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Fiscal

Pagos al extranjero 2026: tratados, ISR y CFDI

Por L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaPublicado: 7 oct 2026Actualizado: 7 oct 2026Lectura de 34 min

Una empresa mexicana que pague a un proveedor extranjero debe verificar si el ingreso genera impuestos en México, la retención aplicable y los documentos necesarios según el contrato

Pagos al extranjero 2026: tratamiento, tratados y timbrado CFDI

Una empresa mexicana que paga a un proveedor extranjero debe resolver tres preguntas antes de transferir el dinero: si el ingreso tiene fuente de riqueza en México, qué impuesto corresponde retener y qué documentos necesita para comprobar la operación. La respuesta cambia según el contrato, los derechos adquiridos, el lugar donde se presta el servicio y la situación fiscal de quien recibe el pago.

Un tratado para evitar la doble tributación puede limitar el ISR mexicano, pero exige acreditar sus condiciones. Asimismo, la factura extranjera, el CFDI de retenciones e información de pagos y el entero del impuesto cumplen funciones distintas. Conservar uno de ellos no sustituye a los demás cuando resultan obligatorios.

Esta guía está dirigida a empresarios y equipos contables que contratan servicios, licencias, financiamientos o arrendamientos con residentes en el extranjero. Los casos se desarrollan para una persona moral mexicana del régimen general y un beneficiario extranjero sin establecimiento permanente al que sea atribuible el ingreso. Los regímenes de personas físicas, entidades transparentes, plataformas y operaciones vinculadas requieren revisar sus reglas particulares.

Fecha de corte: 29 de septiembre de 2026. Se consultaron la legislación vigente, la RMF 2026 y su primera modificación publicada, además de la versión anticipada disponible del 24 de septiembre. Esta última no modifica las reglas generales de comprobación desarrolladas aquí. Los importes, empresas y tipos de cambio de los casos son ilustrativos; no son cotizaciones cambiarias oficiales ni resoluciones sobre un contribuyente concreto. [1][4][5][6]

Cómo identificar la fuente de riqueza en México

Residencia fiscal y establecimiento permanente

La residencia fiscal no se determina únicamente por la nacionalidad, el domicilio de una cuenta bancaria o la moneda de la factura. Primero debe identificarse quién celebra el contrato, quién presta el servicio o concede el derecho y quién obtiene el ingreso. También se revisa si el extranjero tiene en México un establecimiento permanente y si el pago le es atribuible. Los artículos 1 a 3 y 153 de la LISR delimitan este análisis; el artículo 9 del CFF contiene las reglas mexicanas de residencia. [1][2]

El Título V de la LISR regula ingresos de fuente mexicana obtenidos por extranjeros sin establecimiento permanente o que, teniéndolo, reciben ingresos no atribuibles a éste. Si el ingreso sí corresponde a un establecimiento permanente, no debe aplicarse mecánicamente una retención sobre el pago bruto como si se tratara de un proveedor sin presencia fiscal en México.

La transferencia internacional no crea por sí misma una retención. Cada categoría tiene su propia regla de fuente de riqueza. En algunos servicios importa dónde se realizan; en regalías e intereses también puede ser decisivo que pague un residente mexicano.

Servicios profesionales y servicios técnicos

Para honorarios y servicios personales independientes, el artículo 156 ubica la fuente en México cuando el servicio se presta en el país. Si una parte se ejecuta aquí, se presume que todo se prestó en México, salvo que se demuestre la proporción realizada en el extranjero. En pagos a partes relacionadas extranjeras existe además una presunción de prestación en territorio nacional que admite prueba en contrario. [1]

Por ello, un informe elaborado íntegramente fuera de México por un proveedor independiente puede tener un tratamiento distinto de una asesoría presencial. El expediente debe mostrar dónde trabajó el personal, qué entregó y cómo se separaron las actividades. No basta con que la factura indique una dirección extranjera.

La expresión comercial «servicio técnico» no identifica una categoría fiscal única. Un diagnóstico de un equipo, una consultoría, la transmisión de conocimientos y una licencia de tecnología pueden tener reglas distintas. Se analiza la sustancia del contrato, no únicamente su encabezado.

Asistencia técnica y regalías

El artículo 15-B del CFF define la asistencia técnica como un servicio independiente que proporciona conocimientos no patentables, sin transmitir información confidencial sobre experiencias industriales, comerciales o científicas, y en el que el prestador interviene en la aplicación de esos conocimientos. El propio artículo distingue la asistencia técnica de las regalías. [2]

Las regalías comprenden, entre otros supuestos, pagos por el uso temporal de derechos de autor, patentes, marcas, procesos, información sobre experiencia industrial y equipos industriales, comerciales o científicos. La definición mexicana incluye el uso de derechos sobre programas de computadora, cualquiera que sea el medio de transmisión.

Para regalías, asistencia técnica y publicidad, el artículo 167 de la LISR establece conexiones de fuente mexicana por aprovechamiento en México o por pago de un residente mexicano o establecimiento permanente, en los términos del propio artículo. Que el proveedor atienda desde otro país no elimina automáticamente el ISR. [1][2]

Intereses, dividendos y arrendamientos

En intereses, existe fuente mexicana cuando el capital se coloca o invierte en México o cuando paga un residente mexicano o un establecimiento permanente en el país. Algunas comisiones de apertura, garantías y rendimientos reciben también tratamiento de intereses; conviene separar amortización de principal y costo del financiamiento. [1, art. 166]

En dividendos, la fuente se vincula con la sociedad residente en México que distribuye utilidades. Deben identificarse el ejercicio de origen de la utilidad y la cuenta de utilidad fiscal neta, conocida como CUFIN. En arrendamientos, un inmueble ubicado en México, un equipo industrial y un contrato de arrendamiento financiero pueden corresponder a artículos distintos. [1, arts. 158, 164, 166 y 167]

Tasas internas de ISR cuando no se aplica un tratado

La siguiente matriz resume los pagos empresariales del artículo. Las tasas se aplican bajo el supuesto legal indicado; no son una tarifa universal para transferencias al exterior. En general, la base es el ingreso bruto sin deducciones, salvo regímenes u opciones expresas. El Título V contiene otros ingresos y excepciones que deben revisarse si cambia la operación. [1][2]

