puede analizar las deducciones comprobadas o la opción de 35% de ingresos más predial bajo los requisitos legales. Esta opción pertenece al cálculo del arrendador, no al del cliente que paga la renta. Para subarrendamiento existe una regla específica de deducción de rentas pagadas; no debe trasladarse automáticamente la deducción opcional al subarrendador. [1]

Una persona física con actividad empresarial que arrienda bienes muebles o utiliza un financiero debe revisar las reglas de su capítulo, incluidas inversiones y pago efectivo cuando corresponda. No todas las personas físicas que rentan bienes tributan en el capítulo de inmuebles.

La persona física RESICO calcula ISR sobre ingresos efectivamente cobrados sin deducciones autorizadas conforme a ese esquema. Por tanto, el análisis “rento para bajar mi ISR con la deducción” no funciona igual. El acreditamiento de IVA se analiza por separado con la LIVA y las reglas vigentes, sin inferir que la ausencia de deducción en la base de ISR elimina automáticamente todo IVA acreditable.

La persona moral RESICO es distinta: contempla deducciones y reglas de flujo e inversiones propias del Título VII. Los casos de este artículo no deben aplicarse sin adaptación al régimen simplificado, a entidades no lucrativas o a regímenes regulados.

17 ISR diferido del arrendamiento

El ISR diferido refleja efectos futuros de diferencias temporales entre valores contables y bases fiscales. Se analiza bajo NIF D-4 o NIC 12. No es un segundo impuesto que deba pagarse al SAT por registrar el derecho de uso. La tasa debe ser la aplicable a la recuperación o liquidación prevista; 30% se utiliza aquí por tratarse de una persona moral del régimen general. [1, 13]

Caso 12 Diferido de la bodega

En el caso puro de la sección 10 se supone que las deducciones futuras se atribuyen fiscalmente al pago de la obligación, por lo que las bases fiscales del derecho de uso y del pasivo son cero. Al inicio, ambos tienen valor contable de $298,422.24. Esto produce diferencias temporales de signo opuesto y efectos brutos de ISR por $89,526.67 cada uno.

Bajo NIC 12, la modificación aplicable desde 2023 aclara que la exención de reconocimiento inicial no opera para transacciones que originan diferencias temporales imponibles y deducibles iguales, como este supuesto. Se reconoce el activo por impuesto diferido en la medida en que cumpla el requisito de recuperación y el pasivo correspondiente. Bajo NIF se aplica D-4 y se considera la orientación de ONIF 4, sin extrapolar versiones antiguas de la exención internacional. [13, 17]

Partida al cierre del año 1Valor contableBase fiscal asumidaEfecto diferido al 30%
Derecho de uso neto$198,948.16$0.00Pasivo $59,684.45
Pasivo por arrendamiento$208,264.46$0.00Activo $62,479.34
Efecto netoActivo $2,794.89

El activo neto coincide con 30% de $9,316.30, diferencia entre gasto contable y renta fiscal del primer año. Su presentación compensada requiere satisfacer los criterios del marco, incluida la relación con la misma autoridad y el derecho de compensación cuando proceda. La coincidencia matemática no permite omitir el análisis de recuperación.

Póliza ilustrativa del cambio neto del año 1, suponiendo que ambos efectos brutos fueron reconocidos al comienzo: cargo a pasivo por ISR diferido por $29,842.22; abono a activo por ISR diferido por $27,047.33; abono a beneficio por ISR diferido en resultados por $2,794.89. El asiento está balanceado y refleja la disminución de ambas diferencias temporales.

Diferido del financiero

En la sección 11, el derecho de uso al cierre vale $400,000 y la inversión fiscal remanente, antes de actualización, $420,000. La diferencia deducible de $20,000 genera un activo por ISR diferido de $6,000 si satisface recuperación. El pasivo contable y fiscal se suponen iguales. La comparación cambia si existen límites automotrices, intereses no deducibles temporalmente, actualización o valores iniciales distintos.

