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Fiscal

Ajuste anual ISR y aguinaldo 2026

Por L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaPublicado: 6 nov 2026Actualizado: 6 nov 2026Lectura de 35 min

Calcula el aguinaldo y el ajuste anual del ISR 2026. Revisa subsidio, salario mínimo, corrección de CFDI, registros contables y deducibilidad de la nómina.

El cierre de nómina exige que el cálculo laboral, las retenciones y los comprobantes cuenten la misma historia. Pagar correctamente el aguinaldo no basta si el CFDI clasifica mal su parte exenta; tampoco basta que los XML coincidan con el visor si se utilizó una tarifa equivocada.

El ajuste anual determina el ISR definitivo que corresponde calcular al patrón por cada persona que reúna los requisitos. Las correcciones de meses anteriores, la devolución de diferencias y la deducibilidad patronal tienen procedimientos propios. Resolverlos antes del cierre evita trasladar errores a la declaración anual del trabajador.

Los ejemplos están expresados en pesos mexicanos y corresponden a supuestos didácticos del ejercicio 2026. Se considera principalmente la relación laboral del apartado A constitucional y la LFT; el empleo público y otros regímenes especiales requieren sus disposiciones particulares.

1. Fundamentos y parámetros de 2026

El análisis parte de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del ISR, su Reglamento, el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Seguro Social. La RMF desarrolla facilidades; el Anexo 8 contiene tarifas y las guías del SAT explican cómo expresar los resultados en el CFDI.

ParámetroImporte o regla
Salario mínimo general, desde enero de 2026$315.04 diarios
Salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte$440.87 diarios
UMA diaria vigente desde el 1 de febrero de 2026$117.31
UMA mensual desde febrero$3,566.22
UMA anual publicada por INEGI$42,794.64
Límite general del aguinaldo exento, con UMA 2026$3,519.30
Límite general de prima vacacional exenta$1,759.65 al año
Límite general de PTU exenta$1,759.65 al año
Tope de cotización de 25 UMA, desde febrero$2,932.75 diarios

Las cifras de salario mínimo provienen de la resolución de CONASAMI para 2026; las UMA, de INEGI. En enero sigue vigente la UMA anterior: $113.14 diarios y $3,439.46 mensuales. Una prestación pagada en enero no debe calcularse automáticamente con la UMA de febrero.

El salario mínimo remunera el trabajo; la UMA sirve como referencia para límites ajenos a esa naturaleza. No deben intercambiarse. También deben revisarse los salarios mínimos profesionales: la excepción de retención del artículo 96 menciona expresamente el salario mínimo general.

2. Qué integra una nómina

Trabajador y relación laboral

El artículo 8 de la LFT identifica al trabajador como una persona física que presta a otra un trabajo personal subordinado. La subordinación supone dirección y dependencia en la prestación del servicio. El contrato y el CFDI documentan la relación, pero su denominación no cambia los hechos.

ClasificaciónQué debe revisarse en nómina
Por tiempo indeterminadoContinuidad, antigüedad y prestaciones acumuladas
Por obra, tiempo determinado o temporadaJustificación del contrato y prestaciones proporcionales
EventualDías y periodos efectivamente contratados; también tiene prestaciones
De confianzaFunciones reales del artículo 9; conserva derecho al aguinaldo
Sindicalizado o sujeto a contrato colectivoPrestaciones pactadas superiores a la ley
Del hogar, del campo o sujeto a trabajo especialReglas particulares de la LFT y seguridad social
Comisionista subordinadoSalario variable, promedios y prestaciones laborales
Prestador independiente o asimilado fiscalVerificar si existe realmente subordinación; la etiqueta fiscal no sustituye el análisis laboral

Estas clasificaciones pueden coincidir: una persona de confianza también puede tener contrato por tiempo indeterminado.

Salario y salario mínimo

El salario es la contraprestación por el trabajo, conforme al artículo 82. Puede fijarse por tiempo, obra, comisión u otra modalidad permitida. La cuota diaria no equivale al neto depositado: este último resulta después de descuentos.

El artículo 84 contempla un salario integrado laboral que comprende otras remuneraciones. Para el aguinaldo no debe utilizarse automáticamente el SBC del IMSS, porque ese importe ya puede contener la parte proporcional del propio aguinaldo.

Para organizar contratos, expedientes e incidencias puede consultarse la guía de contratos de trabajo y obligaciones patronales.

3. Percepciones, otros pagos y deducciones

La clasificación debe seguir la naturaleza del pago y los catálogos del complemento de nómina. Capturar una cantidad como exenta no crea una exención.

GrupoUsoEjemplos
PercepcionesRemuneraciones y prestaciones del trabajadorSueldo, aguinaldo, bonos, comisiones, PTU, primas y vales
Otros pagosConceptos específicos del catálogo que no se clasifican como percepcionesSubsidio causado conforme a su mecánica y aplicaciones de saldos a favor
DeduccionesCantidades efectivamente descontadas con fundamentoISR, cuota obrera IMSS, crédito Infonavit, pensión alimenticia y préstamos procedentes

En percepciones se separan los importes gravados y exentos. Un bono de productividad normalmente es gravado; llamarlo previsión social no lo transforma.

ConceptoCatálogo y clave de uso habitual
Sueldos y salariosPercepción 001
AguinaldoPercepción 002
PTUPercepción 003
Fondo de ahorroPercepción 005
Horas extraPercepción 019
Prima dominicalPercepción 020
Prima vacacionalPercepción 021
Vales de despensaPercepción 029
Seguridad social obreraDeducción 001
ISR corrienteDeducción 002
Descuento de crédito InfonavitDeducción 009
ISR retenido de ejercicio anteriorDeducción 101

Cada clave pertenece a su propio catálogo: percepción 002, deducción 002 y otro pago 002 significan cosas distintas. Las claves deben cotejarse con la versión vigente del material oficial del SAT para recibos de nómina.

Ejemplo de estructura. Sueldo de $12,000 y bono de $1,000 producen percepciones por $13,000. El ISR y la cuota obrera se restan como deducciones. El subsidio del decreto, cuando corresponda, se informa con su mecanismo específico; no debe agregarse al efectivo como si fuera otro bono.

Los descuentos laborales también requieren revisar los artículos 97 y 110 de la LFT. Una autorización genérica del trabajador no permite cualquier descuento ni trasladarle las contribuciones que corresponden al patrón.

4. Aguinaldo y sus diferencias laborales y fiscales

Quién tiene derecho y cuándo debe pagarse

Tienen derecho los trabajadores subordinados, incluidos eventuales, de confianza, del hogar y comisionistas laborales. Si no laboraron todo el año o ya terminaron la relación, corresponde la parte proporcional. No existe un requisito general de 60 días para generar aguinaldo; ese umbral suele confundirse con reglas de PTU.

El artículo 87 de la LFT establece al menos 15 días de salario y pago antes del 20 de diciembre. Para 2026 resulta conveniente programar la dispersión a más tardar el viernes 18, considerando que el 19 es sábado y el 20 domingo. El fin de semana no autoriza trasladar el pago al lunes siguiente.