Pago y fundamentoTratamiento interno de referenciaCondición que debe comprobarse
Honorarios y servicios independientes, art. 15625 % sobre ingreso de fuente mexicanaPrestación en México y presunciones legales. No es 25 % sobre cualquier servicio remoto.
Administradores, consejeros y comisarios, art. 15725 % sobre el ingresoPago por empresa residente en México; es una categoría específica.
Asistencia técnica, art. 167, fr. II25 %Debe reunir la definición del CFF; un tratado puede clasificarla de otra manera.
Regalías por derechos de autor y software comprendido en la definición, art. 167, fr. II25 %Identificar los derechos concedidos y revisar si existen reglas especiales.
Patentes, certificados de invención o mejora, marcas y nombres comerciales; publicidad, art. 16735 %, por remisión a la tasa máxima del art. 152No confundir estas regalías con las sujetas al 25 %.
Uso de equipo industrial, comercial o científico, CFF 15-B y LISR 167Generalmente 25 % como regalíaRevisar reglas particulares del bien, especialmente transporte.
Inmueble ubicado en México, art. 15825 %No usar esta tasa para una renta de inmueble ubicado fuera del país sin otra conexión fiscal.
Muebles destinados a actividades agrícolas, ganaderas o de pesca, art. 15825 %Uso en México y presunciones específicas del artículo.
Intereses a banco extranjero beneficiario efectivo, art. 166, fr. I, inciso a), numeral 210 %, cumpliendo requisitos de informaciónExiste beneficio interno condicionado del 4.9 % explicado más adelante; no procede por ser banco solamente.
Otros intereses, art. 1664.9 %, 10 %, 15 %, 21 % o 35 %, según el supuestoIdentificar acreedor, instrumento, destino del crédito, beneficiario efectivo y excepciones.
Interés de arrendamiento financiero, art. 16615 % sobre el interés pactadoDistinguirlo del arrendamiento puro y revisar el tratado correspondiente.
Dividendos, art. 164, fr. IRetención adicional de 10 % sobre dividendos sujetos a ellaUtilidades generadas desde 2014; revisar cuentas separadas y disposiciones transitorias.
Construcción, instalación, mantenimiento o montaje de inmuebles, art. 16825 % sobre ingreso, como regla generalRevisar opciones legales, duración de actividades y posible establecimiento permanente.

Los intereses sujetos al 21 % incluyen determinados financiamientos de maquinaria, equipo, habilitación, avío o comercialización. El 15 % corresponde, entre otros supuestos, a intereses pagados a reaseguradoras; el 35 % es la tasa residual en los términos del artículo 166. El 4.9 % de su fracción II tiene requisitos propios y no debe confundirse con el beneficio para ciertos bancos extranjeros. [1]

Hay tasas especiales de regalías para determinados bienes de transporte, como 5 % o 1 %, sujetas a las condiciones del artículo 167. También existe una regla de 40 % para ciertos ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, con excepciones en el artículo 171. No se identifica un régimen preferente únicamente por el nombre del país: debe analizarse la tributación del ingreso y la situación del perceptor.

Dividendos y gasto deducible. El dividendo es una distribución de utilidades y no una deducción de la sociedad que lo paga. Además de la retención al accionista, pueden existir consecuencias a cargo de la sociedad por distribuir utilidades que no provienen de CUFIN. La reducción de una retención por tratado no elimina ese análisis corporativo. [1, arts. 10, 77 y 164]

Obligaciones de la empresa mexicana antes y después del pago

La revisión debe comenzar al negociar el contrato. Si la empresa promete que el proveedor recibirá una cantidad «libre de impuestos», puede asumir un costo superior al precio inicialmente comparado. Antes de autorizar la transferencia se debe acordar expresamente si el precio es bruto o neto, quién soporta la retención y qué documentos entregará el proveedor.

  1. Identificar al contratante, beneficiario del ingreso, residencia fiscal y posible establecimiento permanente.
  2. Separar servicios, derechos, intereses, principal, arrendamientos y reembolsos reales. Sustentar cualquier distribución del precio.
  3. Determinar fuente de riqueza, base y tasa interna; después evaluar el tratado y sus requisitos.
  4. Revisar exigibilidad, fecha de pago, moneda y tipo de cambio para calcular el ISR.
  5. Obtener la factura extranjera y la evidencia de la operación; emitir el comprobante mexicano que corresponda.
  6. Enterar la retención, conciliarla con contabilidad y bancos y conservar los acuses e informativas aplicables.

Exigibilidad, entero y moneda extranjera

El artículo 153 obliga al retenedor a cubrir el equivalente del impuesto que debió retener considerando la exigibilidad de la contraprestación o el pago, lo que suceda primero. La extinción de la obligación por otro acto jurídico puede producir los mismos efectos que el pago. No debe diferirse el análisis hasta que salga el dinero del banco. [1]

Para contribuciones retenidas, el artículo 6 del CFF establece el entero a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior cuando no existe plazo específico. Deben revisarse el artículo aplicable, los días inhábiles y las facilidades que legalmente correspondan. Los plazos de quince días previstos en algunos artículos para que el propio extranjero declare no deben trasladarse automáticamente al retenedor mexicano. [2]

La conversión a pesos se documenta conforme al artículo 153 y al artículo 20 del CFF. Este último contempla el tipo de cambio de adquisición de la moneda y, cuando no exista adquisición, el publicado por Banco de México en el DOF el día anterior al de causación, con las reglas correspondientes. Un tipo de cambio usado únicamente para registrar contabilidad no necesariamente resuelve la conversión fiscal.

Cuando el precio se pacta neto de retenciones

Si el proveedor debe recibir $100,000 netos y la tasa aplicable es 25 %, la base bruta se obtiene dividiendo $100,000 entre 0.75: $133,333.33. El ISR es $33,333.33 y la transferencia es $100,000. Retener sólo $25,000 no conserva el neto acordado ni incorpora correctamente el impuesto asumido.

Este cálculo, conocido como piramidación o gross up, deriva del tratamiento del impuesto pagado por cuenta del extranjero como ingreso adicional en el artículo 153. Es un cálculo de retención, no una autorización automática para deducir impuesto de terceros. La deducibilidad de la contraprestación adicional y la restricción del artículo 28, fracción I, requieren analizar el contrato y el registro correspondiente. [1]

Cómo aplicar un tratado para evitar la doble tributación

Un tratado distribuye o limita las facultades de gravar determinados ingresos entre los Estados que lo celebran y establece mecanismos para aliviar la doble imposición. Su aplicación puede producir una tasa máxima sobre el importe bruto o reservar la imposición al país de residencia, bajo condiciones concretas. Los tratados de ISR de los ejemplos no eliminan por sí mismos el IVA. [7][8][9][10][11]

La comparación correcta parte del impuesto que corresponde conforme a la ley mexicana. Un límite de tratado del 10 % no obliga a cobrar 10 % cuando una disposición interna válida permite 4.9 %. Tampoco permite convertir cualquier pago a una empresa extranjera en beneficio empresarial exento.

