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Impuestos

Importar con T1 o A1 qué conviene a tu empresa

Por L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaPublicado: 28 sep 2026Actualizado: 28 sep 2026Lectura de 24 min

El T1 simplificado puede facilitar la importación, pero la mercancía importada por ese procedimiento no es deducible para ISR. En el supuesto empresarial analizado tampoco procede acreditar el IVA de esa importación. El despacho ordinario, normalmente A1, permite evaluar ambos beneficios cuando se cumplen los requisitos. Aun así, A1 no siempre resulta más barato: honorarios, restricciones, urgencia y liquidez pueden cambiar la decisión.

Cómo comparar el costo de importar por paquetería y mediante un despacho ordinario

Una compra pequeña en el extranjero puede parecer barata hasta que se consideran sus impuestos, el despacho y el tratamiento fiscal. Para una empresa que revende mercancía, la decisión debe tomarse antes del envío y con dos números a la vista: cuánto dinero necesita hoy y cuánto le costará la operación después de aprovechar los beneficios fiscales que realmente le correspondan.

Conclusión principal. El T1 simplificado puede facilitar la importación, pero la mercancía importada por ese procedimiento no es deducible para ISR. En el supuesto empresarial analizado tampoco procede acreditar el IVA de esa importación. El despacho ordinario, normalmente A1, permite evaluar ambos beneficios cuando se cumplen los requisitos. Aun así, A1 no siempre resulta más barato: honorarios, restricciones, urgencia y liquidez pueden cambiar la decisión. [S1, art. 88 bis; S4, art. 27; S5, art. 5]

Este artículo se dirige a empresarios mexicanos que compran mercancías, refacciones o insumos en el extranjero. Parte de un caso de teclados para módulos de control adquiridos en Alemania por aproximadamente €1,450 para su reventa. Los datos adicionales de los ejemplos son supuestos didácticos; no constituyen la clasificación arancelaria ni la cotización de esos teclados.

Fecha de corte normativo: 24 de septiembre de 2026. Se revisaron fuentes oficiales y las modificaciones localizadas en el portal del SAT. Los importes, el tipo de cambio, los aranceles y los requisitos deben confirmarse para la fecha de cada despacho. Las referencias [S1] a [S12] corresponden a los enlaces incluidos en la ficha y al mapa normativo al final.

1 Qué significan T1 y A1

El pedimento es la declaración aduanera mediante la cual se documenta la operación. T1 y A1 son claves de pedimento; no son regímenes de ISR, tasas de IVA ni tipos de factura. En esta investigación, T1 significa exclusivamente el procedimiento simplificado mexicano de empresas de mensajería y paquetería. No debe confundirse con el documento de tránsito T1 utilizado en Europa.

AspectoT1 simplificado por paqueteríaA1 en una importación definitiva ordinaria
Quién organiza el despachoLa empresa de mensajería autorizada.El importador con su prestador de despacho; la misma paquetería puede ofrecer el servicio.
Límite del procedimientoHasta USD 2,500 de valor en aduana por destinatario o consignatario.No comparte ese límite del procedimiento T1; depende de la operación y sus requisitos.
Cálculo de contribucionesTasa global y supuestos especiales de las RGCE.IGI según clasificación y origen, IVA, DTA y demás conceptos aplicables.
Deducción de la mercancíaNo, por la prohibición expresa del artículo 88 bis.Posible, cumpliendo requisitos y en el momento que corresponda.
IVA de importaciónNo acreditable en el supuesto analizado; no se separa arbitrariamente de la tasa global.Potencialmente acreditable con pedimento a nombre del contribuyente y demás requisitos.
Padrón de ImportadoresFacilidad de la regla 3.7.5, fracción V, sujeta a sus datos y condiciones.Generalmente se requiere; existen excepciones que deben verificarse.
Ventaja empresarialMenor gestión directa y posible ahorro en costos de despacho.Mejor soporte fiscal y posibilidad de aplicar el tratamiento arancelario específico.
Principal costo o desventajaPérdida del beneficio fiscal de la importación y límites de elegibilidad.Mayor preparación documental y costos que pueden pesar mucho en compras pequeñas.

Fundamento: Anexo 22, apéndice 2; RGCE 3.7.3, 3.7.5 y 3.7.35; Ley Aduanera, artículo 88 bis. La clave A1, por sí sola, no demuestra que la deducción o el IVA sean procedentes. [S1–S3]

Evitar contratar un agente por separado

El T1 no elimina el despacho aduanero ni significa que nadie intervenga profesionalmente. La regla 3.7.5 prevé tramitar el pedimento por conducto de agente, agencia, apoderado aduanal o representante legal acreditado. La ventaja para el cliente puede ser que la paquetería coordine el proceso. También conviene preguntarle si ofrece A1 a nombre de la empresa con una tarifa integral. [S2]

La Ley Aduanera permite promover el despacho directamente bajo sus requisitos; para personas morales se requiere la representación y acreditación correspondientes. No es una solución inmediata que se habilite simplemente por tratarse de un envío barato. [S1, art. 40]

2 Cuándo puede utilizarse el T1

Que una persona moral compre mercancía para vender no impide, por sí solo, utilizar el procedimiento. Primero debe comprobarse que el envío y la mercancía son elegibles. La comodidad comercial no sustituye esa revisión. [S2, regla 3.7.5]

Valor en aduana dentro del límite. El tope de USD 2,500 se mide por destinatario o consignatario y en valor en aduana. No se compara únicamente el precio de la factura ni se confunden euros con dólares.

