Aprende a calcular CUCA, UFIN, CUFIN y CUFINRE con fundamentos legales, tratamiento NIF, ejemplos contables y formatos Excel para controlar capital y dividendos.
Una sociedad puede tener dinero en el banco y utilidades acumuladas, y aun así generar ISR al entregar recursos a sus socios. Para decidir cuánto puede distribuir y con qué consecuencias necesita reconstruir tanto su capital aportado como sus utilidades fiscales. La CUCA, la UFIN, la CUFIN y la CUFINRE permiten seguir esa historia, pero cada concepto tiene una función distinta.
Esta investigación explica su integración, actualización, fundamento legal y relación con las Normas de Información Financiera. Incluye cálculos completos y asientos que pueden leerse sin descargar ningún archivo. Los formatos Excel son material de apoyo para practicar y adaptar los supuestos a una empresa concreta.
El análisis corresponde al marco consultado al 17 de octubre de 2026. Los casos son didácticos y se expresan en pesos mexicanos. Los INPC utilizados en los ejemplos son hipotéticos, incluidos los de meses posteriores a esa fecha; no representan índices publicados ni resultados reales de un cierre de 2026. La propuesta para 2027 se explica por separado y no se aplica a los cálculos vigentes.
Qué representa cada concepto
| Concepto | Qué representa | Para qué se utiliza |
|---|---|---|
| CUCA | Cuenta de capital de aportación. Control fiscal de aportaciones y primas netas, con actualizaciones y disminuciones legales. | Identificar el capital fiscal al analizar reembolsos, reducciones, liquidaciones y otras operaciones del artículo 78. |
| UFIN | Utilidad fiscal neta de un ejercicio. Se obtiene a partir del resultado fiscal con los ajustes del artículo 77. | Determinar la cantidad anual que alimenta la CUFIN o la diferencia que debe disminuirla. |
| CUFIN | Cuenta de utilidad fiscal neta. Saldo acumulado con utilidades fiscales, dividendos recibidos, actualizaciones y aplicaciones. | Identificar dividendos o utilidades que pueden distribuirse sin causar nuevamente el ISR corporativo del artículo 10. |
| CUFINRE | Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida. Control histórico de utilidades vinculadas con el diferimiento de ISR de 1999 a 2001. | Conservar, actualizar y aplicar los saldos históricos y pagar el ISR diferido cuando corresponda. |
La UFIN es una determinación del año; la CUFIN es una cuenta que se arrastra de un ejercicio a otro. La CUCA sigue aportaciones y ciertos ajustes de capital; la CUFINRE sigue un régimen histórico. Ninguna de estas cifras representa por sí sola una cuenta bancaria, un activo disponible para cobrar al SAT o una autorización corporativa para entregar dinero.
Base normativa de las cuatro figuras y de la distribución de utilidades: LISR, artículos 9, 10, 77 y 78; disposiciones históricas sobre CUFINRE; LGSM, artículos 18 a 21. LISR · Decreto 1998 · LISR 2002 · LGSM
Quiénes deben llevar estos controles
El supuesto ordinario es el de las personas morales residentes en México sujetas al ISR empresarial. Una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad civil que tribute como contribuyente del Título II necesita revisar estos controles conforme a su régimen y a sus operaciones. El artículo 77 ordena llevar CUFIN; el artículo 78 establece el control de CUCA para determinar el capital de aportación actualizado.
La obligación no nace únicamente cuando se decreta el primer dividendo. Si los movimientos se reconstruyen hasta la salida de un socio, pueden faltar pruebas de aportaciones, declaraciones antiguas o dividendos recibidos. Conviene integrar la UFIN de cada ejercicio, conservar la cuenta y revisar la CUCA desde la constitución y en cada modificación de capital.