El contrato individual, colectivo o una condición más favorable puede establecer más días. El pago proporcional por terminación debe incluirse en el finiquito. Los honorarios independientes y la simple asimilación fiscal no crean por sí mismos este derecho.

Salario y días que se consideran

Para salario fijo se utiliza la cuota diaria correspondiente. Para remuneraciones variables debe identificarse la modalidad: PROFEDET distingue el promedio de los últimos 30 días efectivamente trabajados y, para agentes y comisionistas laborales, el promedio del último año o del periodo menor trabajado, en relación con el artículo 289 de la LFT.

IncidenciaTratamiento para el devengo
Vacaciones y descanso semanalSe cuentan
Descansos obligatoriosSe cuentan como parte de la relación remunerada
Licencia de maternidad y permiso de paternidadSe cuentan
Incapacidad por riesgo de trabajoSe cuenta
Incapacidad por enfermedad generalPuede disminuir el tiempo computable por suspensión, salvo condición más favorable
Faltas injustificadasPueden reducir el proporcional
Permiso sin goce de sueldoRevisar suspensión y pacto; puede reducir el devengo
Permiso con goce de sueldoRevisar su naturaleza; no tratarlo automáticamente como falta
RetardosNo convertir minutos en días completos descontables sin sustento
Trabajo de temporada o semana reducidaDeterminar el tiempo contratado y devengado; no usar una regla automática de faltas

La guía de preguntas frecuentes de PROFEDET explica los principales supuestos. La suspensión por enfermedad general se relaciona con el artículo 42, fracción II, de la LFT. El expediente debe conservar incapacidades, permisos y controles de asistencia.

Fórmula para 2026: aguinaldo proporcional = salario diario × días anuales de aguinaldo × días computables / 365.

Los días computables incluyen los descansos protegidos. No deben sustituirse por asistencias físicas: una persona que trabaja seis días y descansa uno no pierde cada descanso para este cálculo.

Exención general y exención del salario mínimo

Conforme al artículo 93 de la LISR, fracciones XIV y XV, las gratificaciones generales tienen un límite anual exento de 30 UMA. Para un pago en diciembre de 2026 equivale a $3,519.30. El excedente es gravado.

La exención no se multiplica por cada CFDI o parcialidad. Si se anticipó aguinaldo, el saldo del límite debe controlarse. Tampoco se reduce automáticamente por haber trabajado sólo parte del año: se limita al pago real y al monto anual permitido, como desarrolla el artículo 151 del Reglamento.

Para quien percibe salario mínimo general debe revisarse primero la fracción I del artículo 93: protege las prestaciones distintas del salario calculadas sobre ese mínimo y hasta los mínimos de la legislación laboral. Por eso no procede aplicar mecánicamente el límite general de 30 UMA al aguinaldo mínimo de estos trabajadores.

Supuesto de año completoAguinaldoTratamiento
Salario mínimo general de $315.04, 15 días$4,725.60Exento conforme a 93-I, verificadas sus condiciones
Salario mínimo fronterizo de $440.87, 15 días$6,613.05Mismo análisis de 93-I
Salario diario de $600, 15 días$9,000.00Exento general $3,519.30; gravado $5,480.70
Salario diario de $600, 180 días computables$4,438.36Exento general $3,519.30; gravado $919.06

En los primeros dos casos no debe crearse una retención sobre la diferencia entre el mínimo laboral protegido y 30 UMA sólo porque el sistema tenga parametrizado ese límite general.

Salario mínimo con más de 15 días de aguinaldo

La exención especial no convierte en exento cualquier aguinaldo contractual. La fracción I está condicionada al mínimo laboral y la fracción II ordena pagar ISR por excedentes de las prestaciones exceptuadas en la primera.

Ejemplo de interpretación conjunta de 93-I y II: salario mínimo general y aguinaldo de 30 días producen $9,451.20. Si se separa el mínimo legal protegido, corresponden $4,725.60 a esos 15 días y $4,725.60 al excedente contractual, que se trata como gravado bajo esta interpretación.

Este ejemplo identifica una interpretación legal para el excedente; no constituye una respuesta administrativa del SAT sobre el caso de 30 días. Debe documentarse el criterio adoptado y su aplicación en los CFDI. No se deben sumar automáticamente 15 días de salario mínimo y otras 30 UMA como dos exenciones acumulables sobre la misma gratificación.

Para los trabajadores que ganan más del salario mínimo general, el cálculo ordinario es el límite de 30 UMA de las gratificaciones generales, sujeto a los requisitos legales.

Qué respondió el SAT a los síndicos sobre salario mínimo

En la Segunda Reunión de Síndicos de 2024, planteamientos 4 y 5, el SAT precisó que no se retiene ISR cuando en el mes se percibe únicamente un salario mínimo; al no resultar impuesto a cargo en ese supuesto, no procede aplicar subsidio. También indicó que el CFDI debe reflejar la información aplicable sin una retención inexistente.

Esa respuesta se refiere a la no retención mensual y al llenado del comprobante. No resuelve por sí misma el aguinaldo contractual superior al mínimo ni contiene una dispensa general del ajuste anual. El fundamento del aguinaldo mínimo exento es el artículo 93-I.

Incumplimiento y reclamación

El artículo 1002 de la LFT prevé multas de 50 a 5,000 UMA para infracciones sin sanción especial. Con UMA diaria de $117.31, el rango equivale a $5,865.50 a $586,550.00; el monto concreto depende del procedimiento y las circunstancias. La sanción no sustituye el aguinaldo adeudado.

La inspección y sanción corresponden a la autoridad laboral competente. La reclamación de pago puede requerir conciliación prejudicial y, en su caso, tribunal; PROFEDET brinda orientación en su ámbito. El plazo general para reclamar prestaciones es de un año conforme al artículo 516, considerando las reglas de suspensión e interrupción aplicables.

5. Procedimientos para retener ISR

El procedimiento se elige después de clasificar el ingreso y separar sus exenciones. El Anexo 8 de la RMF 2026 contiene tarifas diarias, semanales, decenales, quincenales, mensuales y anuales. No deben reutilizarse sin revisión los importes de 2025.

Procedimiento ordinario del artículo 96

La fórmula es: ISR de tarifa = cuota fija + (base gravada − límite inferior) × tasa marginal. Después se aplica el subsidio cuando corresponda. El descuento de cuota obrera IMSS no disminuye por sí mismo esta base.

Algunos rangos mensuales utilizados en los casos son:

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaTasa
$7,168.52$12,598.02$420.9510.88%
$17,533.65$35,362.83$1,856.8421.36%
$35,362.84$55,736.68$5,665.1623.52%

Ejemplo: ingreso gravado mensual de $20,000, sin subsidio. ISR = $1,856.84 + ($20,000 − $17,533.65) × 21.36% = $2,383.65.

Para aislar la retención de una gratificación con el procedimiento ordinario puede compararse el ISR del ingreso ordinario más su parte gravada contra el ISR ordinario, cuidando los demás pagos y retenciones del mes.

