Implementa controles contables y fiscales con fundamentos, NIF, casos prácticos, asientos, sanciones y obligaciones antilavado para mejorar el cumplimiento de tu empresa en México.
Una empresa necesita saber qué compró, qué vendió, qué debe, qué puede cobrar y qué impuestos le corresponden. El control interno contable y fiscal organiza esas respuestas mediante autorizaciones, registros, conciliaciones y evidencia de revisión. Su utilidad se aprecia cuando permite detectar a tiempo un pago duplicado, un ingreso omitido, un IVA acreditado antes de su pago o una operación que carece de soporte suficiente.
La responsabilidad comienza en la dirección y se distribuye entre las áreas que originan, autorizan, ejecutan y registran las operaciones. El contador integra y revisa la información, pero necesita documentos y decisiones oportunas de compras, ventas, almacén, recursos humanos y tesorería. Un sistema puede estar bien diseñado y fallar si el propietario autoriza excepciones sin dejar evidencia.
Esta investigación aborda empresas privadas en México, con énfasis en pequeñas y medianas empresas y personas morales del régimen general. Explica obligaciones legales, criterios contables y procedimientos recomendados. Los casos son didácticos, en pesos mexicanos salvo indicación distinta. Las obligaciones particulares dependen del régimen, actividad y operaciones de cada contribuyente; los calendarios internos propuestos son metas de administración, distintas de los vencimientos legales.
Se distinguen las disposiciones exigibles en esa fecha de las publicadas con aplicación posterior. La normativa financiera sectorial, la contabilidad gubernamental y las obligaciones específicas de cada estado requieren sus propios controles adicionales.
1 Qué es el control interno contable y fiscal
El control interno es un proceso que realizan las personas de una organización para alcanzar objetivos operativos, de información y de cumplimiento con un grado razonable de seguridad. Incluye políticas, responsabilidades, procedimientos, supervisión y controles tecnológicos. Su eficacia tiene límites por errores humanos, colusión o decisiones de la dirección que eluden las autorizaciones establecidas. [F20]
El control contable cuida que las operaciones se reconozcan en el periodo correcto, se midan con criterios consistentes y se presenten adecuadamente. El control fiscal determina qué obligaciones nacen de esas operaciones, cómo se calcula cada contribución y qué requisitos documentales, plazos y declaraciones corresponden. Ambos utilizan datos comunes, pero pueden producir cifras distintas que deben explicarse mediante conciliaciones.
| Aspecto | Control contable | Control fiscal |
|---|---|---|
| Propósito | Información financiera útil, completa y razonable; protección y seguimiento de activos. | Determinación y cumplimiento de contribuciones, retenciones, avisos y demás obligaciones. |
| Momento relevante | Devengación y cumplimiento de criterios de reconocimiento del marco contable. | Momento que establece cada ley: acumulación, pago, cobro u otro supuesto. |
| Base de trabajo | Políticas contables, auxiliares, contratos, inventarios, conciliaciones y estados financieros. | CFDI, papeles de trabajo, declaraciones, acuses, evidencia de operaciones y reglas aplicables. |
| Revisión típica | Existencia, integridad, valuación, corte, derechos, obligaciones y presentación. | Régimen, base, tasa, deducción, acreditamiento, retenciones, fechas y requisitos. |
| Resultado esperado | Saldos explicados y estados financieros respaldados. | Impuestos y obligaciones conciliados con la operación y la contabilidad. |
| Efecto de una falla | Pérdidas, fraude, errores en saldos y decisiones equivocadas. | Diferencias de impuestos, rechazo de deducciones o acreditamientos y consecuencias según la infracción. |
Un CFDI, un depósito bancario y una póliza describen aspectos diferentes de una operación. Un préstamo aumenta bancos y pasivos sin ser una venta; una venta a crédito puede reconocerse antes del cobro; un anticipo puede causar impuestos antes de ser ingreso contable. La coincidencia que se busca es una explicación verificable entre los registros, no que todas las sumas sean idénticas sin ajustes.
Qué significan NIF COSO y NIA
Las Normas de Información Financiera, emitidas por el CINIF, orientan la preparación de información financiera bajo ese marco. COSO ofrece una metodología de control interno. Las Normas Internacionales de Auditoría regulan el trabajo del auditor; la NIA 315 se refiere a la identificación y valoración de riesgos de incorrección material y la NIA 265 a la comunicación de deficiencias. Una auditoría financiera no implica necesariamente una opinión separada sobre la eficacia de todos los controles. [F22] [F23] [F24]
Importancia relativa y existencia de la operación son conceptos distintos. En información financiera y auditoría, la materialidad o importancia relativa se relaciona con la influencia de una omisión o error en las decisiones de los usuarios. En la discusión fiscal mexicana, la expresión materialidad suele aludir a demostrar que los bienes se entregaron o los servicios se realizaron. Un importe pequeño puede ser fiscalmente improcedente; un expediente voluminoso puede seguir sin demostrar la operación.
2 Cuándo aplica y cuál es su fundamento
El tamaño de la empresa cambia la forma de implementar los controles, pero no elimina las obligaciones que le corresponden. El artículo 33 del Código de Comercio exige a los comerciantes un sistema contable adecuado, trazabilidad y controles internos. El RCFF, artículo 33, apartado A, fracción VIII, exige registrar operaciones conforme a sistemas internos de control y verificación. Son bases legales concretas; de ellas no se desprende una certificación COSO universal. [F01] [F34]
| Disposición | Obligación o alcance | Aplicación al control |
|---|---|---|
| Código de Comercio 33 y 38 | Contabilidad adecuada y conservación de documentación mercantil. | Vincular operación, comprobante, cuenta y estado financiero; programar conservación. |
| LGSM 158 III y 166 | Responsabilidad de administradores y vigilancia en la sociedad anónima. | Mantener sistemas contables y de archivo; atender el trabajo del comisario. |
| CFF 28 y RCFF 33 | Contabilidad, documentación, conciliaciones y registros identificables. | Controlar bancos, inventarios, activos, pólizas y su soporte. |
| CFF 29 y 29 A | Emisión de CFDI y requisitos. | Validar XML, datos, operación real y complementos aplicables. |
| CFF 30 y 32 B Ter a Quinquies | Conservación y expediente fiscal de beneficiario controlador. | Definir custodia, disponibilidad, actualización y acceso. |
| LISR 27 28 y 76 | Requisitos de deducciones, conceptos no deducibles y obligaciones de personas morales. | Cédulas de deducibilidad, retenciones e integración anual. |
| LIVA 1 B 5 y 5 D | Cobro, pago, acreditamiento y determinación mensual. | Separar IVA pendiente y efectivamente cobrado o pagado. |
| LSS 15 27 y 34; Ley INFONAVIT 29 | Registro patronal, movimientos, salarios, aportaciones y descuentos. | Conciliar expediente laboral, nómina, movimientos y pagos. |
| LFPIORPI 17 18 23 y 32 | Actividades vulnerables, identificación, avisos y restricciones de efectivo. | Clasificar operaciones antes de ejecutar o recibir pagos. |
Fundamentos de la matriz: Código de Comercio; LGSM; CFF y RCFF; LISR; LIVA; LSS; Ley del INFONAVIT y LFPIORPI. La matriz no sustituye la revisión del supuesto específico de cada artículo. [F01] [F02] [F03] [F04] [F05] [F06] [F11] [F12] [F13]
Las personas físicas deben adaptar el programa a su régimen. Las entidades financieras, emisoras y otros sujetos regulados tienen exigencias adicionales. Tampoco debe imponerse a todas las empresas el dictamen fiscal o la información sobre situación fiscal: primero se revisan los supuestos de los artículos 32 A y 32 H del CFF y las reglas aplicables. [F03]
La responsabilidad del administrador y del contador
En una sociedad anónima, la LGSM atribuye a los administradores responsabilidad por la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo e información previstos por la ley. El comisario tiene funciones de vigilancia y examen. Su intervención no reemplaza los controles diarios ni convierte cada conciliación en una auditoría externa. [F02]
Contratar un despacho no traslada automáticamente todas las obligaciones del contribuyente. Conviene acordar por escrito quién entrega información, quién autoriza criterios, quién presenta declaraciones y quién controla los recursos. El contador debe documentar faltantes y observaciones; la dirección debe resolverlas. Las responsabilidades personales, solidarias o penales dependen de los hechos y del supuesto legal, no del solo título del puesto.
3 Cómo organizar el sistema con COSO
COSO agrupa el control interno en cinco componentes y desarrolla diecisiete principios. Para una pyme, sirve como una lista de preguntas sobre personas, riesgos, actividades, información y seguimiento. La siguiente aplicación es una propuesta práctica para la empresa. [F20] [F21]
| Componente | Qué debe resolver la empresa | Ejemplo de evidencia |
|---|---|---|
| Ambiente de control | Responsabilidades, conducta, capacidad del personal y supervisión de la dirección. | Organigrama, autorizaciones y declaración de conflictos de interés. |
| Evaluación de riesgos | Objetivos, posibles errores, fraude y cambios del negocio o de la regulación. | Matriz de riesgos actualizada y análisis de operaciones nuevas. |
| Actividades de control | Validaciones, autorizaciones y restricciones que responden a los riesgos. | Registro de aprobación, conciliación revisada y bitácora del sistema. |
| Información y comunicación | Datos completos y alertas que llegan a quienes deben actuar. | Reporte de diferencias, calendario y canal de incidencias. |
| Supervisión | Evaluación de funcionamiento y seguimiento de deficiencias. | Pruebas de controles, responsables y evidencia de corrección. |
Los principios abarcan integridad, vigilancia, estructura, competencia y responsabilidad; objetivos y riesgos, incluido fraude y cambios; controles operativos y tecnológicos; información y comunicación; y evaluación de deficiencias. El manual debe convertirlos en actividades comprobables. Decir que tesorería revisa los pagos es insuficiente si no se identifica qué revisa, contra qué documento y dónde deja la evidencia.
Tipos de controles
| Tipo | Momento | Ejemplo |
|---|---|---|
| Preventivo | Antes de ejecutar. | Dos autorizaciones para cambiar una cuenta bancaria de proveedor. |
| Detectivo | Después o durante la operación. | Conciliación bancaria que identifica un pago duplicado. |
| Correctivo | Una vez identificada la falla. | Recuperación del pago, corrección del registro y cambio del procedimiento. |
| Manual | Lo realiza una persona. | Confirmación telefónica de un cambio bancario mediante un contacto previamente registrado. |
| Automatizado | Se ejecuta con reglas del sistema. | Bloqueo por UUID repetido o por usuario sin permiso de pago. |
| Compensatorio | Reduce un riesgo cuando no puede separarse una función. | Revisión del dueño de cada movimiento y conciliación por una persona independiente. |
La segregación ideal separa solicitud, aprobación, custodia, ejecución, registro y conciliación. En una empresa con tres personas puede ser imposible separarlas todas. En ese caso se documenta la combinación, se limita el acceso y se establece una revisión independiente. Compartir una contraseña bancaria elimina buena parte de la evidencia sobre quién realizó la operación.
