Aprende a calcular y registrar el costo de ventas en México con ejemplos, asientos contables, diferencias fiscales y controles de inventarios para tu empresa.
El costo de ventas permite saber cuánto costó la mercancía que efectivamente generó ingresos y cuánto permanece invertido en el almacén. Si se confunde con las compras o con las salidas del banco, la empresa puede calcular mal sus márgenes, su inventario y su ISR.
Para llevarlo correctamente hay que resolver tres preguntas: qué conceptos integran el producto, cuándo salen del inventario y qué parte acepta la legislación fiscal. Una misma operación puede tener un valor contable y una base fiscal diferentes; la conciliación explica esa diferencia sin alterar la realidad económica de los registros.
Esta investigación se centra en empresas comerciales e industriales de México y en las personas morales del régimen general. También compara personas físicas empresarias y RESICO. Los casos son hipotéticos, de elaboración propia y expresados en pesos mexicanos. Salvo el caso que desarrolla el IVA, las cifras y pólizas se muestran sin ese impuesto, que debe registrarse por separado según cada operación.
1 Qué significa el costo de ventas
| Concepto | Qué representa | Dónde se reconoce |
|---|---|---|
| Compra | Adquisición de mercancía o materia prima. | Inventario mientras el bien no se venda o consuma en producción. |
| Costo de producción | Recursos utilizados para fabricar: materiales, trabajo y costos indirectos asignables. | Producción en proceso y después productos terminados. |
| Costo de ventas contable | Importe del inventario que se reconoce en resultados por los bienes vendidos. | Estado de resultado integral; asociado con los ingresos. |
| Costo de lo vendido fiscal | Deducción determinada con las reglas de la LISR para el régimen correspondiente. | Papeles de trabajo y determinación del ISR. |
| Gasto de operación | Recursos consumidos en administración o venta que no forman parte del inventario. | Resultados del periodo, sujeto a su tratamiento contable y fiscal. |
Pagar una compra disminuye el efectivo y liquida al proveedor. No demuestra, por sí mismo, que exista costo de ventas. Por ejemplo, si se compran 100 artículos y se venden 60, normalmente quedan 40 en inventario; cargar los 100 a resultados oculta ese activo y subestima la utilidad contable.
Fundamento: NIF C-4 y marco conceptual de las NIF; LISR, artículos 25, fracción II, y 39. [1, 11, 12, 15]
2 Reconocimiento contable conforme a las NIF
Las normas que intervienen
La NIF C-4 Inventarios regula la integración del costo, su asignación, el deterioro, la presentación y las revelaciones. La NIF B-3 Estado de resultado integral orienta cómo presentar los costos y gastos. El marco conceptual de la NIF A-1 sustenta la asociación de costos y gastos con ingresos; la NIF D-4 interviene cuando las diferencias de reconocimiento generan impuestos a la utilidad diferidos.
En un estado presentado por función, es habitual mostrar ventas netas, costo de ventas y utilidad bruta. Si se presenta por naturaleza, los consumos, remuneraciones y depreciaciones se agrupan según el recurso utilizado; no necesariamente aparecerá un renglón separado de costo de ventas. La NIF B-3 también permite una presentación combinada.
Vigencia que conviene distinguir. La edición NIF 2026 incluye nuevas NIF B-1 y B-3 que entrarán en vigor en 2028, con aplicación anticipada desde 2027. Su inclusión en el libro no vuelve obligatorias esas reglas nuevas para los estados de 2026. Este artículo explica la presentación aplicable en 2026.
Fundamento: NIF C-4 y NIF B-3; Mejoras a las NIF 2021 y 2024; publicaciones del CINIF e IMCP sobre vigencias. [11 a 15]
Qué se incorpora al inventario
| Concepto | Tratamiento contable usual |
|---|---|
| Mercancía y materias primas | Precio de adquisición, menos devoluciones, descuentos y bonificaciones atribuibles. |
| Importación y traslado de entrada | Aranceles e impuestos no recuperables, transporte, seguro y otros desembolsos necesarios para dar al bien su ubicación y condición actuales. |
| Mano de obra productiva | Remuneraciones y beneficios atribuibles a la transformación, incluyendo las obligaciones devengadas que correspondan. |
| Costos indirectos de fabricación | Energía, supervisión, mantenimiento y depreciación de la planta, mediante una asignación sistemática. |
| IVA recuperable | Se controla como impuesto acreditable o pendiente de acreditar; no se incorpora al costo por el solo hecho de pagarlo. |
| Desperdicio anormal e inactividad no asignable | Se reconocen en resultados; no deben inflar artificialmente el costo de las unidades almacenadas. |
| Administración y comercialización | En general son gastos del periodo. Solo se capitalizan conceptos que realmente contribuyen a la condición y ubicación del inventario conforme a la norma. |
La depreciación de maquinaria productiva puede integrar el costo; comprar la máquina no significa cargar de inmediato todo su precio al inventario. Del mismo modo, el salario de un vendedor no se convierte en costo de fabricación por aparecer en la misma nómina que los operarios.
El almacenamiento normalmente es gasto, salvo que resulte necesario dentro del proceso productivo antes de otra etapa. Los intereses y las diferencias cambiarias requieren analizar las normas particulares; no se agregan automáticamente al inventario. En compras de importación se separan mercancía, gastos incrementales, IVA recuperable y diferencias cambiarias posteriores.
Costeo absorbente y análisis con costeo variable
El costeo absorbente incorpora costos variables y una asignación de costos fijos de producción. La distribución de indirectos fijos considera la capacidad normal; no permite trasladar toda la ineficiencia de una planta ociosa a pocas unidades para aumentar su valor.
El costeo variable o directo es útil para presupuestos, margen de contribución y decisiones internas. Sin embargo, la NIF C-4 eliminó su aceptación como sistema para valuar inventarios en estados financieros bajo NIF. Si el sistema administrativo lo usa, hay que conciliar y ajustar la información financiera a los criterios aceptados. La LISR tampoco lo admite para determinar el costo del régimen general del artículo 39.
Ejemplo de capacidad: una planta tiene costos fijos productivos de $100,000 y capacidad normal de 1,000 unidades. La asignación normal es $100 por unidad. Si fabrica 600 por inactividad extraordinaria y se mantiene esa referencia, asigna $60,000 a la producción y reconoce $40,000 no asignados en resultados. Su deducción fiscal debe analizarse por separado; la baja producción no sustituye los requisitos de la LISR.
Fundamento: NIF C-4; informe institucional del CINIF sobre su emisión; LISR, artículo 39. [1, 11, 12, 15]
Métodos de costeo y fórmulas de asignación
Conviene separar el sistema absorbente de la base de costos históricos o predeterminados y de la fórmula que asigna costos a las salidas. En la terminología de la NIF C-4, el costo de adquisición, el estándar y el detallista son métodos de costeo; PEPS, promedio e identificación específica corresponden a fórmulas de asignación. La LISR agrupa sus alternativas bajo el nombre de métodos de valuación.
