Se analiza la iniciativa fechada el 8 de septiembre de 2026, cuyo transitorio propone entrar en vigor el 1 de enero de 2027. Los cambios se presentan como una propuesta sujeta a aprobación y publicación en el DOF. Las declaraciones deben seguir preparándose con las disposiciones vigentes; el texto final y las reglas de 2027 podrían modificar los escenarios descritos.
Qué propone la reforma al ISR para 2027
La propuesta de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2027 podría abrir RESICO a más personas y empresas. Al mismo tiempo, restringiría las deducciones y el aprovechamiento de pérdidas fiscales de ciertas personas morales con ingresos superiores a 50 millones de pesos. El efecto dependería del régimen, el margen de utilidad y la situación de cada negocio.
Para un profesionista que hoy rebasa el límite de RESICO, el cambio podría reducir su ISR. Para una comercializadora con muchas ventas y poca utilidad, podría aumentar el impuesto del ejercicio. Esta investigación explica ambos escenarios con comparaciones, ejemplos y los artículos que conviene revisar antes de tomar decisiones.
La comparación parte de la LISR vigente, la Ley de Ingresos de la Federación 2026 y las reglas del SAT aplicables en ese año. Esta distinción es necesaria porque algunas facilidades atribuidas al proyecto ya operan mediante disposiciones anuales o administrativas.
Fundamento: Iniciativa de reforma a la LISR 2027 del Ejecutivo federal, transitorio único, p. 225 y fecha del documento en p. 226; Historial oficial de reformas de la LISR, estado del texto legal consultado.
Los principales cambios de un vistazo
| Tema | Reglas actuales de referencia | Propuesta para 2027 |
|---|---|---|
| RESICO personas físicas | Ingresos anuales de hasta $3.5 millones. | Límite de $5 millones; tasas de 1% a 2.5%. |
| RESICO personas morales | Hasta $35 millones y aplicación obligatoria al reunir los requisitos. | Hasta $50 millones y aplicación opcional. |
| Sector primario PF | Exención de $900,000; en 2026 se grava el excedente. | Exención de $1 millón para actividades exclusivas elegibles. |
| Inversiones en RESICO PM | Porcentajes especiales con condiciones y límite de inversión. | Aumentan varios porcentajes; se conservan condiciones y transición. |
| Deducciones de ciertas PM | Sin el mecanismo adicional propuesto. | 99% de deducciones o tope de 96.67% de ingresos, según la rama aplicable. |
| Pérdidas fiscales de esas PM | Plazo general de diez ejercicios y uso contra la utilidad disponible. | Uso limitado al 50% de la utilidad; veinte ejercicios para saldos comprendidos. |
| Anticipos de servicios y rentas | Posible deducción al pagarse, cumpliendo requisitos. | Deducción conforme se preste el servicio o transcurra el uso. |
| Intereses netos | Límite de 30% de la utilidad fiscal ajustada. | Límite de 20%, con el umbral y condiciones de la fracción. |
| Grupos de sociedades | Régimen opcional que permite diferir ISR. | Derogación y pago de ISR diferido conforme a la transición. |
RESICO significa Régimen Simplificado de Confianza. Una persona física es, por ejemplo, un profesionista o comerciante que opera a su nombre; una persona moral puede ser una sociedad mercantil. Las tasas reducidas de RESICO PF no se aplican a las personas morales: estas conservarían la tasa de 30% sobre su resultado fiscal.
Fundamento: Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, arts. 9, 57, 113-E y 206 a 212; Iniciativa de reforma a la LISR 2027 del Ejecutivo federal, arts. 28, 78-A a 78-F, 113-E, 206 y disposiciones transitorias.
Cómo leer los ejemplos
Todos los importes están expresados en pesos mexicanos. Los casos son ilustrativos y no corresponden a contribuyentes reales. Salvo indicación, se omiten IVA, actualizaciones, recargos, retenciones, pagos provisionales acreditados y estímulos distintos de los expresamente analizados. Las deducciones cumplen los requisitos ordinarios antes de aplicar cada cambio.
Se compara ISR causado, es decir, el impuesto determinado antes de restar anticipos o retenciones. Un saldo a pagar en la declaración puede ser diferente. Los ejemplos aíslan efectos; sus resultados no deben sumarse sin recalcular la interacción entre las reglas.
Para personas físicas se usa la tarifa anual oficial de 2026 como referencia. Esto permite comparar mecánicas sin presentar como publicada una tarifa general de 2027. Cuando el caso compara una operación futura, la columna actual muestra cómo se trataría esa misma operación con las reglas vigentes de referencia.
RESICO para personas físicas podría admitir ingresos de hasta 5 millones
El artículo 113-E elevaría el límite de ingresos del ejercicio anterior de $3,500,000 a $5,000,000. El aumento sería de 42.86%. Se conservaría el cálculo sobre ingresos efectivamente cobrados, sin IVA y sin restar gastos para determinar el ISR de RESICO.