4 Implementación paso a paso
Paso 1 Definir obligaciones y procesos
Levantar un diagnóstico con régimen fiscal, actividades, establecimientos, cuentas bancarias, sistemas, personal, tipos de clientes y proveedores. Revisar obligaciones federales, estatales, patronales, corporativas y antilavado. Para cada una, anotar fundamento, periodicidad, responsable, plazo, sistema de presentación y documento que demuestra cumplimiento.
Paso 2 Recorrer una operación completa
Tomar una compra, una venta, una nómina y un movimiento de financiamiento reales. Seguirlos desde su autorización hasta el pago o cobro, la póliza y la declaración. El recorrido permite detectar documentos que nadie genera, datos que se capturan dos veces y actividades que dependen de una sola persona. Registrar los puntos donde la información cambia de área o sistema.
Paso 3 Identificar y valorar riesgos
Formular riesgos concretos: pagar a una cuenta equivocada, registrar dos veces un CFDI, deducir un servicio no recibido o declarar IVA sin considerar pagos. Una escala interna de probabilidad de 1 a 5 e impacto de 1 a 5 permite priorizar. Su producto es un indicador administrativo, no una calificación legal ni un modelo obligatorio. Los riesgos de incumplimiento crítico pueden requerir prioridad aunque su probabilidad estimada sea baja.
Paso 4 Diseñar cada control
Especificar responsable, revisor, frecuencia, población revisada, documento fuente, regla de decisión y evidencia. Establecer qué sucede si hay una excepción y quién puede autorizarla. Un control útil sería: antes de liberar pagos, tesorería compara factura, recepción y autorización; si difieren importe o cuenta, detiene el pago y registra la incidencia.
Paso 5 Preparar políticas y permisos
Aprobar políticas de compras, crédito, tesorería, inventarios, activos, nómina, gastos, cierres, conservación y acceso a sistemas. Configurar perfiles con el menor acceso necesario. La persona que crea proveedores no debe tener permiso sin supervisión para autorizar y ejecutar transferencias a esos proveedores.
Paso 6 Implementar y capacitar
Explicar con operaciones de la propia empresa qué cambia y quién debe entregar cada documento. Fijar fecha de inicio y responsables de resolver dudas. Realizar un cierre piloto. La capacitación debe incluir al dueño y a quienes autorizan excepciones, porque un procedimiento pierde eficacia si la dirección ordena saltarlo.
Paso 7 Probar la operación del control
Seleccionar movimientos de distintos días y responsables. Verificar que la autorización fue previa, que la recepción existe y que la revisión produjo evidencia contemporánea. Un archivo de políticas firmado prueba que la política se aprobó; no demuestra que se aplicó en todas las operaciones. Ajustar el tamaño y alcance de las pruebas al riesgo y a la población.
Paso 8 Corregir y dar seguimiento
Documentar cada hallazgo, su causa, importe potencial, periodos afectados, responsable y fecha compromiso. Separar corrección del dato y corrección del proceso. Después de implementar la solución, probar operaciones nuevas. Un hallazgo permanece abierto si solo se modificó el manual y nadie comprobó que el error dejó de repetirse.
Plan sugerido para los primeros noventa días
| Periodo interno | Trabajo principal | Entregable |
|---|---|---|
| Días 1 a 15 | Diagnóstico, inventario de obligaciones y recorridos. | Mapa de procesos y riesgos prioritarios. |
| Días 16 a 30 | Permisos, políticas críticas y conciliaciones atrasadas. | Matriz de controles y responsables aprobada. |
| Días 31 a 60 | Operación piloto, capacitación y primer cierre revisado. | Expedientes y reporte de excepciones. |
| Días 61 a 90 | Pruebas de funcionamiento y correcciones. | Informe a dirección y plan de seguimiento. |
Estos plazos son una propuesta de implementación. Una obligación vencida, un requerimiento o una exposición inmediata debe atenderse sin esperar a la etapa correspondiente del plan.
5 Responsables y matriz mínima de controles
| Responsable | Función principal | Evidencia esperada |
|---|---|---|
| Dirección o administración | Aprobar políticas, recursos, límites y excepciones; resolver riesgos. | Actas, autorizaciones y seguimiento. |
| Área operativa | Acreditar pedido, entrega, servicio y recepción. | Órdenes, entradas, reportes y aceptación. |
| Tesorería | Ejecutar pagos y cobros autorizados; proteger accesos. | Comprobantes bancarios y lote aprobado. |
| Contabilidad y fiscal | Registrar, conciliar, determinar obligaciones y documentar criterios. | Pólizas, auxiliares, cédulas y declaraciones. |
| Revisor o contraloría | Revisar conciliaciones, excepciones y cierres. | Comentarios, ajustes autorizados y liberación. |
| Auditoría interna o externa | Evaluar según alcance e independencia del encargo. | Pruebas, informe de deficiencias y seguimiento. |
| Responsable PLD cuando corresponda | Coordinar expedientes, avisos y programa aplicable. | Acuses, expedientes y documentación del programa. |
La siguiente matriz es una propuesta base. Debe completarse con nombres, frecuencias y riesgos de cada empresa. Las responsabilidades asignadas son organizativas y no modifican las atribuciones legales del contribuyente, sus administradores o representantes.
| Proceso y riesgo | Control propuesto | Responsable y frecuencia | Evidencia |
|---|---|---|---|
| Proveedores ficticios o cuenta alterada | Alta independiente y validación del cambio mediante contacto conocido. | Compras y dirección; al alta y cambio. | Expediente y aprobación. |
| Compras no recibidas | Comparar orden, recepción y CFDI. | Operación y cuentas por pagar; por compra. | Validación de tres documentos. |
| Doble pago o registro | Revisar UUID, saldo y pagos previos. | Contabilidad y tesorería; por lote. | Lista de comprobación. |
| Venta omitida | Conciliar pedidos entregados, facturación y cobranza. | Ventas y contabilidad; diario y mensual. | Reporte de diferencias. |
| IVA fuera de periodo | Aplicar pagos por documento y separar pendiente de pagado. | Fiscal; mensual. | Cédula por UUID y banco. |
| Bancos sin conciliar | Conciliar todas las cuentas y depurar partidas antiguas. | Contabilidad y revisor; mensual. | Conciliación revisada. |
| Efectivo faltante | Arqueos sorpresivos y depósito oportuno. | Responsable independiente; según riesgo. | Acta y diferencias. |
| Inventario inexistente | Conteos, corte de movimientos y aprobación de ajustes. | Almacén y revisor; cíclico y al cierre. | Conteo y ajuste autorizado. |
| Activos sin control | Alta por bien, ubicación, responsable y baja autorizada. | Activos fijos; cada movimiento. | Ficha y conciliación. |
| Nómina improcedente | Conciliar plantilla, incidencias, CFDI y pago. | RH, nómina y revisor; cada periodo. | Nómina autorizada. |
| Retenciones omitidas | Revisar naturaleza del pago y régimen del receptor. | Fiscal; antes de pagar y al cierre. | Cédula de retención. |
| Declaración incongruente | Revisión distinta de quien preparó y conciliación con contabilidad. | Fiscal y revisor; cada obligación. | Papeles y acuse. |
| Operación vulnerable sin aviso | Clasificar actividad, monto y acumulación antes de ejecutarla. | Responsable PLD; por operación. | Expediente y acuse. |
| Beneficiario sin actualizar | Revisar cambios societarios y de control. | Legal y fiscal; por evento. | Expediente actualizado. |
| Alteración o pérdida de datos | Usuarios individuales, bitácora y prueba de restauración. | Sistemas y dirección; continua y periódica. | Registro de accesos y respaldo probado. |
6 Procedimientos por ciclo de operación
Compras proveedores y pagos
El proceso comienza con una necesidad identificada y presupuesto disponible. Compras evalúa al proveedor y obtiene los datos necesarios para contratar y pagar. El área usuaria confirma que recibió el bien o servicio. Contabilidad revisa el registro y tratamiento fiscal. Tesorería paga después de la autorización y conserva el comprobante vinculado a la operación.
- Crear el proveedor con identidad, RFC, datos bancarios, contacto verificable, actividad y documentación proporcional al riesgo.
- Aprobar pedido o contrato y las condiciones de precio, entrega, impuestos, retenciones y pago.
- Documentar la recepción: entrada de almacén, reporte de servicio, aceptación del responsable o entregable.
- Validar XML y estado del CFDI; comparar importes, RFC, descripción y requisitos aplicables.
- Revisar duplicidades y clasificar como gasto, inventario, activo, anticipo u otra partida.
- Determinar retenciones y revisar los medios de pago exigibles antes de liberar recursos.
- Pagar con autorización; vincular banco y documento; solicitar o emitir el complemento cuando proceda.
- Conciliar el saldo del proveedor y atender devoluciones, notas de crédito y cancelaciones.
Una opinión de cumplimiento positiva es un dato del expediente, pero no demuestra por sí misma la entrega ni la capacidad operativa. La revisión de listas fiscales es un control adicional; debe conservarse la fecha de consulta y distinguir entre presunción, resolución definitiva y contribuyentes que desvirtuaron el supuesto.
Ventas facturación y cobranza
Registrar contratos y condiciones de crédito. Comprobar entregas o avances y definir el momento de reconocimiento del ingreso. Facturación debe atender los datos del cliente y el tratamiento de anticipos, parcialidades, devoluciones y descuentos. Cobranza identifica cada depósito y lo aplica al documento correspondiente; no lo convierte automáticamente en ingreso de ventas.
Un control mensual compara ventas operativas, CFDI vigentes, notas de crédito, cancelaciones, cuentas por cobrar y cobros. Toda diferencia debe tener concepto, importe, periodo y soporte. Las comisiones de una pasarela de pago se separan del ingreso bruto; contabilizar exclusivamente el depósito neto puede ocultar ventas y gastos.
Bancos caja y financiamiento
Mantener un padrón completo de cuentas, incluso las de poco movimiento. La conciliación debe partir del estado bancario y del auxiliar contable, identificar depósitos en tránsito, cheques pendientes, comisiones, intereses, errores y pagos no registrados. El revisor debe analizar partidas antiguas, no limitarse a firmar que las sumas coinciden.
Los préstamos, aportaciones de capital y transferencias entre cuentas necesitan identificación separada. Para fondos de socios, revisar contrato, acuerdos societarios, origen del recurso y obligaciones informativas o antilavado que procedan. Una referencia bancaria que diga préstamo no determina por sí sola el tratamiento jurídico, contable o fiscal.
Inventarios y costos
Definir quién autoriza entradas, salidas, devoluciones, traspasos y ajustes. Relacionar mercancías con recepciones y ventas. Conciliar unidades físicas con auxiliares y contabilidad. En producción, documentar consumos, rendimientos, mermas y producción terminada. Distinguir mercancía propia, en consignación y de terceros.
