Calendario de obligaciones fiscales
Las fechas límite del año, con el artículo de ley de cada una. Sin registro y sin correo.
Lo que viene
Vencimientos de los próximos 45 días, contados desde hoy.
Cada mes
Lo que se presenta todos los meses, por el periodo del mes anterior.
Art. 14 de la LISR y art. 5o.-D de la LIVA
Calculadora relacionada →Art. 96 de la LISR
Calculadora relacionada →Art. 32 fr. VIII de la LIVA
La ley marca el día 17, pero existe la facilidad de presentarla a más tardar el último día del mes. Desde 2025 solo se presenta por la plataforma en línea del SAT: la aplicación que se descargaba ya no sirve.
Art. 39 de la Ley del Seguro Social
Calculadora relacionada →Arts. 41 a 43 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco
Ojo: vence el día 12, cinco días ANTES que las obligaciones federales. Es el error más común de quien lleva nómina en Jalisco.
Calculadora relacionada →Cada dos meses
Se paga en enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Art. 39 de la LSS y art. 35 de la Ley del Infonavit
En enero se paga el bimestre noviembre-diciembre del año anterior.
En 2026: 17 de enero · 17 de marzo · 17 de mayo · 17 de julio · 17 de septiembre · 17 de noviembre
Calculadora relacionada →Una vez al año
Fechas fijas del calendario.
Art. 74 de la Ley del Seguro Social
Determina la prima con la que se cotizan los riesgos de trabajo todo el año siguiente. No presentarla deja la prima anterior, que puede ser más alta de lo que te toca.
Calculadora relacionada →Art. 76 fr. V de la LISR
En 2026: 31 de marzo de 2026
Calculadora relacionada →Art. 150 de la LISR
En 2026: 30 de abril de 2026
Calculadora relacionada →Art. 122 de la LFT: 60 días después del plazo de la declaración anual
En 2026: 30 de mayo de 2026
Calculadora relacionada →Art. 122 de la LFT
En 2026: 29 de junio de 2026
Calculadora relacionada →Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo
El día 20 es el límite, no la fecha de pago: la ley dice «antes del veinte de diciembre».
En 2026: 20 de diciembre de 2026
Calculadora relacionada →Los días adicionales según tu RFC
Para las declaraciones mensuales existe una facilidad que da días hábiles de más según el sexto dígito numérico de tu RFC. No cambia la fecha de ley: la extiende, y solo para quien tiene derecho a ella.
| Sexto dígito del RFC | Días hábiles de más |
|---|---|
| 1 y 2 | 1 |
| 3 y 4 | 2 |
| 5 y 6 | 3 |
| 7 y 8 | 4 |
| 9 y 0 | 5 |
Artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
Se cuentan solo los números del RFC, de izquierda a derecha, y se toma el sexto. En un RFC de persona física o moral, los seis dígitos de la fecha van primero, así que el sexto suele ser el último dígito del día.
Los números son 8-5-0-2-1-4. El sexto es el 4, así que le tocan 2 días hábiles.
Si la fecha límite es el martes 17, presenta a más tardar el jueves 19. Son días hábiles: los fines de semana y los inhábiles no cuentan.
- · Quien obtuvo más de 100 millones de pesos de ingresos acumulables en el ejercicio anterior.
- · Quien está obligado a dictaminar sus estados financieros, o eligió hacerlo (art. 32-A del Código Fiscal).
- · Las entidades federativas y los municipios.
- · Los contribuyentes que administra la Administración General de Grandes Contribuyentes.
- · Las sociedades que aplican el régimen opcional para grupos de sociedades.
Si estás en alguno de estos casos, tu fecha es la de ley sin días de más. Aplicar la facilidad sin tener derecho a ella es presentar fuera de plazo, con recargos y sin la exención de multa por cumplimiento espontáneo.
¿Se te juntó todo?
Si ya se te pasó alguna fecha, calcula primero cuánto llevas de recargos: casi siempre conviene presentar por tu cuenta antes de que el SAT te requiera, porque entonces no hay multa (art. 73 del Código Fiscal).
O llámanos al 317 102 0185
Este calendario reúne las obligaciones más comunes de una empresa o persona física con actividad en Jalisco. No sustituye la revisión de tus obligaciones registradas ante el SAT, que dependen de tu régimen y de lo que tengas dado de alta: dos negocios del mismo giro pueden tener obligaciones distintas. Si quieres que revisemos las tuyas, llámanos.