Los excesos de renta de automóviles que nunca se deducirán son diferencias permanentes; no generan un activo diferido sólo por estar registrados. Una diferencia que se deducirá en ejercicios futuros debe distinguirse de una prohibición definitiva.

18 Modificaciones renovaciones y terminación anticipada

Una modificación cambia alcance o contraprestación fuera de las condiciones originales. Una actualización por INPC ya prevista es una remedición conforme al contrato, no necesariamente una modificación negociada. Añadir un activo y pagar un precio independiente acorde puede generar un arrendamiento separado; en otros casos se remide el existente. [7, 16]

EventoTasa y efecto general
Cambio de plazo o evaluación de compraTasa revisada y ajuste del derecho de uso
Cambio del importe esperado de garantía residualTasa original, salvo circunstancias adicionales
Ajuste por índice de preciosRemedir cuando cambian los pagos; generalmente mantener tasa
Cambio por tasa de interés variableRevisar la tasa de descuento conforme a la regla específica
Activo adicional a precio independientePosible contrato separado
Reducción de área o cancelación parcialBaja proporcional, ganancia o pérdida y remedición restante
Nueva negociación sin reducción de alcanceGeneralmente ajuste del derecho de uso por la remedición

Caso 13 Actualización de la renta por índice

Después del pago del año 1 de la bodega, quedan dos pagos de $120,000 y el pasivo es $208,264.46. Supongamos que la cláusula de índice aumenta ambos pagos a $126,000 y no hay otros cambios. Con la tasa original de 10%, el nuevo valor presente es $218,677.69. Se carga derecho de uso y se abona pasivo por $10,413.22, calculados con precisión completa.

La resta de saldos mostrados a dos decimales puede dar $10,413.23; el modelo utiliza $218,677.685950 menos $208,264.462810. La contabilidad debe aplicar una política de redondeo consistente. El nuevo derecho de uso neto es $209,361.38 y, si restan dos años y no cambia otra estimación, su depreciación futura aproximada es $104,680.69 anual.

El ISR seguirá la renta fiscal que proceda, ahora ajustada conforme al contrato. No se deduce fiscalmente el incremento del derecho de uso por el hecho de remedirlo.

Caso 14 Terminación total acordada

Después del año 1, la empresa negocia devolver inmediatamente la bodega, queda liberada del pasivo de $208,264.46 y entrega $15,000 como liquidación. El derecho de uso neto es $198,948.16. Suponiendo que no existen otras partidas, se elimina el pasivo, se da de baja el derecho y se reconoce una pérdida de $5,683.70: $198,948.16 + $15,000 − $208,264.46.

La póliza carga pasivo $208,264.46 y pérdida $5,683.70, y abona derecho de uso neto $198,948.16 y bancos $15,000. Si se controla costo y depreciación acumulada por separado, se cancelan ambas cuentas. La liberación debe estar documentada; dejar de usar el inmueble no extingue una deuda por sí mismo.

La pérdida contable no es automáticamente deducible. La indemnización o pena se analiza con el artículo 28, fracción VI, de la LISR y las circunstancias del contrato; la baja contable del derecho de uso no equivale a una deducción fiscal de inversión en un puro. IVA, CFDI y cancelación de cobros pendientes se revisan aparte.

19 Venta con arrendamiento posterior

En una venta con arrendamiento en vía de regreso, el propietario transmite un activo y lo sigue utilizando como arrendatario. Puede liberar liquidez, pero debe evaluarse primero si se transfirió el control para reconocer una venta conforme a NIF D-1 o NIIF 15. Si no existe venta contable, normalmente se conserva el activo y se reconoce una obligación financiera por el dinero recibido. [6, 12, 17]

Un compromiso de recompra o una opción relevante puede impedir cumplir las condiciones de venta. Tampoco debe reconocerse toda la utilidad si una parte del derecho de uso se conserva mediante el arrendamiento posterior. Deben separarse precio de venta, valor razonable y condiciones de mercado.