Opción del artículo 174 para aguinaldo, PTU y primas

El artículo 174 del Reglamento comprende gratificación anual, PTU, prima dominical y prima vacacional. Primero se identifica la parte gravada, denominada G:

  1. Obtener el equivalente mensual: M = G / 365 × 30.4.
  2. Calcular el ISR del sueldo ordinario mensual más M.
  3. Restar el ISR del sueldo ordinario.
  4. Dividir la diferencia entre M para obtener la tasa efectiva.
  5. Multiplicar esa tasa por G.

Se comparan bases y procedimientos congruentes, considerando el subsidio cuando legalmente proceda. Un ingreso totalmente exento no requiere este cálculo.

Caso comparativo: sueldo ordinario mensual $30,000; salario diario $1,000; aguinaldo de 15 días pagado en diciembre.

ConceptoResultado
Aguinaldo$15,000.00
Exento general$3,519.30
Aguinaldo gravado$11,480.70
ISR ordinario sobre $30,000$4,519.65
ISR sobre $41,480.70 con procedimiento ordinario$7,104.08
ISR atribuible al aguinaldo por diferencia ordinaria$2,584.43
Equivalente mensual del aguinaldo gravado$956.200767
Tasa obtenida por artículo 17421.36%
Retención del aguinaldo por artículo 174$2,452.28

La diferencia provisional entre métodos es $132.15. La opción reglamentaria no modifica la base gravada ni garantiza un ahorro definitivo: el impuesto anual se determina con los ingresos reales.

Para PTU y prima vacacional, el límite general exento es de 15 UMA por cada concepto al año. La prima dominical tiene límite de una UMA por domingo. No debe exentarse el salario ordinario de vacaciones como si también fuera prima vacacional.

Artículo 175 y pago por cantidad de trabajo

Esta opción corresponde a remuneraciones por cantidad de trabajo realizado, como destajo, y no a cualquier nómina con pocos días:

  • Dividir el salario del trabajo entre los días efectivamente utilizados.
  • Aplicar la tarifa diaria publicada por el SAT.
  • Multiplicar el impuesto diario por esos días.

Caso: $6,000 por un trabajo realizado en 10 días efectivos. Base diaria $600. Con la tarifa diaria 2026: [$61.08 + ($600 − $576.77) × 21.36%] × 10 = $660.42, antes de considerar un subsidio que efectivamente proceda y su control mensual.

El número de días debe poder probarse. No se disminuyen artificialmente para escoger una retención favorable.

Pagos semanales, decenales y quincenales

El artículo 176 permite usar las tarifas correspondientes a 7, 10 y 15 días. Debe utilizarse la tarifa publicada para cada periodo, en lugar de dividir arbitrariamente el impuesto mensual.

El periodo de cálculo, la periodicidad del CFDI y los pagos reales deben ser congruentes. Las nóminas de meses con cinco pagos semanales requieren conciliar todos los pagos del mes y controlar el límite mensual del subsidio.

ISR proyectado del artículo 177

Antes del primer pago anual se estima la remuneración anual correspondiente, se determina su parte gravada, se divide entre 12 y se aplica el procedimiento del artículo 96. Si cambian las cantidades proyectadas, debe recalcularse.

Caso: ingreso gravado anual estimado de $252,000. Promedio mensual $21,000; ISR mensual de tarifa $2,597.25, antes de las particularidades que procedan.

Esta opción no consiste en aplicar la tarifa anual y dividir el resultado entre 12. Tampoco convierte una estimación de noviembre en autorización para descontar de inmediato cualquier diferencia proyectada. El artículo 97 exige el cierre con información real.

Asimilados a salarios

La asimilación del artículo 94 es una categoría de ISR. No genera automáticamente aguinaldo, vacaciones o aseguramiento laboral. Debe identificarse la fracción aplicable, las comunicaciones de opción cuando se requieran y si los hechos revelan subordinación.

Un asimilado ordinario con pago gravado mensual de $20,000 puede tener ISR de $2,383.65 por tarifa, sin extenderle el subsidio reservado por el decreto a sus beneficiarios. Para honorarios a consejeros, administradores, comisarios y gerentes generales, el artículo 96 establece una retención mínima vinculada a la tasa máxima anual, salvo la excepción por relación laboral con el retenedor.

Ejemplo: honorarios de consejo por $10,000 sin relación laboral con quien paga: retención mínima de 35%, equivalente a $3,500; no aplicar automáticamente la retención ordinaria del ejemplo anterior.

Los asimilados deben revisarse dentro del cierre anual: el SAT los incluye en su orientación sobre cálculo anual de sueldos y asimilados. La procedencia se examina con los artículos 94, 97 y 99 y las exclusiones individuales, sin equiparar todas sus fracciones para subsidio y prestaciones.

6. Cuotas obreras del IMSS

Para un trabajador del régimen obligatorio ordinario, la cuota obrera se calcula sobre el SBC y los días de cotización de cada seguro. Los artículos 25, 106, 107, 147 y 168 de la LSS, junto con sus transitorios, establecen las tasas.

Componente obreroTasa
Enfermedades y maternidad, prestaciones en dinero0.25% del SBC
Gastos médicos de pensionados0.375% del SBC
Invalidez y vida0.625% del SBC
Cesantía y vejez1.125% del SBC
Excedente de tres UMA en enfermedades y maternidad0.40% sobre el excedente positivo

Las primeras cuatro tasas suman 2.375%. El esquema de financiamiento publicado por el IMSS permite identificar los componentes; para cada periodo se usan bases y parámetros vigentes.

Caso didáctico: SBC de $500, 30 días cotizados en todos los ramos, sin incidencias y UMA diaria de $117.31:

  • Cuotas sobre SBC: $500 × 30 × 2.375% = $356.25.
  • Cuota sobre excedente: ($500 − $351.93) × 30 × 0.40% = $17.77.
  • Total obrero: $374.02.

No debe utilizarse esta simplificación para periodos con incapacidades o ausentismos sin revisar los días de cada seguro.

El artículo 36 dispone que el patrón cubre íntegramente la cuota obrera cuando la cuota diaria del trabajador es el salario mínimo. Que su SBC integrado sea superior al mínimo por aguinaldo y prima vacacional no elimina esta protección.

Si el patrón omitió la retención oportuna, el artículo 38 limita el descuento posterior a cuatro cotizaciones semanales acumuladas; las restantes quedan a su cargo. El aumento gradual de cesantía patronal no modifica el 1.125% obrero.

Las aportaciones patronales al Infonavit, retiro, riesgos de trabajo y guarderías no deben cargarse al trabajador como si fueran cuotas obreras ordinarias. El descuento de un crédito Infonavit tiene una naturaleza distinta.

7. Previsión social gravada y exenta

Definición y documentación

El artículo 7 de la LISR comprende erogaciones para atender contingencias y necesidades presentes o futuras y mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia. La finalidad, la generalidad y la forma de entrega deben acreditarse.

El expediente puede integrar plan escrito, trabajadores beneficiarios, reglas de acceso, contratos, CFDI, comprobantes del proveedor y evidencia de entrega. La generalidad no significa necesariamente pagar cantidades idénticas en cualquier circunstancia: deben cumplirse los criterios del artículo 27, fracción XI, para el grupo correspondiente.