Expediente para aplicar el beneficio

  1. Confirmar que el tratado está vigente y produce efectos para el impuesto y la fecha de la operación. Leer sus protocolos y, cuando proceda, las modificaciones del Instrumento Multilateral o MLI.
  2. Acreditar residencia fiscal del perceptor y revisar quién tiene derecho al ingreso. El país de la cuenta bancaria no basta.
  3. Clasificar el pago en el artículo específico y documentar por qué corresponde: beneficios empresariales, regalías, intereses, dividendos o servicios independientes.
  4. Revisar establecimiento permanente, base fija, presencia física y atribución del ingreso, según el convenio.
  5. Comprobar beneficiario efectivo cuando se exige, limitación de beneficios y cláusulas contra el abuso. Revisar si existen entidades transparentes o intermediarias.
  6. Aplicar los requisitos de procedimiento del artículo 4 de la LISR, incluidos los relativos a representación e información o dictamen cuando correspondan. Conservar la conclusión firmada y la documentación que la soporta.

El artículo 4 permite que el retenedor aplique directamente una tasa inferior de tratado si se cumplen las condiciones. Si se retuvo por encima del límite, el residente extranjero puede solicitar la devolución de la diferencia conforme al procedimiento aplicable. La falta de certificado no se corrige simplemente escribiendo «con tratado» en una póliza. [1][3]

Certificado de residencia fiscal

El documento debe provenir de la autoridad competente. El artículo 6 del Reglamento de la LISR admite la constancia de residencia y, como alternativa, documentación oficial que acredite la presentación de la declaración del último ejercicio; contempla el penúltimo ejercicio cuando aún no vence la declaración más reciente. Establece vigencia durante el año calendario de expedición. [3]

Para Estados Unidos, la certificación habitual es el Form 6166 del IRS, solicitado mediante Form 8802. Una forma W-9, un EIN o un acta constitutiva no equivalen por sí solos a esa certificación. La RMF 3.1.3 también identifica documentos del IRS relacionados con la acreditación de presentación de la declaración. [4][17]

Las constancias extranjeras de residencia surten efectos sin legalización; la traducción autorizada se exhibe cuando la autoridad fiscal la requiere, conforme al artículo 4. Conviene solicitar el soporte al inicio de cada año y antes de aplicar beneficios, cotejando nombre, identificación fiscal y periodo.

En operaciones entre partes relacionadas, la autoridad puede pedir prueba de doble tributación jurídica en los términos del artículo 4. La RMF 3.1.5 contiene excepciones específicas. La residencia acreditada y la doble tributación jurídica son cuestiones relacionadas, pero no intercambiables. [1][4]

Qué artículos del tratado deben revisarse

Artículo habitualMateriaPregunta para decidir
4 y 5Residencia y establecimiento permanente¿El perceptor califica como residente y tiene presencia fiscal relevante en México?
7Beneficios empresariales¿El ingreso pertenece a esta categoría y existe un establecimiento permanente al que atribuirlo?
10Dividendos¿Quién es beneficiario efectivo y qué participación y demás requisitos reúne?
11Intereses¿Cuál es el límite, existen exenciones y la ley interna ofrece una tasa menor aplicable?
12Regalías¿Qué derecho se concede y cómo lo define ese tratado y su protocolo?
14, cuando existeServicios personales independientes¿Es persona física y concurren base fija o días de presencia que permiten imposición en México?

La numeración no es universal. El convenio vigente con Canadá incorpora servicios profesionales dentro de beneficios empresariales y contempla supuestos de establecimiento permanente por servicios; su artículo 14 trata del trabajo dependiente. Aplicar automáticamente «artículo 14» a todo profesionista extranjero produce errores. [11]

Los protocolos también importan. El protocolo original con Alemania asigna determinados servicios técnicos, estudios, ingeniería, consultoría y supervisión al artículo 7. Ello exige distinguir servicios de la concesión de derechos o información que constituye regalía. El protocolo modificatorio promulgado en 2023 incorpora, entre otras medidas, reglas contra el abuso. Para Estados Unidos debe revisarse la limitación de beneficios del artículo 17 y los protocolos aplicables. [7][9][10]

Ejemplos de aplicación por país

Servicios a Estados Unidos. Una sociedad estadounidense presta consultoría empresarial por $150,000, con actividades en México, sin establecimiento permanente al que atribuirlas. Se acredita residencia y elegibilidad bajo el tratado; el contrato no concede regalías ni cae en otro artículo específico. Si el ingreso califica en el artículo 7, México no grava ese beneficio bajo los supuestos indicados. La fuente mexicana conforme a la ley interna obliga a revisar el CFDI informativo aunque el ISR retenido sea cero. [1][7]

Para una persona física estadounidense que presta servicios independientes, se revisa el artículo 14. Puede cambiar el resultado si dispone habitualmente de una base fija o permanece más de 183 días en un periodo de doce meses. Si el trabajo se realiza íntegramente en Estados Unidos y no se configura fuente mexicana conforme a la LISR, primero se documenta esa conclusión; la ausencia de retención puede derivar de la ley interna, sin necesidad de atribuirla al tratado.

Regalías a Alemania. Una empresa mexicana paga $100,000 brutos por usar una marca de una sociedad residente alemana, beneficiaria efectiva y elegible, sin vinculación del derecho con un establecimiento permanente en México. La tasa interna de referencia es 35 %; el artículo 12 del acuerdo limita el gravamen al 10 %. El ISR del ejemplo es $10,000 y el pago neto, $90,000. Se comprueban también las medidas contra el abuso. [1][9][10]

Intereses a Canadá. Por $100,000 de intereses a una sociedad canadiense no bancaria, elegible y beneficiaria efectiva, cuyo préstamo no disfruta de una tasa interna inferior ni de una exención, el artículo 11 limita el impuesto al 10 %. Se retienen $10,000. El convenio de 2006 es el aplicable; no debe tomarse el 15 % de un convenio anterior reemplazado. Para bancos se desarrolla un supuesto distinto más adelante. [11]

Dividendos a Estados Unidos. Una sociedad mexicana distribuye $1,000,000 de utilidades posteriores a 2013 provenientes de CUFIN. La accionista estadounidense, beneficiaria efectiva y elegible, posee directamente 20 % de las acciones con derecho a voto. El artículo 10, modificado por el protocolo, permite 5 % al cumplirse el umbral de al menos 10 % de participación directa con voto: ISR $50,000 y transferencia $950,000. [8]

La tasa general máxima del tratado para otros dividendos es 10 %. Existe un supuesto de 0 % para determinadas sociedades con al menos 80 % de participación y un periodo de doce meses que termina al declararse el dividendo, además de condiciones adicionales de elegibilidad. El 80 % por sí solo no autoriza tasa cero. Esta exención requiere un análisis separado del artículo 10.3 y del artículo 17; también existen reglas específicas para ciertas entidades de pensiones. [8]