Caso 15 Venta válida con derechos retenidos

Supongamos una máquina con valor en libros de $600,000, valor razonable y precio de venta de $1,000,000. Se cumple la transferencia de control y las condiciones del arrendamiento posterior están a mercado. El valor presente de pagos por el derecho retenido es $400,000. Los números se limitan al reconocimiento inicial, sin IVA ni costos.

La proporción retenida es 40%. El derecho de uso se mide en $240,000, equivalente a 40% del valor contable previo. La utilidad total potencial es $400,000, pero se reconoce sólo la proporción transferida de 60%: $240,000.

CuentaDebeHaber
Bancos$1,000,000
Derecho de uso retenido$240,000
Máquina a su valor en libros$600,000
Pasivo por arrendamiento$400,000
Utilidad por derechos transferidos$240,000

Si la transferencia no reúne las condiciones de venta, el asiento inicial sería bancos contra pasivo financiero por $1,000,000, conservando el activo y sin reconocer esa utilidad. Los pagos posteriores se distribuyen conforme al financiamiento que corresponda.

Desde 2024 se aplican en NIIF los requerimientos adicionales de medición posterior del pasivo de venta con arrendamiento posterior emitidos en 2022. En particular, los pagos variables de este tipo de operación necesitan análisis especial; no basta trasladar la regla general de excluir variables por ventas y reconocer toda la ganancia. [12]

Efectos fiscales

La venta fiscal se analiza conforme al CFF y la LISR, aunque la operación se trate como financiamiento contable. Si el precio fiscal es $1,000,000 y el saldo fiscal deducible actualizado fuera $550,000, la ganancia fiscal ilustrativa sería $450,000, no los $240,000 contables. El IVA se determina sobre la enajenación gravada, no sobre la utilidad contable. Terreno, casa habitación y otros bienes exentos requieren su tratamiento específico. [1–3]

El arrendamiento posterior recibe su propia clasificación fiscal. Si el precio o renta no están a mercado, se estudian partes relacionadas, razón de negocios y ajustes; las reglas contables no sustituyen ese examen. En el comprador arrendador existe una diferencia de tratamiento entre el texto mexicano consultado y NIIF para condiciones fuera de mercado, por lo que este caso utiliza deliberadamente valores de mercado.

20 Subarrendamientos y otras estructuras complejas

Subarrendamiento

El arrendatario principal se convierte en arrendador intermedio. Conserva la obligación frente al propietario salvo liberación válida y analiza por separado el contrato otorgado a su cliente. En el modelo general, la clasificación del subarrendamiento se evalúa respecto del derecho de uso del contrato principal, no automáticamente respecto de toda la vida del inmueble subyacente. Si el principal es corto plazo contabilizado con su exención, el subarrendamiento se trata conforme a la regla especial aplicable. [16, 17]

Caso 16. Una entidad tiene un derecho de uso con tres años restantes y lo subarrienda por los tres años, transfiriendo sustancialmente sus riesgos y beneficios. Puede resultar financiero para el arrendador intermedio, aunque el edificio dure décadas. Si el derecho de uso neto es $200,000 y la inversión neta del subarrendamiento $215,000, sin otros ajustes, el asiento carga inversión neta $215,000, abona derecho de uso $200,000 y reconoce utilidad $15,000. La deuda con el propietario original permanece y se sigue devengando su interés.

Fiscalmente pueden subsistir una renta pagada y otra cobrada. No se acumula ni deduce únicamente el margen sin verificar la regla del régimen. También se necesitan autorización para subarrendar, CFDI y tratamiento de IVA. No hay simetría fiscal obligatoria con la baja contable del derecho de uso.