PrestaciónRevisión fiscal y de catálogo
Subsidios por incapacidad, percepción 008Distinguir quién paga, fundamento y naturaleza
Becas, percepción 009Destino educativo y otorgamiento general
Guarderías, percepción 010Beneficiario y servicio real
Vales de despensa, percepción 029Monedero autorizado y límites que correspondan
Fondo de ahorro, percepción 005Aportaciones, permanencia y requisitos específicos
Reembolsos médicos y segurosDocumentación y régimen particular de exención
Aportación del trabajador al ahorroPuede ser deducción; no confundirla con aportación patronal
Bono en efectivo de libre disposiciónNo convertirlo en previsión social por su nombre

El criterio del SAT sobre previsión social y efectivo cuestiona utilizar esa figura para pagos de destino indefinido. Un pago que en realidad remunera trabajo debe analizarse como salario gravado y cumplir sus propios requisitos.

Partidas sujetas a límites

El límite general del penúltimo párrafo del artículo 93 se relaciona con siete unidades de referencia elevadas al año y una unidad anual exenta cuando se rebasa el umbral, preservando el piso legal. Debe distinguirse de los regímenes particulares del último párrafo: reembolsos médicos, seguros y fondos de ahorro que cumplan sus requisitos, entre otros.

Para explicar el mecanismo sin mezclar unidades, sea U la unidad de referencia elevada al año que corresponda aplicar; S, los demás ingresos computables para este límite; y P, la previsión social sujeta al límite general.

La exención puede representarse como: E = mínimo entre P y el mayor de U o (7U − S). Primero debe verificarse que P sea realmente previsión social elegible.

Ingresos computables SPrevisión PParte exenta EParte gravada
4U2U2U0
8U2U1U1U
5.5U3U1.5U1.5U

El tercer caso muestra la protección del piso de siete unidades: limitar la exención a una sola dejaría la suma por debajo de ese piso.

No debe aplicarse este límite a toda percepción exenta. Aguinaldo, PTU, prima vacacional y previsión social tienen reglas diferentes. Tampoco debe confundirse el 40% de UMA de despensa para exclusión del SBC con una exención automática del mismo porcentaje en ISR.

El fondo de ahorro exige revisar, entre otros requisitos del artículo 27-XI, aportaciones iguales, límite patronal del 13% del salario y de 1.3 unidades de referencia elevadas al año, además de permanencia reglamentaria. Para vales de despensa, la deducción patronal exige entrega mediante monederos autorizados.

8. SBC, salario base de aportación y salario integrado

ConceptoFunciónBase principal
Salario diario o cuota diariaRemuneración ordinaria por díaLFT y contrato
Salario integrado laboralBase de prestaciones que legalmente requieran integración, como indemnizacionesLFT 84 y 89
Salario base de cotización, SBCCuotas de seguridad socialLSS 27 a 32
Salario base de aportación, SBAAportaciones de viviendaLey del Infonavit 29-II

En la práctica se usa SDI para referirse al salario integrado para IMSS; conviene identificar siempre su finalidad. El límite de cotización de 25 UMA no es un límite general para indemnizaciones laborales.

Ejemplo de integración fija

Trabajador con salario diario de $600, 15 días de aguinaldo, 12 de vacaciones y prima vacacional del 25%, sin otras prestaciones integrables:

  • Factor = 1 + 15/365 + (12 × 25%)/365 = 1.049315068.
  • Parte proporcional diaria de aguinaldo: $24.657534.
  • Parte proporcional diaria de prima vacacional: $4.931507.
  • SBC fijo integrado: $629.59.

No se agregan de nuevo los 12 días de salario de vacaciones al factor, porque el salario ordinario ya los remunera. Se integra su prima. La antigüedad y las prestaciones superiores modifican el factor.

Salarios variables y mixtos

Las comisiones y otros elementos variables se determinan con el promedio previsto en el artículo 30 de la LSS: ingresos variables del bimestre anterior entre días de salario devengado. En salario mixto se suma ese promedio al componente fijo integrado.

Las exclusiones del artículo 27 tienen condiciones: fondo de ahorro, despensa, premios de asistencia y puntualidad, alimentación y habitación onerosas, tiempo extraordinario dentro de límites y otros conceptos. Deben registrarse contablemente. Lo exento para ISR no queda automáticamente excluido del SBC.

El aguinaldo fijo anual ya reconocido en el factor no se integra nuevamente como variable al pagarlo. Si se otorgan más días o importes adicionales, debe revisarse si cambia el componente fijo o surge un elemento variable.

La Ley del Infonavit, artículo 29-II remite a la LSS para integración y límite superior de la base de aportación. La aportación ordinaria del 5% es patronal; no se confunde con amortización de crédito.

Puede utilizarse la calculadora de salario diario integrado como apoyo inicial, incorporando por separado las condiciones especiales del expediente.

9. Subsidio para el empleo 2026

Fundamento y montos

El decreto base del subsidio y su modificación para 2026 establecen un beneficio contra el ISR para los trabajadores comprendidos en su ámbito.

El límite mensual de ingresos que sirven de base al impuesto es $11,492.66. No se compara automáticamente con el total bruto que incluya conceptos exentos.

PeriodoOperación conforme al articuladoResultado a centavos
Enero de 2026$3,439.46 × 15.59%$536.21
Febrero a diciembre$3,566.22 × 15.02%$535.65

Los considerandos mencionan $536.22, pero los porcentajes del articulado producen los resultados mostrados. El cálculo debe conservar precisión y una política uniforme de redondeo; no utilizar $536.22 como una cuota fija para los doce meses.

Para periodos menores a un mes se divide la cuota mensual entre 30.4 y se multiplica por días del periodo. Desde febrero resultan aproximadamente $123.34 para siete días y $264.30 para quince. Debe respetarse el máximo mensual y revisarse la elegibilidad al acumular todos los pagos del mes.

La parte gravada del aguinaldo, bonos o PTU puede hacer que el ingreso del mes supere el límite, aunque el sueldo ordinario sí estuviera debajo. No se genera otro subsidio independiente por emitir un CFDI extraordinario.

Aplicación y ejemplo

El subsidio sólo reduce el ISR. Si lo excede, no se entrega la diferencia en efectivo ni se arrastra como saldo para meses posteriores. Cuando hay varios empleadores, debe conservarse la elección escrita del que lo aplica.

El decreto comprende a los beneficiarios del artículo 94, primer párrafo y fracción I; no se extiende a todas las fracciones de asimilados.

Caso de febrero: ingreso gravado de $10,000.

  • ISR de tarifa: $420.95 + ($10,000 − $7,168.52) × 10.88% = $729.02.
  • Subsidio causado: $535.65.
  • ISR efectivamente retenido: $193.37.

Para quien en el mes percibe únicamente un salario mínimo se aplica primero la regla de no retención del artículo 96 y la orientación del SAT antes explicada. No se debe calcular un ISR y descontarlo sólo porque el subsidio no lo absorba.