El nuevo límite ampliaría el universo de posibles beneficiarios, pero no eliminaría los demás requisitos. Deben revisarse la actividad, los ingresos del ejercicio anterior, la condición de socio o accionista, las relaciones con otras empresas y las exclusiones legales, junto con las excepciones que correspondan.
| Ingreso cobrado en el mes según la tabla propuesta | Tasa sobre el ingreso gravado del mes |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00% |
| Más de $25,000 y hasta $50,000 | 1.10% |
| Más de $50,000 y hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Más de $83,333.33 y hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Más de $208,333.33 y hasta $5,000,000 | 2.50% |
El último renglón reproduce la tabla mensual del proyecto. No permite cobrar 5 millones cada mes y permanecer en RESICO: el límite de permanencia se revisa con los ingresos acumulados del año. La tasa del renglón se aplica al ingreso gravado del mes, no únicamente al excedente del tramo anterior.
Ejemplo 1 Profesionista que podría ingresar a RESICO
Supongamos ingresos de $4,800,000 tanto en el ejercicio previo como en el año comparado, cobros uniformes de $400,000 al mes y gastos deducibles de $3,600,000. No hay otros ingresos, pérdidas, PTU ni deducciones personales. La persona cumple las demás condiciones de ingreso.
| Concepto | Régimen general con reglas actuales | RESICO con el proyecto |
|---|---|---|
| Ingresos anuales | $4,800,000 | $4,800,000 |
| Gastos para calcular ISR | $3,600,000 | No se restan |
| Base de cálculo | $1,200,000 de utilidad | $400,000 mensuales |
| ISR del año | $284,833.03 | $120,000.00 |
Con la tarifa anual 2026, el ISR general resulta de $125,485.07 + ($1,200,000 − $668,840.15) × 30% = $284,833.03. En RESICO, $400,000 × 2.5% × 12 = $120,000. La diferencia ilustrativa es de $164,833.03 menos. Con estos cobros uniformes, el importe también coincide con el cálculo de la tabla anual propuesta.
La conveniencia cambia con el margen. Si los mismos $4,800,000 de cobros dejaran solo $100,000 de utilidad fiscal, el ISR general 2026 sería $6,572.16, mientras el RESICO del ejemplo seguiría en $120,000. Por eso conviene comparar números antes de optar por el régimen.
Fundamento: Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, arts. 113-E, 113-F y 152; Anexo 8 de la RMF 2026 y tarifa anual, apartado C-II; Iniciativa de reforma a la LISR 2027 del Ejecutivo federal, pp. 145 a 149.
Qué sucedería al salir y regresar a RESICO PF
Al exceder el límite de 5 millones durante el año, la persona física pasaría al régimen correspondiente desde el mes siguiente. La iniciativa establecería expresamente que los pagos efectuados en los meses anteriores se consideren definitivos.
Ejemplo 2 El límite se rebasa en noviembre
Una persona admitida correctamente en RESICO acumula $4,700,000 hasta octubre y cobra $400,000 en noviembre. Sus ingresos llegan a $5,100,000. Con el proyecto, cambiaría de régimen desde diciembre y los pagos anteriores tendrían carácter definitivo. No podría regresar al enero inmediato siguiente porque el ejercicio previo rebasó el tope.
La propuesta también permitiría volver después de una salida por incumplimiento si se cumplen los requisitos del ejercicio anterior y se regularizan las obligaciones. Por ejemplo, quien salió, obtiene después ingresos anuales de $2 millones y queda al corriente podría ejercer la opción en el siguiente ejercicio. Regularizarse no elimina impuestos ni declaraciones omitidas.
La iniciativa mantiene una tabla anual en el artículo 113-F. Por tanto, la continuidad de las facilidades administrativas y las obligaciones concretas para 2027 deberán revisarse con las disposiciones que finalmente se publiquen.
Fundamento: Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, art. 113-E; Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, reglas 3.13.5 y 3.13.7; Iniciativa de reforma a la LISR 2027 del Ejecutivo federal, pp. 146 a 148.
La exención del sector primario subiría a un millón
Para personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, el proyecto elevaría la exención de $900,000 a $1,000,000 de ingresos efectivamente cobrados. La diferencia es de $100,000 de ingresos adicionales dentro del monto exento, siempre que se cumplan las condiciones.
Ejemplo 3 Productor dentro del nuevo monto exento
| Concepto | Reglas aplicables en 2026 | Con el proyecto |
|---|---|---|
| Ingresos cobrados | $950,000 | $950,000 |
| Ingreso exento | $900,000 | $950,000 |
| Excedente sujeto a ISR | $50,000 | $0 |
En 2026, el artículo 25, fracción II, de la Ley de Ingresos ya establece que se paga ISR únicamente por el excedente de $900,000. Sería incorrecto comparar el proyecto contra un impuesto actual sobre los $950,000 completos. El impuesto exacto del excedente depende de la mecánica y los cobros aplicables.
Para ingresos que superen un millón, el texto propuesto remite a reglas del SAT. No debe darse por prorrogada automáticamente a 2027 una disposición de la Ley de Ingresos 2026.
Fundamento: Ley de Ingresos de la Federación 2026, art. 25, fracción II; Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, art. 113-E; Iniciativa de reforma a la LISR 2027 del Ejecutivo federal, pp. 147 a 148.
RESICO para personas morales sería opcional y llegaría a 50 millones
El artículo 206 permitiría optar por RESICO a personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas, con ingresos del ejercicio anterior de hasta $50 millones, sujetas a las exclusiones legales. Actualmente el límite es de $35 millones y el régimen es obligatorio cuando se reúnen sus requisitos.