Las diferencias de inventario requieren investigación. Una merma normal de producción, obsolescencia, robo y una venta no registrada tienen consecuencias distintas. La baja contable no vuelve deducible la pérdida por sí misma. Para bienes que perdieron valor y destrucciones deben examinarse los requisitos fiscales específicos, incluida, cuando proceda, la oferta en donación. [F05]
Activos y arrendamientos
El auxiliar de activos identifica costo, fecha de disponibilidad, ubicación, resguardo, vida útil, depreciación, mantenimientos y bajas. Mantener una cédula fiscal separada de inversiones. Revisar contratos de arrendamiento para determinar el tratamiento contable y fiscal; el nombre renta en una factura no resuelve el análisis de NIF D-5. [F24]
Nómina y seguridad social
Conciliar personas activas y bajas, contratos, incidencias, percepciones y deducciones, CFDI, dispersión y registros contables. Revisar por separado la base de ISR, el salario base de cotización y la base del impuesto estatal sobre nóminas: no son necesariamente iguales. Las exclusiones e integraciones se justifican con fundamento y evidencia, no por el nombre que se asigne al concepto en el sistema. [F05] [F11] [F12]
El expediente debe permitir verificar altas, bajas, modificaciones salariales, prestaciones, incapacidades, cuotas, descuentos de vivienda y pagos. La revisión anual incorpora ajustes de ISR que procedan, provisiones laborales y obligaciones informativas aplicables. Un CFDI timbrado no acredita por sí solo que el trabajador prestó servicios ni que el SBC se integró correctamente.
Partes relacionadas y movimientos de socios
Identificar relaciones de control, administración y capital, además del alcance contable de NIF C-13. Documentar contratos, autorizaciones por conflicto de interés, entregables, pagos y condiciones de mercado cuando sean exigibles. Conciliar saldos entre compañías. Las eliminaciones en estados consolidados no borran las obligaciones fiscales de cada entidad. [F05] [F24]
Los gastos personales de socios no deben ocultarse como gastos del negocio. Cuando exista un derecho real y exigible de recuperación se analiza una cuenta por cobrar; cuando se trate de una distribución o remuneración, debe reconocerse su sustancia y efecto fiscal. Etiquetar una salida como préstamo sin revisar sus condiciones puede generar consecuencias fiscales, incluidos los supuestos de dividendos asimilados del artículo 140 de la LISR. [F05]
7 Control fiscal de deducciones CFDI e IVA
Revisión de deducciones
La revisión de una erogación debe responder varias preguntas: si corresponde a la actividad, si ocurrió, si el comprobante es adecuado, si se registró una sola vez, si se cumplieron retenciones y medios de pago y si pertenece al ejercicio correcto. Los requisitos cambian con la naturaleza de la operación y el régimen del contribuyente. El artículo 27 de la LISR debe leerse junto con las exclusiones del artículo 28. [F31] [F05]
- Comprobar el motivo de negocio y la relación del gasto con la actividad; aprobar gastos extraordinarios con explicación suficiente.
- Verificar el CFDI o documento permitido, su vigencia y la congruencia con la operación; el PDF no sustituye el archivo electrónico.
- Aplicar los medios de pago legales. La regla general de pagos superiores a $2,000 y el tratamiento de combustibles tienen condiciones y excepciones que deben revisarse antes de pagar.
- Separar activos e inventarios de gastos; identificar deducciones sujetas a pago efectivo, límites, retenciones y requisitos especiales.
- Documentar los conceptos total o parcialmente no deducibles y su efecto en la conciliación; conservar el gasto contable real.
Los puntos anteriores son la traducción operativa de los requisitos, no una autorización general para deducir. Una validación informática favorable del XML únicamente cubre parte de la revisión. [F31]
Complemento para recepción de pagos
El REP no corresponde indistintamente a toda compra. Debe revisarse si la contraprestación se paga en parcialidades, en forma diferida o bajo otro supuesto sujeto al complemento. La regla 2.7.1.32 de la RMF 2026 establece su emisión y el plazo general hasta el quinto día natural del mes siguiente al pago. Los supuestos PUE y sus facilidades requieren revisar sus propias condiciones. [F07]
El receptor debe controlar facturas PPD, pagos aplicados, saldos y REP pendientes o incorrectos. Si falta un complemento, se solicita la corrección y se evalúa el efecto fiscal concreto. El control no debe reemplazar el análisis legal con la regla automática de que todo gasto sin REP es improcedente.
Conciliación del IVA
Para determinar IVA se necesita identificar los actos gravados, a tasa cero, exentos y no objeto; el momento de cobro o pago; las retenciones y el destino de erogaciones e inversiones. El pago efectivo es una condición relevante del acreditamiento, junto con los demás requisitos del artículo 5 de la LIVA. En actividades mixtas puede haber acreditamiento proporcional. [F06] [F32]
| Conciliación | Datos que se comparan | Diferencias que deben explicarse |
|---|---|---|
| IVA trasladado | Ventas, CFDI, cuentas por cobrar y contraprestaciones cobradas. | Ventas a crédito, anticipos, devoluciones, retenciones y cancelaciones. |
| IVA acreditable | Compras, auxiliares, pagos, retenciones y comprobantes. | IVA pendiente, no acreditable, proporcional y cambios de periodo. |
| Declaración e informativas | Cédulas, auxiliares, declaración y DIOT cuando exista obligación. | Bases por proveedor, tasas, devoluciones y correcciones. |
Un banco no es la única fuente para identificar extinción de obligaciones; la LIVA contempla supuestos específicos. Las operaciones por compensación, factoraje u otros medios requieren análisis individual, especialmente para no equiparar automáticamente el concepto de cobro del vendedor con el derecho de acreditamiento del comprador. [F06]
En CONTPAQi u otro sistema, conviene comparar el auxiliar de IVA con el reporte de control de IVA y, cuando se utilice, el auxiliar A-29. Las diferencias deben investigarse por póliza, proveedor, UUID, tasa y fecha de pago. Un reporte del sistema no sustituye la revisión de los hechos ni determina por sí solo el impuesto correcto.
8 Evidencia de las operaciones y fiscalización en 2026
El expediente de una operación debe explicar quién la pidió, para qué, qué se acordó, quién la ejecutó, cuándo se recibió, cómo se pagó y cómo se registró. Su contenido depende de la operación: la evidencia de una entrega de mercancía no es idéntica a la de un servicio de consultoría. Pedir fotografías en toda operación, sin analizar su pertinencia, puede generar archivos que no prueban lo relevante.
| Operación | Evidencia sugerida | Qué permite comprobar |
|---|---|---|
| Compra de mercancías | Pedido, recepción, remisión, transporte, entradas y pago. | Bienes, cantidades, fechas y destino. |
| Servicio profesional | Alcance, contrato, avances, entregable y aceptación. | Trabajo realizado y beneficio recibido. |
| Construcción o instalación | Presupuesto, estimaciones, bitácora, avance, recepción y subcontratos. | Ejecución, cantidades y relación con el proyecto. |
| Licencia o soporte tecnológico | Contrato, activación, accesos, tickets y reportes. | Derecho adquirido o servicio prestado. |
| Préstamo | Contrato, facultades, origen y entrega del recurso, intereses y amortizaciones. | Existencia del financiamiento y condiciones. |
La tabla propone evidencia administrativa; no es una lista legal cerrada. Conservar documentos auténticos y contemporáneos permite reconstruir los hechos. Un contrato elaborado después no debe fecharse falsamente como si hubiera existido antes. Si falta evidencia, se recupera la que realmente existe y se deja constancia de su fecha y alcance.
Qué cambió en el CFF desde enero de 2026
La reforma publicada el 7 de noviembre de 2025 incorporó el requisito del artículo 29 A, fracción IX, relativo a operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales; añadió el artículo 29 A Bis y el procedimiento del 49 Bis. La vigencia general inició el 1 de enero de 2026. Por ello, el control de CFDI debe integrar la realidad de la operación, además de sus datos formales. [F10]
| Vía de revisión | Objeto y consecuencia relevante | Respuesta del control interno |
|---|---|---|
| Facultades ordinarias y 29 A Bis | La autoridad puede examinar el cumplimiento del requisito durante otras facultades, sin agotar previamente 49 Bis. | Expediente disponible por operación y criterio fiscal documentado. |
| Procedimiento 49 Bis | Visita específica del 42 V g; contempla suspensión de emisión de CFDI desde la notificación de la orden y plazos propios. | Escalar de inmediato al responsable legal; asegurar pruebas y controlar plazos. |
| Procedimiento 69 B | Presunción y publicación de operaciones inexistentes bajo su procedimiento propio. | Monitorear el estado de proveedores y documentar operaciones o corrección procedente. |
Los receptores tienen obligaciones específicas ante las publicaciones definitivas. En el 49 Bis, fracción X, se prevé revertir efectos mediante complementaria dentro de treinta días naturales a partir de la publicación en el DOF. En el 69 B, quienes dieron efectos fiscales a los comprobantes del emisor incluido en el listado definitivo disponen de treinta días siguientes a la publicación, computados conforme al artículo 12 del CFF, para acreditar la adquisición efectiva de bienes o recepción de servicios, o corregir mediante complementarias. Debe identificarse el procedimiento y la notificación concretos: sus plazos y efectos no son intercambiables. [F10] [F03]
El control recomendado es mantener alertas de publicaciones, conservar el estado de la consulta y vincularlo a cada proveedor. Una alerta no autoriza a fabricar soporte ni a borrar registros. Tampoco una diferencia de documentación constituye por sí sola una sentencia por delito; la determinación administrativa y la responsabilidad penal tienen requisitos y procedimientos distintos.
Analítica e inteligencia artificial
El SAT anunció el uso de inteligencia artificial en su Plan Maestro 2024. Su Plan Maestro 2026 mantiene prioridades de fiscalización y combate a factureras. Esto justifica cuidar la coherencia de los datos, pero no permite afirmar que toda auditoría sea decidida automáticamente, que cualquier diferencia sea fraude o que exista un sistema infalible. [F29] [F30]
La empresa puede automatizar detección de duplicados, diferencias de periodos, cuentas inusuales y vencimientos. Conviene medir falsos positivos, documentar reglas y someter excepciones a revisión humana. Las salidas de una herramienta analítica son señales para investigar; no sustituyen la interpretación de la ley ni las pruebas de la operación.
