Un saldo a favor de IVA da liquidez, pero recuperarlo exige que tu contabilidad, CFDI, pagos y contratos demuestren el origen de la operación.
Cómo tramitar tus devoluciones de IVA ante el SAT
Un saldo a favor de IVA puede convertirse en liquidez para la empresa, pero su recuperación depende de demostrar cómo se originó. La declaración, los CFDI, los pagos, la contabilidad y la documentación de las operaciones deben contar la misma historia. Enviar el formulario es la última parte de esa preparación.
Esta guía explica el cálculo del impuesto, la revisión del expediente, la solicitud de devolución, los requerimientos y las alternativas frente a una negativa. Incluye a personas morales del Título II y del RESICO, así como a personas físicas con actividades empresariales, servicios profesionales y RESICO. Los ejemplos son hipotéticos y las cantidades se expresan en pesos mexicanos, salvo indicación distinta.
Conclusión para el empresario. Conviene solicitar una devolución cuando el saldo es correcto, está disponible y existe evidencia suficiente para defenderlo. Una solicitud apresurada puede inmovilizar recursos y abrir un plazo de impugnación que no se recupera simplemente presentando otra solicitud.
Corte normativo: 28 de septiembre de 2026. Se consideran la LIVA vigente, el CFF actualizado al 9 de abril de 2026, la RMF 2026 y su primera modificación publicada el 9 de julio, así como la modificación al Anexo 2 del 17 de julio. La versión anticipada de la segunda modificación difundida el 24 de septiembre se distingue de las publicaciones definitivas; no modifica las reglas generales de devolución de IVA explicadas aquí. Para periodos anteriores debe revisarse la norma aplicable al momento de las operaciones.
1 Definiciones y generalidades del IVA
Qué es el IVA y quién debe pagarlo
El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto indirecto que se traslada en determinadas operaciones de consumo. El proveedor lo cobra o lo carga al cliente y determina su obligación fiscal considerando el IVA acreditable de sus compras. Por ello, el IVA cobrado no equivale a una utilidad del negocio ni todo IVA pagado representa un importe recuperable.
La tasa general es 16 %. Existen actos a tasa 0 %, exenciones y operaciones fuera del objeto del impuesto. Los estímulos fronterizos tienen requisitos propios: no constituyen una tasa reducida que cualquier contribuyente pueda utilizar por tener un cliente o proveedor en la frontera.
| Acto previsto en la LIVA | Ejemplo empresarial | Qué se debe revisar |
|---|---|---|
| Enajenación de bienes | Venta de mercancía o equipo | Territorialidad, tasa, exenciones y cobro |
| Servicios independientes | Asesoría, reparación o transporte | Naturaleza del servicio, exención y retención |
| Uso o goce temporal de bienes | Arrendamiento de local o maquinaria | Tipo de bien, destino y contraprestación |
| Importación de bienes o servicios | Mercancía extranjera o servicio aprovechado en México | Régimen aduanero, base, momento de causación y pago |
El trabajo subordinado no se trata como prestación de servicios independientes para IVA. Tampoco debe confundirse una exportación que cumple la LIVA con cualquier cobro procedente del extranjero: la residencia del cliente o la moneda del pago no bastan para aplicar tasa 0 %.
Fundamento: LIVA, artículos 1, 10, 14, 16, 21, 24 y 29. [F01]
IVA trasladado e IVA acreditable
El IVA trasladado es el impuesto que el proveedor carga al adquirente. Para determinar el IVA mensual, normalmente importa cuándo se cobra efectivamente la contraprestación. Un CFDI emitido en agosto y cobrado en septiembre puede producir IVA a enterar en septiembre; la factura no sustituye el análisis del flujo.
El IVA acreditable es el impuesto trasladado al contribuyente o pagado en importación que reúne los requisitos para restarse del IVA a cargo. No basta con que aparezca en una factura: deben verificarse el pago, la vinculación con actividades gravadas o a tasa 0 %, los requisitos documentales y, en su caso, las retenciones y la proporción acreditable.
Ejemplo: un negocio cobra ventas por $100,000 más $16,000 de IVA y paga compras acreditables por $60,000 más $9,600 de IVA. Sin retenciones ni ajustes, su IVA del mes es $6,400. Si las compras permanecen pendientes de pago, esos $9,600 no se acreditan todavía.
Los anticipos cobrados, depósitos o conceptos semejantes pueden causar IVA cuando correspondan a contraprestaciones efectivamente recibidas. Debe distinguirse un anticipo de precio de una garantía auténticamente restituible; el nombre registrado en la póliza no define por sí solo su tratamiento. En cheques, debe atenderse a la fecha de cobro o al supuesto de transmisión previsto por la ley.
Fundamento: LIVA, artículos 1, 1-B, 4, 5 y 5-D. [F01]
Diferencias entre tasa 0 por ciento exentos y no objeto
| Tratamiento | IVA por la operación | IVA de gastos relacionados | Ejemplo y precisión |
|---|---|---|---|
| Gravado al 16 % | Se determina a la tasa general | Puede acreditarse si cumple requisitos | Venta ordinaria de equipo |
| Gravado al 0 % | La tasa produce impuesto cero | Conserva el derecho al acreditamiento procedente | Exportación que cumple el artículo 29 |
| Exento | La ley libera del pago | El destinado exclusivamente a la actividad exenta no se acredita | Renta de casa habitación en el supuesto legal |
| No objeto | La operación queda fuera del objeto o territorialidad, según el caso | Debe analizarse el artículo 4-A y la limitación del artículo 5 | Actividad realizada fuera de México, sin confundirla con exportación |
La diferencia económica es decisiva. Un exportador puede vender a tasa 0 % y recuperar IVA de insumos; un arrendador dedicado exclusivamente a rentar vivienda exenta normalmente incorpora el IVA no acreditable de los gastos al costo o gasto que corresponda, sujeto a las reglas de ISR.
No todo depósito es un acto no objeto para el prorrateo. Un traspaso entre cuentas propias no es un ingreso por una operación. Un préstamo recibido o una aportación de capital requieren documentación y análisis, pero no deben introducirse automáticamente al denominador del factor por el solo hecho de aumentar el saldo bancario. El artículo 4-A tiene una definición específica y el artículo 5-C establece exclusiones.
Fundamento: LIVA, artículos 2-A, 4-A, 5, fracción V, 5-C, 9, 15, 20, 25 y 29. [F01]
Principales conceptos a tasa 0 por ciento
La clasificación debe hacerse por producto, servicio y operación concreta. Este cuadro resume las familias del artículo 2-A; no sustituye la lectura de sus condiciones técnicas.
| Familia | Alcance y cuidados |
|---|---|
| Animales y vegetales no industrializados | Excluye los supuestos expresamente señalados, como hule y determinadas mascotas |
| Medicinas de patente y alimentos humanos o animales | Hay excepciones para bebidas distintas de la leche, ciertos preparados para refrescos, alimentos específicos, aditivos, chicles y alimento procesado para mascotas |
| Hielo y agua no gaseosa ni compuesta | En agua, se exceptúan los envases menores de diez litros |
| Ixtle palma y lechuguilla | Se atiende al producto previsto legalmente |
| Maquinaria y equipo agropecuario o pesquero listado | No abarca cualquier máquina utilizada por una empresa del sector; existen condiciones y exigencia de equipos completos |
| Insumos agrícolas y ganaderos | Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas destinados a las actividades previstas |
| Invernaderos hidropónicos y equipos señalados | Deben encuadrar en la descripción legal |
| Oro y ciertos artículos de oro | Contenido mínimo de 80 % y condición relativa a ventas al menudeo al público |
| Libros periódicos y revistas de edición propia | La tasa del editor debe distinguirse de la exención aplicable a otras enajenaciones |
| Productos de gestión menstrual | Toallas sanitarias, tampones y copas |
| Servicios expresamente enumerados | Ciertos servicios directos a agricultores y ganaderos, molienda de maíz o trigo, pasteurización, servicios en invernaderos, despepite, sacrificio de ganado y aves, reaseguro y agua doméstica |
| Uso temporal de maquinaria y equipo de los incisos e y g | Sólo el supuesto previsto por el artículo 2-A, fracción III |
| Exportaciones | Las que encuadran en el artículo 29 y cumplen sus requisitos |
Los alimentos preparados para su consumo en el establecimiento, para llevar o para entrega a domicilio se gravan al 16 % en los términos de la LIVA. Vender por aplicación o no tener mesas no convierte esa venta en tasa 0 %. En exportación de servicios se requiere revisar el tipo de servicio, su aprovechamiento en el extranjero y las condiciones legales y reglamentarias.
Opinión empresarial. Conviene mantener un catálogo fiscal de productos y servicios, con fundamento y evidencia. Un error repetido de tasa se multiplica en cada venta y puede convertir un supuesto saldo a favor en impuesto omitido.
Fundamento: LIVA, artículos 2-A, 9, fracción III, y 29; RLIVA, disposiciones aplicables a exportación. [F01, F03]
Cuidados especiales en RESICO de personas físicas
RESICO es un régimen de ISR. No establece una exención general de IVA ni permite usar las tasas reducidas de ISR para calcular ese impuesto. La actividad puede causar IVA al 16 %, al 0 % o estar exenta, según la LIVA.
