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Fiscal

Carta del SAT por ISR de nómina 2026

Por L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaPublicado: 17 oct 2026Actualizado: 17 oct 2026Lectura de 23 min

Revisa cartas del SAT por ISR de nómina con tarifas 2026, ejemplos, subsidio al empleo, hoja de cálculo y pasos para aclarar diferencias y corregir errores.

Una carta invitación que señala diferencias en el ISR de los trabajadores hace necesario revisar algo más que el total de la declaración. El origen puede estar en la tarifa utilizada, la periodicidad del pago, los ingresos exentos, el subsidio para el empleo o la información que finalmente quedó en los CFDI. También puede tratarse de una diferencia aparente por cancelaciones, fechas de pago o ajustes que no se conciliaron.

La revisión debe seguir el dinero y el cálculo de cada trabajador: cuánto ganó, qué parte estaba gravada, cuánto correspondía retener, cuánto se descontó, qué se timbró y cuánto se enteró al SAT. Cambiar la declaración para que coincida con una observación, sin reconstruir estos elementos, puede corregir un dato y dejar mal los demás.

Esta guía explica el procedimiento para salarios ordinarios, con tarifas de 2026 y un comparativo de 2025. Los casos son didácticos y sus importes están expresados en pesos mexicanos. Los pagos por separación, asimilados, aguinaldo y otras percepciones con procedimientos especiales requieren un cálculo separado. Corte de consulta normativa: 9 de octubre de 2026.

Qué debe revisarse en la llamada nueva carta invitación

La denominación de una campaña o de una carta no crea una nueva obligación de retener. La obligación proviene de la Ley del ISR. En cada documento hay que identificar emisor, fundamento, folio, trabajadores o CFDI observados, ejercicio, meses, metodología de comparación y canal para aclarar.

El artículo 33, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación permite enviar propuestas y comunicados sobre cumplimiento e inconsistencias. Estos envíos no constituyen por sí mismos el inicio de facultades de comprobación. Una invitación de esta naturaleza debe distinguirse de un requerimiento formal, una revisión electrónica o una resolución que restrinja el certificado de sello digital. [3]

Hay dos preguntas diferentes. La primera es si el ISR fue calculado correctamente sobre los salarios. La segunda es si las retenciones documentadas en los CFDI coinciden con lo declarado y pagado. Una empresa puede tener sus CFDI y declaraciones perfectamente conciliados y, aun así, haber utilizado una tarifa incorrecta.

Por ejemplo, si se descontaron, timbraron y enteraron $2,604.00 sobre una base mensual de $20,000.00 pagada en 2026, los tres registros pueden coincidir. Sin embargo, con la tarifa mensual 2026, sin subsidio ni otras particularidades, el ISR es $2,383.65. La coincidencia entre registros no elimina el exceso de $220.35 retenido al trabajador.

Cómo clasificar la observación antes de corregir

Situación encontradaEvidencia que permite distinguirlaAcción inicial
Error en la determinación del ISRPapel de trabajo individual frente a tarifa y subsidio vigentesRecalcular y cuantificar el efecto por trabajador
CFDI distinto del descuento realXML, recibo y transferencia al trabajadorCorregir la documentación con el procedimiento aplicable
ISR correcto y timbrado pero enterado de menosAcuses, declaración y comprobante bancarioRevisar complementaria y accesorios
Diferencia por fecha de pago o duplicidadFechas del complemento, UUID y estatus de cancelaciónConciliar y explicar sin duplicar pagos
Restricción de CSD o requerimiento formalResolución, fundamento y constancia de notificaciónAtender su procedimiento y plazo propios

Fundamentos que intervienen en el cálculo y su revisión

La norma sustantiva determina cuánto debe retenerse. El Reglamento desarrolla opciones de cálculo y la Resolución Miscelánea Fiscal publica tarifas y procedimientos. Las guías del CFDI explican cómo expresar el resultado en el comprobante. Una validación de timbrado no reemplaza la determinación fiscal.

