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Fiscal

CFDI 4.0 y SAT: concilia IVA, DIOT y CONTPAQi

Por L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaPublicado: 12 sep 2026Actualizado: 12 sep 2026Lectura de 35 min

Una factura electrónica necesita seguimiento desde su emisión hasta su pago, registro contable y efecto en impuestos. Descargar XML y verificar que estén vigentes es el comienzo: el control completo relaciona cada comprobante con la operación que documenta, sus pagos, el SAT y la contabilidad.

Alcance y método de lectura

Esta investigación se dirige a empresarios, administradores y profesionistas que operan en México. Desarrolla once temas por separado y después los integra en un cierre mensual. El enfoque principal son operaciones nacionales ordinarias; las importaciones, retenciones, estímulos fronterizos y regímenes especiales se identifican cuando requieren un tratamiento adicional.

Los fundamentos se contrastan con el CFF vigente, la LIVA, la LISR y la RMF 2026, incluida su primera modificación publicada el 9 de julio de 2026. Las guías comerciales y antecedentes técnicos se utilizan con su fecha y alcance; no sustituyen a la norma. Las opiniones identificadas como propias son recomendaciones de gestión. Todos los importes de los casos son hipotéticos, en pesos mexicanos, y no describen a clientes reales.

Planteamiento del problema y pregunta de investigación

Una empresa puede tener sus facturas descargadas y, aun así, desconocer cuáles siguen vigentes, qué operaciones se pagaron y por qué el SAT muestra importes distintos de su contabilidad. El problema que se analiza es la fragmentación entre comprobantes, tesorería, declaraciones y evidencia de las operaciones. La pregunta central es cómo integrar esas fuentes para identificar diferencias, justificar el tratamiento fiscal y mejorar el control empresarial.

Objetivo general y objetivos específicos

El objetivo general es proponer un método de gestión del CFDI 4.0 que conecte el documento fiscal con la operación, el pago y el registro contable. Los objetivos específicos son explicar los once controles solicitados; identificar su fundamento y sus límites; mostrar sus efectos mediante casos numéricos; y establecer una conciliación común para IVA, DIOT, cartera y CONTPAQi.

Metodología y límites de la investigación

Se utiliza investigación documental de alcance descriptivo y aplicado: revisión de legislación y reglas, contraste con documentación técnica oficial y del fabricante, análisis de un criterio judicial y construcción de ejemplos reproducibles. La propuesta de trabajo es que una conciliación por UUID, vinculada con pagos y evidencia, permite explicar diferencias que una comparación de totales no revela. Los casos ilustran esa propuesta; no son una prueba estadística de ahorro ni de reducción de contingencias. No se realizaron entrevistas, una auditoría de una empresa concreta ni pruebas dentro de una cuenta autenticada del SAT o de una instalación de CONTPAQi.

Índice

  1. Sincronización de estatus vigente o cancelado ante el SAT
  2. Diez errores principales en la gestión de comprobantes
  3. Conciliación exacta de CFDI contra visores del SAT
  4. Detección de CFDI cancelados de meses anteriores
  5. Errores en CFDI recibidos sobre forma de pago o régimen
  6. Identificación de CFDI en el IVA precargado del SAT
  7. Generación automática de la DIOT desde las facturas
  8. Control actualizado de pagos pendientes de clientes
  9. Alertas por errores de CFDI y riesgos de proveedores
  10. Sustento de la materialidad de los gastos
  11. Conciliación de información contra CONTPAQi
  12. Relación entre los once temas
  13. Caso integral de un cierre mensual
  14. Plan de implementación e indicadores
  15. Preguntas frecuentes y conclusión
  16. Fuentes y notas para publicación

Conceptos que conviene conocer

TérminoSignificado práctico
CFDI y XMLEl CFDI es el comprobante fiscal digital. El XML contiene sus datos estructurados; el PDF es una representación para leerlos.
UUID o folio fiscalIdentificador único del comprobante. Permite relacionarlo entre distintos sistemas.
CFDI de ingreso y egresoEl primero documenta una operación de ingreso para el emisor; el segundo, devoluciones, descuentos o bonificaciones, según el caso.
PUE y PPDMétodos de pago: pago en una sola exhibición y pago en parcialidades o diferido. No son movimientos bancarios.
Forma de pagoMedio utilizado o previsto conforme a las reglas de llenado: transferencia, efectivo, tarjeta, etcétera.
REPCFDI de tipo pago con complemento para recepción de pagos. Relaciona cobros con facturas y parcialidades.
Visor y precargaEl visor permite consultar información procesada por el SAT; la precarga incorpora datos al formulario de declaración.
DIOTDeclaración Informativa de Operaciones con Terceros. Informa operaciones con proveedores en materia de IVA; no es un pago.
MaterialidadEvidencia de que los bienes se adquirieron o los servicios realmente se prestaron.

Los campos técnicos del CFDI y del complemento de pagos tienen estructuras distintas. En un CFDI de pago el total del comprobante es cero: el dinero recibido se identifica en el complemento. Sumar únicamente el campo Total de todos los XML produce resultados equivocados. [4]

1 Sincronización de estatus vigente o cancelado ante el SAT

Qué significa y por qué importa

Sincronizar significa consultar el estado del comprobante ante el SAT y actualizar el registro interno. Un XML descargado en enero permanece igual en tu carpeta aunque el emisor lo cancele en abril. Por eso, conservar el archivo y conocer su situación actual son dos controles diferentes.

La consulta del SAT distingue campos como Estado, EsCancelable y EstatusCancelacion. Una solicitud en proceso no equivale a una cancelación concluida. Tampoco es correcto transformar una falla de conexión o un resultado no localizado en la etiqueta Cancelado. La consulta debe conservar su respuesta y fecha.

Fundamento y control recomendado

El artículo 29-A del CFF regula la cancelación y exige justificar documentalmente la de comprobantes que amparan ingresos. En 2026 el plazo general se vincula con el mes en que deba presentarse la anual de ISR del ejercicio de emisión. La aceptación y sus excepciones se desarrollan en las reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35; existen supuestos específicos que deben revisarse antes de cancelar. [1] [4]

Cuando se requiere aceptación, la regla 2.7.1.34 prevé que el receptor responda dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud, con el cómputo y excepciones aplicables. Por otra parte, la regla 2.7.1.35, fracción IX, permite cancelar sin aceptación dentro del día hábil siguiente a la expedición, sujeto a las restricciones de la propia regla. No conviene programar ese supuesto como un plazo fijo de 24 horas ni extenderlo a operaciones excluidas, como ciertos comprobantes de hidrocarburos. [4]

Propongo conservar por UUID: estado anterior, estado actual, fecha de consulta, fecha de cancelación cuando esté disponible, resultado de la solicitud y UUID sustituto. Si el servicio falla, el registro debe decir Consulta pendiente y mantener la última respuesta conocida con su antigüedad. La frecuencia puede ser diaria para documentos recientes, antes del cierre mensual y mediante revisiones retrospectivas de los periodos relevantes.