Moneda extranjera

Un pasivo de arrendamiento en moneda extranjera es normalmente monetario y se convierte al tipo de cambio de cierre bajo NIF B-15 o NIC 21. El derecho de uso medido al costo es una partida no monetaria y no se actualiza mecánicamente por la misma variación cambiaria. [17]

Caso 17. En una fecha posterior, quedan US$100,000 de pasivo. Pasar de $18 a $19 por dólar, sin pagos ni otros movimientos en el ejemplo, eleva el pasivo de $1,800,000 a $1,900,000 y produce pérdida cambiaria de $100,000. No se carga automáticamente esa pérdida al derecho de uso. Para efectos fiscales, el resultado cambiario se determina conforme a las disposiciones aplicables y puede diferir por base, fecha y tipo de cambio.

La tasa de descuento debe corresponder a la moneda de los flujos. Descontar dólares con una tasa de financiamiento en pesos puede distorsionar el valor presente. Un derivado de cobertura necesita su propio análisis, documentación y registro.

Terreno y construcción

El arrendador evalúa los componentes y asigna pagos cuando corresponde. Que el terreno tenga vida indefinida no elimina el derecho de uso del arrendatario: el derecho contractual puede durar diez años. La depreciación de ese derecho es distinta de pretender depreciar fiscalmente la propiedad de un terreno adquirido.

Contratos maestros flotas y paquetes

Un contrato maestro con cien unidades requiere identificar componentes, fechas de entrega y devoluciones. Una flota no se vuelve de bajo valor porque cada mensualidad individual sea pequeña. Se pueden utilizar técnicas de cartera cuando el marco lo permita y produzcan un resultado razonablemente similar, con contratos de características semejantes y control de diferencias relevantes.

Construcción a la medida y entrega futura

Antes de la disponibilidad se analiza quién controla el activo en construcción y qué representan los anticipos. El modelo no comienza necesariamente al firmar. Un financiamiento para construir, una venta de activo propio y un arrendamiento posterior no se agrupan sin evaluar cada fase y la transferencia de control.

Garantías residuales y opciones múltiples

Debe diferenciarse entre residual estimado por el arrendador, residual garantizado por el arrendatario, pago final obligatorio y compra opcional. Si se garantiza un mínimo de $100,000 y se espera recuperar con el bien $85,000, el pago esperado ilustrativo por garantía es $15,000; se analiza ese importe para el pasivo del arrendatario. No se suman simultáneamente el residual completo y una opción que cubre el mismo riesgo.

Usufructos concesiones licencias y comodato

El usufructo oneroso puede implicar uso temporal para IVA y requerir análisis contable según sus derechos. El comodato gratuito carece de la contraprestación propia del arrendamiento típico, sin que ello excluya otros efectos patrimoniales o fiscales. Las concesiones de servicios, exploración de recursos no renovables, activos biológicos y determinadas licencias tienen exclusiones o normas específicas. “Derecho de uso” en lenguaje jurídico no significa automáticamente aplicar NIF D-5.

21 Presentación revelaciones y efecto en indicadores

En el balance se identifican los derechos de uso y su clase, ya sea por separado o dentro del rubro permitido con revelación apropiada. El pasivo se divide entre corto y largo plazo conforme a los vencimientos. En resultados se distinguen depreciación o amortización e intereses, salvo importes incorporados al costo de otros activos. [6, 7, 16]

En flujos bajo NIF, los pagos del pasivo y sus intereses relativos se presentan en financiamiento. Pagos de exenciones y variables no incluidos en el pasivo se presentan normalmente en operación. En NIIF se atiende a NIIF 16 y NIC 7; para periodos 2026 sin aplicación anticipada de NIIF 18, la clasificación de intereses exige considerar la elección de política permitida. El reconocimiento inicial sin pago es una transacción no monetaria que no se presenta como entrada y salida ficticias de efectivo. [7, 16]

El EBITDA suele aumentar respecto del registro íntegro de renta operativa, porque la depreciación y los intereses no se descuentan en esa medida. Esto no demuestra mayor efectivo ni mejor rentabilidad económica. El endeudamiento y algunos indicadores de rendimiento de activos también cambian. Los contratos de crédito deben revisarse para saber qué definición de deuda o EBITDA utilizan.