El atractivo principal seguiría siendo la mecánica de ingresos efectivamente percibidos y deducciones conforme al régimen. La tasa de ISR continuaría en 30%. Para decidir conviene revisar cuentas por cobrar, compras, inventarios, inversiones y los efectos de transición; no basta con observar los ingresos anuales.
Ejemplo 4 Empresa que factura y cobra en periodos distintos
La empresa tuvo $45 millones de ingresos el ejercicio anterior. En el año comparado factura y acumula, bajo las reglas generales, $45 millones; cobra $40 millones y tiene $30 millones de deducciones admisibles en ambos regímenes. Se omiten diferencias por inventarios, PTU, inversiones y pérdidas. Bajo el proyecto reúne los requisitos y elige RESICO.
| Concepto | Actual en régimen general | Proyecto en RESICO PM |
|---|---|---|
| Ingresos acumulables | $45,000,000 | $40,000,000 |
| Deducciones | $30,000,000 | $30,000,000 |
| Resultado fiscal | $15,000,000 | $10,000,000 |
| ISR a 30% | $4,500,000 | $3,000,000 |
La diferencia de $1,500,000 corresponde al momento de acumulación de ventas pendientes de cobro. Es un efecto de liquidez y tiempo: al cobrar el resto, surgiría su acumulación. No representa una tasa menor ni un ahorro permanente garantizado. En una transición real también deben evitarse duplicidades de acumulación o deducción.
Si una PM rebasa el umbral, saldría desde el ejercicio siguiente. La posibilidad propuesta de regresar está ligada al supuesto de salida por ingresos: exige un ejercicio posterior dentro del límite, cumplimiento y opción para el siguiente. El texto no garantiza el regreso después de una salida voluntaria.
Fundamento: Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, arts. 17, 206 a 214; Iniciativa de reforma a la LISR 2027 del Ejecutivo federal, arts. 206 y 214, pp. 150 a 151 y 157 a 158.
Las inversiones de RESICO PM podrían deducirse más rápido
La iniciativa incrementa varios porcentajes máximos del artículo 209. Se conserva la condición relativa a los $3 millones de inversión y las demás reglas aplicables. La RMF 2026 contiene precisiones sobre las adquisiciones con las que se supera ese umbral, por lo que debe revisarse el conjunto de inversiones del año.
| Bien o actividad comprendida en el artículo 209 | Porcentaje actual | Propuesta |
|---|---|---|
| Computadoras y servidores incluidos en el listado | 50% | 100% |
| Mobiliario y equipo de oficina | 25% | 50% |
| Automóviles y vehículos incluidos | 25% | 50% |
| Maquinaria para restaurantes | 33% | 66% |
| Maquinaria para alimentos y bebidas del apartado C-IV | 13% | 26% |
| Construcciones en el supuesto general | 13% | 26% |
Los porcentajes se aplican a bienes y actividades específicos. No eliminan límites monetarios como los de automóviles ni autorizan deducir cualquier compra al 100%. También importa la fecha de puesta en uso y el número de meses de utilización en el ejercicio.
Ejemplo 5 Compra de equipo de cómputo
Una PM elegible para RESICO adquiere y pone en uso equipo de cómputo por $100,000 desde el 1 de enero de 2027. Tiene doce meses de uso, inversión total anual inferior a $3 millones, utilidad suficiente y no aplica un estímulo alternativo. Se omite actualización.
| Concepto | Porcentaje actual | Porcentaje propuesto |
|---|---|---|
| Deducción del primer ejercicio | $50,000 | $100,000 |
| Efecto de esa deducción en ISR a 30% | $15,000 | $30,000 |
| Reducción adicional del ISR del primer año | No aplica | $15,000 |
La deducción adicional del primer año sería $50,000. El resto del costo se deduciría después bajo la regla actual; el beneficio propuesto consiste principalmente en anticipar la deducción, sujeto a que pueda aprovecharse.
Ejemplo 6 Maquinaria para elaboración de bebidas
Con los mismos supuestos de elegibilidad, tiempo de uso y límite anual, una máquina de $1,000,000 comprendida en el artículo 209, apartado C, fracción IV, pasaría de una deducción de $130,000 a $260,000. La deducción adicional de $130,000 podría reducir el ISR del primer ejercicio en $39,000. La clasificación debe corresponder a la maquinaria y actividad reales.
El transitorio dispone que las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 mantengan los porcentajes que les correspondan y los plazos transcurridos. Un servidor comprado en 2026 no cambiaría automáticamente a 100% en 2027. La deducción fiscal y la depreciación contable deben controlarse por separado.
Fundamento: Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, art. 209 y reglas generales de inversiones; Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, regla 3.13.15; Iniciativa de reforma a la LISR 2027 del Ejecutivo federal, pp. 151 a 157 y artículo Segundo, fracción IV, pp. 160 a 161.
Ciertas empresas con más de 50 millones tendrían límites adicionales
Los artículos propuestos 78-A a 78-F crearían un mecanismo para personas morales residentes en México que obtengan ingresos acumulables del Título II superiores a $50 millones y determinen utilidad fiscal del ejercicio conforme al artículo 9. No se requeriría una resolución previa que declare operaciones falsas para que resulte aplicable.
Exactamente $50 millones no equivale a superar el límite. Una empresa sin utilidad fiscal del ejercicio tampoco cumple por ese solo hecho el supuesto anual del artículo 78-A. Sin embargo, los pagos provisionales tendrían su propia mecánica y podrían afectar su flujo durante el año.