9 Cierre mensual documentación y sistemas
Un cierre que pueda revisarse
Cada saldo relevante debe tener un auxiliar, una explicación y una persona responsable. El cierre comienza antes de presentar impuestos y termina cuando las diferencias quedan corregidas o documentadas. El criterio para cerrar no debe ser únicamente que la balanza cuadre: una póliza duplicada también puede tener cargos y abonos iguales.
| Meta interna después del cierre | Actividad | Producto |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | Recibir documentos y definir corte de ventas, compras y nómina. | Lista de faltantes y documentos registrados. |
| Días 4 a 6 | Conciliar bancos, clientes, proveedores e inventarios. | Conciliaciones y ajustes propuestos. |
| Días 7 a 9 | Revisar activos, depreciación, provisiones y operaciones especiales. | Balanza depurada y auxiliares integrados. |
| Días 10 a 12 | Determinar impuestos y amarrar CFDI, pagos e informativas. | Cédulas de ISR, IVA y retenciones. |
| Antes del vencimiento legal | Revisión independiente, autorización, presentación y pago. | Declaración, acuse y comprobante de pago. |
| Después del cierre | Emitir estados y revisar hallazgos con dirección. | Paquete de cierre y plan correctivo. |
La tabla es una meta administrativa, no una sustitución de los plazos legales. Los vencimientos dependen de la obligación y sus facilidades. En registro contable, el plazo del RCFF 33, apartado B, fracción I, debe leerse con la facilidad de la regla 2.8.1.13, fracción II, de la RMF 2026. Trabajar con registros cercanos a la operación facilita el control aun cuando exista un plazo fiscal más amplio. [F04] [F07]
Contabilidad electrónica
Para los obligados, se revisan catálogo, código agrupador, balanzas, pólizas y auxiliares conforme a RMF y Anexo 24. No todo contribuyente debe enviar mensualmente todas las pólizas: existen supuestos de entrega a requerimiento y relevos específicos. Las reglas 2.8.1.5, 2.8.1.6 y 2.8.1.8 describen esas obligaciones; la 2.8.1.17 contiene facilidades para ciertas personas físicas. [F07] [F09]
Conservar el archivo enviado, su versión y el acuse permite demostrar qué se entregó. Un acuse de recepción técnica no significa que el SAT haya aprobado el tratamiento de cada operación. Si se corrige la contabilidad, debe analizarse si procede sustituir archivos, declaraciones o documentos relacionados y conservar la relación entre versiones.
Conservación y trazabilidad
El CFF 30 establece un plazo general de cinco años, contado desde la presentación o vencimiento de las declaraciones relacionadas, con reglas especiales para ciertos documentos y efectos prolongados. El Código de Comercio contempla conservación mercantil por al menos diez años. La LFPIORPI tiene un plazo de al menos diez años para su documentación en los supuestos actuales. Una política debe identificar qué obligación cubre cada expediente y conservarlo hasta satisfacer todas las exigencias aplicables. [F33] [F01] [F13]
Las actas, contratos con efectos prolongados, documentos de capital, préstamos, dividendos, pérdidas fiscales, revisiones en curso y otros conceptos requieren análisis particular; ciertos documentos se conservan durante toda la existencia de la sociedad. No conviene programar una eliminación automática universal al cumplir cinco años. Definir una retención adicional por litigio o revisión impide perder documentos aunque el plazo ordinario hubiera terminado.
Una estructura útil del expediente enlaza identificador de operación, contrato, recepción, UUID, pago, póliza, cédula fiscal y acuse. Debe existir control de acceso y versión. El nombre de carpeta por sí solo no garantiza integridad: se requiere comprobar que los archivos puedan localizarse, abrirse y relacionarse.
Accesos respaldos y continuidad
- Asignar usuarios individuales y perfiles por función; retirar permisos al terminar la relación laboral o el encargo.
- Proteger e.firma, certificados y accesos bancarios; documentar facultades y autorizaciones. Un convenio privado no impide técnicamente un uso indebido de una credencial compartida.
- Registrar altas, cambios y cancelaciones de proveedores, cuentas, pólizas y parámetros de impuestos.
- Separar ambientes de prueba y producción cuando se cambien reglas de cálculo o interfaces.
- Mantener respaldos y comprobar su restauración; identificar cuánto tiempo y cuánta información podría perderse.
- Preparar un procedimiento de contingencia para indisponibilidad, incidentes de seguridad o ausencia del responsable.
En CONTPAQi, el diseño debe aprovechar los permisos, asociación de documentos, auxiliares y respaldos que correspondan a la versión instalada. Antes de confiar en una automatización se verifica la parametrización y se compara una muestra con el cálculo independiente; una configuración equivocada puede repetir el mismo error en cientos de pólizas.
10 Qué aportan las NIF al control interno
Las NIF son criterios de reconocimiento, valuación, presentación y revelación; los controles ayudan a aplicarlos. La entidad debe identificar el marco contable que le corresponde. La RMF admite la referencia a NIF, IFRS, USGAAP u otro marco aplicable emitido por un organismo competente, en los términos de la regla 2.8.1.5. No se debe afirmar que toda entidad está obligada exclusivamente a NIF mexicanas. [F07]
En 2026 el Marco Conceptual se concentra en la NIF A-1. La nueva NIF A-2, Incertidumbres sobre negocio en marcha, entró en vigor para ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2026. Además, la carta de promulgación del CINIF distingue las nuevas NIF B-1 y B-3, obligatorias desde 2028 y anticipables en 2027. Para este análisis de 2026 se utiliza B-1 Cambios contables y correcciones de errores. [F25] [F26] [F27]
| Norma relevante en 2026 | Control que ayuda a aplicarla |
|---|---|
| A-1 Marco Conceptual | Políticas de reconocimiento y revisión de la sustancia de las operaciones. |
| A-2 Incertidumbres sobre negocio en marcha | Proyecciones de liquidez, vencimientos, financiamiento y evaluación de incertidumbres. |
| B-1 Cambios contables y correcciones de errores | Distinguir cambios de estimación, cambios de política y errores; justificar correcciones. |
| B-3 y B-6 estados financieros | Integrar saldos y revisar clasificación y consistencia entre estados y notas. |
| C-1 Efectivo y equivalentes de efectivo | Arqueos, conciliaciones y control de restricciones. |
| C-3 Cuentas por cobrar y C-16 Deterioro | Antigüedad, cobranza y evaluación sustentada de pérdidas crediticias. |
| C-4 Inventarios | Conteos, costo, corte y deterioro u obsolescencia. |
| C-5 Pagos anticipados | Seguimiento del derecho pendiente y aplicación conforme al beneficio recibido. |
| C-6 Propiedades planta y equipo | Resguardo, componentes, vida útil, valor residual, depreciación y bajas. |
| C-9 Provisiones contingencias y compromisos | Evaluar obligaciones presentes, probabilidad y estimación; evitar reservas arbitrarias. |
| C-13 Partes relacionadas | Identificar relaciones, saldos, operaciones y revelaciones. |
| C-19 y C-20 instrumentos financieros | Conciliar contratos, capital, intereses y vencimientos según el instrumento. |
| D-1 Ingresos por contratos con clientes | Relacionar ingreso con obligaciones cumplidas y transferencia de control. |
| D-3 Beneficios a los empleados | Integrar remuneraciones, prestaciones y obligaciones laborales. |
| D-4 Impuestos a la utilidad | Separar impuesto causado y diferido y evaluar recuperación de activos. |
| D-5 Arrendamientos | Analizar contratos, alcance, excepciones y efectos contables. |
La matriz propone controles asociados a las normas. Los nombres y la aplicación deben cotejarse con la edición vigente del CINIF y el alcance de cada norma; no constituye una reproducción de sus párrafos. Para pérdidas crediticias e ingresos existen desarrollos técnicos institucionales del IMCP. [F24] [F39] [F40]
Diferencias permanentes y temporales
Una diferencia permanente afecta la relación entre resultado contable y fiscal sin una reversión futura de ese concepto; por ejemplo, una multa definitivamente no deducible. Una diferencia temporal proviene de valores contables y bases fiscales distintos que tendrán efectos futuros. El ISR diferido se determina a partir de esas diferencias y de los supuestos aplicables, no sobre toda partida de conciliación indiscriminadamente. [F05] [F28]
Para reconocer un activo por ISR diferido se analiza su recuperación. Un beneficio fiscal que difícilmente podrá utilizarse no debe presentarse como activo sin evaluación. Conviene mantener por partida saldo inicial, origen, reversión, saldo final, tasa y soporte de recuperabilidad. La cédula se revisa junto con presupuestos, pérdidas fiscales y expectativas de resultados.
11 Casos prácticos y registros contables
Los casos siguientes son independientes, salvo que se indique expresamente. Las cuentas son ilustrativas y deben adaptarse al catálogo de la empresa. Se utilizan operaciones nacionales y tasa general de IVA del 16% cuando procede; se señalan los supuestos simplificados. Cada asiento conserva igualdad entre cargos y abonos. Los importes de nómina y deducciones fiscales que se presentan como datos no son tablas de cálculo legal.
Caso 1 Servicio a crédito y acreditamiento posterior de IVA
Una persona moral del régimen general recibe en julio un servicio administrativo de otra persona moral por $100,000 más IVA de $16,000. El servicio se realizó, el CFDI es PPD y cumple requisitos. Se paga en agosto; no hay retenciones en el supuesto. La empresa realiza actividades gravadas y tendrá derecho al acreditamiento cuando satisfaga los requisitos correspondientes.
Registro de julio por recepción del servicio
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Gasto por servicios | 100,000.00 | |
| IVA pendiente de acreditar | 16,000.00 | |
| Proveedores | 116,000.00 | |
| Total | 116,000.00 | 116,000.00 |
Pago de agosto
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Proveedores | 116,000.00 | |
| Bancos | 116,000.00 | |
| Total | 116,000.00 | 116,000.00 |
Reclasificación del IVA al cumplir condiciones de acreditamiento
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| IVA acreditable pagado | 16,000.00 | |
| IVA pendiente de acreditar | 16,000.00 | |
| Total | 16,000.00 | 16,000.00 |
El gasto se reconoce por el servicio recibido. El IVA no se acredita en julio solamente porque exista CFDI; se controla el pago de agosto y el REP aplicable. Para ISR se revisa el régimen y naturaleza de proveedor y gasto: no debe trasladarse esta conclusión sin ajustes a pagos a personas físicas u otros supuestos de erogación efectiva. [F31] [F32] [F07]
Control clave: el auxiliar conserva UUID, periodo del gasto, fecha del pago, REP y periodo de acreditamiento. El saldo pendiente de IVA debe explicarse por facturas aún no pagadas u otras diferencias identificadas.
Caso 2 Anticipo de cliente antes de prestar el servicio
Una empresa cobra en julio un anticipo de $60,000 más IVA de $9,600 por un servicio que prestará en agosto. Se supone un anticipo real bajo un contrato gravado, sin retenciones, y que aún no se satisface la obligación de desempeño. No se trata de un depósito de garantía reembolsable.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Bancos | 69,600.00 | |
| Anticipos de clientes o pasivo del contrato | 60,000.00 | |
| IVA trasladado cobrado | 9,600.00 | |
| Total | 69,600.00 | 69,600.00 |
Al prestar el servicio y cumplirse el criterio de reconocimiento:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Anticipos de clientes o pasivo del contrato | 60,000.00 | |
| Ingresos por servicios | 60,000.00 | |
| Total | 60,000.00 | 60,000.00 |
El ingreso contable se relaciona con el cumplimiento del contrato. Para una persona moral del régimen general, el cobro anticipado puede producir acumulación de ISR conforme al artículo 17 y causar IVA. La conciliación evita acumular dos veces el mismo ingreso. Para emitir los CFDI debe distinguirse si existe un anticipo conforme a las reglas de facturación o un pago parcial o adelantado de una operación cuyo servicio y precio ya están determinados. El tratamiento documental se ajusta a esa clasificación, sin duplicar ingreso fiscal ni IVA. [F05] [F06] [F40]
Control clave: cédula de anticipos por cliente con saldo recibido, servicio pendiente, CFDI, aplicación, ingreso contable y efecto fiscal acumulado.