Descripción suficiente. Indicar qué es, para qué sirve, materiales, marca, modelo y cantidades. No utilizar descripciones como “artículos varios”, “regalo” o valor cero para intentar agilizar el envío.

Regulaciones aplicables. La paquetería debe revisar permisos, NOM, restricciones y, cuando corresponda, cuotas compensatorias. El uso de una fracción genérica en T1 no hace desaparecer estas obligaciones.

Mercancías y vías permitidas. La regla contiene exclusiones, entre ellas ciertas mercancías de difícil identificación y la fracción y NICO 8711.60.01 00. El procedimiento de importación se limita al tráfico aéreo o terrestre y contiene condiciones adicionales.

Operaciones reales. No se permite utilizar una serie de envíos realizados o planeados para evadir aranceles, impuestos o las regulaciones del despacho formal. Dividir artificialmente una compra no resuelve el problema.

Aplicación al caso de Alemania. “Teclados para módulos de control” todavía no permite asignar una fracción arancelaria. Un teclado de computadora, una membrana de mando y un panel con componentes electrónicos pueden tener características distintas. Se requiere ficha técnica, fotografías y función específica; este artículo no les atribuye un arancel ni una NOM determinados.

3 Qué impuestos se pagan en T1

La regla 3.7.35, fracción I, establece una tasa global general de 33.5%. Esa tasa engloba contribuciones del esquema; no es una tasa de IVA. Para los teclados enviados directamente desde Alemania, se utiliza aquí como escenario de referencia, sujeto a que el producto sea elegible y no se ubique en otro supuesto. [S2]

Supuesto de la regla 3.7.35Tratamiento resumido
Regla generalTasa global de 33.5%.
Envíos provenientes de países parte del T MEC hasta USD 50Sin IGI e IVA si se cumplen las condiciones; subsiste el DTA previsto en la regla.
Envíos T MEC superiores a USD 50 y hasta USD 117Tasa global de 17%, bajo las condiciones de la regla.
Envíos T MEC superiores a USD 117Tasa global de 19%, bajo sus condiciones y dentro del límite aplicable al procedimiento.
Otros supuestos específicosExiste el supuesto de hasta USD 1 para los tratados señalados en la fracción II. Bebidas alcohólicas y tabacos tienen reglas y tasas especiales en 3.7.6.

Las facilidades anteriores no son una exención universal para compras pequeñas ni equivalen a preferencias de origen de un despacho ordinario. Deben verificarse procedencia, documentos, valor, restricciones y exclusiones. No se debe presupuestar un beneficio solo porque el vendedor utilice una dirección o un almacén en otro país.

Valor en aduana y gastos adicionales

En una compraventa, el punto de partida suele ser el valor de transacción, con los ajustes previstos en la Ley Aduanera. Flete, seguro, embalajes y otros conceptos pueden integrar el valor en aduana según las condiciones de la operación. No deben duplicarse cuando ya vienen incluidos en el precio. [S1, arts. 64 a 66]

IVA extranjero. Un impuesto alemán cobrado en la factura no es IVA mexicano acreditable. Conviene revisar con el proveedor si procede corregir su facturación de exportación. El tratamiento de ese impuesto en Alemania requiere revisar la operación con el vendedor; no debe descontarse unilateralmente del IVA mexicano. [S5, arts. 1 y 5]

4 Por qué una compra T1 puede ser legal y no deducible

La legalidad aduanera, el reconocimiento contable y la deducibilidad fiscal son evaluaciones distintas. Es posible recibir legalmente la mercancía, registrarla en inventarios y, al mismo tiempo, no poder disminuir su costo de la base del ISR.

La restricción expresa para ISR

El último párrafo del artículo 88 bis de la Ley Aduanera excluye de deducción las importaciones y exportaciones realizadas por mensajería y paquetería en pedimentos que utilicen ese procedimiento simplificado. Por ello, no basta con que la compra sea necesaria para vender, esté pagada o tenga factura extranjera. Tampoco basta con poner el RFC y la razón social del comprador en un T1. [S1]

La restricción alcanza a la importación. En los ejemplos se tratan como no deducibles la mercancía y las contribuciones que integran su costo. Registrar la tasa global como un gasto de “impuestos” no elimina esa consecuencia. El IVA no acreditable tampoco se vuelve deducible si proviene de una erogación no deducible, conforme al artículo 28, fracción XV, de la LISR. [S1, S4]

El IVA requiere un análisis propio

La LIVA vincula el acreditamiento, entre otros requisitos, con erogaciones deducibles para ISR y destinadas a actividades gravadas o a tasa 0%. En importaciones exige pedimento a nombre del contribuyente y que conste el IVA pagado. Aplicando esas condiciones al T1 simplificado analizado, no procede acreditar su IVA. Nunca debe registrarse el 33.5% completo como IVA acreditable ni extraerse de él un supuesto 16% mediante una división. [S5, art. 5, frs. I y II]

No tener ISR por pagar en un ejercicio, por ejemplo por pérdidas fiscales, no vuelve no deducible una erogación que sí cumple la ley. Tampoco impide automáticamente el IVA de una A1. Se debe distinguir entre tener derecho a la deducción y poder aprovechar su efecto en efectivo en ese momento.