La regla 3.13.18 de la RMF 2026 permite acreditar el IVA de erogaciones que sean deducibles para efectos del ISR, aunque el gasto no se utilice para calcular el ISR de RESICO. Se conserva el deber de probar su indispensabilidad, pago, comprobación y destino. Un gasto personal no se vuelve acreditable por solicitar factura con el RFC del negocio.
Hay un cuidado adicional para personas físicas del sector primario exentas de ISR conforme al artículo 113-E, noveno párrafo: la regla condiciona el acreditamiento al pago del impuesto correspondiente por esos ingresos. No debe suponerse que la exención de ISR y el acreditamiento de IVA se combinan automáticamente; es necesario evaluar la opción y su efecto integral.
Ejemplo de un profesionista RESICO que presta servicios personales a una persona moral: honorarios cobrados de $75,000, IVA trasladado de $12,000, IVA retenido por el cliente de $8,000 e IVA acreditable de gastos de $8,000. El resultado de IVA es un saldo a favor de $4,000. La retención de ISR de 1.25 %, cuando corresponde, es distinta y no se resta como IVA retenido.
Fundamento: RMF 2026, reglas 3.13.17, 3.13.18 y 3.13.19; LIVA, artículos 1-A y 5; RLIVA, artículo 3; LISR, artículos 113-E y 113-J. [F01, F03, F04, F05]
2 Obtención del IVA a declarar al SAT
Determinación del IVA trasladado nacional
El cierre fiscal debe partir de los cobros del mes y no solamente de la fecha de emisión de los CFDI. Se identifican ventas cobradas al contado, cobranza de meses anteriores, anticipos, cobros parciales, retenciones sufridas y devoluciones o descuentos efectivamente aplicables.
- Integrar los cobros por cliente, UUID, fecha, cuenta bancaria y medio de pago.
- Separar las bases al 16 %, al 0 %, exentas y las operaciones no objeto que correspondan.
- Relacionar los complementos de recepción de pagos cuando sean exigibles y revisar la coherencia entre PUE, PPD y el pago real.
- Identificar el IVA que los clientes retuvieron y documentarlo por separado.
- Ajustar devoluciones, descuentos o bonificaciones conforme al artículo 7, con restitución del impuesto cuando proceda.
Para un cobro total de $116,000 que incluye exclusivamente IVA al 16 %, la base es $100,000 y el impuesto $16,000. Esa división no puede aplicarse a todos los depósitos: primero hay que clasificar cada uno. Comisiones de plataformas, retenciones o cobros de ventas exentas explican por qué el depósito neto puede diferir del importe de la operación.
Una cancelación de CFDI debe rastrearse hasta la operación real. Si hubo cobro y no se devolvió el dinero, la cancelación informática no demuestra por sí sola que desapareció el IVA causado. Cuando se sustituye un CFDI, se conserva la relación entre el original, el nuevo y el pago.
Fundamento: LIVA, artículos 1-B, 5-D y 7; CFF, artículos 29 y 29-A. [F01, F02]
IVA acreditable nacional y requisitos
| Requisito | Comprobación práctica |
|---|---|
| Erogación estrictamente indispensable | Relación con la operación del negocio y deducibilidad conforme al ISR |
| IVA expreso y separado | CFDI válido del contribuyente correcto, con desglose del impuesto |
| Pago efectivo | Transferencia, cheque cobrado u otro medio válido, relacionado con el comprobante |
| Destino acreditable | Uso en actividades gravadas o a tasa 0 %; identificar uso común o exento |
| Retención enterada cuando proceda | Separar la porción retenida y su mes legal de acreditamiento |
| Realidad de la operación | Pedido, contrato, entrega, servicio recibido, inventario o entregable |
| Reglas particulares | Deducibilidad parcial, inversiones, servicios especializados, importación o periodo preoperativo |
Si una erogación es parcialmente deducible para ISR, debe revisarse la proporción del IVA que resulta acreditable. Por ejemplo, no se recupera automáticamente todo el IVA de un automóvil o de consumos sujetos a restricciones fiscales.
En pagos sujetos a retención de IVA, la porción retenida tiene una regla temporal especial. Por ejemplo, la retención de agosto enterada oportunamente con la declaración de ese periodo presentada en septiembre se acredita en la declaración correspondiente a septiembre, que normalmente se presenta en octubre, conforme al artículo 5, fracción IV. El papel de trabajo debe distinguir el periodo fiscal y la fecha de presentación para evitar anticiparla o duplicarla.
En servicios u obras especializados se verifica el REPSE y se recaba del contratista la declaración y el acuse de pago de IVA del periodo correspondiente. La LIVA prevé un plazo para obtenerlos y la obligación de disminuir el acreditamiento mediante complementaria si no se reúnen oportunamente. No basta con recibir un CFDI con descripción genérica de servicios.
Compensación civil. Si cliente y proveedor cruzan cuentas por pagar y por cobrar, no se debe considerar automáticamente pagado el IVA para acreditarlo. La jurisprudencia 2a./J. 19/2023, registro 2026404, descarta la compensación civil como medio de pago del IVA para ese efecto. Debe distinguirse del acreditamiento fiscal y revisarse el pago efectivo del impuesto.
Fundamento: LIVA, artículo 5, fracciones I a V; CFF, artículos 15-D, 29 y 29-A; jurisprudencia 2a./J. 19/2023. [F01, F02, F14]
IVA de importaciones de bienes y servicios
En mercancías, el IVA acreditable no se obtiene multiplicando por 16 % la factura del proveedor extranjero. Se revisan el régimen de importación, la base aduanera y los conceptos incorporados conforme al artículo 27. El pedimento debe estar a nombre del contribuyente y acreditar el pago del IVA; también debe conciliarse con el pago aduanero, la entrada al almacén y la contabilidad.
Ejemplo didáctico: valor aduanero de $220,000, impuesto de importación de $25,000 y otras contribuciones o aprovechamientos integrantes de la base por $5,000. Base de IVA: $250,000. IVA al 16 %: $40,000. Los importes son supuestos, no una tarifa arancelaria recomendada. Un agente aduanal puede cobrar honorarios con su propio IVA; éste se revisa aparte para no duplicar el impuesto del pedimento.
Un impuesto al consumo cobrado por otro país no es IVA mexicano acreditable por el solo hecho de venir en una factura. Tampoco debe acreditarse como IVA un importe aduanero global que no permita identificar y satisfacer los requisitos del impuesto.
En importación de intangibles o servicios, se analiza el aprovechamiento en México, quién presta el servicio y cuándo se paga. El artículo 50 del RLIVA permite el acreditamiento en la misma declaración mensual de la importación, sujeto a los requisitos de la LIVA. Si se causan $8,000 y son íntegramente acreditables, ambas partidas se reconocen: no se omite la importación por tener efecto neto cero. Si el destino es parcialmente exento, el resultado puede ser IVA a cargo.
Fundamento: LIVA, artículos 5, 24 a 28; RLIVA, artículos 48 a 50. [F01, F03]
Operaciones en moneda extranjera
Las contribuciones se determinan en moneda nacional. El artículo 20 del CFF ordena atender al tipo de cambio al que se adquirió la moneda y, cuando no hubo adquisición, al publicado por Banco de México en el DOF el día anterior a la causación, o al último publicado previamente cuando corresponda. Para el acreditamiento se considera la regla específica referida a la causación del impuesto trasladado o, en su defecto, al pago. Las contribuciones al comercio exterior tienen la referencia particular del mismo artículo.
Por tanto, deben conservarse la moneda, el importe original, el tipo de cambio aplicable y su soporte. El tipo de cambio de la fecha del CFDI, el contable de cierre y el bancario pueden cumplir funciones diferentes; no se intercambian sin análisis. Para monedas distintas del dólar se atiende también a la equivalencia prevista en el CFF.
| Operación hipotética | Datos del cobro o pago | Resultado fiscal del ejemplo |
|---|---|---|
| Venta nacional facturada en USD | Base USD 10,000 e IVA USD 1,600; tipo aplicable 18.00 | Base $180,000; IVA trasladado $28,800 |
| Compra nacional facturada en USD | Base USD 5,000 e IVA USD 800; tipo aplicable 18.00 | Base $90,000; IVA acreditable potencial $14,400 |
| Cobro parcial de 50 % de la venta | USD 5,000 de base y USD 800 de IVA; tipo aplicable 18.20 | Base $91,000; IVA $14,560 por esa parcialidad |
En los ejemplos se supone que el tipo indicado es el legalmente aplicable; no son cotizaciones históricas. Cada parcialidad se analiza en su fecha. La fluctuación cambiaria contable no se trata, por sí sola, como una venta adicional al 16 %: se concilian la medición del cobro o pago y las diferencias contables. En mercancía importada se utiliza el IVA mexicano del pedimento y su pago, sin recalcularlo con la fecha posterior de liquidación al proveedor extranjero.
Fundamento: CFF, artículo 20; LIVA, artículos 1-B, 5, 26 y 27. [F01, F02]
Factor de prorrateo cuando hay actividades mixtas
El primer paso es separar los gastos por destino. Los exclusivos de actividades gravadas o a tasa 0 % pueden dar acreditamiento completo; los exclusivos de actividades exentas o no objeto comprendidas en el artículo 4-A no lo generan. Sólo el IVA de gastos de uso indistinto se somete al factor que corresponda.
