¿Cuánto me va a costar pagarle tarde al SAT?
La actualización por inflación y los recargos por mora que se acumulan cuando una declaración se paga fuera de plazo.
Sin registro, sin correo y sin guardar nada de lo que escribas.
Escribe tus datos arriba y el resultado aparece aquí solo.
No guardamos nada de lo que escribas.
No es asesoría fiscal, contable ni legal. Está hecha con las disposiciones vigentes a la fecha indicada y con los datos que capturaste; no considera tu situación particular, prestaciones superiores a las de ley, contratos colectivos, incapacidades, ausencias, percepciones variables ni acuerdos individuales.
Parámetros 2026: UMA $117.31 diarios (DOF 09/01/2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026) · Salario mínimo general $315.04 diarios (CONASAMI, desde el 1 de enero de 2026) · Impuesto Sobre Nóminas de Jalisco 3%.
Todo el cálculo ocurre en tu navegador: no guardamos ni enviamos a ningún sitio los datos que escribes.
Que un contador revise mi casoDe dónde sale este número.
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Pagar tarde cuesta DOS cosas, y casi todas las calculadoras solo dan una: la actualización por inflación (art. 17-A del Código Fiscal) y los recargos por mora (art. 21). Aquí van las dos, en ese orden, porque el orden importa.
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Primero se ACTUALIZA. El factor se obtiene dividiendo el INPC del mes anterior al mes en que pagas entre el INPC del mes anterior a aquel en que debiste pagar. Ojo con el «mes anterior»: es el error más común, y usar los meses del periodo en vez de sus anteriores da un factor distinto cada mes. Si el factor sale menor que 1 se aplica 1: una contribución no se abarata porque hubiera deflación.
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Después se calculan los RECARGOS, y se calculan sobre la contribución YA ACTUALIZADA, no sobre la original: lo dice el propio art. 21 al remitir al 17-A. Calcularlos sobre el importe nominal se queda corto.
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La tasa de recargos sale de la Ley de Ingresos de la Federación —para 2026, su art. 11— incrementada un 50% conforme al art. 21. Eso da 2.07% mensual, que se acumula por SUMA SIMPLE, no compuesta. Cada mes empezado cuenta como completo, así que un día de retraso ya causa un mes.
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Los recargos no pueden exceder de cinco años de causación (art. 21 del Código Fiscal).
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El INPC de cada mes lo publica el INEGI en el DOF. Si falta el mes que hace falta, esta calculadora te lo dice y NO actualiza, en vez de aproximarlo: un índice inventado no da un resultado casi bueno, da uno equivocado.
Lo que más nos preguntan.
¿Me van a multar además de los recargos?
Si presentas y pagas por tu cuenta, antes de que el SAT te requiera, no hay multa: el art. 73 del Código Fiscal exime del pago de multas cuando el cumplimiento es espontáneo. Si el SAT ya te requirió, entonces sí.
¿Hay forma de que me los perdonen?
Puede que sí. El Programa de Regularización Fiscal 2026 da un estímulo del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución para adeudos del ejercicio 2024 o anteriores, si tus ingresos de 2024 no pasaron de 300 millones y pagas en una sola exhibición antes del 31 de diciembre de 2026. Si tu adeudo es de esos años, antes de pagar consúltalo: puede salirte en cero.
¿Por qué me cobran actualización si ya me cobran recargos?
Son dos cosas distintas y las dos están en la ley. La actualización (art. 17-A del Código Fiscal) solo devuelve el dinero a su valor de hoy: compensa la inflación del periodo, no castiga nada. Los recargos (art. 21) sí son el costo de haber pagado tarde, y se calculan sobre la cantidad ya actualizada.
¿El resultado es lo que voy a pagar?
Si la calculadora encontró los índices de los meses que hacían falta, sí: actualización más recargos es lo que se paga además del impuesto. Lo que no incluye son las multas, que solo aplican si el SAT ya te requirió.
Otras calculadoras.
¿Tu caso tiene algo especial?
Las calculadoras cubren el caso general. Prestaciones superiores a las de ley, incapacidades, sueldos variables o un contrato colectivo cambian el resultado. Si el tuyo es así, escríbenos y lo vemos.