La factura de la paquetería no cambia el pedimento

Una cuenta de gastos puede mezclar contribuciones anticipadas, reembolsos, fletes y servicios propios. Un CFDI por manejo o transporte no convierte el material T1 en una compra deducible ni reemplaza el pedimento para acreditar IVA de importación. Los servicios efectivamente prestados y separados deben revisarse por su naturaleza y requisitos; no se afirma que todo CFDI de una paquetería sea necesariamente no deducible. [S4, arts. 27 y 28; S5, art. 5]

5 Qué permite una importación ordinaria A1

La importación definitiva ordinaria permite identificar a la empresa importadora, clasificar la mercancía y determinar sus contribuciones. El artículo 27, fracción XIV, de la LISR exige comprobar el cumplimiento de los requisitos legales de importación. La clave A1 es parte del soporte, no una autorización automática para deducir. [S1, S3, S4]

ConceptoTratamiento a revisar en A1
MercancíaDeducción conforme al régimen fiscal y al destino del bien, con documentación y requisitos legales.
IGI y DTANormalmente integran el costo de adquisición cuando son atribuibles a la compra; no son IVA acreditable.
IVA de importaciónPuede acreditarse si se cumplen los requisitos. Se identifica separadamente y no se duplica como costo deducible.
IVA de servicios nacionalesSe revisa por separado con su CFDI, pago y requisitos; no se confunde con IVA del pedimento.
IVA no acreditable de una compra deduciblePuede tener tratamiento de costo o gasto deducible conforme al artículo 28, fracción XV; debe revisarse la causa de no acreditamiento.
Honorarios y logísticaSe comprueban, se clasifican y, cuando procede, se incorporan al costo. Una cuenta de gastos por sí sola no sustituye los comprobantes exigibles.

Base del IVA y derecho de trámite aduanero

Para bienes tangibles, la base del IVA de importación comprende el valor para IGI, más ese impuesto y las demás contribuciones y aprovechamientos que deban pagarse con motivo de la importación. Por eso, calcular solamente 16% sobre la factura extranjera puede dar un importe incorrecto. [S5, art. 27]

El DTA tiene tasas, cuotas y tratamientos específicos. En el supuesto general de la fracción I del artículo 49 de la LFD se aplica 8 al millar, con el mínimo legal correspondiente. El texto actualizado para 2026 muestra $461.61 como cuota sin ajuste de la fracción III. Tratados y otros supuestos pueden cambiar el cálculo. Los ejemplos usan esa cuota como mínimo o cuota aplicable bajo sus supuestos; no la presentan como DTA universal. [S6]

Cuándo se deduce según la empresa y el uso

SituaciónMomento o criterio principal
Persona moral del régimen general que revendeDeducirá el costo de lo vendido en el ejercicio en que acumule los ingresos de la venta; comprar no equivale a deducir inmediatamente. LISR 25, fracción II, y 39.
Persona moral que tributa en RESICOLa adquisición de mercancías puede deducirse conforme al régimen de erogación efectiva y demás requisitos. No debe aplicársele automáticamente el costo de ventas del régimen general. LISR 208, fracción II, y 210.
Equipo para uso de la empresaPuede ser una inversión sujeta a deducción por porcentajes y reglas aplicables, en lugar de mercancía para reventa. LISR 31 a 35 y, cuando corresponda, 209.
Refacciones e insumosSu destino real define si forman parte de inventarios, producción, mantenimiento o inversión. No todos se deducen del mismo modo.
Empresa con pérdidas o actividades exentas de IVAEl beneficio de ISR puede diferirse. El IVA puede no acreditarse o ser proporcional, según la actividad y los requisitos. Debe rehacerse la comparación.

Este artículo calcula los casos centrales para una persona moral del régimen general con tasa de ISR de 30%, ventas gravadas con IVA, plena deducibilidad de A1 y capacidad de aprovechar los beneficios. No traslada esa tasa a personas físicas ni presume que cualquier persona moral pertenezca al mismo régimen. [S4, arts. 9 y 206 a 212; S5, art. 5]

6 Alemania y el origen europeo de la mercancía

El país de envío, el país del vendedor y el origen preferencial no son lo mismo. Un vendedor alemán puede revender productos fabricados en otro país que no satisfagan las reglas de origen de la Unión Europea. Tampoco basta una marca europea o la leyenda comercial de procedencia.