Caso 3 Gasto real que resulta definitivamente no deducible
La empresa pagó un servicio real por $10,000 que fue consumido en el ejercicio. Para aislar el ejemplo se omite IVA. Después de revisar los hechos se concluye que el gasto no cumple un requisito fiscal y que esa falta no será subsanada para obtener deducción.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Gasto por servicios | 10,000.00 | |
| Bancos | 10,000.00 | |
| Total | 10,000.00 | 10,000.00 |
La contabilidad conserva la erogación real. En la conciliación se adicionan $10,000, si ya redujeron la utilidad contable. Al ser una diferencia permanente en el supuesto, no genera activo por ISR diferido. La inexistencia de una deducción no convierte por sí misma el pago en anticipo ni en una cuenta por cobrar. [F05] [F28]
Control clave: documentar la causa de no deducibilidad, el intento de subsanación que proceda y la aprobación. Si el problema se detecta antes del pago, puede evitarse una erogación sin el soporte requerido.
Caso 4 Compra de equipo y depreciación distinta de la deducción fiscal
Se compra equipo de cómputo por $30,000 más IVA acreditable de $4,800, pagado íntegramente. Se supone disponibilidad desde el inicio del ejercicio, vida útil contable de tres años y valor residual cero. La tasa fiscal máxima aplicable al equipo señalado en el artículo 34, fracción VII, de la LISR es 30%; para el ejemplo se consideran doce meses completos y factor de actualización de 1.0000. La vida útil contable es una estimación, no la tasa fiscal. [F05]
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Equipo de cómputo | 30,000.00 | |
| IVA acreditable pagado | 4,800.00 | |
| Bancos | 34,800.00 | |
| Total | 34,800.00 | 34,800.00 |
| Concepto al cierre | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Depreciación contable anual | 30,000 / 3 | 10,000.00 |
| Deducción fiscal ilustrativa | 30,000 × 30% | 9,000.00 |
| Valor contable | 30,000 − 10,000 | 20,000.00 |
| Base fiscal simplificada | 30,000 − 9,000 | 21,000.00 |
| Diferencia temporal deducible | 21,000 − 20,000 | 1,000.00 |
| Activo por ISR diferido si recuperable | 1,000 × 30% | 300.00 |
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Gasto por depreciación | 10,000.00 | |
| Depreciación acumulada de equipo | 10,000.00 | |
| Total | 10,000.00 | 10,000.00 |
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Activo por ISR diferido | 300.00 | |
| Beneficio por ISR diferido | 300.00 | |
| Total | 300.00 | 300.00 |
Se supone saldo inicial de la diferencia igual a cero y recuperación probable del beneficio. En un cálculo real deben incorporarse inicio de uso, meses completos, actualización y reglas fiscales específicas. El IVA recuperable se controla separado del costo; si no es recuperable se analiza su incorporación según la naturaleza de la partida. [F24] [F28] [F32]
Control clave: mantener el cálculo contable y el fiscal por separado y conciliarlos. Cambiar la vida útil para hacerla coincidir artificialmente con la tasa fiscal distorsiona la información financiera.
Caso 5 Estimación de una cuenta incobrable
Una cartera de $100,000 tiene una pérdida crediticia esperada estimada en $20,000, sustentada con antigüedad, información del cliente y expectativa de recuperación. Para aislar el caso no se incluyen efectos de IVA. Se reconoce el deterioro sin dar todavía de baja el derecho bruto de cobro. [F39]
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Pérdida por deterioro de cuentas por cobrar | 20,000.00 | |
| Estimación de pérdidas crediticias | 20,000.00 | |
| Total | 20,000.00 | 20,000.00 |
La cuenta por cobrar se presenta neta por $80,000. El asiento no demuestra por sí solo que el crédito sea deducible fiscalmente: deben cumplirse los supuestos del artículo 27, fracción XV, de la LISR. Si la diferencia será deducible en el futuro y su recuperación es probable, puede reconocerse ISR diferido; con tasa de 30%, el efecto sería $6,000. Si esas condiciones no existen, no se reconoce automáticamente. [F05] [F28]
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Activo por ISR diferido si procede | 6,000.00 | |
| Beneficio por ISR diferido | 6,000.00 | |
| Total | 6,000.00 | 6,000.00 |
Control clave: conservar la integración de cartera, la metodología de estimación y una cédula fiscal por crédito que identifique los requisitos pendientes y las fechas de seguimiento.
Caso 6 Nómina y separación de retenciones
Para un periodo se supone nómina bruta de $100,000, ISR retenido ya calculado de $12,000 y cuota obrera de IMSS de $2,500. El neto a pagar es $85,500. Las cuotas patronales determinadas por separado son $8,000. Son datos didácticos, no una tarifa de ISR ni una tasa de seguridad social.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Gasto por sueldos | 100,000.00 | |
| ISR retenido por pagar | 12,000.00 | |
| Cuotas obreras IMSS por pagar | 2,500.00 | |
| Sueldos por pagar | 85,500.00 | |
| Total | 100,000.00 | 100,000.00 |
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Gasto por cuotas patronales | 8,000.00 | |
| Cuotas patronales por pagar | 8,000.00 | |
| Total | 8,000.00 | 8,000.00 |
La dispersión carga sueldos por pagar y abona bancos por $85,500. Los enteros de ISR y cuotas cancelan sus pasivos respectivos. Las retenciones al trabajador no deben reconocerse nuevamente como gasto patronal. INFONAVIT, prestaciones e impuesto local se calculan y registran conforme a su propia base y periodo. [F05] [F11] [F12]
Control clave: conciliar por trabajador percepciones, exenciones, deducciones, neto, CFDI vigente y banco. Revisar por separado movimientos y salario integrado para IMSS; una igualdad en el total neto puede ocultar errores individuales.
Caso 7 Pago duplicado a un proveedor
Una factura ya liquidada vuelve a pagarse por $50,000. Se confirma con el proveedor el derecho a recuperar la segunda transferencia. Como no existe una nueva compra, el segundo pago no genera un nuevo gasto ni un segundo IVA acreditable.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Cuenta por cobrar al proveedor por pago duplicado | 50,000.00 | |
| Bancos | 50,000.00 | |
| Total | 50,000.00 | 50,000.00 |
Al recuperar el dinero, se carga bancos y se abona la cuenta por cobrar. Si la recuperación es incierta debe evaluarse deterioro y el efecto legal o fiscal procedente. El activo no debe mantenerse indefinidamente sin evidencia de exigibilidad y recuperación.
Control clave: validar UUID, saldo y pagos previos antes de autorizar el lote. El hallazgo se cierra cuando se recupera el importe, se corrige el sistema y una prueba posterior confirma que el bloqueo funciona.
Caso 8 Faltante de inventario
El auxiliar muestra 1,000 piezas de $250 cada una; el conteo confirma 960. Después de verificar el corte, queda un faltante de 40 piezas, equivalente a $10,000. Se investiga y se autoriza el ajuste que refleje la pérdida real.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Pérdida por faltante de inventario | 10,000.00 | |
| Inventarios | 10,000.00 | |
| Total | 10,000.00 | 10,000.00 |
Si el faltante proviene de una venta no registrada, una recepción duplicada o un error de conteo, debe corregirse la causa en lugar de mantener este asiento. La baja contable tampoco acredita automáticamente una deducción fiscal. El artículo 27, fracción XX, de la LISR exige condiciones para existencias que pierden valor; un faltante sin explicación no equivale a mercancía destruida conforme al procedimiento aplicable. [F05]
Para IVA, el artículo 8 de la LIVA considera enajenación el faltante de bienes en inventarios, con posibilidad de prueba en contrario. El artículo 11 sitúa ese supuesto cuando el contribuyente o la autoridad conoce el faltante, lo que ocurra primero. Debe analizarse la causa, el tratamiento del bien y la base aplicable; no corresponde calcular automáticamente IVA sobre los $10,000 de costo contable. El asiento de pérdida no resuelve por sí solo ese efecto. [F06]
Control clave: conteo independiente, acta, investigación, autorización y seguimiento. En caso de robo, reclamación a seguro u otra causa, el expediente y tratamiento deben adaptarse a esos hechos.
Caso 9 Conciliación anual e ISR corriente y diferido
Este caso es independiente de los anteriores. Una persona moral del régimen general tiene utilidad contable antes de ISR de $1,000,000. Dentro de ese resultado incluyó depreciación de $120,000, gastos definitivamente no deducibles de $20,000 y una estimación de cartera de $30,000 aún no deducible. La deducción fiscal de inversiones determinada en su cédula es $90,000. Se supone que no hay PTU pagada, pérdidas fiscales, ajuste anual por inflación ni otras diferencias para concentrar el ejercicio.
| Partida de conciliación | Signo | Importe |
|---|---|---|
| Utilidad contable antes de ISR | Base | 1,000,000.00 |
| Depreciación contable incluida en resultados | Más | 120,000.00 |
| Deducción fiscal de inversiones | Menos | 90,000.00 |
| Gastos permanentemente no deducibles | Más | 20,000.00 |
| Estimación de cartera aún no deducible | Más | 30,000.00 |
| Resultado fiscal del ejemplo | Resultado | 1,080,000.00 |
| ISR causado al 30% | Cálculo | 324,000.00 |
La diferencia temporal por inversiones es $30,000 y la de cartera $30,000. Se supone que ambas son deducibles a futuro, su recuperación es probable y no había saldos iniciales. El activo por ISR diferido es $60,000 × 30% = $18,000. El gasto permanente de $20,000 no produce diferido. [F05] [F28]
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Gasto por ISR corriente | 324,000.00 | |
| ISR del ejercicio por pagar | 324,000.00 | |
| Total | 324,000.00 | 324,000.00 |
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Activo por ISR diferido | 18,000.00 | |
| Beneficio por ISR diferido | 18,000.00 | |
| Total | 18,000.00 | 18,000.00 |
El gasto neto por ISR es $306,000: $324,000 menos $18,000. La tasa efectiva del ejemplo es 30.6% sobre la utilidad contable; el incremento de $6,000 frente al 30% se explica por el gasto permanente de $20,000. Los pagos provisionales, si existieran, se aplicarían contra el impuesto a pagar y no se deducirían nuevamente como gasto.
Control clave: revisar que cada partida tenga origen, soporte, clasificación permanente o temporal y reversión prevista. La conciliación fiscal y la cédula de diferido se complementan, pero no son el mismo papel de trabajo.