Captura en el CFDI

La respuesta oficial del SAT sobre el decreto señala:

CampoDato
NodoOtrosPagos / OtroPago
TipoOtroPago002
Importe del otro pago0
Nodo SubsidioAlEmpleo / SubsidioCausadoMonto determinado conforme al decreto
Deducción de ISRImpuesto efectivamente retenido

El catálogo conserva la descripción de subsidio efectivamente entregado; esa denominación no autoriza entregar efectivo bajo este esquema. En el caso de $10,000 se informa causado por $535.65, importe de otro pago cero e ISR retenido por $193.37.

Cómo corregir subsidio omitido

Se reconstruyen los pagos de cada mes y se determina si hubo derecho, qué cantidad correspondió y cuánto ISR se descontó y enteró. Después se corrigen los CFDI afectados mediante sustitución y cancelación, se reintegran o regularizan diferencias y se revisan las declaraciones relacionadas.

Modificar únicamente el acumulado anual del sistema no corrige los XML previos. Tampoco debe insertarse de golpe en diciembre todo un subsidio omitido que correspondía a distintos meses.

10. Revisión y corrección de CFDI de nómina

Errores que deben depurarse antes del ajuste anual

Las diferencias frecuentes incluyen RFC equivocado, fechas de pago incorrectas, duplicados vigentes, aguinaldo totalmente gravado o exento sin sustento, subsidio omitido o duplicado, tarifa de otro ejercicio, ISR timbrado distinto del descuento real y un régimen que clasifica salarios como asimilados.

La primera conciliación debe identificar el origen. Si sólo se cambia la declaración para igualarla al visor, un error del XML puede trasladarse a los enteros.

Campo críticoEfecto y revisión
RFC, nombre y código postal fiscalIdentificación correcta del receptor
RégimenFiscalReceptor y UsoCFDIConfiguración aplicable; normalmente 605 y CN01 para nómina
CURP y número de empleadoIdentidad y control interno
TipoRegimenClasificación de salarios, asimilados y otros supuestos
TipoContrato, antigüedad y fecha de inicioCongruencia con el expediente
FechaPagoUbicación fiscal del pago; no confundir con fecha de timbrado
FechaInicialPago y FechaFinalPagoPeriodo efectivamente remunerado
TipoNomina, periodicidad y días pagadosCongruencia entre nómina ordinaria y extraordinaria
TipoPercepcion y gravado/exentoTratamiento de cada concepto
Deducciones 002 y 101Separar ISR corriente y de ejercicio anterior
OtrosPagos y nodos asociadosSubsidio y compensación anual
SBC y salario integrado informadosCongruencia con las bases que corresponden
UUID, relaciones y estatusTrazabilidad y exclusión de cancelados

El SAT explica los requisitos del recibo de nómina. La validación del PAC verifica reglas técnicas; no sustituye la revisión laboral ni determina que una exención sea procedente.

Sustituir un comprobante con errores

  1. Reconstruir el cálculo correcto y el pago efectivamente realizado.
  2. Identificar el UUID y el error concreto.
  3. Emitir el CFDI correcto con relación 04 al comprobante anterior, cuando corresponda su sustitución.
  4. Solicitar la cancelación del anterior con motivo 01, indicando el UUID sustituto.
  5. Verificar la cancelación efectiva.
  6. Entregar el XML correcto y conservar el acuse, la conciliación y el papel de trabajo.
  7. Revisar declaraciones y pagos si cambió el ISR.

La relación 04 del CFDI y el motivo de cancelación 01 son campos distintos. Tampoco basta relacionar un sustituto: si el anterior continúa vigente puede persistir la duplicidad.

La guía del SAT sobre cancelación describe los motivos. El motivo 03 corresponde a una operación que no se llevó a cabo; no debe utilizarse para borrar el rastro de una nómina realmente pagada.

Plazos de emisión y cancelación

La regla 2.7.5.1 permite emitir antes del pago o dentro del plazo posterior según plantilla:

Trabajadores o asimiladosDías hábiles posteriores al pago
1 a 503
51 a 1005
101 a 3007
301 a 5009
Más de 50011

También contempla una opción de CFDI mensual con tantos complementos como pagos realizados. La retención se calcula conforme a cada pago y su periodicidad efectiva, aunque se documente en un comprobante mensual. Véase el texto de la regla 2.7.5.1.

El artículo 29-A del CFF permite cancelar hasta el mes en que deba presentarse la declaración anual del ISR del ejercicio de expedición. Para un emisor persona moral con anual ordinaria será normalmente marzo siguiente; para una persona física, abril, conforme a su régimen. La regla 2.7.1.35, fracción II, contempla nómina sin aceptación del receptor.

El plazo de cancelación no es por sí mismo una prórroga para emitir CFDI omitidos ni una garantía de deducción.

CFDI omitidos y conservación de la deducción

SituaciónAcción y alcance
Omisión detectada durante el mismo ejercicioEmitir inmediatamente, conservar la fecha real de pago y revisar los demás requisitos
Pago de diciembre timbrado dentro del plazo ordinario que cruza a eneroAnalizar expresamente 2.7.5.1 y su reconocimiento de fecha; no confundirlo con una omisión fuera del plazo
CFDI existente con erroresSustituir, cancelar y documentar
Primer CFDI emitido al año siguiente fuera de una facilidad aplicableNo garantizar la deducción del año anterior; revisar 27-XVIII y disposición específica
ISR retenido pero no enteradoRegularizar el entero y accesorios cuando procedan; la sola sustitución no paga el impuesto

La fecha de expedición y la fecha efectiva de pago cumplen funciones distintas. No deben falsearse para hacer coincidir ejercicios.

La regla 2.7.5.6 de la RMF 2026 concede una corrección para CFDI de 2025, con fecha límite de 28 de febrero de 2026. No puede usarse como una autorización automática para corregir nómina 2026 hasta febrero de 2027. El compilado oficial de la RMF 2026 permite comprobar el ejercicio al que se refiere.

CFDI como constancia

El artículo 99-III de la LISR obliga a expedir y entregar el comprobante correspondiente. Los XML sirven para acreditar ingresos y retenciones; un PDF aislado no sustituye el archivo fiscal.

El patrón debe entregar o poner a disposición el XML conforme a la regla 2.7.5.2. No debe asumirse que una antigua constancia en papel o una informativa histórica reemplaza la obligación vigente.

11. Visor del SAT y análisis en Excel

El visor de nómina para el patrón permite revisar información acumulada e individual y comparar retenciones con enteros. El acceso requiere autenticación del contribuyente.

El SAT identifica, entre sus descargas:

  • Excel de información mensual y cifras de control.
  • TXT de comprobantes con errores respecto del apéndice 6.
  • TXT de trabajadores sin subsidio causado que el visor estima con derecho.
  • XML y reportes PDF.

El archivo de subsidio estimado es una señal para revisar. No reemplaza el cálculo: pueden intervenir diversos pagos, empleadores, cancelaciones y límites mensuales.