Caso práctico

Una empresa registra un servicio de $25,000 más $4,000 de IVA. El 31 de agosto la factura está vigente; el 8 de septiembre se detecta cancelada. El sistema abre una incidencia por $29,000 y la relaciona con la póliza y el pago. El contador verifica si hubo sustitución, devolución o cancelación improcedente y determina el efecto en agosto. El sistema no borra el gasto ni devuelve automáticamente el IVA.

Mi opinión para el empresario

Yo pediría un reporte de cambios de estatus y de consultas pendientes. Una pantalla que muestra miles de facturas en verde sirve poco si no indica cuándo se verificaron. Este control alimenta la detección de cancelaciones históricas del tema 4 y las alertas del tema 9.

2 Diez errores principales en la gestión de comprobantes

Esta lista prioriza fallas por su impacto operativo y fiscal; no es un ranking estadístico del SAT. Las obligaciones relacionadas provienen de los requisitos de CFDI, la contabilidad, el IVA y las reglas de pagos y cancelación. [1] [2] [3] [4]

ErrorEjemplo del problemaAcción preventiva
1 Guardar solo el PDFSe recibe una factura visualmente correcta, pero no existe XML disponible para relacionarla.Recuperar y validar el XML; conservar también la representación legible.
2 Revisar el estatus una sola vezUn gasto de marzo queda cancelado después de presentar la declaración.Reconsultar comprobantes de periodos cerrados y conservar historial.
3 Confundir PUE con dinero cobradoUna factura por $58,000 dice PUE, pero el cliente aún debe todo.Conciliar bancos y cartera; gestionar la corrección del CFDI.
4 Omitir o duplicar REPSe registra dos veces una parcialidad de $11,600.Validar UUID, documento relacionado, parcialidad y pago aplicado.
5 Elegir mal receptor o régimenEl gasto de una empresa se factura al RFC de otra del mismo grupo.Validar los datos de la entidad que contrató y recibió la operación.
6 Duplicar facturas sustituidasEl CFDI original y el sustituto se contabilizan como dos compras.Mantener una cadena de sustitución por operación.
7 Ignorar notas de créditoUn descuento de $5,800 no reduce la cartera ni se analiza para impuestos.Relacionar egreso, factura y devolución o aplicación efectiva.
8 Acreditar por aparecer en precargaUna compra personal de $2,320 se incorpora a impuestos de la empresa.Revisar destino del gasto y todos los requisitos de acreditamiento.
9 Generar DIOT sumando comprasSe reportan $100,000 de compras aunque solo se pagaron $40,000 de base.Construir la información desde pagos y clasificación fiscal.
10 Confiar solo en el timbradoExiste XML, pero nadie acredita haber recibido el servicio.Integrar evidencia operativa y revisar antecedentes del proveedor.

Caso práctico de efecto acumulado

Una factura de $11,600 se sustituye porque tenía un dato equivocado. Si ambos UUID permanecen vigentes y se contabilizan, las compras aparentan ser de $20,000 más $3,200 de IVA, aunque solo existió un servicio de $10,000 más $1,600. El error puede propagarse al auxiliar, la DIOT y la declaración. La corrección empieza por identificar la operación única y regularizar ambos comprobantes, no por modificar un total para que coincida.

Mi opinión para el empresario

Los errores más costosos suelen cruzar departamentos: compras conoce el pedido, tesorería sabe qué se pagó y contabilidad recibe el XML. Recomiendo asignar responsables para esas tres evidencias y revisar sus diferencias. Los temas siguientes explican cómo evitar que una omisión se replique en varios reportes.

3 Conciliación exacta de CFDI contra visores del SAT

Qué se debe comparar

Una conciliación exacta explica cada diferencia y permite reproducir el resultado. No exige que todos los reportes tengan el mismo total, porque pueden medir universos distintos. Un visor de ingresos para ISR, una consulta de CFDI y la precarga mensual de IVA no son intercambiables. El SAT ofrece distintos visores; antes de comparar hay que identificar el impuesto, régimen, ejercicio y periodo del aplicativo.

Propongo tres niveles: primero, comprobar qué documentos existen; después, reproducir la selección que utiliza el visor; por último, determinar el impuesto correcto conforme a la ley. El CFF establece la autodeterminación de las contribuciones y las reglas del IVA atienden a los hechos de cobro y pago. Una diferencia del visor puede ser explicable y aun así exigir corregir un CFDI. [1] [2]

Método de conciliación

  1. Registrar RFC, régimen, periodo, fecha y hora de consulta y nombre del aplicativo.
  2. Recuperar XML y metadatos, incluyendo cancelados para análisis histórico; separar emitidos y recibidos.
  3. Normalizar UUID, monedas, fechas, tipos de comprobante y relaciones. Conservar importes originales y su conversión documentada.
  4. Separar ingresos, egresos, pagos, nómina y traslado. No sumarlos como si todos fueran ventas o compras.
  5. Vincular cada REP con sus documentos relacionados y con el movimiento de tesorería.
  6. Comparar por UUID cuando el SAT entregue detalle. Si solo ofrece agregados, identificar el resultado como conciliación de totales y documentar el soporte externo utilizado.
  7. Explicar diferencias por cancelación, corte de actualización, temporalidad, método, clasificación, moneda o error.
  8. Conservar la versión de la conciliación que respaldó la declaración y los cambios posteriores.

Caso práctico

El registro muestra facturas emitidas en agosto por base de $180,000. Se cobraron $100,000 de ventas PUE y $30,000 de ventas PPD de agosto; además se cobró una factura de julio por $50,000. La base cobrada de agosto también resulta $180,000. Los totales coinciden, pero la composición es distinta: $50,000 de ventas de agosto siguen pendientes y $50,000 pertenecen a una factura anterior. Revisar solo el total ocultaría la diferencia.

Mi opinión para el empresario

Yo consideraría conciliado un periodo cuando cada diferencia tiene documento, explicación y responsable. Pedir diferencia cero sin revisar el origen puede fomentar ajustes sin sustento. Esta conciliación usa los estatus del tema 1, los pagos del 8 y la contabilidad del 11.

4 Detección de CFDI cancelados de meses anteriores

Por qué revisar meses cerrados

Un cierre mensual conserva lo que se conocía en ese momento. Las cancelaciones posteriores pueden cambiar el soporte documental de una operación ya registrada o declarada. El control debe comparar el estado al cierre con el estado actual y localizar las declaraciones potencialmente afectadas; consultar únicamente facturas emitidas en el mes actual deja fuera ese riesgo.