| Contribuyente o situación | Tratamiento que debe revisarse |
|---|---|
| Persona moral del régimen general | UFIN y CUFIN conforme al artículo 77; CUCA y reducciones conforme al artículo 78. |
| Persona moral en RESICO | Los artículos 212 y 213 remiten al cálculo del ISR y a las obligaciones del Capítulo IX del Título II. El régimen de flujo no elimina automáticamente CUCA y CUFIN. |
| Persona física empresaria o profesionista | No lleva estas cuentas societarias por su negocio individual. Si recibe dividendos como socia, revisa su tributación conforme al artículo 140. |
| Persona moral del Título III | Se revisa el remanente distribuible y sus supuestos de ISR. El artículo 80 remite al 78 para reembolsos de aportaciones a integrantes; no se excluye CUCA sólo por pertenecer al Título III. |
| Establecimiento permanente de un residente extranjero | El artículo 164 prevé reglas y cuentas específicas para remesas y utilidades. Requiere un cálculo separado del ejemplo de sociedad mexicana. |
| Sociedad con antecedente de diferimiento de 1999 a 2001 | Debe verificar CUFINRE pendiente, incluso si hoy tiene un régimen distinto o recibió saldos por una reorganización válida. |
| Sociedad de nueva creación en 2026 | Puede generar CUCA y UFIN/CUFIN según sus operaciones. No genera CUFINRE nueva por reinvertir utilidades de 2026. |
En grupos de sociedades, cooperativas, fideicomisos, actividades con exenciones o reducciones de ISR y otros regímenes especiales existen reglas adicionales. La tasa corporativa de 30% y los ejemplos de este artículo corresponden al supuesto general expresamente indicado, sin sustituir la regulación particular.
Fundamento: LISR, artículos 65, 77, 78, 79, 80, 140, 164, 212 y 213. LISR
Mapa de fundamentos legales
| Disposición | Materia que resuelve |
|---|---|
| LISR 9 | Resultado fiscal anual, PTU pagada, pérdidas fiscales y tasa general de ISR. |
| LISR 10 | ISR corporativo por dividendos que no provienen de CUFIN y acreditamiento posterior. |
| LISR 77 | Integración de CUFIN, UFIN anual, actualizaciones, diferencias negativas, complementarias y transmisión. |
| LISR 78 | CUCA, reembolso por acción, prueba de capital contable y operaciones equiparadas. |
| LISR 76 XI y 140 | Comprobantes de dividendos, retención adicional y obligaciones de la persona física. |
| LISR 164 | Dividendos a residentes en el extranjero y reglas de establecimientos permanentes. |
| Noveno transitorio de 2013 fracción XXX | Separación de utilidades hasta 2013 y desde 2014 para el impuesto adicional de 10%. |
| RLISR 117 a 121 | No deducibles para UFIN, límites por acción, partes sociales y supuestos particulares de reducción. |
| RMF 2026 reglas 3.23.6 y 2.7.5.4 | Dividendos recibidos de utilidades anteriores a 2014 y CFDI de retenciones e información de pagos. |
| LISR histórica 10 y 124 A y transitorio segundo XLV de 2002 | Origen, formación y pago del ISR diferido relacionado con CUFINRE. |
| RLISR octavo transitorio de 2015 | Reconstrucción y actualización de los saldos históricos de CUFINRE. |
| CFF 28 y 30 y LGSM 18 a 21 | Contabilidad, conservación de documentos y condiciones para distribuir utilidades. |
Consulta de las disposiciones del cuadro. LISR · Reglamento LISR · RMF 2026 · Decreto 1998 · LISR 2002 · CFF · LGSM
Cómo se integra la CUCA
La CUCA conserva el valor fiscal de las aportaciones reconocidas por la LISR. Su integración parte de los recursos aportados como capital y de las primas netas por suscripción de acciones. Los aumentos se incorporan cuando se pagan; las disminuciones se reconocen en los términos del artículo 78, vinculadas con el reembolso y con la mecánica aplicable a la operación.