Método de conciliación

La llave principal es RFC del receptor + mes de FechaPago + UUID. Si el XML contiene varios complementos, debe agregarse el número de complemento.

Se compara sistema de nómina, XML vigentes, visor, declaraciones y enteros, bancos y contabilidad. Las diferencias de devengo contable frente a pago fiscal se explican; no se eliminan forzando cifras.

Hoja sugeridaContenido
ParámetrosEjercicio, tarifas, UMA por vigencia y porcentajes de subsidio
EmpleadosRFC, alta, baja, régimen, salario y exclusión del ajuste
XML_resumenUna fila por complemento, con UUID y fecha de pago
XML_detallePercepciones, deducciones y otros pagos
Estado_SATVigencia consultada y fecha de esa verificación
Errores_visorRegla observada, UUID y acción
SubsidioBase mensual, elegibilidad, causado y diferencia
DeclaracionesISR declarado, pagado y complementarias
Ajuste_anualBase gravada, impuesto, subsidio y retenciones
DeducibilidadErogaciones, exentos y comparación anual

Al importar TXT debe revisarse el separador y su diccionario. RFC, UUID, claves y números con ceros iniciales se conservan como texto.

Fórmulas de control

En tablas de Excel pueden utilizarse, adaptando sus encabezados:

  • Diferencia de ISR: ISR recalculado menos ISR efectivamente retenido.
  • Diferencia de entero: ISR que debió enterarse menos ISR pagado del mismo periodo.
  • Aguinaldo gravado general: máximo entre cero y aguinaldo menos exención disponible.
  • Cociente de prestaciones: prestaciones exentas computables / remuneraciones y prestaciones totales computables.
  • Acumulados: SUMAR.SI.CONJUNTO filtrando RFC, ejercicio, mes y estatus vigente.

Los totales no deben incluir CFDI cancelados ni duplicados pendientes de resolver. Para comparar subsidio se utiliza el nodo SubsidioCausado; el importe cero del otro pago no significa que no se hubiera causado.

Programa de apoyo para importar XML

El programa de apoyo puede utilizarse como un archivo HTML local que se abre en Chrome o Edge. Lee XML y genera archivos CSV de resumen, detalle e incidencias para importar a Excel. Conserva múltiples complementos, identifica copias repetidas y registra relaciones de sustitución. No requiere Python ni macros de Excel.

El XML por sí solo no acredita su estado vigente. Por eso el importador marca el estado como pendiente de verificar y no elimina automáticamente comprobantes relacionados. La validación del estatus y la resolución de duplicados preceden a los acumulados fiscales.

Para diferencias observadas mediante invitaciones puede complementarse la revisión con la guía sobre cartas del SAT por ISR de nómina.

12. Cálculo anticipado y ajuste anual definitivo

Obligación y exclusiones

Los artículos 97 y 99 de la LISR establecen el cálculo anual que corresponde al retenedor. Antes de ejecutarlo debe prepararse una matriz individual.

SituaciónCálculo anual por el patrón
Servicios desde el 1 de enero, sin baja anterior al 1 de diciembre, hasta $400,000 y sin aviso de anual propiaProcede, verificadas las demás condiciones
Inicio después del 1 de eneroNo procede conforme a la exclusión legal
Baja antes del 1 de diciembreNo procede
Ingresos anuales del capítulo superiores a $400,000No procede
Comunicación escrita de que presentará declaración anualNo procede
Dos empleadores simultáneos u otros ingresos acumulablesRevisar obligación de anual del trabajador y recabar comunicación
AsimiladoIdentificar fracción, condiciones y exclusiones; no omitirlo sólo por la etiqueta

El monto de $400,000 es un umbral para determinar quién presenta la anual; no es una exención de salario. Debe diferenciarse de la base gravada usada en la tarifa.

El artículo 181 del Reglamento señala el 31 de diciembre para la comunicación escrita correspondiente. Conviene recabarla antes del cierre de la última nómina. Las obligaciones del trabajador se revisan con el artículo 98 de la LISR.

La regla de no retención mensual por percibir únicamente salario mínimo no equivale a una exención general del sueldo en el artículo 93 ni es, por sí sola, una exclusión de la matriz del artículo 97. El análisis anual requiere revisar la situación completa.

Base y secuencia

  1. Acumular ingresos efectivamente pagados del ejercicio, por persona y concepto.
  2. Determinar exenciones anuales y corregir duplicidades.
  3. Obtener ingresos gravados.
  4. Disminuir el impuesto local a ingresos por salarios retenido, si legalmente procede y su tasa no excede del 5%.
  5. Aplicar la tarifa anual de 2026.
  6. Disminuir el subsidio mensual que correspondió, conforme al decreto y sin generar una entrega de excedente.
  7. Acreditar retenciones efectivas del ejercicio.
  8. Determinar diferencia a cargo o a favor y su documentación.

El impuesto estatal patronal sobre nóminas no es el impuesto local retenido al trabajador de los pasos anteriores.

El patrón no incorpora en este cálculo las deducciones personales del trabajador por honorarios médicos, intereses hipotecarios o gastos funerarios. Esas deducciones se examinan en la declaración anual propia.

Tarifa anual de 2026

En el Anexo 8, el apartado C-II corresponde a 2026; C-I corresponde a 2025. Escoger la tabla por el año del pago de la diferencia, en vez del ejercicio que se ajusta, produce errores.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaTasa
$0.01$10,135.11$0.001.92%
$10,135.12$86,022.11$194.596.40%
$86,022.12$151,176.19$5,051.3710.88%
$151,176.20$175,735.66$12,140.1316.00%
$175,735.67$210,403.69$16,069.6417.92%
$210,403.70$424,353.97$22,282.1421.36%
$424,353.98$668,840.14$67,981.9223.52%
$668,840.15$1,276,925.98$125,485.0730.00%
$1,276,925.99$1,702,567.97$307,910.8132.00%
$1,702,567.98$5,107,703.92$444,116.2334.00%
$5,107,703.93En adelante$1,601,862.4635.00%

Fuente: Anexo 8 publicado en el DOF.

Caso con diferencia a cargo

Se supone una persona elegible para cálculo patronal, base anual gravada de $240,000, sin subsidio y retenciones del ejercicio por $28,000.

ISR anual = $22,282.14 + ($240,000 − $210,403.70) × 21.36% = $28,603.91.

Diferencia a cargo = $28,603.91 − $28,000 = $603.91.

Caso con diferencia a favor

Con la misma base y retenciones por $30,000:

Saldo a favor = $30,000 − $28,603.91 = $1,396.09.

La diferencia no reduce el gasto de sueldos ni se transforma en un ingreso patronal. Corresponde al trabajador y debe resolverse por los mecanismos del artículo 97.

Caso anual con subsidio

Se supone una base gravada de $10,000 cada mes, sin aguinaldo gravado adicional ni otras variaciones. Es una simplificación para aislar la mecánica del subsidio.