Para gastos comunes bajo la mecánica mensual, el factor es el valor de actividades gravadas y a tasa 0 %, dividido entre el valor total de actividades que legalmente deben incluirse. Antes de dividir, se depuran las exclusiones del artículo 5-C; no se utiliza sin ajustes el total de ingresos contables ni la totalidad de depósitos bancarios.
| Actividades del mes en el ejemplo | Valor sin IVA |
|---|---|
| Gravadas al 16 % | $600,000 |
| Gravadas al 0 % | $200,000 |
| Exentas | $150,000 |
| No objeto que sí encuadran en el artículo 4-A | $50,000 |
| Total computable | $1,000,000 |
El factor es $800,000 dividido entre $1,000,000: 80 %. Si el IVA exclusivo de actividades gravadas es $48,000, el exclusivo de actividades exentas es $8,000 y el IVA común es $20,000, se acreditan $48,000 más $16,000: $64,000. Quedan sin acreditar $12,000. Aplicar 80 % a todos los gastos sería incorrecto porque eliminaría parte del impuesto exclusivo acreditable y permitiría parte del exclusivo exento.
Las inversiones tienen reglas de destino habitual y ajuste de los artículos 5 y 5-A. La opción del artículo 5-B emplea una proporción del ejercicio anterior, con condiciones y permanencia; no permite escoger cada mes el factor más favorable. Si no hay actividades computables o se está en periodo preoperativo, no se asigna arbitrariamente un factor de 100 %: se aplica el régimen que corresponda.
Fundamento: LIVA, artículos 4-A, 5, fracción V, 5-A, 5-B y 5-C. [F01]
Cálculo y presentación por régimen fiscal
La mecánica general parte del IVA causado del periodo, resta el acreditamiento procedente y disminuye el IVA retenido al contribuyente. Se agregan o disminuyen los ajustes aplicables y se distingue el saldo propio del mes del acreditamiento de saldos de meses anteriores. El IVA que el contribuyente retuvo a sus proveedores es una obligación separada: no se netea libremente contra su saldo a favor.
| Contribuyente | Declaración mensual de IVA | Revisión específica |
|---|---|---|
| Persona moral del Título II | Aplicativo de pagos definitivos de IVA para 2024 en adelante, según obligación | El ISR puede reconocer ingresos en momentos distintos; separar devengación y flujo de IVA |
| Persona moral RESICO | Declaración IVA simplificado de confianza, conforme a la regla 3.13.19 | Revisar prellenado y presentar con e.firma; el régimen de ISR no cambia la tasa de IVA |
| Persona física empresarial o profesional | Aplicativo de actividades empresariales, profesionales, arrendamiento e IVA de 2025 en adelante | Revisar pagos parciales, retenciones y CFDI recibidos |
| Persona física RESICO | Declaración IVA simplificado de confianza | Aplicar la regla 3.13.18 para acreditamiento y revisar el relevo de DIOT |
El vencimiento general es el día 17 del mes siguiente, sujeto al cómputo de días inhábiles y a facilidades que efectivamente resulten aplicables. El IVA mensual es definitivo; no es necesario esperar a la declaración anual de ISR para solicitar el saldo a favor de un mes.
En el portal se seleccionan ejercicio, periodicidad, periodo y tipo de declaración; se revisan obligaciones e información precargada; se validan bases, impuesto, acreditamientos y retenciones; se obtiene la vista previa y se envía. Si aparece cantidad a pagar, debe atenderse además la línea de captura. El acuse de envío no demuestra por sí solo el pago.
El prellenado es un apoyo, no una validación de la procedencia. Cuando no coincida con el cierre fiscal, hay que ubicar la causa y efectuar la corrección que permita el aplicativo y la normativa: CFDI incorrecto, complemento faltante, diferencia de periodo, cancelación, importación o captura. Si ya se presentó una declaración incorrecta, se evalúa la complementaria antes de solicitar el saldo.
Fundamento: LIVA, artículo 5-D; CFF, artículos 12 y 32; RMF 2026, reglas 2.8.3.1 y 3.13.19; guías del SAT de declaraciones de personas físicas y morales. [F01, F02, F05, F09, F10, F11]
3 Fechas y plazos que protegen el saldo a favor
Cuándo se determina un saldo a favor
Hay saldo a favor cuando el cálculo legal del periodo arroja una cantidad recuperable, por ejemplo, porque el IVA acreditable y las retenciones sufridas superan el impuesto causado. Es frecuente en exportadores, actividades a tasa 0 %, inversiones importantes y prestadores sujetos a retenciones. Su existencia depende de la declaración y del soporte, no solamente de un saldo deudor en una cuenta contable.
El saldo a favor debe distinguirse del pago de lo indebido, que surge de un entero sin obligación o superior a la procedente. No se elige este último concepto para evitar explicar un saldo a favor de IVA. En impuestos indirectos, el CFF establece además quién puede reclamar un pago indebido y evita devolver importes ya acreditados.
El artículo 6 permite acreditar el saldo contra IVA propio de meses posteriores o solicitar su devolución. Si se pide devolución, debe comprender el total del saldo a favor y no puede acreditarse después. Antes del envío se verifica la historia de aplicaciones, devoluciones y complementarias. Si hubo acreditamientos parciales previos, el remanente requiere revisión específica; no se presenta el saldo original como si continuara íntegro.
Fundamento: LIVA, artículo 6; CFF, artículo 22. [F01, F02]
Plazo para solicitarlo y prescripción
La regla general es de cinco años, conforme a los artículos 22 y 146 del CFF. La ficha 70/CFF refiere el plazo a la fecha en que se determinó el saldo a favor o se realizó el pago que corresponda. Para saldos antiguos se debe reconstruir cuándo nació la exigibilidad, las declaraciones y las gestiones de cobro; no basta con contar cinco años desde el último movimiento contable.
La solicitud de devolución es una gestión de cobro que interrumpe la prescripción, con las excepciones legales. Una solicitud tenida por no presentada por no localización no produce ese efecto; tampoco debe presumirse que lo conserva una solicitud de la que se desistió el contribuyente. Una complementaria no debe usarse como mecanismo para suponer que revive indefinidamente un derecho prescrito.
Control recomendado. Llevar una cédula por mes de origen con declaración, importe, aplicaciones, solicitudes, resoluciones y fecha de prescripción revisada. Un saldo con cuatro años de antigüedad necesita atención prioritaria, aun cuando no exista requerimiento del SAT.
Fundamento: CFF, artículos 22 y 146; Anexo 2, ficha 70/CFF. [F02, F06, F07]
Cuadro de plazos ordinarios
| Evento | Plazo general | Punto de partida o condición |
|---|---|---|
| Declaración mensual de IVA | Día 17 del mes siguiente | Con los ajustes legales aplicables al vencimiento |
| Devolución ordinaria | 40 días | Después de presentar solicitud completa ante autoridad competente; admite suspensiones |
| Aclaración de errores en datos | 10 días para el contribuyente | Según notificación y requerimiento del artículo 22 |
| Primer requerimiento de información | SAT puede emitirlo dentro de 20 días | Posteriores a la presentación de la solicitud |
| Respuesta al primer requerimiento | Máximo 20 días | Desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación |
| Segundo requerimiento | SAT puede efectuarlo dentro de 10 días | Después del cumplimiento total del primero; sobre lo aportado al atenderlo |
| Respuesta al segundo requerimiento | 10 días | Desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación |
| Revisión formal del artículo 22-D | 90 días o 180 días en supuestos legales | Desde la notificación de inicio; posibles suspensiones |
| Desvirtuar hechos de esa revisión | 20 días | Desde el día siguiente al efecto de la última acta parcial u oficio de observaciones |
| Resolución tras esa oportunidad | Hasta 20 días hábiles | Después del plazo para desvirtuar |
| Pago autorizado tras la revisión | 10 días | Siguientes a la notificación de la resolución favorable |
Los plazos señalados en días se computan conforme al CFF, excluyendo los inhábiles que correspondan; no deben transformarse automáticamente en días naturales. El inicio, suspensión y reanudación se documentan. En particular, el tiempo excluido por requerimientos puede hacer que el depósito ocurra después de cuarenta días calendario sin que eso, por sí solo, acredite incumplimiento.
Las facilidades de devolución con plazos reducidos tienen requisitos específicos. No debe prometerse una devolución general de IVA en cinco, diez o veinte días. Los supuestos del sector agropecuario, alimentos, medicinas, inversión y periodo preoperativo deben revisarse por separado; las primeras solicitudes pueden tener tratamiento distinto.
Fundamento: CFF, artículos 12, 22, 22-A y 22-D; RMF 2026, reglas 2.3.3, 2.3.11, 2.3.12, 2.3.14 y 4.1.6; Anexo 2, fichas 70/CFF y 71/CFF. [F02, F05, F06, F07]
Notificación por Buzón Tributario y cómputo de respuesta
Debe distinguirse el aviso enviado a correo o teléfono del acto notificado en el Buzón. El contribuyente cuenta con el plazo legal de tres días para abrir el documento; si no lo abre, la notificación puede tenerse por realizada al cuarto día conforme al artículo 134. No abrir el Buzón no detiene el procedimiento.
Como regla, la notificación surte efectos al día hábil siguiente de realizada. A partir de ello se calcula el plazo de respuesta conforme al acto y al CFF. El expediente debe conservar el aviso, el documento, el acuse de notificación, la fecha de efectos, el vencimiento y el acuse de contestación. Para un requerimiento real conviene calcular el calendario completo, incluidos feriados y periodos inhábiles oficiales.