12 Cómo integrar la prevención de lavado de dinero
La primera decisión es clasificar la actividad real. Llevar contabilidad o emitir CFDI no convierte automáticamente a toda empresa en sujeto obligado a presentar avisos de actividades vulnerables. Sin embargo, una empresa que no encuadre en el artículo 17 debe revisar las restricciones de efectivo y las obligaciones societarias sobre beneficiario controlador que le correspondan. La identificación, el aviso y la prohibición de efectivo son análisis distintos. [F13]
Operaciones que requieren atención
| Operación | Fundamento LFPIORPI | Control inicial |
|---|---|---|
| Préstamos habituales o profesionales por sujetos no financieros | 17 IV | Identificación sin umbral mínimo; aviso desde 1,605 UMA, sujeto a las excepciones aplicables. |
| Construcción desarrollo o intermediación inmobiliaria en el supuesto legal | 17 V | Analizar actividad y avisos desde 8,025 UMA. |
| Recursos destinados a desarrollo inmobiliario para venta o renta | 17 V Bis | Analizar recepción de recursos y aviso desde 8,025 UMA. |
| Servicios profesionales enumerados en la ley | 17 XI | Identificar preparación o realización; revisar aviso cuando se ejecute operación financiera en representación. |
| Uso o goce de inmuebles | 17 XV | Identificación si el monto mensual es superior a 1,605 UMA; aviso desde 3,210 UMA. |
La tabla selecciona supuestos relevantes, sin agotar el artículo 17. Deben revisarse habitualidad, profesionalidad, monto, acumulación y excepciones de cada actividad. No todo contrato de construcción ni todo movimiento entre empresas se clasifica de la misma manera. [F13]
La UMA diaria vigente desde el 1 de febrero de 2026 es $117.31. Por tanto, 1,605 UMA equivalen a $188,282.55; 3,210 UMA a $376,565.10 y 8,025 UMA a $941,412.75. Son conversiones para el periodo correspondiente; enero de 2026 utiliza el valor entonces vigente. Para estas referencias se multiplica el número de UMA por el valor diario, aunque el importe de la renta se mida mensualmente. [F19]
Qué debe revisar un despacho contable
El artículo 17, fracción XI, comprende determinados servicios profesionales independientes, sin relación laboral con el cliente, cuando se preparan para éste o se realizan en su nombre y representación las operaciones enumeradas, entre ellas manejo de recursos o cuentas, organización de aportaciones y ciertas operaciones corporativas. El aviso exige adicionalmente ejecutar en nombre y representación del cliente una operación financiera relacionada con esos supuestos. No existe en esa fracción un umbral monetario general que sustituya el análisis del servicio. [F13]
Un despacho que captura pólizas y prepara declaraciones debe revisar el alcance efectivo de su trabajo. Si también administra la cuenta bancaria del cliente, ejecuta pagos o interviene en operaciones societarias enumeradas, necesita revaluar su clasificación. El contrato debe describir las facultades y tareas; una etiqueta genérica de asesoría no cambia lo que realmente se hace.
Procedimiento básico cuando existe actividad vulnerable
- Confirmar la fracción legal y las obligaciones de alta, representación y actualización aplicables.
- Identificar al cliente o usuario y recabar los documentos exigibles antes de ejecutar la operación.
- Identificar al beneficiario controlador según el régimen antilavado y documentar los criterios utilizados.
- Revisar monto, acumulación, forma de pago, umbral y excepciones; determinar si procede aviso o informe.
- Conservar contrato, comprobantes, operación financiera, expediente y acuses con acceso controlado.
- Presentar el aviso dentro del plazo aplicable; el ordinario del artículo 23 vence a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Aplicar el documento de procedimientos y preparar las obligaciones nuevas conforme a sus transitorios.
La ruta anterior resume controles de cumplimiento; deben incorporarse los detalles del artículo 18, las reglas de la actividad y los avisos especiales que correspondan. El expediente fiscal, el antilavado y el comercial pueden compartir documentos, pero deben identificarse sus finalidades y requisitos. [F13] [F14]
Calendario de la reforma y las reglas publicadas en 2026
La LFPIORPI fue reformada el 16 de julio de 2025 y su Reglamento el 27 de marzo de 2026. El Acuerdo 115/2026, publicado el 7 de agosto de 2026, tiene entrada general el 30 de noviembre de 2026 y transitorios específicos. Al corte de esta investigación ya está publicado, pero varias de sus obligaciones todavía no son exigibles. [F13] [F14] [F15] [F18]
| Fecha o periodo | Efecto que debe programarse |
|---|---|
| Al 24 de octubre de 2026 | Mantener identificación, expedientes, avisos e informes y procedimientos ya exigibles; conservar la documentación conforme a la ley. |
| 30 de noviembre de 2026 | Entrada general del Acuerdo 115/2026, salvo excepciones de sus transitorios. |
| 1 de marzo de 2027 | Evaluación de riesgos disponible; manual actualizado para los sujetos previstos; aplicación de capítulos nuevos de clasificación, conocimiento y beneficiario a operaciones desde esa fecha. |
| Durante 2027 | Primer periodo anual de capacitación; selección de personal para nuevas contrataciones desde el 1 de marzo, según reglas. |
| A más tardar 1 de junio de 2027 | Mecanismos automatizados con información de actos u operaciones realizados desde esa fecha. |
| Ejercicio 2028 | Primer periodo sujeto a revisión de auditoría del programa nuevo. |
| Primer trimestre de 2029 | Revisión y emisión correspondiente a 2028; entrega al auditado a más tardar el último día hábil de marzo, conforme al artículo 50. |
Fundamento del calendario: transitorios primero a noveno y artículo 50 de las reglas modificadas. El dictamen se conserva y se pone a disposición en los términos aplicables; no debe confundirse la entrega al auditado con un envío anual automático al SAT. Algunos avisos especiales tienen fechas vinculadas a los formatos respectivos y deben calendarizarse por separado. [F15]
El manual no aparece por primera vez en 2027. El artículo 37 de las reglas de 2013 ya exigía un documento con lineamientos y procedimientos internos a los noventa días naturales del alta. Las nuevas reglas amplían su contenido y el programa de riesgos. El calendario futuro no autoriza a dejar de cumplir las obligaciones anteriores. [F16]
Los nuevos mecanismos automatizados deben cumplir funciones de identificación, seguimiento y alertas; no se exige una marca específica. El nivel de riesgo también influye en el tipo de auditoría: el programa debe respetar independencia y los requisitos establecidos. La empresa necesita presupuesto y responsables antes de las fechas de implementación. [F15]
Beneficiario controlador fiscal y antilavado
| Régimen | Vía porcentual específica de control | Control documental |
|---|---|---|
| CFF 32 B Quáter | Derechos que permitan votar respecto de más del 15% del capital social. | Obtener, conservar y actualizar expediente fiscal; analizar beneficio y otras vías de control. |
| LFPIORPI 3 III | Derechos que permitan votar respecto de más del 25% del capital social. | Identificación según el régimen PLD y sus otras vías de beneficio o control. |
Los porcentajes son vías específicas, no el único criterio. Una persona puede ser beneficiario controlador por otras facultades de decisión o beneficio. No deben cambiarse las expresiones legales más del 15% y más del 25% por 15% o más y 25% o más. La identificación fiscal no sustituye automáticamente los requisitos de la LFPIORPI. [F03] [F13]
El control recomendado consiste en revisar cambios de socios, derechos de voto, convenios, administración y cadenas de titularidad. El CFF exige actualizar la información dentro de quince días naturales ante cambios comprendidos en el artículo 32 B Quinquies. Además deben revisarse las obligaciones societarias de los artículos 33 Bis y 33 Ter de la LFPIORPI y la instrumentación del sistema correspondiente. [F03] [F13]
Restricciones de efectivo
El artículo 32 limita el uso de efectivo y metales preciosos en determinados actos y montos, incluso en los supuestos en que se canalizan mediante entidades financieras. Tesorería debe revisar la restricción antes de aceptar o entregar recursos. El requisito de medios de pago para deducir gastos superiores a $2,000 y esta prohibición antilavado son pruebas distintas. [F13] [F31]
La política puede exigir que las operaciones comprendidas se revisen con legal o cumplimiento antes del cobro. Fraccionar artificialmente una operación o depositar efectivo en una cuenta no debe utilizarse como sustituto del cumplimiento. El control conserva el análisis de categoría, monto y forma de liquidación.
Caso 10 Préstamo sujeto a controles contables y antilavado
Una empresa no financiera otorga préstamos de manera habitual. En octubre de 2026 entrega $250,000 por transferencia a un tercero; se supone que no existe una excepción al aviso. El importe supera 1,605 UMA, equivalentes en ese periodo a $188,282.55. Debe integrar el expediente y atender el aviso correspondiente. [F13] [F19]
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Préstamo por cobrar | 250,000.00 | |
| Bancos | 250,000.00 | |
| Total | 250,000.00 | 250,000.00 |
El capital entregado no es gasto ni venta. Intereses, retenciones, IVA, valuación y deterioro se analizan separadamente según las condiciones y sujetos. Registrar correctamente el principal no reemplaza la identificación ni el aviso antilavado. El control debe conciliar contrato, transferencia, saldo, amortizaciones y expediente del cliente.
Si el préstamo es intragrupo, la excepción del artículo 27 Bis de las reglas requiere comprobar sus condiciones, incluida la definición de grupo, los destinatarios permitidos y la ministración total por el sistema financiero. Es una excepción al aviso; no elimina de manera general identificación, documentación e informes. Compartir un socio no demuestra por sí solo todos los requisitos. [F17]
13 Quién revisa y qué consecuencias puede haber
Autoridades y órganos de revisión
| Quién interviene | Qué revisa o resuelve |
|---|---|
| Dirección contraloría y auditoría interna | Cumplimiento de procedimientos y riesgos; determina acciones internas según facultades. |
| Comisario y auditor externo | Vigilancia societaria o trabajo de auditoría dentro del alcance legal y contratado. |
| SAT y autoridades fiscales competentes | Declaraciones, CFDI, registros y contribuciones mediante facultades legales; determinan créditos y multas procedentes. |
| IMSS e INFONAVIT | Afiliación, salarios, cuotas, aportaciones, descuentos y obligaciones de su competencia. |
| Autoridad estatal | Impuestos locales y demás obligaciones estatales dentro de su competencia. |
| SAT en actividades vulnerables | Verifica cumplimiento y tramita e impone sanciones administrativas conforme a sus atribuciones. |
| UIF | Recibe y analiza información y ejerce atribuciones de prevención e inteligencia financiera. |
| FGR y órganos judiciales | Investigan y resuelven posibles delitos según competencias y procedimiento. |
| TFJA y órganos jurisdiccionales competentes | Revisan legalidad de actos o resoluciones mediante los medios procedentes. |
En fiscal, los artículos 42, 48 y 53 B del CFF regulan diversas facultades de comprobación; en PLD, los artículos 3 y 4 del Reglamento distribuyen atribuciones entre UIF y SAT. El auditor privado no impone multas del SAT y el SAT no dicta por sí solo una pena de prisión. [F03] [F14] [F11] [F12]
Una deficiencia de control no equivale a una multa automática
Para sancionar se debe identificar la obligación incumplida, la conducta y el precepto que establece la consecuencia. Una conciliación tardía puede producir un hallazgo interno; si además revela falta de registros, una declaración incorrecta u omisión de contribuciones, se analiza la infracción correspondiente. La autoridad debe fundar y motivar su resolución y aplicar las reglas de individualización y concurrencia. [F03]
Conviene distinguir contribución omitida, actualización, recargos, multa, restricción de certificados y responsabilidad penal. Son conceptos diferentes. El rechazo de una deducción puede aumentar la base de ISR; el rechazo de IVA acreditable cambia la determinación de ese impuesto. Ninguna de estas consecuencias debe cuantificarse sin revisar periodo, hechos y fundamento.