Conviene diferenciar cuatro situaciones: operación inexistente o duplicada, sustitución por error, devolución real y cancelación que la contraparte considera improcedente. Cada una tiene consecuencias distintas. Una cancelación del XML no demuestra por sí sola que se devolvió el dinero o que desapareció la obligación comercial.

Fundamento y tratamiento

El CFF, artículos 29-A y 32, permite analizar el soporte de cancelación y la corrección de declaraciones; en IVA, el artículo 7 regula devoluciones, descuentos y bonificaciones. Por ello, una devolución ocurrida en septiembre no debe confundirse con un acreditamiento indebido realizado desde julio. Primero se reconstruye lo sucedido y después se decide el periodo y procedimiento de corrección. [1] [2]

Para una sustitución se conserva el XML original, el acuse de cancelación, el nuevo XML y la relación correspondiente. El motivo de cancelación 01 y el tipo de relación 04 pertenecen a catálogos distintos: no son códigos intercambiables. El primero identifica un comprobante con errores relacionado con otro; el segundo se utiliza para la sustitución de CFDI previos. Debe verificarse también la cadena de REP vinculados. [4]

Caso práctico

En julio se pagó un servicio de $15,000 más $2,400 de IVA. En agosto se cancela y sustituye el CFDI por un error de datos, sin nueva prestación ni nuevo pago. El importe no se vuelve a acreditar en agosto. Se revisa que la sustitución y las fechas permitan sostener el tratamiento del periodo original y se actualizan las asociaciones documentales. Si no existe un sustituto válido, el expediente queda observado y debe resolverse la procedencia del acreditamiento anterior.

Si, en cambio, el proveedor devuelve realmente los $17,400 en agosto, ya existe otro hecho económico: debe analizarse el ajuste de IVA por la devolución conforme al artículo 7 y su documentación.

Mi opinión para el empresario

Recomiendo que la alerta diga qué mes, cuánto IVA y qué póliza pueden estar afectados. La etiqueta Factura cancelada no basta para decidir. Este tema conecta el estatus del SAT con la revisión de materialidad y con el historial de declaraciones.

5 Errores en CFDI recibidos sobre forma de pago o régimen

Tres datos que no se deben confundir

El método describe si el pago se realiza en una exhibición o se difiere; la forma identifica el medio de pago; el régimen fiscal identifica la situación del emisor o receptor en el campo correspondiente. El SAT pide RFC, nombre o razón social, régimen y código postal para solicitar factura. El régimen del proveedor no se copia automáticamente en el campo del receptor. [6]

Una empresa puede tener actividades o regímenes distintos a los de su dueño. Por eso, la factura de la persona moral debe llevar sus datos, aunque la compra la haya gestionado físicamente un socio. Asimismo, tener un uso G03 no convierte cualquier gasto en deducible: deben cumplirse los requisitos de ISR y de IVA aplicables. [3]

PUE y PPD en la práctica

La regla 2.7.1.39 permite, bajo condiciones, utilizar PUE cuando se espera recibir el total a más tardar el último día del mes de emisión. Si esa condición no se cumple, prevé cancelar y emitir un nuevo CFDI PPD con forma 99, relacionarlo y emitir los REP correspondientes. Si cambia la forma prevista, también debe corregirse conforme a la regla. No basta con cambiar el dato en Excel o editar el PDF. [4]

La forma 99 en una factura PPD expresa que el pago se definirá posteriormente; el medio efectivo se informa en el complemento cuando corresponda. Al analizar errores, se revisa el XML: modificar sus bytes después del timbrado no constituye una corrección fiscal válida. [6] [7]

Casos prácticos

Factura PUE pendiente. Se emiten $58,000 el 28 de agosto esperando el pago ese mes; el cliente transfiere hasta el 10 de septiembre. Se regulariza el CFDI conforme a la regla y se documenta la fecha efectiva. Para IVA no debe sostenerse un cobro en agosto que no ocurrió.

Forma equivocada. La factura dice efectivo, pero el estado de cuenta acredita transferencia. Se solicita al emisor la corrección documentada. Cambiar la clasificación interna no corrige el XML. En sentido inverso, registrar transferencia en un CFDI no vuelve bancarizado un pago que realmente se hizo en efectivo.

Régimen del receptor equivocado. Se factura una consultoría al RFC de una sociedad, usando datos fiscales del socio. Se verifican los datos de la sociedad y se solicita sustitución cuando proceda; no se pretende resolver usando el régimen del emisor.

Mi opinión para el empresario

Conviene revisar estos datos al recibir la factura y antes de programar el pago. Corregirlos al cierre suele exigir perseguir al proveedor. Su calidad influye en el IVA precargado, en los REP y en la conciliación con CONTPAQi.

6 Identificación de CFDI en el IVA precargado del SAT

Qué representa la precarga

La precarga procesa datos de CFDI para facilitar el llenado. Como esquema general documentado en el aplicativo de IVA y en los reportes de conciliación, intervienen facturas de ingreso PUE y CFDI de pago con fecha de pago del periodo. Es necesario verificar los filtros del aplicativo concreto y no asumir que todos los regímenes o versiones incluyen los mismos documentos.

Una factura puede no aparecer por temporalidad, estatus, clasificación, actualización de datos o características de la operación. También pueden existir conceptos que requieren información adicional, como importaciones. La ausencia en una precarga no decide por sí sola la procedencia fiscal, y la aparición tampoco garantiza el acreditamiento.

El filtro fiscal de IVA

La LIVA distingue causación por cobro y requisitos de acreditamiento. En términos generales, se revisan el destino indispensable del gasto, el IVA trasladado por separado, el pago efectivo y, cuando corresponde, el entero de retenciones y la proporción acreditable. Las retenciones tienen reglas de momento de acreditamiento; los actos exentos y no objeto no se tratan igual que los gravados a tasa cero. [2]

Para rastrear la precarga propongo una cédula con UUID, RFC proveedor, fecha de factura, método, forma, uso, estatus, REP, fecha de pago, base por tasa, IVA pagado, IVA acreditable y motivo de diferencia. En cada fila se distingue Incluido en precarga de Procede fiscalmente. Si el aplicativo permite modificar el rubro, se sustenta el ajuste; si no lo permite, se documenta la incidencia y se utiliza el canal de aclaración correspondiente.

