Una visita domiciliaria puede revisar impuestos, cuotas del Seguro Social o aportaciones y descuentos de vivienda. Para atenderla correctamente, la primera decisión es identificar qué autoridad actúa, qué facultad ejerce y qué procedimiento señala la orden. De ello dependen los documentos exigibles, la forma de notificación y los plazos para responder.
Una visita domiciliaria puede revisar impuestos, cuotas del Seguro Social o aportaciones y descuentos de vivienda. Para atenderla correctamente, la primera decisión es identificar qué autoridad actúa, qué facultad ejerce y qué procedimiento señala la orden. De ello dependen los documentos exigibles, la forma de notificación y los plazos para responder.
Una exhibición de contabilidad puede ser inmediata; otro requerimiento puede conceder seis o quince días; una visita de verificación puede abrir una audiencia de tres días; y la visita especial por CFDI presuntamente falsos tiene una oportunidad probatoria de cinco días hábiles. Los veinte días de la visita ordinaria corresponden a una etapa concreta, no a cualquier solicitud del auditor.
Esta investigación explica las reglas federales aplicables a contribuyentes y patrones, con énfasis en empresas y personas físicas con actividad económica. Incluye los procedimientos ordinarios, las principales visitas especiales, los requerimientos relacionados y las opciones de regularización y defensa. Las cifras de los casos son ilustrativas y no incluyen accesorios salvo que se indique.
Se consideran los textos oficiales disponibles a esa fecha. Para un expediente real deben revisarse la fecha de inicio, los artículos invocados, los días inhábiles y los transitorios. La reforma del CFF publicada el 7 de noviembre de 2025, vigente en lo relevante desde el 1 de enero de 2026, dispone que los procedimientos iniciados antes continúen bajo las disposiciones con las que comenzaron. CFF, artículo 6 y transitorios de esa reforma.
Qué hacer cuando llega una autoridad
La recepción de una visita requiere organización desde el primer momento. El contador o abogado debe intervenir cuanto antes, pero su ausencia no necesariamente impide que la diligencia continúe con la persona que legalmente pueda atenderla.
- Solicitar la orden y la identificación de los servidores públicos. Registrar nombres, cargos, autoridad, número de oficio, fecha, hora y lugar de la diligencia.
- Revisar a quién se dirige la orden, qué domicilio comprende, qué contribuciones y periodos se revisan y cuál es su fundamento. La autoridad firmante también debe ser competente por materia y territorio.
- Avisar al representante legal y a los responsables contable, fiscal y de nómina. Designar un enlace interno para organizar la información.
- Recibir y conservar las copias. Separar el acto notificado de la constancia de notificación, el citatorio y las actas que se vayan levantando.
- Identificar el primer vencimiento. No esperar al cierre de la visita para revisar si existe una obligación de exhibición inmediata o un requerimiento con plazo propio.
- Facilitar la diligencia dentro de su objeto y dejar constancia de cualquier irregularidad. Formular una objeción documentada es distinto de impedir físicamente el trabajo de la autoridad.
La orden administrativa de visita fiscal no necesita, por regla general, una autorización judicial previa. Sí debe cumplir los requisitos constitucionales y legales. Un uniforme, una tarjeta de presentación o una llamada telefónica no sustituyen la orden ni la identificación exigibles. Constitución, artículo 16; CFF, artículos 38 y 43 a 45.
Qué puede revisar cada institución
El SAT, el IMSS y el INFONAVIT tienen atribuciones fiscales, pero sus competencias y los conceptos que pueden determinar no son idénticos.
| Autoridad | Materias habituales de revisión | Fundamento principal |
|---|---|---|
| SAT | ISR, IVA y otras contribuciones federales; contabilidad, CFDI, declaraciones, operaciones y cumplimiento de obligaciones formales. Algunas verificaciones abarcan mercancías de procedencia extranjera. | Constitución 16; CFF 38, 42 a 50, 53 y disposiciones especiales. La unidad actuante debe acreditar su competencia. |
| IMSS | Registro de patrones y trabajadores, salario base de cotización, cuotas, clasificación y prima de riesgo, construcción, sustitución patronal y otras obligaciones de seguridad social. | LSS 9, 15, 251 y 271; CFF aplicable supletoriamente; reglamentos de afiliación, fiscalización y construcción. |
| INFONAVIT | Aportaciones patronales de vivienda, descuentos para amortización de créditos, avisos, bases de cálculo, pagos y obligaciones relacionadas. | Ley del INFONAVIT 29 y 30; CFF y reglamentación aplicable. |
Las facultades deben ejercerse por servidores públicos autorizados. Un auditor del IMSS no puede revisar cualquier impuesto únicamente por pertenecer a una autoridad fiscal. La coordinación entre instituciones requiere sustento legal, competencia y, cuando corresponda, los convenios respectivos.
Tampoco debe confundirse una visita fiscal con una inspección de la Secretaría del Trabajo, una diligencia judicial, una investigación penal o una visita de protección civil. Pueden coincidir en un establecimiento, pero tienen autoridades, objetos y reglas diferentes. LSS, artículos 9, 15, 251 y 271; Ley del INFONAVIT, artículos 29 y 30.
Los distintos tipos de visitas y revisiones
Visita domiciliaria ordinaria
La autoridad se presenta en los lugares autorizados para examinar contabilidad, bienes, mercancías, documentos y hechos relacionados con el cumplimiento fiscal. Su fundamento central es el artículo 42, fracción III, del CFF y su desarrollo se encuentra en los artículos 43 a 46. Puede comprender determinados conceptos y periodos; no toda visita es una revisión de todas las obligaciones de la empresa.
En este procedimiento se levantan actas parciales, una última acta parcial y un acta final. Si existen omisiones, posteriormente puede emitirse una resolución que determine el crédito fiscal. Para IMSS e INFONAVIT, la orden debe combinar las atribuciones de su legislación con las reglas fiscales aplicables.
Visitas de verificación de obligaciones específicas
Las visitas del artículo 42, fracción V, del CFF tienen objetos concretos: expedición de CFDI, obligaciones del RFC y otros supuestos legales, controles volumétricos, marbetes o precintos, códigos de seguridad, documentación de mercancías extranjeras y ciertas autorizaciones aduaneras, entre otros.
Por regla del artículo 49, la diligencia puede entenderse con el representante, el encargado o quien se encuentre al frente del establecimiento. No debe trasladarse automáticamente a estas visitas el citatorio de la visita ordinaria. Cuando el procedimiento del artículo 49 conduce a una resolución por incumplimiento, se conceden tres días hábiles para pruebas y alegatos antes de emitirla.
Existen además verificaciones de ingresos, valor de actos o actividades y su fecha y hora conforme al artículo 42, fracción X. Esta fracción remite a las fracciones I a V del artículo 49: por ello, no es correcto atribuirle sin análisis toda la secuencia de la fracción VI. También hay visitas a asesores fiscales y sujetos obligados en materias específicas, previstas en las fracciones XI y XII. CFF, artículos 42 y 49.
Visita especial por CFDI presuntamente falsos
Desde 2026, el artículo 42, fracción V, inciso g), y el artículo 49 Bis establecen una visita especial para comprobar que los CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Tiene suspensión de la emisión de comprobantes y plazos mucho más breves. Se explica por separado más adelante porque no sigue el esquema ordinario de veinte días. CFF, artículos 29-A, fracción IX, y 49 Bis.
Visitas para verificar una devolución
La autoridad puede ejercer facultades para verificar la procedencia de una devolución solicitada. El artículo 22-D del CFF contiene reglas especiales, con plazos generales de noventa días y de ciento ochenta días para determinados supuestos, como requerimientos a terceros o ciertos casos internacionales.