| Operación | Tratamiento en CUCA |
|---|---|
| Aportación de capital efectivamente pagada | Se adiciona con soporte societario, bancario y contable. El acta por sí sola no prueba que se entregaron los recursos. |
| Prima neta por suscripción de acciones | Se adiciona cuando se paga. Debe distinguirse del valor nominal de las acciones y documentarse su integración. |
| Aportación en especie | Requiere transmisión efectiva, valuación y pruebas de propiedad. Deben analizarse también los efectos fiscales para quien aporta. |
| Capital suscrito pendiente de pago | No se incorpora como si ya hubiese sido enterado. |
| Préstamo del socio a la sociedad | Conserva naturaleza de pasivo mientras sea un financiamiento real; su ingreso al banco no lo convierte en CUCA. |
| Capitalización de un pasivo real | Exige revisar la operación, la documentación prevista en el CFF y la procedencia de la aportación; no basta una reclasificación contable. |
| Capitalización de utilidades o reservas de capital | No se adiciona a CUCA por el simple traslado dentro del capital contable. |
| Dividendos reinvertidos en la misma sociedad dentro de 30 días | Se aplica la exclusión y el tratamiento específico de los artículos 10, 77 y 78; no se duplican como aportación nueva. |
| Reducción o reembolso | Se calcula la disminución fiscal conforme al artículo 78 y al Reglamento. No siempre coincide con el efectivo entregado. |
Las aportaciones para futuros aumentos de capital merecen una revisión separada. Su clasificación en capital contable bajo NIF no equivale automáticamente a su incorporación fiscal en CUCA. Debe acreditarse cuándo adquirieron la naturaleza y los requisitos de una aportación de capital para efectos del artículo 78. En una reconstrucción, no se deben sumar por su nombre todas las cuentas que contienen la palabra “aportación”.
La actualización fiscal tampoco aumenta por sí sola el capital social inscrito en el acta constitutiva. Es posible que el capital social, el capital contable, la CUCA y el costo fiscal de las acciones tengan importes distintos sin que ello constituya un error. Cada cifra responde a una finalidad y a una mecánica propias.
Fundamento: LISR, artículo 78; CFF, artículo 30. La propuesta para 2027 sobre pasivos y aportaciones en especie se distingue al final del artículo. LISR · CFF
Actualización de CUCA y ejemplo de aportaciones
El saldo se actualiza al cierre del ejercicio y antes de incorporar una aportación o un reembolso. El periodo va desde el mes de la última actualización hasta el mes del movimiento o del cierre. Se utiliza el INPC de los meses que indica la norma para estas cuentas; no debe sustituirse automáticamente por el mes anterior al evento.
Factor de actualización = INPC del mes final ÷ INPC del mes de la última actualización. El factor se aplica al saldo que ya existía. Después se incorpora el movimiento de ese día. Los índices deben pertenecer a la misma base y conservarse junto con su fuente; al reconstruir muchos años se utiliza la serie histórica oficial comparable.
El factor aplicable no puede ser inferior a 1 y debe calcularse hasta el diezmilésimo, conforme al artículo 17-A del CFF. Estas reglas deben conservarse al sustituir los índices del ejemplo por datos reales; una división sin ese límite podría disminuir indebidamente el saldo en un periodo de deflación.
Caso de CUCA con dos aportaciones
Supóngase una CUCA de $1,000,000 al cierre anterior, una aportación pagada de $200,000 en marzo y una prima neta de $100,000 pagada en junio. Para explicar el procedimiento se usan índices hipotéticos de 150.0000, 153.0000, 156.0600 y 159.1812; cada tramo tiene un factor de 1.0200.
| Movimiento | Cálculo | Saldo de CUCA |
|---|---|---|
| Saldo inicial | Saldo documentado al cierre anterior | $1,000,000.00 |
| Actualización a marzo | $1,000,000 × 1.0200 | $1,020,000.00 |
| Aportación de marzo | $1,020,000 + $200,000 | $1,220,000.00 |
| Actualización a junio | $1,220,000 × 1.0200 | $1,244,400.00 |
| Prima neta de junio | $1,244,400 + $100,000 | $1,344,400.00 |
| Actualización al cierre | $1,344,400 × 1.0200 | $1,371,288.00 |
Durante el año se adicionaron $300,000 de aportación y prima. La CUCA final es de $1,371,288; los $71,288 que exceden la suma del saldo inicial más esos movimientos corresponden a la actualización del periodo. El saldo inicial podría contener actualizaciones de años anteriores y, por sí solo, no demuestra cuánto capital se aportó originalmente. La actualización fiscal no representa una utilidad contable adicional ni un depósito bancario. El ejemplo no incluye reducciones, fusiones o escisiones.