Ejemplos de multas fiscales con cantidades de 2026
| Conducta y fundamento CFF | Rango de referencia en pesos |
|---|---|
| No llevar contabilidad; 83 I y 84 I | 2,220 a 22,110 |
| No conservar contabilidad; 83 VI y 84 V | 1,350 a 17,660 |
| Incumplimiento de contabilidad electrónica estando obligado; 81 XLI y 82 XXXVIII | 8,050 a 24,130 |
| No expedir CFDI en el supuesto general; 83 VII y 84 IV a | 22,300 a 127,530 |
| No identificar operaciones con partes relacionadas en contabilidad; 83 XV y 84 XIII | 2,560 a 7,680 por operación |
Cantidades contrastadas con el Anexo 5 de la RMF 2026. Existen supuestos diferenciados, reducciones y reglas de concurrencia; no deben sumarse mecánicamente todos los rangos ni aplicarse el general de CFDI a cualquier régimen. Para omisión de contribuciones descubierta en facultades, el artículo 76 del CFF contempla como regla general multa de 55% a 75% de lo omitido, con las excepciones y condiciones legales. [F08] [F03]
Ejemplo: si una revisión determina $100,000 de contribución omitida y encuadra en esa regla general, la referencia inicial de multa es $55,000 a $75,000, además de contribución y accesorios procedentes. Es una aplicación aritmética del rango, no una liquidación de un caso concreto ni una predicción de la resolución.
Sanciones antilavado
| Supuesto LFPIORPI | Referencia | Rango legal |
|---|---|---|
| Incumplimientos de requerimientos, obligaciones del 18, avisos dentro de 30 días de extemporaneidad o sin requisitos | 53 I a IV y 54 I | 200 a 2,000 UMA |
| Aviso presentado después de los 30 días señalados | 53 III segundo párrafo remite a 54 II | 2,000 a 10,000 UMA |
| Incumplimientos de los artículos 33, 33 Bis y 33 Ter | 53 V y 54 II | 2,000 a 10,000 UMA |
| Omisión de aviso u operaciones prohibidas por el 32 | 53 VI y VII; 54 III | 10,000 a 65,000 UMA, o 10% a 100% del valor del acto, la que resulte mayor |
La remisión del artículo 53, fracción III, para avisos extemporáneos después de treinta días debe respetarse como está redactada; no se sustituye por intuición por el rango máximo de omisión. Para una sanción real deben revisarse la conducta, fecha y criterios de individualización. [F13]
Con UMA diaria de $117.31, el rango de 200 a 2,000 UMA equivale a $23,462 a $234,620; el de 2,000 a 10,000 a $234,620 a $1,173,100; y el de 10,000 a 65,000 a $1,173,100 a $7,625,150. En el último supuesto también debe compararse el componente porcentual legal. Son conversiones aritméticas con el valor 2026, no montos automáticos de una resolución. [F19]
El artículo 55 de la LFPIORPI prevé beneficios bajo condiciones de cumplimiento espontáneo y reconocimiento, con reglas para primera ocasión y reducciones posteriores. No es una condonación general por corregir después de cualquier visita. Las disposiciones penales de la LFPIORPI y del CFF requieren analizar sus tipos específicos; no toda falla administrativa constituye delito. [F13] [F03]
Cómo se revisa una sanción
En materia fiscal se analiza el recurso de revocación o el juicio contencioso ante el TFJA, según acto y estrategia, además de las vías jurisdiccionales que procedan. En sanciones LFPIORPI, el artículo 61 remite al recurso de revisión de la LFPA o al juicio ante el tribunal; no debe elegirse automáticamente el recurso fiscal del CFF. Antes de promover, hay que verificar notificación, plazo, competencia, pruebas y efectos sobre cobro o ejecución. [F03] [F13]
14 Auditoría interna corrección y respuesta a requerimientos
Cómo comprobar que los controles funcionan
La revisión interna debe separar diseño y ejecución. Primero se pregunta si el control podría prevenir o detectar el riesgo. Después se comprueba si se ejecutó, a tiempo y por una persona con facultades. Finalmente se evalúa si las excepciones se investigaron. Un documento firmado sin revisión de sus diferencias puede aparentar cumplimiento y dejar el riesgo sin atender.
- Definir proceso, periodo, riesgo y población; por ejemplo, todos los pagos a proveedores del trimestre.
- Revisar el procedimiento y recorrer una operación completa para entender la información disponible.
- Seleccionar operaciones según riesgo, incluyendo montos inusuales, cambios bancarios, partes relacionadas y excepciones.
- Comprobar solicitud, autorización, recepción, CFDI, pago, registro, conciliación y seguimiento que correspondan.
- Cuantificar excepciones y separar error aislado, falla repetida y ausencia de control.
- Asignar acciones, responsables y fechas; volver a probar después de corregir.
El informe debe distinguir lo revisado de lo no revisado. Una muestra satisfactoria no demuestra certeza absoluta sobre toda la población. Para auditorías externas bajo NIA, el alcance y la comunicación de deficiencias siguen las normas y condiciones del encargo. [F22] [F23]
Ruta de corrección de un hallazgo fiscal
Si se detecta IVA acreditado antes de tiempo, no basta con mover una cuenta. Hay que reconstruir los pagos, identificar declaraciones e informativas afectadas, calcular la corrección y revisar accesorios. Si el error es de presentación sin impuesto omitido, la solución será distinta. Las correcciones se basan en hechos y mantienen la trazabilidad de la versión anterior.
- Conservar la evidencia original y describir la diferencia por operación, monto y periodo.
- Determinar si es error de captura, diferencia temporal, interpretación controvertida o incumplimiento real.
- Aprobar el ajuste contable y revisar la necesidad de corregir CFDI, declaraciones, informativas o archivos electrónicos.
- Calcular contribuciones, actualización, recargos y consecuencias procedentes; revisar beneficios legales antes de concluir.
- Presentar lo procedente y conservar acuses, pagos, soporte y criterio técnico.
- Cambiar el control que permitió el error y comprobar su funcionamiento posterior.
El artículo 73 del CFF contempla la no imposición de multas por cumplimiento extemporáneo espontáneo en sus condiciones. No elimina por sí mismo contribución, actualización o recargos. La espontaneidad debe revisarse frente a descubrimiento o actuaciones de la autoridad; no puede prometerse solo porque la empresa decidió corregir. [F03]
Qué hacer cuando llega una comunicación de la autoridad
Identificar si se trata de invitación, requerimiento, orden de visita, revisión electrónica, procedimiento de CFDI o resolución. Registrar autoridad, fundamento, fecha de notificación, periodo y vencimiento. Designar un responsable único del expediente y preparar una respuesta con índices y anexos que expliquen la diferencia.
Una aclaración informal, queja o conversación con la autoridad no debe asumirse como suspensión automática de plazos. Cuando proceda, los acuerdos conclusivos ante PRODECON pueden servir durante determinadas facultades de comprobación; tienen supuestos y efectos específicos. El control interno debe permitir elegir oportunamente entre aclaración, corrección y defensa con la información completa. [F35] [F03]
15 Formatos de trabajo para aplicar la investigación
Las siguientes estructuras pueden incorporarse al sistema de gestión o a hojas de trabajo. Son modelos administrativos propuestos; deben ajustarse a cada empresa y a las obligaciones identificadas. Conviene asignar un código y versión a cada formato y conservar los resultados de sus revisiones.
Ficha de un control
| Campo | Contenido que debe capturarse |
|---|---|
| Identificación | Código, proceso, objetivo y versión. |
| Riesgo | Qué puede fallar y cuál sería el efecto. |
| Obligación relacionada | Artículo, regla o política aplicable; indicar si es requisito legal o medida interna. |
| Actividad | Qué se compara, qué se autoriza y qué criterio se aplica. |
| Responsables | Quién ejecuta, quién revisa y quién resuelve excepciones. |
| Frecuencia y población | Por operación, por lote o por periodo; universo y alcance de revisión. |
| Evidencia | Archivo, reporte, firma o bitácora y ubicación del expediente. |
| Incidencias | Diferencia detectada, acción, importe, responsable y fecha compromiso. |
| Seguimiento | Prueba posterior, resultado y autorización de cierre. |
Cédula de conciliación por operación
Campos recomendados: periodo; tipo y número de póliza; fecha; proveedor o cliente; RFC; UUID; tipo de CFDI; estado; documento relacionado; concepto; base; impuesto; retenciones; total; forma y fecha de pago; REP; referencia bancaria; cuenta contable; periodo fiscal; diferencia; explicación; soporte; elaboró; revisó. Deben incluirse únicamente los campos necesarios para la operación y proteger los datos personales.
Registro de hallazgos
| Elemento | Ejemplo de llenado |
|---|---|
| Hallazgo | Una misma factura se pagó dos veces. |
| Criterio | Política de pagos y saldo por proveedor. |
| Condición | Dos transferencias vinculadas al mismo UUID. |
| Causa | El lote de pago no verificó liquidaciones previas. |
| Efecto | Salida adicional de $50,000 y derecho de recuperación. |
| Corrección | Solicitar devolución y registrar la cuenta por cobrar procedente. |
| Acción preventiva | Activar control de duplicidades y revisión independiente. |
| Responsable y plazo | Asignados por la dirección según urgencia. |
| Prueba de cierre | Devolución recibida y pagos posteriores sin repetición de la falla. |
Lista de revisión del cierre
- Todas las cuentas bancarias y cajas están identificadas y conciliadas; las partidas antiguas tienen explicación y responsable.
- Clientes, proveedores y anticipos cuentan con auxiliares consistentes con la balanza.
- Los CFDI están vinculados a operaciones y pagos; duplicados, cancelaciones y REP pendientes fueron revisados.
- Inventarios y activos tienen soporte de existencia, costo, deterioro y movimientos relevantes.
- La nómina se concilió con plantilla, CFDI, dispersión, retenciones y obligaciones patronales.
- ISR, IVA y retenciones se determinaron con papeles de trabajo y revisión independiente.
- Las diferencias contables y fiscales tienen fundamento, periodo y tratamiento documentados.