DisposiciónAplicación en la revisión
LISR 93 y 94Identificar ingresos salariales y exenciones que sí corresponden a cada concepto
LISR 96 y 99 fracciones I y IIIRetención de salarios y expedición del comprobante de nómina
LISR 97 y 152Ajuste anual y actualización de las cantidades de las tarifas
Reglamento de la LISR 174 a 178Procedimientos especiales, trabajo realizado y pagos por periodos
RMF 2026 regla 3.12.2 y Anexo 8Opción de cálculo y tarifas publicadas para retenciones
Decreto del subsidio para el empleo y sus reformasBeneficio aplicable por mes, elegibilidad y límites
CFF 6, 17-A, 21, 26, 29 y 29-AEntero, responsabilidad, accesorios y documentación fiscal
CFF 33 fracción IV y RMF 2.9.13Comunicaciones de cumplimiento y vías de aclaración

Las referencias completas se encuentran enlazadas en las fuentes del artículo. La selección de artículos permite ubicar el problema; su aplicación debe hacerse al supuesto y ejercicio revisados. [1] [2] [3] [4] [5] [7] [9]

Cómo elegir la tarifa del ejercicio correcto

Las tarifas deben revisarse cada año, aunque sus importes no necesariamente cambien todos los años. El último párrafo del artículo 152 de la LISR prevé su actualización cuando la inflación acumulada desde la última actualización excede 10%. La publicación aplicable al ejercicio evita reconstruir o redondear por cuenta propia sus límites y cuotas. [1]

Para retenciones de salarios de 2026, el Anexo 8 de la RMF 2026 se publicó el 28 de diciembre de 2025. Las cantidades son distintas de las publicadas para 2025. Las tasas marginales siguen siendo progresivas, de 1.92% a 35%; eso no significa que deba aplicarse una sola de esas tasas a todo el salario. [5] [6]

Dato de la tarifa mensualEjercicio 2025Ejercicio 2026
Límite superior del primer rango$746.04$844.59
Límite inferior del rango de 21.36%$15,487.72$17,533.65
Cuota fija de ese rango$1,640.18$1,856.84
ISR sobre $20,000.00 gravados sin subsidio$2,604.00$2,383.65

En general, la retención se vincula al pago del ingreso. Al reconstruir la conciliación mensual del SAT debe utilizarse la FechaPago del complemento de nómina: el visor del patrón agrupa con ese dato, no simplemente con la fecha de timbrado. Un CFDI emitido en enero para documentar un pago efectivamente realizado en diciembre no debe trasladar artificialmente la operación de ejercicio. [12]

Existe una opción específica para periodos que comprenden dos meses cuando la tarifa del segundo se actualizó: el artículo 178 del Reglamento permite aplicar la vigente al inicio del periodo y exige el ajuste correspondiente en el siguiente pago. Esta excepción debe documentarse, no utilizarse para conservar indefinidamente una tabla anterior. [2]

La tarifa anual también requiere identificar el ejercicio que se calcula. El Anexo 8 de 2026 contiene tanto la anual de 2025 como la de 2026. Que una declaración o un ajuste se prepare durante 2026 no convierte los ingresos de 2025 en ingresos sujetos a la tarifa anual 2026. [5]

Qué tarifa corresponde a cada periodicidad de nómina

El artículo 96 establece el cálculo mensual. El artículo 176 del Reglamento permite, para pagos que comprenden siete, diez o quince días, utilizar la tarifa publicada para ese periodo. La regla 3.12.2 y el Anexo 8 complementan este esquema. Es una opción que debe aplicarse de forma consistente y quedar identificada en la configuración y los papeles de trabajo. [1] [2] [4]

Forma de pagoReferencia de retenciones del Anexo 8Cuidado principal
Semanal de 7 díasApartado B fracción IIAplicar la tarifa de siete días a la base de ese periodo
Decenal de 10 díasApartado B fracción IIINo sustituirla por un tercio de la tabla mensual
Quincenal de 15 díasApartado B fracción IVNo obtenerla simplemente dividiendo entre dos la mensual
MensualApartado B fracción VReunir las percepciones gravadas del mes y los ajustes procedentes
Por cantidad de trabajo realizadoApartado B fracción I y Reglamento 175Usar el procedimiento por días efectivamente trabajados cuando proceda
Catorcenal de 14 díasNo hay tarifa independiente de 14 días en BDocumentar el método legal utilizado y su conciliación mensual
Aguinaldo, PTU y ciertas primasLISR 96 y opción del Reglamento 174Separar exenciones y revisar el procedimiento especial elegido

La existencia de una clave de periodicidad en el CFDI no crea una tarifa fiscal. Para catorcenas, no debe presentarse una tabla fabricada de catorce días como si hubiera sido publicada en el Anexo 8. El cálculo mensual del artículo 96 es la referencia general. Si un sistema utiliza una adaptación diaria u otra mecánica, se necesita identificar su fundamento, condiciones y conciliación, en lugar de asumir que el nombre del periodo la valida.