Fundamento de actualización: LISR, artículos 6 y 78; CFF, artículo 17-A. Fuente de índices reales: INEGI. LISR · CFF · INEGI
Cómo se calcula la UFIN
El punto de partida es el resultado fiscal del ejercicio, determinado conforme al artículo 9. No se toma directamente la utilidad neta del estado de resultados ni el efectivo que quedó en bancos. Del resultado fiscal se resta el ISR correspondiente, las partidas no deducibles que procedan conforme al artículo 77 y el ajuste por impuestos extranjeros cuando sea aplicable.
UFIN = resultado fiscal − ISR del artículo 9 − partidas no deducibles computables − ajuste MRU por dividendos extranjeros. Si se acreditó ISR por dividendos en términos del artículo 10, se aplica además la disminución prevista en la fracción II de ese artículo. Las diferencias negativas pendientes de ejercicios anteriores se controlan y disminuyen conforme a su propia mecánica.
La PTU no se disminuye dos veces
En el régimen general, la PTU pagada ya interviene al determinar la utilidad fiscal del artículo 9. La redacción vigente del artículo 77, tercer párrafo, fracción II, la excluye de las partidas que vuelven a restarse para UFIN. Por tanto, si se parte del resultado fiscal correctamente determinado, no se agrega otra resta por esa misma PTU.
El antiguo criterio 36/ISR/N sobre esta materia aparece en el Anexo 7 de 2026 dentro de los criterios derogados, con referencia a su derogación en 2022 por la reforma del artículo 77 publicada el 12 de noviembre de 2021. Es un antecedente interpretativo, no el fundamento vigente de la exclusión. La cita actual corresponde al propio artículo 77, tercer párrafo, fracción II.
Texto vigente y antecedente administrativo: LISR, artículo 77; Anexo 7 RMF 2026, sección de criterios derogados, antiguo 36/ISR/N, páginas 99 y 100 del archivo. LISR · Anexo 7 RMF 2026
También se exceptúan las partidas de las fracciones VIII y IX del artículo 28, relativas a determinadas provisiones y reservas. Esto no autoriza a excluir de la UFIN cualquier gasto registrado en una cuenta llamada “reserva”: debe identificarse el supuesto legal exacto.
Qué no deducibles se incorporan
El artículo 117 del Reglamento vincula estas partidas con las señaladas como no deducibles en la Ley. Entre los ejemplos claros están los gastos de representación y las sanciones en los supuestos del artículo 28. La cédula debe mostrar el concepto, su importe, la fracción aplicable y si existe una excepción.
Conviene separar las prohibiciones de deducción, las limitantes cuantitativas, las provisiones exceptuadas y las diferencias que dependen del momento o del cumplimiento de requisitos. No se copia a ciegas toda la conciliación contable fiscal al renglón de no deducibles de UFIN. La clasificación de erogaciones que no satisfacen requisitos es una cuestión relevante de interpretación y fiscalización, retomada expresamente por la iniciativa para 2027; requiere sustento individual.
Fundamento: LISR, artículos 9, 10 fracción II, 28 y 77; RLISR, artículo 117. LISR · Reglamento LISR
Ejemplo completo de UFIN anual
Una sociedad del régimen general tiene ingresos acumulables de $5,000,000, deducciones autorizadas de $3,650,000 y PTU efectivamente pagada de $150,000. No aplica pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Se identifican $80,000 de partidas no deducibles computables: $50,000 de gastos de representación y $30,000 de sanciones en los supuestos legales aplicables. No hay dividendos extranjeros ni acreditamiento del artículo 10 en este primer caso.
