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Fiscal

Venta de autos usados en México 2026 ISR IVA contabilidad y PLD

Por L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaPublicado: 28 oct 2026Actualizado: 28 oct 2026Lectura de 33 min

Conoce los impuestos, CFDI, registros contables y obligaciones de PLD en la compraventa de autos usados en México, con facilidades y fundamentos vigentes en 2026.

Comprar y vender un automóvil usado en México exige identificar quién vende, para qué se adquirió la unidad y cómo se paga. De esas respuestas dependen la factura, el ISR, el IVA, el registro contable y las obligaciones de prevención de lavado de dinero. Un mismo vehículo puede estar exento de IVA cuando lo vende un particular y causar el impuesto cuando lo revende un negocio.

Esta investigación se enfoca en operaciones nacionales de vehículos con propiedad y estancia legal acreditadas. Explica la venta ocasional, la compraventa habitual, la venta de activos de una empresa y la consignación. Los ejemplos están expresados en pesos mexicanos; los precios se indican antes de IVA salvo aclaración. La importación requiere, además, una revisión aduanera propia.

La decisión que debe quedar documentadaLa facilidad para calcular IVA sobre una diferencia no reduce el ingreso contable al margen de utilidad; la facilidad para expedir CFDI por conducto del comprador no elimina una retención; y ninguna de las dos sustituye las obligaciones de PLD.

1 El tratamiento depende de quién vende y del uso del vehículo

OperaciónISR y comprobaciónIVA y contabilidad
Particular vende su automóvil de uso personalAnalizar enajenación de bienes, ganancia, exención anual y retención del artículo 126. Documentar costo y venta.Puede aplicar la exención de bienes muebles usados del artículo 9 fracción IV. No es ingreso de un negocio por el solo hecho de vender el auto personal.
Persona física compra unidades para revenderActividad empresarial. Factura sus ventas y cumple según su régimen; no debe presentarse como vendedor ocasional.Enajenación empresarial gravada. Unidades para venta en inventarios; costo al vender para fines contables.
Persona moral comercializadoraIngresos y deducciones del régimen aplicable; en régimen general, costo de lo vendido.IVA ordinario o base especial del artículo 27 del Reglamento cuando se satisfagan sus requisitos.
Empresa vende un vehículo de su operaciónCalcular efecto fiscal de la enajenación de inversión y conciliar con el resultado contable.Generalmente causa IVA. Dar de baja el activo y su depreciación; no registrar como inventario de autos por costumbre.
Intermediario recibe vehículo en consignaciónEl propietario realiza la enajenación; el agente obtiene una comisión, según la sustancia del contrato.El agente reconoce su comisión y el IVA correspondiente, no necesariamente toda la venta como ingreso propio.

Fundamento: CFF artículo 16; LISR artículos 16, 18, 25, 100 a 110, 119 a 126 y 206 a 212; LIVA artículos 1, 8 y 9 fracción IV. La clasificación contable se desarrolla en la sección 7. [1] [2] [4]

2 Proceso fiscal y documental antes de comprar

Verificar propiedad y condición fiscal del vendedor

Solicita identificación, RFC y datos fiscales; conserva el CFDI de adquisición y sus archivos disponibles, la cadena de transmisiones, contrato y documentos del vehículo. Comprueba que el número de identificación vehicular o NIV coincida físicamente y en los documentos. Si el vendedor representa a otra persona, revisa sus facultades y a quién pertenece realmente la unidad. Un contrato o un endoso puede apoyar la transmisión de propiedad, pero no sustituye por sí solo el CFDI requerido para una deducción fiscal. Fundamento: CFF artículos 29 y 29-A; LISR artículo 27 fracción III y, para personas físicas empresariales, artículo 105. [1] [4]

Pide que el vendedor declare si el vehículo fue inventario, inversión deducida o bien personal, así como su régimen de tributación. La compra a una persona física no es automáticamente una compra a un particular sin actividad empresarial. El CFDI y la retención deben corresponder al supuesto real, no al comprobante que resulte más cómodo emitir. [1] [5]

Antes de cerrar, verifica adeudos, reporte de robo, gravámenes, condiciones mecánicas y documentos de importación cuando procedan. Son controles de compra que complementan la comprobación tributaria. En la venta al consumidor, la NOM-122-SCFI-2010 exige información del vehículo, documentación, precio total y condiciones de garantía; los contratos de adhesión comprendidos deben registrarse ante PROFECO. [21] [22]

Elegir la ruta correcta del CFDI

Si vende un contribuyente empresarial, debe expedir su propio CFDI conforme a su régimen y trasladar IVA cuando corresponda. No debe utilizarse la facilidad prevista para vendedores ajenos al capítulo de actividades empresariales como sustituto de sus obligaciones. [4] [5]

Si se compra a una persona física elegible, la RMF 2026 permite expedir el CFDI por conducto del adquirente. La ruta se apoya en las reglas 2.7.3.4, 2.7.3.6 y 2.7.3.10: vendedor inscrito en el RFC, consentimiento documentado, validación y habilitación para esta modalidad, y emisión mediante el proveedor autorizado que corresponda. No consiste en emitir una factura de venta propia del comprador ni en usar el RFC genérico del vendedor. [5]

  1. Confirma que el vendedor está inscrito en el RFC y cumple los supuestos de la regla 2.7.3.10, incluida la exclusión de quienes tributan en el Título IV, capítulo II de la LISR para esta ruta de vehículos usados.
  2. Obtén su consentimiento expreso y firmado para emitir el comprobante a través del adquirente; conserva la documentación solicitada por la regla y la ficha de trámite vigente.
  3. Presenta la solicitud de habilitación o asignación del rol mediante el caso de aclaración previsto, dentro del mes siguiente a la firma del consentimiento. Espera la validación aplicable antes de timbrar por esa vía.
  4. Emite el CFDI con el vendedor como emisor y el adquirente como receptor mediante el esquema autorizado; incorpora descripción y datos que identifiquen inequívocamente la unidad.
  5. Conserva XML, representación impresa, consentimiento y constancia de aceptación o firma exigida. La regla 2.7.3.6 contempla dos representaciones impresas y la entrega de una al vendedor, conservando la firmada.