También hay que distinguir el periodo de pago de los días efectivamente pagados. Una falta puede reducir la base gravable sin convertir automáticamente una nómina semanal en otra periodicidad. En altas, bajas, incapacidades, quincenas de calendario y periodos incompletos debe revisarse qué hace el sistema con los días, la base y el subsidio.

Dos retenciones quincenales no necesariamente suman lo mismo que una retención calculada con la tarifa mensual. Esa diferencia aislada no prueba un error, porque existen opciones reglamentarias. La revisión debe comprobar el método elegido, su consistencia, los límites mensuales del subsidio y, cuando corresponda, el ajuste anual. No debe exigirse una igualdad aritmética sin analizar esas opciones.

Cómo se obtiene el ISR retenido

Primero se separan las percepciones gravadas y exentas. La base no es el salario neto depositado ni el salario base de cotización del IMSS. Tampoco se reduce automáticamente por préstamos, descuentos de INFONAVIT, cuotas sindicales u otras deducciones del recibo.

El impuesto local sobre ingresos por salarios que el artículo 96 permite disminuir, siempre que se cumplan sus condiciones y la tasa no exceda de 5%, no es el impuesto sobre nóminas a cargo del patrón. En particular, el ISN de Jalisco no se resta del salario para calcular el ISR del trabajador. En los ejemplos de esta guía la disminución por impuesto local es cero. [1]

  1. Determinar la base gravable del periodo a partir de los conceptos y sus exenciones procedentes.
  2. Identificar el rango en la tarifa del ejercicio y periodo elegidos.
  3. Restar el límite inferior a la base gravable.
  4. Multiplicar el excedente por la tasa marginal del rango.
  5. Sumar la cuota fija para obtener el ISR de tarifa.
  6. Aplicar, si corresponde, el subsidio para el empleo del periodo, sujeto a sus requisitos y límites.
  7. Comparar el resultado con el descuento real, el CFDI y los ajustes documentados.

ISR de tarifa = cuota fija + [(base gravable − límite inferior) × tasa del rango].

ISR a retener = ISR de tarifa − subsidio aplicable, sin producir una retención negativa bajo el decreto del subsidio.

Antes de aplicar estas operaciones se debe revisar el supuesto de la persona que en el mes únicamente percibe un salario mínimo general de su área geográfica: el artículo 96 establece que no se le efectúa retención. No es correcto confundir esta regla con cualquier salario bajo o con el resultado de restar un subsidio. [1]

Tarifa mensual de salarios para 2026

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaTasa sobre excedente
$0.01$844.59$0.001.92%
$844.60$7,168.51$16.226.40%
$7,168.52$12,598.02$420.9510.88%
$12,598.03$14,644.64$1,011.6816.00%
$14,644.65$17,533.64$1,339.1417.92%
$17,533.65$35,362.83$1,856.8421.36%
$35,362.84$55,736.68$5,665.1623.52%
$55,736.69$106,410.50$10,457.0930.00%
$106,410.51$141,880.66$25,659.2332.00%
$141,880.67$425,641.99$37,009.6934.00%
$425,642.00En adelante$133,488.5435.00%

Fuente: Anexo 8 de la RMF 2026, apartado B, fracción V. Las tarifas completas de siete, diez y quince días de 2025 y 2026 están incluidas en el Excel que acompaña esta investigación. [5] [6]

El subsidio para el empleo también depende de la fecha

La tarifa de ISR y el subsidio son parámetros diferentes. Actualizar uno sin revisar el otro puede producir una retención incorrecta. Para aplicar el decreto del subsidio, además del nivel de ingresos, se debe confirmar que el tipo de ingreso sea elegible y que el trabajador no lo esté aplicando indebidamente con más de un empleador. [7]

Periodo de aplicaciónUMA mensual utilizadaPorcentajeCuota mensual calculadaLímite de ingreso mensual
Enero de 2025$3,300.5314.39%$474.95$10,171.00
Febrero a diciembre de 2025$3,439.4613.80%$474.65$10,171.00
Enero de 2026$3,439.4615.59%$536.21$11,492.66
Febrero a diciembre de 2026$3,566.2215.02%$535.65$11,492.66