| Concepto | Operación | Importe |
|---|---|---|
| Ingresos acumulables | Dato del ejercicio | $5,000,000.00 |
| Deducciones autorizadas | Se disminuyen | $3,650,000.00 |
| PTU pagada | Se disminuye al obtener utilidad fiscal | $150,000.00 |
| Utilidad fiscal | 5,000,000 − 3,650,000 − 150,000 | $1,200,000.00 |
| Pérdidas fiscales anteriores aplicadas | Sin pérdidas en este supuesto | $0.00 |
| Resultado fiscal | Base anual de ISR | $1,200,000.00 |
| ISR del ejercicio | 1,200,000 × 30% | $360,000.00 |
| No deducibles para UFIN | 50,000 + 30,000 | $80,000.00 |
| UFIN del ejercicio | 1,200,000 − 360,000 − 80,000 | $760,000.00 |
La UFIN de $760,000 es la cantidad anual del caso antes de disminuir diferencias negativas pendientes. Si por error se restara nuevamente la PTU, se reportarían $610,000 y se reduciría indebidamente la capacidad fiscal de la CUFIN en $150,000.
Supóngase además que la empresa enteró $300,000 en pagos provisionales y $60,000 al presentar la anual. En este ejemplo, el ISR del ejercicio que explica la disminución es $360,000. Restar únicamente el pago final de $60,000 inflaría la UFIN a $1,060,000; restar el impuesto anual y otra vez los provisionales duplicaría su efecto. Deben conciliarse impuesto del ejercicio, pagos, retenciones y acreditamientos especiales.
La tasa general y los importes anteriores no cubren estímulos, reducciones por régimen, créditos extranjeros ni determinaciones especiales. Cuando existan, se integra una conciliación específica del ISR que deba considerarse conforme a la Ley.
Fundamento: LISR, artículos 9, 28 fracciones IV y VI y 77. LISR
Diferencia negativa de UFIN y su aplicación posterior
Puede ocurrir que las disminuciones de UFIN superen el resultado fiscal. Esa diferencia, conocida en la práctica como “UFIN negativa”, se disminuye primero del saldo de CUFIN al final del ejercicio y, si no alcanza, de UFIN de ejercicios siguientes hasta agotarla. El remanente debe conservarse por año y actualizarse cuando se aplique posteriormente.
En el siguiente ejemplo no hay PTU, ajuste MRU ni otros ajustes. Esta precisión permite mostrar la mecánica de la diferencia sin mezclarla con la discordancia de redacción sobre PTU que conserva el quinto párrafo del artículo 77.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Resultado fiscal del año | $100,000.00 |
| ISR del artículo 9 | $30,000.00 |
| No deducibles computables | $180,000.00 |
| Resultado de UFIN: 100,000 − 30,000 − 180,000 | −$110,000.00 |
| CUFIN disponible al cierre antes de la disminución | $60,000.00 |
| Disminución aplicada contra CUFIN | $60,000.00 |
| CUFIN después de la aplicación | $0.00 |
| Diferencia pendiente para ejercicios posteriores | $50,000.00 |
Si al cierre del ejercicio siguiente el factor hipotético aplicable es 1.0400, el pendiente actualizado asciende a $52,000. Si la UFIN de ese nuevo año es $200,000, la cantidad que podrá incorporarse a CUFIN después de absorber el pendiente será $148,000. El mismo importe no debe restarse dos veces, una del saldo de CUFIN y otra de la UFIN siguiente.
La diferencia negativa de UFIN y la pérdida fiscal del artículo 57 son controles distintos. Una pérdida fiscal se aplica contra utilidades fiscales conforme a sus requisitos y plazo; una diferencia negativa de UFIN se aplica en el control de utilidades del artículo 77. No se intercambian, ni se traslada automáticamente a UFIN el plazo ordinario de diez ejercicios previsto para las pérdidas fiscales.
Para un expediente con PTU debe documentarse el análisis de la diferencia negativa: aunque el tercer párrafo, fracción II, excluye expresamente la PTU de las partidas que se restan, el quinto párrafo conserva su mención dentro de la suma para determinar la diferencia. Este caso numérico no resuelve esa discordancia ni utiliza el criterio derogado como si cerrara la interpretación actual.
Cuando existen saldos anteriores a 2014, movimientos posteriores y diferencias negativas de varios años, debe preservarse la trazabilidad por origen. No se usa una selección arbitraria para conservar la bolsa que produzca la menor retención. Se documenta la reconstrucción del ejercicio y la aplicación que proceda.