ConceptoImporte
Base anual gravada$120,000.00
ISR de tarifa anual$8,748.16
Subsidios mensuales: $536.21 + 11 × $535.65$6,428.36
ISR anual después del subsidio$2,319.80

A ese importe se acreditan las retenciones efectivas para determinar la diferencia. Si en diciembre se supera el límite mensual por una prestación gravada, debe recalcularse el subsidio que realmente correspondió; no mantener el supuesto de doce meses por comodidad.

Proyección antes del cierre

Una proyección útil suma lo pagado a la fecha y estima sueldo pendiente, aguinaldo, bonos, comisiones, exenciones y subsidios. Después compara el impuesto esperado con las retenciones.

Su propósito es anticipar diferencias y revisar errores. El ajuste definitivo se basa en pagos reales, XML depurados y decisiones documentadas de cada trabajador.

13. Tratamiento de diferencias y captura del ajuste

Diferencias a cargo

El artículo 97 establece que la diferencia se entera a más tardar en febrero del año siguiente. Para el ajuste de 2026 debe programarse el cumplimiento durante febrero de 2027, aplicando las reglas de días inhábiles cuando correspondan. No debe confundirse ese plazo con el entero ordinario de retenciones de febrero que se presenta en marzo.

El descuento requiere una nómina identificable, recibo, comunicación al trabajador y respeto de las restricciones laborales aplicables. La empresa no puede decidir unilateralmente recuperar mediante cualquier descuento una omisión propia o un importe sin sustento.

El SAT explica el entero de diferencias del ajuste anual. Su ejemplo operativo debe leerse según el periodo y la versión del aplicativo: cuando el ajuste se registra en febrero, el cumplimiento dentro de ese mes puede requerir una declaración específica y una complementaria posterior que incorpore las retenciones ordinarias, descontando el pago anterior.

El expediente debe mostrar el impuesto anual, las retenciones acreditadas, el descuento o cobro al trabajador y el entero. No basta con generar un CFDI sin pagar el impuesto.

Diferencias a favor

El artículo 97 permite compensarlas contra la retención de diciembre y las sucesivas, a más tardar dentro del año calendario siguiente. También prevé compensación contra retenciones de otras personas del mismo retenedor, bajo sus requisitos y los del artículo 179 del Reglamento.

Debe existir devolución efectiva al trabajador y soporte del importe compensado. El remanente no compensado puede ser solicitado en devolución por el propio contribuyente.

No se trata de un crédito general para pagar IVA u otros impuestos de la empresa. Tampoco debe reintegrarse al trabajador una cantidad que ya obtuvo en devolución mediante su declaración anual.

Claves de CFDI que requieren especial cuidado

SituaciónClave y condición
ISR corrienteDeducción 002
ISR de ejercicio anterior por ajusteDeducción 101
Aplicación de saldo a favor por compensación anualOtroPago 004 y nodo CompensacionSaldosAFavor
Reintegro de ISR de ejercicio anterior no enterado al SATOtroPago 005, exclusivamente en su supuesto
Ajustes de subsidio dentro del mesRevisar apéndices específicos; no usar una clave de subsidio como ajuste anual genérico

En la compensación deben informarse los datos de saldo, ejercicio y remanente que requiera el estándar. El hecho de que dos movimientos entreguen dinero al trabajador no significa que utilicen la misma clave.

Cómo se refleja el salario mínimo

ConceptoTratamiento que debe distinguirse
Sueldo ordinario de salario mínimoSe registra con su naturaleza salarial; la no retención de 96 no lo convierte por sí misma en percepción exenta
Retención mensual si únicamente percibe salario mínimoNo registrar un ISR descontado que no existe
Aguinaldo mínimo que cumple 93-IRegistrar la parte exenta conforme a ese fundamento
Cuota obrera cuando la cuota diaria es el salario mínimoA cargo del patrón conforme a LSS 36; no descontarla al trabajador
SubsidioNo inventar un pago en efectivo; seguir la regla de no retención y los campos técnicos aplicables

No debe cargarse todo el sueldo como exento para conseguir que un visor arroje cero impuesto. La clasificación debe expresar el fundamento real.

14. Registros contables de la nómina

La NIF D-3 es el marco de beneficios a empleados. La contabilidad reconoce obligaciones conforme se devengan; la deducción fiscal puede requerir pago efectivo y otros requisitos. Los ejemplos siguientes ilustran cuentas; cada empresa debe adaptarlas a su catálogo.

Nómina ordinaria y subsidio

Supuesto de un mes de 30 días posterior a enero: sueldo de $10,000, prestaciones mínimas del ejemplo de integración, SBC aproximado de $349.77, sin incidencias. La cuota obrera simplificada es $249.21 y el ISR después del subsidio es $193.37.

CuentaDebeHaber
Gasto de sueldos$10,000.00
ISR retenido por pagar$193.37
Cuota obrera IMSS por enterar$249.21
Bancos o sueldos por pagar$9,557.42

Las cuotas patronales se reconocen por separado como gasto y pasivo conforme a su determinación. El subsidio de $535.65 explica la disminución del ISR calculado; bajo este decreto no representa efectivo entregado ni, por sí mismo, un ingreso o una cuenta por cobrar de la empresa al SAT.

Devengo y pago del aguinaldo

Para un aguinaldo anual estimado de $15,000, con año completo y sin variaciones, el devengo mensual simplificado sería:

CuentaDebeHaber
Gasto de aguinaldo$1,250.00
Aguinaldo por pagar$1,250.00

Al pagar los $15,000 del caso calculado mediante artículo 174:

CuentaDebeHaber
Aguinaldo por pagar$15,000.00
ISR retenido por pagar$2,452.28
Bancos$12,547.72

El gasto no se registra por segunda vez si ya se provisionó. Las variaciones de salario, días computables o condiciones contractuales ajustan el pasivo antes del pago.

El aguinaldo fijo incluido en el SBC no debe originar una segunda integración del mismo importe al pagarse. La determinación de cuotas sigue su propio cálculo.

Diferencia anual a cargo descontada

Suponiendo que $603.91 se descuentan de una remuneración por pagar:

CuentaDebeHaber
Sueldos por pagar$603.91
ISR por pagar del ajuste anual$603.91

El entero carga el pasivo de ISR y abona bancos. Si el patrón paga antes de recuperar legalmente el importe, debe examinar la cuenta por cobrar y su procedencia. Si decide absorberlo, se requiere analizar el efecto laboral, el posible ingreso adicional y la deducibilidad; no registrarlo automáticamente como ISR propio deducible.

Saldo a favor compensado y reintegrado

En un supuesto que cumpla el artículo 97, con retenciones disponibles para compensar los $1,396.09 del caso:

CuentaDebeHaber
ISR retenido por pagar sujeto a compensación$1,396.09
Saldo a favor por reintegrar al trabajador$1,396.09

Al reintegrarlo, se carga el saldo por pagar al trabajador y se abona bancos. La cédula individual identifica el ejercicio, la cantidad compensada, la fecha de reintegro y el remanente.

La compensación legal no convierte el saldo del trabajador en ISR a favor propio de la empresa.

Diferencias contables y fiscales

Una provisión de aguinaldo no pagada puede producir una diferencia de momento frente a la deducción fiscal. La parte definitivamente no deducible de percepciones exentas genera un efecto distinto, normalmente permanente.