Información que conviene reunir para las notas

Clases de derechos de uso, adiciones y valor neto.

Depreciación o amortización, intereses y gastos por exenciones o variables.

Salidas totales de efectivo y conciliación de pasivos con movimientos no monetarios.

Análisis de vencimientos y diferencia entre pagos sin descontar y pasivo.

Políticas de tasas, exenciones, plazos y juicios significativos.

Opciones, garantías, restricciones y compromisos futuros relevantes.

Operaciones de venta con arrendamiento posterior y subarrendamientos.

La edición 2026 de NIF D-5 distingue revelaciones generales y adicionales para entidades de interés público. La lista anterior funciona como expediente de preparación; el conjunto obligatorio debe ajustarse a la categoría de entidad y marco aplicable. No es correcto exigir indistintamente todas las revelaciones de una emisora a cualquier entidad ni omitir las generales. [6]

Corrección de contratos omitidos en ejercicios anteriores

Si una empresa debió aplicar NIF D-5 y mantuvo rentas relevantes fuera del balance durante varios ejercicios, primero determina si se trata de error, cambio de política o primera adopción de un marco. No basta registrar todos los pagos restantes contra gasto del año. Se aplica la norma de cambios contables y correcciones, se estudian comparativos y saldos iniciales y se recalcula el impuesto diferido.

Las facilidades de transición de 2019 no son una autorización permanente para tratar cada omisión posterior como primera adopción. De igual manera, una corrección contable no exige por sí sola modificar el ISR si el tratamiento fiscal original fue correcto; se verifica cada diferencia.

22 Cómo comparar la conveniencia económica

Una renta menor puede ocultar un pago inicial, residual garantizado, servicios obligatorios, seguros, kilómetros excedentes o penalización. La comparación empresarial debe utilizar el mismo activo, plazo de uso y nivel de servicio, incluyendo lo que ocurre al final.

CriterioPregunta para comparar cotizaciones
Liquidez inicialCuánto se desembolsa entre anticipo, depósito, comisión e IVA
Costo periódicoQué incluye la mensualidad y cómo puede aumentar
Riesgo residualQuién absorbe una venta final inferior a lo esperado
PermanenciaCuánto cuesta devolver antes de plazo o renovar
ImpuestosCuándo se deduce y cuánto IVA se recupera realmente
Propiedad finalSe devuelve, se compra o se participa en venta
OperaciónMantenimiento, sustitución por falla, seguros y límites de uso
Información financieraEfecto sobre deuda, convenios financieros y revelaciones

Para el análisis financiero se proyectan pagos después de impuestos, se incorpora el valor residual que efectivamente pertenece a la empresa y se descuentan flujos comparables. La tasa para evaluar una decisión de inversión no tiene que ser idéntica a la tasa exigida para reconocer el pasivo contable; sirven a propósitos diferentes.

Una deducción de $100,000 con ISR de 30% reduce teóricamente el impuesto en $30,000 si existe utilidad fiscal y se cumplen requisitos. El costo no desaparece: quedan $70,000 antes de considerar tiempo, IVA y otras variables. Si hay pérdidas fiscales, el beneficio puede desplazarse a periodos futuros y su valor financiero cambia.

Criterio práctico. El puro puede convenir cuando importa renovar, evitar administración del residual y contratar servicios; el financiero puede ser adecuado cuando se busca financiar el aprovechamiento de un activo y sus opciones terminales. La conclusión se obtiene del costo total y las condiciones reales, no del nombre ni de la promesa “100% deducible”.