Fundamento: LISR, artículos 57 y 77, quinto párrafo. LISR
Cómo se integra y actualiza la CUFIN
La CUFIN aumenta con la UFIN de cada ejercicio y con los dividendos o utilidades que se perciben de otras personas morales residentes en México, además de los conceptos expresamente previstos para regímenes fiscales preferentes. Disminuye por los dividendos pagados y las utilidades distribuidas del artículo 78 que provengan de ella, por diferencias negativas y por otros ajustes previstos en la Ley.
Se conserva un historial por fecha. Antes de recibir o distribuir dividendos se actualiza el saldo existente hasta el mes del movimiento. Al cierre se actualiza el saldo que venía de la última actualización y después se incorpora la UFIN del propio ejercicio. La UFIN recién determinada no recibe una actualización de todo el mismo año como si ya hubiera existido desde enero.
Los dividendos en acciones y los reinvertidos en la misma sociedad dentro del plazo legal tienen un tratamiento específico. Tampoco se agrega dos veces un dividendo recibido: una como si fuera ingreso acumulable ordinario y otra como incremento autónomo de CUFIN, sin revisar el tratamiento que corresponde.
Caso de CUFIN por origen y por fecha
Supónganse saldos iniciales de $200,000 correspondientes a utilidades hasta 2013 y $600,000 de utilidades desde 2014. En junio se pagan $300,000, de los que el expediente acredita $100,000 con origen anterior a 2014 y $200,000 con origen posterior. En septiembre se reciben $50,000 de dividendos nacionales de origen posterior a 2013. La UFIN del ejercicio es $760,000.
Los índices hipotéticos son 150.0000 al cierre anterior, 156.0000 en junio, 159.1200 en septiembre y 162.3024 al cierre siguiente. Los factores de los tres tramos son 1.0400, 1.0200 y 1.0200. El supuesto no tiene CUFINRE ni diferencias negativas pendientes.
| Evento | CUFIN hasta 2013 | CUFIN desde 2014 |
|---|---|---|
| Saldo inicial | $200,000.00 | $600,000.00 |
| Actualización a junio por 1.0400 | $208,000.00 | $624,000.00 |
| Dividendo pagado de cada origen | −$100,000.00 | −$200,000.00 |
| Saldo después del pago | $108,000.00 | $424,000.00 |
| Actualización a septiembre por 1.0200 | $110,160.00 | $432,480.00 |
| Dividendo nacional recibido | $0.00 | $50,000.00 |
| Saldo después del cobro | $110,160.00 | $482,480.00 |
| Actualización al cierre por 1.0200 | $112,363.20 | $492,129.60 |
| UFIN del propio ejercicio | $0.00 | $760,000.00 |
| Saldo final | $112,363.20 | $1,252,129.60 |
La CUFIN total al cierre sería $1,364,492.80. El total ayuda a conciliar, pero no sustituye los dos registros por origen. La disminución por un dividendo se hace por el importe de la utilidad aplicada a CUFIN, antes de descontar al socio la retención que le corresponda.
Fundamento: LISR, artículos 16 y 77, y artículo noveno transitorio de 2013, fracción XXX. LISR
Separar utilidades hasta 2013 y desde 2014
El impuesto adicional de 10% establecido a partir de 2014 no se decide por la fecha en que se deposita el dividendo. Se analiza cuándo se generó la utilidad que se distribuye y si existe evidencia suficiente para identificarla. El artículo noveno transitorio, fracción XXX, exige llevar por separado las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 y las generadas desde el 1 de enero de 2014.
Si no se llevan los registros separados o no se identifica el origen, el transitorio establece que las utilidades se entienden generadas a partir de 2014. Por eso, una cuenta global denominada “utilidades de ejercicios anteriores” no demuestra que un dividendo actual esté excluido de la retención adicional.
La regla 3.23.6 de la RMF 2026 permite que una persona moral que reciba dividendos nacionales de utilidades generadas hasta 2013 incremente su CUFIN de ese origen, con la documentación y condiciones que indica la regla. No debe incorporar la misma cantidad también en la cuenta generada desde 2014. La fecha de cobro posterior no obliga por sí sola a perder el origen histórico documentado.