En el análisis de NIF D-4 se distinguen diferencias temporales de permanentes; no debe reconocerse un activo por impuesto diferido sólo porque una partida sea no deducible.

15. Requisitos de deducción patronal y factor 47 o 53

Requisitos de la nómina deducible

El artículo 27 de la LISR requiere revisar, según el caso:

  • Indispensabilidad, materialidad y relación con la actividad.
  • Registro contable sin duplicar la deducción.
  • Pago efectivo cuando corresponda.
  • CFDI de nómina y entrega al receptor.
  • Determinación, retención y entero correctos.
  • Cumplimiento de las obligaciones del artículo 99.
  • Alta y obligaciones del IMSS cuando resulten obligatorias.
  • Subsidio y previsión social conforme a sus disposiciones.
  • Requisitos de oportunidad del comprobante y de la documentación.

La existencia de XML no acredita por sí sola que alguien trabajó o recibió el dinero. Contrato, asistencia, cálculo, transferencia o recibo y contabilidad deben ser congruentes.

El artículo 43 del Reglamento permite deducir salarios pagados en efectivo si se cumplen los demás requisitos y se expide el CFDI. No debe afirmarse que toda nómina superior a $2,000 pagada en efectivo es automáticamente no deducible; la trazabilidad sigue siendo necesaria.

Qué parte de los exentos puede deducirse

El artículo 28, fracción XXX, limita la deducción de pagos que sean ingresos exentos del trabajador.

Comparación respecto del ejercicio anteriorParte del exento no deducibleParte del exento deducible
No disminuyen las prestaciones conforme al procedimiento aplicable47%53%
Disminuyen53%47%

El factor no se aplica a toda la nómina ni al neto depositado. La parte gravada puede deducirse al 100% si reúne requisitos. La exención del trabajador y la deducibilidad patronal son análisis relacionados, pero distintos.

Ejemplo individual: aguinaldo $9,000, de los cuales $3,519.30 son exentos y $5,480.70 gravados.

CondiciónNo deducible del exentoDeducible total del aguinaldo
Factor no deducible de 47%$1,654.07$7,345.93
Factor no deducible de 53%$1,865.23$7,134.77

La diferencia de deducción no cambia lo que se debe pagar al trabajador ni su parte exenta.

Comparación anual de prestaciones

La regla 3.3.1.29 de la RMF establece el procedimiento para determinar si disminuyeron. Debe integrarse una cédula uniforme de prestaciones exentas computables y remuneraciones y prestaciones totales, con el alcance de los conceptos enumerados por la regla.

Caso de comparación:

Concepto20252026
Prestaciones exentas computables$600,000.00$630,000.00
Remuneraciones y prestaciones totales computables$3,000,000.00$3,500,000.00
Cociente20%18%

Aunque el importe exento aumentó, la proporción disminuyó. Bajo estos supuestos corresponde factor 53% no deducible:

  • No deducible: $630,000 × 53% = $333,900.
  • Parte exenta deducible: $296,100.
  • Parte gravada del supuesto: $2,870,000.
  • Nómina deducible del supuesto: $3,166,100, verificados los demás requisitos.

El texto de la regla enumera diversas erogaciones, incluidas algunas que requieren tratamiento separado. La PTU pagada tiene su disminución específica en ISR; no debe deducirse otra vez como gasto ordinario. Las aportaciones patronales de seguridad social tampoco se agregan automáticamente a las percepciones exentas del trabajador.

Para comprobar el procedimiento puede consultarse la RMF 2026, regla 3.3.1.29.

Proyección del factor antes del cierre

La proyección suma lo pagado a la fecha y estima aguinaldo, prima vacacional, previsión social y demás remuneraciones pendientes. Debe modelar cambios de plantilla, salarios y prestaciones, porque el denominador también cambia.

El factor definitivo se determina con las erogaciones reales del ejercicio. Aumentar nominalmente una prestación no garantiza conservar la proporción del año anterior.

16. Secuencia de cierre y preguntas frecuentes

Secuencia de trabajo

  1. Validar trabajadores, contratos, salarios, altas, bajas y avisos de anual propia.
  2. Conciliar pagos y CFDI por persona, periodo y concepto.
  3. Revisar exenciones, subsidio y cuotas obreras.
  4. Corregir XML, cancelaciones, retenciones y enteros.
  5. Calcular y pagar el aguinaldo dentro de su plazo.
  6. Preparar la proyección del ajuste y del factor de deducibilidad.
  7. Cerrar ingresos reales, aplicar la tarifa anual correcta y determinar diferencias.
  8. Descontar, reintegrar, compensar y enterar según corresponda.
  9. Conservar XML vigentes, acuses, evidencia bancaria y cédulas individuales.
  10. Conciliar cifras finales con el visor y las declaraciones.

La responsabilidad del cierre debe repartirse entre nómina, recursos humanos, tesorería y contabilidad: cada área aporta una evidencia distinta del mismo pago.

Preguntas frecuentes

¿Todos los trabajadores deben recibir 30 días de aguinaldo? El mínimo de la LFT es de 15 días. Un contrato o condición más favorable puede conceder más.

¿El aguinaldo proporcional tiene una exención proporcional a los días trabajados? El pago es proporcional; el límite general anual de exención no se reduce automáticamente en la misma proporción. Se controla lo pagado y lo exentado en el ejercicio.

¿Si el sueldo es salario mínimo todo queda exento? No. Deben distinguirse la no retención mensual del sueldo, la exención especial de prestaciones mínimas y los pagos adicionales.

¿El ajuste anual corrige por sí solo el subsidio faltante en XML anteriores? No. Los comprobantes y declaraciones afectados requieren su propia regularización.

¿Se necesita aceptación del trabajador para cancelar un CFDI de nómina? La RMF contempla ese comprobante entre los cancelables sin aceptación. Debe verificarse su estado final y conservar la sustitución.

¿Emitir en el año siguiente asegura la deducción del anterior? No. Debe existir un supuesto ordinario o una facilidad aplicable y cumplirse sus condiciones. El plazo para cancelar no equivale al de emitir.

¿Una retención menor por artículo 174 elimina el ajuste anual? No. Es un procedimiento provisional; el cierre anual se determina con los ingresos gravados reales.

¿El 53% siempre es deducible? No. Puede ser la parte deducible del exento o la no deducible, según la comparación aplicable. Hay que identificar qué factor se está utilizando.

¿El saldo a favor del trabajador se usa para pagar IVA del patrón? No. Las compensaciones de nómina tienen el alcance específico del artículo 97.

¿Cuándo debe revisarse la nómina? En cada periodo. El cierre anual debe confirmar acumulados y resolver diferencias documentadas, sin concentrar en una sola nómina correcciones de naturaleza distinta.

Autor: L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaInvestigación revisada al: 4 de noviembre de 2026Publicado: 6 nov 2026

Contenido informativo. No sustituye una asesoría formal: su alcance depende de cada caso. Las disposiciones fiscales cambian, así que revisa la fecha de investigación antes de usar estas cifras.

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