Conforme al esquema de la Decisión 2/2000, la prueba puede ser un certificado EUR.1 o una declaración en factura en los supuestos permitidos. Para envíos de productos originarios cuyo valor total no exceda €6,000, puede emitirla cualquier exportador que cumpla los requisitos; por encima del límite, la vía de declaración en factura requiere exportador autorizado. El texto, el soporte del origen y las formalidades importan. [S8, reglas 2.3.1 y 2.3.2 y Anexo III, arts. 15, 20 y 21]

En el caso de €1,450 vale la pena pedir al proveedor que confirme si los teclados califican como originarios y si puede emitir la declaración correspondiente. Esto puede reducir el IGI en un despacho ordinario cuando la fracción y el tratado lo permitan. No significa IVA cero ni deducción automática, y no cambia por sí solo la tasa global del T1. [S2, S5, S8]

Situación del acuerdo modernizado. La Comisión Europea informa que los acuerdos modernizados se firmaron el 22 de mayo de 2026 y distingue su ratificación del régimen actualmente aplicable. Para esta investigación se utiliza el marco del acuerdo vigente que esa fuente identifica; no se da por vigente una preferencia futura por el solo anuncio de la firma. [S9, consulta al 24 de septiembre de 2026]

7 Cómo comparar el costo para el negocio

Conviene hacer dos comparaciones. La primera responde si hay dinero suficiente para recibir la mercancía. La segunda mide la rentabilidad cuando se aprovechen los beneficios fiscales procedentes. Una decisión puede ganar en la segunda y exigir más caja en la primera.

MedidaCómo calcularla
Desembolso inicialMercancía + logística + contribuciones + servicios + IVA pagado + otros cargos, sin duplicar conceptos incluidos en el precio.
Costo antes del efecto de ISRDesembolso inicial menos IVA efectivamente acreditable o recuperable. El IVA sin derecho a recuperación permanece como costo.
Beneficio potencial de ISRImporte deducible × tasa aplicable. Es una estimación marginal, condicionada a base fiscal suficiente y al momento legal de deducción.
Costo neto fiscal estimadoDesembolso inicial − IVA recuperable − beneficio de ISR aprovechable. Si los beneficios se retrasan, considerar su valor en el tiempo.
Costo empresarial completoCosto neto fiscal + financiamiento + demora esperada + costo de faltantes o incumplimientos, sustentados con datos propios.

No contar dos veces el IVA. Si se resta como recuperable, no debe incluirse también en la base de una deducción de ISR. Tampoco deben sumarse al costo T1 los “impuestos que habría ahorrado A1” y, a la vez, restarse otra vez a A1: eso duplicaría la diferencia.

Deducir $10,000 no significa recuperar $10,000. Con una tasa de 30% y beneficio totalmente aprovechable, el ahorro potencial es $3,000. El acreditamiento de IVA tampoco garantiza una devolución bancaria inmediata: puede reducir IVA a cargo o generar un saldo a favor cuyo aprovechamiento o devolución tiene sus propias condiciones. [S4, art. 9; S5, arts. 5 y 6]

8 Casos prácticos para tomar una decisión

Caso 1 Los teclados de 1450 euros

La empresa recibe una propuesta T1 con tasa global de 33.5%. Si se tomaran únicamente €1,450 como base, la contribución sería €485.75 y el subtotal €1,935.75. Es la cuenta inicial del caso, no una liquidación definitiva: faltan flete, seguro, ajustes de valor y posibles servicios.

Deducir solamente el precio de €1,450 mediante una importación que sí cumpla los requisitos representaría un beneficio potencial equivalente a €435 a una tasa de ISR de 30%. Es una referencia económica en euros; el cálculo fiscal real se realiza en pesos y en el periodo correspondiente. Los €435 no son un cargo extra del T1 ni bastan por sí solos para elegir A1.

Lectura empresarial. Antes de aceptar el T1, pedir una cotización A1 de la misma operación. El costo perdido por la no deducción puede ser importante en relación con unos honorarios de despacho, pero la decisión exige comparar todos los conceptos.

Caso 2 Comparación completa con y sin preferencia arancelaria

Supuestos didácticos comunes. Mercancía €1,450; flete y seguro incrementables €100; tipo de cambio ilustrativo $20 por euro. El valor en aduana es $31,000. Para revisar el límite, se supone $18 por dólar: equivale a USD 1,722.22. Estas cotizaciones cambiarias no son tipos oficiales y deben sustituirse por los legalmente aplicables. [S1, arts. 56 y 64 a 66; S7, art. 20]

Se supone que el producto admite T1, no causa IEPS ni cuotas compensatorias, no requiere gastos adicionales de cumplimiento y la paquetería no cobra un servicio T1 adicional. Para A1 se suponen $3,500 de despacho y servicios nacionales gravados al 16%, deducibles y pagados. El IGI de 15% es solo una hipótesis para comparar; el 0% presupone una preferencia válida o una tasa legal que efectivamente resulte aplicable. Ninguno es el arancel determinado para los teclados reales.