El detalle operativo y las restricciones por irregularidades fiscales deben revisarse en la RMF 2026 y su primera modificación. En 2026 los trámites fiscales se concentran en el Anexo 2; no conviene copiar una ficha antigua del Anexo 1 A sin verificar su correspondencia. [5] [6] [7]

Pactar el precio y pagar con trazabilidad

El contrato debe separar precio, IVA cuando exista, retenciones, forma de pago y fecha de entrega. Para deducir erogaciones superiores a $2,000, la LISR exige, como regla general, los medios bancarios autorizados, con las excepciones legales correspondientes. Para aplicar la base especial de IVA del artículo 27 del Reglamento, el requisito es más específico: cheque nominativo al vendedor o transferencia desde cuenta del adquirente a cuenta del enajenante conforme a la regla 4.2.7. [1] [3] [5]

Una compra en efectivo puede estar por debajo del límite de PLD y, aun así, impedir una deducción o el tratamiento especial de IVA. Tampoco basta que un tercero haga la transferencia si la facilidad exige cuentas a nombre de las partes. Guarda comprobantes bancarios y concílialos con contrato, CFDI y póliza. [1] [3] [5]

3 ISR en la venta ocasional y en el negocio de autos

Venta del vehículo personal y exención por ganancia

La LISR, artículo 93 fracción XIX inciso b), contempla una exención para ciertas enajenaciones de bienes muebles cuando la diferencia anual entre las ventas y su costo comprobado no excede el límite legal. La comparación es sobre la ganancia anual, no sobre el precio de cada automóvil, y no debe extenderse a la mercancía de un comerciante habitual. Por el excedente se determina el impuesto conforme al régimen de enajenación de bienes. [1]

La referencia no salarial se expresa en UMA conforme a la desindexación constitucional. Con la UMA anual 2026 de $42,794.64, tres UMA anuales equivalen a $128,383.92. Deben revisarse todas las operaciones del año que correspondan al supuesto, el costo fiscal correcto y las obligaciones de declaración del vendedor. La ausencia de retención no acredita por sí sola una exención definitiva. [1] [15] [27]

El artículo 124 de la LISR dispone, para vehículos de transporte, disminuir el costo de adquisición 20% por cada año transcurrido y aplicar la actualización en los términos del propio artículo; transcurridos más de cinco años se considera sin costo. Por ello, vender a menos de lo que originalmente se pagó no demuestra automáticamente que no hay ganancia fiscal. [1]

Existe una opción relevante: la regla 3.15.2 de la RMF 2026 permite a las personas físicas que cumplan sus condiciones conservar el costo de adquisición sin la disminución anual del 20% y sin actualización, tratándose de vehículos que no hubieran deducido. La regla delimita los regímenes excluidos y exige emitir el comprobante a través del adquirente en términos de la regla 2.7.3.6. Debe integrarse evidencia del costo original y de la procedencia de la opción. [5]

Ejemplo: una persona elegible compró su auto personal en $300,000 y lo vende en $250,000. Si reúne los requisitos de la regla 3.15.2, la comparación con costo histórico produce una diferencia de menos $50,000. El ejemplo no autoriza deducir esa pérdida contra cualquier otro ingreso ni permite omitir el CFDI. Sin la opción, debe hacerse el cálculo ordinario del artículo 124. [1] [5]

Retención del 20 por ciento y opción para no efectuarla

En la enajenación de otros bienes del capítulo correspondiente, el artículo 126 establece un pago provisional de 20% sobre el monto total de la operación, retenido por el adquirente residente en México o con establecimiento permanente en el país. Para bienes muebles distintos de títulos valor o partes sociales, el propio artículo exceptúa retención y pago provisional cuando la operación es menor de $227,400. El umbral no es una exención de ISR sobre el ingreso. [1]

La regla 3.15.7 permite no retener en determinadas adquisiciones de vehículos aun por encima de esa cantidad cuando la diferencia entre ingreso y costo fiscal no exceda el límite del artículo 93 fracción XIX inciso b). Si se ejerció válidamente la regla 3.15.2, se utiliza el costo sin disminución ni actualización. Además, el vendedor debe manifestar por escrito que no obtiene ingresos empresariales o profesionales del Título IV, capítulo II, y el comprador debe presentar el aviso correspondiente. [5]

El aviso vigente es la ficha 67/ISR del Anexo 2 de la RMF 2026, durante enero del ejercicio siguiente. Para operaciones de 2026, corresponde enero de 2027. La antigua referencia a 96/ISR del Anexo 1 A no es la identificación vigente del trámite en este ejercicio. Conserva manifestación, factura original, cálculo, CFDI y acuse. La modificación publicada el 17 de julio de 2026 exige el Formato de Solicitud de trámite 67/ISR del Anexo 1, requisitado y firmado, y presentación presencial ante la Oficialía de Partes competente según la ficha. No basta reutilizar el escrito libre de la versión original de diciembre de 2025. Antes de presentarlo en enero de 2027, verifica las disposiciones vigentes entonces. [5] [7]

Si procede retener, el comprador registra un pasivo a favor del fisco y entrega al vendedor el precio neto. Para el retenedor residente en México, a falta de plazo especial expreso, el entero vence el día 17 del mes siguiente conforme al artículo 6 fracción I del CFF. Los quince días del artículo 126 corresponden al entero a cargo del enajenante cuando el adquirente es residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México. Deben emitirse los comprobantes y constancias aplicables; el vendedor acredita la retención como pago provisional, salvo una opción expresa que permita tratarla como definitiva. Este supuesto se distingue de las retenciones empresariales o de RESICO. [1] [4]

Compraventa habitual y elección del régimen

Para una persona física en actividad empresarial del régimen general, los ingresos se acumulan y las adquisiciones de mercancías se deducen conforme al flujo de efectivo y requisitos de los artículos 102, 103 y 105 de la LISR. En contabilidad, la unidad permanece en inventarios hasta su venta; por eso puede existir una diferencia temporal entre deducción fiscal y costo contable. [1]