Por ejemplo, si la sociedad recibe en 2026 $120,000 de una utilidad de 2012 debidamente acreditada, debe estudiar la aplicación de la regla citada para conservar ese origen. Si simplemente registra “dividendo cobrado en 2026” y lo mezcla con las utilidades nuevas, puede perder la trazabilidad que necesita en una distribución posterior.
Fundamento: artículo noveno transitorio de la LISR de 2013, fracción XXX, y RMF 2026, regla 3.23.6. LISR · RMF 2026
ISR de la sociedad al distribuir dividendos
Cuando el dividendo proviene de CUFIN suficiente y correctamente integrada, la sociedad no paga nuevamente el ISR corporativo del artículo 10 por esa parte. Si una porción no proviene de CUFIN, se calcula el impuesto de la persona moral mediante el factor y la tasa legales.
ISR corporativo por dividendo sin CUFIN = dividendo no proveniente de CUFIN × 1.4286 × 30%. El factor 1.4286 es el señalado por la Ley. No debe sustituirse por otro valor sin documentar el efecto; multiplicarlo por 30% equivale a 0.42858, que no es exactamente igual al factor 0.4286 usado en otro procedimiento del artículo 10.
Caso de dividendo con cobertura parcial
Una sociedad decreta y paga $1,000,000 a una persona física residente en México. Toda la utilidad distribuida se generó desde 2014 y no se utiliza estímulo especial. La CUFIN disponible, ya actualizada a la fecha, es de $700,000. Existe soporte societario para distribuir el millón y no hay CUFINRE pendiente.
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Dividendo total | Importe aprobado | $1,000,000.00 |
| Parte que proviene de CUFIN | Disponible y aplicada | $700,000.00 |
| Parte sin CUFIN | 1,000,000 − 700,000 | $300,000.00 |
| Base con factor legal | 300,000 × 1.4286 | $428,580.00 |
| ISR a cargo de la sociedad | 428,580 × 30% | $128,574.00 |
| Retención adicional a la persona física | 1,000,000 × 10% | $100,000.00 |
| Efectivo neto al socio | 1,000,000 − 100,000 | $900,000.00 |
| CUFIN después del pago | 700,000 − 700,000 | $0.00 |
La sociedad entrega al socio $900,000, entera $100,000 retenidos y paga $128,574 de su propio ISR por la parte sin CUFIN. La salida total vinculada con el dividendo y esos dos impuestos asciende a $1,128,574. El ISR corporativo es una obligación de la sociedad y la retención adicional corresponde al socio; no deben confundirse ni compensarse informalmente.
Si el mismo dividendo estuviera cubierto por $1,000,000 de CUFIN de utilidades desde 2014, el ISR corporativo del artículo 10 sería cero, pero la retención adicional del caso seguiría siendo $100,000. Si una parte proviniera de utilidades hasta 2013 debidamente identificadas, habría que separar el tratamiento de la retención por ese origen.
El ISR del artículo 10 se entera, como regla legal, a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago del dividendo. Para cualquier vencimiento concreto se revisan los días inhábiles y las facilidades que correspondan; la determinación no debe posponerse hasta la declaración anual.
Fundamento: LISR, artículos 9, 10 y 140; artículo noveno transitorio de 2013, fracción XXX. LISR
Qué declara el socio y qué cambia según el receptor
La persona física residente en México acumula en su declaración anual los dividendos conforme al artículo 140. Puede acreditar el ISR pagado por la sociedad que corresponda al dividendo si cumple los requisitos, incluye el impuesto en el ingreso acumulable y cuenta con el comprobante y la constancia exigidos. Esta mecánica anual se distingue del 10% adicional, que tiene carácter definitivo.