- Declaraciones, pagos e informativas cuentan con acuses y versiones conservadas.
- Se revisaron operaciones con socios, partes relacionadas, beneficiario controlador y actividades vulnerables.
- Se atendieron vencimientos, requerimientos y alertas; las excepciones abiertas tienen plan de acción.
- Los estados financieros y sus notas son consistentes con auxiliares y políticas.
- Se comprobó el respaldo y la posibilidad de recuperar información crítica.
Indicadores útiles para dirección
| Indicador | Forma de medirlo | Uso |
|---|---|---|
| Cobertura de conciliación | Cuentas conciliadas y revisadas / cuentas activas. | Detectar cuentas fuera del cierre. |
| Soporte completo | Operaciones revisadas con evidencia suficiente / operaciones revisadas. | Priorizar documentos faltantes. |
| Pagos excepcionales | Pagos fuera de política / total de pagos revisados. | Identificar autorizaciones que eluden controles. |
| Diferencias pendientes | Importe y antigüedad por tipo de diferencia. | Separar problemas nuevos de rezagos. |
| Cumplimiento oportuno | Obligaciones cumplidas a tiempo / obligaciones del periodo. | Vigilar vencimientos. |
| Hallazgos reincidentes | Hallazgos que se repiten / hallazgos del periodo. | Evaluar si las correcciones funcionaron. |
La dirección define metas según el negocio. Los indicadores deben acompañarse de importes y causas: un porcentaje alto puede ocultar que la única operación pendiente es la de mayor riesgo. Reportar cero diferencias sin revisar la población puede ser menos útil que identificar y resolver oportunamente las reales.
16 Preguntas frecuentes
¿Obligación de contar con un manual?
Es recomendable documentar responsabilidades y procedimientos en proporción al riesgo. Existen obligaciones legales de sistemas y controles contables y, para actividades vulnerables, documentos y programas específicos. No hay una obligación general idéntica para que toda empresa compre una certificación COSO o tenga el mismo manual. [F01] [F34] [F16]
¿Separación de funciones en equipos pequeños?
Puede ocurrir en una empresa pequeña, pero acumular registro, autorización y manejo de dinero concentra riesgo. La dirección debe limitar permisos y establecer revisiones compensatorias, acceso independiente a estados de cuenta y validación de pagos. El diseño debe ser realista y comprobable.
¿Registro de gastos no deducibles?
No. Si la operación existió y cumple criterios contables, se registra conforme a su sustancia. La diferencia fiscal se controla en la conciliación y en auxiliares. Borrar el gasto puede ocultar salidas de recursos y distorsionar los estados financieros.
¿Alcance del XML y del comprobante bancario?
Son parte del soporte. La suficiencia depende de lo que deba probarse: entrega, servicio, facultades, destino, obligación o cálculo. Una transferencia demuestra movimiento de dinero; por sí sola no demuestra que se prestó un servicio.
¿Clasificación de los depósitos bancarios?
No. Debe identificarse su causa: cobro, anticipo, préstamo, aportación, devolución o transferencia entre cuentas. La clasificación necesita documentos. La falta de explicación puede provocar presunciones y diferencias fiscales; por eso el depósito se investiga oportunamente. [F03]
¿Función del software en el control interno?
El sistema ejecuta reglas y conserva datos; las personas definen criterios, autorizan excepciones y revisan resultados. Deben controlarse permisos, catálogos e interfaces. Una automatización sin supervisión puede multiplicar errores.
¿Alcance de la protección que ofrecen los controles?
Reduce riesgos y mejora la capacidad de explicación, pero no limita las facultades legales de la autoridad ni elimina todas las fallas. Su resultado esperado es información verificable, detección oportuna y correcciones sustentadas.
¿Aplicación escalonada de las nuevas reglas antilavado?
No. El Acuerdo 115/2026 fue publicado y tiene aplicación escalonada. Deben mantenerse las obligaciones ya exigibles y preparar las nuevas para sus fechas. La capacitación inicial, mecanismos automatizados y primer ejercicio de auditoría tienen calendarios distintos. [F15]
17 Aplicación en la empresa y fuentes de consulta
Para comenzar, conviene elegir tres procesos: pagos, ingresos y cierre de impuestos. Identificar sus responsables, reconstruir operaciones recientes y documentar las diferencias que hoy no pueden explicarse. Después se incorporan inventarios, nómina, activos, financiamiento y los demás procesos según su riesgo.
El sistema estará funcionando cuando una persona distinta de quien registró pueda reconstruir la operación, comprobar la autorización, entender su tratamiento contable y fiscal y conocer qué se hizo con cualquier excepción. Esa evidencia permite a la dirección decidir con mejor información y al área fiscal sostener sus cálculos.
Vigencia y alcance de las referencias
La investigación utiliza los textos oficiales identificados al 24 de octubre de 2026: CFF con última reforma indicada del 9 de abril de 2026; LISR del 1 de abril de 2024; LIVA del 12 de noviembre de 2021; LFPIORPI del 16 de julio de 2025 y su Reglamento reformado el 27 de marzo de 2026. Las fechas corresponden a las versiones consultadas de esos ordenamientos, no a una reforma nueva de todos ellos en 2026. [F03] [F05] [F06] [F13] [F14]
Las reglas de REP y contabilidad citadas fueron contrastadas con la primera y segunda modificaciones de RMF publicadas el 9 de julio y el 1 de octubre de 2026. La tercera modificación, publicada el 2 de octubre, se refiere al Anexo 7 y prevé vigencia desde el 31 de diciembre de 2026. Las disposiciones con aplicación futura se señalan expresamente. [F36] [F37] [F38]
Las referencias a NIF son una orientación técnica de aplicación y deben utilizarse con el texto autorizado vigente del CINIF. Los casos y formatos son elaboración didáctica de esta investigación. Para aplicarlos a una operación concreta deben verificarse contratos, régimen, periodo, documentación y reglas particulares.
Fuentes oficiales y técnicas
F01 Código de Comercio artículos 33 a 46
F02 Ley General de Sociedades Mercantiles
F03 Código Fiscal de la Federación vigente
F04 Reglamento del Código Fiscal de la Federación
F05 Ley del Impuesto sobre la Renta
F06 Ley del Impuesto al Valor Agregado
F07 Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
F08 Anexo 5 de la RMF 2026 cantidades actualizadas
F09 Anexo 24 de la RMF 2026 contabilidad electrónica
F10 Reforma del CFF publicada el 7 de noviembre de 2025
F13 Ley antilavado LFPIORPI vigente
F14 Reglamento de la LFPIORPI reformado en 2026
F15 Acuerdo 115 de 2026 reglas antilavado y transitorios
F16 Reglas antilavado de 2013 artículo 37
F17 Reforma de reglas antilavado de 2014 artículo 27 Bis
F18 SAT marco jurídico de prevención de lavado de dinero
F19 INEGI valor de la UMA para 2026
F20 COSO resumen ejecutivo del marco de control interno
F21 COSO principios del marco integrado
F22 IAASB NIA 315 revisada en 2019
F23 IAASB NIA 265 comunicación de deficiencias
F24 CINIF edición de las NIF 2026
F25 CINIF Mejoras a las NIF 2023 y marco conceptual
F26 CINIF aclaración editorial sobre NIF A2 y C9
F27 CINIF carta de promulgación de las NIF 2026
F28 CINIF Mejoras a las NIF 2011 sección D4
F29 SAT Plan Maestro 2024 uso de inteligencia artificial
F31 SAT artículo 27 de la LISR requisitos de deducciones
F32 SAT artículo 5 de la LIVA acreditamiento
F33 SAT artículo 30 del CFF conservación
F34 SAT artículo 33 del RCFF registros y controles
F35 SAT acuerdos conclusivos en revisiones electrónicas
F36 Primera modificación de la RMF 2026
F37 Segunda modificación de la RMF 2026
F38 Tercera modificación de la RMF 2026 y su vigencia
F39 IMCP aplicación de NIF C16 a pérdidas crediticias
F40 IMCP ingresos por contratos con clientes NIF D1
Fuentes de consulta
- 1.F01 Código de Comercio artículos 33 a 46 ↗
- 2.F02 Ley General de Sociedades Mercantiles ↗
- 3.F03 Código Fiscal de la Federación vigente ↗
- 4.F04 Reglamento del Código Fiscal de la Federación ↗
- 5.F05 Ley del Impuesto sobre la Renta ↗
- 6.F06 Ley del Impuesto al Valor Agregado ↗
- 7.F07 Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 ↗
- 8.F08 Anexo 5 de la RMF 2026 cantidades actualizadas ↗
- 9.F09 Anexo 24 de la RMF 2026 contabilidad electrónica ↗
- 10.F10 Reforma del CFF publicada el 7 de noviembre de 2025 ↗
- 11.F11 Ley del Seguro Social ↗
- 12.F12 Ley del INFONAVIT ↗
- 13.F13 Ley antilavado LFPIORPI vigente ↗
- 14.F14 Reglamento de la LFPIORPI reformado en 2026 ↗
- 15.F15 Acuerdo 115 de 2026 reglas antilavado y transitorios ↗
- 16.F16 Reglas antilavado de 2013 artículo 37 ↗
- 17.F17 Reforma de reglas antilavado de 2014 artículo 27 Bis ↗
- 18.F18 SAT marco jurídico de prevención de lavado de dinero ↗
- 19.F19 INEGI valor de la UMA para 2026 ↗
- 20.F20 COSO resumen ejecutivo del marco de control interno ↗
- 21.F21 COSO principios del marco integrado ↗
- 22.F22 IAASB NIA 315 revisada en 2019 ↗
- 23.F23 IAASB NIA 265 comunicación de deficiencias ↗
- 24.F24 CINIF edición de las NIF 2026 ↗
- 25.F25 CINIF Mejoras a las NIF 2023 y marco conceptual ↗
- 26.F26 CINIF aclaración editorial sobre NIF A2 y C9 ↗
- 27.F27 CINIF carta de promulgación de las NIF 2026 ↗
- 28.F28 CINIF Mejoras a las NIF 2011 sección D4 ↗
- 29.F29 SAT Plan Maestro 2024 uso de inteligencia artificial ↗
- 30.F30 SAT Plan Maestro 2026 ↗
- 31.F31 SAT artículo 27 de la LISR requisitos de deducciones ↗
- 32.F32 SAT artículo 5 de la LIVA acreditamiento ↗
- 33.F33 SAT artículo 30 del CFF conservación ↗
- 34.F34 SAT artículo 33 del RCFF registros y controles ↗
- 35.F35 SAT acuerdos conclusivos en revisiones electrónicas ↗
- 36.F36 Primera modificación de la RMF 2026 ↗
- 37.F37 Segunda modificación de la RMF 2026 ↗
- 38.F38 Tercera modificación de la RMF 2026 y su vigencia ↗
- 39.F39 IMCP aplicación de NIF C16 a pérdidas crediticias ↗
- 40.F40 IMCP ingresos por contratos con clientes NIF D1 ↗
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