Una persona moral del régimen general determina ISR aplicando 30% al resultado fiscal, con ingresos acumulables y costo de lo vendido según los artículos 9, 16, 17, 25 y 39. La compra del automóvil no se convierte, por sí sola, en deducción inmediata del mismo ejercicio. Para personas morales que reúnen los requisitos de RESICO, deben analizarse las reglas particulares de ingresos efectivamente percibidos y adquisiciones efectivamente pagadas de los artículos 206 a 212. [1]

RESICO de personas físicas grava los ingresos efectivamente cobrados, sin deducir el costo del automóvil para calcular ISR, conforme al artículo 113-E. El límite de ingresos y demás requisitos se revisan sobre ingresos del régimen, no sobre la utilidad comercial. En un negocio de alto volumen y margen pequeño, una tasa reducida no basta para concluir que sea la mejor alternativa. Cuando una persona moral paga a una persona física RESICO en el supuesto del artículo 113-J, debe revisar la retención de 1.25%, distinta de la retención por enajenación ocasional. [1]

En 2026, la regla 3.13.7 establece que los pagos mensuales de RESICO de personas físicas son definitivos y releva de la declaración anual por los ingresos comprendidos en ese régimen, bajo sus condiciones. La facilidad no elimina las obligaciones que existan por otros ingresos. El límite general de acceso es de $3.5 millones; para personas morales RESICO, el límite y requisitos son distintos, con referencia general de $35 millones en el artículo 206. [1] [5]

Los límites de deducción de inversiones en automóviles del artículo 36 fracción II no deben aplicarse indiscriminadamente al inventario destinado a reventa. Si la empresa compra una unidad para uso de su personal o de la operación, entonces debe revisar el régimen de inversiones, el porcentaje fiscal del artículo 34 y las limitantes correspondientes. La depreciación contable se estima por vida útil y valor residual; no se fija automáticamente en el porcentaje fiscal. [1]

4 IVA ordinario y facilidad para calcularlo sobre la diferencia

La exención del particular no se transmite al revendedor

El artículo 9 fracción IV de la LIVA exenta la enajenación de bienes muebles usados, excepto los enajenados por empresas. El concepto de empresa comprende también a personas físicas que realizan actividades empresariales; no se limita a sociedades. En consecuencia, el lote que revende una unidad adquirida a un particular debe determinar su propio IVA. [2] [4]

En el esquema ordinario, una venta de $250,000 antes de IVA causa $40,000 a la tasa general del 16%. Si el comprador del lote pagó IVA al adquirir la unidad, podrá acreditarlo cuando reúna los requisitos del artículo 5: traslado expreso, comprobante, pago efectivo y vinculación con actividades que permitan el acreditamiento, entre otros. Si compró a un particular sin IVA, no puede inventar un IVA acreditable incluido en el precio. [2]

Condiciones de la base especial del artículo 27 del Reglamento

El artículo 27 del Reglamento de la LIVA permite disminuir del valor de venta el costo de adquisición en automóviles y camiones usados adquiridos de personas físicas que no trasladaron IVA en forma expresa y separada. Para aplicarlo deben reunirse las condiciones del precepto, no sólo existir una utilidad pequeña. [3]

  • La adquisición debe corresponder al supuesto de persona física sin traslado expreso y separado de IVA. Una compra a una persona moral no cumple ese requisito por el simple hecho de que su factura no desglose impuesto.
  • El pago debe efectuarse mediante cheque nominativo a nombre del enajenante. La regla 4.2.7 admite transferencia electrónica desde cuenta del adquirente a cuenta del vendedor.
  • Deben conservarse copia de la factura, identificación del enajenante y documentos con sus datos y los del vehículo, incluidos marca, tipo, año modelo, motor y serie.
  • Del valor de venta se disminuye el costo de adquisición del vehículo; no se agregan al importe disminuible reparaciones ni mejoras. El IVA de éstas puede acreditarse si cumple la ley.

Fundamento: Reglamento de la LIVA artículo 27, LIVA artículo 12 y RMF 2026 regla 4.2.7. La regla 4.2.8 extiende el tratamiento a motocicletas usadas en su supuesto, aunque este artículo se centra en automóviles. [2] [3] [5]

Cálculo comparativoIVA ordinarioBase especial procedente
Precio de venta antes de IVA$250,000.00$250,000.00
Costo de compra al particular$200,000.00$200,000.00
Base para el IVA de la venta$250,000.00$50,000.00
IVA trasladado al 16%$40,000.00$8,000.00
Total a cobrar al cliente$290,000.00$258,000.00

La comparación mantiene el mismo precio antes de IVA. Si el precio anunciado ya incluye impuesto, debe despejarse correctamente: con precio final de $258,000 y costo elegible de $200,000, la diferencia incluida de $58,000 se divide entre 1.16; se obtiene base de $50,000 e IVA de $8,000. No se calcula 16% directamente sobre esos $58,000. Es un ejemplo aritmético de la facilidad, no una tasa especial. [3]

Si el lote invierte $10,000 más $1,600 de IVA en reparación capitalizable, el costo contable puede subir a $210,000, pero la disminución para esta base de IVA sigue siendo $200,000. La utilidad contable antes de otros gastos baja a $40,000 y el IVA de la venta continúa en $8,000; los $1,600 se acreditan por separado si cumplen los requisitos. [2] [3]

Facturar y declarar sin reducir artificialmente el ingreso

El CFDI debe reflejar la operación completa, el importe de la venta y el IVA efectivamente trasladado. El cálculo especial exige conservar una cédula por NIV que concilie valor de venta, costo disminuible, base e impuesto. No se debe facturar sólo la utilidad ni inventar descuentos o marcar toda la venta como exenta para obtener el importe deseado. El sistema de facturación debe soportar el tratamiento y las validaciones vigentes del CFDI; la configuración concreta debe revisarse antes de emitir. [2] [3] [4]