Qué comprobante corresponde a cada operación

Factura extranjera, CFDI de egresos y CFDI de pagos

La factura comercial del proveedor extranjero sin establecimiento permanente puede servir como comprobación fiscal bajo la regla 2.7.1.14. Debe revisarse junto con los demás requisitos de deducción. No se convierte en una factura mexicana porque el comprador capture una salida de dinero en su sistema contable. [4]

DocumentoQué acreditaCómo interviene en un pago al extranjero
Factura del proveedor extranjeroBien, servicio o derecho contratado y su contraprestaciónSe conserva y valida bajo la regla 2.7.1.14 cuando resulta aplicable.
CFDI de tipo E, egresoAjustes como devoluciones, descuentos o bonificacionesNo es el comprobante que debe emitir el comprador por cada gasto o transferencia.
CFDI de tipo P con Recepción de pagos 2.0Cobro relacionado con facturas en los supuestos de pagos diferidos o parcialidadesLo emite quien recibe el pago cuando le corresponde; no sustituye la constancia de ISR al extranjero.
CFDI de retenciones e información de pagos 2.0Pago e impuestos retenidos conforme a la obligación aplicableLo emite el obligado mexicano y utiliza su propio esquema; se incorpora el complemento pertinente.
Declaración y recibo bancario del SATDeterminación y entero del impuestoEl timbrado no demuestra por sí solo que la retención se enteró.

El complemento Pagos a extranjeros se incorpora al comprobante de retenciones. No debe confundirse con Recepción de pagos, aunque ambos nombres incluyan la palabra «pagos». El esquema base de retenciones es versión 2.0; el atributo Version del complemento Pagos a extranjeros continúa en 1.0 conforme al XSD consultado. [12][13][14][15]

El catálogo identifica, entre otras, las claves 01 para servicios profesionales, 02 para regalías por derechos de autor, 14 para dividendos, 16 para intereses y 18 para pagos a residentes en el extranjero. Las claves 01 y 02 prevén el complemento Pagos a extranjeros cuando corresponde. Para dividendos e intereses existen complementos específicos. Se seleccionan la clave y los complementos según la obligación y la operación; la clave 18 no debe tratarse como sustituto universal de las categorías específicas. [16]

Cuándo se emite aunque no se retenga ISR

El artículo 76, fracción III, obliga a las personas morales comprendidas en ese precepto a emitir comprobantes por pagos que constituyan ingresos de fuente mexicana conforme al Título V y, en su caso, por el impuesto retenido. Por ello, una liberación de ISR mediante tratado no elimina automáticamente la obligación de documentar el pago. [1]

En cambio, una transferencia por servicios cuya fuente se encuentra íntegramente fuera de México no genera esa obligación sólo por tener destino extranjero. Deben revisarse otras obligaciones y conservarse la factura, contrato y prueba de la conclusión fiscal. Tampoco se tratan como ingreso sujeto a retención las amortizaciones de principal únicamente por transferirse al acreedor extranjero.

La RMF 2.7.5.4 permite emitir el CFDI de retenciones de manera anualizada en enero del año siguiente, salvo disposición expresa en contrario y las particularidades de la propia regla. Para pagos de 2026, esa opción remite a enero de 2027. No aplaza el entero mensual del ISR. Como control interno, resulta útil preparar el comprobante y su conciliación al realizar cada operación. [4][5]

Cuando exista un pago real con ISR retenido de cero, se conserva el importe efectivamente informado y se valida la distribución de montos contra el estándar. El XSD y las validaciones distinguen el total de la operación del total retenido; no debe inventarse un peso de impuesto para lograr timbrar. Ante un rechazo del sistema, debe revisarse el XML y la regla concreta de validación con el PAC, sin alterar el tratamiento fiscal. [12][13]

Requisitos de la factura extranjera

La regla 2.7.1.14 exige identificar al emisor, su domicilio y, en su caso, número fiscal; lugar y fecha de expedición; RFC y nombre del receptor mexicano; cantidad, unidad y descripción de lo adquirido o contratado; valor unitario e importe total. Para ciertos actos de enajenación o uso temporal realizados en México incluye requisitos de impuestos desglosados o de adjuntar el CFDI de retenciones. La aplicación de este último supuesto debe revisarse conforme al texto completo de la regla. [4]

Un estado de cuenta de tarjeta o una confirmación automática de cargo no necesariamente contienen estos datos. Conviene pedir al proveedor una factura a nombre de la empresa mexicana, con su RFC correcto y un concepto que permita relacionarla con el contrato y los entregables.

Ejemplo de llenado del CFDI de retenciones

Se utiliza una regalía mensual por reproducción y distribución de software de una sociedad alemana. El pago bruto es $200,000 MXN, el ISR del tratado es 10 % y la transferencia neta es $180,000. El proveedor y el retenedor son personas distintas. El ejemplo muestra los datos de captura; no es un XML firmado ni un comprobante ya timbrado. [9][12][13][14][15][16]

Datos del comprobante y del receptor

Campo o datoCaptura y criterio del ejemplo
Version del comprobante2.0. Es el esquema de retenciones e información de pagos.
FechaExpFecha y hora reales de expedición en el formato del estándar. No se inventa una fecha histórica.
LugarExpRetencCódigo postal real del lugar de expedición del retenedor mexicano.
CveRetenc02, regalías por derechos de autor. El catálogo requiere Pagos a extranjeros en operaciones con extranjeros de esta categoría.
FolioIntReferencia interna opcional que facilite relacionar contrato, factura y póliza.
EmisorRFCEmisor, NomDenRazSocE y RegimenFiscalE del retenedor. Para una sociedad del régimen general, 601 si ése es su régimen real.
Receptor NacionalidadRExtranjero. Se utiliza el nodo Extranjero.
NomDenRazSocRNombre legal de la sociedad alemana que obtiene el pago.
NumRegIdTribRIdentificación fiscal extranjera real, cuando se cuente con ella y corresponda conforme al estándar. No sustituirla con un RFC mexicano inventado.
PeriodoMesIni 09, MesFin 09 y Ejercicio 2026 si se informa únicamente septiembre. La anualización exige el periodo real incluido.
Moneda de los importesPesos mexicanos. Este esquema no reproduce los campos Moneda y TipoCambio de una factura ordinaria; la conversión se respalda en papeles de trabajo.