Se usa DTA de $461.61: con valor de $31,000, el 8 al millar sería $248, inferior al mínimo del supuesto general; para la variante preferencial se presupone la cuota que corresponda. Se muestran centavos para seguir la aritmética, antes del ajuste de entero de contribuciones que proceda. Se excluyen variaciones cambiarias posteriores, PTU y otros gastos. Todos los bienes se venden y el beneficio de ISR puede aprovecharse.

Concepto en MXNT1 al 33.5%A1 con IGI 15%A1 con IGI 0%
Mercancía29,000.0029,000.0029,000.00
Flete y seguro2,000.002,000.002,000.00
Valor en aduana de referencia31,000.0031,000.0031,000.00
Tasa global T110,385.000.000.00
IGI individual en A1No se separa4,650.000.00
DTA individual en A1Dentro del esquema461.61461.61
IVA de importación separadoNo se acredita5,777.865,033.86
Servicios de despacho0.003,500.003,500.00
IVA de esos servicios0.00560.00560.00
Desembolso inicial41,385.0045,949.4740,555.47
IVA recuperable total0.006,337.865,593.86
Costo antes de ISR41,385.0039,611.6134,961.61
Base deducible del ejemplo0.0039,611.6134,961.61
Beneficio ISR potencial al 30%0.0011,883.4810,488.48
Costo neto fiscal estimado41,385.0027,728.1324,473.13

La fila de valor en aduana es informativa: no se suma otra vez al precio y al flete. El IVA A1 con IGI de 15% se calcula como ($31,000 + $4,650 + $461.61) × 16% = $5,777.86. Con IGI de 0% resulta ($31,000 + $461.61) × 16% = $5,033.86.

Resultado. A1 con IGI de 15% exige $4,564.47 más al inicio que T1, pero su costo neto estimado es $13,656.87 menor al aprovechar los beneficios. La variante con IGI de 0% mejora todavía más la comparación. Esta diferencia depende de los supuestos, no es una promesa de ahorro para cualquier importación.

Caso 3 Honorarios altos que hacen más conveniente el T1

Se mantienen los datos del caso 2 con IGI de 15%, pero el paquete de servicios A1 cuesta $25,000 más IVA. Para aislar la decisión, se supone que todo ese importe es legalmente deducible y su IVA plenamente acreditable. No es una tarifa de mercado.

CálculoImporte MXN
Costo A1 antes de ISR: 31,000 + 4,650 + 461.61 + 25,00061,111.61
Costo neto A1 con beneficio ISR de 30%42,778.13
Costo neto T1 del caso 241,385.00
Ventaja estimada del T11,393.13

Resultado. Bajo estos supuestos, T1 sí gana en costo final. La empresa puede aceptar conscientemente la no deducción si la operación cumple los requisitos y el menor costo o la urgencia justifican la decisión.

Punto de equilibrio del ejemplo. Si H son los servicios A1 antes de IVA, la igualdad es ($31,000 + $4,650 + $461.61 + H) × 70% = $41,385. De ahí resulta H ≈ $23,009.82. Por debajo de ese importe A1 es más barato en este modelo; por encima, T1. Este umbral cambia con cada tasa, cotización, impuesto no recuperable, costo T1 o beneficio fiscal diferido.

Caso 4 Falta de liquidez y beneficios que se aprovechan después

Una empresa dispone de $43,000 y debe recibir el pedido de inmediato. En el caso 2 le alcanza para T1 ($41,385), pero no para A1 con IGI de 15% ($45,949.47). La diferencia inicial es $4,564.47. Antes de elegir, puede negociar crédito, un anticipo de su comprador o condiciones de pago con el proveedor.

Si además tiene pérdidas fiscales, el ahorro de ISR de $11,883.48 puede no reducir el pago de impuestos de este ejercicio. La comparación inmediata, una vez aprovechado el IVA pero sin ahorro actual de ISR, sería $39,611.61 en A1 contra $41,385 en T1: una diferencia de $1,773.39. Si el IVA también tarda en recuperarse, hace falta financiar una parte mayor del desembolso.

Decisión empresarial. La utilidad de A1 depende también del tiempo. Si un financiamiento o una demora cuesta más que su ventaja económica efectiva, la conveniencia puede cambiar. Para medir una urgencia deben usarse márgenes que se perderían, penalizaciones reales o costos de paro; no el importe completo de una venta como si todo fuera utilidad.

Caso 5 La venta deja margen pero el ISR lo consume

Se vende todo el lote del caso 2 en $50,000 antes de IVA. Se supone una persona moral del régimen general, sin otros gastos ni pérdidas, con tasa de ISR de 30%. El ejemplo aísla el lote; la declaración real se determina con la totalidad de operaciones de la empresa.

Concepto en MXNMercancía T1A1 con IGI 15%
Venta antes de IVA50,000.0050,000.00
Costo contable del lote41,385.0039,611.61
Margen contable antes de ISR8,615.0010,388.39
Costo deducible para ISR0.0039,611.61
Base fiscal del ejemplo50,000.0010,388.39
ISR ilustrativo15,000.003,116.52
Resultado después de ISR−6,385.007,271.87

Lectura empresarial. Un margen positivo antes de impuestos no garantiza rentabilidad. En T1, el costo existe para el negocio, pero no reduce la base fiscal del ejemplo. Esto no significa que la ley imponga siempre 30% sobre cada factura de venta: aquí sucede porque se aislaron ingresos y costos de una sola operación sin otras deducciones.