El IVA se determina conforme al cobro efectivo; ventas a crédito, anticipos y contraprestaciones en bienes requieren revisar los artículos 1-B y 11. Una venta cobrada parcialmente exige conciliar los cobros y, cuando proceda, emitir el complemento de recepción de pagos conforme a la RMF. El reconocimiento contable del ingreso no se pospone automáticamente hasta el cobro. [2] [5]

5 Recibir un automóvil a cuenta y otras facilidades

Toma a cuenta de otro vehículo

La regla 2.7.1.10 de la RMF 2026 prevé la operación en la que se enajena un vehículo nuevo o usado y se recibe otro usado y dinero como contraprestación. Deben cumplirse sus condiciones, los datos del vehículo y el complemento correspondiente; no se trata de una autorización general para documentar cualquier compra con una simple carta. La regla contempla supuestos específicos del vehículo entregado, por lo que debe verificarse el texto aplicable al vendedor concreto. [5]

Económicamente existen dos operaciones: la venta de la unidad que entrega el negocio y la adquisición de la que recibe. Reconocer sólo el dinero cobrado oculta ingresos e inventario. También debe revisarse el ISR del dueño de la unidad recibida y la eventual retención. [1] [5]

Según la fracción aplicable de la regla 2.7.1.10, el expediente debe conservar el comprobante de adquisición anterior, identificación, contratos con datos y valores de las unidades y constancia del trámite de cambio de propietario. En los supuestos expresamente previstos por esa regla, la persona física a quien se retenga ISR puede considerarlo pago definitivo, sin deducción alguna. [5]

La toma a cuenta no acredita automáticamente el pago por cheque o transferencia exigido para aplicar posteriormente el artículo 27 del Reglamento de la LIVA. Antes de utilizar esa base en la reventa, verifica que la forma real de liquidación de la adquisición cumpla el requisito y su soporte; una compensación meramente contable no debe tratarse como transferencia bancaria. [3] [5]

Qué facilita cada disposición

DisposiciónBeneficio concretoCondición que no debe perderse
RMF 2.7.3.4, 2.7.3.6 y 2.7.3.10CFDI por conducto del adquirente para vendedor elegibleRFC, consentimiento, habilitación y proveedor autorizado; no habilita a cualquier vendedor empresarial.
RMF 3.15.2Costo histórico sin disminución anual del 20% ni actualizaciónRégimen permitido, vehículo no deducido y CFDI por la vía exigida.
RMF 3.15.7No retener ISR en adquisiciones que cumplen la opciónGanancia dentro del límite, manifestación escrita y aviso 67/ISR.
Reglamento LIVA 27 y RMF 4.2.7Base de IVA disminuida por el costo de adquisiciónVendedor PF sin traslado expreso, medio de pago y expediente exigidos.
RMF 2.7.1.10Documentación de vehículo usado recibido a cuentaSupuesto específico, complemento y datos completos de las dos unidades.
RCG PLD artículo 27 BisExcepciones de aviso para operaciones delimitadasNo es exención general para lotes de usados ni para todo pago bancario.

Las facilidades deben decidirse y documentarse por operación. En especial, conservar el costo para ISR conforme a la regla 3.15.2 no demuestra por sí solo que se cumpla la base especial de IVA. [3] [5] [12]

6 Obligaciones de PLD y registro en el portal

PLD significa prevención de lavado de dinero. El trámite se realiza en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero o SPPLD del SAT. El alta fiscal del RFC y el registro de la actividad vulnerable son procedimientos diferentes. [17] [18]

Quién queda comprendido y cuáles son los umbrales

La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos nuevos o usados está prevista en el artículo 17 fracción VIII de la LFPIORPI. La venta aislada de un auto personal no convierte automáticamente al dueño en comercializador habitual. En cambio, el nombre comercial, el régimen fiscal o anunciar ventas exclusivamente por redes sociales no excluyen al negocio que materialmente realiza esa actividad. [10]

La compra para utilizar el vehículo en la propia operación no constituye por sí misma comercialización vulnerable. La venta habitual de vehículos del activo de una empresa sí merece análisis, aunque vender autos no sea su actividad principal. Son distinciones explicadas en las preguntas frecuentes del SAT, de carácter orientativo. [16]

Desde el 1 de febrero de 2026 la UMA diaria es de $117.31. Para operaciones realizadas en enero se utiliza el valor vigente entonces, no el de febrero. [15]

Control de vehículosUmbral en UMAImporte con UMA 2026
Identificación y expediente por operación comprendida3,210$376,565.10
Aviso por operación o acumulación procedente6,420$753,130.20
Restricción de uso de efectivo3,210$376,565.10

Los umbrales se actualizan con la UMA; alcanzar el importe cuenta para su aplicación. Para identificación y aviso se compara el valor sin contribuciones ni accesorios; al presentar el aviso se reportan los pagos totales, incluidas contribuciones, según el artículo 6 del Reglamento. Para la restricción de efectivo, ese mismo artículo exige considerar contribuciones y accesorios. Las tres comparaciones no utilizan necesariamente el mismo importe. [10] [11] [14]

El valor del vehículo para PLD tampoco es la utilidad del lote ni la base reducida de IVA. Una unidad vendida en $800,000 antes de impuesto no deja de requerir aviso porque haya costado $760,000. [3] [10] [11]

Alta en SPPLD paso a paso

El trámite es gratuito y requiere RFC y e.firma vigentes. Debe atenderse al iniciar la actividad vulnerable; el Reglamento permite el registro anticipado. En actividades con umbral, revisa desde la primera operación que actualiza el supuesto de identificación, sin esperar a la primera que obligue a aviso. [11] [17]