Opinión empresarial. La vigilancia del Buzón debe tener un responsable y un suplente. Una devolución puede perderse por una fecha desatendida aunque el cálculo del IVA sea correcto.
Fundamento: CFF, artículos 12, 17-K, 22, 134 y 135. [F02, F17]
4 Revisión antes de presentar la solicitud
Amarres entre IVA contabilidad CFDI y bancos
Un amarre es una conciliación que permite seguir una cifra desde la declaración hasta su origen. En IVA, el saldo contable puede incluir operaciones devengadas aún no cobradas o pagadas, mientras que el impuesto mensual responde principalmente al flujo. La diferencia debe explicarse mediante una cédula, no eliminarse con un ajuste sin soporte.
| Cruce | Diferencias que debe explicar |
|---|---|
| CFDI emitidos contra ingresos contables | Cancelaciones, sustituciones, anticipos, notas de crédito y diferencias de fecha |
| Ingresos contables contra cobros | Clientes pendientes, cobranza de meses anteriores, retenciones y diferencias cambiarias |
| CFDI recibidos contra compras y gastos | Documentos duplicados, partidas personales, activos y comprobantes faltantes |
| Proveedores contra pagos | Anticipos, parcialidades, pagos de facturas anteriores y retenciones |
| IVA contable contra declaración | Pendiente de cobro o pago, proporción no acreditable, importación y ajustes |
| IVA acreditable contra DIOT | Proveedores, bases, importaciones, retenciones, devoluciones y relevo aplicable |
| Saldo solicitado contra historia fiscal | Acreditamientos anteriores, devoluciones, complementarias y solicitudes pendientes |
En CONTPAQi u otro sistema, los auxiliares y pólizas ayudan a construir estas cédulas. El reporte es evidencia de registro; no sustituye el contrato, la entrega, el pago ni el pedimento. Conviene conservar el archivo de trabajo editable y una versión final identificada con el periodo y la declaración efectivamente enviada.
El cierre debe separar IVA trasladado pendiente de cobro, IVA trasladado cobrado, IVA pendiente de acreditar, IVA acreditable, IVA retenido y saldos a favor. Los nombres de las cuentas pueden variar; lo relevante es que no se mezclen partidas con momentos fiscales distintos.
Fundamento: CFF, artículos 28 y 30; LIVA, artículos 1-B, 5 y 32; Anexo 2, tabla 70.4. [F01, F02, F07]
Análisis de la totalidad de depósitos
Se revisan todas las cuentas relacionadas con la actividad, incluidas las de moneda extranjera, intermediarios de cobro y plataformas. El objetivo es identificar el origen de cada entrada y conciliar el depósito neto con el importe bruto de la operación cuando existan comisiones o retenciones.
| Origen | Soporte mínimo para explicar el movimiento |
|---|---|
| Cobranza de clientes | CFDI, complemento aplicable, cuenta por cobrar y comprobante bancario |
| Anticipo de clientes | Acuerdo comercial, CFDI y seguimiento de la aplicación |
| Traspaso entre cuentas propias | Estado de cuenta de origen y destino, titularidad y coincidencia de importe |
| Préstamo | Contrato, identificación del prestamista, transferencia, condiciones y registro del pasivo |
| Aportación de capital | Acta o documentación societaria aplicable, transferencia y registro patrimonial |
| Devolución de proveedor | CFDI de egreso cuando corresponda, reintegro y ajuste de IVA |
| Intereses u otros rendimientos | Estado de cuenta y clasificación fiscal específica |
| Reembolso de gastos o cobranza por cuenta de otro | Mandato o acuerdo, comprobantes, liquidación y trazabilidad de recursos |
No se etiqueta un depósito como préstamo únicamente para que deje de generar IVA. Si la explicación no coincide con contratos, contabilidad y movimientos, puede ser cuestionada. Los depósitos no registrados tienen además riesgos de presunción fiscal en los supuestos del artículo 59, fracción III, del CFF.
Fundamento: CFF, artículos 28, 30 y 59, fracción III; Anexo 2, tabla 70.4, numerales relativos a financiamiento y depósitos. [F02, F07]
Soporte documental del IVA
Cada operación relevante debe contestar cinco preguntas: quién intervino, qué se adquirió o vendió, para qué se utilizó, cuándo se pagó o cobró y cómo se prueba. Para bienes, sirven pedidos, entradas de almacén, remisiones, inventarios y transporte; para servicios, contrato, alcance, entregables y evidencia de recepción. Fotografías o correos pueden complementar, pero no sustituyen una explicación coherente.
En exportaciones se conservan los documentos de salida, CFDI y complementos aplicables, cobro y evidencia contractual. En importación se enlazan factura comercial, pedimento, pago de contribuciones, recepción y registro. En activos se demuestra propiedad o adquisición, ubicación, uso y destino fiscal.
La factura vigente y el pago son piezas necesarias, pero pueden ser insuficientes para probar que un servicio existió. A la inversa, no debe exigirse el mismo documento a todas las operaciones: una compra de insumos y un servicio intelectual tienen evidencias distintas. El expediente debe ser pertinente, ordenado y verificable.
Opinión empresarial. La mejor fecha para reunir la evidencia es cuando se contrata, recibe y paga. Reconstruir meses después quién prestó un servicio suele costar más que mantener un expediente desde el inicio.
Fundamento: CFF, artículos 29-A, fracción IX, y 30; LIVA, artículo 5; Anexo 2, tablas 70.3 y 70.4. [F01, F02, F07]
5 Elaboración y envío de la solicitud de devolución
Compulsa de proveedores contra el artículo 69 B
La revisión interna consiste en comparar el RFC de los proveedores que originan el IVA del periodo con los listados oficiales del SAT. Debe incluir facturas de meses anteriores pagadas en el mes de la devolución. La consulta debe hacerse al preparar el expediente y actualizarse durante su seguimiento, dejando evidencia de fecha, archivo consultado y resultado.
- Obtener del papel de trabajo la relación completa de RFC y proveedores vinculados con el IVA solicitado.
- Descargar los listados oficiales y verificar tanto el estado como las publicaciones en SAT y DOF.
- Comparar por RFC completo; un nombre parecido no confirma identidad.
- Distinguir presuntos, definitivos, desvirtuados y contribuyentes con resolución o sentencia favorable.
- Documentar los hallazgos y evaluar su efecto antes del envío.
| Resultado | Implicación para la revisión |
|---|---|
| Sin coincidencia | Se conserva la evidencia; no certifica la materialidad de la operación |
| Presunto | Existe un procedimiento pendiente; amerita revisión y seguimiento, sin equipararlo automáticamente a definitivo |
| Definitivo | Revisar los efectos fiscales y el procedimiento para acreditar la operación o corregirse |
| Desvirtuado o con resolución favorable | Leer el alcance y la publicación; no basarse sólo en una captura antigua |
Quien dio efectos fiscales a comprobantes de un emisor incluido en el listado definitivo dispone del plazo de treinta días siguientes a la publicación aplicable para acreditar que recibió los bienes o servicios, o corregirse, conforme al artículo 69-B. Se debe identificar la fecha del DOF y calcular el plazo bajo el CFF. No es una autorización para posponer la revisión hasta que el SAT requiera la devolución.
El cotejo interno no es una resolución de la autoridad ni sustituye la materialidad. Además, en 2026 debe distinguirse del procedimiento del artículo 49 Bis: éste contempla publicaciones por CFDI falsos y un plazo de treinta días naturales para que sus receptores reviertan efectos mediante complementaria en el supuesto de su fracción X. Son procedimientos y cómputos distintos.
Fundamento: CFF, artículos 12, 49 Bis y 69-B; listados oficiales del SAT. [F02, F15]
DIOT y relación con la devolución
La DIOT informa operaciones con proveedores relacionadas con IVA. Permite contrastar valores, retenciones, impuesto acreditable y no acreditable, importaciones y otros datos que pide la plataforma. No es el cálculo de la devolución ni se vuelve correcta porque su IVA total coincida accidentalmente con la declaración mensual.
La regla 2.3.4 exige presentar previamente la DIOT del periodo solicitado, salvo que una disposición o facilidad tenga por cumplida esa obligación. La regla 4.5.1 permite presentarla durante el mes inmediato posterior al de la información; si la devolución se solicita antes de que termine ese mes, quien esté obligado debe adelantar su DIOT y presentarla antes del FED.
| Situación en 2026 | Tratamiento general de DIOT |
|---|---|
| Persona moral del Título II | Obligada, salvo facilidad específica aplicable |
| Persona moral RESICO | Relevada por la regla 3.13.17 |
| Persona física RESICO | Relevada por la regla 3.13.17 |
| Persona física empresarial o profesional con ingresos dentro del límite de $4 millones y condiciones de la regla | Relevada por la regla 2.8.1.17 |
| Persona física que no cumple el relevo | Presenta DIOT conforme a su obligación |
El relevo no elimina los papeles de trabajo de IVA ni la obligación de probar la devolución. En el expediente debe explicarse la regla aplicable y la evidencia del régimen o límite. No corresponde afirmar que todas las personas físicas están exentas de DIOT, ni que todo solicitante debe presentarla aun cuando la propia regla de devolución reconoce excepciones.
Desde el 1 de agosto de 2025, el SAT indicó que la DIOT se presenta exclusivamente en la nueva plataforma, también para extemporáneas de ejercicios anteriores. Se ingresa desde el servicio oficial, se selecciona periodo y tipo de declaración, se capturan o cargan proveedores, se validan errores, se revisa la información y se envía. Hay que conservar tanto el acuse como el detalle de los registros presentados.
