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Calculadora gratis · 2026

¿Cuánto tengo que repartir de utilidades?

El 10% que se reparte entre los trabajadores, cómo se divide y el tope que puso la reforma de 2021.

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Esto es una estimación, no un cálculo definitivo

No es asesoría fiscal, contable ni legal. Está hecha con las disposiciones vigentes a la fecha indicada y con los datos que capturaste; no considera tu situación particular, prestaciones superiores a las de ley, contratos colectivos, incapacidades, ausencias, percepciones variables ni acuerdos individuales.

Parámetros 2026: UMA $117.31 diarios (DOF 09/01/2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026) · Salario mínimo general $315.04 diarios (CONASAMI, desde el 1 de enero de 2026) · Impuesto Sobre Nóminas de Jalisco 3%.

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Que un contador revise mi caso
Cómo se calcula

De dónde sale este número.

  1. 1

    Se reparte el 10% de la renta gravable del ejercicio. Ese porcentaje lo fijó la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades y está recogido en el art. 120 de la LFT; la renta gravable se determina conforme al art. 9 de la LISR.

  2. 2

    El total se divide en DOS PARTES IGUALES (art. 123 LFT): la primera mitad se reparte en proporción a los días trabajados por cada quien durante el año, sin importar cuánto gane; la segunda, en proporción a los salarios devengados.

  3. 3

    ⚠️ EL TOPE ES LO QUE MÁS SE OLVIDA. Desde la reforma laboral publicada el 23 de abril de 2021, el art. 127 fr. VIII de la LFT limita lo que recibe cada trabajador a tres meses de su salario o al promedio de la PTU que recibió en los últimos tres años, aplicando el que le resulte MÁS FAVORABLE. Antes de esa reforma no había límite.

  4. 4

    No participan los directores, administradores y gerentes generales (art. 127 fr. I), ni los socios o accionistas, ni los profesionistas que prestan servicios independientes. Los trabajadores eventuales necesitan haber trabajado al menos 60 días en el año (fr. VII).

  5. 5

    El plazo para pagarla son los 60 días siguientes a aquel en que debió pagarse el impuesto anual (art. 122 LFT): a más tardar el 30 de mayo para las personas morales y el 29 de junio para las personas físicas.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Qué pasa si el tope me deja por debajo de lo que me tocaba?

El excedente no se pierde para la empresa ni se te queda a deber: se reparte entre el resto de los trabajadores que no llegaron a su tope, respetando el mismo procedimiento. Por eso el reparto se hace en dos vueltas cuando hay topes de por medio.

¿Los de nuevo ingreso reciben PTU?

Sí, si son trabajadores de planta, sin importar cuántos días llevan: la parte de días trabajados es proporcional. La regla de los 60 días del art. 127 fr. VII solo aplica a los eventuales.

¿Y si la empresa tuvo pérdida?

Si no hubo renta gravable no hay nada que repartir ese año, y no se arrastra al siguiente. Lo que sí hay que hacer es levantar el acta de la comisión mixta y dejar constancia: la obligación de integrarla no depende de que haya utilidad.

¿Tu caso tiene algo especial?

Las calculadoras cubren el caso general. Prestaciones superiores a las de ley, incapacidades, sueldos variables o un contrato colectivo cambian el resultado. Si el tuyo es así, escríbenos y lo vemos.

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