Caso práctico

La precarga de una empresa muestra $9,600 de IVA. La revisión identifica $1,600 de una factura PUE sin pago efectivo y $800 de una erogación personal. A su vez, existe una adquisición de equipo pagada en el mes con IVA de $3,200, cuya omisión se confirma en ese supuesto hipotético. Si el equipo cumple íntegramente los requisitos y no existe proporción ni limitación aplicable, el IVA acreditable es $9,600 − $1,600 − $800 + $3,200 = $10,400.

El ajuste no es una regla general para todas las inversiones: se debe identificar el destino del activo y cualquier limitación de deducibilidad o proporcionalidad. El ejemplo ilustra cómo justificar una diferencia, no un comportamiento garantizado del portal en 2026.

Opinión especializada y criterio propio

Daniel Medina Hernández, de QUADRUM, recomendó en AMEXIPAC una «conciliación detallada entre la información precargada y los papeles de trabajo». Su análisis se refiere al aplicativo de 2024; las omisiones que describió son antecedentes que deben comprobarse nuevamente, no asumirse vigentes.

Coincido con ese enfoque: el empresario necesita saber cuánto impuesto corresponde y por qué. El tema 3 reconstruye lo que muestra el SAT; este tema determina cómo explicar su diferencia con el cálculo fiscal.

7 Generación automática de la DIOT desde las facturas

Qué se puede automatizar

Es posible automatizar la extracción de datos y la preparación de un archivo o borrador. Para obtener una DIOT confiable, los XML deben combinarse con pagos, clasificación de proveedores, tasas, retenciones, devoluciones y datos de importación cuando existan. El CFDI normalmente no contiene todas las decisiones fiscales necesarias para llenar la declaración.

La obligación se fundamenta en el artículo 32, fracción VIII, de la LIVA. La regla 4.5.1 permite proporcionar la información durante el mes inmediato posterior; no debe confundirse ese plazo con el día 17 del pago mensual de IVA. La ficha 6/IVA del Anexo 2 de la RMF 2026 identifica el trámite, la plataforma y el acuse. [2] [4]

Primero hay que verificar si existe obligación

SituaciónRevisión que corresponde en 2026
Persona moral del régimen generalVerificar obligación de DIOT y cualquier facilidad específica aplicable.
Persona física o moral en RESICOLa regla 3.13.17 releva de DIOT a quienes tributan en los títulos y capítulos que señala.
Ciertas personas físicas con ingresos hasta $4 millonesRevisar los capítulos, secciones y condiciones precisos de la regla 2.8.1.17; no se extiende a toda persona física por el solo monto.
RIF de transición o sector primarioRevisar reglas y facilidades particulares; no extrapolar el tratamiento del régimen general.

Estas facilidades no eliminan el control de pagos ni los requisitos de IVA. Tampoco debe confundirse la facilidad de no enviar contabilidad electrónica con inexistencia de toda obligación de llevar registros. [4]

Proceso de generación

La base de trabajo se construye por proveedor y operación pagada. Se clasifica el tercero nacional o extranjero, el tipo de operación, la base y tasa, el IVA acreditable y no acreditable y las retenciones. Los pagos parciales se aplican a sus documentos; importaciones, devoluciones y ajustes se analizan por separado. Después se agrupa conforme al instructivo vigente del periodo y se contrasta con el papel de IVA.

La nueva plataforma admite captura y carga de información; el formato de salida debe corresponder a su instructivo vigente. Un archivo de una versión antigua no se da por compatible. El proceso termina cuando se valida, se presenta y se conserva el acuse, no cuando el software genera un TXT. [14]

Caso práctico

En agosto una empresa compra al proveedor A $60,000 más $9,600 de IVA y paga $23,200. La base correspondiente al pago es $20,000 y el IVA es $3,200, bajo el supuesto de una operación exclusivamente al 16%, sin retenciones. Además paga al proveedor B una factura de julio por $11,600: base $10,000 e IVA $1,600. La base pagada de ambas operaciones en agosto es $30,000, y el IVA potencialmente acreditable, cumplidos los requisitos, $4,800.

La suma de las facturas nuevas de agosto, $60,000 de base, no describe esos pagos. En una operación con diferentes tasas o retenciones, no se divide mecánicamente todo el pago entre 1.16: se utilizan sus conceptos y el complemento correctamente integrado.

Mi opinión para el empresario

Automatizar la DIOT tiene valor cuando conserva el detalle que explica cada proveedor y cada peso. Recomiendo pedir esa cédula además del acuse. La DIOT debe salir de la misma base conciliada que el IVA y la contabilidad, no de una captura independiente al final del mes.

8 Control actualizado de pagos pendientes de clientes

Cartera comercial y comprobantes de pago

Una factura PPD sin REP puede estar pendiente de cobro, o haber sido pagada sin que todavía se emita el complemento. Por eso, los XML por sí solos no acreditan el saldo comercial. El control integra facturas, notas de crédito procedentes, cobros bancarios, anticipos aplicados y otras formas de liquidación debidamente documentadas.

Propongo mantener dos saldos: el comercial, sustentado en tesorería y acuerdos; y el documental, respaldado por CFDI y REP. Una diferencia entre ambos activa una revisión. La cancelación de un REP no significa necesariamente que el banco revirtió el depósito, ni autoriza a cobrar dos veces al cliente.

Fundamento y campos indispensables

La regla 2.7.1.32 establece la emisión del complemento para los pagos que correspondan y su plazo general: a más tardar el quinto día natural del mes siguiente. El complemento identifica fecha, monto, moneda, documento relacionado, parcialidad y saldos. El IVA se analiza conforme al cobro efectivo, no al momento en que un empleado actualiza la cartera. [4] [7] [2]

Una pantalla útil muestra cliente, factura, vencimiento pactado, total, cobros aplicados, saldo, antigüedad y estado del REP. La fecha de vencimiento normalmente debe provenir del contrato o sistema comercial. El UUID del comprobante y el identificador del movimiento bancario evitan aplicar dos veces un cobro. Las coincidencias solo por importe deben revisarse cuando existan varios candidatos.

Caso práctico

Una factura de $116,000 vence el 31 de agosto. El cliente transfiere $46,400 el día 20 y $34,800 el día 28. El saldo comercial es $34,800. Si solo se emitió REP por el primer pago, la documentación aparenta un saldo de $69,600. La diferencia de $34,800 corresponde al segundo cobro pendiente de documentar; no es una deuda adicional.

Mi opinión para el empresario

Yo pediría una lista de vencidos y otra de pagos sin aplicar o sin REP. La primera ayuda a cobrar; la segunda evita molestar a clientes que ya pagaron. Hablar de tiempo real solo es razonable cuando se informa la última actualización de bancos, XML y SAT: una descarga programada ofrece información periódicamente actualizada, no instantánea.