  1. Prepara los datos del sujeto obligado. Ten RFC, nombre o razón social, domicilio, datos de contacto, actividad y fecha real de inicio. Para persona física, datos de identidad, nacimiento, nacionalidad y CURP cuando corresponda. Para persona moral, constitución y nacionalidad, además de datos del representante.
  2. Entra al portal oficial. Utiliza el enlace del trámite SAT o el acceso SPPLD indicado en las fuentes 17 y 18. Ingresa con e.firma; los nombres visuales de los menús pueden cambiar.
  3. Selecciona el alta y registro. Captura la actividad del artículo 17 fracción VIII, comercialización o distribución de vehículos, y el domicilio donde se realiza principalmente. Comprueba la fecha de inicio contra la documentación real.
  4. Si es persona moral, autentica a la sociedad y designa responsable. La e.firma de la persona moral corresponde al alta de ésta. Registra a la persona representante encargada del cumplimiento con los datos exigidos; no confundas su e.firma personal con la de la sociedad.
  5. Completa la aceptación de la representación. La persona designada accede con su propia e.firma para aceptar. Mientras no exista designación aceptada, la responsabilidad subsiste en los términos del artículo 20 de la ley.
  6. Revisa, firma y envía. Conserva acuse, datos registrados y evidencia de aceptación del representante. No des por concluido el procedimiento sólo por haber capturado el formulario.
  7. Organiza la operación posterior. Revisa notificaciones; habilita el proceso de captura o archivo del formato vehicular; asigna responsable de expedientes, acumulaciones, avisos e informes.
  8. Mantén actualizado el registro. Las RCG aplicables al corte prevén informar cambios dentro de seis días hábiles y presentar baja cuando se deja la actividad. Conserva los acuses y cumple los informes correspondientes mientras subsista el registro.

Fundamento del procedimiento: LFPIORPI artículo 20; Reglamento artículos 12 y 13; RCG artículos 4 a 10 y anexos 1 y 2. Deben tenerse disponibles acta, poderes, identificaciones y documentos que respalden los datos; el alta ordinaria de automóviles no exige aplicar el expediente físico especial previsto para proveedores de activos virtuales. [10] [11] [12] [17] [18]

Integrar el expediente y conocer al beneficiario controlador

Para operaciones sujetas a identificación, verifica y conserva los documentos previstos por el artículo 18 y las RCG. El expediente debe distinguir a la persona que comparece, a la propietaria o contratante y a quien obtiene en última instancia el beneficio o ejerce el control. El representante legal no es automáticamente el beneficiario controlador. [10] [12]

  • Persona física: datos de identidad y domicilio, identificación oficial, RFC y CURP según corresponda, y actividad u ocupación cuando existe relación de negocios.
  • Persona moral: denominación, constitución, domicilio y RFC; documentación de existencia y poderes; identidad de quien la representa.
  • Beneficiario controlador: requerimiento y constancia de información conforme al régimen aplicable, documentación disponible y análisis de control. El test legal incluye más de 25% de derechos de voto y otras formas de control; no se agota en un porcentaje accionario.
  • Como control operativo del negocio: contrato, NIV, CFDI, antecedentes de propiedad, precio, pagos, fecha de liquidación, cálculo de umbrales y vínculo al aviso o informe.

Si la persona cliente se niega a proporcionar información necesaria para cumplir la ley, debe aplicarse la abstención del artículo 21. Implementa acceso restringido y conservación segura de los expedientes. La documentación de soporte se conserva al menos diez años; el Reglamento también establece diez años para avisos, informes y acuses desde su presentación o emisión. No debe seguirse aplicando como regla general el antiguo plazo de cinco años. [10] [11] [20]

El documento de lineamientos de identificación previsto por el artículo 37 de las RCG aplicables al corte debe elaborarse dentro de los 90 días naturales siguientes al alta. El manual ampliado y la metodología de riesgos de la reforma tienen el calendario diferenciado indicado más adelante. [12] [13]

Avisos mensuales e informes sin operaciones objeto de aviso

La fecha legal ordinaria para presentar avisos es el día 17 del mes siguiente al acto u operación, conforme al artículo 23. Consulta el calendario oficial aplicable antes de utilizar alguna facilidad de presentación. El SAT orienta que, en comercialización de vehículos, se considera la liquidación total para determinar la fecha de la operación a informar; ese criterio operativo no cambia el momento de acumulación fiscal ni el cobro del IVA. [10] [16]

La acumulación se controla por la misma persona cliente y tipo de operación durante un periodo de hasta seis meses, considerando las operaciones que individualmente alcanzan el umbral de identificación. Se presenta el aviso al alcanzarse el umbral aplicable; no se espera necesariamente a que transcurran seis meses completos. Fundamento: artículo 17 de la ley, artículo 7 del Reglamento y artículo 19 de las RCG. [10] [11] [12] [19]

Ejemplo: dos ventas al mismo cliente de $400,000 y $420,000 antes de contribuciones, dentro del periodo, suman $820,000. Ambas alcanzan identificación y la segunda hace rebasar el umbral de aviso de $753,130.20. Para este mecanismo no se suman indiscriminadamente todas las ventas de menor importe como si cualquiera fuera identificable; ello tampoco legitima dividir artificialmente una sola operación. [11] [19]

Si el sujeto registrado no tiene operaciones objeto de aviso en el mes, debe presentar el informe en ceros previsto por el artículo 25 de las RCG. Puede haber ventas e ingresos contables aunque corresponda ese informe. La transferencia bancaria no elimina la obligación de avisar, y enviar un CFDI al SAT no sustituye el aviso de PLD. [12] [16]

Avisos urgentes y transición de los nuevos formatos

El artículo 27 de las RCG aplicables al corte exige presentar aviso dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de información basada en hechos o indicios, cuando se trate de un acto u operación objeto de aviso; también contempla los supuestos vinculados con las listas previstas en esas reglas. Debe existir un procedimiento interno para detectar, escalar y documentar estas situaciones. [12]

La reforma de la ley y del Reglamento desarrolla avisos por sospecha y operaciones no celebradas. Su instrumentación debe leerse junto con el cuarto transitorio del Reglamento y el quinto transitorio del Acuerdo 115/2026: los nuevos avisos específicos allí identificados dependen de la entrada en vigor de la modificación de formatos y del periodo posterior de seis meses. Esto no suspende los avisos urgentes ya exigibles. [10] [11] [13]