Estas facultades están dirigidas a resolver la devolución. Ese procedimiento no sirve por sí mismo para determinar un crédito fiscal exigible por contribuciones omitidas. Ello no elimina la posibilidad de que la autoridad ejerza otras facultades por una vía legal distinta. CFF, artículo 22-D.
Actuaciones relacionadas que deben distinguirse
| Actuación | Cómo identificarla | Consecuencia práctica |
|---|---|---|
| Revisión de gabinete | Requerimiento de información para examinarla en oficinas de la autoridad; CFF 42, fracción II, y 48. | Se atiende el oficio. Puede concluir en oficio de observaciones y resolución, sin acta final de visita. |
| Revisión electrónica | Resolución provisional sustentada en información de la autoridad; CFF 42, fracción IX, y 53-B. | Su primera oportunidad de respuesta es de quince días. Recibir algo en un buzón no lo convierte automáticamente en revisión electrónica. |
| Verificación de domicilio del RFC | Busca constatar datos de identidad, localización o domicilio con apoyo en el artículo 27 del CFF. | Debe revisarse su objeto. No equivale por sí misma a una auditoría integral de impuestos. |
| Compulsa o revisión de terceros | Solicita datos de operaciones de otra persona conforme a las facultades legales. | Tiene obligación de atención y alcance propio; no debe confundirse con una auditoría de todos los impuestos del requerido. |
| Carta invitación o vigilancia | Comunica diferencias o solicita una aclaración sin necesariamente iniciar facultades formales de comprobación. | Revisar su contenido, fundamento y consecuencias. El nombre del oficio no basta para decidir si es impugnable. |
| Requerimiento de pago y embargo | Busca cobrar un crédito exigible mediante el procedimiento administrativo de ejecución. | Es una fase de cobro, con reglas diferentes a las de una auditoría. No abre automáticamente veinte días para desvirtuar la deuda. |
Una visita sobre mercancías extranjeras puede dar lugar a procedimientos previstos en la Ley Aduanera. Sus actas, medidas precautorias y plazos requieren un análisis específico; no deben resolverse utilizando únicamente la tabla de una visita fiscal ordinaria. CFF, artículos 27, 42, 48, 53-B y 145 a 151.
Cómo deben practicarse las notificaciones
La orden y su contenido
Los actos administrativos deben constar por escrito, en documento impreso o digital; identificar a la autoridad emisora; señalar lugar y fecha; estar fundados y motivados; expresar su objeto o propósito y contener la firma legalmente válida del funcionario competente. Deben identificar a la persona destinataria en los términos legales.
En una orden de visita ordinaria también deben señalarse los lugares donde se practicará y las personas autorizadas para realizarla. Las ampliaciones o sustituciones que legalmente procedan deben comunicarse. La validez no depende siempre de una firma autógrafa en tinta: el CFF reconoce documentos y firmas electrónicos bajo sus requisitos. CFF, artículos 38 y 43.
Notificación personal y citatorio
El artículo 137 regula la notificación personal cuando el notificador no encuentra a la persona destinataria. Prevé citatorio, constancias y mecanismos posteriores según lo sucedido en el domicilio. La autoridad debe documentar circunstancias relevantes; no basta afirmar de manera genérica que nadie quiso recibir.
La visita ordinaria tiene además la regla especial del artículo 44, fracción II: si no están el visitado o su representante, se deja citatorio con la persona que se encuentre para que esperen a una hora determinada del día siguiente. Si no acuden, la visita puede comenzar con quien esté en el lugar. No significa que cualquier visita pueda aplazarse hasta que llegue el dueño.
Si se rechaza un citatorio, una notificación o una copia, la autoridad puede continuar conforme al mecanismo legal correspondiente. Negarse a recibir documentos no asegura que el acto quede sin efectos. También debe considerarse que la manifestación de conocimiento de un acto puede producir consecuencias sobre la notificación. CFF, artículos 44, 135 y 137.
Buzón Tributario del SAT
El correo o mensaje que avisa de un documento pendiente debe distinguirse de la notificación del acto. El contribuyente dispone de tres días para abrir el documento, contados desde el día siguiente al aviso en los términos legales. Si no lo abre, la notificación se tiene por realizada al cuarto día. El cómputo se integra con las reglas de días hábiles del CFF.
Abrir el documento genera el acuse correspondiente. La notificación, como regla general, surte efectos al día hábil siguiente. Deben conservarse el aviso, el documento, el acuse de apertura o la constancia automática y la fecha en que surte efectos. Revisar únicamente la bandeja de correo deja incompleto el expediente. CFF, artículos 12, 17-K, 134 y 135.
Buzón IMSS
La Ley del Seguro Social y los lineamientos del Buzón IMSS regulan sus actuaciones electrónicas. Los lineamientos publicados el 5 de agosto de 2024 también contemplan tres días hábiles para abrir el documento y notificación al cuarto día hábil cuando no se abre.
Existe una regla horaria propia para las notificaciones: de 9:30 a 18:00 horas, Zona Centro, con las precisiones de los lineamientos sobre acuses, domicilio fiscal y apertura fuera de horario. No se debe copiar sin revisión el horario de una diligencia presencial del CFF. La disponibilidad de un buzón tampoco significa que todos los trámites o recursos puedan presentarse por esa vía: debe verificarse qué servicios están habilitados.
Mantener correos, teléfono y acceso actualizados es parte del control de cumplimiento. La falta de habilitación o los datos incorrectos pueden tener consecuencias en la forma de notificar. LSS, artículos 286 L y 286 M; Lineamientos del Buzón IMSS, numerales 4, 5, 6 y 7.
INFONAVIT y medios electrónicos
La Ley del INFONAVIT remite al CFF para diversas actuaciones fiscales y electrónicas. Debe verificarse el medio legal utilizado, la constancia y la habilitación correspondiente. Un aviso informativo del Portal Empresarial, un correo ordinario y una notificación fiscal formal no son equivalentes por el simple hecho de aparecer en línea. Ley del INFONAVIT, artículos 29 y 30; CFF, artículos 134 y 135.
Estrados y otros medios
Los estrados proceden en los supuestos legales, por ejemplo, ciertas situaciones de imposibilidad de localización, desaparición u oposición. Conforme al texto vigente del artículo 139 del CFF, el documento se publica durante diez días y la notificación se tiene por realizada el undécimo día, contado desde el día siguiente al de su publicación. No debe utilizarse la antigua referencia general de quince días.
El CFF también prevé correo certificado, correo ordinario y edictos para los supuestos que corresponden. La autoridad no puede elegir cualquier medio indistintamente: debe actualizarse su fundamento. Dentro de un recurso o juicio pueden existir reglas de notificación distintas de las de la auditoría. CFF, artículos 134 a 140.
Cómo contar correctamente un plazo
Hay que registrar cuatro datos separados: cuándo se practicó la diligencia, cuándo se realizó la notificación, cuándo surtió efectos y qué hecho inicia el plazo concreto. Algunas disposiciones cuentan desde el día siguiente a los efectos de la notificación; otras desde la diligencia, la aceptación de una corrección o una publicación.
Para plazos en días del CFF, generalmente se excluyen sábados, domingos y los días inhábiles legales, con las particularidades del artículo 12. Los plazos en meses no se convierten en bloques de treinta días. Los recursos y juicios exigen consultar también el calendario y las reglas de la institución o tribunal.
