¿Cuánto me queda si le facturo a una empresa?
Las retenciones cambian según tu régimen y lo que factures. Elige los dos y te decimos cuánto te van a depositar, con el artículo de ley de cada retención.
Sin registro, sin correo y sin guardar nada de lo que escribas.
Escribe tus datos arriba y el resultado aparece aquí solo.
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No es asesoría fiscal, contable ni legal. Está hecha con las disposiciones vigentes a la fecha indicada y con los datos que capturaste; no considera tu situación particular, prestaciones superiores a las de ley, contratos colectivos, incapacidades, ausencias, percepciones variables ni acuerdos individuales.
Parámetros 2026: UMA $117.31 diarios (DOF 09/01/2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026) · Salario mínimo general $315.04 diarios (CONASAMI, desde el 1 de enero de 2026) · Impuesto Sobre Nóminas de Jalisco 3%.
Todo el cálculo ocurre en tu navegador: no guardamos ni enviamos a ningún sitio los datos que escribes.
Que un contador revise mi casoCómo se calcula la retención al facturarle a una empresa.
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No hay una sola respuesta: las retenciones dependen de DOS cosas, tu régimen fiscal y qué estás facturando. Por eso la calculadora pregunta las dos antes de dar un número.
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El régimen manda sobre el ISR. En el régimen general, unos honorarios llevan retención del 10% (art. 106 de la Ley del ISR) y una renta también (art. 116). Pero si estás en RESICO, la retención es del 1.25% (art. 113-J) y SUSTITUYE a la del 10%: nunca se suman. Y una actividad empresarial —una obra, una venta— no lleva retención de ISR ninguna.
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El tipo de servicio manda sobre el IVA. Lo normal en servicios y rentas de personas físicas son dos terceras partes del IVA, o sea 10.6667% del subtotal (art. 1o.-A fr. II inciso a) LIVA y art. 3 de su Reglamento). Pero un flete lleva 4% del subtotal, no del impuesto (inciso c), y la chatarra lleva el IVA completo (inciso b).
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Y hay servicios donde no hay IVA que retener porque no hay IVA: la renta de casa habitación está exenta (art. 20 fr. II LIVA) y el transporte público urbano de personas también (art. 15 fr. V).
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Lo que te depositan es el subtotal más el IVA que traslades, menos las retenciones que apliquen. Las retenciones no son un impuesto extra: son un adelanto a cuenta de lo que de todas formas ibas a pagar, y las acreditas en tu declaración.
Criterios profesionales revisados por Germán Zuazo Mendoza, contador público y fundador de Voracom Sys.
Lo que más nos preguntan sobre la retención al facturarle a una empresa.
¿Las retenciones son un impuesto extra?
No. Es dinero tuyo que la empresa entrega al SAT a tu nombre, a cuenta de los impuestos que te tocan. Lo acreditas en tu declaración: si lo retenido supera lo que resulte a cargo, queda una retención acreditable pendiente de aplicar. Su tratamiento final —compensar, acreditar en meses siguientes o solicitar devolución— depende de tu declaración anual y de tus demás ingresos, así que no es automáticamente dinero de vuelta.
Estoy en RESICO. ¿Me retienen el 10% o el 1.25%?
El 1.25%, y sustituye al 10%: no se suman. Lo ordena el art. 113-J de la Ley del ISR y se calcula sobre el monto del pago sin considerar el IVA. Es uno de los errores más frecuentes al facturar, en los dos sentidos: hay quien retiene de más y quien no retiene nada.
Facturo un flete. ¿Por qué me retienen distinto?
Porque el autotransporte terrestre de bienes tiene su propia regla: se retiene el 4% del valor de la contraprestación, no dos terceras partes del impuesto (art. 1o.-A fr. II inciso c) de la Ley del IVA y art. 3 fr. II de su Reglamento). Es la única retención de IVA que se expresa como porcentaje del subtotal y no como fracción del impuesto.
Rento una casa. ¿Le cobro IVA a la empresa?
No. La renta de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación está exenta de IVA (art. 20 fr. II de la Ley del IVA), así que no trasladas nada y no hay IVA que retener. Sí te retienen el ISR. Ojo: la exención se pierde si la rentas amueblada o se usa como hotel o casa de huéspedes.
¿Me retienen igual si le facturo a otra persona física?
No. La obligación de retener es de las personas morales (art. 1o.-A de la Ley del IVA). Entre personas físicas, por regla general no hay retención, aunque el IVA sí se cobra.
De dónde sale cada cifra, y cómo comprobarlo.
Vigente para el ejercicio 2026 · Última revisión normativa: 29 de agosto de 2026. Los enlaces llevan al texto publicado por la autoridad, no a una copia.
Las leyes que se citan arriba
Otras calculadoras.
¿Es tu caso?
Le facturas a una empresa y no sabes si las retenciones que te aplican son las que van.
Las calculadoras cubren el caso general. Prestaciones superiores a las de ley, incapacidades, sueldos variables o un contrato colectivo cambian el resultado. Si el tuyo es así, escríbenos y lo vemos.