Restricción del efectivo incluso entre particulares

La prohibición del artículo 32 fracción II también alcanza a particulares, aunque no sean sujetos registrados por una actividad habitual. Comprende pagar y recibir efectivo, y se controla conforme al artículo 42 del Reglamento aun cuando haya varias exhibiciones. Depositar billetes en la cuenta del vendedor no convierte el pago en transferencia electrónica. [10] [11] [16]

Las orientaciones del SAT admiten pagos mixtos con una porción de efectivo menor al umbral y el resto mediante otro medio permitido, considerando el efectivo de todas las exhibiciones del acto y, en su caso, del conjunto de actos pagados por una misma persona conforme al artículo 42 del Reglamento. Este control no es la acumulación de seis meses para avisos. No debe afirmarse que cualquier peso en efectivo queda prohibido sólo porque el precio total sea superior al umbral. Para el control de un lote resulta preferible pactar transferencias bancarias íntegras entre las partes. Esta recomendación también facilita la trazabilidad y la revisión del artículo 27 del Reglamento de la LIVA. [3] [16]

La facilidad sectorial del artículo 27 Bis de las RCG para determinadas relaciones entre armadoras, importadoras y distribuidores autorizados exige condiciones específicas. No ampara automáticamente a un lote de autos usados ni a todas sus ventas pagadas por banco. [12]

Fechas de las obligaciones de la reforma

Al 28 de octubre de 2026 ya está vigente la reforma de la LFPIORPI publicada el 16 de julio de 2025 y la del Reglamento publicada el 27 de marzo de 2026. El Acuerdo 115/2026, publicado el 7 de agosto, entra en vigor general el 30 de noviembre de 2026, con excepciones. Por eso resulta incorrecto afirmar que las nuevas reglas aún no han sido publicadas o que todo su contenido ya es exigible. [10] [11] [13]

Fecha o periodoAplicación publicada
30 de noviembre de 2026Entrada en vigor general del Acuerdo 115/2026, salvo sus excepciones.
1 de marzo de 2027Evaluación basada en riesgos disponible y manual con metodología para los sujetos previstos en los transitorios segundo y tercero.
Operaciones desde 1 de marzo de 2027Nuevos capítulos de clasificación de riesgo, conocimiento del cliente y beneficiario controlador. Selección de personal para nuevas contrataciones desde esa fecha.
Año 2027Primer periodo anual de capacitación previsto por el séptimo transitorio del Acuerdo.
1 de junio de 2027Mecanismos automatizados, con información de las operaciones desde esa fecha.
Año 2028Primer periodo de revisión de auditoría previsto por el octavo transitorio.
Fecha vinculada a la resolución de formatosLos nuevos avisos específicos se instrumentan según el quinto transitorio y su plazo de seis meses.

Este calendario debe leerse con el tercero transitorio de la reforma legal, que difiere las fracciones VII a XI del artículo 18 a los plazos de las reglas. La referencia legal inicial a periodos anuales no debe usarse aislada del desarrollo transitorio posterior. Las obligaciones actuales de identificación, conservación, avisos, restricciones de efectivo y atención a verificaciones continúan aplicándose. [10] [13]

7 Cómo registrar correctamente las operaciones en contabilidad

Las NIF mexicanas proporcionan el marco de reconocimiento y valuación: C-4 para inventarios, C-6 para propiedades, planta y equipo, y D-1 para ingresos por contratos con clientes, incluida la evaluación de principal o agente. El material público del CINIF explica estos criterios y sus mejoras. Sus textos completos se consultan en la edición autorizada vigente del CINIF; no son leyes fiscales ni pueden reemplazarse por una tabla de deducciones del SAT. Los asientos siguientes son ejemplos de aplicación, no una transcripción normativa. [23] [28] [29] [30]

Clasificar la unidad y controlar su costo individual

Si se adquiere para venderla en el curso normal del negocio, se registra en inventarios. Si se utilizará en la operación, corresponde analizarla como activo fijo. Si se recibe en consignación y no se controla como propia, debe controlarse como bien de terceros y evaluarse si el negocio es agente. El contrato debe coincidir con la operación real. [23] [28] [30] [31] [32]

En usados, el control individual por NIV permite asociar compra, gastos directamente atribuibles para dejar el vehículo disponible para vender, deterioro, venta y baja del inventario. Los impuestos recuperables se separan del costo; los no recuperables y costos necesarios se evalúan según la norma. Los gastos de venta, administración y erogaciones que no cumplan la definición de costo no se incorporan automáticamente al vehículo. Compara el costo con el valor neto de realización y reconoce deterioro cuando proceda. [23] [28]

Para cada unidad conviene mantener una cédula con costo contable, costo fiscal, costo disminuible de IVA, régimen del vendedor, CFDI, pagos y estatus PLD. Esos importes pueden diferir sin que exista un error; lo indispensable es poder explicar la conciliación.

Caso 1 Compra al particular y venta con la base especial de IVA

Supuestos: compra en $200,000 a particular elegible, sin IVA; transferencia conforme a la regla 4.2.7; expediente y CFDI completos. No se retiene por el importe menor de $227,400 en este ejemplo. Venta de contado en $250,000 antes de impuesto, con base especial procedente de $50,000 e IVA de $8,000. No hay reparaciones. [1] [3] [5]

Compra de la unidad

CuentaDebeHaber
Inventario de vehículos usados por NIV$200,000.00
Bancos$200,000.00

Venta y cobro

CuentaDebeHaber
Bancos$258,000.00
Ventas de vehículos usados$250,000.00
IVA trasladado cobrado$8,000.00

Salida del inventario

CuentaDebeHaber
Costo de ventas$200,000.00
Inventario de vehículos usados por NIV$200,000.00

La utilidad bruta es $50,000. El ingreso reconocido es $250,000 y el costo de ventas es $200,000. Registrar únicamente $50,000 como ingreso distorsionaría la operación del comercializador que actúa como principal. El IVA de $8,000 se lleva a su liquidación mensual, no a ingresos. [2] [3] [23]