Si se presentó una DIOT sin operaciones cuando sí existieron, se corrige mediante la complementaria procedente. Para la devolución se aportan los acuses y una explicación de la sustitución; no basta con adjuntar la primera declaración en ceros. En importaciones y retenciones se reconcilian los campos específicos, sin pretender que un solo renglón genérico represente todas las operaciones.
Fundamento: LIVA, artículo 32, fracción VIII; RMF 2026, reglas 2.3.4, 2.8.1.17, 3.13.17 y 4.5.1; comunicados y servicio DIOT del SAT. [F01, F05, F12, F13]
Requisitos para solicitar el saldo a favor
La vía ordinaria utiliza el Formato Electrónico de Devoluciones o FED. La ficha 70/CFF del Anexo 2 corresponde a asuntos de Auditoría Fiscal Federal o de Comercio Exterior; la 69/CFF atiende Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos, y la 71/CFF reúne supuestos específicos de IVA. La competencia y modalidad deben definirse antes de llenar el formulario.
Para un expediente ordinario se revisan los siguientes elementos, distinguiendo los exigibles al inicio de los que pueden ser requeridos después:
| Elemento | Alcance |
|---|---|
| Declaración con saldo a favor | Periodo, tipo, fecha, número de operación y saldo correctos |
| e.firma y acceso | Certificado vigente y medios de acceso conforme a la ficha |
| RFC y domicilio localizables | Evitar el supuesto de solicitud no presentada del artículo 22 |
| Representación e identificación | Instrumento de representación en primera solicitud cuando corresponda e identificación vigente |
| Cuenta bancaria propia | CLABE activa de 18 dígitos y estado de cuenta con RFC; antigüedad no mayor a dos meses conforme a la tabla 70.3 |
| Integración de IVA retenido | RFC, UUID, importe y periodo, cuando exista |
| Operaciones no objeto y proporción | Papeles de trabajo y soporte cuando sean aplicables |
| DIOT | Acuse previo o explicación sustentada del relevo |
| Casos especiales | Documentación de fideicomiso, agua doméstica, inversión o periodo preoperativo, según modalidad |
La tabla 70.4 permite requerir auxiliares al 100 %, balanzas a último nivel, libro diario, contratos, origen de financiamiento, detalle de depósitos e integración analítica del IVA. Prepararlos antes es una recomendación de control; no significa que todos sean requisitos universales adicionales de entrada para cualquier contribuyente.
La ficha distingue también los Anexos 7 y 7-A vinculados al supuesto de RIF que conserva la normativa transitoria. No deben confundirse con el Anexo 7 de criterios normativos de la RMF, ni exigirse indiscriminadamente a toda persona física.
La documentación se digitaliza de forma legible. La ficha 70/CFF modificada en julio de 2026 establece archivos PDF comprimidos en ZIP, con máximo de 4 MB cada uno, para los anexos de la solicitud. Si un requerimiento pide archivos editables o el sistema define campos específicos, se sigue esa instrucción además del soporte legible. Conservar la carpeta completa enviada evita dudas sobre qué versión recibió el SAT.
Fundamento: CFF, artículos 22, 22-B y 22-C; RMF 2026, reglas 2.3.4, 2.3.5 y 2.3.8; Anexo 2, fichas 69/CFF, 70/CFF y 71/CFF. [F02, F05, F06, F07]
Cambios recientes y requisitos que conviene actualizar
Identificación de fichas en 2026. Los trámites están en el Anexo 2. Citar automáticamente la antigua ficha 9/CFF del Anexo 1-A puede conducir a documentación desactualizada; la ruta ordinaria revisada en esta guía utiliza la ficha 70/CFF. La modificación del 17 de julio de 2026 debe leerse junto con el texto anual.
Realidad de los CFDI. La reforma al CFF publicada el 7 de noviembre de 2025 incorporó la fracción IX del artículo 29-A y el procedimiento del artículo 49 Bis. Esto refuerza la revisión de operaciones reales y de publicaciones sobre CFDI falsos. No es una nueva cuota para tramitar devoluciones ni un documento aislado capaz de sustituir la evidencia comercial.
Plataformas y reglas numeradas. Para personas físicas empresariales y profesionales existe el aplicativo de declaraciones desde 2025; la DIOT migró a la plataforma nueva. En RMF 2026, el acreditamiento de IVA de RESICO PF se regula en 3.13.18 y el relevo de DIOT en 3.13.17. Es necesario actualizar manuales que citen numeración de otros años.
Jurisprudencia de 2025. Los criterios 2a./J. 32/2025 y 2a./J. 33/2025 cambian la estrategia práctica frente a negativas y requerimientos. Son criterios jurisdiccionales; no deben describirse como un nuevo formulario del SAT.
Requisitos que no deben inventarse. El trámite es gratuito. La opinión positiva no aparece como requisito universal de toda solicitud ordinaria en la tabla 70.3, aunque sí es condición de facilidades específicas. Tampoco existe en las disposiciones revisadas una autorización general para exigir al solicitante un dictamen privado en todos los casos. Un requerimiento concreto se analiza por su fundamento, relación con el saldo y documentación solicitada.
Fundamento: CFF vigente; RMF y Anexo 2 de 2026; servicios del SAT y jurisprudencias indicadas. [F02, F05, F06, F07, F08, F09, F13, F16, F18]
Proceso de solicitud en el portal del SAT
La ruta pública de referencia es Devoluciones y compensaciones del SAT. Los nombres y distribución visual pueden cambiar; los campos siguientes corresponden al procedimiento descrito en la ficha 70/CFF vigente al corte.
- Entrar a Solicita tu devolución, elegir la modalidad y acceder por el medio indicado, normalmente Buzón Tributario.
- Autenticarse y verificar RFC, datos y domicilio fiscal.
- Seleccionar origen de la devolución, tipo de trámite, suborigen y la información adicional que corresponda.
- Indicar impuesto, tipo de periodo, mes y ejercicio. Una solicitud ordinaria de IVA mensual debe identificar su periodo de origen.
- Revisar la declaración vinculada. Cuando no aparezca y el sistema lo permita, capturar tipo normal o complementaria, fecha, número de operación y saldo manifestado.
- Registrar el importe solicitado y los antecedentes que pida el sistema. No duplicar cantidades ya recuperadas o aplicadas.
- Seleccionar o registrar CLABE propia, adjuntar el estado de cuenta y confirmar titularidad.
- Adjuntar los documentos de la modalidad, con nombres que identifiquen claramente su contenido.
- Revisar la solicitud completa y la coincidencia con el papel de trabajo final.
- Firmar, enviar y guardar el acuse con número de control. Agendar seguimiento de Buzón y del expediente.
La declaración mensual no reemplaza al FED. Una captura guardada sin envío tampoco constituye solicitud presentada. Antes de cerrar la sesión se debe contar con el acuse definitivo y copia de todos los archivos enviados.
Fundamento: Anexo 2, ficha 70/CFF modificada el 17 de julio de 2026; RMF 2026, reglas 2.3.4 a 2.3.6. [F05, F07]
Caso práctico completo de una empresa exportadora
Supuestos. Empresa manufacturera ficticia del Título II, con actividades exclusivamente gravadas al 16 % y al 0 %, solicita el saldo de agosto de 2026. Las exportaciones cumplen los requisitos legales, todas las operaciones incluidas son reales, no hay retenciones ni saldos anteriores y el periodo ya terminó. La maquinaria se destina íntegramente a la actividad. No hay solicitudes ni acreditamientos previos de ese saldo.
Para las operaciones en dólares se supone un tipo fiscal aplicable de $18.00 por USD en sus fechas respectivas. Se usa exclusivamente para explicar el cálculo. El caso no representa una cotización real ni una solicitud enviada al SAT.
Paso 1 Integrar ventas efectivamente cobradas
| Operación | Base en MXN | IVA | Cobro total |
|---|---|---|---|
| Venta nacional facturada en pesos | $200,000 | $32,000 | $232,000 |
| Venta nacional USD 10,000 más IVA | $180,000 | $28,800 | $208,800 |
| Exportación USD 50,000 a tasa 0 % | $900,000 | $0 | $900,000 |
| Total | $1,280,000 | $60,800 | $1,340,800 |
Las ventas nacionales suman $380,000 y la exportación $900,000. El IVA causado es $60,800. Se revisan UUID, cobros y evidencia de exportación; la tasa 0 % no se justifica únicamente con el depósito en dólares.
Paso 2 Explicar todos los depósitos bancarios
| Origen de las entradas | Importe | Tratamiento en el caso |
|---|---|---|
| Cobranza comercial del cuadro anterior | $1,340,800 | Se integra a actos del periodo |
| Traspaso de otra cuenta de la empresa | $150,000 | Se demuestra origen y destino |
| Préstamo recibido | $300,000 | Pasivo soportado con contrato y transferencia |
| Aportación de capital | $200,000 | Registro societario y patrimonial documentado |
| Reintegro de proveedor con IVA | $29,000 | Ajuste de compra y de IVA acreditable |
| Total de entradas | $2,019,800 | Total conciliado con bancos |
La diferencia de $679,000 respecto de la cobranza comercial se explica por $150,000 de traspaso, $300,000 de préstamo, $200,000 de capital y $29,000 de devolución. No se convierte en ventas adicionales ni se incorpora indiscriminadamente al factor de prorrateo.