Excepciones que deben revisarse antes del cálculo
Coordinados y contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras del Título II.
Operaciones de maquila del artículo 182, con la salvedad de ingresos por enajenación de mercancías en territorio nacional.
Contribuyentes declarados en quiebra e instituciones de seguros respecto de las operaciones propias de su objeto.
Beneficios específicos de deducción inmediata o adicional enumerados por la iniciativa, durante su vigencia y exclusivamente respecto del beneficio. Esto no exenta necesariamente a toda la empresa.
Contribuyentes con menos de cinco ejercicios fiscales desde su inscripción en el RFC, sujetos a restricciones por continuidad de negocios preexistentes, control común y movimientos corporativos destinados a aprovechar la excepción.
Ciertas sociedades que subsistan o surjan por fusión o escisión dentro del periodo inicial, únicamente por el plazo restante que corresponda.
La evaluación debe hacerse con la operación real, la antigüedad y el origen de los activos. Constituir otra sociedad para continuar el mismo negocio bajo control común no garantiza la excepción de los primeros cinco ejercicios.
Fundamento: Iniciativa de reforma a la LISR 2027 del Ejecutivo federal, arts. 78-A y 78-E, pp. 139 a 145.
Cómo funcionaría el límite a las deducciones
Primero se determinan las deducciones que cumplen los requisitos fiscales ordinarios. Después se aplica una de las dos ramas del artículo 78-B. En la tabla, I representa ingresos acumulables y D las deducciones antes de este nuevo ajuste.
| Relación entre deducciones e ingresos | Deducción que permitiría el proyecto |
|---|---|
| D es menor o igual a I × 0.9667 | D × 0.9900, equivalente al 99% de las deducciones. |
| D es mayor a I × 0.9667 | I × 0.9667, equivalente al 96.67% de los ingresos. |
El saldo no aplicado por este mecanismo podría disminuirse, actualizado, en los veinte ejercicios siguientes. Se sumaría a las deducciones del nuevo ejercicio y volvería a someterse al límite. No se convertiría en pérdida fiscal ni se transmitiría a otra persona, incluso por fusión o escisión. Omitir su uso cuando sea posible implicaría perder el derecho por la parte que pudo aplicarse.
En los ejemplos 7 a 9 se supone una PM con al menos cinco ejercicios fiscales, comprendida en el mecanismo, sin excepciones, PTU pagada, acreditamientos ni otros ajustes. No existen deducciones diferidas previas; las pérdidas se incorporan expresamente en el ejemplo 9.
Ejemplo 7 Empresa con margen de utilidad de 20 por ciento
| Concepto | Reglas actuales | Proyecto |
|---|---|---|
| Ingresos acumulables | $100,000,000 | $100,000,000 |
| Deducciones originales | $80,000,000 | $80,000,000 |
| Deducciones aplicables | $80,000,000 | $79,200,000 |
| Base de ISR | $20,000,000 | $20,800,000 |
| ISR a 30% | $6,000,000 | $6,240,000 |
Como las deducciones originales no exceden 96.67% de los ingresos, se permite $80,000,000 × 99% = $79,200,000. El ISR aumenta $240,000 y quedan $800,000 de deducciones pendientes. El mecanismo no equivale a cobrar un impuesto adicional de 1% sobre todas las ventas.
Ejemplo 8 Comercializadora con margen de utilidad de 2 por ciento
| Concepto | Reglas actuales | Proyecto |
|---|---|---|
| Ingresos acumulables | $100,000,000 | $100,000,000 |
| Deducciones originales | $98,000,000 | $98,000,000 |
| Deducciones aplicables | $98,000,000 | $96,670,000 |
| Base de ISR | $2,000,000 | $3,330,000 |
| ISR a 30% | $600,000 | $999,000 |
Ahora las deducciones exceden el umbral y se limitan a $100,000,000 × 96.67%. El ISR aumenta $399,000, equivalente a 66.5% respecto del impuesto actual del ejemplo. Quedan $1,330,000 de deducciones pendientes.
El ISR propuesto equivale a 49.95% de la utilidad de $2 millones previa al nuevo ajuste, aunque la tasa legal sigue en 30%. Esa relación ilustra presión sobre el margen; no es una nueva tasa legal ni una tasa efectiva contable determinada conforme a NIF.
Fundamento: Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, art. 9; Iniciativa de reforma a la LISR 2027 del Ejecutivo federal, art. 78-B, pp. 140 a 142.
La fórmula contiene un salto que requiere aclaración
La lectura literal de las dos ramas produce una discontinuidad en el punto de cambio. Con ingresos de $100 millones, el resultado sería el siguiente, sin PTU ni pérdidas:
| Deducciones originales | Deducciones permitidas | ISR resultante |
|---|---|---|
| $96,670,000 | $95,703,300 | $1,289,010 |
| $96,670,001 | $96,670,000 | $999,000 |
Un peso adicional de deducción original cambia la rama y reduce el ISR calculado en $290,010. Este es un hallazgo de la aplicación matemática del texto propuesto, no una instrucción para modificar gastos. La redacción del dictamen y las reglas posteriores deberán revisarse; no es correcto sustituir por cuenta propia la fórmula por otra más continua.