Ejemplo de notificación personal. Si un requerimiento se notifica válidamente un lunes, surte efectos el martes y la disposición concede seis días desde el día siguiente a aquel en que surtió efectos, el primer día es el miércoles. Sin festivos ni suspensiones, los días serían miércoles, jueves, viernes, lunes, martes y miércoles. El vencimiento sería ese segundo miércoles.
Ejemplo de buzón sin apertura. Si el aviso llega un lunes y todos los días indicados son hábiles, el plazo para abrir comprende martes, miércoles y jueves. La notificación automática ocurre el viernes; surte efectos el lunes siguiente y, si la norma cuenta desde el día siguiente a esos efectos, el plazo de respuesta comienza el martes.
Los ejemplos muestran el método, no un calendario utilizable en cualquier expediente. Una falla técnica debe documentarse con evidencia y atenderse conforme a la vía prevista; no debe suponerse que una captura de pantalla amplía por sí sola el plazo. CFF, artículos 12, 13, 134 y 135; LFPCA, artículos 13 y 74.
La visita domiciliaria ordinaria paso a paso
La entrega de la orden y el inicio
La autoridad llega al lugar señalado y entrega la orden siguiendo las reglas aplicables. Se revisan el objeto, los periodos, las contribuciones, el domicilio y las personas autorizadas. Si corresponde un citatorio, se conserva junto con su constancia y se prepara la comparecencia.
Al iniciar, los visitadores se identifican y requieren la designación de dos testigos. Si no se designan, no aceptan o deben sustituirse en los supuestos legales, la autoridad puede nombrarlos y asentarlo. Omitir la designación no paraliza automáticamente la visita.
Las diligencias presenciales del CFF se practican generalmente entre las 7:30 y las 18:00 horas, con excepciones y posibilidades de habilitación legal. Una diligencia iniciada válidamente o una revisión de mercancías en transporte puede tener reglas particulares. Conviene registrar las horas reales y verificar el fundamento de cualquier actuación fuera del horario ordinario. CFF, artículos 13, 43 y 44.
La revisión de documentos y operaciones
El visitado debe permitir el acceso legalmente procedente y mantener a disposición la contabilidad y documentación vinculada con el objeto de revisión. Puede ser necesario facilitar información electrónica, equipos, operadores y archivos que permitan examinarla. El artículo 45 incluye expresamente estados de cuenta bancarios dentro de la documentación que debe atenderse conforme al alcance de la revisión.
La obligación de colaborar no equivale a entregar informalmente contraseñas personales o la llave privada de la e.firma. La información puede proporcionarse por el medio autorizado y con controles de acceso, sin impedir su revisión. Si la autoridad obtiene copias, asegura documentación o adopta medidas sobre bienes, se debe revisar el supuesto legal y exigir constancia e identificación de lo involucrado.
Desde 2026 el CFF permite, en los supuestos señalados, autorizar en la orden herramientas tecnológicas para fotografías, audio o video. Debe comprobarse su fundamento y su incorporación a las actuaciones. La facultad no es una autorización ilimitada para captar información ajena al objeto de la visita. CFF, artículos 42, 45 y 46.
Las actas parciales y los requerimientos
Durante la revisión se hacen constar hechos, omisiones y documentos examinados en actas circunstanciadas. Cada acta debe leerse antes de firmar. Si describe incorrectamente un documento entregado, una negativa inexistente o un hecho relevante, conviene formular la observación y presentar la aclaración por una vía que deje constancia.
Una solicitud verbal del auditor debe documentarse. Pedir claridad sobre su objeto y plazo no elimina una obligación inmediata prevista en la ley. Tampoco es conveniente entregar archivos sin índice: después será difícil acreditar qué información conoció la autoridad.
La última acta parcial y la oportunidad de desvirtuar
La última acta parcial debe identificarse como tal. Entre su levantamiento y el acta final deben transcurrir cuando menos veinte días para aportar documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, o para corregir la situación fiscal.
Cuando se revise más de un ejercicio o fracción de este, el plazo puede ampliarse quince días adicionales, siempre que se presente el aviso dentro de los veinte días iniciales. No es una ampliación automática. Para ciertos supuestos de operaciones entre partes relacionadas, el artículo 46, fracción IV, contiene un plazo especial de dos meses, ampliable hasta un mes a solicitud; debe revisarse si realmente aplica.
La falta de prueba en esta etapa puede producir que los hechos se tengan por consentidos en los términos legales. Firmar “bajo protesta” no sustituye la contestación ni acredita la deducibilidad de una operación. CFF, artículo 46, fracción IV.
La comunicación de hechos u omisiones
El texto vigente del artículo 42 contiene una obligación adicional de información. En las revisiones de sus fracciones II, III y IX, la autoridad debe informar los hechos u omisiones dentro de los diez días hábiles posteriores a la última acta parcial, al oficio de observaciones o a la resolución provisional, según el procedimiento.
La comunicación comprende al contribuyente, su representante y, en las personas morales, a los órganos de dirección por los medios previstos. Deben atenderse las solicitudes de datos de contacto. Esta comunicación no interrumpe los plazos de desvirtuación. No debe confundirse con versiones anteriores de la regla que describían una comparecencia previa en términos distintos. CFF, artículo 42, párrafos relativos a la información de hechos u omisiones.
El acta final y la resolución
El acta final cierra la etapa de visita y hace constar sus resultados. Generalmente no es todavía la resolución que liquida la deuda. Si al cierre no están el visitado o su representante, el artículo 46 prevé su propia regla de citatorio y continuación. La negativa a firmar o aceptar copia se asienta y no elimina la validez por sí sola.
Si se determinan contribuciones omitidas, la autoridad debe notificar la resolución dentro del plazo general de seis meses desde el acta final, conforme al artículo 50. Existen supuestos de suspensión y reglas especiales que deben analizarse. La resolución debe explicar los hechos, las normas, las bases de cálculo, los periodos y los medios de defensa.
No todo defecto provoca automáticamente la nulidad total. El CFF contempla incluso supuestos de reposición del procedimiento. La relevancia de un vicio debe relacionarse con el acto afectado y la defensa que corresponde. CFF, artículos 46, 46-A y 50; Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 16.
Cuánto puede durar una auditoría ordinaria
La regla general del artículo 46-A del CFF es doce meses para concluir la visita o revisión de gabinete, desde la notificación del inicio. Hay supuestos de dieciocho meses y de dos años, relacionados, entre otros, con determinados contribuyentes del sistema financiero, grupos que optan por el régimen correspondiente y revisiones internacionales o de precios de transferencia.
La ley permite suspensiones por causas específicas: huelga, fallecimiento en ciertos casos, imposibilidad de localizar al contribuyente, falta de atención a requerimientos dentro de límites legales, fuerza mayor y determinados medios de defensa. Por eso deben identificarse los periodos de suspensión y sus constancias antes de afirmar que vencieron los doce meses.
Son controles distintos: el plazo para terminar la revisión, el plazo para notificar su resolución y la caducidad de las facultades para determinar obligaciones. La referencia usual a cinco años no significa que una visita pueda permanecer abierta cinco años. Tampoco debe calcularse la caducidad de IMSS e INFONAVIT sin revisar sus reglas especiales y la fecha en que conocieron los hechos. CFF, artículos 46-A, 50 y 67; LSS, artículo 297; Ley del INFONAVIT, artículo 30.
Ejemplos de visitas del SAT
Auditoría de IVA y depósitos bancarios
Una empresa recibe una orden para revisar IVA de un ejercicio. En sus estados de cuenta aparecen depósitos que el auditor considera ingresos no declarados. Parte corresponde a ventas y otra parte a un préstamo de un socio.
- La empresa revisa la orden, atiende el inicio y organiza la contabilidad del periodo autorizado.