El costo estándar debe aproximarse al costo incurrido y revisarse periódicamente. No es correcto mantener estándares desactualizados y enviar cualquier diferencia a gasto con el argumento de que siempre es inmaterial. La NIF no establece el umbral fiscal de 3% como una autorización contable general.
Fundamento: Mejoras a las NIF 2021, apartado NIF C-4; LISR, artículo 41; RLISR, artículo 79. [1, 2, 12]
3 Cómo calcular el costo en comercio y manufactura
Empresa comercial
Costo de ventas = inventario inicial + adquisiciones netas y costos atribuibles − inventario final
Las adquisiciones netas incluyen el precio menos devoluciones, descuentos y bonificaciones. A ese importe se agregan los costos de adquisición que corresponda capitalizar. La fórmula supone valores comparables; las mermas, bajas, deterioros y reclasificaciones deben identificarse para que la diferencia del almacén no se confunda con mercancía vendida.
Empresa industrial
Materia prima consumida = inventario inicial de materia prima + compras netas − inventario final de materia prima
Costo de producción terminada = producción en proceso inicial + materiales consumidos + mano de obra + indirectos asignados − producción en proceso final
Costo de ventas = productos terminados iniciales + producción terminada − productos terminados finales
Las tres etapas evitan deducir como vendido lo que todavía está en proceso o permanece terminado en el almacén. Deben registrarse aparte los desperdicios anormales y otros movimientos ajenos a la venta. Los materiales indirectos se reclasifican a indirectos de fabricación cuando proceda.
En servicios que entregan bienes, el artículo 43 de la LISR vincula el costo de esos bienes con el ejercicio en que se acumula el ingreso del servicio. La construcción y otras actividades del artículo 30 pueden tener opciones y reglas específicas; no debe trasladarse mecánicamente el ejemplo comercial a toda obra o contrato.
Fundamento: LISR, artículos 30, 39 y 43; RMF 2026, sección 3.3.3. [1, 7]
4 Tratamiento fiscal y régimen del contribuyente
| Régimen | Qué se deduce respecto de las mercancías | Base legal |
|---|---|---|
| Persona moral del régimen general | Costo de lo vendido al acumular el ingreso relacionado; absorbente y cumplimiento de requisitos. | LISR 25 II y 39 a 43. |
| Persona física con actividad empresarial en régimen general | Adquisiciones de mercancías y materias primas efectivamente erogadas, con requisitos y exclusiones legales. No el costo de ventas como deducción adicional. | LISR 103 II y 105. |
| Persona moral RESICO | Adquisiciones de mercancías y materias primas efectivamente erogadas, con los requisitos del régimen. | LISR 208 II y 210. |
| Persona física RESICO | El ISR se calcula sobre ingresos efectivamente cobrados sin aplicar deducciones en ese cálculo. La compra no reduce la base del ISR RESICO. | LISR 113-E. |
Esta comparación se refiere al ISR. La obligación de conocer el inventario, medir márgenes y revisar el IVA no desaparece por tributar en RESICO. También deben revisarse reglas transitorias cuando la empresa cambia de régimen para impedir una doble deducción de existencias.
Requisitos para el costo del régimen general
- Demostrar la operación real y su relación con la actividad; conservar contratos, pedidos, recepción, entradas y salidas del almacén, y documentación de producción.
- Contar con CFDI o documentación fiscal aplicable, registro contable y medios de pago exigidos. La factura, por sí sola, no prueba toda la operación.
- Verificar retenciones, nómina, seguridad social y requisitos particulares de importación o de servicios, cuando resulten aplicables.
- Separar las erogaciones no deducibles y sustituir la depreciación contable por la deducción fiscal de inversiones atribuible a producción.
- Identificar proveedores sujetos a pago efectivo. No toda compra a crédito tiene el mismo tratamiento: deben revisarse el artículo 27 VIII y, cuando corresponda, el registro especial del artículo 81 del RLISR.
La deducción corresponde al ejercicio en que se acumula el ingreso de la venta; en el régimen general de personas morales esto no equivale siempre al cobro. Los pagos provisionales ordinarios se determinan con coeficiente de utilidad conforme al artículo 14: no se resta el costo real de cada mes como si se elaborara una declaración anual mensual.
Tampoco un anticipo de mercancías se convierte automáticamente en costo deducible. Hay que distinguir anticipo, adquisición, entrada física, control del bien y venta, así como la regla del artículo 28 XXVIII de la LISR.
Fundamento: LISR, artículos 14, 17, 27, 28 XXVIII y XXX, 39, 103, 105, 113-E, 208 y 210; RLISR, artículo 81. [1, 2]
Métodos fiscales permitidos y permanencia
| Método | Uso y precisión relevante |
|---|---|
| PEPS | Asigna primero los costos de las primeras entradas. El control fiscal se lleva por tipo de mercancía, no mediante PEPS monetario. |
| Costo promedio | Distribuye el costo promedio de unidades homogéneas. Debe definirse si el sistema usa promedio móvil o periódico y aplicarlo consistentemente. |
| Costo identificado | Atribuye a cada bien su costo específico. Es obligatorio cuando concurren número de serie que permita identificarlo y costo superior a $50,000. |
| Detallista | Estima el costo desde el precio de venta, restando el margen de utilidad bruta conforme al procedimiento fiscal. Requiere grupos homogéneos y control de inventarios. |
| UEPS | No es una alternativa autorizada por el artículo 41; tampoco es aceptado por la NIF C-4 para estos estados financieros. |
Los artículos 39 y 41 exigen mantener, respectivamente, el procedimiento y el método durante un mínimo de cinco ejercicios. Eso no significa que cualquier cambio al cumplir cinco años sea automático: deben documentarse los requisitos, los efectos y, si se genera una deducción por el cambio de método, su disminución proporcional en los cinco ejercicios siguientes prevista en el artículo 41.
La mención de UEPS que todavía aparece en el artículo 33 del Reglamento del CFF al describir registros no amplía el catálogo del artículo 41 de la LISR. Tampoco la autorización fiscal para conservar un método contable distinto implica que cualquier método cumpla con las NIF.
Fundamento: LISR, artículos 39 y 41; RLISR, artículos 77, 82 y 84; RCFF, artículo 33 B XV. [1, 2, 4, 11]
5 Caso práctico de una empresa comercial
Una comercializadora persona moral del régimen general usa PEPS. Tiene 100 unidades iniciales de $500 cada una; compra otras 200 a $550, obtiene un descuento del proveedor de $5,000 y paga $6,000 de acondicionamiento y empaque necesarios para poner ese lote en condiciones de venta. Se venden 220 unidades a $900. No hay faltantes ni deterioro.
