Despacho contable y fiscalDistribuidor CONTPAQi
Autlán de Navarro, Jalisco317 102 0185
Calculadora gratis · 2026

¿Cuánto tengo que repartir de utilidades?

El 10% que se reparte entre los trabajadores, cómo se divide y el tope que puso la reforma de 2021.

Sin registro, sin correo y sin guardar nada de lo que escribas.

Escribe tus datos arriba y el resultado aparece aquí solo.

No guardamos nada de lo que escribas.

Esto es una estimación, no un cálculo definitivo

No es asesoría fiscal, contable ni legal. Está hecha con las disposiciones vigentes a la fecha indicada y con los datos que capturaste; no considera tu situación particular, prestaciones superiores a las de ley, contratos colectivos, incapacidades, ausencias, percepciones variables ni acuerdos individuales.

Parámetros 2026: UMA $117.31 diarios (DOF 09/01/2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026) · Salario mínimo general $315.04 diarios (CONASAMI, desde el 1 de enero de 2026) · Impuesto Sobre Nóminas de Jalisco 3%.

Todo el cálculo ocurre en tu navegador: no guardamos ni enviamos a ningún sitio los datos que escribes.

Que un contador revise mi caso
Cómo se calcula

Cómo se calcula el reparto de utilidades (PTU).

  1. 1

    Se reparte el 10% de la renta gravable del ejercicio. Ese porcentaje lo fijó la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades y está recogido en el art. 120 de la LFT; la renta gravable se determina conforme al art. 9 de la LISR.

  2. 2

    El total se divide en DOS PARTES IGUALES (art. 123 LFT): la primera mitad se reparte en proporción a los días trabajados por cada quien durante el año, sin importar cuánto gane; la segunda, en proporción a los salarios devengados.

  3. 3

    ⚠️ EL TOPE ES LO QUE MÁS SE OLVIDA. Desde la reforma laboral publicada el 23 de abril de 2021, el art. 127 fr. VIII de la LFT limita lo que recibe cada trabajador a tres meses de su salario o al promedio de la PTU que recibió en los últimos tres años, aplicando el que le resulte MÁS FAVORABLE. Antes de esa reforma no había límite.

  4. 4

    No participan los directores, administradores y gerentes generales (art. 127 fr. I), ni los socios o accionistas, ni los profesionistas que prestan servicios independientes. Los trabajadores eventuales necesitan haber trabajado al menos 60 días en el año (fr. VII).

  5. 5

    El plazo para pagarla son los 60 días siguientes a aquel en que debió pagarse el impuesto anual (art. 122 LFT): a más tardar el 30 de mayo para las personas morales y el 29 de junio para las personas físicas.

Criterios profesionales revisados por Germán Zuazo Mendoza, contador público y fundador de Voracom Sys.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre el reparto de utilidades (PTU).

¿Qué pasa si el tope me deja por debajo de lo que me tocaba?

El excedente no se pierde para la empresa ni se te queda a deber: se reparte entre el resto de los trabajadores que no llegaron a su tope, respetando el mismo procedimiento. Por eso el reparto se hace en dos vueltas cuando hay topes de por medio.

¿Los de nuevo ingreso reciben PTU?

Sí, si son trabajadores de planta, sin importar cuántos días llevan: la parte de días trabajados es proporcional. La regla de los 60 días del art. 127 fr. VII solo aplica a los eventuales.

¿Y si la empresa tuvo pérdida?

Si no hubo renta gravable no hay nada que repartir ese año, y no se arrastra al siguiente. Lo que sí hay que hacer es levantar el acta de la comisión mixta y dejar constancia: la obligación de integrarla no depende de que haya utilidad.

Fuentes oficiales

De dónde sale cada cifra, y cómo comprobarlo.

Vigente para el ejercicio 2026 · Última revisión normativa: 29 de agosto de 2026. Los enlaces llevan al texto publicado por la autoridad, no a una copia.

UMA diaria: $117.31 · del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027INEGI, DOF 09/01/2026
Salario mínimo general: $315.04 diarios · desde el 1 de enero de 2026CONASAMI, DOF 09/12/2025
Subsidio para el empleo: $535.65 al mes · desde el 1 de enero de 2026Decreto del DOF 31/12/2025
Impuesto Sobre Nóminas de Jalisco: 3% · desde el 1 de enero de 2026Ley de Ingresos del Estado de Jalisco 2026, art. 13 (Decreto 30121/LXIV/25), Periódico Oficial 23/12/2025
Retenciones de plataformas digitales: 2.1% transporte y entrega · 4% hospedaje · 2.5% bienes y servicios · desde el 1 de enero de 2026art. 113-A LISR; la tasa de bienes y servicios subió con la Ley de Ingresos 2026, DOF 07/11/2025

Las leyes que se citan arriba

¿Es tu caso?

Tienes que repartir utilidades y no sabes cómo se divide, o no te pagaron lo que creías que te tocaba.

Las calculadoras cubren el caso general. Prestaciones superiores a las de ley, incapacidades, sueldos variables o un contrato colectivo cambian el resultado. Si el tuyo es así, escríbenos y lo vemos.

Que lo revise un contador →