9 Alertas por errores de CFDI y riesgos de proveedores

Cómo diseñar una alerta útil

Cada aviso debe señalar RFC o UUID, fuente, fecha, cambio detectado, importe expuesto, responsable y acción pendiente. Sugiero priorizar cancelaciones sobre periodos declarados, duplicidad de comprobantes, REP con saldos inconsistentes, pagos sin soporte y cambios en la situación de proveedores. Un aviso repetido sin seguimiento puede convertirse en ruido.

EFOS es una denominación usual para empresas que facturan operaciones simuladas. El artículo 69-B del CFF regula una presunción y sus etapas; deben distinguirse presuntos, definitivos, desvirtuados y quienes obtuvieron resolución o sentencia favorable. La coincidencia debe validarse por RFC y publicación, no solo por parecido de nombre. [1]

Los procedimientos de 69 B y 49 Bis son distintos

SupuestoConsecuencia que debe revisarse
Proveedor presunto en 69-BAbrir revisión y reunir evidencia; no equipararlo automáticamente con el listado definitivo.
Proveedor definitivo en 69-BEl receptor que dio efectos fiscales cuenta con 30 días siguientes a la publicación para acreditar la operación o corregirse; el cómputo se revisa conforme al CFF.
Publicación derivada del artículo 49 BisSu fracción X prevé para los receptores 30 días naturales desde la publicación en DOF para revertir efectos mediante complementaria y contempla restricción temporal de CSD ante incumplimiento.
Proveedor sin coincidencias en listasMantener el expediente: la ausencia de publicación no demuestra materialidad ni garantiza deducción.

El artículo 49 Bis responde al procedimiento de comprobantes falsos y no debe manejarse como una simple etiqueta adicional del 69-B. En un caso concreto deben revisarse la resolución, los documentos alcanzados, la publicación y los medios de defensa aplicables. No conviene programar el mismo plazo o respuesta para ambos procedimientos. [1]

Caso práctico

Una empresa tiene cinco facturas de un proveedor por $150,000 de base y $24,000 de IVA. Una alerta detecta su inclusión como presunto. El sistema reúne facturas, pagos, contratos y entregables y asigna el expediente al responsable fiscal. Si después existe publicación definitiva, una nueva alerta registra ese hecho y su fecha; no utiliza la fecha del correo del software como inicio del plazo legal.

Mi opinión para el empresario

Consultar proveedores es parte del control de compras. Yo evitaría presentar un semáforo verde como certificado de seguridad fiscal y tampoco ordenaría dejar de pagar una obligación comercial solo por una alerta. La respuesta debe ser proporcional, documentada y coordinada con el análisis fiscal y contractual. El tema 10 explica la evidencia que debe acompañarla.

10 Sustento de la materialidad de los gastos

Qué acredita cada documento

El CFDI identifica y documenta fiscalmente una operación, pero el timbrado no es una inspección de lo ocurrido. Una transferencia prueba una salida de dinero; un contrato, un acuerdo; un informe, un entregable. El expediente resulta más sólido cuando esos elementos coinciden en proveedor, objeto, fechas, importe y resultados.

En 2026 el artículo 29-A, fracción IX, del CFF exige expresamente: «Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales». También son relevantes los artículos 28 y 30 sobre contabilidad y conservación; el 69-B sobre operaciones presuntamente inexistentes; y el 27 de la LISR respecto de requisitos de deducción. La razón de negocios del artículo 5-A del CFF se analiza por separado: no es sinónimo de materialidad. [1] [3]

Expediente proporcional al tipo de gasto

OperaciónEvidencia que recomiendo relacionar con el CFDI
Compra de mercancíaPedido, remisión, recepción, entrada a inventario, pago y salida o venta posterior cuando corresponda.
Consultoría o servicios profesionalesAlcance contratado, comunicaciones, entregables identificables, aceptación y evidencia del pago.
Reparación o mantenimientoOrden de trabajo, identificación del equipo, diagnóstico, bitácora y aceptación del servicio.
Publicidad digitalCampaña autorizada, piezas, cuenta o plataforma, periodo de difusión y reporte de resultados.
Licencias de softwareCotización, licencia o suscripción, usuario o empresa beneficiaria, activación y evidencia de uso.
ArrendamientoContrato, identificación del bien, entrega o uso, periodo cubierto y pago.

Esta matriz es una recomendación de organización; no es un catálogo universal de documentos exigidos por la ley. La evidencia debe ser auténtica y adecuada a la operación. No se deben fabricar entregables, simular firmas o poner fechas anteriores para completar expedientes.

Caso práctico

Una factura de $30,000 más $4,800 de IVA señala Consultoría administrativa. Para explicar qué recibió la empresa, el expediente incluye propuesta, diagnóstico de inventarios, archivo entregado con fecha, reuniones de seguimiento, aceptación del gerente y transferencia. El concepto general del CFDI se entiende gracias al soporte. Conservar únicamente la factura y el pago deja sin explicar el servicio recibido y su relación con el negocio.

Criterio judicial y opinión propia

La tesis aislada I.18o.A.10 A (11a.), registro 2027497, publicada el 20 de octubre de 2023, aborda un estándar probatorio objetivo y razonable acorde con la naturaleza de la operación. Es un criterio de Tribunal Colegiado, no una exención general ni una garantía de resultado. Además, su lectura debe considerar las reformas posteriores del CFF.

Mi recomendación es reunir la evidencia mientras ocurre el trabajo. Para un empresario, materialidad se traduce en poder responder qué compró, quién lo entregó, para qué se utilizó y cómo se pagó. El CFDI funciona como vínculo del expediente, y sus documentos también sirven para garantías, control de calidad y controversias comerciales.

11 Conciliación de información contra CONTPAQi

Qué debe revisarse dentro del sistema

La conciliación con CONTPAQi requiere identificar producto, versión, empresa y periodo. CONTPAQi Contabilidad de escritorio, Bancos y las soluciones en la nube no tienen necesariamente los mismos procesos. La documentación de Contabilidad 16.4.1 describe los reportes de IVA acreditable CFDI a pólizas y pólizas a CFDI; es una referencia técnica de esas funciones, no una afirmación de que sea la versión más reciente. [12]

Antes de instalar reportes o actualizar el sistema, recomiendo respaldar la empresa y el ADD, revisar requisitos y probar con una copia. El ADD concentra documentos; tener un XML cargado no demuestra que esté asociado a la póliza correcta ni que su IVA se haya registrado en el periodo adecuado. Los nombres de cuentas y menús deben ajustarse al catálogo y versión realmente utilizados.