Caso 6 Comprar a un proveedor nacional

Un distribuidor mexicano ofrece el mismo lote en $42,000 más IVA, con entrega local. Se supone una compraventa real, mercancía legalmente importada por el proveedor, CFDI válido y pleno derecho del comprador a deducir y acreditar. La empresa compradora no actúa como importadora de esa operación.

ConceptoCompra nacional MXN
Precio antes de IVA42,000.00
IVA al 16%6,720.00
Desembolso inicial48,720.00
Beneficio potencial ISR al 30%12,600.00
Costo neto fiscal29,400.00

En este escenario, la compra nacional cuesta $1,671.87 más que A1 con IGI de 15%, pero $11,985 menos que T1. Puede justificarse por entrega, garantía, menor gestión o certeza del costo. Su desembolso inicial sigue siendo mayor; la comparación no debe ocultarlo.

No debe confundirse esta alternativa con pagar a alguien solo para “facturar” el material que la empresa importó en T1. Una reventa nacional debe existir realmente y corresponder a la propiedad, entrega, cobro y documentación de las mercancías. Un CFDI aislado no reescribe quién importó ni sustituye la realidad de la operación. [S7, arts. 28, 29 y 29 A; S1, art. 146]

9 Cómo registrarlo en contabilidad

La contabilidad debe reflejar los bienes recibidos y su costo aunque una partida no sea deducible. No conviene eliminar el inventario ni llevar automáticamente toda compra T1 a gasto del periodo solo por su tratamiento fiscal. Para inventarios se consideran los costos atribuibles a su adquisición y puesta en condición y ubicación; el impuesto recuperable se separa. La NIC 2 ofrece este criterio general cuando ese marco sea aplicable. En entidades que reportan bajo NIF mexicanas corresponde aplicar su marco, incluida NIF C 4, sin que ello modifique la prohibición fiscal. [S12; S4, art. 39]

Los siguientes asientos son simplificados, con pago al contado y los datos del caso 2. El plan de cuentas, los anticipos, diferencias cambiarias y la conciliación con la cuenta de gastos deben adaptarse a cada empresa.

Asiento de compraCargo MXNAbono MXN
T1 — Inventarios con control de costo no deducible41,385.00
T1 — Bancos o cuenta liquidadora41,385.00
A1 con IGI 15% — Inventarios39,611.61
A1 — IVA de importación acreditable5,777.86
A1 — IVA acreditable de servicios560.00
A1 — Bancos o cuenta liquidadora45,949.47

Son dos alternativas, no un asiento conjunto. Al vender, se reconoce el costo contable y la salida del inventario. Para el T1 se identifica el costo no deducible en la conciliación contable fiscal. En A1, el costo se deduce cuando proceda conforme al régimen. Se debe mantener un auxiliar que relacione factura extranjera, pedimento, productos, entradas, ventas y partidas no deducibles.

La obligación de acumular los ingresos y, cuando corresponda, trasladar IVA en la venta subsiste aunque la compra haya sido no deducible. La no deducción no autoriza a omitir ventas ni a facturar sin los requisitos aplicables. [S4, arts. 16 y 17; S5, arts. 1 y 1 B; S7, arts. 29 y 29 A]

10 Documentos que deben revisarse antes de embarcar

Identificar a la empresa y el destino del bien. Razón social, RFC, régimen fiscal, actividad gravada o exenta y si la compra será inventario, insumo, refacción o inversión.

Obtener la ficha técnica. Marca, modelo, fotografías, composición, función, cantidades y unidades. Pedir al prestador de despacho la clasificación, NICO y regulaciones que sustenta con esa información.

Revisar factura y términos de entrega. Precio, moneda, vendedor, comprador, destinatario, descripción, valor unitario y total; separar qué transporte y seguro están incluidos. Una proforma sirve para cotizar, pero el expediente final necesita el documento que proceda para la operación.

Confirmar el origen. Solicitar al exportador la prueba de origen cuando se pretenda una preferencia. Una dirección alemana o una factura en euros no basta.

Verificar padrón y representación. Para A1 revisar Padrón de Importadores, padrón sectorial si aplica, encargo y requisitos del prestador. Las excepciones deben sustentarse; el bajo valor no genera una exención universal.

Pedir cotizaciones con el mismo alcance. Valor en aduana, tipo de cambio, IGI, tasa global, IVA, DTA, prevalidación, honorarios, maniobras, almacenaje, entrega y cumplimiento de regulaciones. Identificar cargos incluidos y contingentes.

Autorizar por escrito el procedimiento. Acordar antes del despacho si será T1 o A1 y quién aparecerá como importador. Pedir que la paquetería no cambie de esquema sin informar el efecto económico y fiscal.