Las cuotas de esta tabla son el resultado aritmético de UMA mensual por porcentaje, redondeado a centavos. Para periodos menores a un mes se conserva precisión en ese producto, se divide entre 30.4 y se multiplica por los días correspondientes, antes de redondear el importe del periodo. La elegibilidad depende de los ingresos mensuales que sirven de base para el ISR, no de comparar una sola semana contra el límite de todo el mes. [8] [9] [10]

En 2026, los considerandos del decreto mencionan $536.22. Sin embargo, el producto de $3,439.46 por 15.59% da $536.211814, es decir, $536.21 a centavos en enero. Desde febrero, $3,566.22 por 15.02% da $535.646244, es decir, $535.65. Para revisar el cálculo deben distinguirse la fórmula de la parte dispositiva y las cantidades descriptivas de los considerandos. No conviene configurar una cuota fija de $536.22 para todos los meses.

El beneficio aplicado se limita al ISR correspondiente. Cuando la cuota supera ese ISR, el decreto no permite entregar la diferencia en efectivo ni trasladarla para restarla del impuesto de otro periodo. Los pagos menores al mes también están sujetos al máximo mensual. Por ello, un mes con cinco pagos semanales exige revisar el acumulado del subsidio. [7] [9]

Si posteriormente se pagan bonos o comisiones que hacen rebasar el límite mensual, debe revisarse la procedencia del beneficio que se aplicó en los pagos anteriores. La cuota de una sola semana no resuelve el cierre. Es necesario conservar el cálculo y documentar los ajustes en el CFDI conforme a la guía aplicable.

El límite técnico que permite timbrar un campo tampoco determina por sí mismo el beneficio fiscal. La información del SAT sobre la revisión E menciona un máximo técnico de $628.00 para subsidio causado. Ese importe no sustituye el cálculo del decreto ni constituye una cuota mensual a entregar a todos los trabajadores. [13]

Ejemplos para revisar las retenciones

Pagos ordinarios de distintos periodos

Los siguientes son trabajadores y pagos independientes realizados en febrero de 2026. Se supone que toda la percepción es gravada, que no hay impuesto local disminuible y que los ingresos gravables completos de cada mes exceden $11,492.66. Por ello no se aplica subsidio. No se trata de comparar un mismo sueldo mensual convertido a diferentes periodos.

ConceptoSemanal de 7 díasDecenal de 10 díasQuincenal de 15 díasMensual
Base gravable$4,500.00$6,500.00$10,000.00$20,000.00
Límite inferior$4,037.33$5,767.61$8,651.41$17,533.65
Excedente$462.67$732.39$1,348.59$2,466.35
Tasa marginal21.36%21.36%21.36%21.36%
Cuota fija$427.56$610.80$916.20$1,856.84
ISR a retener$526.39$767.24$1,204.26$2,383.65

Por ejemplo, en la nómina quincenal: ($10,000.00 − $8,651.41) × 21.36% + $916.20 = $1,204.258824. El resultado monetario es $1,204.26. Las tasas se aplican como porcentajes, no como multiplicadores enteros. [5]

Aplicar una tarifa mensual a una semana

Si a los $4,500.00 semanales del primer caso se les aplica directamente la tarifa mensual 2026, el resultado sería $250.17 antes de subsidio. Frente al método de siete días elegido para ese pago, la diferencia sería de $276.22 menos retenidos. Este es un ejemplo de desajuste entre la base introducida y la periodicidad de la tarifa.

No significa que el cálculo mensual esté prohibido. Significa que, si se eligió la mecánica mensual, debe construirse y conciliarse como tal. Aplicar la tabla mensual aisladamente a cada semana, reiniciando sus rangos en cada pago, no equivale a calcular sobre el total mensual.

Sueldo mensual de diez mil pesos con subsidio

Se paga una base gravable mensual de $10,000.00 en febrero de 2026 a una persona elegible para el decreto. Es su único pago salarial del mes con este patrón, no recibe subsidio con otro y no está en el supuesto de percibir exclusivamente un salario mínimo general.