- Entrega conciliaciones entre bancos, CFDI, pólizas y declaraciones, con índice y acuse.
- El auditor registra diferencias en actas parciales. La empresa aclara cada depósito con documentación contemporánea y verificable.
- En la última acta parcial subsiste un depósito de $200,000 tratado como ingreso. La respuesta vincula contrato de préstamo, transferencia del socio, registro contable y devolución o condiciones de pago, según los hechos reales.
- Dentro de la oportunidad del artículo 46, la empresa aporta pruebas y, si reconoce otras omisiones, evalúa corregirlas con su cálculo correspondiente.
- Se levanta el acta final. Una eventual resolución debe valorar la prueba y justificar cualquier determinación. El contribuyente decide si paga, regulariza o impugna dentro del plazo aplicable.
Un contrato aislado no acredita necesariamente un préstamo real; tampoco todo depósito es automáticamente una venta. La conclusión depende de los hechos, la contabilidad y las presunciones legales aplicables. CFF, artículos 45, 46, 50 y 59, fracción III.
Verificación de expedición de CFDI
Un establecimiento recibe una orden para verificar la expedición de comprobantes. La persona encargada puede atender la visita conforme al artículo 49. Los visitadores se identifican, se designan testigos y se levanta un acta con los hechos.
Si se atribuye una infracción, antes de la resolución procede la oportunidad de tres días hábiles para pruebas y alegatos prevista en ese procedimiento. El negocio puede aportar el CFDI, sus datos de emisión, la operación vinculada y las circunstancias documentadas del caso. No debe esperar la última acta parcial de una auditoría ordinaria, porque esa secuencia no es la que rige esta visita. CFF, artículos 42, fracción V, y 49.
Visita especial por CFDI presuntamente falsos
Una sociedad factura servicios de mantenimiento. La autoridad presume que no realizó las operaciones y ordena la visita del artículo 49 Bis. La orden debe expresar el motivo de la presunción y ordenar la suspensión de la emisión de CFDI desde su entrega o notificación. Para esa suspensión no se sigue el procedimiento ordinario del artículo 17-H Bis.
- Los visitadores acuden al domicilio o lugar legalmente previsto. Entregan la orden a la persona que corresponda, se identifican, requieren dos testigos y registran circunstanciadamente los hechos. En su caso, informan el registro mediante herramientas tecnológicas.
- La empresa puede aportar pruebas durante la diligencia o dentro de cinco días hábiles desde el día hábil siguiente a la diligencia. Este inicio del cómputo merece especial atención.
- Para acreditar el mantenimiento, relaciona cada CFDI con órdenes de trabajo, personal que intervino, acceso al inmueble, materiales, reportes de servicio, aceptación del cliente y pagos. La prueba debe demostrar lo sucedido, no limitarse a reproducir el comprobante cuestionado.
- Concluidos los cinco días, la autoridad tiene quince días hábiles para emitir y notificar la resolución. El artículo también establece un máximo global de veinticuatro días hábiles, con los momentos de inicio y conclusión que él mismo define.
- Si se desvirtúa la presunción, se deja sin efectos la suspensión. Si no, los comprobantes se consideran falsos con efectos generales y las operaciones carecen de efectos fiscales, con las consecuencias previstas para el certificado de sello digital.
Existe una ruta agravada cuando el lugar no existe, no corresponde al contribuyente, no hay quien atienda o se impide la diligencia. La autoridad levanta acta, notifica por buzón o estrados y vuelve dentro de los tres días hábiles siguientes a los efectos de esa notificación. Si persiste el impedimento, puede emitir la resolución adversa, sin trámite adicional, dentro de quince días hábiles desde el acta correspondiente. Cerrar el establecimiento para evitar la visita puede eliminar la oportunidad ordinaria de aportar pruebas en esa secuencia.
Si la resolución determina falsedad, el nombre y RFC se publican en el portal del SAT y en el DOF dentro del plazo legal de cuarenta y cinco días hábiles. Los terceros que utilizaron esos CFDI tienen treinta días naturales desde la publicación en el DOF para revertir sus efectos mediante complementarias; el incumplimiento puede llevar a una restricción temporal de su sello digital.
Este procedimiento es distinto del artículo 69-B. Además, el artículo 29-A Bis permite revisar la realidad de operaciones dentro de otras facultades sin tener que agotar primero el 49 Bis. Las posibles consecuencias penales se sujetan a su propio procedimiento; una observación de auditoría no equivale por sí sola a una sentencia penal. CFF, artículos 17-H, 17-H Bis, 29-A Bis, 42, 49 Bis, 69-B y 113 Bis.
Verificación de una devolución de IVA
Una empresa solicita devolución y recibe una orden de revisión bajo el artículo 22-D. Debe preparar la trazabilidad del saldo: declaraciones, CFDI, contabilidad, pagos y operaciones que lo originaron. Primero identifica si el plazo de comprobación es de noventa o ciento ochenta días y qué suspensiones legalmente se actualizan.
Concluida la revisión, el artículo prevé veinte días para aportar pruebas desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la última acta parcial u oficio de observaciones; posteriormente, veinte días hábiles para emitir y notificar la resolución. Si se autoriza, la devolución debe efectuarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, en los términos del propio artículo. Debe utilizarse esta secuencia especial, sin sustituirla por los doce meses y seis meses de una auditoría ordinaria. CFF, artículo 22-D.
Cómo se desarrollan las revisiones del IMSS
Qué suele revisar el Instituto
El IMSS puede examinar si las personas que prestan servicios debieron estar aseguradas, las fechas de alta y baja, el salario base de cotización, los movimientos afiliatorios, la clasificación de la empresa, la prima de riesgo y el pago de cuotas. También puede revisar construcción, sustitución patronal y obligaciones vinculadas con servicios u obras especializados cuando corresponda.
Los documentos habituales son contratos, nóminas, CFDI, controles de asistencia, pagos bancarios, movimientos afiliatorios, incapacidades, cálculo del salario, archivos del SUA, comprobantes de pago y documentación de servicios. Un CFDI de nómina timbrado no demuestra por sí solo que el salario base reportado al IMSS sea correcto.
El nombre asignado a una percepción tampoco decide su integración. Un “bono”, “apoyo” o “premio” debe examinarse conforme a su naturaleza, frecuencia, requisitos y límites legales. Del mismo modo, denominar “honorarios” a un pago no resuelve por sí solo si existe una relación sujeta al régimen obligatorio. LSS, artículos 12, 15, 27 a 30, 72, 73 y 251.
Ejemplo de auditoría de cuotas y salarios
Una empresa tiene veinte trabajadores. El IMSS detecta que varias percepciones pagadas no coinciden con el salario utilizado para cotizar.
- El patrón revisa la orden, el registro patronal, los periodos, la competencia y la facultad ejercida. Si se trata de visita ordinaria, atiende sus formalidades de inicio, identificación y testigos.
- Prepara una conciliación por trabajador y mes entre nómina, CFDI, depósitos, movimientos afiliatorios y cuotas calculadas y pagadas.
- Clasifica cada diferencia: integración salarial, fecha del movimiento, ausencia, incapacidad, baja, pago aplicado a otro periodo o error de captura.
- Aporta las pruebas conforme a cada requerimiento. Si existe última acta parcial bajo el CFF, utiliza la oportunidad de desvirtuación correspondiente; no espera a recibir la liquidación para explicar todo.
- Si reconoce diferencias, calcula cuotas y accesorios conforme a los periodos y evalúa la corrección procedente. Presenta los comprobantes ante la autoridad revisora.
- Si recibe una resolución definitiva, revisa por separado el plazo de inconformidad o juicio y las condiciones para suspender el cobro.
