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Calculadora gratis · 2026

¿Cuánto pago de ISR si rento una propiedad?

El pago provisional de una persona física que renta, con la deducción del 35% sin comprobantes.

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Esto es una estimación, no un cálculo definitivo

No es asesoría fiscal, contable ni legal. Está hecha con las disposiciones vigentes a la fecha indicada y con los datos que capturaste; no considera tu situación particular, prestaciones superiores a las de ley, contratos colectivos, incapacidades, ausencias, percepciones variables ni acuerdos individuales.

Parámetros 2026: UMA $117.31 diarios (DOF 09/01/2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026) · Salario mínimo general $315.04 diarios (CONASAMI, desde el 1 de enero de 2026) · Impuesto Sobre Nóminas de Jalisco 3%.

Todo el cálculo ocurre en tu navegador: no guardamos ni enviamos a ningún sitio los datos que escribes.

Que un contador revise mi caso
Cómo se calcula

De dónde sale este número.

  1. 1

    La opción más usada es la DEDUCCIÓN CIEGA: deducir el 35% de los ingresos sin necesidad de comprobante alguno, en sustitución de todas las demás deducciones (art. 115, último párrafo, de la LISR). Quien la toma puede deducir ADEMÁS el impuesto predial del año, y solo ese.

  2. 2

    Sobre la base que queda se aplica la tarifa mensual del art. 96 de la LISR, la misma de los sueldos.

  3. 3

    Si quien renta es una EMPRESA, retiene el 10% del ingreso sin deducción alguna y te lo entera al SAT (art. 116, último párrafo, de la LISR). Esa retención se resta de tu pago provisional: no es un impuesto adicional, es un anticipo.

  4. 4

    El IVA depende de QUÉ se renta, no de a quién: la casa habitación destinada a casa habitación está exenta (art. 20 fr. II de la LIVA); el local comercial causa el 16%.

  5. 5

    Si hay IVA y quien renta es una persona moral, además retiene las DOS TERCERAS PARTES del IVA (art. 1o.-A fr. II inciso a de la LIVA).

  6. 6

    La alternativa a la deducción ciega es deducir los gastos reales —predial, mantenimiento, intereses del crédito, depreciación del 5% de la construcción—. Conviene cuando el inmueble está recién comprado o se hizo obra: ahí los gastos reales pasan del 35% con facilidad.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Me conviene la deducción del 35% o los gastos reales?

El 35% conviene cuando el inmueble está pagado y no tienes gastos que comprobar: no necesitas guardar una sola factura. Los gastos reales convienen si estás pagando un crédito hipotecario, hiciste remodelación o el inmueble es reciente, porque los intereses y la depreciación del 5% anual de la construcción suelen sumar más. La opción se toma por ejercicio y no se puede cambiar a mitad de año.

¿Puedo pagar cada tres meses en vez de cada mes?

El art. 116 de la LISR permite pagos provisionales trimestrales a quienes solo obtienen ingresos por arrendamiento y no rebasan cierto monto mensual. Es una opción real y bastante usada, pero conviene revisar el límite vigente antes de tomarla: si te pasas, los pagos se vuelven mensuales.

¿Y si rento la casa amueblada?

Cambia todo el tratamiento del IVA: la exención del art. 20 fr. II de la LIVA es para el inmueble destinado a casa habitación, y si se renta amueblado se causa el 16%. Es una de las diferencias que más se pasan por alto.

¿Tu caso tiene algo especial?

Las calculadoras cubren el caso general. Prestaciones superiores a las de ley, incapacidades, sueldos variables o un contrato colectivo cambian el resultado. Si el tuyo es así, escríbenos y lo vemos.

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