Fundamento: Iniciativa de reforma a la LISR 2027 del Ejecutivo federal, art. 78-B, apartado A, fracciones I y II, p. 140.
Las pérdidas fiscales ya no siempre permitirían llegar a ISR cero
Actualmente, las pérdidas fiscales vigentes pueden disminuirse contra la utilidad conforme al artículo 57, con un plazo general de diez ejercicios. Para las empresas comprendidas en el nuevo mecanismo, el artículo 78-C permitiría disminuir como máximo 50% de la utilidad fiscal después de aplicar el límite a las deducciones.
Ejemplo 9 Empresa con pérdidas acumuladas suficientes
La empresa del ejemplo 7 cuenta ahora con $25 millones de pérdidas vigentes de ejercicios anteriores, sin actualización para simplificar. El orden es relevante: primero se limitan deducciones y después se limita el uso de las pérdidas.
| Concepto | Reglas actuales | Proyecto |
|---|---|---|
| Utilidad después de deducciones | $20,000,000 | $20,800,000 |
| Pérdidas que se disminuyen | $20,000,000 | $10,400,000 |
| Resultado fiscal | $0 | $10,400,000 |
| ISR a 30% | $0 | $3,120,000 |
| Pérdidas pendientes al cierre | $5,000,000 | $14,600,000 |
| Deducciones pendientes del nuevo mecanismo | No aplica | $800,000 |
El proyecto conserva la posibilidad de utilizar saldos en ejercicios posteriores, pero limita su aprovechamiento anual. Para pérdidas anteriores a la entrada en vigor comprendidas en el transitorio, los veinte ejercicios se cuentan desde el ejercicio de origen. No se reinician veinte años en 2027 ni se establece expresamente que revivan pérdidas ya caducadas.
La renta gravable para PTU se determinaría sin los nuevos límites, según el artículo 78-A. Bajo los supuestos simplificados del ejemplo, su base seguiría en $20 millones. No se confunde con los $20.8 millones de utilidad ajustada para ISR ni con los $10.4 millones después de pérdidas.
Fundamento: Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, arts. 9 y 57; Iniciativa de reforma a la LISR 2027 del Ejecutivo federal, arts. 78-A y 78-C, pp. 139 a 143; artículo Segundo, fracción II, p. 160.
Los pagos provisionales de 2027 también podrían aumentar
El artículo Segundo transitorio propone ajustar el coeficiente de utilidad para pagos provisionales de 2027 de las PM con más de $50 millones de ingresos acumulables en su última anual presentada. Se mantienen las excepciones del artículo 78-E y se limita también el uso de pérdidas en los pagos provisionales.
| Deducciones en la última anual presentada | Factor para multiplicar el coeficiente |
|---|---|
| Menores o iguales al 96.67% de los ingresos | 1.0658 |
| Mayores al 96.67% de los ingresos | 2.6162 |
Ejemplo 10 Mayor anticipo mensual del ISR
Supongamos que corresponde la primera rama, la última anual presenta ingresos superiores a $50 millones y el coeficiente determinado es 0.5000. Con ingresos nominales acumulados de $5 millones en enero y sin pérdidas, PTU ni acreditamientos, el cálculo sería:
| Concepto | Sin ajuste propuesto | Con ajuste propuesto |
|---|---|---|
| Coeficiente de utilidad | 0.5000 | 0.5329 |
| Utilidad estimada para el pago | $2,500,000 | $2,664,500 |
| ISR provisional a 30% | $750,000 | $799,350 |
El coeficiente nuevo resulta de 0.5000 × 1.0658. El aumento del pago de enero sería $49,350. Los multiplicadores no son tasas del ISR ni aumentos universales aplicables a cualquier empresa. Un pago provisional mayor afecta liquidez, pero su efecto final debe conciliarse con el ISR anual y sus acreditamientos.
Fundamento: Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, art. 14; Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 10; Iniciativa de reforma a la LISR 2027 del Ejecutivo federal, art. 78-D, p. 143; artículo Segundo, fracción I, pp. 158 a 160.
Los anticipos de servicios y rentas se deducirían conforme al periodo
Los cambios a los artículos 25 y 27 ajustarían el momento de deducción de anticipos por servicios y por uso o goce temporal de bienes. La deducción seguiría el periodo de prestación del servicio o de uso, en lugar de depender únicamente de adelantar el pago.
Ejemplo 11 Anticipo por servicios del año siguiente
Una PM del régimen general, fuera del nuevo mecanismo de más de $50 millones, paga en diciembre de 2027 un anticipo de $240,000 por servicios que recibirá de enero a diciembre de 2028. Cumple requisitos fiscales y cuenta con utilidad suficiente. Se compara la misma operación futura con ambas reglas.
| Momento de deducción | Aplicando las reglas actuales | Aplicando el proyecto |
|---|---|---|
| Ejercicio 2027 | $240,000 | $0 |
| Ejercicio 2028 por ese mismo anticipo | $0 | $240,000 |
| Reducción potencial de ISR en 2027 | $72,000 | $0 |
El efecto aislado desplaza una reducción potencial de ISR de $72,000 hacia 2028. Si el contrato abarca dos ejercicios, la deducción debe seguir la parte del servicio recibido o del uso transcurrido. Esto no convierte el gasto en definitivamente no deducible ni se traslada automáticamente a todos los regímenes de personas físicas.