PasoOperaciónResultado
Excedente$10,000.00 − $7,168.52$2,831.48
ISR de tarifa$420.95 + ($2,831.48 × 10.88%)$729.02
Cuota mensual de subsidio$3,566.22 × 15.02%$535.65
ISR a retener$729.02 − $535.65$193.37

En enero de 2026, con las mismas condiciones y base, la cuota calculada sería $536.21 y la retención $192.81. La diferencia de $0.56 entre ambos meses se explica por la vigencia de los parámetros del subsidio, no por un cambio de la tarifa de ISR entre enero y febrero.

Subsidio en pagos semanales y control del mes

Para un pago de siete días en febrero de 2026, la cuota proporcional antes de compararla con el ISR y el remanente mensual es: ($3,566.22 × 15.02% ÷ 30.4) × 7 = $123.34 a centavos. Si el trabajador es elegible, el importe aplicable será como máximo esa cuota, el ISR correspondiente y el remanente mensual, el menor de los tres.

Cinco cuotas de $123.34 sumarían $616.70, por encima de $535.65. El tope mensual impide aplicar automáticamente esa suma. Si los ingresos gravados del mes además exceden $11,492.66, debe revisarse la eliminación del beneficio aplicado. Son controles distintos: uno limita el monto y el otro verifica el derecho a recibirlo.

Error en el CFDI con entero correcto

Supongamos que la retención calculada y descontada fue $2,383.65 y esa cantidad se enteró, pero en el XML se registraron $2,000.00. La diferencia documental es $383.65. Antes de pagar otra vez, se debe demostrar el entero y corregir el comprobante mediante la vía procedente. La documentación debe explicar por qué el XML original no representó el descuento real.

En el supuesto inverso, si se descontaron y timbraron correctamente $2,383.65 pero solo se enteraron $2,000.00, la diferencia sí exige revisar el entero faltante y sus accesorios. Corregir únicamente el XML no pagaría la deuda.

Cómo usar la hoja de trabajo en Excel

El archivo contiene seis columnas de ejemplos independientes, que pueden editarse para revisar otros trabajadores: pagos de siete, diez y quince días, un pago mensual, un caso con subsidio y un caso histórico de 2025. No es una importación de la nómina real del lector.

En la hoja Hoja de trabajo, las celdas amarillas son entradas. Deben capturarse ejercicio, mes, periodicidad, percepciones, exenciones, impuesto local admitido cuando exista, base gravable del mes completo, condiciones de subsidio, supuesto de salario mínimo y subsidio causado previamente en el mismo mes. El ISR observado en el CFDI es opcional y permite comparar.

El cálculo muestra límite inferior, excedente, tasa, cuota fija, ISR de tarifa, UMA, porcentaje de subsidio y beneficio aplicado. La diferencia se define como ISR registrado en el CFDI menos ISR calculado: positiva indica un posible exceso y negativa una posible insuficiencia, sujetos a revisar ajustes y método.

Las hojas Tarifas y Parámetros conservan las tablas, vigencias y fuentes consultadas. El libro incluye 2025 y 2026, con las cuotas de subsidio de enero diferenciadas de febrero a diciembre. No debe utilizarse para otros ejercicios cambiando únicamente el número del año.

El control del subsidio previo sirve para respetar el máximo mensual, pero el libro no reconstruye automáticamente los pagos anteriores ni regulariza beneficios aplicados antes de rebasar el límite. Tampoco resuelve por sí solo periodos que cruzan meses, catorcenas, bajas, ajuste anual, asimilados o indemnizaciones. Esos casos requieren el papel de trabajo específico.

Qué revisar en CONTPAQi y otros sistemas de nómina

La revisión comienza con un respaldo y una copia de trabajo. Antes de recalcular periodos cerrados hay que conservar reportes, recibos, XML vigentes, cancelaciones y parámetros originales. Así puede explicarse qué cambió y evitar que una prueba modifique cifras ya declaradas.