Para mostrar el IVA, se supone que todas estas operaciones están gravadas al 16%, que los proveedores son personas morales del régimen general y que no se actualizan retenciones. El servicio de $6,000 es acondicionamiento, no un servicio independiente de autotransporte. Compras, descuento y acondicionamiento ocurren antes de la venta, y todos los pagos y cobros se realizan en el mismo periodo.
Cálculo del costo
| Movimiento | Unidades | Importe sin IVA |
|---|---|---|
| Inventario inicial | 100 | 50,000.00 |
| Compra bruta | 200 | 110,000.00 |
| Descuento de compra | — | −5,000.00 |
| Acondicionamiento y empaque | — | 6,000.00 |
| Costo del lote adquirido | 200 | 111,000.00 |
| Disponible para venta | 300 | 161,000.00 |
Costo unitario del nuevo lote = $111,000 ÷ 200 = $555
Costo de ventas PEPS = 100 × $500 + 120 × $555 = $116,600
Inventario final = 80 × $555 = $44,400
La comprobación global es $50,000 + $111,000 − $44,400 = $116,600. Se reconoce únicamente el costo de las 220 unidades vendidas; las 80 restantes conservan su valor como activo.
Asientos contables
Los números identifican cada asiento: 1 compra, 2 descuento, 3 acondicionamiento, 4 pago a proveedores, 5 reclasificación del IVA pagado, 6 venta a crédito, 7 costo de la venta, 8 cobro y 9 reclasificación del IVA cobrado. El inventario inicial ya forma parte de los saldos de apertura.
Pólizas del caso comercial
| No. | Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 1 | Inventarios | 110,000.00 | — |
| IVA pendiente de acreditar | 17,600.00 | — | |
| Proveedores | — | 127,600.00 | |
| 2 | Proveedores | 5,800.00 | — |
| Inventarios | — | 5,000.00 | |
| IVA pendiente de acreditar | — | 800.00 | |
| 3 | Inventarios | 6,000.00 | — |
| IVA pendiente de acreditar | 960.00 | — | |
| Proveedores | — | 6,960.00 | |
| 4 | Proveedores | 128,760.00 | — |
| Bancos | — | 128,760.00 | |
| 5 | IVA acreditable pagado | 17,760.00 | — |
| IVA pendiente de acreditar | — | 17,760.00 | |
| 6 | Clientes | 229,680.00 | — |
| Ventas | — | 198,000.00 | |
| IVA trasladado pendiente de cobro | — | 31,680.00 | |
| 7 | Costo de ventas | 116,600.00 | — |
| Inventarios | — | 116,600.00 | |
| 8 | Bancos | 229,680.00 | — |
| Clientes | — | 229,680.00 | |
| 9 | IVA trasladado pendiente de cobro | 31,680.00 | — |
| IVA trasladado cobrado | — | 31,680.00 |
El descuento disminuye el costo del lote porque se recibió antes de venderlo. Si llegara después, habría que distribuirlo entre las unidades aún almacenadas y las ya reconocidas en costo de ventas; dejarlo completo en inventarios podría distorsionar ambos saldos.
Resultado contable y fiscal
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ventas netas | 198,000.00 |
| Costo de ventas | 116,600.00 |
| Utilidad bruta | 81,400.00 |
| Inventario final | 44,400.00 |
| Margen bruto sobre ventas | 41.11% |
Si se reúnen los requisitos fiscales y no hay diferencias adicionales, el costo de lo vendido deducible es $116,600. La compra neta y el acondicionamiento suman $111,000, pero no son una deducción adicional: ya se consideran mediante el costo y las existencias. La utilidad bruta de $81,400 todavía no es la utilidad fiscal anual; faltan gastos, PTU, ajuste por inflación y otros conceptos que correspondan.
El IVA pagado del periodo es $17,760 y el trasladado efectivamente cobrado es $31,680. Sin otros saldos, retenciones o ajustes, la diferencia es $13,920 a cargo. No se espera a vender las 80 unidades restantes para acreditar el IVA de la compra, siempre que se satisfagan los requisitos del artículo 5 de la LIVA. ISR e IVA tienen momentos distintos.
Fundamento: LISR, artículos 25 II, 27, 39 y 41; LIVA, artículos 1-B, 5 y 7. [1, 5]
6 Caso práctico de PEPS promedio e identificación
Con las mismas 300 unidades y $161,000 disponibles del caso anterior, el promedio periódico da $536.6666667 por unidad. Se conservan suficientes decimales en el auxiliar y se redondea el importe final; redondear primero todos los costos unitarios puede producir diferencias en el almacén.
| Concepto | PEPS | Promedio periódico |
|---|---|---|
| Costo de 220 unidades vendidas | 116,600.00 | 118,066.67 |
| Inventario final de 80 unidades | 44,400.00 | 42,933.33 |
| Suma de costo e inventario | 161,000.00 | 161,000.00 |
| Utilidad bruta con ventas de $198,000 | 81,400.00 | 79,933.33 |
La diferencia de $1,466.67 cambia la distribución del mismo costo total entre resultados e inventario; no crea una salida de efectivo ni una pérdida nueva. Este comparativo ilustra alternativas: no autoriza seleccionar cada cierre el método que produzca menos impuesto.
Costo identificado. Una empresa vende equipos individualizados por serie. El equipo A costó $70,000 y el B $76,000. Si vende A, su costo es $70,000 y permanece B por $76,000; no usa $73,000 de promedio, pues ambos se ubican en el supuesto de costo superior a $50,000 e identificación por serie. Si el costo fuera exactamente $50,000, no se actualizaría ese umbral por sí solo.
Detallista. Un grupo homogéneo de mercancías tiene inventario a precios de venta, sin IVA, por $250,000 y un margen bruto sobre ventas de 40%. La estimación ilustrativa del costo es $250,000 × 60% = $150,000. Ese 40% debe representar margen sobre venta y sustentarse conforme al método; un recargo de 40% sobre costo produce un cálculo distinto. Deben respetarse el procedimiento del RLISR y el control por grupos o departamentos.
Fundamento: LISR, artículo 41; RLISR, artículos 82 y 84; NIF C-4. [1, 2, 12, 15]
7 Caso práctico de manufactura y conciliación fiscal
Una fábrica produce y vende 1,000 unidades a $650 durante el ejercicio. No tiene producción en proceso ni productos terminados iniciales o finales. Los insumos y servicios del ejemplo están pagados. La nómina cumple sus requisitos, salvo la limitación legal de la porción exenta; los gastos sin CFDI se consideran definitivamente no deducibles para este caso. Se omite el IVA en las pólizas para concentrar el análisis en el costo.