23 Expediente y procedimiento para el despacho

Documentación mínima por contrato

  • Contrato firmado, anexos, convenios y autorización para subarrendar cuando proceda.
  • Identificación del activo y constancia de disponibilidad para uso.
  • Calendario de rentas, IVA, servicios, anticipos, depósitos y opciones.
  • Evidencia de precios independientes y valor del activo nuevo o valor razonable pertinente.
  • Conclusión sobre existencia de arrendamiento, componentes, plazo y exenciones.
  • Soporte de tasa, periodicidad, moneda y fecha de determinación.
  • Tabla de amortización y cédula del derecho de uso con movimientos.
  • CFDI, complementos, pagos, retenciones y conciliación con la arrendadora.
  • Cédula fiscal de rentas o inversiones, intereses, IVA y ajuste anual por inflación.
  • Cédula de diferencias temporales, recuperación del activo diferido y revelaciones.

Control mensual recomendado

La administración informa altas, cambios, renovaciones y entregas. Contabilidad concilia el calendario con bancos y CFDI; registra intereses y depreciación; separa capital, IVA, servicios y variables; y revisa los vencimientos. El responsable fiscal valida deducibilidad, retenciones y acreditamiento. Antes del cierre se revisan deterioro, opciones, moneda extranjera y hechos posteriores.

En CONTPAQi o en otro sistema conviene distinguir cuentas de derecho de uso por clase, depreciación acumulada, pasivos por contrato, intereses contables, depósitos e impuestos. Las cuentas de conciliación fiscal y papeles de trabajo evitan que una parametrización de “gasto deducible” transforme automáticamente toda la depreciación de un puro en deducción de ISR.

Campos para una cédula de cálculo

GrupoDatos mínimos
IdentificaciónFolio, arrendador, RFC, moneda, activo y centro de costos
DecisionesClasificación fiscal, exención, componentes, plazo y opciones
ValoraciónTasa, tipo nominal o efectivo, frecuencia, valor presente y ajustes
AmortizaciónFecha, saldo inicial, interés, pago, capital y saldo final
FiscalRenta deducible, MOI, porcentaje, actualización e intereses
IVABase, tasa, trasladado, pagado, retenido, acreditable y no acreditable
CierreDerecho neto, pasivo circulante, largo plazo y diferidos

24 Errores frecuentes y preguntas prácticas

Si el contrato dice puro se registra todo como gasto

No necesariamente. El arrendatario evalúa el modelo de derecho de uso y pasivo y las exenciones. La conclusión fiscal puede seguir siendo renta.

Si no hay intereses expresos el pasivo no se descuenta

Incorrecto para el modelo general. Se utiliza la tasa exigida o permitida por el marco. El componente financiero contable no necesita que el arrendador lo facture por separado.

Si la empresa es pequeña puede omitir NIF D-5

El tamaño, por sí solo, no crea esa excepción. Hay que identificar su marco de información, materialidad y exenciones. No se cambia a NIIF para PYMES sólo para un contrato.

Si el bien cuesta poco hoy es de bajo valor

Se revisa el valor cuando es nuevo y la naturaleza del activo. Ni su antigüedad ni el saldo contable bajo acreditan por sí solos la exención.

Si el contrato dura doce meses debe capitalizarse

Puede cumplir corto plazo si al comienzo no excede doce meses, no tiene opción de compra y no existen extensiones que deban incluirse. La política se aplica por clase de activo.

Si una renta se paga en efectivo se pierde siempre la deducción

Se revisan importe, medio de pago exigido y excepciones legales. Para pagos que exceden $2,000, la LISR exige, como regla, medios autorizados conforme a los requisitos aplicables. Fraccionar pagos o carecer de trazabilidad no sustituye el cumplimiento.

Si reconozco depreciación e intereses ya no necesito las facturas

Las pólizas contables no reemplazan CFDI, contrato, pago ni retenciones. El expediente fiscal sigue siendo indispensable.

Si al final compro puedo deducir todas las rentas y el precio total del bien

Debe analizarse la clasificación desde el inicio y la operación final. En financiero no se duplica capital mediante rentas e inversión. En puro con adquisición posterior válida, se analiza la inversión nueva por su costo, sin reclasificaciones artificiales.

