¿Cuánto pago de ISR si rento una propiedad?
El pago provisional de una persona física que renta, con la deducción del 35% sin comprobantes.
Sin registro, sin correo y sin guardar nada de lo que escribas.
Escribe tus datos arriba y el resultado aparece aquí solo.
No guardamos nada de lo que escribas.
No es asesoría fiscal, contable ni legal. Está hecha con las disposiciones vigentes a la fecha indicada y con los datos que capturaste; no considera tu situación particular, prestaciones superiores a las de ley, contratos colectivos, incapacidades, ausencias, percepciones variables ni acuerdos individuales.
Parámetros 2026: UMA $117.31 diarios (DOF 09/01/2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026) · Salario mínimo general $315.04 diarios (CONASAMI, desde el 1 de enero de 2026) · Impuesto Sobre Nóminas de Jalisco 3%.
Todo el cálculo ocurre en tu navegador: no guardamos ni enviamos a ningún sitio los datos que escribes.
Que un contador revise mi casoCómo se calcula el ISR de arrendamiento.
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La opción más usada es la DEDUCCIÓN CIEGA: deducir el 35% de los ingresos sin necesidad de comprobante alguno, en sustitución de todas las demás deducciones (art. 115, último párrafo, de la LISR). Quien la toma puede deducir ADEMÁS el impuesto predial, y solo ese: en el periodo en que se paga y se tiene el comprobante, no repartido entre los doce meses.
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Sobre la base que queda se aplica la tarifa mensual del art. 96 de la LISR, la misma de los sueldos.
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Si quien renta es una EMPRESA, retiene el 10% del ingreso sin deducción alguna y te lo entera al SAT (art. 116, último párrafo, de la LISR). Esa retención se resta de tu pago provisional: no es un impuesto adicional, es un anticipo.
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El IVA depende de QUÉ se renta, no de a quién: la casa habitación destinada a casa habitación está exenta (art. 20 fr. II de la LIVA); el local comercial causa el 16%.
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Si hay IVA y quien renta es una persona moral, además retiene las DOS TERCERAS PARTES del IVA (art. 1o.-A fr. II inciso a de la LIVA).
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La alternativa a la deducción ciega es deducir los gastos reales —predial, mantenimiento, intereses del crédito, depreciación del 5% de la construcción—. Conviene cuando el inmueble está recién comprado o se hizo obra: ahí los gastos reales pasan del 35% con facilidad.
Criterios profesionales revisados por Germán Zuazo Mendoza, contador público y fundador de Voracom Sys.
Lo que más nos preguntan sobre el ISR de arrendamiento.
¿Me conviene la deducción del 35% o los gastos reales?
El 35% conviene cuando el inmueble está pagado y no tienes gastos que comprobar: no necesitas guardar una sola factura. Los gastos reales convienen si estás pagando un crédito hipotecario, hiciste remodelación o el inmueble es reciente, porque los intereses y la depreciación del 5% anual de la construcción suelen sumar más. La opción se toma por ejercicio y no se puede cambiar a mitad de año.
¿Puedo pagar cada tres meses en vez de cada mes?
El art. 116 de la LISR permite pagos provisionales trimestrales a quienes solo obtienen ingresos por arrendamiento y no rebasan cierto monto mensual. Es una opción real y bastante usada, pero conviene revisar el límite vigente antes de tomarla: si te pasas, los pagos se vuelven mensuales.
¿Y si rento la casa amueblada?
Cambia todo el tratamiento del IVA: la exención del art. 20 fr. II de la LIVA es para el inmueble destinado a casa habitación, y si se renta amueblado se causa el 16%. Es una de las diferencias que más se pasan por alto.
De dónde sale cada cifra, y cómo comprobarlo.
Vigente para el ejercicio 2026 · Última revisión normativa: 29 de agosto de 2026. Los enlaces llevan al texto publicado por la autoridad, no a una copia.
Las leyes que se citan arriba
Otras calculadoras.
¿Es tu caso?
Rentas un inmueble y no sabes cuánto declarar, o si te conviene la deducción del 35%.
Las calculadoras cubren el caso general. Prestaciones superiores a las de ley, incapacidades, sueldos variables o un contrato colectivo cambian el resultado. Si el tuyo es así, escríbenos y lo vemos.