Despacho contable y fiscalDistribuidor CONTPAQi
Autlán de Navarro, Jalisco317 102 0185
← Volver al blog
Fiscal

Caída de la recaudación del ISR en 2026: qué pasó y qué significa para empresas y contribuyentes

Por L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaPublicado: 5 ago 2026Actualizado: 5 ago 2026Lectura de 10 min

La recaudación del ISR encendió una señal de atención en la primera mitad de 2026. En junio ingresaron alrededor de 226,684 millones de pesos por este impuesto, una caída de 8.4% real frente al mismo mes de 2025. En el acumulado enero-junio, Hacienda reportó 1.572 billones de pesos y una disminución de 6.2% real anual. El dato es relevante, pero conviene leerlo con cuidado: no hubo una reducción de la tasa del ISR ni una reforma que permita pagar menos.

Qué cambió

Cambió el comportamiento de la recaudación, no la ley. El ISR perdió fuerza durante el primer semestre de 2026 y quedó por debajo tanto del nivel real observado un año antes como de lo previsto en el programa de ingresos. Al mismo tiempo, otros impuestos tuvieron un desempeño bastante mejor, de modo que hablar de una caída general de todos los impuestos sería incorrecto.

Indicador

Enero-junio 2026

Variación / referencia

ISR

$1.572 billones

-6.2% real anual

ISR respecto del programa

$1.572 billones observados frente a $1.664 billones programados

-$91,932 millones aprox.

Ingresos tributarios totales

$2.964 billones

+0.4% real anual; $54,000 millones aprox. debajo del programa

IVA

$880,055 millones

+10.6% real anual

IEPS

$353,178 millones

+5.7% real anual

ISR de junio

$226,684 millones

-8.4% real anual

La primera explicación está en el propio calendario fiscal. Las personas morales determinan su ISR del ejercicio y presentan la declaración anual dentro de los tres meses siguientes al cierre. Durante el año, además, realizan pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Hacienda señaló que en 2026 recibió menores pagos definitivos relacionados con esas declaraciones anuales y menores pagos provisionales. Esto es compatible con empresas que tuvieron una utilidad fiscal menor, que ya habían anticipado una parte importante del impuesto o cuya dinámica de ingresos y márgenes cambió.

Aquí aparece la manufactura. Las notas de prensa citadas señalan que la recaudación de ISR atribuida al sector pasó de 344,533 millones de pesos en el primer semestre de 2025 a 290,272 millones en el mismo periodo de 2026, y presentan una caída de 15.75%. Es un dato que merece atención porque la manufactura tiene un peso importante en el ISR empresarial, pero no debe convertirse automáticamente en una explicación única del resultado nacional.

Los indicadores económicos muestran un panorama más matizado. En mayo, INEGI reportó que el personal ocupado manufacturero bajó 2.1% anual, las horas trabajadas 1.6% y el volumen físico de producción 0.1%. Esa debilidad laboral sí puede reducir las retenciones sobre salarios y acompañar menores utilidades en algunas empresas. Sin embargo, en junio el valor de las exportaciones manufactureras creció 35.3% anual y, para el segundo trimestre, la estimación oportuna del PIB mostró un avance de 1.5% frente al trimestre anterior. En el acumulado de seis meses, las actividades secundarias todavía registraron una ligera contracción de 0.2% respecto al mismo periodo de 2025. No hay, por tanto, una sola cifra que permita resumir toda la industria como si atravesara el mismo escenario.

La lectura más razonable es que el ISR está reflejando una combinación de menores pagos corporativos, diferencias en rentabilidad y pagos provisionales, además de debilidad en ciertas actividades y en el empleo manufacturero. Eso es distinto de afirmar que México dejó de recaudar ISR únicamente porque cayó la manufactura.