Si antes de vender se realiza una reparación de $10,000 más $1,600 de IVA y, bajo la política NIF, es un costo necesario capitalizable, el asiento sería: cargo a inventario $10,000, cargo a IVA acreditable pagado $1,600 y abono a bancos $11,600. El costo de ventas sería $210,000. La cédula de IVA mantendría el costo disminuible de $200,000. [2] [3] [23]

Caso 2 Compra y venta con IVA ordinario

Supuestos: se compra a una empresa en $200,000 más $32,000 de IVA y se paga de inmediato. Se vende de contado en $250,000 más $40,000 de IVA en el mismo mes. El acreditamiento cumple el artículo 5 de la LIVA. [2]

Operación y cuentaDebeHaber
Compra — Inventario por NIV$200,000.00
Compra — IVA acreditable pagado$32,000.00
Compra — Bancos$232,000.00
Venta — Bancos$290,000.00
Venta — Ventas$250,000.00
Venta — IVA trasladado cobrado$40,000.00
Baja — Costo de ventas$200,000.00
Baja — Inventario por NIV$200,000.00

Cada bloque es una póliza o asiento independiente. El IVA neto ilustrativo de estas dos operaciones es $8,000, antes de otros movimientos. Coincide numéricamente con el traslado del caso anterior, pero su composición y sus comprobantes son distintos. [2]

Caso 3 Compra sujeta a retención de ISR

Supuestos: compra a persona física bajo el capítulo de enajenación de bienes por $300,000, sin IVA y sin aplicar una excepción o una opción válida para no retener. La retención de 20% asciende a $60,000. [1]

CuentaDebeHaber
Inventario de vehículos usados$300,000.00
Bancos pagados al vendedor$240,000.00
ISR retenido por enajenación por enterar$60,000.00

Al enterar: cargo a ISR retenido por enajenación por enterar $60,000 y abono a bancos $60,000. La retención no reduce el costo del inventario ni es un gasto propio del comprador. El precio, el importe retenido y el neto recibido deben estar respaldados por la documentación fiscal. [1]

Caso 4 Venta de un vehículo que era activo fijo

Supuestos: activo con costo contable de $300,000 y depreciación acumulada de $180,000; valor neto $120,000. Se vende de contado en $150,000 más IVA ordinario de $24,000. [2] [23]

CuentaDebeHaber
Bancos$174,000.00
Depreciación acumulada del vehículo$180,000.00
Equipo de transporte al costo$300,000.00
IVA trasladado cobrado$24,000.00
Ganancia por venta de activo fijo$30,000.00

La ganancia contable es $30,000. Para ISR debe calcularse por separado el efecto fiscal con la inversión deducible y su saldo pendiente conforme a la LISR, incluidas las limitantes que hayan correspondido. La depreciación acumulada contable no es automáticamente el importe fiscal deducido. [1] [23] [29]

Caso 5 Consignación cuando el negocio actúa como agente

Supuestos: un particular conserva la propiedad y el control que corresponden al modelo de agencia; una persona moral intermediaria cobra por cuenta de aquél una venta exenta de $200,000 y cobra comisión de $10,000 más IVA de $1,600. El contrato autoriza descontar la comisión del cobro. Se asume que no existen retenciones adicionales en este ejemplo y que el ISR de la venta del propietario se resolvió separadamente. [1] [2] [23] [30] [32]

Operación y cuentaDebeHaber
Cobro — Bancos$200,000.00
Cobro — Acreedores por recursos del consignante$200,000.00
Comisión — Acreedores por recursos del consignante$11,600.00
Comisión — Ingresos por comisiones$10,000.00
Comisión — IVA trasladado cobrado$1,600.00
Liquidación — Acreedores por recursos del consignante$188,400.00
Liquidación — Bancos$188,400.00

El vehículo se mantiene en el control de bienes de terceros, sin reconocerlo automáticamente como inventario propio. Si el negocio controla la unidad antes de transmitirla al cliente, la conclusión principal o agente puede cambiar. La consignación tampoco constituye una exclusión automática de PLD: debe analizarse la actividad efectivamente realizada y el encuadre de la intermediación. [10] [23] [30] [31] [32]

Caso 6 Un vehículo recibido como parte del precio

Supuestos: el negocio vende una unidad por $300,000 más IVA ordinario de $48,000. Recibe un vehículo usado valuado contractualmente en $200,000, sin IVA del transmitente y sin retención en este ejemplo, más transferencia de $148,000. El costo contable del auto que sale es $240,000. [1] [2] [5]

CuentaDebeHaber
Inventario del vehículo recibido$200,000.00
Bancos$148,000.00
Ventas del vehículo entregado$300,000.00
IVA trasladado cobrado$48,000.00
Costo de ventas del vehículo entregado$240,000.00
Inventario del vehículo entregado$240,000.00

La recepción del bien forma parte del cobro para IVA conforme al artículo 1-B. Deben identificarse dos unidades, dos transmisiones y su soporte fiscal. El asiento resume la liquidación; no elimina la documentación individual ni demuestra que el vehículo recibido pueda revenderse utilizando la base especial del artículo 27. [2] [3] [5]

8 Otras obligaciones y controles al cierre de cada mes

Existe además una informativa fiscal por contraprestaciones recibidas en efectivo superiores a $100,000, en los supuestos de los artículos 76 fracción XV, 110 fracción VII y 128 de la LISR. Se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente conforme a su regulación. Es una obligación distinta del aviso PLD y puede surgir aun cuando no se alcance el umbral de la actividad vulnerable; revisa la ficha 1/ISR y el régimen concreto. [1] [7]

La reventa nacional de un automóvil efectivamente usado no causa ISAN por el solo hecho de pasar a un nuevo propietario. Sin embargo, las importaciones definitivas pueden quedar comprendidas en supuestos específicos de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; no es correcto concluir que todo vehículo denominado usado queda fuera de ese impuesto. Verifica pedimento, legal estancia y contribuciones antes de comprar una unidad importada. [24]