El ejemplo no aplica retroactivamente la propuesta a anticipos pagados en 2026. Deben conservarse el soporte del anticipo y el comprobante de la operación total conforme a las reglas aplicables.
Fundamento: Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, arts. 25 y 27, fracción XVIII; Iniciativa de reforma a la LISR 2027 del Ejecutivo federal, pp. 131 a 133.
Los pagos al extranjero separarían el momento de retener y deducir
El artículo 153 añadiría el devengo al momento que detona la obligación de enterar la retención: exigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero. Por su parte, el artículo 27, fracción V, incorporaría expresamente el pago de la contraprestación como condición para deducirla, junto con la retención correspondiente.
Ejemplo 12 Servicio extranjero devengado en diciembre
Una contraprestación de $1 millón se devenga en diciembre y se paga en febrero siguiente. Con el proyecto, el devengo podría adelantar la obligación de enterar la retención, mientras la deducción quedaría condicionada al pago. Registrar la cuenta por pagar y enterar la retención no bastaría por sí solo para deducir en diciembre.
Bajo las reglas actuales debe revisarse la exigibilidad, el tipo de ingreso y el tratado aplicable. La iniciativa no establece una tasa única para cualquier pago al extranjero. El punto para la empresa es prever una posible salida de efectivo por la retención antes de poder aprovechar la deducción.
Fundamento: Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, arts. 27, fracción V, y 153; Iniciativa de reforma a la LISR 2027 del Ejecutivo federal, pp. 132 a 133 y 149.
El límite de intereses netos bajaría de 30 a 20 por ciento
El artículo 28, fracción XXXII, reduciría de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada el límite de intereses netos. No significa que solo pueda deducirse 20% de cualquier interés pagado. La fracción contiene una mecánica propia, un umbral de $20 millones de intereses devengados derivados de deudas, reglas de distribución entre grupos y partes relacionadas, exclusiones y coordinación con otras limitantes.
Ejemplo 13 Empresa con financiamiento relevante
Una empresa sin grupo con el que deba repartir el umbral tiene $50 millones de intereses devengados, cero ingresos por intereses y utilidad fiscal ajustada de $100 millones. Los intereses cumplen los demás requisitos y no existe una exclusión u otra limitante que prevalezca.
| Concepto | Reglas actuales | Proyecto |
|---|---|---|
| Intereses devengados | $50,000,000 | $50,000,000 |
| Menos umbral aplicable | $20,000,000 | $20,000,000 |
| Intereses netos para la prueba | $30,000,000 | $30,000,000 |
| Límite según utilidad fiscal ajustada | $30,000,000 | $20,000,000 |
| Intereses no deducibles en el año por esta fracción | $0 | $10,000,000 |
| Intereses deducibles antes de otros ajustes | $50,000,000 | $40,000,000 |
El efecto aislado incrementa la base en $10 millones y el ISR en $3 millones, a una tasa de 30%. Si además aplica el mecanismo del artículo 78-B, debe calcularse su interacción sobre las deducciones resultantes. Este cuadro no representa la liquidación completa del impuesto de la empresa.
Los intereses no deducidos bajo esta fracción pueden aplicarse durante los diez ejercicios siguientes conforme a sus requisitos. Ese plazo no se convierte automáticamente en veinte por la incorporación del nuevo capítulo de deducciones y pérdidas.
Fundamento: Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, art. 28, fracción XXXII; Iniciativa de reforma a la LISR 2027 del Ejecutivo federal, pp. 133 a 134.
El capital contable y las cuentas fiscales tendrían diferencias más explícitas
La CUCA, Cuenta de Capital de Aportación, ayuda a determinar consecuencias fiscales de reducciones y reembolsos de capital. La CUFIN, Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, registra utilidades con el tratamiento fiscal previsto por la ley. Ambas son distintas del capital contable y de la utilidad que aparece en los estados financieros.
Ejemplo 14 Capitalización de un pasivo
El proyecto excluiría del costo comprobado de acciones y de la CUCA ciertos conceptos, entre ellos intereses devengados no pagados e IVA de pasivos capitalizados. Supongamos un pasivo integrado por $1,000,000 de principal, $100,000 de intereses no pagados y $16,000 de IVA asociado, en una operación donde ese IVA efectivamente proceda.
| Concepto | Importe del ejemplo |
|---|---|
| Pasivo capitalizado contablemente | $1,116,000 |
| Accesorios excluidos por la regla propuesta | $116,000 |
| Principal potencialmente reconocible con soporte | $1,000,000 |
La ley actual no contiene estas exclusiones con el detalle propuesto, pero ello no vuelve válido cualquier aumento de capital contable para efectos fiscales. Ya deben cumplirse requisitos de aportación, pago y documentación. En una venta de acciones, un costo fiscal menor puede aumentar la ganancia; en una reducción de capital, una CUCA menor puede modificar la utilidad distribuida.
Para aportaciones de cuentas por cobrar, derechos de cobro o títulos de crédito, el reconocimiento propuesto se vincula a su materialización y cobro efectivo. Una cuenta por cobrar aportada por $600,000 de la que solo se cobran $200,000 incorporaría, por esa regla, $200,000. Los efectos deben calcularse con toda la mecánica de los artículos 22 y 78.