Cuatro comparaciones complementarias

ComparaciónQué permite detectar
SAT frente a XML del ADDDocumentos faltantes, estados desactualizados y comprobantes de otro RFC.
XML frente a pólizasFacturas sin contabilizar, asociaciones incorrectas y duplicidad de importes.
Pólizas frente a control de IVATasas, bases, proveedores y periodos distintos entre auxiliares y registros fiscales.
Pagos y bancos frente a IVA y DIOTLiquidaciones parciales mal aplicadas, REP pendientes y diferencias de temporalidad.

El reporte CFDI a pólizas parte de los comprobantes; el de pólizas a CFDI permite revisar el soporte documental del registro contable. Se complementan: revisar una sola dirección puede dejar fuera pólizas sin XML o documentos no asociados. El control de IVA y el reporte A-29 deben contrastarse además con el pago efectivo y con la clasificación fiscal. [17] [18]

Caso práctico

Se registra una compra de $20,000 más $3,200 de IVA a crédito. Al cierre solo se pagaron $11,600: base $10,000 e IVA $1,600. Si el auxiliar ya trasladó los $3,200 completos a IVA acreditable pagado, existe una diferencia de $1,600, aunque la factura y la póliza sumen correctamente $23,200. Se revisa el asiento del pago, el control de IVA y el REP; la parte no pagada permanece en la cuenta de IVA pendiente que utilice la empresa.

La asociación de un mismo CFDI con una póliza de provisión y otra de pago puede ser legítima. La duplicidad se identifica por el efecto económico y fiscal repetido, no por contar automáticamente cuántas veces aparece el UUID.

Mi opinión para el empresario

No resolvería un descuadre modificando únicamente el control de IVA o forzando el reporte A-29. Primero ubicaría si el origen está en el documento, el banco, la póliza o la clasificación fiscal. Este diagnóstico evita que una corrección haga cuadrar un informe y descomponga otro.

12 Relación entre los once temas

La operación real es el punto de partida. Compras o ventas la documentan; tesorería registra el dinero; contabilidad la clasifica y determina los impuestos. El SAT conserva y procesa comprobantes de esas operaciones. La conciliación reúne estas evidencias y detecta cuándo dejan de contar la misma historia.

TemaInformación que aportaA qué controles alimenta
1 Estatus SATVigencia y cambios del documentoCancelaciones históricas, IVA y alertas
2 Errores principalesReglas de revisión de calidadTodos los procesos posteriores
3 Visores SATDiferencias de documentos y totalesExplicación de precarga y declaraciones
4 Cancelaciones anterioresIncidencias en periodos cerradosSustituciones y posibles complementarias
5 Forma y régimenDatos correctos del CFDIPagos, precarga y deducibilidad
6 IVA precargadoPuente entre datos SAT y cálculo fiscalDeclaración mensual y DIOT
7 DIOTInformación agrupada por proveedorConsistencia informativa del IVA
8 CobranzaPagos reales, cartera y REP faltantesFlujo de efectivo e IVA cobrado
9 AlertasCambios e incidencias prioritariasAtención fiscal y revisión de proveedores
10 MaterialidadEvidencia de la operaciónDeducciones, acreditamiento y defensa
11 CONTPAQiRegistro contable y control fiscalAuxiliares, impuestos y reportes

Un error que cruza todo el proceso

Si una venta a crédito se emite PUE, el primer problema está en los datos del CFDI. Puede generar una selección incorrecta en la precarga, una cartera aparentemente pagada y un IVA considerado en otro mes. La revisión bancaria detecta que no se cobró; la corrección documental regulariza el método; la póliza conserva el derecho de cobro y la conciliación explica el cambio. Resolverlo exige relacionar los temas 3, 5, 6, 8 y 11.

Qué automatizar y qué someter a revisión

Recomiendo automatizar descargas autorizadas, eliminación de duplicados técnicos, consulta de estatus, extracción de campos, agrupación por proveedor y detección de inconsistencias. Las cancelaciones, sustituciones, declaraciones y modificaciones a periodos cerrados deben tener una validación responsable y evidencia de lo autorizado.

Si un software ofrece conciliación exacta o DIOT automática, la prueba útil es pedir que rastree un importe desde el reporte hasta el UUID, el REP, el banco y la póliza. También debe mostrar documentos excluidos y la razón, última sincronización, excepciones pendientes y posibilidad de exportar el expediente. Una promesa comercial no sustituye esa demostración.

13 Caso integral de un cierre mensual

Supuestos del caso

Comercial Delta, S.A. de C.V., es una empresa ficticia del régimen general que realiza operaciones nacionales al 16%. El ejercicio analiza agosto de 2026. No hay retenciones, estímulos, importaciones, operaciones exentas ni saldos a favor anteriores. Los pagos se realizan por transferencia y los gastos empresariales señalados como acreditables cumplen los requisitos. Los identificadores V y C son etiquetas didácticas; en la cédula real se utilizan UUID completos.

Facturas emitidas y cobros

DocumentoOperaciónBase facturadaIVA facturadoCobro en agosto
V1Venta agosto PUE$100,000$16,000$116,000
V2Venta agosto PPD$80,000$12,800$34,800
V3Venta julio PPD$50,000$8,000$58,000
V4CFDI agosto cancelado por operación no realizada$20,000$3,200$0

V1 aporta IVA cobrado de $16,000. El pago parcial de V2 corresponde a base de $30,000 e IVA de $4,800. V3 aporta $8,000 de IVA por su cobro de agosto. V4 se conserva en el historial, pero se excluye de ventas vigentes y no existe cobro que reconocer en este caso.

IVA trasladado efectivamente cobrado de agosto: $16,000 + $4,800 + $8,000 = $28,800.

Cobros de agosto: $208,800. Cartera pendiente de V2: $92,800 − $34,800 = $58,000.

La base de facturas vigentes emitidas en agosto es $180,000, mientras la base cobrada de agosto también es $180,000 por una coincidencia del caso. El detalle explica que hay cobranza de julio y una venta de agosto parcialmente pendiente. Para ISR del régimen general no se traslada automáticamente el criterio de cobro de IVA: el artículo 17 de la LISR establece momentos de acumulación y sus excepciones. [3]

Facturas recibidas y pagos

DocumentoOperaciónBase facturadaIVA facturadoPago en agosto
C1Insumos agosto PUE$40,000$6,400$46,400
C2Servicio agosto PPD$60,000$9,600$23,200
C3Servicio julio PPD$10,000$1,600$11,600
C4Compra personal del socio$5,000$800$5,800

C1 aporta $6,400 de IVA acreditable; C2, $3,200 por la parte pagada; y C3, $1,600. C4 se registra conforme a su naturaleza, por ejemplo como cuenta por cobrar al socio si procede, y no como gasto empresarial deducible con IVA acreditable. La salida de dinero se conserva en bancos aunque no genere beneficio fiscal.

