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Calendario · 2026

Calendario de obligaciones fiscales

Las fechas límite del año, con el artículo de ley de cada una. Sin registro y sin correo.

Lo que viene

Vencimientos de los próximos 45 días, contados desde hoy.

12ago
Impuesto Sobre Nóminas de JaliscoPatrones con trabajadores en el estado de JaliscoArts. 41 a 43 de la Ley de Hacienda del Estado de JaliscoOjo: vence el día 12, cinco días ANTES que las obligaciones federales. Es el error más común de quien lleva nómina en Jalisco.
En 14 díasCalcularlo →
17ago
Pagos provisionales de ISR y definitivos de IVAPersonas morales y personas físicas con actividad empresarial o profesionalArt. 14 de la LISR y art. 5o.-D de la LIVA
En 19 díasCalcularlo →
17ago
Entero de retenciones de ISR por sueldosTodo patrónArt. 96 de la LISR
En 19 díasCalcularlo →
17ago
DIOT — Declaración Informativa de Operaciones con TercerosQuien realiza actos o actividades gravados por el IVAArt. 32 fr. VIII de la LIVALa ley marca el día 17, pero existe la facilidad de presentarla a más tardar el último día del mes. Desde 2025 solo se presenta por la plataforma en línea del SAT: la aplicación que se descargaba ya no sirve.
En 19 días
17ago
Cuotas obrero-patronales del IMSSTodo patrón con trabajadores inscritosArt. 39 de la Ley del Seguro Social
En 19 díasCalcularlo →
Estas son las fechas de ley, sin mover por días inhábilesCuando un plazo vence en sábado, domingo o día inhábil, se recorre al siguiente día hábil (art. 12 del Código Fiscal de la Federación). No aplicamos ese corrimiento aquí porque depende de la lista de días inhábiles que el SAT publica cada año en la Resolución Miscelánea —incluye la Semana Santa y sus vacaciones generales—, y adivinarla sería peor que no hacerlo: una fecha equivocada no da un error, da un recargo.

Cada mes

Lo que se presenta todos los meses, por el periodo del mes anterior.

Pagos provisionales de ISR y definitivos de IVAPersonas morales y personas físicas con actividad empresarial o profesional
Día 17 del mes siguiente

Art. 14 de la LISR y art. 5o.-D de la LIVA

Calculadora relacionada →
Entero de retenciones de ISR por sueldosTodo patrón
Día 17 del mes siguiente

Art. 96 de la LISR

Calculadora relacionada →
DIOT — Declaración Informativa de Operaciones con TercerosQuien realiza actos o actividades gravados por el IVA
Día 17 del mes siguiente

Art. 32 fr. VIII de la LIVA

La ley marca el día 17, pero existe la facilidad de presentarla a más tardar el último día del mes. Desde 2025 solo se presenta por la plataforma en línea del SAT: la aplicación que se descargaba ya no sirve.

Cuotas obrero-patronales del IMSSTodo patrón con trabajadores inscritos
Día 17 del mes siguiente

Art. 39 de la Ley del Seguro Social

Calculadora relacionada →
Impuesto Sobre Nóminas de JaliscoPatrones con trabajadores en el estado de Jalisco
Día 12 del mes siguiente

Arts. 41 a 43 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco

Ojo: vence el día 12, cinco días ANTES que las obligaciones federales. Es el error más común de quien lleva nómina en Jalisco.

Calculadora relacionada →

Cada dos meses

Se paga en enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Retiro, cesantía, vejez e InfonavitTodo patrón. Se paga por bimestres
Día 17 del mes siguiente al bimestre

Art. 39 de la LSS y art. 35 de la Ley del Infonavit

En enero se paga el bimestre noviembre-diciembre del año anterior.

En 2026: 17 de enero · 17 de marzo · 17 de mayo · 17 de julio · 17 de septiembre · 17 de noviembre

Calculadora relacionada →

Una vez al año

Fechas fijas del calendario.

Declaración anual de la prima de riesgo de trabajoTodo patrón con trabajadores inscritos al IMSS
Durante todo febrero

Art. 74 de la Ley del Seguro Social

Determina la prima con la que se cotizan los riesgos de trabajo todo el año siguiente. No presentarla deja la prima anterior, que puede ser más alta de lo que te toca.

Calculadora relacionada →
Declaración anual de personas moralesSociedades mercantiles y demás personas morales
31 de marzo

Art. 76 fr. V de la LISR

En 2026: 31 de marzo de 2026

Calculadora relacionada →
Declaración anual de personas físicasPersonas físicas obligadas a declarar
30 de abril

Art. 150 de la LISR

En 2026: 30 de abril de 2026

Calculadora relacionada →
Pago del reparto de utilidades (personas morales)Personas morales con utilidad repartible
30 de mayo

Art. 122 de la LFT: 60 días después del plazo de la declaración anual

En 2026: 30 de mayo de 2026

Calculadora relacionada →
Pago del reparto de utilidades (personas físicas)Personas físicas con trabajadores y utilidad repartible
29 de junio

Art. 122 de la LFT

En 2026: 29 de junio de 2026

Calculadora relacionada →
Pago del aguinaldoTodo patrón
Antes del 20 de diciembre

Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo

El día 20 es el límite, no la fecha de pago: la ley dice «antes del veinte de diciembre».

En 2026: 20 de diciembre de 2026

Calculadora relacionada →

Los días adicionales según tu RFC

Para las declaraciones mensuales existe una facilidad que da días hábiles de más según el sexto dígito numérico de tu RFC. No cambia la fecha de ley: la extiende, y solo para quien tiene derecho a ella.

Sexto dígito del RFCDías hábiles de más
1 y 21
3 y 42
5 y 63
7 y 84
9 y 05

Artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

Cómo se cuenta, con un ejemplo

Se cuentan solo los números del RFC, de izquierda a derecha, y se toma el sexto. En un RFC de persona física o moral, los seis dígitos de la fecha van primero, así que el sexto suele ser el último dígito del día.

RFC ZUMG850214AB3
Los números son 8-5-0-2-1-4. El sexto es el 4, así que le tocan 2 días hábiles.

Si la fecha límite es el martes 17, presenta a más tardar el jueves 19. Son días hábiles: los fines de semana y los inhábiles no cuentan.
A quién NO le aplica esta facilidad
  • · Quien obtuvo más de 100 millones de pesos de ingresos acumulables en el ejercicio anterior.
  • · Quien está obligado a dictaminar sus estados financieros, o eligió hacerlo (art. 32-A del Código Fiscal).
  • · Las entidades federativas y los municipios.
  • · Los contribuyentes que administra la Administración General de Grandes Contribuyentes.
  • · Las sociedades que aplican el régimen opcional para grupos de sociedades.

Si estás en alguno de estos casos, tu fecha es la de ley sin días de más. Aplicar la facilidad sin tener derecho a ella es presentar fuera de plazo, con recargos y sin la exención de multa por cumplimiento espontáneo.

¿Se te juntó todo?

Si ya se te pasó alguna fecha, calcula primero cuánto llevas de recargos: casi siempre conviene presentar por tu cuenta antes de que el SAT te requiera, porque entonces no hay multa (art. 73 del Código Fiscal).

O llámanos al 317 102 0185

Este calendario reúne las obligaciones más comunes de una empresa o persona física con actividad en Jalisco. No sustituye la revisión de tus obligaciones registradas ante el SAT, que dependen de tu régimen y de lo que tengas dado de alta: dos negocios del mismo giro pueden tener obligaciones distintas. Si quieres que revisemos las tuyas, llámanos.