La respuesta debe identificar personas y periodos. Afirmar que “siempre se ha pagado el SUA” no demuestra que el cálculo o los movimientos fueran correctos. LSS, artículos 15, 27 a 30, 39-C y 251; CFF, artículos 43 a 46 y 50.
Construcción y requerimiento de cinco días
El Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado contiene un procedimiento especial. Ante el incumplimiento de obligaciones, su artículo 18 permite requerir datos y documentos sobre trabajadores, días laborados y salarios dentro de cinco días hábiles, contados conforme a los efectos de la notificación.
Si no se entregan elementos que permitan conocer el cumplimiento, el Instituto puede determinar presuntivamente las cuotas mediante el procedimiento reglamentario. La estimación debe seguir las bases legales, como superficie, tipo de obra, costo de mano de obra y periodo, cuando correspondan; no es una cifra que el auditor pueda escoger libremente.
Ejemplo. Un propietario contrata directamente personal para ampliar un inmueble y no conserva nóminas ni movimientos afiliatorios. Recibe un requerimiento del artículo 18. Debe atender ese plazo especial con la documentación real disponible, reconstruir de forma verificable los hechos y analizar su condición de patrón. Esperar veinte días porque “toda visita da ese plazo” puede conducir a una determinación presuntiva. La contratación de un tercero también exige revisar contrato, registros y responsabilidades; la simple factura de la obra no resuelve todas las obligaciones.
La construcción realizada personalmente por el propietario o mediante ciertas formas de cooperación puede tener un tratamiento específico conforme a la LSS, pero exige que se actualicen y acrediten sus condiciones. No toda obra en casa habitación está automáticamente exenta. LSS, artículo 15; Reglamento de construcción, artículo 18.
Revisión de una obra terminada
El artículo 12-A del mismo reglamento regula otra secuencia. A partir del aviso de terminación, el IMSS cuenta con noventa días hábiles para revisar el cumplimiento; puede requerir información que debe entregarse en diez días hábiles desde el día siguiente a los efectos de la notificación. El tiempo de atención del requerimiento se excluye en los términos reglamentarios.
Recibida la información correspondiente, existe un plazo reglamentario de noventa días para resolver. Si se detectan diferencias, se otorgan quince días hábiles para aclararlas o pagarlas, conforme al momento de cómputo previsto. La presunción de cumplimiento por falta de revisión tiene excepciones, entre ellas ciertos datos falsos y quejas de trabajadores. Por ello no debe interpretarse como una liberación incondicional de cualquier responsabilidad. Reglamento de construcción, artículo 12-A.
Corrección patronal y dictamen
La corrección patronal del RACERF es un procedimiento distinto de la atención de una orden de visita. Puede iniciarse voluntariamente o a partir de una invitación en los términos reglamentarios. Sus plazos no se trasladan a cualquier requerimiento de auditoría.
| Etapa de corrección patronal | Plazo previsto en el RACERF |
|---|---|
| Respuesta a la solicitud voluntaria | El Instituto dispone de quince días hábiles; el reglamento prevé aceptación si no responde en ese plazo. |
| Aceptación de una invitación | Seis días hábiles desde el día siguiente a su notificación. |
| Presentación de la corrección | Cuarenta días hábiles desde la aceptación; puede solicitarse por una sola vez prórroga de hasta diez días hábiles. |
| Información complementaria requerida | Diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. |
| Atención de diferencias comunicadas | Quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación. |
El Instituto debe realizar la revisión de la corrección dentro de ciento veinte días hábiles desde la entrega de la documentación o de la complementaria, en los términos del artículo 180. Los periodos comprendidos, requisitos y efectos de la corrección deben revisarse en cada supuesto. Presentar un dictamen de contador público autorizado puede generar beneficios bajo condiciones legales, pero no produce inmunidad absoluta frente a la fiscalización. RACERF, artículos 173 y 178 a 182; LSS, artículo 16.
Aclaración de una cédula de liquidación
La aclaración administrativa de cinco días hábiles del artículo 39-D de la LSS tiene un ámbito específico: las cédulas comprendidas en el supuesto legal y errores aritméticos, mecanográficos, movimientos, incapacidades o hechos que no impliquen una controversia jurídica. No es un recurso universal contra toda liquidación de auditoría.
Su presentación no autoriza a dejar de pagar cualquier cantidad: la ley distingue las sumas reconocidas y el efecto sobre las diferencias aclaradas. Tampoco debe suponerse que una aclaración amplía el plazo para inconformarse. LSS, artículos 39-C y 39-D.
Cómo se desarrollan las revisiones del INFONAVIT
Aportaciones y amortizaciones son obligaciones diferentes
El INFONAVIT puede comprobar las aportaciones patronales de vivienda y los descuentos que el patrón debe efectuar y enterar para amortizar créditos de sus trabajadores. La aportación patronal del cinco por ciento y la amortización descontada al trabajador son conceptos distintos y deben conciliarse por separado.
La revisión puede comprender bases salariales, altas y bajas, avisos de retención, modificación o suspensión, nóminas, pagos, registros patronales y aplicación de cantidades. Generar el archivo SUA no acredita que el dinero haya sido pagado. Retener una cantidad en nómina tampoco acredita su entero al Instituto.
Las obligaciones sustantivas deben examinarse conforme al periodo revisado. Esto importa cuando existen reformas, como las modificaciones de 2025 a las reglas sobre descuentos. No es correcto aplicar sin análisis una regla actual a periodos anteriores ni seguir usando automáticamente una regla derogada. Ley del INFONAVIT, artículos 29 y 30.
Ejemplo de revisión de aportaciones y descuentos
Supongamos, exclusivamente para ilustrar la conciliación, que la base de aportación de un periodo es $1,200,000 y no existe discusión sobre su determinación. El cinco por ciento representa $60,000. El pago identificado fue de $48,000. Además, la nómina muestra $18,000 de amortizaciones retenidas, pero solo se acredita un entero de $10,000.
| Concepto ilustrativo | Obligación identificada | Pago acreditado | Diferencia por aclarar |
|---|---|---|---|
| Aportación patronal | $60,000 | $48,000 | $12,000 |
| Amortizaciones de créditos | $18,000 | $10,000 | $8,000 |
| Total principal | $78,000 | $58,000 | $20,000 |
Antes de concluir que existe una omisión de $20,000, deben revisarse pagos aplicados a otro periodo, otro registro patronal, duplicidades y avisos. Los accesorios y posibles multas requieren un cálculo independiente.
- El patrón identifica si recibió orden de visita, revisión de gabinete, requerimiento de información o cobro de un crédito ya determinado.
- Si se trata de visita ordinaria, atiende la orden, identificación, testigos, actas y requerimientos conforme al CFF y la competencia del Instituto.
- Integra una cédula por trabajador con salario, días, base, aportación, aviso de descuento, retención, entero y comprobante bancario.
- Relaciona cada diferencia con su evidencia. Si un pago se aplicó incorrectamente, aporta los datos para ubicarlo y solicita la aclaración correspondiente; no asume que debe duplicar el pago sin revisión.
- Durante la oportunidad legal de desvirtuación, explica errores o acredita correcciones. Obtiene acuse de cada entrega.
- Recibida una resolución definitiva, evalúa la inconformidad o el juicio y atiende por separado la suspensión del cobro.
Una revisión del IMSS no demuestra automáticamente el cumplimiento del INFONAVIT. Aunque compartan datos o herramientas de cálculo, el patrón debe acreditar cada obligación y su pago. Ley del INFONAVIT, artículos 29, 30, 52 y 54; CFF, artículos 43 a 46 y 50.