IVA acreditable de agosto: $6,400 + $3,200 + $1,600 = $11,200.

Pagos de agosto: $87,000. Saldo pendiente de C2: $69,600 − $23,200 = $46,400.

Conciliación de la precarga y determinación del IVA

Supóngase que, al momento de consultar, la precarga muestra IVA acreditable de $10,400: incluye C1 por $6,400, C2 por $3,200 y C4 por $800; todavía no incorpora C3 por $1,600. Este comportamiento es un supuesto numérico para explicar la cédula, no una descripción universal del SAT.

Puente de conciliaciónIVA
IVA acreditable mostrado inicialmente$10,400
Menos IVA de C4 que no procede−$800
Más IVA de C3 pagado y debidamente soportado$1,600
IVA acreditable determinado$11,200
IVA trasladado cobrado$28,800
IVA propio a cargo del mes$17,600

La empresa revisa que el REP de C3 tenga la fecha real de pago, el UUID correcto y el estatus vigente; conserva la evidencia del pago y del corte de actualización. Si el REP no existe o contiene errores, solicita regularizarlo y analiza el cumplimiento documental antes de dar por sustentado el acreditamiento. No se agrega una cantidad sin verificar la operación y sus requisitos.

Base de trabajo para la DIOT

Proveedor del casoBase pagada al 16%IVA acreditable
Proveedor C1$40,000$6,400
Proveedor C2$20,000$3,200
Proveedor C3$10,000$1,600
Total empresarial conciliado$70,000$11,200

En este caso C4 corresponde al socio y se excluye de las operaciones empresariales de Delta. No se debe generalizar que todo IVA no acreditable desaparece de la DIOT: una operación propia de la empresa puede requerir informarse en los campos de IVA no acreditable que correspondan. La clasificación parte de quién realizó y recibió la operación. [14]

Registro ilustrativo de V2 en CONTPAQi

MomentoCargoAbono
Emisión de venta a créditoClientes $92,800Ventas $80,000 e IVA trasladado pendiente $12,800
Cobro parcialBancos $34,800Clientes $34,800
Reconocimiento del IVA cobradoIVA trasladado pendiente $4,800IVA trasladado cobrado $4,800

El asiento es didáctico: los nombres y códigos dependen del catálogo contable. Al cierre, V2 deja clientes por $58,000 e IVA pendiente por $8,000. El CFDI de ingreso y su REP deben relacionarse con las pólizas correspondientes sin contabilizar una segunda venta por el complemento.

Cancelación histórica detectada en el cierre

El monitoreo identifica que una factura pagada en julio por $15,000 más $2,400 de IVA fue cancelada y sustituida en agosto. No forma parte de los pagos de la tabla anterior. Se verifica la cadena documental y se revisa el soporte del acreditamiento de julio; no se agregan nuevamente $2,400 al IVA de agosto solo porque el sustituto tiene esa fecha.

Resultado del control integral

El cierre deja IVA propio a cargo por $17,600, cartera por cobrar de $58,000 y proveedores por pagar de $46,400 en las operaciones del ejemplo. Los cobros menos los pagos descritos son $121,800 antes del pago del impuesto y de cualquier otra salida no incluida. Esa diferencia de caja no es la utilidad del mes.

El expediente conserva XML, estatus, REP, bancos, cédulas de IVA y DIOT, pólizas y evidencia de los gastos. También mantiene una incidencia histórica de julio hasta concluir su revisión. Los once controles permiten explicar tanto el impuesto como los saldos del negocio.

14 Plan de implementación e indicadores

Organización del primer mes

Etapa sugeridaActividadesResultado verificable
Semana 1Identificar RFC, obligaciones, sistemas, versiones, cuentas y responsables; respaldar información.Inventario de fuentes y mapa del proceso actual.
Semana 2Recuperar XML, conciliar metadatos y estatus, organizar relaciones y errores de captura.Base de CFDI con cobertura y pendientes identificados.
Semana 3Relacionar bancos, cartera, proveedores y REP; revisar un periodo piloto en copia.Cédula de cobros, pagos y diferencias por UUID.
Semana 4Conciliar IVA, DIOT y CONTPAQi; validar alertas y expediente de materialidad.Cierre documentado y responsables de incidencias.

Este calendario es una propuesta de organización, no un plazo legal ni una garantía de implementación. El tiempo real depende del volumen y calidad de los datos. Antes de introducir automatizaciones, debe revisarse cómo funcionan los módulos y reportes existentes para conservar los controles que ya son correctos.

Responsables y seguridad de la información

Compras valida proveedor y recepción; ventas confirma datos y condiciones; tesorería identifica cobros y pagos; contabilidad determina su registro y efecto fiscal. Una persona debe coordinar incidencias que involucren a más de un área. El cierre se documenta con fecha, versión y responsable.

Las credenciales fiscales requieren acceso restringido, autorización y registro de uso. Para cualquier integración recomiendo separar consulta de acciones de emisión o cancelación, evitar claves en correos o carpetas compartidas y comprobar cómo se recuperan datos y respaldos. La conservación fiscal general de cinco años del artículo 30 del CFF tiene reglas de cómputo y excepciones; no es una instrucción para borrar automáticamente todo al quinto aniversario. [1]

Indicadores propuestos

IndicadorCálculo o mediciónPara qué sirve
Cobertura documentalUUID disponibles / UUID del universo conciliadoDetectar facturas faltantes.
Consultas recientesCFDI revisados dentro del plazo interno / CFDI sujetos a revisiónConocer la vigencia de los datos.
Pagos sin REPImporte de pagos documentables sin complemento correctoCorregir soporte de pagos.
Diferencia de IVA sin explicarImporte absoluto de partidas sin resoluciónPriorizar el cierre fiscal.
Cartera vencidaSaldo con vencimiento pactado superadoOrdenar cobranza.
Cancelaciones históricasNúmero e IVA potencialmente afectadoMedir riesgo de periodos anteriores.
Expedientes completosOperaciones con evidencia definida / operaciones revisadasMejorar soporte del gasto.
Alertas atendidasCasos resueltos dentro del plazo interno / casos recibidosEvitar avisos sin seguimiento.

Los objetivos de estos indicadores se fijan internamente. No existe un porcentaje que, por sí solo, certifique cumplimiento ante el SAT. Además del porcentaje conviene mostrar pesos, número de documentos y antigüedad de pendientes: una sola factura puede concentrar una exposición importante.