Además de los impuestos federales, revisa cambio de propietario, derechos e impuestos estatales. En Jalisco existe información oficial para calcular el impuesto sobre adquisición de vehículos usados; su procedencia, base, tarifa, exenciones y estímulos deben consultarse para el supuesto y ejercicio concretos. No se determina sustituyéndolo por el ISR o el IVA federal. [25]

La comercialización al consumidor debe atender la NOM-122-SCFI-2010 vigente: información comprobable del automóvil, precio total, contrato de adhesión cuando proceda, documentación de propiedad y circulación, y claridad sobre si se ofrece garantía y sus condiciones. Un CFDI correcto no sustituye esas obligaciones comerciales. [21] [22]

Como cierre operativo mensual, conviene comprobar lo siguiente:

  1. Conciliar compras, ventas, inventario físico por NIV y unidades de terceros.
  2. Relacionar cada entrada y salida bancaria con contrato, CFDI, complemento de pago y retención cuando corresponda.
  3. Determinar el IVA de cobros y pagos, separando operaciones ordinarias y base especial; conciliar la base con las cédulas por unidad.
  4. Conciliar costo contable, deducción fiscal y costo especial de IVA; calcular ISR conforme al régimen aplicable.
  5. Revisar identificación, beneficiario controlador, acumulaciones, liquidaciones, avisos e informes de PLD.
  6. Verificar plazos de declaraciones, enteros, obligaciones informativas de IVA aplicables y acuses. Revisar las facilidades de cada régimen antes de asumir una dispensa general.
  7. Actualizar pendientes de propiedad, documentación, garantías, entrega y conservación del expediente.

Fundamento general de comprobación y contabilidad: CFF artículos 28 a 30; obligaciones del régimen en LISR y LIVA; LFPIORPI artículos 18 y 23. El artículo 30 del CFF tiene reglas y supuestos propios de conservación; para el expediente PLD aplica el plazo especial de diez años referido en este artículo. [1] [2] [4] [10] [11]

9 Errores que cambian el resultado fiscal o contable

  • Tratar todas las ventas de autos usados como exentas de IVA, sin distinguir al vendedor empresarial.
  • Confundir los $227,400 del artículo 126 con la exención anual por ganancia o con un umbral de PLD.
  • Aplicar IVA sobre margen a una compra pagada en efectivo o sin reunir el expediente y los requisitos del artículo 27.
  • Descontar reparaciones del margen de IVA porque sí integraron el costo contable.
  • Registrar sólo la utilidad como ingreso de un lote que actúa como principal.
  • Utilizar la modalidad de CFDI por adquirente para una persona excluida o considerar suficiente un endoso.
  • Dar por satisfecha la obligación PLD con la transferencia, la factura o el alta en el RFC.
  • Calcular identificación y restricción de efectivo sobre la misma base sin considerar la reforma del Reglamento de 2026.
  • Confundir una operación sin aviso con un mes sin obligación de informar.
  • Aplicar hoy obligaciones cuyo régimen transitorio establece fechas futuras, o dejar de cumplir las actuales por esperar esos cambios.

Fuentes de consulta

  1. 1.LISR vigente artículos 9 27 93 100 a 128 y 206 a 212 ↗
  2. 2.LIVA vigente artículos 1 1 B 5 9 11 y 12 ↗
  3. 3.Reglamento de la LIVA artículo 27 ↗
  4. 4.Código Fiscal de la Federación vigente ↗
  5. 5.RMF 2026 DOF 28 de diciembre de 2025 ↗
  6. 6.Primera modificación RMF 2026 DOF 9 de julio ↗
  7. 7.Anexo 2 modificado 17 de julio de 2026 ficha 67 ISR ↗
  8. 8.Segunda modificación RMF 2026 DOF 1 de octubre ↗
  9. 9.Tercera modificación RMF 2026 DOF 2 de octubre ↗
  10. 10.LFPIORPI vigente reforma 16 de julio de 2025 ↗
  11. 11.Reglamento LFPIORPI reforma 27 de marzo de 2026 ↗
  12. 12.Reglas generales PLD compilado previo al Acuerdo 115 de 2026 ↗
  13. 13.Acuerdo 115 de 2026 reforma reglas PLD y transitorios ↗
  14. 14.SAT umbrales de identificación y aviso ↗
  15. 15.INEGI UMA 2026 ↗
  16. 16.SAT preguntas frecuentes de actividades vulnerables ↗
  17. 17.SAT requisitos para alta y registro en PLD ↗
  18. 18.SAT acceso al Sistema del Portal SPPLD ↗
  19. 19.SAT guía de acumulación y presentación de avisos 2026 ↗
  20. 20.SAT custodia y resguardo de información PLD ↗
  21. 21.NOM 122 SCFI 2010 comercialización y consignación de usados ↗
  22. 22.Secretaría de Economía vigencia de NOM 122 SCFI 2010 ↗
  23. 23.CINIF edición autorizada NIF 2026 ↗
  24. 24.Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos ↗
  25. 25.Hacienda Jalisco información a contribuyentes y vehículos usados ↗
  26. 26.SAT índice de RMF y modificaciones 2026 ↗
  27. 27.Desindexación del salario mínimo DOF 27 de enero de 2016 ↗
  28. 28.CINIF Mejoras NIF 2023 inventarios C 4 ↗
  29. 29.CINIF Mejoras NIF 2018 depreciación C 6 ↗
  30. 30.CINIF revisión posterior de ingresos por contratos con clientes ↗
  31. 31.CINIF Mejoras NIF 2017 inventarios en consignación ↗
  32. 32.Código de Comercio artículos 392 y 393 consignación ↗
Autor: L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaInvestigación revisada al: 28 de octubre de 2026Publicado: 28 oct 2026

Contenido informativo. No sustituye una asesoría formal: su alcance depende de cada caso. Las disposiciones fiscales cambian, así que revisa la fecha de investigación antes de usar estas cifras.

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