Qué información pueden requerir y cómo contestar
Los documentos más frecuentes
| Grupo de información | Ejemplos | Qué ayuda a demostrar |
|---|---|---|
| Identidad y representación | RFC, acta constitutiva, poderes, domicilio, registros patronales. | Quién es el obligado y quién puede actuar en su nombre. |
| Contabilidad y bancos | Libros, pólizas, auxiliares, balanzas, estados de cuenta, conciliaciones. | Registro, origen y aplicación de las operaciones. |
| Impuestos y comprobantes | Declaraciones, pagos, CFDI emitidos y recibidos, complementos, cancelaciones. | Cumplimiento formal y relación con los cálculos fiscales. |
| Realidad de operaciones | Contratos, pedidos, entregables, transportes, inventarios, reportes y aceptación del cliente. | Que el bien o servicio existió y guarda relación con el comprobante. |
| Nómina y seguridad social | Contratos laborales, CFDI, asistencia, salarios, movimientos, incapacidades, SUA y pagos. | Relación laboral, salario de cotización, periodos y cumplimiento patronal. |
| Vivienda | Avisos de descuento, créditos, retenciones, bases, enteros y aclaraciones. | Aportaciones y amortizaciones por trabajador y periodo. |
| Construcción | Contratos, registros de obra, avisos, presupuestos, nóminas y documentación de contratistas. | Responsabilidades, personal, duración y cumplimiento de la obra. |
El alcance de cada entrega debe guardar relación con el objeto y periodo revisados. Los datos de trabajadores o clientes deben proporcionarse cuando exista fundamento y pertinencia, con control de acceso y confidencialidad. La protección de datos no autoriza a incumplir una obligación fiscal válida; sí exige evitar divulgaciones innecesarias fuera del procedimiento.
Los plazos generales del artículo 53 del CFF
| Lo requerido | Plazo general | Punto de atención |
|---|---|---|
| Libros y registros que forman parte de la contabilidad, y los diagramas previstos en la disposición | Inmediato. | No existe una gracia automática de quince días para exhibirlos durante la visita. |
| Documentos que debe tener el contribuyente y que se solicitan durante una visita | Seis días desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación. | Identificar exactamente qué se pidió y conservar acuse. |
| Información en los demás casos comprendidos en el artículo | Quince días desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación. | No desplaza un plazo especial establecido por otra norma. |
La autoridad puede ampliar por diez días el plazo en supuestos de información difícil de proporcionar u obtener. Se debe solicitar oportunamente, justificar la dificultad y verificar su otorgamiento; la petición no equivale por sí sola a una prórroga concedida. CFF, artículo 53.
Una contestación que permita valorar la prueba
Conviene encabezar el escrito con autoridad destinataria, contribuyente, RFC o registro patronal, representación, número de orden u oficio y objeto de la promoción. Después se responde punto por punto, indicando anexos y peticiones concretas. Deben cumplirse las formalidades del medio de presentación autorizado.
| Observación | Respuesta explicada | Prueba relacionada | Petición concreta |
|---|---|---|---|
| Depósito identificado como ingreso omitido | Corresponde a la operación realmente documentada; se explica fecha, origen y registro. | Anexo A, contrato; B, estado de cuenta; C, póliza; otros soportes pertinentes. | Valorar conjuntamente los anexos y corregir la observación si queda desvirtuada. |
| Trabajador con salario presuntamente incorrecto | Se reconstruye el cálculo por periodo y percepción, reconociendo o controvirtiendo cada diferencia. | Nómina, movimientos, integración salarial, pagos y documentación de incidencias. | Considerar el cálculo y la evidencia para determinar la obligación correcta. |
Los anexos deben ser legibles, completos e identificables. Cuando se entreguen archivos digitales, es útil acompañar un índice con nombre, periodo y contenido, y conservar exactamente la versión presentada. No se deben fabricar documentos, alterar fechas ni pedir a trabajadores o proveedores que sostengan hechos falsos.
Si un documento ya fue entregado, se puede señalar con precisión cuándo, dónde y con qué acuse, invocando el derecho correspondiente. Eso es más útil que contestar únicamente “ya lo tienen”. CFF, artículos 18, 19, 45 y 53; Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 2.
Tabla de los principales plazos de comprobación
Los plazos siguientes son referencias legales generales. Deben leerse junto con su hecho inicial, excepciones, suspensiones y calendario aplicable. Los días son hábiles cuando así lo dispone la norma o el régimen de cómputo, salvo que se indique expresamente “naturales”.
| Procedimiento o actuación | Plazo de referencia | Fundamento |
|---|---|---|
| Visita ordinaria, desde última acta parcial hasta acta final | Mínimo veinte días; quince adicionales por varios ejercicios con aviso oportuno; excepción de partes relacionadas. | CFF 46, fracción IV. |
| Conclusión de visita ordinaria o gabinete | Generalmente doce meses; dieciocho meses o dos años en supuestos legales. | CFF 46-A. |
| Resolución de visita ordinaria | Notificación dentro de seis meses desde acta final, con las reglas y suspensiones aplicables. | CFF 50. |
| Gabinete, respuesta al oficio de observaciones | Veinte días; ampliación de quince por varios ejercicios mediante aviso oportuno, y excepciones legales. | CFF 48. |
| Revisión electrónica, primera respuesta | Quince días desde la notificación conforme al artículo 53-B y sus reglas de cómputo. | CFF 53-B. |
| Verificación del artículo 49, audiencia previa a resolución por incumplimiento | Tres días hábiles para pruebas y alegatos. | CFF 49, fracción VI. |
| Visita especial de CFDI, prueba en la secuencia ordinaria | Durante la diligencia o cinco días hábiles desde el día hábil siguiente a esta. | CFF 49 Bis, fracción V. |
| Visita especial de CFDI, resolución | Quince días hábiles después de la oportunidad probatoria; máximo global de veinticuatro días hábiles en términos legales. | CFF 49 Bis, fracciones VIII y IX. |
| Receptor de CFDI declarados falsos por 49 Bis | Treinta días naturales desde publicación en el DOF para revertir efectos fiscales. | CFF 49 Bis, fracción X. |
| Construcción, requerimiento por incumplimiento | Cinco días hábiles conforme a la notificación y al supuesto reglamentario. | Reglamento de construcción 18. |
| Acuerdo conclusivo, límite para solicitar | Hasta veinte días después del acta final, oficio de observaciones o resolución provisional, si procede. | CFF 69-C. |
En revisión electrónica pueden existir un segundo requerimiento y actuaciones con terceros con plazos propios, así como un plazo de cuarenta días para resolver a partir del supuesto correspondiente. El máximo general de seis meses tiene una excepción de dos años para determinados asuntos de comercio exterior. Una resolución provisional exige revisar toda la secuencia del artículo 53-B y no solo marcar quince días en el calendario. CFF, artículo 53-B.