Integración del costo contable
| Elemento | Cálculo o composición | Importe |
|---|---|---|
| Materia prima consumida | Inicial $40,000 + compras $180,000 − final $20,000. | 200,000.00 |
| Mano de obra directa | $80,000 gravados y $20,000 exentos para los trabajadores. | 100,000.00 |
| Indirectos de fabricación | Energía $30,000; mantenimiento $20,000; depreciación $30,000; supervisión $20,000. | 100,000.00 |
| Producción terminada | 1,000 unidades. | 400,000.00 |
| Costo unitario | Costo total entre unidades. | 400.00 |
| Costo de ventas | Se vendió la producción completa. | 400,000.00 |
Se asume que las erogaciones son productivas y asignables, sin inactividad extraordinaria ni desperdicios anormales. Las prestaciones devengadas atribuibles a producción forman parte del costo contable aunque una porción no resulte deducible. La supervisión no incluye otros pagos exentos en este supuesto.
Pólizas de producción y venta sin IVA
| No. | Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 1 | Inventario de materias primas | 180,000.00 | — |
| Proveedores | — | 180,000.00 | |
| 2 | Producción en proceso | 200,000.00 | — |
| Inventario de materias primas | — | 200,000.00 | |
| 3 | Producción en proceso | 100,000.00 | — |
| Nómina y retenciones por pagar | — | 100,000.00 | |
| 4 | Indirectos de fabricación por aplicar | 70,000.00 | — |
| Servicios y nómina indirecta por pagar | — | 70,000.00 | |
| 5 | Indirectos de fabricación por aplicar | 30,000.00 | — |
| Depreciación acumulada de maquinaria | — | 30,000.00 | |
| 6 | Producción en proceso | 100,000.00 | — |
| Indirectos de fabricación por aplicar | — | 100,000.00 | |
| 7 | Inventario de productos terminados | 400,000.00 | — |
| Producción en proceso | — | 400,000.00 | |
| 8 | Clientes | 650,000.00 | — |
| Ventas | — | 650,000.00 | |
| 9 | Costo de ventas | 400,000.00 | — |
| Inventario de productos terminados | — | 400,000.00 | |
| 10 | Proveedores | 180,000.00 | — |
| Nómina y retenciones por pagar | 100,000.00 | — | |
| Servicios y nómina indirecta por pagar | 70,000.00 | — | |
| Bancos | — | 350,000.00 | |
| 11 | Bancos | 650,000.00 | — |
| Clientes | — | 650,000.00 |
Las cuentas de nómina y retenciones se muestran agrupadas únicamente para explicar el flujo del costo. En la contabilidad real se separan sueldo neto, ISR retenido, cuotas y otras obligaciones, con sus fechas de pago. La compra de maquinaria y los asientos del inventario inicial no forman parte de estas operaciones del ejercicio.
Si, en una variante exclusivamente contable, se vendieran 800 unidades y quedaran 200, el costo sería $320,000 y el inventario terminado $80,000. Además seguirían los $20,000 de materia prima. Esa variante no debe mezclarse con la conciliación siguiente, que corresponde al lote totalmente vendido.
Prestaciones exentas y porcentaje no deducible
El artículo 28 XXX expresa un porcentaje no deducible: normalmente 53% de los pagos que sean ingresos exentos del trabajador, o 47% cuando las prestaciones no disminuyen respecto del ejercicio anterior conforme al procedimiento aplicable. Sus complementos deducibles son, respectivamente, 47% y 53%. La limitación no se aplica a toda la nómina ni a todo el aguinaldo: primero se separan las porciones gravadas y exentas.
| Resultado de la comparación | Porción no deducible | Porción deducible |
|---|---|---|
| Las prestaciones no disminuyen | 47% | 53% |
| Las prestaciones disminuyen | 53% | 47% |
Para este caso, la cédula de la regla 3.3.1.29 arroja una proporción de 10% en el ejercicio anterior y 10% en el actual: no disminuye. No basta comparar importes absolutos de aguinaldo; se integran las prestaciones y remuneraciones comprendidas en la regla, se calculan ambos cocientes y se conserva la documentación. Se supone que la porción exenta identificada en la producción es $20,000.
Prestaciones exentas no deducibles = $20,000 × 47% = $9,400
El último párrafo del artículo 28 ordena considerar los conceptos no deducibles en el ejercicio de la erogación, no esperar al ejercicio en que integren el costo de lo vendido. Si existen inventarios finales con esos conceptos, hay que llevar su control desde el pago y evitar duplicar el ajuste al venderlos. En este ejemplo se pagó y vendió todo dentro del mismo ejercicio.
Del costo contable al costo fiscal
Dentro del mantenimiento hay $5,000 sin CFDI que no cumplen los requisitos de deducción. Además, una cédula independiente de inversiones arroja $36,000 de deducción fiscal atribuible a producción, frente a $30,000 de depreciación contable. Los $36,000 son un dato supuesto ya calculado con la tasa legal, periodo de uso y actualización aplicables; no representan una tasa universal para maquinaria.
| Conciliación del lote totalmente vendido | Importe |
|---|---|
| Costo de ventas contable | 400,000.00 |
| Menos prestaciones exentas no deducibles | −9,400.00 |
| Menos mantenimiento sin requisitos fiscales | −5,000.00 |
| Menos depreciación contable | −30,000.00 |
| Más deducción fiscal de inversiones productivas | 36,000.00 |
| Costo de lo vendido fiscal | 391,600.00 |
| Conciliación del resultado | Importe |
|---|---|
| Resultado contable del caso antes de ISR | 250,000.00 |
| Más prestaciones exentas no deducibles | 9,400.00 |
| Más mantenimiento no deducible | 5,000.00 |
| Más depreciación contable | 30,000.00 |
| Menos deducción fiscal de inversiones | −36,000.00 |
| Resultado fiscal aislado del caso | 258,400.00 |
La comprobación es $650,000 − $391,600 = $258,400. Si no existieran otras partidas, PTU, pérdidas ni ajustes y se aplicara la tasa de 30% de personas morales, el ISR ilustrativo sería $77,520. Aplicar 30% solo al resultado contable habría dado $75,000: una diferencia de $2,520.
No se elimina de los libros el gasto real por carecer de CFDI. Si existió y corresponde reconocerlo, se registra contablemente con evidencia suficiente; su falta de deducibilidad se controla en auxiliares y en la conciliación. Tampoco se resta otra vez la depreciación fiscal como gasto independiente si ya quedó incorporada al costo fiscal.