CONTPAQi documenta el manejo de tablas históricas de ISR y subsidio, así como la consulta de vigencias y la simulación del ISR. Esa funcionalidad ayuda a revisar qué tabla tomó un cálculo. La empresa debe verificar que la versión instalada, sus actualizaciones y las fórmulas efectivamente utilizadas reconozcan los cambios aplicables. Una actualización automática anunciada por el proveedor no acredita, por sí sola, que cada empresa o fórmula personalizada esté correcta. [14] [15]

  1. Comparar límites inferiores, cuotas fijas y tasas con el Anexo 8. Verificar el ejercicio y no solo el nombre de la tabla.
  2. Confirmar el tipo de periodo y el método de cálculo configurado. Documentar si se calcula por periodo, de manera mensual o con un procedimiento especial.
  3. Revisar las fechas de pago y la selección de vigencias en los periodos que cruzan diciembre y enero, así como el cambio del subsidio en febrero.
  4. Revisar el tratamiento gravado y exento por concepto. Un concepto denominado previsión social no queda exento por su nombre.
  5. Validar la UMA, el porcentaje, el límite mensual del subsidio y los acumulados que utiliza el sistema. No entregar en efectivo una diferencia del decreto actual.
  6. Probar casos de base cero, rango inferior y superior, aumento de sueldo, bono, cinco semanas, alta, baja y dos patrones. Comparar contra un cálculo independiente.
  7. Revisar fórmulas personalizadas y valores capturados manualmente que puedan sustituir el cálculo automático. Conservar quién autorizó cada ajuste.
  8. Verificar la correspondencia entre concepto interno y clave SAT, así como los importes que realmente se enviaron en el XML.
  9. Conciliar al cierre del mes y después de cualquier cancelación o sustitución. No limitarse al reporte interno del sistema.

Campos del CFDI que deben entrar en la revisión

Campo o elementoQué conviene comprobar
FechaPagoMes y ejercicio en que realmente se pagó el ingreso
FechaInicialPago y FechaFinalPagoPeriodo laboral que documenta el recibo
PeriodicidadPago y NumDiasPagadosCorrespondencia con la nómina y la mecánica empleada
ImporteGravado e ImporteExentoClasificación por percepción y acumulados correctos
Deducción de ISR y TotalImpuestosRetenidosImporte real retenido y sumas del complemento
OtrosPagos y SubsidioAlEmpleoTratamiento del subsidio y de los ajustes conforme al catálogo vigente
UUID y estatusIdentificar sustituciones y excluir comprobantes cancelados de la conciliación

En los salarios ordinarios, la deducción de ISR se identifica con la clave SAT 002. Los ajustes de ISR y subsidio tienen claves y condiciones propias. No deben agruparse todos como una deducción ordinaria ni registrarse con una clave genérica para hacer coincidir el neto. El importe de subsidio causado y el importe de un otro pago no son campos intercambiables. [17]

Desde enero de 2026 debe revisarse también la compatibilidad con la revisión E del complemento de nómina 1.2. Entre los cambios informados por el SAT están la restricción de importes gravados y exentos simultáneamente en cero y el tratamiento 100% gravado de la clave 038. La solución ante una exención legal puede requerir una clasificación correcta del concepto, no convertir todo en gravado por comodidad. [13]

Consecuencias de calcular o manifestar incorrectamente el ISR

Efectos para el trabajador

Una retención excesiva disminuye el salario neto y puede alterar el impuesto que aparece precargado en su declaración anual. Una retención insuficiente puede dejar un importe pendiente al cierre. Si los comprobantes duplican ingresos o muestran retenciones que no corresponden, también se afectan sus solicitudes de devolución y aclaraciones.

La corrección debe informar al trabajador qué se modificó y por qué. Cuando se pretende recuperar importes mediante descuentos posteriores, deben revisarse las reglas laborales aplicables; el error de la empresa no autoriza cualquier descuento unilateral.

Entero de diferencias y accesorios

El retenedor puede estar obligado a enterar lo que debió retener aun cuando no lo haya descontado. Si existe ISR omitido, deben calcularse actualización y recargos conforme al periodo de vencimiento y a la fecha de pago. No se determina la omisión únicamente comparando el neto depositado al trabajador. [3]

El entero mensual se revisa, como regla general, al día 17 del mes siguiente, con los ajustes de calendario y facilidades que efectivamente resulten aplicables. El cálculo anual no sustituye los enteros mensuales ni elimina sus accesorios por retraso.

Multas y requerimientos

La carta invitación, por sí sola, no genera una multa automática por cada diferencia. Puede preceder a actuaciones formales si la inconsistencia persiste. Las infracciones deben analizarse por conducta: declaración omitida o incorrecta, entero faltante o comprobante que incumple requisitos.