Lo que el contribuyente debe hacer y evitar
| Hacer | Evitar |
|---|---|
| Leer la orden y cada acta; conservar copias completas y constancias. | Suponer que un citatorio, una invitación y una liquidación son el mismo documento. |
| Recibir asesoría mientras se atiende la diligencia legalmente procedente. | Condicionar cualquier actuación a que llegue el contador cuando la ley permite continuar. |
| Designar testigos y verificar qué hechos quedan asentados. | Creer que no designarlos o no firmar anula automáticamente la visita. |
| Entregar información pertinente, identificada y con acuse. | Proporcionar archivos desordenados o perder la evidencia de su entrega. |
| Formular reservas concretas y aportar pruebas dentro del plazo. | Confiar en que escribir “bajo protesta” sustituye la defensa. |
| Preservar contabilidad, correos, contratos y archivos originales. | Ocultar, destruir, alterar o fabricar documentación. |
| Facilitar el acceso y los medios de consulta que legalmente procedan. | Entregar informalmente contraseñas o impedir sin análisis todo acceso a información electrónica. |
| Acreditar con datos verificables la realidad de las operaciones. | Suponer que un CFDI y un contrato bastan siempre para demostrar lo ocurrido. |
| Separar el plazo para aclarar del plazo para impugnar y suspender el cobro. | Esperar una respuesta informal mientras vence un recurso o comienza la ejecución. |
| Hacer pagos y trámites por canales institucionales y conservar comprobantes. | Dar dinero, regalos o pagos personales a visitadores para “cerrar” la revisión. |
Si hay un exceso de autoridad, conviene dejar constancia y activar el canal de defensa o queja correspondiente. La oposición física puede generar multas, medidas de apremio o consecuencias adicionales cuando se actualicen sus requisitos. La respuesta debe concentrarse en preservar derechos y evidencia. CFF, artículos 40, 45, 46, 85 y 86.
Derechos durante una visita
La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente reconoce, entre otros, el derecho a recibir información y asistencia; conocer el estado del procedimiento y la identidad de quienes lo tramitan; obtener trato respetuoso; aportar pruebas; ser oído antes de la resolución; corregir la situación fiscal y que la actuación resulte lo menos gravosa posible dentro de la ley.
Al inicio de facultades deben informarse los derechos y obligaciones en los términos legales. La falta de entrega de la carta de derechos no invalida automáticamente todas las actuaciones, aunque puede generar responsabilidad del servidor público. También existe el derecho a identificar documentación ya presentada y a la reserva de información fiscal bajo las condiciones legales.
La autoridad debe respetar el objeto de la revisión y valorar la prueba pertinente. El contribuyente, por su parte, debe cumplir las obligaciones de colaboración. Estos derechos no sustituyen la necesidad de presentar escritos y anexos oportunamente. Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículos 2, 12, 13 y 14.
Corrección acuerdos conclusivos y defensa
Corregir la situación fiscal
El contribuyente puede corregirse durante el ejercicio de facultades y antes de la resolución que determine contribuciones, en los términos legales. No necesita esperar a que el auditor autorice la presentación de una declaración complementaria. Sí debe informar y acreditar la corrección ante la autoridad que revisa.
Corregirse no significa que toda la auditoría termine de inmediato. La autoridad debe verificar el alcance de lo corregido y puede subsistir una controversia sobre otros conceptos. La LFDC contempla multas de veinte o treinta por ciento en sus supuestos de autocorrección, según la etapa y el cumplimiento de requisitos. No deben prometerse esos porcentajes para cualquier infracción de IMSS o INFONAVIT sin revisar la norma aplicable. Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículos 14 a 17.
Acuerdo conclusivo ante PRODECON
Cuando proceda, el contribuyente puede solicitar la intervención de PRODECON para buscar un acuerdo sobre hechos u omisiones detectados. El régimen del CFF comprende revisiones de gabinete, visitas ordinarias y revisiones electrónicas de las fracciones II, III y IX del artículo 42. Puede ser relevante también frente a actuaciones fiscales del IMSS o INFONAVIT que encuadren en esos supuestos.
La solicitud puede plantearse desde que se califican hechos u omisiones y hasta veinte días después del acta final, oficio de observaciones o resolución provisional, conforme al artículo 69-C. No procede en todos los asuntos: existen exclusiones para devoluciones, compulsas a terceros, cumplimiento de resoluciones o sentencias y ciertos contribuyentes del artículo 69-B, entre otras.
El procedimiento tiene un máximo legal de doce meses y suspende determinados plazos expresamente señalados en el artículo 69-F. La primera suscripción puede dar derecho a reducción del cien por ciento de multas conforme al artículo 69-G, pero no elimina por sí misma contribuciones, actualización o recargos. Tampoco debe ofrecerse un acuerdo conclusivo como salida general de la visita especial del 49 Bis, que no está comprendida en las fracciones habilitantes. CFF, artículos 69-C a 69-H.
Recursos y juicio contra resoluciones definitivas
| Autoridad que determina el crédito | Recurso administrativo general | Plazo ordinario | Alternativa jurisdiccional |
|---|---|---|---|
| SAT | Recurso de revocación, si el acto es recurrible. | Treinta días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, conforme al CFF. | Juicio ante el TFJA, generalmente treinta días conforme a la LFPCA. |
| IMSS | Recurso de inconformidad. | Quince días hábiles siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación del acto definitivo. | Juicio ante el TFJA en controversias fiscales patronales, con plazo general de treinta días conforme a la LFPCA. |
| INFONAVIT | Recurso de inconformidad del patrón. | Quince días hábiles desde el día siguiente a los efectos de la notificación o desde el conocimiento del acto, conforme al artículo 11 del reglamento. | Juicio ante el TFJA, con plazo general de treinta días conforme a la LFPCA. |
El reglamento del INFONAVIT distingue a los patrones de trabajadores y beneficiarios: para estos últimos contempla un plazo de treinta días. Mezclar esas categorías puede hacer perder la defensa de un crédito patronal.
La procedencia, vía, firma, representación, agravios, pruebas y autoridad receptora deben verificarse antes de presentar. Para la demanda contra una resolución notificada, el plazo general de treinta días corre desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación. El calendario del TFJA se rige por su normativa, por lo que sus días no deben calcularse mecánicamente como si fueran un trámite de auditoría. La omisión de indicar medios y plazos de defensa en una resolución puede producir consecuencias legales, como las previstas en el artículo 50 del CFF, que deben revisarse en el caso concreto.
La orden de visita y otras actuaciones pueden plantear problemas constitucionales que ameriten analizar amparo u otra vía. No conviene afirmar que todo puede impugnarse inmediatamente ni que siempre debe esperarse a la liquidación: depende del acto, su afectación y la vía procedente. CFF, artículos 50, 117, 120 y 121; LSS, artículos 294 y 295; Reglamento de inconformidad IMSS, artículos 4 a 6; Ley del INFONAVIT, artículos 52 y 54; Reglamento de inconformidades del INFONAVIT, artículo 11; LFPCA, artículos 13 y 74.
Impugnar y suspender el cobro requieren atención separada
El artículo 144 del CFF establece una espera general de treinta días antes de ejecutar un crédito y de quince días para los supuestos de cuotas o capitales constitutivos del Seguro Social y créditos del INFONAVIT que señala. Para suspender la ejecución se deben cumplir las condiciones legales de impugnación, acreditación y garantía, salvo las excepciones aplicables.
Cambio relevante desde 2026. La dispensa de exhibir garantía mientras se resuelve el recurso, prevista en ese artículo, permanece para las inconformidades del IMSS y del INFONAVIT presentadas en tiempo y forma. El texto vigente ya no incluye en esa dispensa general al recurso de revocación del SAT. Por ello no debe usarse sin revisión una guía anterior que prometa suspensión sin garantía por el solo hecho de presentar revocación.
Después de notificarse la resolución de aquellas inconformidades, el CFF contempla diez días desde el momento legal correspondiente para pagar o garantizar. Si se elige juicio, debe atenderse la suspensión y la garantía bajo sus reglas. La fecha de inicio del procedimiento y el régimen transitorio son indispensables para decidir qué versión de la ley aplica. CFF, artículos 141 a 144 y transitorios de la reforma del 7 de noviembre de 2025.