Fundamento: LISR, artículos 9, 27, 28 XXX y último párrafo, 31 a 38 y 39; RMF 2026, regla 3.3.1.29. [1, 7]
8 Caso práctico de costos estándar y variaciones
Una fábrica predetermina 1,000 unidades a $200, para un total de $200,000. Su costo histórico al cierre es $212,000. Vende 750 unidades y conserva 250; no hay producción en proceso y todos los elementos cumplen los requisitos fiscales. La variación desfavorable es $12,000, equivalente a 6% del costo predeterminado, claramente superior al umbral de 3%.
| Destino | Costo estándar | Variación asignada | Costo ajustado |
|---|---|---|---|
| 750 unidades vendidas | 150,000.00 | 9,000.00 | 159,000.00 |
| 250 unidades en inventario | 50,000.00 | 3,000.00 | 53,000.00 |
| Total | 200,000.00 | 12,000.00 | 212,000.00 |
Ajuste de una variación deudora por aplicar
| No. | Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 1 | Costo de ventas | 9,000.00 | — |
| Inventario de productos terminados | 3,000.00 | — | |
| Variaciones de fabricación por aplicar | — | 12,000.00 |
La cuenta de variaciones ya tenía un saldo deudor de $12,000 por los costos incurridos en exceso del estándar. Este asiento lo distribuye y lo cancela. Cargar los $12,000 completos a resultados habría reducido indebidamente el inventario en $3,000 bajo el supuesto de que toda la variación es atribuible a producción normal.
El artículo 79 del RLISR establece como regla la distribución proporcional. La opción de reconocer la diferencia como ingreso o gasto del ejercicio opera cuando es menor a 3%. Por ello, una variación de exactamente 3% no entra en esa excepción. Una de $4,000 frente a $200,000, equivalente a 2%, puede analizarse bajo esa opción fiscal; no obliga a utilizar el mismo tratamiento en los estados financieros.
La norma reglamentaria no detalla una fórmula universal para el denominador porcentual. La cédula debe dejar clara la comparación utilizada; este caso arroja más de 3% tanto frente al costo predeterminado como frente al histórico, por lo que esa precisión no cambia su conclusión. En contabilidad también hay que separar desperdicios anormales e inactividad, que no se distribuyen sin análisis entre existencias.
Fundamento: RLISR, artículo 79, fracciones I a III; NIF C-4 y Mejoras a las NIF 2021. [2, 12]
9 Caso práctico de deterioro y venta posterior
Un distribuidor conserva 100 unidades cuyo costo es $500 por unidad, para un total de $50,000. Al cierre, el precio de venta esperado baja a $420 y los desembolsos necesarios para vender cada unidad son $40. Su valor neto de realización contable es $380 por unidad, o $38,000. Existe evidencia específica de una pérdida de $12,000; no se usa un porcentaje genérico de lento movimiento sin sustento.
Reconocimiento del deterioro al cierre del año 1
| No. | Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 1 | Pérdida por deterioro de inventarios | 12,000.00 | — |
| Estimación por deterioro de inventarios | — | 12,000.00 |
El inventario se presenta por $50,000 de costo menos $12,000 de estimación: $38,000 netos. La estimación es una cuenta correctora del activo, no un pasivo por una deuda. Su presentación en resultados debe ser consistente con la NIF C-4 y la clasificación de costos de la entidad.
Conciliación del año de la estimación
Se supone expresamente que no se ejerce la opción fiscal del artículo 42 y que todavía no se cumplen las condiciones de una baja fiscal. La estimación de $12,000 no se deduce por el solo registro contable: se adiciona en la conciliación del año 1. El costo fiscal de esas existencias permanece en $50,000.
La diferencia puede ser temporal si ese costo fiscal se recuperará mediante una deducción posterior. Suponiendo que el reconocimiento del activo sea procedente conforme a la NIF D-4 y que exista recuperación sustentada, un ejemplo de impuesto diferido sería $12,000 × 30% = $3,600: cargo al activo por ISR diferido y abono al beneficio por ISR diferido. No es un saldo a favor solicitado al SAT ni se reconoce automáticamente por toda diferencia.
Venta de todo el lote en el año 2
En el año siguiente se vende el lote por $42,000 y se incurre en $4,000 de gastos de venta. Los siguientes asientos se muestran sin IVA; se supone cobro y pago inmediato.
Venta y aplicación de la estimación
| No. | Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 1 | Bancos | 42,000.00 | — |
| Ventas | — | 42,000.00 | |
| 2 | Costo de ventas | 50,000.00 | — |
| Inventarios | — | 50,000.00 | |
| 3 | Estimación por deterioro de inventarios | 12,000.00 | — |
| Costo de ventas | — | 12,000.00 | |
| 4 | Gastos de venta | 4,000.00 | — |
| Bancos | — | 4,000.00 |
| Concepto del año 2 | Contable | Fiscal |
|---|---|---|
| Venta | 42,000.00 | 42,000.00 |
| Costo reconocido o deducido | 38,000.00 | 50,000.00 |
| Gastos de venta | 4,000.00 | 4,000.00 |
| Resultado aislado | 0.00 | −12,000.00 |
En el año 2 se resta $12,000 en la conciliación porque el costo fiscal excede al contable por la estimación antes adicionada. No se deducen $50,000 más otros $12,000: los $50,000 ya son el costo fiscal total. Si se había reconocido el activo diferido de $3,600, se revierte al desaparecer esta diferencia; su aprovechamiento fiscal depende del resultado total y de las reglas de pérdidas del contribuyente.
La opción del artículo 42 es un análisis distinto
La LISR permite considerar determinados valores cuando el costo excede el precio de mercado o reposición. No basta copiar el valor neto de realización calculado bajo NIF: el artículo 42 define sus propios valores de reposición, realización y neto de realización, establece límites e impone informar el costo considerado en el dictamen, ISSIF o declaración anual, según corresponda.
Ejemplo independiente por unidad: costo $100; reposición $82; precio normal de venta $100; gasto directo de venta $10; utilidad habitual supuesta de $20. El valor de realización fiscal es $90 y el neto de realización fiscal es $70. Como la reposición de $82 se ubica entre $70 y $90, sería el valor a analizar conforme a la fracción I. Bajo NIF, con los mismos datos y sin costos de terminación, el valor neto de realización sería $90. Son conceptos distintos pese a la similitud de sus nombres.
Ejercer esa opción exige integrar la valuación al cálculo fiscal y controlar sus efectos futuros. No autoriza duplicar la disminución mediante una estimación contable adicional o volver a deducir después el costo histórico completo como si no se hubiera modificado.
Fundamento: NIF C-4 y NIF D-4; LISR, artículos 27 XX, 28 y 42. [1, 11, 15]
10 Caso práctico de destrucción de inventarios
Una empresa tiene un lote invendible con costo histórico y fiscal de $30,000. En el año anterior reconoció una estimación contable de $18,000, que adicionó para ISR; el valor contable neto es $12,000. En el ejercicio actual acredita una pérdida de valor por causa no imputable al contribuyente y cumple el procedimiento fiscal aplicable para su destrucción. No había deducido previamente el lote.