Si subarrendo desaparece mi deuda con el propietario

No. La obligación principal subsiste salvo liberación jurídicamente válida; se controla separada del derecho de cobro al subarrendatario.

Si una tasa menor aumenta el pasivo puedo elegir otra

La tasa se sustenta en el marco contable. La alternativa mexicana libre de riesgo exige las condiciones explicadas; en NIIF no constituye una elección general.

Si el arrendamiento es largo me pertenece el inmueble

El derecho de uso no equivale a propiedad. Un plazo extenso puede ser relevante contablemente, pero la adquisición jurídica exige el acto correspondiente y sus formalidades.

25 Actualización normativa y alcance de la investigación

La fecha de corte de consulta es 3 de octubre de 2026. Se revisaron las compilaciones legislativas oficiales disponibles: LISR con última reforma indicada de 1 de abril de 2024; LIVA de 12 de noviembre de 2021; CFF de 9 de abril de 2026; LGTOC de 26 de marzo de 2024; y Reglamento de LIVA de 25 de septiembre de 2014. La fecha de reforma del documento no significa que todas sus disposiciones hayan cambiado ese día. [1–5]

Para NIF se consultaron el extracto accesible de la edición 2026, el texto de D-5 y orientaciones de la edición 2022 disponible para consulta, y la revisión posterior a implementación publicada por el propio CINIF en 2025. No se tuvo acceso al contenido íntegro bajo licencia de NIF 2026 ni se certifica una comparación exhaustiva de cada modificación posterior a 2022. La edición vigente licenciada debe contrastarse para emitir un dictamen o resolver cláusulas no cubiertas aquí. Las diferencias de tasa y el modelo general están corroborados directamente por el CINIF en su documento público de 2025. [6, 7, 17]

En julio de 2026, el IASB concluyó que NIIF 16 funciona en términos generales según lo previsto y decidió estudiar simplificaciones de medición y tasas, así como aclaraciones sobre condonaciones. Esos trabajos no son una nueva autorización vigente para descontar libremente o dejar de remedir. La revisión posterior a implementación de CINIF tampoco modifica por sí sola una norma: se requiere emisión y entrada en vigor. [7, 20]

La NIIF 18 tiene aplicación obligatoria internacional desde 2027, con posibilidad de anticipación. Sus efectos sobre presentación y NIC 7 deben evaluarse al adoptarla. Este artículo no los aplica por anticipado a los ejemplos de 2026. La modificación de NIC 12 sobre diferidos y la de NIIF 16 sobre venta con arrendamiento posterior sí se distinguen por sus vigencias ya cumplidas. [12, 13, 21]

Los casos son elaboración didáctica original: no representan operaciones de clientes ni tasas vigentes ofrecidas por una arrendadora. Se omiten variables únicamente cuando se indica en sus supuestos. Para aplicar una conclusión a un expediente real deben revisarse contrato, régimen, bien, destino y fecha de la operación.

26 Apoyo para evaluar y registrar un arrendamiento

En Voracom Sys podemos ayudarte a revisar un contrato antes de firmarlo, comparar sus flujos y efectos fiscales y preparar la cédula contable de derechos de uso, pasivos y diferencias fiscales. Para una revisión conviene contar con el contrato o cotización completa, tabla de pagos, descripción del bien y régimen fiscal de las partes.

Fuentes y referencias de consulta

Las referencias entre corchetes permiten localizar la base de cada apartado. Las leyes se citaron por artículo; las fuentes contables se utilizan como explicación y contraste, sin reproducir extensamente sus textos protegidos.