Ejemplo 15 Erogaciones rechazadas y cálculo de UFIN
Según la intención expresada en la exposición de motivos, las erogaciones que incumplen requisitos fiscales también deben disminuirse para obtener la UFIN, no solamente las partidas expresamente prohibidas por el artículo 28. Con resultado fiscal de $1,000,000, ISR pagado de $300,000 y erogaciones definitivamente rechazadas por $100,000, la UFIN ilustrativa sería $600,000, antes de otros ajustes.
El ejemplo sigue la finalidad explicada por el proyecto. No debe presentarse una UFIN actual de $700,000 como tratamiento universalmente válido: hoy también deben revisarse el artículo 77 y el artículo 117 del Reglamento. Las diferencias temporales requieren un análisis distinto. La ubicación de la nueva frase en el artículo 77 merece precisión para evitar interpretaciones incompatibles con su exposición de motivos.
Fundamento: Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, arts. 22, 77 y 78; Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 117; Iniciativa de reforma a la LISR 2027 del Ejecutivo federal, pp. 129 a 131 y 135 a 139; exposición de motivos, pp. 105 a 119.
Se eliminaría el régimen opcional para grupos de sociedades
La iniciativa derogaría los artículos 59 a 71. Los grupos que utilizan este régimen tendrían que desintegrarse fiscalmente el 1 de enero de 2027 y pagar el ISR diferido en los plazos transitorios. Se trata de terminar ese régimen fiscal, no de obligar a disolver todas las sociedades del grupo.
| Obligación o saldo | Fecha propuesta |
|---|---|
| Desintegración del régimen fiscal | 1 de enero de 2027 |
| ISR diferido del tercer ejercicio inmediato anterior | A más tardar el 31 de marzo de 2027 |
| Demás ISR diferido pendiente comprendido en el transitorio | A más tardar el 31 de diciembre de 2027, actualizado |
Ejemplo 16 Grupo con ISR diferido de 2026
Un grupo tiene $3 millones de ISR diferido y pendiente por 2026. Según el proyecto, tendría que enterarlo a más tardar en diciembre de 2027, con actualización. Los saldos de otros ejercicios deben separarse por su vencimiento. La decisión práctica sería presupuestar el pago y reconstruir el control del impuesto diferido por sociedad y ejercicio.
Fundamento: Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, arts. 59 a 71; Iniciativa de reforma a la LISR 2027 del Ejecutivo federal, artículo Segundo, fracción V, pp. 161 a 162.
Los estímulos de inversión requieren revisar sus antecedentes
El artículo Tercero integraría disposiciones de vigencia transitoria relacionadas con Plan México y distintos polos de desarrollo. Incluye incentivos de inversión, capacitación e innovación sujetos a condiciones particulares. Parte de esos beneficios tiene antecedentes en decretos vigentes; cambiar su soporte normativo no significa crear todos los estímulos desde cero.
Para Plan México, el proyecto contempla inversiones del 1 de enero de 2027 al 30 de septiembre de 2030 y una deducción adicional de 25% del incremento de determinados gastos elegibles. Los polos tienen reglas distintas de ubicación, actividad, autorización, constancias y empleo; no son beneficios automáticos para cualquier empresa.
Ejemplo 17 Deducción adicional por capacitación elegible
Supongamos gastos elegibles de capacitación por $500,000 y promedio de los tres años previos de $300,000. El incremento es de $200,000. La deducción adicional ilustrativa sería $200,000 × 25% = $50,000, con efecto potencial de ISR de $15,000 a una tasa de 30%, si se cumplen las condiciones y existe base suficiente.
El 25% no se aplica a todo el gasto de $500,000. Esta mecánica ya tiene antecedente en el decreto Plan México de 2025. Deben revisarse autorizaciones, conceptos elegibles, incompatibilidades y transición antes de incluir el beneficio en una proyección.
Fundamento: Iniciativa de reforma a la LISR 2027 del Ejecutivo federal, artículo Tercero, pp. 162 a 225; Decreto de estímulos del Plan México de 21 de enero de 2025, deducción adicional y requisitos de aplicación.
Qué conviene preparar en cada negocio
| Situación | Información que conviene reunir |
|---|---|
| PF entre $3.5 y $5 millones | Ingresos del año previo, cobros mensuales, margen, gastos deducibles y condiciones de elegibilidad. |
| PM entre $35 y $50 millones | Socios, cuentas por cobrar y pagar, inventarios, inversiones y efectos de transición a RESICO. |
| PM con más de $50 millones | Utilidad fiscal, proporción de deducciones, antigüedad, excepciones y pérdidas por año de origen. |
| Empresas con inversión y anticipos | Fecha de adquisición y uso, contratos, periodos de servicios, CFDI y pagos. |
| Operaciones corporativas o extranjeras | Conciliación de capital y cuentas fiscales, exigibilidad, devengo, pagos y retenciones. |
Preparar una proyección con la ley vigente y otra con el texto propuesto, utilizando los mismos datos del negocio.
Separar ahorro potencial de impuesto, deducciones diferidas y simples cambios en el calendario de pagos.
Revisar cada excepción con documentos y condiciones reales antes de aplicar una fórmula.
Actualizar los escenarios cuando se conozcan el dictamen, el decreto publicado y las reglas complementarias de 2027.