Baja del lote al efectuar la destrucción
| No. | Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 1 | Estimación por deterioro de inventarios | 18,000.00 | — |
| Pérdida por baja de inventarios | 12,000.00 | — | |
| Inventarios | — | 30,000.00 |
La baja contable actual afecta resultados por $12,000 porque $18,000 se reconocieron antes. Si procede la deducción fiscal de $30,000, se resta en conciliación la diferencia de $18,000. El expediente debe acreditar la procedencia de toda la deducción y evitar que se sume nuevamente como costo de mercancía vendida o como otro donativo deducible.
Procedimiento y evidencia
- Identificar cada artículo, lote o serie, cantidad, costo y causa de pérdida de valor. Separarlo de mercancía útil y de faltantes cuya causa no se conoce.
- Determinar si son bienes básicos de alimentación, vestido, vivienda o salud que deben ofrecerse en donación antes de destruirlos. No ofrecer bienes cuya venta, suministro o uso esté prohibido por otra disposición.
- Presentar el aviso aplicable antes de realizar la operación y conservar su acuse. En 2026 corresponde la ficha 3/ISR del Anexo 2 y la regla 3.3.1.14; las referencias antiguas a la ficha 39/ISR no identifican la ficha vigente de este ejercicio.
- Dar seguimiento a la oferta y a las solicitudes de donatarias cuando correspondan; conservar evidencia de entrega o de que se actualizó el supuesto para destruir.
- Ejecutar la destrucción conforme a lo informado y a la naturaleza de los bienes. Reunir acta o constancia, relación de unidades, fotografías y comprobantes del servicio cuando exista. Esa evidencia es una recomendación de control y no sustituye los requisitos legales.
- Registrar la baja y conciliar el auxiliar de almacén, la estimación previa y el costo fiscal. Revisar el informe anual aplicable y conservar el expediente.
| Supuesto de la ficha 3/ISR | Anticipación o plazo |
|---|---|
| Destrucción o donación en el supuesto general | Cuando menos 30 días antes. |
| Productos perecederos o destrucciones periódicas | Cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio. |
| Bienes sujetos a caducidad | A más tardar 5 días antes de la caducidad. |
| Medicamentos | A más tardar 6 meses antes de la caducidad. |
| Convenios con donatarias | Dentro de los 10 días siguientes a su celebración. |
| Informe de bienes donados o destruidos que corresponda | En febrero, respecto del ejercicio inmediato anterior. |
Los plazos de la ficha deben aplicarse al supuesto concreto junto con los artículos 107 a 109 del RLISR y las reglas de cómputo del CFF. No basta ofrecer los bienes en donación y dejar el expediente inconcluso. El acuse tampoco convierte por sí mismo cualquier pérdida en deducible.
Mermas y faltantes. Una merma normal de producción debe sustentarse técnicamente y reflejarse en rendimientos; un faltante inexplicado no se registra automáticamente como merma deducible. En IVA, el artículo 8 de la LIVA contempla la presunción por faltantes, y el artículo 25 de su Reglamento establece el tratamiento de caso fortuito, fuerza mayor, mermas y destrucción deducibles para ISR. Documentar la causa tiene efectos más allá del valor del almacén.
Fundamento: LISR, artículo 27 XX; RLISR, artículos 107 a 109; RMF 2026, regla 3.3.1.14 y ficha 3/ISR del Anexo 2; LIVA 8 y RLIVA 25. [1, 2, 5 a 10]
11 Caso práctico de compras en distintos regímenes
Un negocio inicia sin inventario, compra y paga $100,000 de mercancías, vende y cobra $90,000 por artículos cuyo costo es $60,000, y termina con $40,000 de existencias. No hay otros gastos ni diferencias; las operaciones son deducibles cuando el régimen permite deducirlas. El ejemplo omite IVA y compara únicamente el efecto de la mercancía.
Reconocimiento contable común para medir el negocio
| No. | Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 1 | Inventarios | 100,000.00 | — |
| Bancos | — | 100,000.00 | |
| 2 | Bancos | 90,000.00 | — |
| Ventas | — | 90,000.00 | |
| 3 | Costo de ventas | 60,000.00 | — |
| Inventarios | — | 60,000.00 |
| Régimen | Deducción por mercancía | Resultado o base aislada |
|---|---|---|
| Persona moral general | 60,000.00 | 90,000 − 60,000 = 30,000. |
| Persona moral RESICO | 100,000.00 | 90,000 − 100,000 = −10,000. |
| Persona física empresarial general | 100,000.00 | 90,000 − 100,000 = −10,000. |
| Persona física RESICO | Sin deducción en ISR | Base de ingresos cobrados: 90,000. |
Contablemente, el negocio gana $30,000 antes de otros gastos y conserva $40,000 en inventario. Para una persona moral RESICO, la conciliación agrega el costo contable de $60,000 y resta la adquisición fiscal pagada de $100,000: $30,000 + $60,000 − $100,000 = −$10,000. En la persona física general, la lógica de la deducción de adquisiciones es semejante, sujeta a las reglas de su capítulo.
Cuando se venda después la mercancía de $40,000, habrá costo contable. Si su compra ya se dedujo fiscalmente, no vuelve a deducirse ese costo en RESICO moral o en actividad empresarial de persona física. En RESICO físico tampoco se resta del ISR; el control del costo sigue siendo indispensable para saber si el negocio gana dinero.
Estos resultados aislados no determinan por sí solos la pérdida fiscal aprovechable, la tasa ni el impuesto final del contribuyente: se integran con el resto de sus operaciones y reglas de régimen. En particular, una base de ISR RESICO físico calculada sobre ingresos no significa que exista esa misma cantidad de utilidad económica.
Fundamento: LISR, artículos 25 II, 39, 103 II, 105, 113-E, 208 II y 210. [1]
12 Diferencias contables y fiscales que deben conciliarse
| Rubro | Tratamiento contable | Revisión fiscal |
|---|---|---|
| Deterioro y lento movimiento | Estimación sustentada cuando el costo supera su recuperación conforme a NIF. | El asiento no basta para deducir. Analizar artículo 42 o baja del artículo 27 XX, según el supuesto. |
| Costo estándar | Debe aproximarse al costo real; revisar variaciones, capacidad y causas. | RLISR 79: distribución proporcional; opción a resultados solo si la diferencia es menor a 3%. |
| Prestaciones exentas | Se reconocen los beneficios atribuibles a producción conforme a su devengación. | Aplicar 47% o 53% no deducible únicamente a la parte exenta; documentar comparación y ejercicio de erogación. |
| Costos sin requisitos fiscales | La operación real se reconoce si reúne los criterios contables. | Se excluye el importe que no cumple requisitos; no se borra el registro económico. |
| Depreciación productiva | Se calcula con vida útil, valor residual y patrón de consumo aplicables. | Se sustituye por deducción fiscal de inversiones y se integra al costo que corresponda. |
| IVA | El recuperable se reconoce por separado; el no recuperable puede integrar costo si corresponde. | Revisar acreditamiento, pago efectivo y requisitos. No todo IVA no acreditable se vuelve deducible para ISR. |
| Reexpresión o revaluación | Una reexpresión contable, cuando procede conforme a NIF B-10, requiere su análisis específico. | El artículo 39 no da efectos fiscales a la revaluación de inventarios o costo de lo vendido. |
| Compras e inventario bajo regímenes de flujo | Se conserva la medición económica del inventario y del costo. | Puede haberse deducido la adquisición antes de vender; el costo contable posterior no se deduce de nuevo. |
Las diferencias por conceptos definitivamente no deducibles y las originadas por momentos distintos no se tratan igual. En impuestos diferidos, se comparan los valores contables y fiscales y se aplican las reglas de reconocimiento de la NIF D-4; no basta multiplicar todo ajuste de conciliación por 30%.