[1] Cámara de Diputados. Ley del Impuesto sobre la Renta. Arts. 8, 17, 25, 27, 28, 31–36, 38, 40, 44–46, 113-E, 113-J, 114–118 y Título V. Consultar fuente

[2] Cámara de Diputados. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Arts. 1, 1-A, 1-B, 5, 8–12, 15 fr. X, 17, 18-A y 19–24. Consultar fuente

[3] Cámara de Diputados. Código Fiscal de la Federación. Arts. 14 fr. IV, 15, 15-B, 29 y 29-A. Consultar fuente

[4] Cámara de Diputados. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Arts. 408–418, en particular 408 y 410. Consultar fuente

[5] Cámara de Diputados. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Art. 3 y disposiciones relacionadas. Consultar fuente

[6] CINIF. NIF D-5, edición 2026. Extracto público consultado en vLex; índice y modelo general. El contenido integral requiere acceso. Consultar fuente

[7] CINIF. Solicitud de información para la revisión post-implementación de NIF D-5, 2025. Documento público del emisor, especialmente pp. 5–10; describe requerimientos, no es una reforma. Consultar fuente

[8] IFRS Foundation. IFRS 16 Leases. Página oficial de la norma, vigencia e historial. Consultar fuente

[9] IFRS Interpretations Committee. Tasa incremental de los préstamos del arrendatario. Decisión de agenda, septiembre de 2019; NIIF 16 párrafo 26 y Apéndice A. Consultar fuente

[10] IFRS Interpretations Committee. Plazo del arrendamiento y vida útil de mejoras de la propiedad arrendada. Noviembre de 2019; NIIF 16 párrafos 18–19, B34 y B37–B40; NIC 16. Consultar fuente

[11] IFRS Interpretations Committee. Definición de arrendamiento y derechos de sustitución. Abril de 2023; NIIF 16 párrafo 9 y B9–B32. Consultar fuente

[12] IFRS Foundation. Lease Liability in a Sale and Leaseback. Proyecto completado y modificación emitida en septiembre de 2022. Véase también fuente 22 para vigencia. Consultar fuente

[13] IFRS Foundation. IASB clarifies the accounting for deferred tax on leases and decommissioning obligations. Modificación publicada en mayo de 2021, vigente desde 2023. Consultar fuente

[14] IFRS Interpretations Committee. Economic Benefits from Use of a Battery under an Offtake Arrangement. Decisión de agenda de abril de 2026. Consultar fuente

[15] IFRS Foundation. IFRS 16 Effects Analysis, 2016. Material educativo del emisor sobre exenciones, bajo valor y efectos económicos; no sustituye el texto normativo. Consultar fuente

[16] IFRS Foundation. Request for Information Post-implementation Review of IFRS 16 Leases, junio de 2025. Explicación de requerimientos existentes y temas en consulta. Consultar fuente

[17] CINIF. Normas de Información Financiera 2022, texto consultado alojado por COFIDE. NIF D-5, apartados 20, 32–33, 41–43 y presentación; ONIF 4 y ONIF 6. Fuente histórica para el desarrollo técnico, con la limitación de actualización explicada en la sección 25. Consultar fuente

[18] IFRS Interpretations Committee. IVA no reembolsable en pagos por arrendamiento. Octubre de 2021. Decisión de no añadir un proyecto; no establece una solución universal. Consultar fuente

[19] SAT. Complemento de pagos. Documentación oficial de recepción de pagos y versión 2.0; revisar el estándar y guía vigentes al emitir. Consultar fuente

[20] IFRS Foundation. Revisión post-implementación de IFRS 16. Decisiones de julio de 2026 y siguientes pasos, sin confundir proyectos con normas vigentes. Consultar fuente

[21] IFRS Foundation. IFRS 18 Presentation and Disclosure in Financial Statements. Vigencia desde 1 de enero de 2027 y aplicación anticipada permitida. Consultar fuente

[22] UK Endorsement Board. Lease Liability in a Sale and Leaseback. Adopción y vigencia de la modificación desde 1 de enero de 2024. Consultar fuente

Autor: L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaInvestigación revisada al: 3 de octubre de 2026Publicado: 15 oct 2026

Contenido informativo. No sustituye una asesoría formal: su alcance depende de cada caso. Las disposiciones fiscales cambian, así que revisa la fecha de investigación antes de usar estas cifras.

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