Un control útil debe distinguir las pérdidas fiscales, las deducciones diferidas por el nuevo mecanismo y los intereses pendientes de deducir. Son saldos diferentes, con reglas y plazos propios. Mezclarlos puede producir errores aun cuando el sistema contable muestre una sola cuenta de control.
Preguntas frecuentes
Cuándo podrían aplicarse los cambios en las declaraciones
La presentación de una iniciativa no basta para aplicar los cambios. Este análisis tiene corte al 9 de septiembre de 2026 y describe efectos condicionados a su aprobación y publicación. La fecha propuesta de entrada en vigor es el 1 de enero de 2027.
Qué empresas podrían pagar más ISR
El efecto depende del régimen, ingresos, utilidad y excepciones. Algunas personas físicas podrían acceder a RESICO; ciertas PM podrían mejorar liquidez; otras enfrentarían una mayor base de ISR o un uso más lento de deducciones y pérdidas.
Qué tasa se aplicaría a las personas morales en RESICO
Las personas morales conservarían el ISR de 30% sobre su resultado fiscal, aunque tributen en RESICO. Las tasas de 1% a 2.5% corresponden a las personas físicas.
Qué ocurre si la empresa tiene una pérdida contable
No basta revisar el estado de resultados. El supuesto anual propuesto utiliza la utilidad fiscal determinada conforme al artículo 9. Debe conciliarse la utilidad o pérdida contable con su resultado fiscal y revisar también los pagos provisionales.
Qué pasaría con las deducciones pendientes
El proyecto permite trasladar las no aplicadas por el artículo 78-B a ejercicios posteriores, con actualización, límites y plazo de veinte ejercicios. Su recuperación no es automática y no se convierten en pérdidas fiscales.
Cómo se deducirían las computadoras compradas en 2026
La transición mantiene los porcentajes de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026. Para inversiones posteriores se deben revisar elegibilidad, porcentaje, límite anual y meses de uso.
Cómo saber si conviene cambiar de régimen
Conviene simular primero. La respuesta depende de margen, deducciones, flujo de cobros, socios, requisitos y efectos de entrada y salida. El ejemplo de la persona física muestra que RESICO puede resultar menos conveniente cuando la utilidad es muy reducida.
Cómo se relacionan estos cambios con el IVA y la PTU
Los ejemplos analizan ISR. No debe extrapolarse su resultado al IVA. Para la PTU, el artículo 78-A propuesto ordena determinar la renta gravable sin los nuevos límites del mecanismo de deducciones y pérdidas.
Conclusiones para empresarios y profesionistas
La ampliación de RESICO abre una posibilidad que merece calcularse con información real. Para las PM comprendidas en los nuevos límites, mantener la tasa de 30% no impediría un mayor ISR: la base gravable y el aprovechamiento de pérdidas cambiarían. Los ejemplos de empresas con poco margen muestran por qué conviene revisar el proyecto desde el flujo de efectivo y la rentabilidad.
La preparación consiste en tener cifras conciliadas, contratos y controles de saldos que permitan responder al texto final. Tomar decisiones únicamente por un porcentaje o por el anuncio de una facilidad puede producir una proyección equivocada.
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En Voracom Sys podemos ayudarte a revisar tu régimen, proyectar el ISR y distinguir qué cambios afectarían el impuesto y cuáles modificarían el calendario de pagos. Con tus ingresos, deducciones e inversiones podemos preparar una comparación útil para decidir cuando se conozcan las disposiciones definitivas.
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Fuentes y alcance de la investigación
Corte de investigación: 9 de septiembre de 2026. Texto del proyecto analizado: LISR_2027.pdf, 226 páginas, fechado el 8 de septiembre de 2026. Las referencias de página corresponden a esa copia. Se distingue el articulado propuesto de su exposición de motivos; los ejemplos y la identificación de la discontinuidad matemática son análisis propios.
La base normativa de comparación comprende la LISR consolidada con última reforma indicada en el portal de la Cámara de Diputados de 1 de abril de 2024, la Ley de Ingresos 2026, la RMF 2026, el Anexo 8, el Reglamento de la LISR y el decreto Plan México citado. Se revisó la primera modificación a la RMF 2026, publicada el 9 de julio de 2026, para las reglas relevantes.
Este artículo se concentra en los efectos más relevantes para empresarios y profesionistas. Los requisitos completos de cada incentivo y las operaciones especiales deben consultarse en su disposición específica. La evaluación de un contribuyente requiere sus cifras y documentos; las facilidades anuales de 2026 no se presumen prorrogadas a 2027.
Iniciativa de reforma a la LISR 2027 del Ejecutivo federal
Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
Historial oficial de reformas de la LISR
Ley de Ingresos de la Federación 2026
Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Anexo 8 de la RMF 2026 y tarifa anual
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Decreto de estímulos del Plan México de 21 de enero de 2025
Fuentes de consulta
- 1.Iniciativa de reforma a la LISR 2027 del Ejecutivo federal ↗
- 2.Ley del Impuesto sobre la Renta vigente ↗
- 3.Historial oficial de reformas de la LISR ↗
- 4.Ley de Ingresos de la Federación 2026 ↗
- 5.Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 ↗
- 6.Anexo 8 de la RMF 2026 y tarifa anual ↗
- 7.Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta ↗
- 8.Decreto de estímulos del Plan México de 21 de enero de 2025 ↗
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