Importes, impuestos y complemento

Campo o datoValor y explicación
MontoTotOperacion200000.00, pago bruto informado. No registrar aquí los $180,000 netos.
MontoTotGrav200000.00. La tasa reducida no convierte la regalía en ingreso exento.
MontoTotExent0.00.
MontoTotRet20000.00. Debe conciliar con las retenciones desglosadas.
ImpRetenidos BaseRet200000.00.
ImpuestoRet001, ISR. No confundir con la clave de la operación CveRetenc.
MontoRet20000.00.
TipoPagoRet03, Pago definitivo ISR, compatible con ImpuestoRet 001 en el catálogo consultado.
Pagosaextranjeros Version1.0, versión del complemento, distinta de la del comprobante base.
EsBenefEfectDelCobroNO en este ejemplo: el beneficiario del pago no es la misma persona que retiene, conforme a la descripción técnica del SAT.
NoBeneficiarioNodo con la información del residente extranjero para el supuesto descrito.
PaisDeResidParaEfecFiscDE, Alemania, del catálogo específico de este complemento. No trasladar automáticamente la clave DEU de otro catálogo.
ConceptoPago3, Persona moral, del catálogo c_TipoContribuyenteSujetoRetencion. No es una clave de producto o servicio.
DescripcionConceptoRegalía mensual por reproducción y distribución de software conforme al contrato identificado y su periodo.
Sellado y certificaciónCertificado y sello del emisor y Timbre Fiscal Digital proporcionado al certificar. Conservar el XML íntegro y verificar su folio.

El nombre EsBenefEfectDelCobro puede inducir a confusión. En el estándar del SAT pregunta si el beneficiario del pago es la misma persona que retiene. Ese campo no sustituye el análisis de beneficiario efectivo del tratado. El nombre del nodo NoBeneficiario tampoco acredita, por sí solo, que el proveedor carezca de esa calidad en materia de tratados. [14][15]

Clave SAT y uso de CFDI. Este comprobante no utiliza un concepto ordinario con ClaveProdServ ni un campo UsoCFDI. Tampoco corresponde asignarle G03, S01, PUE o PPD como si fuera una factura de ingreso. La naturaleza se identifica mediante CveRetenc y los datos del complemento. Si un programa contable pide claves internas adicionales, deben distinguirse de los atributos que realmente contiene el XML fiscal. [13]

La tasa del 10 % se demuestra en el cálculo y en el expediente del tratado; el esquema de retenciones no utiliza el campo TasaOCuota de una factura ordinaria para este desglose. El timbrado verifica condiciones técnicas, pero no certifica que el artículo del tratado o la tasa elegida sean correctos.

Casos prácticos con validación fiscal y documental

Caso 1 Regalía de software con tratado con Alemania

Una empresa mexicana comercializa soluciones informáticas y paga a una sociedad alemana por el derecho contractual de reproducir y distribuir su software. La contraprestación es una regalía mensual vinculada con la explotación comercial. No se trata de la adquisición definitiva de todo el derecho de autor ni de una simple suscripción a una plataforma.

Se supone que la sociedad alemana acredita residencia, es beneficiaria efectiva, cumple los requisitos del acuerdo y sus reglas contra el abuso, y que el derecho no está vinculado con un establecimiento permanente en México. La conclusión es una regalía de fuente mexicana: 25 % conforme al artículo 167, fracción II, limitada al 10 % por el artículo 12 del acuerdo. [1][2][9][10]

CálculoImporte MXN
Regalía bruta$200,000.00
ISR sin beneficio de tratado, 25 %$50,000.00
ISR aplicable bajo los supuestos del tratado, 10 %$20,000.00
Transferencia neta al proveedor$180,000.00
Diferencia de retención entre ambos escenarios$30,000.00

La empresa conserva la factura alemana y emite el CFDI de retenciones desarrollado arriba. El gasto se registra por $200,000, con abono de $180,000 a bancos y $20,000 al ISR por enterar, en un registro simplificado sin diferencias cambiarias. Al pagar el impuesto se cancela ese pasivo; no nace un segundo gasto por la misma retención.

Deducción. Se debe probar el derecho concedido, su uso empresarial, la base de regalías y su relación con las ventas. La deducción requiere los artículos 27 y 76 y el tratamiento que corresponda al gasto o inversión. Si el contrato adquiere un intangible con beneficios durante varios ejercicios, la capitalización y deducción de inversiones deben revisarse; llamarlo «licencia» no autoriza deducirlo íntegramente en el mes. [1]

IVA. Bajo el supuesto de aprovechamiento en México de un intangible otorgado por un no residente, sin exención ni régimen especial aplicable, se analiza la importación de los artículos 24 a 28 de la LIVA. Sobre $200,000, un IVA de 16 % sería $32,000. Si se cumplen los requisitos de acreditamiento y el artículo 50 del Reglamento, puede acreditarse en la misma declaración mensual. El efecto neto puede ser cero, pero la determinación y su soporte subsisten. [18][19]

Si cambia el contrato, cambia el análisis. Software para uso final, SaaS, alojamiento, soporte, implementación y derechos de reproducción no deben agruparse automáticamente bajo una sola conclusión. México tiene una definición interna amplia de regalía de software; el tratado y los derechos realmente concedidos determinan si procede el tratamiento del artículo 12 o alguna otra disposición. La descripción «servicio digital» tampoco elimina por sí misma el ISR.

Caso 2 Servicios profesionales sin tratado aplicable

Un profesionista residente de una jurisdicción para la cual no se aplica un tratado de ISR con México realiza un diagnóstico operativo presencial en una empresa mexicana. El precio bruto es $80,000 y el trabajo se realiza íntegramente en México. Se supone ausencia de establecimiento permanente, de régimen fiscal preferente y de otra exención. No se transmite tecnología ni se concede una regalía.

El artículo 156 establece fuente mexicana y una retención de 25 %: ISR $20,000 y transferencia neta $60,000. La estancia breve no produce por sí sola una exención: la excepción interna del propio artículo para ciertas estancias menores de 183 días tiene condiciones, entre ellas las relativas al pagador extranjero, que no se cumplen en este ejemplo. [1]

Comprobación. Se obtiene factura con los requisitos aplicables de la regla 2.7.1.14, contrato, agenda, informe y aceptación. La empresa emite el comprobante de retenciones por el ingreso de fuente mexicana y entera el impuesto. Si los $80,000 se hubieran pactado netos de ISR, la base sería $106,666.67 y el impuesto $26,666.67.

Deducción e IVA. Bajo los supuestos del caso y cumpliendo los requisitos legales, se evalúa la deducción del servicio efectivamente pagado por $80,000; no sólo de los $60,000 transferidos. El aprovechamiento de un servicio de un no residente puede constituir importación para IVA aunque se ejecute en México, conforme al artículo 48 del Reglamento. Si resulta gravado al 16 %, sobre $80,000 se determinan $12,800, con acreditamiento sujeto a requisitos. No se agrega automáticamente una retención mexicana de IVA de dos terceras partes propia de otros supuestos. [1][4][18][19]

Variante que debe distinguirse. Si el servicio se hubiera prestado íntegramente en el extranjero por un proveedor independiente y se demuestra que no se actualiza fuente mexicana ni otro concepto gravado, la falta de tratado no genera automáticamente el ISR del 25 %. El IVA por importación puede existir aunque no haya retención de ISR.