Fundamento: NIF C-4, D-4 y B-10; LISR, artículos 27, 28, 39 y 42; LIVA, artículo 5; RLISR, artículo 79. [1, 2, 5, 11, 12, 15]
13 Control de inventarios y revisión del SAT
Qué controles exige y qué controles conviene implementar
Para las personas morales alcanzadas por estas disposiciones, el artículo 76 IV de la LISR exige formular el estado de posición financiera y levantar inventario al cierre; la fracción XIV requiere control de inventarios perpetuos. El CFF y su Reglamento integran esos registros a la contabilidad. Una fórmula anual basada en compras menos un inventario final estimado no reemplaza el control exigible.
El auxiliar debe relacionar entradas, salidas, devoluciones, transferencias, consumos, donaciones y destrucciones, con unidades, valores, fechas y método. Se revisa contra el inventario físico y la cuenta contable. Las mercancías propias en tránsito o consignación y los bienes de terceros requieren identificación separada; la ubicación física no define por sí sola la propiedad o el control económico.
Los CFDI recibidos por compras no equivalen al costo de ventas. Primero se separan mercancías, activos fijos, gastos, anticipos y notas de crédito; después se concilian con almacén, producción y contabilidad. También puede haber inventarios adquiridos en otro ejercicio cuyo costo se reconozca al venderlos ahora.
Tipo de CFDI. El proveedor normalmente emite un CFDI de ingreso por la venta, aunque para el comprador represente una adquisición. El CFDI de egreso del proveedor documenta devoluciones, descuentos o bonificaciones, entre otros ajustes. Llamar a toda compra “CFDI de egreso” mezcla la perspectiva contable del comprador con el tipo fiscal del comprobante.
Fundamento: LISR, artículo 76 IV y XIV; CFF, artículos 28, 29 y 29-A; RCFF, artículo 33 B XV; clasificación de tipos de CFDI del SAT. [1, 3, 4, 16]
Cómo interpretar diferencias y comunicaciones
El SAT cuenta con facultades para revisar información y documentación y puede realizar revisiones electrónicas conforme a los artículos 42 IX y 53-B del CFF. Una inconsistencia merece explicación, pero no permite afirmar que toda diferencia entre CFDI y costo declarado active automáticamente una auditoría, ni que aplicar NIF garantice evitar revisiones.
La falta de control o determinadas irregularidades de inventarios pueden tener consecuencias de determinación presuntiva bajo el artículo 55 del CFF, además de rechazo de deducciones, contribuciones omitidas y accesorios cuando correspondan. El análisis debe partir de los hechos y del acto concreto de autoridad, no de una supuesta tolerancia general de diferencias.
Ante una carta invitación o una comunicación, conviene identificar periodo, concepto y naturaleza jurídica; revisar la conciliación antes de presentar complementarias; y conservar la aclaración y sus soportes. Una invitación y una resolución provisional de revisión electrónica no son el mismo acto ni tienen necesariamente los mismos efectos o plazos.
Fundamento: CFF, artículos 42 IX, 53-B y 55. [3]
Lista de revisión para el cierre mensual
| Revisión | Evidencia o resultado esperado | Responsable sugerido |
|---|---|---|
| Corte de entradas y salidas | Recepciones, entregas y facturas ubicadas en el periodo correcto. | Almacén y contabilidad |
| Existencias físicas | Conteos, diferencias investigadas y ajustes autorizados. | Almacén |
| Integración del costo de compra | Descuentos, notas de crédito, importación y gastos capitalizables identificados. | Compras y contabilidad |
| Producción en proceso | Órdenes abiertas, avance y consumos; no se trata todo como producto terminado. | Producción |
| Indirectos y capacidad | Bases de reparto consistentes y separación de costos anormales. | Costos y producción |
| Nómina de producción | CFDI, obligaciones devengadas, pagos y separación gravado/exento. | Nóminas |
| Costos fiscales | No deducibles, inversiones y pagos efectivos sujetos a requisito. | Fiscal |
| Deterioro y bajas | Antigüedad, precios de recuperación, evidencia y trámites aplicables. | Comercial, almacén y fiscal |
| Conciliación del almacén | Auxiliar de cantidades y valores igual a contabilidad, con diferencias explicadas. | Contabilidad |
| Margen y conciliación fiscal | Reporte por producto y puente entre costo contable y deducción fiscal. | Dirección y fiscal |
Esta lista es una propuesta de control interno. Puede implementarse con auxiliares del sistema comercial y de contabilidad, siempre que las claves, unidades, fechas y criterios de costeo coincidan. No debe generarse una póliza automática de costo sin revisar existencias negativas, unidades de medida o movimientos retroactivos.
Expediente mínimo de soporte
- Política escrita: método, fecha de adopción, base de costos, responsables, criterios de capitalización y distribución de indirectos.
- Catálogo y auxiliares por producto, almacén, lote o serie; unidades equivalentes y reglas de conversión de medidas.
- CFDI, pedimentos y documentos de proveedores; notas de crédito relacionadas, pagos y evidencia de recepción.
- Órdenes de producción, consumos, nómina, base de distribución de indirectos y cédula de inversiones.
- Inventarios físicos, autorizaciones de ajuste, expedientes de deterioro, donación o destrucción y sus acuses.
- Conciliación contable y fiscal con saldos iniciales, movimientos, diferencias pendientes y control para evitar deducciones duplicadas.
Conservar solo el XML de compra no reconstruye todo el costo. El expediente debe explicar qué se adquirió, qué se produjo, qué se vendió y qué quedó; su conservación se revisa conforme al artículo 30 del CFF y las reglas específicas de cada documento.
14 Preguntas frecuentes
Puedo deducir todas mis compras para reducir el ISR
Depende del régimen. Una persona moral general normalmente deduce el costo de lo vendido; las existencias finales no se deducen como compras adicionales. Una persona moral RESICO o una persona física empresarial general puede deducir adquisiciones pagadas con requisitos. RESICO físico no aplica esa deducción al calcular su ISR.