Conciliar al recibir. Comparar mercancía, factura, pedimento, contribuciones pagadas, CFDI de servicios, pagos y entradas a inventario. Conservar expediente y corregir discrepancias por la vía procedente.

Fundamentos principales: Ley Aduanera, artículos 36, 36 A, 59, 64 a 66 y 146; RGCE 1.3.1 y 3.1.8; CFF 28 y 30. La regla 3.1.8 contempla el documento equivalente emitido en el extranjero y la traducción al español de los datos de descripción cuando estén en idiomas distintos de español, inglés o francés. Una descripción solamente en alemán debe revisarse bajo esa exigencia. [S1, S2, S7]

La manifestación de valor tiene una transición en 2026

Al corte de esta investigación, el portal del SAT identifica la quinta versión anticipada de la segunda modificación de RGCE, publicada el 14 de septiembre de 2026. Su transitorio Décimo Primero permite continuar con el esquema transitorio hasta el 30 de septiembre de 2026 y contiene facilidades documentales hasta el 31 de diciembre de 2026. Es una versión anticipada: sus efectos deben leerse con la regla 1.1.2 y sus transitorios. [S10, S11]

Por ello, en un A1 debe confirmarse con el prestador qué manifestación de valor, transmisión y documentos corresponden a la fecha del despacho y si existe una excepción aplicable. No se presenta aquí una fecha futura como obligación inmutable ni se equipara esta manifestación con la factura o el pedimento.

11 Errores que pueden encarecer una importación pequeña

ErrorConsecuencia o corrección
Llamar IVA a todo el 33.5%Distorsiona el registro y puede producir un acreditamiento improcedente. Identificar tasa global y servicio separado.
Elegir solo por los honorariosPuede perderse una deducción mayor al ahorro. Comparar costo completo y calendario de beneficios.
Creer que T1 con RFC ya es deducibleLa prohibición depende del procedimiento simplificado, no solo de los datos del comprador.
Suponer que Alemania equivale a origen UEPuede rechazarse la preferencia. Revisar regla y prueba de origen.
Omitir flete o seguro del análisisPuede cambiar el valor en aduana, las contribuciones y hasta la elegibilidad del procedimiento.
Tratar un panel industrial como teclado de PCPuede cambiar clasificación, arancel y regulaciones. Usar especificaciones técnicas.
Dividir envíos para eludir obligacionesNo es una estrategia admisible del procedimiento; la regla 3.7.5 lo excluye.
Suponer que todo IVA se recupera de inmediatoPuede provocar falta de caja. Evaluar actividades exentas, proporción y saldos a favor.
Registrar solo un CFDI de reembolsoPuede dejar sin soporte la importación. Conciliar los documentos originales y la cuenta de gastos.
Esperar a que llegue el paquete para decidirPuede generar almacenajes, cambios de trámite o inviabilidad de la opción deseada. Cotizar antes de embarcar.

Una importación T1 que cumple las reglas no se vuelve infractora por ser no deducible. El riesgo aparece al incumplir obligaciones o darle efectos fiscales improcedentes. Según los hechos, pueden proceder contribuciones omitidas, actualización, recargos, multas o medidas aduaneras; no existe una multa única aplicable a todos estos errores. [S1, arts. 151, 176, 178, 184 y 185; S7, arts. 17 A, 21 y 76]

12 Preguntas frecuentes de empresarios

Uso del T1 para mercancías de reventa

Una empresa puede evaluarlo cuando cumple los límites y condiciones del procedimiento y la mercancía es admisible. El destino de reventa no elimina la prohibición de deducción. No debe confundirse esta facilidad con una autorización general para cualquier producto. [S1, S2]

Facturas extranjeras y deducción

La factura extranjera puede formar parte del soporte de una importación debidamente documentada. Deben cumplirse las disposiciones de importación, comprobación y pago aplicables. En el T1 analizado, el obstáculo central es la prohibición expresa del procedimiento, no simplemente el idioma o la nacionalidad de la factura. [S1, S2, S4]

Arancel cero e IVA de importación

IGI e IVA son impuestos distintos. Puede existir IGI de 0% y aun así causarse IVA de importación, salvo que aplique una exención específica. [S5, arts. 24, 25 y 27]

Cambio de procedimiento después de recibir la mercancía

No debe prometerse una conversión automática. Se requiere revisar el pedimento y su etapa, quién lo promovió, el artículo 89 de la Ley Aduanera y las reglas de rectificación. Obtener después un CFDI no modifica el procedimiento utilizado. La decisión más controlable se toma antes del despacho. [S1, art. 89; S2, capítulo 6.1]

Empresas con pérdidas fiscales

La importación A1 puede conservar valor documental, arancelario y de IVA, y la deducción puede tener efecto posterior conforme al régimen y las reglas de pérdidas. Lo que no debe hacerse es presupuestar como dinero disponible hoy un ahorro que no se aprovechará todavía. [S4, art. 57; S5, art. 5]

Compras recurrentes por T1

Debe evaluarse la recurrencia. El beneficio fiscal perdido en cada compra puede acumularse y afectar el margen anual. También puede ser más eficiente planear inventarios y distribuir los costos fijos de despachos ordinarios. Cualquier agrupación o separación de compras debe responder a operaciones reales y cumplir las reglas; no utilizarse para eludir controles. [S2, reglas 3.7.4 y 3.7.5]

13 Criterio empresarial de Voracom Sys

Para una empresa que importa regularmente para vender, conviene empezar por una cotización ordinaria con documentación a su nombre y después medir si sus costos justifican elegir otra vía. Para una compra excepcional y urgente, el T1 puede ser razonable cuando es admisible y se conoce su costo fiscal. Comprar a un proveedor nacional también debe formar parte de la comparación cuando reduce tiempos o incertidumbre.