Caso 3 Intereses a banco canadiense

Una empresa mexicana paga USD 10,000 de intereses a un banco canadiense no relacionado por un préstamo destinado al negocio. Para simplificar, el tipo de cambio fiscal ilustrativo es $18 por dólar y se supone que exigibilidad y pago coinciden. El interés bruto equivale a $180,000 MXN; no se incluye amortización de principal.

Se acredita la calidad de banco, residencia y condición de beneficiario efectivo, así como elegibilidad bajo el tratado. Se cumplen los requisitos de información y no se actualizan exclusiones de las tasas reducidas. El artículo 166, fracción I, inciso a), numeral 2, establece el supuesto bancario; el artículo Segundo, fracción VI, de las disposiciones transitorias del decreto publicado el 18 de noviembre de 2015 permite 4.9 % si se reúnen sus condiciones. Esta referencia no debe sustituirse por una tasa de retención al ahorro de la Ley de Ingresos. [1][20]

El límite general de intereses del tratado con Canadá es 10 %. Como el caso cumple el beneficio interno de 4.9 %, se aplica éste. La RMF 3.18.18 detalla documentación para acreditar la calidad de banco extranjero o entidad de financiamiento. Un contrato rotulado como préstamo bancario no basta para acreditar todos los requisitos. [5][11]

CálculoImporte MXN
Intereses brutos, USD 10,000 a $18$180,000.00
ISR, 4.9 %$8,820.00
Pago neto, equivalente a USD 9,510$171,180.00
Retención si sólo procediera 10 %$18,000.00
Diferencia de retención$9,180.00

Comprobación. Integrar contrato, disposición del préstamo, estado de cuenta del acreedor, calendario de intereses y principal, acreditación del banco, residencia, beneficiario efectivo, cálculo cambiario, CFDI y entero. Revisar la información de préstamos extranjeros prevista en el artículo 76, fracción VI. Las obligaciones especiales por colocación de títulos, como la RMF 3.18.20, deben analizarse por separado y no atribuirse a cualquier crédito bancario. [1][5]

Deducción. La utilización del capital en el negocio se prueba conforme al artículo 27, fracción VII. Además se revisa el límite de intereses netos del artículo 28, fracción XXXII; la regla de endeudamiento con partes relacionadas extranjeras de la fracción XXVII procede cuando se actualiza ese supuesto. Cumplir la retención de 4.9 % no elimina estas restricciones. El principal pagado no se deduce como interés.

IVA. Debe determinarse por separado si el financiamiento reúne alguna exención de los artículos 15, fracción X, y 25 de la LIVA. No puede concluirse una exención sólo porque el acreedor se denomine banco extranjero. Si el servicio financiero importado resulta gravado al 16 % sobre $180,000, el IVA sería $28,800; si reúne una exención, debe documentarse su fundamento específico. [18]

Requisitos para la deducción y expediente de soporte

Retener correctamente es una condición relevante, pero la deducción también depende de la realidad de la operación, su necesidad para la actividad y la documentación exigible. Los artículos 27 y 76 deben revisarse junto con las restricciones del artículo 28 y las reglas de inversión o costo que correspondan. [1]

RequisitoSoporte que conviene conservarFundamento principal
Necesidad para el negocio y realidad de la operaciónContrato, orden, entregables, aceptación, uso del derecho y explicación del beneficio empresarialLISR 27, fr. I; CFF 28 y 30
Comprobación de la erogaciónFactura extranjera con datos completos y relación con el contratoLISR 27, fr. III; RMF 2.7.1.14
Medio de pago y registroTransferencia desde cuenta de la empresa, referencia bancaria, póliza y auxiliares; no duplicar deducciónLISR 27, frs. III y IV
ISR retenido y enteradoPapel de cálculo, XML, validación del folio, declaración, acuse y recibo de pagoLISR 27, fr. V, y 76, fr. III
Tratado y tasaResidencia, clasificación, beneficiario efectivo, elegibilidad, presencia y protocolo aplicableLISR 4; RLISR 6; tratado
Regalías y asistencia técnicaEvidencia de prestación efectiva, capacidad técnica y condiciones legales del prestador; no sólo disponibilidad del servicioLISR 27, fr. X
FinanciamientoDestino del capital, contrato, estado de cuenta, saldos y cálculo de límitesLISR 27, fr. VII; 28, frs. XXVII y XXXII; 76, fr. VI
Operaciones vinculadasFunciones, activos, riesgos, comparables y método, cuando la obligación resulte aplicableLISR 76, frs. IX y X; 179 y 180
Oportunidad y conservaciónDocumentos dentro del plazo legal de cada requisito y expediente íntegroLISR 27, fr. XVIII; CFF 30

En regalías, asistencia técnica o transferencia de tecnología, el artículo 27, fracción X, exige condiciones sobre capacidad del prestador, prestación y evidencia de que los servicios se realizaron. En operaciones intragrupo, las facturas de cargos globales requieren explicar qué se recibió y cómo se distribuyeron los costos; debe revisarse también la regulación de gastos a prorrata y las restricciones aplicables.

En pagos a partes relacionadas y acuerdos estructurados deben revisarse las restricciones por regímenes fiscales preferentes y mecanismos híbridos del artículo 28, fracciones XXIII y XXIX, entre otras. La posesión de una factura extranjera no neutraliza estas reglas.

No existe una declaración anual única que sustituya todas las obligaciones por pagos al exterior. Entre las obligaciones específicas están la información de préstamos extranjeros, prevista para el 15 de febrero; la de operaciones con partes relacionadas, en el supuesto del artículo 76, fracción X, para el 15 de mayo; y, cuando corresponda, ISSIF, dictamen y declaraciones del artículo 76-A. Deben revisarse sujeto, formato, excepciones y plazo vigente de cada obligación. [1]

El expediente puede organizarse por proveedor, año y operación. Resulta útil conservar un índice que relacione factura, contrato, fecha de exigibilidad, pago bruto, retención, neto transferido, tipo de cambio, UUID, declaración y evidencia del servicio. La regla general de conservación del CFF es de cinco años, con supuestos de conservación ampliada; documentos corporativos o que produzcan efectos posteriores pueden requerir un plazo distinto. [2]

Cuando al residente mexicano le retienen ISR en el extranjero

Esta situación corresponde al flujo inverso: el contribuyente mexicano obtiene un ingreso y un país extranjero le cobra o retiene impuesto. El artículo 5 de la LISR permite acreditar ISR pagado en el extranjero por ingresos de fuente extranjera sujetos al ISR mexicano, dentro de sus requisitos y límites. La retención extranjera no se resta automáticamente del impuesto mensual de cualquier operación. [1]