Los datos corresponden al periodo enero-junio de 2026 y al mes de junio en particular. La información se dio a conocer con los informes de Hacienda correspondientes al segundo trimestre de 2026 y con los indicadores económicos publicados por INEGI durante julio

A quién le afecta

Qué hacer
Personas morales: porque el dato está ligado en buena medida al comportamiento de sus declaraciones anuales y pagos provisionales.Empresas manufactureras: especialmente las que han tenido menores márgenes, ajustes de producción, reducción de personal o cambios fuertes en sus ventas durante 2025 y 2026.Patrones: una menor plantilla laboral o una menor masa salarial puede reducir las retenciones de ISR por salarios, pero cada empresa debe revisar sus propios datos y no asumir que la tendencia nacional describe su situación.Direcciones financieras y contadores: porque una diferencia creciente entre el coeficiente utilizado para pagos provisionales y la utilidad que realmente está generando el negocio puede presionar innecesariamente el flujo de efectivo.Contribuyentes en general: no porque deban pagar una tasa nueva, sino porque el entorno de recaudación coincide con una estrategia de fiscalización que el SAT ya había definido en su Plan Maestro 2026.Gobierno y finanzas públicas: el ISR es la principal fuente de ingresos tributarios. Si su debilidad se prolonga, otros ingresos, el gasto o las necesidades de financiamiento adquieren mayor relevancia. El dato de un semestre, por sí solo, no permite concluir que habrá nuevos impuestos o recortes.
Qué evitar

Qué hacer

1
No cambiar el cálculo por una noticiala baja de la recaudación nacional no autoriza a disminuir pagos, retenciones ni tasas. Cada contribuyente debe determinar el impuesto con sus cifras y conforme a la Ley del ISR.
2
Conciliar anual contra pagos provisionalesrevisar el ISR causado del ejercicio 2025, pagos provisionales efectuados, pérdidas fiscales, estímulos y saldo final. Una caída inesperada o un pago anual mucho menor que en ejercicios previos debe poder explicarse con papeles de trabajo y documentación.
3
Revisar el coeficiente de utilidadel artículo 14 de la Ley del ISR permite que, cuando el coeficiente usado para los pagos provisionales resulte superior al que razonablemente corresponderá al ejercicio, se solicite a partir del segundo semestre autorización para aplicar un coeficiente menor. No debe disminuirse unilateralmente.
4
Ejemplo prácticouna empresa manufacturera viene pagando ISR provisional con un coeficiente de utilidad de 12%, pero durante 2026 perdió un contrato importante y sus proyecciones muestran un margen fiscal cercano a 6%. Seguir con el 12% puede provocar pagos provisionales muy superiores al impuesto que finalmente resulte. La salida correcta es revisar el supuesto y, si reúne los requisitos, tramitar la autorización para un coeficiente menor; simplemente usar 6% en la siguiente declaración sin autorización no es la solución.
5
Separar ventas de utilidaduna empresa puede mantener o incluso aumentar ventas y, al mismo tiempo, pagar menos ISR si su utilidad fiscal cae por costos, deducciones, pérdidas u otros efectos permitidos. Por eso el crecimiento de las exportaciones manufactureras y la reducción del ISR no son necesariamente datos incompatibles.
6
Revisar retenciones de nóminasi hubo bajas de personal, bonos distintos, PTU, cambios salariales o ajustes en prestaciones, conviene conciliar CFDI de nómina, contabilidad y enteros de retenciones. El objetivo no es recaudar “lo mismo que el año pasado”, sino demostrar que lo enterado corresponde a las operaciones reales.
7
Documentar las variaciones relevantescuando el ISR cae de forma considerable de un ejercicio a otro, es recomendable conservar una explicación financiera y fiscal sencilla: variación de ingresos, margen bruto, gastos, deducciones, pérdidas fiscales, coeficiente de utilidad, PTU y cualquier operación extraordinaria. Esa conciliación resulta útil ante una revisión y también para la propia administración del negocio.
8
No confundir fiscalización con una nueva obligaciónel Plan Maestro 2026 del SAT ya contemplaba fiscalización con criterios objetivos y combate a operaciones simuladas. La caída del ISR no crea por sí misma nuevas facultades ni demuestra que el SAT vaya a auditar a una empresa determinada.
Ojo con estoEl 8.4% es la caída real del ISR de junio frente a junio de 2025; no significa que toda la recaudación tributaria haya caído 8.4%. En el semestre, los ingresos tributarios totales todavía crecieron 0.4% real gracias, en parte, al mejor desempeño del IVA y del IEPS. El 6.2% corresponde al ISR acumulado de enero a junio y también está expresado en términos reales. Conviene no mezclar esa cifra con el resultado de un solo mes. La manufactura es una pieza importante, pero Hacienda no atribuyó oficialmente toda la baja del ISR al empleo fabril. Su explicación para el resultado acumulado se centra en menores pagos definitivos de las declaraciones anuales de personas morales y menores pagos provisionales. Hay una precisión metodológica que conviene conservar si se reproduce el dato sectorial. Las notas citadas señalan que el ISR manufacturero pasó de $344,533 millones a $290,272 millones y califican la variación de 15.75% como “real”. Sin embargo, al comparar directamente esos dos importes se obtiene precisamente una reducción de 15.75%, antes de aplicar un ajuste adicional por inflación. Por ello, hasta verificar la metodología específica de la tabla de origen, es más prudente hablar de una caída de 15.75% en los montos difundidos y no presentar esa cifra sectorial como una variación real comprobada. Tampoco debe interpretarse la noticia como anuncio de un aumento de impuestos. La tasa general del ISR de las personas morales continúa en 30%. Una eventual reforma tendría que surgir del proceso legislativo correspondiente; un informe de recaudación no modifica la ley. Finalmente, una baja de ISR no equivale automáticamente a una recesión. El primer semestre presenta señales encontradas: debilidad en empleo manufacturero y actividades secundarias, pero recuperación del PIB durante el segundo trimestre y un fuerte crecimiento del valor de las exportaciones. Lo útil es seguir la tendencia de varios meses y no construir una conclusión económica a partir de una sola cifra.

Fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 9: establece para las personas morales la tasa de 30% sobre el resultado fiscal del ejercicio y la determinación de la utilidad fiscal.

Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 14: establece los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, el uso del coeficiente de utilidad y la posibilidad de solicitar, a partir del segundo semestre, autorización para aplicar un coeficiente menor cuando proceda.

Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 76, fracciones I, II y V: establece, entre otras obligaciones de las personas morales, llevar contabilidad, expedir comprobantes fiscales y presentar la declaración en la que se determine el resultado fiscal y el impuesto del ejercicio.

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025 y vigente a partir del 1 de enero de 2026: contiene la estimación de ingresos federales que sirve de referencia para evaluar el comportamiento observado durante el ejercicio.

Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública al segundo trimestre de 2026, SHCP: reportan que los ingresos tributarios alcanzaron aproximadamente 2.964 billones de pesos, 0.4% más en términos reales que un año antes y alrededor de 54 mil millones de pesos por debajo del programa; asimismo, atribuyen la disminución del ISR a menores pagos definitivos vinculados con declaraciones anuales de personas morales y a menores pagos provisionales.

Anexos de Finanzas Públicas al segundo trimestre de 2026, SHCP: muestran para ISR aproximadamente 1.664 billones de pesos programados frente a 1.572 billones observados, una diferencia cercana a 91,932 millones de pesos.

Encuesta Mensual de la Industria Manufacturera, INEGI, mayo de 2026: reporta una variación anual de -0.1% en el volumen físico de producción, -2.1% en personal ocupado y -1.6% en horas trabajadas.

Estimación Oportuna del PIB Trimestral, INEGI, segundo trimestre de 2026: estima crecimiento real de 1.5% respecto al trimestre previo y de 2.1% anual; para el primer semestre, el PIB creció 1.2% y las actividades secundarias disminuyeron 0.2% respecto al mismo periodo de 2025.

Balanza Comercial de Mercancías de México, INEGI, junio de 2026: reporta exportaciones manufactureras por 67,219 millones de dólares, 35.3% más que en junio de 2025.

Autor: L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaInvestigación revisada al: 5 de agosto de 2026Publicado: 5 ago 2026

Contenido informativo. No sustituye una asesoría formal: su alcance depende de cada caso. Las disposiciones fiscales cambian, así que revisa la fecha de investigación antes de usar estas cifras.

Novedades por correo

Que no te agarre en curva un cambio fiscal.

Te avisamos cuando publiquemos algo nuevo: cambios en la ley, fechas límite y lo que de verdad afecta a tu negocio, explicado sin tecnicismos. No es una cuenta ni un compromiso, y te das de baja de un clic cuando quieras.

Al apuntarte aceptas el aviso de privacidad. Nunca vendemos ni compartimos tu correo, y cada mensaje lleva su enlace de baja.