La decisión debe contestar cuatro preguntas: ¿puede importarse legalmente por esa vía?, ¿cuánto dinero exige hoy?, ¿cuánto costará después de impuestos?, ¿qué efecto tendrá sobre la venta y la operación del negocio? Si falta alguno de esos datos, todavía no hay una comparación completa.

Comentario para el empresario. Ahorrar un trámite puede ser una buena decisión, siempre que se conozca cuánto cuesta ese ahorro en impuestos y rentabilidad. La revisión contable debe hacerse antes de autorizar el envío, cuando todavía es posible elegir el procedimiento y negociar el precio de venta.

¿Estás por realizar una compra en el extranjero? En Voracom Sys podemos ayudarte a comparar cotizaciones T1, A1 y compra nacional, revisar el efecto de ISR e IVA y determinar qué información debe confirmar el especialista en despacho. Comparte la factura o proforma, la ficha técnica y el desglose de cargos antes de autorizar la importación.

LCP MI Germán Zuazo Mendoza • Voracom Sys • voracomsys.com

14 Fundamentos y alcance de la verificación

La verificación se realizó contra textos legales oficiales, la compilación SAT de RGCE con la primera modificación de 2026, el Anexo 22 y la quinta versión anticipada de la segunda modificación. Esta última no modifica las reglas 3.7.5 ni 3.7.35; se revisó para identificar cambios relevantes de operación. Las compilaciones facilitan la consulta; para sustentar actos o controversias debe atenderse la publicación oficial y sus disposiciones de vigencia. [S2, S10, S11]

MateriaFundamento revisadoAplicación en el artículo
No deducción de T1Ley Aduanera, 88 bis, último párrafo [S1]Restricción expresa del procedimiento simplificado por mensajería.
Operación T1 y tasasRGCE 3.7.3 a 3.7.6 y 3.7.35 [S2]Autorización, límite, documentos, exclusiones y tasa global.
Claves de pedimentoAnexo 22, apéndice 2 [S3]A1 y T1 y sus supuestos de aplicación.
Valor y documentosLey Aduanera 36, 36 A, 59, 64 a 66; RGCE 3.1.8 [S1, S2]Expediente, valoración y documento equivalente extranjero.
Representación y padrónLey Aduanera 40 y 59; RGCE 1.3.1 y 3.7.5 V [S1, S2]Despacho y revisión de facilidades aplicables.
ISR y costo de ventasLISR 9, 25 II, 27 I, III y XIV, 28 XV y 39 [S4]Tasa, requisitos, costo y tratamiento del IVA no acreditable.
Otros destinos y regímenesLISR 31 a 35, 57, 208 a 210 [S4]Inversiones, pérdidas y deducciones de RESICO PM.
IVALIVA 1, 5, 6, 24 a 28 [S5]Causación, requisitos, base, pago y recuperación.
DTALFD 49, fracciones I, III y IV y mínimo aplicable [S6]Tasa general, cuotas y ejemplo didáctico.
Cambio y contabilidadCFF 20, 28, 29, 29 A y 30 [S7]Moneda, documentación, comprobación y conservación.
Preferencia UE MéxicoAnexo III de Decisión 2/2000, arts. 15, 20 y 21; reglas 2.3.1 y 2.3.2 [S8]Origen, EUR.1 y declaración en factura hasta €6,000.
Acuerdo modernizadoComisión Europea [S9]Distinguir firma, ratificación y acuerdo aplicable.
Transición documentalRGCE, transitorio Décimo Primero; quinta anticipada [S10, S11]Manifestación de valor y facilidades temporales.
Criterio contable de inventariosIFRS Foundation, NIC 2 [S12]Costo y ubicación del inventario bajo ese marco; no sustituye la ley fiscal.

Alcance. Se verifican las disposiciones que sustentan la comparación. No se ha determinado la fracción de los teclados, su NICO, origen preferencial, NOM, permisos, padrón sectorial ni cotización real de despacho porque se requiere su expediente técnico. Las opiniones empresariales, escenarios de costos y puntos de equilibrio son análisis propios con supuestos expresos. El artículo informa la decisión y no sustituye la liquidación aduanera de una operación concreta.

Autor: L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaInvestigación revisada al: 24 de septiembre de 2026Publicado: 28 sep 2026

Contenido informativo. No sustituye una asesoría formal: su alcance depende de cada caso. Las disposiciones fiscales cambian, así que revisa la fecha de investigación antes de usar estas cifras.

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