Tener inventario significa que ya tengo utilidad
No. El inventario es un activo que todavía debe venderse o utilizarse. Puede inmovilizar efectivo, deteriorarse o generar gastos de almacenamiento. La utilidad se mide con ingresos y costos reconocidos, y la liquidez con cobros y pagos.
Puedo mandar toda la variación del costo estándar a gastos
No de manera general. Contablemente se revisan la aproximación al costo real, la materialidad y las causas. Fiscalmente, el RLISR 79 exige distribución proporcional y permite una opción a resultados cuando la diferencia sea menor a 3%.
La mercancía que lleva un año sin venderse ya es deducible
La antigüedad es un indicio para evaluar recuperación, no una deducción automática. Debe sustentarse el deterioro contable y examinar por separado la valuación o baja fiscal aplicable. Una estimación porcentual sin evidencia no sustituye ese análisis.
Puedo utilizar PEPS contable y promedio fiscal
Pueden existir diferencias entre la política contable admisible y el método fiscal permitido, siempre que se cumplan las disposiciones y se lleve el control correspondiente. Eso aumenta el trabajo de conciliación. La diferencia de método no se convierte por sí sola en un ingreso o deducción adicional, conforme al artículo 41.
Qué pasa si hay mercancía real sin factura
Debe investigarse el origen y documentarse la operación. Si corresponde reconocerla bajo criterios contables, no se oculta el inventario por falta de CFDI. La deducción fiscal se determina con los requisitos y excepciones aplicables, sin presumir que el registro contable subsana el faltante documental.
Se acredita el IVA hasta que se vende el producto
El acreditamiento no sigue la salida contable del inventario. Depende de los requisitos de la LIVA, incluyendo el pago efectivo y el destino de las adquisiciones. En importaciones y retenciones existen reglas particulares; debe llevarse una cédula de IVA separada del costo.
Qué diferencia hay entre margen bruto y recargo
Si un producto cuesta $100 y se vende en $150, la utilidad bruta es $50. El margen sobre venta es 33.33%, mientras que el recargo sobre costo es 50%. Confundirlos afecta precios, presupuestos y cálculos del método detallista.
15 Cómo usar el costo para decidir mejor
Un costo bien integrado permite detectar productos con margen insuficiente, identificar compras que no se han convertido en ventas y explicar por qué la utilidad no coincide con el dinero en el banco. Para el empresario, el reporte más útil une unidades vendidas, precio neto, costo unitario, margen y existencias; para el área fiscal, se complementa con el costo deducible y sus soportes.
La revisión inicial puede concentrarse en tres entregables: una conciliación del almacén con contabilidad, una política documentada de costeo y una cédula del costo fiscal. Con esos datos, la empresa puede corregir su registro y sus precios antes de que una diferencia crezca durante varios cierres.
En Voracom Sys podemos ayudarte a revisar la integración del costo, conciliar inventarios y contabilidad y preparar los papeles de trabajo fiscales de tu empresa.
16 Fuentes y alcance de la investigación
Fecha de corte: 30 de septiembre de 2026. Los artículos fiscales se contrastaron con los textos oficiales enlazados. Se revisaron la RMF 2026 y las primeras modificaciones publicadas en julio respecto de las disposiciones utilizadas. Las explicaciones y los casos numéricos son una síntesis de aplicación, no transcripciones legales ni operaciones de clientes reales.
Para las NIF se utilizaron publicaciones institucionales abiertas del CINIF y la referencia editorial de la edición 2026. El texto íntegro de esa edición es de distribución comercial y no se reproduce aquí. Para adoptar una política contable concreta debe consultarse la edición aplicable completa, especialmente cuando existan condiciones sectoriales, operaciones complejas o revelaciones particulares.
[1] LISR vigente
Artículos 9, 14, 17, 25 II, 27, 28 XXX, 39 a 43, 76 IV y XIV, 103 II, 105, 113-E, 208 II y 210.
Artículos 77 a 84 y 107 a 109; procedimientos de costo, valuación y bajas.
[3] CFF vigente
Artículos 28, 29, 29-A, 30, 42 IX, 53-B y 55. Texto con reforma DOF 9 de abril de 2026.
Artículo 33, apartado B, fracción XV; control de inventarios.
[5] Ley del IVA
Artículos 1, 1-B, 5, 7 y 8; acreditamiento, devoluciones y faltantes.
Artículo 25; mermas, destrucción y faltantes de inventarios.
[7] RMF 2026
DOF 28 de diciembre de 2025. Reglas 3.3.1.14 y 3.3.1.29; sección 3.3.3.
DOF 29 de diciembre de 2025. Ficha 3/ISR sobre destrucción y donación.
[9] Primera modificación de la RMF 2026
DOF 9 de julio de 2026. Revisión de cambios respecto de las reglas utilizadas.
[10] Primera modificación del Anexo 2
DOF 17 de julio de 2026. La ficha 3/ISR permanece sin desarrollo modificatorio en esta publicación.
Emisión de la NIF C-4; eliminación de costeo directo y UEPS y tratamiento del deterioro.
[12] CINIF Mejoras a las NIF 2021
Métodos de costeo y costo estándar en NIF C-4; actualización de terminología.
[13] CINIF Mejoras a las NIF 2024
NIF B-3; presentación combinada por función y naturaleza.
[14] CINIF Alerta de junio de 2026
Nuevas NIF B-1 y B-3 con vigencia en 2028 y aplicación anticipada desde 2027.
Referencia editorial de las NIF vigentes en 2026 y de las normas de aplicación futura incluidas en el volumen.
[16] SAT Clasificación de los CFDI
Referencia conceptual para distinguir comprobantes de ingreso y egreso; no se usan sus indicaciones antiguas de transporte.
Los ejemplos aíslan el tema del costo. La aplicación a una empresa requiere confirmar su régimen, operaciones, documentación y reglas vigentes para el periodo que se declare.
Fuentes de consulta
- 1.LISR vigente ↗
- 2.Reglamento de la LISR ↗
- 3.CFF vigente ↗
- 4.Reglamento del CFF ↗
- 5.Ley del IVA ↗
- 6.Reglamento de la LIVA ↗
- 7.RMF 2026 ↗
- 8.Anexo 2 de la RMF 2026 ↗
- 9.Primera modificación de la RMF 2026 ↗
- 10.Primera modificación del Anexo 2 ↗
- 11.CINIF Informe anual 2010 ↗
- 12.CINIF Mejoras a las NIF 2021 ↗
- 13.CINIF Mejoras a las NIF 2024 ↗
- 14.CINIF Alerta de junio de 2026 ↗
- 15.IMCP Edición NIF 2026 ↗
- 16.SAT Clasificación de los CFDI ↗
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