Cuando se actualiza el supuesto del artículo 76 del CFF por contribuciones omitidas descubiertas en ejercicio de facultades, su rango general es 55% a 75% de lo omitido. El resultado concreto puede variar por agravantes, reducciones y momento de corrección. No debe utilizarse ese rango como una multa inevitable derivada de una invitación. [3]

El artículo 73 contempla cumplimiento espontáneo, pero contiene excepciones por descubrimiento de la omisión o gestiones de comprobación. Recibir una carta y después pagar no permite prometer, sin analizar su contenido y antecedentes, que toda corrección quedará libre de multas.

Restricción temporal del certificado de sello digital

El artículo 17-H Bis, fracción VII, del CFF vigente incluye inconsistencias relativas al impuesto retenido manifestado en declaraciones dentro de sus supuestos de restricción temporal. El riesgo debe evaluarse con la resolución y los hechos del caso. No existe una regla que convierta cualquier diferencia de centavos o la falta de respuesta a una invitación en cancelación automática de sellos. [3]

Si la restricción ya fue notificada, una aclaración ordinaria de la carta no sustituye el procedimiento específico del CSD. La prioridad es identificar las causas señaladas, el plazo propio y la documentación necesaria para subsanarlas o desvirtuarlas.

Deducibilidad de la nómina

Las retenciones y los CFDI forman parte de los requisitos fiscales de los pagos por salarios. Una inconsistencia puede poner en discusión la deducción si no se acredita su cumplimiento, con base en el artículo 27, fracciones V y XVIII, de la LISR y el artículo 29-A del CFF. El análisis debe identificar el requisito incumplido y la posibilidad legal de corregirlo; no toda diferencia produce por sí misma la pérdida automática de toda la nómina deducida. [1] [3]

Cómo aclarar y corregir una observación del SAT

Integrar primero un expediente que permita reproducir el cálculo

Conviene reunir la carta completa y su recepción, relación de empleados observados, XML, estatus de cancelación, recibos, dispersiones, acumulados, tablas utilizadas, configuración del sistema, papeles de trabajo, declaraciones normales y complementarias y comprobantes de entero.

La conciliación debe realizarse por RFC del trabajador, fecha de pago, mes y UUID. Después se agrupa por impuesto y declaración. Si el SAT presenta una cifra global, debe solicitarse o reconstruirse el detalle necesario para identificar su origen, en vez de repartir la diferencia arbitrariamente entre trabajadores.

ControlComparación que debe explicarse
DeterminaciónISR legal calculado frente al ISR que determinó el sistema
DescuentoISR calculado frente a lo realmente descontado al trabajador
ComprobanteDescuento y ajustes frente al XML vigente
DeclaraciónRetenciones de CFDI, reintegros y ajustes frente a lo declarado
PagoDeclaración frente al entero efectivamente realizado

Elegir la vía que corresponde al documento

La regla 2.9.13 de la RMF 2026 remite, para las cartas y exhortos, al procedimiento indicado por la autoridad emisora en el propio documento. No hay un plazo único de quince días aplicable a todas las invitaciones por errores en el ISR. [4]

Para comunicados, requerimientos y multas de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, la referencia vigente es la ficha 113/CFF del Anexo 2. Distingue quince días posteriores a la recepción para requerimientos, treinta días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación para multas y cualquier momento para comunicados. Esos plazos de aclaración no deben confundirse con los de pago, cumplimiento o defensa del acto. [11]

La ficha 114/CFF atiende comunicados y oficios de entrevista de vigilancia profunda. Para el oficio de entrevista contempla diez días para aclarar una vez concluida esta; para comunicados, cuando se requiera. Debe usarse solo si el caso corresponde a ese programa. Las antiguas referencias a la ficha 128/CFF y al Anexo 1-A no deben copiarse como si fueran la numeración vigente de 2026. [11]

Cuando proceda Mi Portal, las fichas describen la ruta Servicios por Internet, Aclaraciones, Solicitud. La etiqueta depende del supuesto: REQ O COMUNICADO POR OMISIONES, MULTAS CONTROL DE OBLIGACIONES, MENSAJES VIGILANCIA PROFUNDA o ENTREVISTA VIGILANCIA PROFUNDA. Una carta sobre metodología de cálculo puede indicar otra vía; deben seguirse sus instrucciones y no elegirse una etiqueta solo por similitud.