Qué puede hacer PRODECON además del acuerdo
PRODECON ofrece asesoría y servicios de defensa del contribuyente dentro de su competencia; la representación está sujeta a los requisitos legales. Puede conocer asuntos fiscales federales relacionados con SAT, IMSS e INFONAVIT.
Una queja sirve para examinar actuaciones y posibles afectaciones de derechos, pero no sustituye un recurso ni suspende por sí sola los plazos de defensa. Esta distinción es crucial cuando ya se notificó una liquidación o comenzó el cobro. Ley Orgánica de PRODECON, artículos 3 a 5.
Un expediente preventivo para la empresa
Preparar información antes de una revisión reduce los errores de respuesta. Conviene asignar responsables y mantener un expediente actualizado, con acceso controlado y respaldos recuperables.
- Documentos de identidad, domicilios, poderes y registros patronales vigentes.
- Declaraciones, pagos, contabilidad y conciliaciones entre bancos, CFDI e impuestos.
- Contratos y evidencia de entrega de bienes o prestación de servicios.
- Expedientes laborales, integración salarial, movimientos afiliatorios y comprobantes de cuotas.
- Avisos y conciliaciones de aportaciones y amortizaciones del INFONAVIT.
- Información de obras y contratistas cuando exista actividad de construcción.
- Accesos institucionales bajo control, contactos actualizados y revisión regular de buzones.
- Registro de requerimientos con fecha de notificación, efectos, vencimiento, responsable y acuse de respuesta.
La conservación debe observar los plazos legales aplicables. Cinco años es una referencia frecuente, pero hay documentación que debe conservarse durante más tiempo por sus efectos fiscales, corporativos o por procedimientos pendientes. No debe adoptarse una política de destrucción automática basada en una sola cifra. CFF, artículo 30; LSS, artículo 15, fracción II.
Para recepción y vigilancia basta un protocolo breve: identificar a la autoridad, avisar al responsable, recibir y resguardar documentos conforme al procedimiento, registrar la diligencia y evitar respuestas inventadas. Los trabajadores no deben memorizar una versión de hechos; deben informar con veracidad lo que conocen y canalizar lo que corresponde a otras áreas.
Preguntas frecuentes de contribuyentes y patrones
Cuántos días tengo para atender una visita
Depende del acto. Puede haber exhibición inmediata, seis o quince días para documentos, veinte días en la etapa de última acta parcial, tres días en una verificación del artículo 49 o cinco días en el procedimiento especial del 49 Bis. Primero se identifica el fundamento; después se cuenta el plazo.
Puedo negarme a firmar un acta
La negativa puede asentarse sin que por sí sola invalide el acta. Es preferible comprender qué se firma, conservar copia, formular observaciones precisas y presentar oportunamente la prueba. Una firma de recepción no sustituye el análisis del contenido ni obliga a renunciar a medios de defensa.
Debo entregar información si mi contador está ausente
La ausencia del contador no suspende automáticamente la diligencia. Debe avisarse al representante y organizar la atención según quién pueda legalmente intervenir y qué información sea exigible. Los plazos se revisan desde el primer documento recibido.
Pueden revisar una casa habitación
El uso habitacional no elimina por sí mismo una facultad fiscal cuando el inmueble es el domicilio o lugar legalmente comprendido en la orden y se cumplen los requisitos. Tampoco autoriza una revisión indiscriminada de espacios o información ajenos a su objeto. Debe examinarse el fundamento concreto.
Una carta invitación significa que ya tengo un crédito fiscal
No necesariamente. Debe leerse su contenido para identificar si comunica diferencias, requiere información bajo una facultad o contiene una resolución determinante. La invitación no debe ignorarse, pero tampoco confundirse con una liquidación definitiva.
Pagar una diferencia termina toda la revisión
No necesariamente. Hay que acreditar el pago o la corrección y verificar qué conceptos quedan cubiertos. Pueden existir otros periodos, obligaciones u observaciones pendientes.
Si presento una queja se detiene el plazo para impugnar
No por el solo hecho de presentarla. El recurso, juicio, acuerdo conclusivo y queja tienen efectos diferentes. Debe identificarse qué disposición suspende un plazo y desde qué momento.
El IMSS o el INFONAVIT pueden cobrar aunque tenga treinta días para demandar
El plazo para acudir al tribunal y la espera para iniciar el cobro no son iguales. El CFF prevé supuestos de quince días para esos créditos. Deben tramitarse oportunamente la defensa y, cuando corresponda, la suspensión o garantía, sin esperar automáticamente al último día del juicio.
Criterio profesional de Voracom Sys
Opinión profesional. La mejor respuesta a una visita empieza antes de que llegue la autoridad: cifras conciliadas, operaciones demostrables, representación clara y una persona responsable de cada plazo. Durante la revisión, la calidad de la prueba suele ser tan importante como conocer el artículo que concede el derecho a presentarla.
El objetivo debe ser determinar qué observaciones son correctas, corregir lo que proceda y defender con evidencia lo que no corresponda. Para lograrlo, conviene revisar en conjunto la orden, las notificaciones, los requerimientos, las actas y los pagos. Analizar documentos aislados puede ocultar el plazo que realmente está corriendo.
Antes de responder una visita del SAT, IMSS o INFONAVIT, reúne el expediente completo y solicita una revisión profesional del procedimiento y de las cifras. Una estrategia útil debe explicar qué presentar, ante quién, en qué plazo y qué efecto se espera de cada actuación.
Fuentes oficiales de consulta
Las referencias siguientes permiten consultar el texto normativo. La fecha de actualización de un portal no sustituye la fecha de reforma ni la revisión de sus transitorios.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 16, fundamento constitucional de las visitas administrativas.
- Código Fiscal de la Federación. Texto con última reforma indicada de 9 de abril de 2026; incluye la reforma del 7 de noviembre de 2025 y sus transitorios.
- Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Derechos, información, corrección y consecuencias de las etapas de fiscalización.
- Ley del Seguro Social. Facultades del IMSS, obligaciones patronales, liquidaciones, medios de defensa y actuaciones electrónicas.
- Reglamento de afiliación clasificación recaudación y fiscalización del IMSS. Dictamen y corrección patronal, entre otras materias.
- Reglamento del seguro social de trabajadores de la construcción. Artículos 12-A y 18; reproducción oficial en el portal del Gobierno de Tabasco.
- Reglamento del Recurso de Inconformidad del IMSS. Requisitos, presentación y plazo del recurso.
- Lineamientos del Buzón IMSS publicados el 5 de agosto de 2024. Avisos, notificaciones, acuses, horarios y operación de servicios.
- Ley del INFONAVIT. Obligaciones patronales, facultades fiscales y medios de defensa.
- Reglamento de la Comisión de Inconformidades del INFONAVIT. Publicado el 20 de julio de 2018; plazo del artículo 11 y reglas del recurso.
- Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Presentación de demanda, cómputo y régimen del juicio ante el TFJA.
- Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Competencia, servicios y efectos de las quejas.
Fuentes de consulta
- 1.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ↗
- 2.Código Fiscal de la Federación ↗
- 3.Ley Federal de los Derechos del Contribuyente ↗
- 4.Ley del Seguro Social ↗
- 5.Reglamento de afiliación recaudación y fiscalización del IMSS ↗
- 6.Reglamento del seguro social de trabajadores de construcción ↗
- 7.Reglamento del Recurso de Inconformidad del IMSS ↗
- 8.Lineamientos del Buzón IMSS del 5 de agosto de 2024 ↗
- 9.Ley del INFONAVIT ↗
- 10.Reglamento de inconformidades del INFONAVIT ↗
- 11.Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ↗
- 12.Ley Orgánica de PRODECON ↗
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