Requisitos y límites del acreditamiento

  1. Identificar si el gravamen extranjero tiene naturaleza de ISR. Un impuesto al consumo, una comisión bancaria o una aportación social no se acreditan como ISR sólo porque reduzcan el depósito. La RMF 3.1.6 establece criterios para esta identificación.
  2. Comprobar la fuente extranjera del ingreso y revisar el tratado. Que pague un cliente extranjero no prueba, por sí solo, que el ingreso tenga esa fuente.
  3. Acumular el ingreso bruto incluyendo el impuesto pagado o retenido en el extranjero; no registrar únicamente el efectivo neto recibido.
  4. Conservar prueba del pago del impuesto. En países con acuerdo amplio de intercambio de información, el artículo 5 admite constancia de retención en los términos que señala.
  5. Calcular el límite por país o territorio. Para personas morales, se determina a partir de la utilidad fiscal de fuente extranjera y la tasa mexicana, asignando las deducciones correspondientes.
  6. Aplicar la conversión cambiaria específica del artículo 5. Para el acreditamiento directo ordinario utiliza el promedio mensual de tipos de cambio diarios publicados en el DOF del mes en que se pagó el impuesto extranjero, no necesariamente el mismo tipo usado para facturar.

Para personas físicas existen límites y reglas de cálculo propios; no se aplica sin más el 30 % utilizado para una sociedad del régimen general. El ISR extranjero que está dentro del límite legal y no puede acreditarse total o parcialmente puede utilizarse en los diez ejercicios siguientes, conforme al artículo 5. El exceso que no es acreditable por los límites no se transforma automáticamente en un saldo arrastrable ni en una deducción. [1][4]

Ejemplo de acreditamiento directo

Se supone que una sociedad mexicana obtiene $100,000 de ingreso de fuente extranjera legítimamente gravable en ese otro país y deduce $40,000 atribuibles a él. El país retiene $10,000 de ISR admisible. Todos los valores ya están expresados en pesos conforme a las reglas aplicables y se omiten otros ingresos, pérdidas y créditos.

ConceptoImporte MXN
Ingreso bruto que se acumula$100,000.00
ISR extranjero retenido$10,000.00
Efectivo recibido$90,000.00
Deducciones atribuibles$40,000.00
Utilidad fiscal extranjera del ejemplo$60,000.00
Límite mexicano de acreditamiento, 30 %$18,000.00
ISR extranjero acreditable en el supuesto$10,000.00
ISR mexicano atribuible restante en el ejemplo$8,000.00

Si el impuesto extranjero fuera $25,000, no se acreditaría automáticamente todo: primero se aplican el límite de $18,000 y las demás reglas. El resultado real forma parte del cálculo anual de la sociedad y de la separación por país, no de una compensación informal contra una retención mexicana a proveedores.

Impuesto retenido por encima del tratado y dividendos recibidos

Cuando la retención extranjera excede lo permitido por el tratado, debe revisarse la devolución en el país que retuvo y el procedimiento de resolución de controversias del convenio. El artículo 5 condiciona el acreditamiento del excedente sobre el tratado a haber agotado ese procedimiento, además de cumplir los límites mexicanos. Una retención indebida no se vuelve acreditable sólo por obtener una constancia. [1]

Si una sociedad mexicana recibe dividendos del extranjero, puede existir acreditamiento directo de la retención y acreditamiento del impuesto corporativo subyacente. Este último tiene requisitos adicionales: por ejemplo, para el primer nivel, participación de al menos 10 % durante los seis meses anteriores; para un segundo nivel, porcentajes, plazo e intercambio de información específicos. Se deben identificar las utilidades por ejercicio y calcular los límites correspondientes. No basta con aplicar el cálculo simplificado del cuadro anterior. [1, art. 5]

Errores frecuentes y cómo prepararse para una revisión del SAT

ErrorRiesgoAcción correctiva o preventiva
Retener 25 % a todo pago internacionalSobrepago o tasa insuficienteClasificar contrato y fuente antes de calcular.
Aplicar tratado con dirección, EIN o W-9 solamenteBeneficio sin residencia acreditadaObtener soporte oficial y revisar elegibilidad.
Confundir software con un servicio genéricoRegalías omitidas o tratado mal aplicadoDocumentar derechos, modalidad, plazo y contraprestaciones.
Timbrar un CFDI de egresos por pagar al proveedorComprobación fiscal incorrectaConfigurar el esquema de retenciones cuando corresponde.
Omitir el CFDI porque el tratado libera de ISRIncumplimiento informativoRevisar el artículo 76, fr. III, aunque el impuesto sea cero.
Usar sólo el neto como gasto o base de retenciónIngreso bruto y retención mal determinadosConciliar bruto, ISR y transferencia; revisar gross up.
Timbrar sin enterarImpuesto omitidoVincular XML con declaración y recibo bancario del SAT.
Considerar deducible todo por tener facturaRechazo del gasto o inversión mal tratadaProbar operación, indispensabilidad y restricciones legales.
Omitir IVA porque existe tratado de ISRImpuesto de importación no determinadoRevisar LIVA por separado, incluido régimen digital aplicable.
Acreditar toda retención extranjeraISR mexicano determinado incorrectamenteVerificar fuente, naturaleza, tratado, límites y constancia.

Antes de una revisión conviene reconstruir cada operación desde el contrato hasta el entero. El expediente debe permitir que un tercero comprenda qué se adquirió, por qué era necesario, quién obtuvo el ingreso y cómo se determinó la tasa. Contratos, correos, entregables y registros deben ser congruentes; acumular documentos sin relación no demuestra la operación.

Si se detecta una omisión, se cuantifica por periodo y concepto antes de corregir comprobantes o declaraciones. Deben revisarse actualización, recargos y posibles sanciones según el caso. El retenedor puede ser responsable solidario hasta por el impuesto que debía retener, conforme al artículo 26 del CFF. Corregir un CFDI no subsana automáticamente una retención omitida o un requisito de deducción cumplido fuera de plazo. [1][2]

Lista de revisión antes de autorizar la transferencia

  • El contrato identifica al verdadero proveedor y los derechos o servicios adquiridos.
  • La clasificación y la fuente de riqueza están sustentadas por escrito.
  • La tasa interna y el artículo del tratado están identificados y comparados.
  • La residencia, el beneficiario efectivo y la elegibilidad están documentados cuando se exige.
  • Se definió precio bruto o neto y se calculó la retención desde la exigibilidad o pago que corresponda.
  • La factura extranjera contiene los datos necesarios y coincide con contrato y beneficiario.
  • Se determinó si corresponde CFDI de retenciones y qué complementos debe incorporar.
  • Se revisó IVA de manera independiente y se identificó el tratamiento del gasto o inversión.
  • Existe fecha de entero, responsable y conciliación del bruto, impuesto y pago neto.
  • Se conservan XML, acuses, evidencia de la operación e informativas aplicables.