Paso 3 Integrar compras gastos e importaciones
| Concepto pagado y procedente | Base | IVA |
|---|---|---|
| Materia prima nacional | $450,000 | $72,000 |
| Compra nacional USD 5,000 más IVA | $90,000 | $14,400 |
| Importación de mercancía según pedimento | $250,000 | $40,000 |
| Gastos operativos | $80,000 | $12,800 |
| Maquinaria destinada a la actividad gravada | $100,000 | $16,000 |
| Subtotal | $970,000 | $155,200 |
| Devolución de materia prima y reintegro recibido | −$25,000 | −$4,000 |
| Total neto procedente | $945,000 | $151,200 |
La compra devuelta había sido pagada y acreditada dentro del mismo mes; el proveedor reintegró $29,000 y emitió el documento correspondiente. Por ello se reduce el acreditamiento en $4,000. No se duplica el ajuste por registrar tanto el CFDI de egreso como el movimiento bancario.
Existe además una factura de proveedor por $50,000 más $8,000 de IVA que sigue pendiente de pago. Se excluye del acreditamiento de agosto y se conserva como partida conciliatoria. Las compras y gastos incluidos se destinan a actividades al 16 % o 0 %: no existe IVA común a actividades exentas en este caso.
Paso 4 Determinar y documentar el saldo
| Determinación | Importe |
|---|---|
| IVA causado por ventas nacionales | $60,800 |
| Menos IVA acreditable neto | $151,200 |
| Menos IVA retenido por clientes | $0 |
| Resultado | −$90,400 |
| Saldo a favor de agosto de 2026 | $90,400 |
Control aritmético: $151,200 menos $60,800 equivale a $90,400. Control documental: cada componente se relaciona con CFDI o pedimento, póliza, pago y evidencia de la operación. Control de disponibilidad: no hay acreditamientos posteriores ni una solicitud anterior del mismo importe.
Como registro contable ilustrativo al cierre, se cancela el IVA trasladado cobrado por $60,800, se reconoce IVA a favor por $90,400 y se cancela el IVA acreditable por $151,200. Los nombres y cuentas dependen del catálogo de la empresa. La devolución posterior cancela el derecho registrado; no vuelve a disminuir el IVA mensual.
Paso 5 Presentar la declaración de IVA y la DIOT
En la declaración mensual se revisan bases nacionales de $380,000, actividades a tasa 0 % de $900,000, IVA causado de $60,800 y acreditamiento neto de $151,200. El IVA acreditable nacional neto es $111,200 y el de importación $40,000. Los campos y ajustes deben conservar ese resultado sin sumar dos veces una nota de crédito.
Se presenta la declaración de agosto, se guarda su acuse y se verifica el saldo de $90,400. Después se presenta la DIOT obligatoria de la empresa, con información por proveedor e importación: las operaciones nacionales pagadas netas tienen base de $695,000 e IVA de $111,200; la importación aporta base de $250,000 e IVA de $40,000. El detalle se distribuye en los campos de la plataforma y se conserva la conciliación.
Estos totales son controles de consistencia, no instrucciones para declarar a todos los proveedores en un solo registro. El IVA de $8,000 de la factura pendiente de pago no se incluye como acreditable del mes. Si el prellenado muestra una cifra diferente, se explica y corrige antes del envío definitivo.
Paso 6 Revisar proveedores y preparar el expediente
Para el ejemplo se supone que el cotejo por RFC no arroja coincidencias vigentes que impidan el tratamiento propuesto y que la empresa conserva evidencia de cada operación. No se ha realizado una consulta de proveedores reales. La ausencia de coincidencias se documenta y no sustituye la prueba de materialidad.
La carpeta de trabajo se organiza con declaración y acuse, DIOT y detalle, cédula de IVA, conciliación bancaria, CFDI y complementos, pedimentos, soporte de exportaciones, documentación de compras y maquinaria, contratos de financiamiento, documentación societaria, identificación y cuenta bancaria. Se adjuntan los documentos exigibles para la solicitud y se conservan listos los que puedan ser requeridos.
Paso 7 Llenar y enviar el FED
Se elige saldo a favor, IVA, periodicidad mensual, agosto y ejercicio 2026. Se vincula la declaración correcta y se solicita $90,400. Los campos de fecha y número de operación se llenan con el acuse real; no se inventan datos de control. Se indica una CLABE propia activa y se incorporan sus anexos.
La empresa revisa la versión final, firma con e.firma y conserva el número de control. Desde ese momento bloquea en su cédula fiscal los $90,400 para evitar acreditarlos en septiembre u otro mes. Se identifica al responsable de vigilar el expediente.
Paso 8 Responder un requerimiento y cerrar el expediente
Supóngase que el SAT requiere explicar depósitos, acreditar importaciones, relacionar pagos de proveedores y aportar la DIOT. La respuesta sigue exactamente esos cuatro puntos: cédula de $2,019,800 y soporte de los $679,000 no comerciales; pedimento y pago del IVA de $40,000; integración de $151,200 con notas de crédito y factura pendiente excluida; y acuse con detalle DIOT conciliado.
Se presentan escrito, anexos e índice dentro del plazo y se guarda el acuse. Si la autoridad autoriza, se concilian resolución, principal, actualización e intereses procedentes contra el depósito. Si niega total o parcialmente, se activa la revisión de defensa. La autorización no se supone por haber enviado toda la documentación.
Opinión empresarial del caso. Los $90,400 son una cuenta por recuperar mientras se tramita la solicitud. Deben incorporarse al presupuesto con un plazo prudente y sin comprometer pagos indispensables suponiendo una fecha de abono garantizada.
6 Actividades posteriores al envío
Seguimiento de la solicitud
Se consulta el estado desde Devoluciones y compensaciones y se revisan las notificaciones del Buzón. Conviene guardar una bitácora con número de control, periodo, importe, fecha de solicitud, actuaciones, fechas de notificación, vencimientos, responsable y evidencia de atención.
Un estado visible en pantalla no reemplaza la resolución notificada. Debe leerse el documento completo y confirmar si existe autorización, negativa, desistimiento, solicitud no presentada o incidencia de pago. También se revisan los antecedentes si se autorizó sólo una parte.
Si el estado es abono no efectuado, puede tratarse de una cuenta inválida, cancelada o de otra imposibilidad bancaria. Se revisa la ficha 72/CFF para aclarar o sustituir la cuenta según corresponda. El artículo 22-B prevé suspensiones relacionadas con ciertos impedimentos de depósito. Abrir una solicitud duplicada del mismo saldo no soluciona el problema bancario.
Fundamento: CFF, artículos 22 y 22-B; RMF 2026, regla 2.3.6; Anexo 2, fichas 70/CFF y 72/CFF. [F02, F05, F06, F07]
Cómo preparar una contestación completa
La respuesta debe organizarse por cada numeral del requerimiento. Un escrito general que afirma que todo está en la contabilidad puede dejar puntos sin atender. Hay que explicar el dato, identificar el archivo y señalar el renglón, póliza, UUID o página que lo demuestra.
| Componente | Contenido de la respuesta |
|---|---|
| Identificación | Contribuyente, RFC, autoridad, oficio, número de control y periodo |
| Oportunidad | Notificación, fecha de efectos y presentación dentro del plazo |
| Respuesta por numeral | Hecho explicado y respuesta concreta a lo solicitado |
| Prueba | Nombre del anexo, ubicación y relación con la explicación |
| Conciliación | Puente entre las cantidades observadas y las declaradas |
| Petición | Tener por atendido el requerimiento y resolver conforme a lo probado |
| Firma y envío | Firma correspondiente y acuse definitivo de recepción |
Si un punto no aplica, se explica por qué y se acompaña evidencia cuando sea posible. Por ejemplo, ante una petición de contratos de arrendamiento, una empresa propietaria del inmueble puede explicar esa circunstancia y aportar el documento de propiedad pertinente. Dejar el apartado en blanco no equivale a responderlo.
Si el requerimiento pide información que el contribuyente no tiene, que pertenece a un tercero o que parece ajena al saldo, debe analizarse jurídicamente su alcance y contestarse oportunamente con lo disponible, la explicación y las objeciones procedentes. No conviene ignorarlo por considerarlo excesivo ni inventar documentos para cubrir el punto.
El artículo 22 no concede una prórroga general automática para contestar los requerimientos de devolución. No debe trasladarse la prórroga de otros procedimientos fiscales a éste. Una llamada, aclaración o gestión de apoyo no suspende por sí sola el vencimiento.
Fundamento: CFF, artículos 18, 19 y 22; Anexo 2, tabla 70.4. [F02, F07]
Ejemplo de respuesta a diferencias en depósitos
En el caso práctico, una explicación útil sería: “Las entradas bancarias de agosto ascienden a $2,019,800. La cobranza comercial representa $1,340,800, integrada por ventas nacionales con IVA de $440,800 y exportaciones por $900,000. La diferencia de $679,000 se integra por traspaso propio de $150,000, préstamo de $300,000, aportación de capital de $200,000 y devolución de proveedor de $29,000. Cada partida se identifica en la cédula bancaria y en los documentos anexos”.
Se anexaría una cédula con fecha, banco, referencia, origen, importe, póliza y soporte, más los estados de cuenta y documentos jurídicos pertinentes. El texto por sí solo no acredita el préstamo o el capital. Para el reintegro de proveedor se demostraría además la reducción del IVA acreditable de $4,000.