La respuesta debe identificar el folio, explicar la diferencia por periodo y señalar si se desvirtúa, se reconoce parcialmente o se corrigió. Se anexan conciliaciones y pruebas numeradas, se conserva el acuse y se da seguimiento. Pedir aclaración no suspende por sí mismo obligaciones ni plazos de un acto formal.

Corregir únicamente lo que esté demostrado

Si el cálculo era correcto, se presenta la explicación con sus pruebas. Si hubo omisión real, se revisan las declaraciones complementarias, el pago y los accesorios. Si el XML era incorrecto, se revisan la sustitución, cancelación o registros de ajuste permitidos, cuidando la fecha real de pago y la relación entre comprobantes.

El CFF 29-A vigente establece un límite temporal para cancelar asociado al mes en que debe presentarse la declaración anual del ejercicio de expedición. Además, las facilidades específicas pueden establecer condiciones propias. Por ejemplo, la regla 2.7.5.6 de la RMF 2026 contempló corregir ciertos CFDI de nómina de 2025 a más tardar el 28 de febrero de 2026, cancelando los sustituidos. Esa facilidad ya no debe presentarse como disponible en octubre de 2026 ni extrapolarse automáticamente a 2027. [3] [4]

Si se pretende corregir un ejercicio antiguo o un comprobante fuera del plazo aplicable, se necesita revisar la vía disponible y los efectos sustantivos. Emitir un segundo CFDI sin resolver el original puede duplicar ingresos. Una nueva fecha de timbrado tampoco modifica la fecha real en que el trabajador recibió el salario.

En retenciones excesivas, se debe separar si el dinero se enteró o no, si se trata de un ajuste del ejercicio y quién tiene derecho a recuperar la cantidad. El artículo 97 y el Reglamento 179 prevén mecanismos específicos para saldos del ajuste anual bajo sus requisitos. No es correcto disminuir indiscriminadamente retenciones futuras o compensarlas con impuestos propios del patrón. [1] [2]

Preguntas frecuentes

¿Si el PAC timbró el recibo, el ISR está correcto?

El timbrado acredita que el comprobante superó determinadas validaciones técnicas. La selección del ejercicio, la base, la exención y el método de cálculo requieren revisión fiscal. Un XML puede timbrarse y contener un importe de ISR incorrectamente determinado.

¿Debo actualizar las tarifas todos los años?

Debe verificarse la tarifa aplicable cada año. Sus importes se actualizan cuando se presenta el supuesto legal de inflación, no necesariamente cada enero. En 2026 sí cambiaron frente a 2025.

¿Puedo usar una tasa fija para todos los trabajadores?

Para salarios ordinarios sujetos a tarifa, una tasa fija aplicada a todo el ingreso no reproduce el cálculo progresivo. Existen supuestos especiales que deben analizarse aparte, pero no justifican reemplazar indiscriminadamente la tarifa de nómina.

¿Basta pagar lo que sugiere la carta?

Primero hay que comprobar la diferencia. Si el origen es un XML duplicado, una cancelación o un pago asignado a otro periodo, pagar sin conciliar puede generar un entero indebido y dejar pendiente la inconsistencia documental.

¿Todas las diferencias deben esperar al ajuste anual?

No. Los errores conocidos de retención, timbrado y entero deben revisarse cuando se detectan. El ajuste anual tiene reglas y excepciones propias y no funciona como una prórroga general para pagar las retenciones del año.

Control preventivo para el siguiente cierre de nómina

Antes de autorizar la dispersión, conviene revisar una muestra de trabajadores con salarios bajos, medios y altos, bonos y periodos incompletos. Después del timbrado deben compararse los XML con el cálculo autorizado. Antes del entero mensual deben conciliarse CFDI vigentes, descuentos reales, declaraciones y pagos.

La evidencia útil es la que permite reproducir el resultado: tarifa identificada, vigencia, base por concepto, subsidio, ajustes y comprobantes relacionados. Con ese expediente puede corregirse una diferencia real o sostenerse una aclaración, sin depender únicamente del total que muestre el sistema de nómina.

Voracom Sys puede apoyar en la revisión de parámetros, conciliación de CFDI y diagnóstico del ISR de nómina.

Autor: L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaInvestigación revisada al: 9 de octubre de 2026Publicado: 17 oct 2026

Contenido informativo. No sustituye una asesoría formal: su alcance depende de cada caso. Las disposiciones fiscales cambian, así que revisa la fecha de investigación antes de usar estas cifras.

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