Preguntas frecuentes

¿Todo proveedor extranjero debe emitir un CFDI mexicano? No. Para un proveedor sin establecimiento permanente, la comprobación puede realizarse con documentación extranjera que reúna los requisitos aplicables. La obligación del comprador mexicano de emitir retenciones es una cuestión distinta.

¿Un certificado de residencia autoriza cualquier tasa de tratado? No. También se revisan categoría del ingreso, beneficiario efectivo, establecimiento permanente, limitación de beneficios y demás requisitos del convenio.

¿Puedo esperar a enero para pagar el ISR si anualizo el CFDI? No. La opción de anualizar la emisión no difiere el entero del impuesto.

¿El complemento de pagos al extranjero sustituye la factura del proveedor? No. Informa el pago y la retención bajo su esquema, mientras la factura y el contrato soportan lo adquirido.

¿La ausencia de ISR significa que no existe IVA? No. Por ejemplo, un servicio aprovechado en México puede constituir importación para IVA aunque el proveedor no obtenga ingreso de fuente mexicana para ISR. En servicios digitales debe revisarse el régimen específico y evitar duplicar impuesto que legalmente corresponda trasladar al prestador. [18][19]

Revisión de pagos internacionales con Voracom Sys

Antes de contratar una licencia, pagar honorarios o firmar un financiamiento, conviene revisar el costo fiscal completo y los documentos que el proveedor puede entregar. En Voracom Sys podemos ayudarte a revisar la clasificación del pago, las retenciones, la comprobación y su conciliación contable.

L.C.P. M.I. Germán Zuazo Mendoza · Voracom Sys. WhatsApp 3171020185 · voracomsys@hotmail.com.

Fuentes y alcance de la revisión

Los números junto a los fundamentos remiten a las fuentes oficiales enlazadas. Las cifras de los ejercicios son cálculos didácticos construidos con los supuestos indicados. La calificación de un contrato concreto debe contrastarse con su texto, los hechos y las disposiciones aplicables al momento de la operación.

[1] LISR vigente. Ley del Impuesto sobre la Renta. Arts. 1 a 5, 10, 27, 28, 76, 77, 153 a 175, 179 y 180; disposiciones transitorias relacionadas.

[2] Código Fiscal de la Federación. Código Fiscal de la Federación. Arts. 6, 9, 15-B, 20, 26, 28 a 30 y disposiciones relacionadas.

[3] Reglamento de la LISR. Reglamento de la LISR. Art. 6 sobre acreditación y vigencia de residencia fiscal.

[4] RMF 2026 publicación original. Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. DOF del 28 de diciembre de 2025. Reglas 2.7.1.14, 2.7.5.4, 3.1.3, 3.1.5 y 3.1.6, entre otras.

[5] RMF 2026 compilada por el SAT. Compilación del SAT con la primera modificación publicada el 9 de julio de 2026. Incluye reglas 3.18.18 y 3.18.20. La compilación facilita consulta; el DOF es la publicación normativa.

[6] SAT modificaciones y anticipadas 2026. Portal normativo del SAT. Se revisó la primera modificación publicada y la décima tercera versión anticipada de la segunda modificación, de 24 de septiembre de 2026; se distinguieron sus respectivas condiciones de efectos.

[7] Convenio México Estados Unidos. Texto oficial disponible en el IRS del convenio y protocolo de 1992. Arts. 4, 5, 7, 14 y 17; debe leerse con sus protocolos posteriores.

[8] Protocolo México Estados Unidos. Segundo protocolo, firmado en 2002. Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Sustituye, entre otros, el artículo 10 sobre dividendos.

[9] Acuerdo México Alemania. Acuerdo de 2008 y protocolo original, publicado en DOF el 15 de diciembre de 2009; reproducción en portal público del ISSTECH. Arts. 7 y 12 y protocolo sobre servicios técnicos.

[10] Protocolo México Alemania 2023. Decreto promulgatorio del protocolo modificatorio con Alemania, firmado en 2021 y promulgado en 2023. Incluye medidas contra el abuso y disposiciones de aplicación temporal.

[11] Convenio México Canadá 2006. Canada–Mexico Tax Convention Act, 2006. Gobierno de Canadá. Texto del convenio y protocolo; arts. 3, 5, 7, 11 y 14. Se utiliza el convenio de 2006 y no el reemplazado de 1991.

[12] SAT estándar de retenciones. SAT. Anexo 20 y estándar técnico que incluye retenciones e información de pagos 2.0, sus atributos y validaciones.

[13] SAT esquema XSD retenciones 2.0. Esquema oficial retencionpagov2.xsd. Estructura, atributos y tipos de datos del comprobante.

[14] SAT estándar Pagos a extranjeros. SAT. Estándar del complemento Pagos a extranjeros y descripción de los campos Beneficiario, NoBeneficiario y EsBenefEfectDelCobro.

[15] SAT XSD Pagos a extranjeros. Esquema oficial del complemento Pagos a extranjeros. Atributo Version con valor 1.0 y referencia a sus catálogos.

[16] SAT catálogos de retenciones. Catálogos oficiales consultados desde la página de retenciones del SAT: claves de retención, tipo de pago, país y tipo de contribuyente. Se verificaron 02, 03, 3 y DE para el ejemplo.

[17] IRS certificación de residencia. IRS. Certification of U.S. residency for tax treaty purposes. Form 6166 y solicitud Form 8802.

[18] Ley del IVA. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Arts. 5, 15, 18-B y siguientes, y 24 a 28. IVA de importación y exenciones, según el supuesto.

[19] Reglamento de la Ley del IVA. Reglamento de la LIVA. Arts. 48 y 50, sobre aprovechamiento de servicios y acreditamiento en importaciones de intangibles y servicios.

[20] Decreto fiscal de 18 de noviembre de 2015. Reproducción oficial del decreto de 18 de noviembre de 2015. Artículo Segundo, fracción VI, disposiciones transitorias de ISR: beneficio de 4.9 % para determinados intereses a bancos extranjeros. También incorporado al texto compilado de la LISR.

Autor: L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaInvestigación revisada al: 29 de septiembre de 2026Publicado: 7 oct 2026

Contenido informativo. No sustituye una asesoría formal: su alcance depende de cada caso. Las disposiciones fiscales cambian, así que revisa la fecha de investigación antes de usar estas cifras.

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