Este modelo ilustra la forma de responder, pero sólo puede utilizarse en un expediente real sustituyendo las cifras y verificando sus documentos. La firma debe corresponder al contribuyente o representante facultado.
Proceso de contestación en el portal
- Abrir la notificación del Buzón y descargar oficio y acuse. Calcular de inmediato el plazo.
- Entrar a Devoluciones y compensaciones y localizar Seguimiento de trámites y requerimientos, o la opción vinculada al expediente indicada por el SAT.
- Buscar por tipo de solicitud, ejercicio y número de control; confirmar RFC, periodo y oficio.
- Seleccionar el requerimiento pendiente y la opción para solventarlo cuando esté habilitada.
- Incorporar la respuesta y los anexos, respetando los campos, formatos y tamaños indicados. Si los puntos se cargan por separado, relacionar correctamente cada archivo.
- Revisar que todos los documentos abran y que no falte ningún numeral antes de firmar y enviar.
- Descargar el acuse de solventación, conservar la relación de anexos y verificar el cambio de estado del expediente.
El escrito debe ingresar por el procedimiento correspondiente al requerimiento, no sólo como una aclaración genérica. Cargar archivos sin finalizar el envío puede dejarlo sin atender. Si falta el acuse, debe verificarse la recepción y utilizar, cuando proceda, la reimpresión de la ficha 73/CFF.
Ante una falla tecnológica se conserva evidencia con fecha y hora, mensaje de error y datos del expediente; se reporta por los canales oficiales y se evalúa oportunamente la vía procedente. Una captura del error no equivale por sí misma a una ampliación del plazo. Los nombres de botones pueden variar: prevalece la instrucción de la notificación y del aplicativo correspondiente.
Fundamento: CFF, artículo 22; servicios disponibles del Buzón Tributario; Anexo 2, fichas 70/CFF y 73/CFF. [F02, F06, F07, F17]
El segundo requerimiento no subsana una respuesta incompleta
La jurisprudencia 2a./J. 33/2025, registro 2030628, publicada el 27 de junio de 2025 y obligatoria desde el 30 de junio, exige el cumplimiento total del primer requerimiento para que proceda un segundo dentro del esquema del artículo 22. Éste se refiere a dudas relacionadas con lo que se aportó, no a una oportunidad asegurada para entregar documentos omitidos.
El criterio distingue entre atender cada punto y convencer sobre el fondo: para verificar el cumplimiento se revisa que cada aspecto haya sido contestado; la valoración de si las pruebas justifican devolver se realiza al resolver. Por eso puede existir una contestación completa que, después, no alcance a demostrar la procedencia del saldo.
Ejemplo: si se pidieron contratos, estados de cuenta y la DIOT, enviar sólo los estados de cuenta deja puntos pendientes. En cambio, responder los tres apartados puede dar lugar a una pregunta posterior sobre la relación entre un contrato y un pago. El control interno recomendable es una lista de correspondencia entre cada numeral, su respuesta y sus anexos, revisada antes del envío.
Fundamento: CFF, artículo 22; jurisprudencia 2a./J. 33/2025 y contradicción de criterios 280/2024. [F02, F18]
Revisión del artículo 22 D y demoras
Un requerimiento ordinario no significa que ya comenzaron facultades de comprobación. Si el SAT inicia formalmente una revisión para verificar la devolución, debe identificarse ese acto y su procedimiento. El artículo 22-D contempla plazos de noventa días o ciento ochenta cuando se actualizan los supuestos, entre ellos la necesidad de información de terceros; existen causales de suspensión.
La revisión se limita a verificar la procedencia del saldo o del pago indebido. El artículo 22-D no permite determinar un crédito exigible con base exclusivamente en esa facultad; ello no impide que existan otras facultades de comprobación legalmente ejercidas. Al concluir, se reconoce oportunidad para desvirtuar hechos y omisiones y después debe emitirse resolución.
Si se rebasa el plazo, se calcula primero el tiempo legal efectivo y sus suspensiones. Según el caso pueden proceder exigencia de resolución, defensa, actualización e intereses. Para la negativa ficta debe analizarse la regla de tres meses del artículo 37 y su aplicación al expediente; no equivale a afirmar que el día cuarenta y uno ya existe una negativa expresa ni una autorización automática.
La devolución procedente se actualiza conforme al artículo 22 y al INPC; los intereses tienen supuestos y fechas de inicio del artículo 22-A. No son conceptos idénticos. En un ejemplo exclusivamente matemático, un principal de $90,400 y un factor de actualización de 1.008 producirían $91,123.20 antes de intereses. El factor real depende de los meses legales y de los índices publicados, no de una tasa fija elegida por el contribuyente.
Los acuerdos conclusivos no son una vía general para corregir revisiones de devolución: el artículo 69-C excluye las facultades ejercidas para verificar la procedencia de devoluciones conforme a los artículos 22 y 22-D. La asesoría o queja ante PRODECON puede ser útil, pero no debe presentarse como sustituto automático del medio de defensa ni como suspensión de sus plazos.
Fundamento: CFF, artículos 22, 22-A, 22-D, 37 y 69-C. [F02]
Qué hacer ante una negativa total o parcial
Primero se obtiene la resolución íntegra, la notificación y el expediente presentado. Después se separan los motivos: falta de documentos, error de periodo, operación inexistente, acreditamiento improcedente, tasa incorrecta, retención no enterada o diferencias de cálculo. La defensa debe responder a cada fundamento relevante.
| Situación | Acción inicial |
|---|---|
| Autorización total sin depósito | Revisar CLABE, estado de pago y plazo aplicable |
| Autorización parcial | Identificar importe no devuelto y motivos; en general constituye negativa de esa parte, con las salvedades del artículo 22 |
| Negativa expresa | Calcular el plazo para revocación o juicio y preparar pruebas y argumentos |
| Desistimiento | Analizar si fue legal, si procede combatirlo o presentar una solicitud nueva y cómo afecta la prescripción |
| Solicitud no presentada | Corregir la causa y evaluar efectos, plazos y posibilidad de impugnación |
| Falta de resolución | Reconstruir el calendario y valorar la vía procedente frente al silencio |
La revocación procede contra la negativa de devolución conforme al artículo 117, fracción I, inciso b), del CFF. En general se presenta dentro de treinta días siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación, por la vía del artículo 121. Es optativa antes del juicio; no es obligatorio agotar ambas vías en secuencia para todos los casos.
El juicio contencioso administrativo federal ante el TFJA tiene, como regla general, un plazo de treinta días conforme al artículo 13 de la LFPCA. Cada vía tiene requisitos y calendario propios. Debe seleccionarse con revisión jurídica del expediente, de las pruebas ya aportadas y de la pretensión: anulación, reconocimiento del derecho o devolución que proceda.
PRODECON puede brindar orientación y, cuando corresponda, representación. Una queja, una reunión con la autoridad, una complementaria o una nueva solicitud no sustituyen la impugnación oportuna ni suspenden automáticamente su plazo. Tampoco puede suponerse que toda omisión probatoria se solucionará después en juicio: el momento de ofrecer y aportar pruebas importa.
Fundamento: CFF, artículos 22, 117, 120 y 121; LFPCA, artículo 13; orientación de PRODECON. [F02, F19, F20]
7 Jurisprudencia sobre nuevas solicitudes después de una negativa
Contexto y origen del criterio
Existió una divergencia entre órganos jurisdiccionales sobre si era posible corregir defectos formales mediante otra solicitud cuando la negativa inicial no se había combatido. El criterio regional PR.A.CN. J/50 A, registro 2028093, había admitido esa posibilidad en el supuesto que examinó.
La Segunda Sala resolvió la contradicción de criterios 191/2024 el 4 de diciembre de 2024. La jurisprudencia resultante es 2a./J. 32/2025, registro digital 2030763, publicada el 11 de julio de 2025, con aplicación obligatoria desde el 14 de julio de 2025. Su identificación permite distinguirla de recomendaciones antiguas que proponían volver a tramitar sin combatir la negativa.
Qué establece y cuál es su límite
El criterio impide presentar nuevamente el mismo saldo cuando la autoridad negó total o parcialmente la primera solicitud por cuestiones formales y el contribuyente no impugnó. Corregir documentos o agregar elementos no reemplaza la defensa de la resolución inicial. Su razón central es la seguridad jurídica de una decisión que no fue combatida.
La regla no debe deformarse hasta afirmar que todo error de captura extingue cualquier saldo de IVA, ni que quedan prohibidas las solicitudes de meses diferentes. Antes de aplicarla se identifican resolución, objeto, periodo, importe y efectos. También debe distinguirse una negativa de un desistimiento o una solicitud no presentada.
Fundamento y consulta: jurisprudencia 2a./J. 32/2025, registro 2030763; publicación oficial de la SCJN del 11 de julio de 2025, páginas 3 y 4. [F16]
Ejemplos para tomar decisiones
Ejemplo A Negativa formal consentida. Una empresa pidió $120,000 de IVA de mayo. El SAT emitió una negativa por defectos documentales y la empresa dejó vencer el plazo de defensa. Meses después localiza los documentos. El riesgo no se corrige enviando otra solicitud idéntica: debe revisarse la situación jurídica de la resolución firme. La política interna debe impedir que una negativa quede sin decisión antes del vencimiento.