15 Preguntas frecuentes y conclusión

Vigencia del CFDI y deducción del gasto

La vigencia es una verificación documental. La deducción depende también de la naturaleza de la erogación, los requisitos del régimen, el registro y la evidencia de la operación. El IVA tiene sus propios requisitos. [2] [3]

Alcance de la precarga del SAT

La precarga utiliza información registrada en los comprobantes. No acredita por sí misma que el bien se destinó al negocio ni que el servicio se prestó. Debe conciliarse con el expediente y el cálculo fiscal.

REP tardíos y periodo del pago

La fecha de emisión y la fecha real de pago son datos distintos. Se debe emitir el complemento con los datos correctos y revisar el incumplimiento de plazo; no inventar otra fecha para hacer coincidir periodos. El efecto fiscal se analiza con las reglas de cobro o pago y los requisitos documentales aplicables. [2] [4] [7]

Datos necesarios para generar la DIOT

Los XML ayudan a preparar el borrador. Se necesita verificar pagos, clasificación fiscal, operaciones no incluidas en los XML nacionales y la obligación de presentarla. El archivo generado y el acuse de presentación son entregables distintos.

Alcance de la revisión de listas de proveedores

La ausencia de una publicación no garantiza que una operación sea real o deducible. Debe existir evidencia razonable de lo contratado, recibido y pagado. Un proveedor puede cambiar de situación después de la compra.

Diferencias entre CONTPAQi y el SAT

Pueden existir diferencias en fecha, estatus, método, UUID asociado, control de IVA o actualización. También puede haber registros contables correctos que midan algo distinto del visor. La respuesta se encuentra conciliando las fuentes, no suponiendo que una de ellas siempre tiene razón.

Mi conclusión

La gestión del CFDI se vuelve útil cuando ayuda a decidir: qué cobrar, qué corregir, qué impuesto corresponde y qué evidencia falta. El objetivo del empresario debe ser contar con una explicación comprobable de sus operaciones y de las diferencias entre sistemas.

Recomiendo empezar con un mes y un RFC, integrar facturas con pagos y pólizas, y documentar cada incidencia hasta resolverla. Después puede ampliarse la automatización. Este orden permite aprovechar la tecnología y mantener una responsabilidad clara sobre las decisiones fiscales.

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16 Fuentes y notas para publicación

Las referencias siguientes identifican disposiciones, documentación técnica y opiniones externas. Fecha de consulta: 11 de septiembre de 2026. Las citas legales se presentan para operaciones ordinarias y deben leerse con las excepciones del artículo o regla citado.

[1] Cámara de Diputados. Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 de abril de 2026. Artículos 5-A, 6, 12, 28, 29, 29-A, 29-A Bis, 30, 32, 49 Bis y 69-B. Fuente legal de comprobación, cancelación, conservación y procedimientos sobre operaciones inexistentes o falsas.

[2] Cámara de Diputados. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Última reforma DOF 12 de noviembre de 2021, texto vigente consultado. Artículos 1-B, 4, 5, 5-D, 7 y 32, fracción VIII. Cobro, acreditamiento, ajustes e información de proveedores.

[3] Cámara de Diputados. Ley del Impuesto sobre la Renta. Última reforma DOF 1 de abril de 2024, texto vigente consultado. Artículos 17, 27 y disposiciones aplicables al régimen del contribuyente. Acumulación y requisitos de deducción.

[4] SAT y DOF. Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Publicada el 28 de diciembre de 2025. Reglas 2.7.1.29, 2.7.1.32, 2.7.1.34, 2.7.1.35, 2.7.1.39, 2.8.1.17, 3.13.17 y 4.5.1. Pagos, cancelación, datos de CFDI y facilidades DIOT.

[5] SAT y DOF. Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026. Publicada el 9 de julio de 2026. Contrastada con las reglas utilizadas. El índice normativo del SAT permite consultar publicaciones y anexos.

[6] SAT. Esquema técnico CFDI versión 4.0. Definición de estructura y campos del XML. Debe utilizarse junto con catálogos, reglas y guías aplicables a la fecha de emisión.

[7] SAT. Esquema técnico del complemento para recepción de pagos 2.0. Estructura de pagos, documentos relacionados, parcialidades, saldos e impuestos.

[8] SAT. Documentación del servicio de consulta de CFDI. Documento técnico enlazado desde cancelación de facturas. Campos de respuesta del servicio; no constituye garantía de disponibilidad o actualización instantánea.

[9] SAT. Declaraciones para empresas. Portal de acceso a declaraciones y visores; las funciones disponibles dependen del servicio y perfil fiscal.

[10] SAT. Cancelación de facturas. Motivos y operación del proceso. La página contiene referencias históricas; para plazo de cancelación y supuestos de aceptación se utiliza el CFF y la RMF 2026, no su referencia antigua a 24 horas.

[11] SAT. Tu factura. Datos del receptor y acceso a verificación. Sus apartados históricos sobre otras versiones no se utilizan como fundamento vigente.

[12] CONTPAQi. Reportes para la conciliación de IVA acreditable. Carta técnica de Contabilidad y Bancos 16.4.1, 2024. Referencia de funciones y selección documental; el tratamiento legal se contrasta con LIVA.

[13] Daniel Medina Hernández, QUADRUM, en AMEXIPAC. El CFDI y la plataforma de IVA Nueva forma de fiscalización. Análisis referido a mayo de 2024, página con fecha visible de febrero de 2025. Opinión especializada sobre la conciliación; las incidencias históricas del aplicativo no se generalizan a 2026.

[14] SAT y DOF. Anexo 2 de la RMF 2026. Publicado el 29 de diciembre de 2025. Ficha 6/IVA, páginas 559 y 560 del archivo. Presentación de DIOT, plataforma, periodicidad y acuse.

[15] SAT. Nuevas plataformas para DIOT y pagos provisionales o definitivos. Comunicado del 7 de febrero de 2025. Antecedente de la plataforma y modalidades de carga. El instructivo del aplicativo vigente controla el formato de envío.

[16] Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Tesis aislada I.18o.A.10 A 11a registro 2027497. Semanario Judicial de la Federación, 20 de octubre de 2023. Materialidad y estándar probatorio objetivo y razonable; criterio orientador, anterior a las reformas de 2026.

[17] CONTPAQi. Conciliación de IVA acreditable Pólizas a CFDI en Excel. Carta técnica de Contabilidad y Bancos 16.4.1, 2024.

[18] CONTPAQi. Conciliación de IVA acreditable CFDI a Pólizas en Excel. Carta técnica de Contabilidad y Bancos 16.4.1, 2024.

Autor: L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaInvestigación revisada al: 12 de septiembre de 2026Publicado: 12 sep 2026

Contenido informativo. No sustituye una asesoría formal: su alcance depende de cada caso. Las disposiciones fiscales cambian, así que revisa la fecha de investigación antes de usar estas cifras.

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