Ejemplo B Desistimiento por falta de respuesta. Otra empresa recibió una resolución que tuvo por desistida la solicitud. El análisis parte de ese acto y del artículo 22: se revisa si procede controvertirlo o presentar una nueva solicitud completa y si el derecho sigue vigente. No se le aplica mecánicamente la etiqueta de negativa formal, pero tampoco se supone que la primera solicitud protegió la prescripción.
Ejemplo C Negativa impugnada a tiempo. La empresa combate oportunamente los motivos de rechazo y obtiene una resolución favorable. La devolución debe tramitarse en cumplimiento de lo resuelto y dentro de su alcance. El expediente de la impugnación y el de cumplimiento deben conservar la continuidad del periodo e importe.
Ejemplo D Saldo de otro mes. Una negativa de mayo no resuelve por sí misma el saldo de junio. Sin embargo, si ambos periodos utilizan las mismas operaciones cuestionadas, los motivos de la primera resolución pueden revelar un problema que debe corregirse en el segundo expediente. Se revisan los hechos, no sólo el cambio de mes.
Las declaraciones complementarias merecen atención especial: cambiar un folio o volver a declarar la misma cifra no debe utilizarse como vía para evadir una negativa firme. Si existe una modificación auténtica de la situación fiscal, su efecto debe examinarse con los antecedentes y criterios aplicables, sin prometer que toda complementaria abre una oportunidad nueva.
Opinión para empresarios. La devolución tiene dos decisiones distintas: demostrar el saldo y proteger el derecho a discutir una negativa. La primera requiere contabilidad y documentos; la segunda, una reacción oportuna. El responsable financiero debe recibir cada resolución el mismo día en que se conoce y registrar la decisión de defensa antes de que venza el plazo.
8 Controles finales y preguntas frecuentes
Lista de revisión antes del envío
- La tasa y clasificación de cada actividad tienen fundamento y coinciden con la operación real.
- El IVA trasladado se concilia con cobros, anticipos, devoluciones y retenciones.
- El acreditamiento incluye únicamente pagos procedentes, sin duplicados ni partidas personales.
- Las importaciones tienen pedimento propio, pago y registro; los servicios importados se analizaron por separado.
- Los tipos de cambio tienen fecha, criterio y soporte.
- La proporción de IVA, cuando aplica, distingue gastos exclusivos, comunes e inversiones.
- Todos los depósitos cuentan con explicación y evidencia.
- El cotejo de proveedores incluye facturas anteriores pagadas en el mes y distingue los listados aplicables.
- La declaración y la DIOT o su relevo concuerdan con el expediente.
- Se verificaron solicitudes anteriores, acreditamientos y prescripción del saldo.
- La e.firma, representación, domicilio y cuenta bancaria son correctos.
- Hay acuse, copia exacta de anexos y responsables de seguimiento y defensa.
Dudas frecuentes
¿Necesito tener pérdidas para pedir IVA? No. La utilidad de ISR y el saldo de IVA responden a mecánicas distintas. Una empresa rentable puede tener IVA a favor por exportaciones, inversiones o retenciones.
¿Puedo recuperar el IVA de todos mis gastos? No. Se revisan la indispensabilidad, la deducibilidad, los comprobantes, el pago, el destino y las restricciones particulares.
¿La tasa 0 por ciento impide la devolución? No. Las actividades a esa tasa conservan efectos de actividad gravada para el acreditamiento procedente, lo que puede generar saldos a favor.
¿La devolución de IVA es automática como la facilidad de ISR anual de personas físicas? No debe asumirse. El procedimiento ordinario aquí explicado exige el FED y sus documentos; las facilidades especiales de IVA tienen reglas propias.
¿Puedo usar el saldo mientras el SAT lo revisa? El saldo solicitado no debe acreditarse en declaraciones posteriores. Debe controlarse para impedir una recuperación doble.
¿Una factura vigente garantiza que el SAT autorice? No. También se revisan pago, procedencia del acreditamiento y realidad de la operación.
¿Me deben devolver exactamente en cuarenta días calendario? El plazo ordinario se computa conforme al CFF y admite suspensiones. Debe reconstruirse el calendario jurídico antes de afirmar que hubo retraso.
¿Si me niegan basta con volver a solicitar? No. Una negativa puede requerir impugnación dentro de treinta días, según la vía. La jurisprudencia explicada limita nuevas solicitudes del mismo saldo cuando la primera negativa formal no se combatió.
Criterio de gestión para Voracom Sys
La devolución conviene tratarla como un proceso mensual de control, con tres entregables internos: una determinación fiscal conciliada, un expediente que pruebe las operaciones y un calendario de seguimiento. La solicitud se autoriza cuando los tres están completos.
En Voracom Sys podemos revisar el origen del saldo, conciliar CFDI y bancos, identificar diferencias y preparar el expediente para su trámite. Cuando exista una resolución desfavorable, el análisis debe incluir oportunamente la vía de defensa que corresponda. La procedencia y el importe autorizado dependen de los hechos y documentos de cada contribuyente.
Mapa de fundamentos para consultar
| Tema | Disposición o documento principal |
|---|---|
| Objeto tasa y cobro | LIVA 1, 1-A, 1-B y 2-A |
| No objeto y acreditamiento | LIVA 4-A, 5, 5-A, 5-B y 5-C |
| Declaración y recuperación | LIVA 5-D, 6 y 7 |
| Exenciones | LIVA 9, 15, 20 y 25 |
| Importación y exportación | LIVA 24 a 29; RLIVA 48 a 50 |
| Moneda extranjera | CFF 20 |
| Devolución requerimientos y revisión | CFF 22, 22-A, 22-B, 22-C y 22-D |
| Documentación realidad y conservación | CFF 28, 29, 29-A y 30 |
| Publicaciones de proveedores | CFF 49 Bis y 69-B |
| Prescripción | CFF 22 y 146 |
| Notificación y defensa | CFF 12, 17-K, 117, 120, 121, 134 y 135; LFPCA 13 |
| Solicitud ordinaria y excepciones | RMF 2.3.4, 2.3.5, 2.3.6 y 2.3.8; Anexo 2, fichas 69 a 73/CFF según supuesto |
| RESICO y DIOT | RMF 2.8.1.17, 3.13.17, 3.13.18, 3.13.19 y 4.5.1 |
| Negativa formal no impugnada | Jurisprudencia 2a./J. 32/2025, registro 2030763 |
| Segundo requerimiento | Jurisprudencia 2a./J. 33/2025, registro 2030628 |
| Compensación civil e IVA | Jurisprudencia 2a./J. 19/2023, registro 2026404 |
Las referencias enlazadas corresponden a fuentes oficiales. Las normas sustentan los requisitos; las conciliaciones, nombres de archivos y controles internos son recomendaciones de organización. Los casos numéricos explican su aplicación y no representan resultados autorizados por el SAT.
Para descargar
Sin registrarte y sin dejar tu correo.
Fuentes de consulta
- 1.F01 Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente ↗
- 2.F02 Código Fiscal de la Federación vigente ↗
- 3.F03 Reglamento de la Ley del IVA ↗
- 4.F04 Ley del Impuesto sobre la Renta vigente ↗
- 5.F05 RMF 2026 compilada con la primera modificación ↗
- 6.F06 Anexo 2 de la RMF 2026 y fichas de trámites ↗
- 7.F07 Primera modificación al Anexo 2 del 17 de julio de 2026 ↗
- 8.F08 SAT normatividad y publicaciones de la RMF 2026 ↗
- 9.F09 SAT nuevas plataformas de DIOT y pagos mensuales desde 2025 ↗
- 10.F10 SAT declaración de IVA de personas morales desde 2024 ↗
- 11.F11 SAT declaración empresarial profesional e IVA de personas físicas desde 2025 ↗
- 12.F12 SAT presentación de la DIOT ↗
- 13.F13 SAT uso exclusivo de la nueva plataforma DIOT desde agosto de 2025 ↗
- 14.F14 SCJN jurisprudencia 2a J 19 de 2023 sobre compensación civil e IVA ↗
- 15.F15 SAT consulta de listados del artículo 69 B ↗
- 16.F16 SCJN jurisprudencia 2a J 32 de 2025 registro 2030763 páginas 3 y 4 ↗
- 17.F17 SAT servicios disponibles del Buzón Tributario ↗
- 18.F18 SCJN jurisprudencia 2a J 33 de 2025 registro 2030628 páginas 1 y 2 ↗
- 19.F19 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente ↗
- 20.F20 PRODECON defensa ante una devolución negada o parcial ↗
- 21.F21 SAT segunda modificación de la RMF 2026 versión anticipada del 24 de septiembre ↗
Sigue por aquí
Lo que suele hacer falta después de leer esto.
Seguir leyendo
Contenido informativo. No sustituye una asesoría formal: su alcance depende de cada caso. Las disposiciones fiscales cambian, así que revisa la fecha de investigación antes de usar estas cifras.
Que no te agarre en curva un cambio fiscal.
Te avisamos cuando publiquemos algo nuevo: cambios en la ley, fechas límite y lo que de verdad afecta a tu negocio, explicado sin tecnicismos. No es una cuenta ni un compromiso, y te das de baja de un clic cuando quieras.
Al apuntarte aceptas el aviso de privacidad. Nunca vendemos ni compartimos tu correo, y cada mensaje lleva su enlace de baja.