En el caso de un dividendo bruto de $1,000,000, el ISR corporativo acreditable que se determina con la fórmula del artículo 140 sería $428,580: $1,000,000 × 1.4286 × 30%. Si procede el acreditamiento, el ingreso a considerar por dividendo más ese impuesto sería $1,428,580. El ISR anual final depende de todos los ingresos, deducciones y acreditamientos de la persona física; no puede obtenerse con sólo el dividendo.
| Receptor | Revisión fiscal principal |
|---|---|
| Persona física residente en México | Acumulación anual y posible acreditamiento del artículo 140; además, retención definitiva de 10% cuando corresponda por el origen de la utilidad. |
| Persona moral residente en México | Los dividendos nacionales tienen el tratamiento del artículo 16 y pueden incrementar CUFIN conforme al 77. La retención del 140 no se aplica por el solo hecho de ser accionista. |
| Residente en el extranjero | Se revisa el artículo 164 y, en su caso, el tratado aplicable, la residencia y los requisitos para sus beneficios. No se presume una tasa de tratado. |
| Persona física que recibe utilidad hasta 2013 | El origen acreditado puede excluir el 10% adicional; eso no elimina automáticamente la obligación anual de acumulación del artículo 140. |
Existe un estímulo específico para determinadas utilidades generadas en 2014, 2015 y 2016 que se reinvirtieron, previsto en el artículo tercero, fracción I, de las disposiciones de vigencia temporal del decreto publicado el 18 de noviembre de 2015. Su procedencia exige identificar ejercicios, reinversión, distribución, revelaciones y demás condiciones. No es una reducción general de la retención para todas las utilidades posteriores a 2013 y no se aplica en los ejemplos de este artículo.
Fundamento: LISR, artículos 4, 16, 76 XI, 140 y 164; disposiciones temporales del decreto de 18 de noviembre de 2015. LISR
Acreditamiento del ISR por dividendos y su efecto en UFIN
Aunque el artículo 10 califica el impuesto como definitivo, permite un acreditamiento con reglas específicas. En el ejercicio en que se pague puede acreditarse contra el ISR anual de la sociedad. El remanente puede utilizarse hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y sus pagos provisionales, en los términos de la fracción I. Si se pudo acreditar y no se hizo, se pierde el derecho por la cantidad correspondiente.
Al acreditar ese ISR, la fracción II del artículo 10 exige disminuir la UFIN del ejercicio en que se aplica por una cantidad calculada con el factor 0.4286. No basta reconocer el beneficio en la declaración de ISR y dejar intacta la UFIN.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| UFIN previa al ajuste | Dato del caso anual | $760,000.00 |
| ISR por dividendos efectivamente acreditado | Supuesto independiente | $42,860.00 |
| Disminución de UFIN del artículo 10 II | 42,860 ÷ 0.4286 | $100,000.00 |
| UFIN después del ajuste | 760,000 − 100,000 | $660,000.00 |
Este ejemplo de acreditamiento es independiente del dividendo mixto anterior: se eligió un crédito de $42,860 para mostrar una división exacta. En la práctica se utiliza el impuesto realmente acreditado, no un importe redondeado para que coincida con el dividendo original. Debe conservarse una cédula por año de origen, impuesto pagado, aplicaciones y vencimiento.
Fundamento: LISR, artículo 10, fracciones I y II, y artículo 77, primer párrafo. LISR
Dividendos extranjeros y ajuste adicional de UFIN
Cuando una persona moral debe acumular los montos proporcionales de ISR pagado en el extranjero por dividendos de primer o segundo nivel corporativo, el artículo 77 incorpora un ajuste adicional denominado MRU. No se aplica indiscriminadamente a todo ingreso proveniente del extranjero.
MRU = (D + MPI + MPI2) − DN − AC. D es el dividendo antes de la retención extranjera; MPI y MPI2 son los impuestos proporcionales del primer y segundo nivel corporativo; DN es el dividendo después de la retención o pago en su distribución; AC son los impuestos acreditables que correspondan conforme al artículo 5.
Como ejercicio aislado, con D de $100,000, MPI de $25,000, MPI2 de cero, DN de $90,000 y AC de $30,000, el MRU sería $5,000. Esa cantidad disminuye la determinación obtenida conforme al tercer párrafo del artículo 77, siempre que los importes cumplan los requisitos legales y correspondan al mismo ingreso. La procedencia y los límites de acreditamiento requieren su propia hoja de trabajo.
No deben mezclarse el MRU, el ajuste por acreditamiento del artículo 10 y las diferencias negativas anteriores. Son tres mecanismos con causas distintas, aunque todos puedan afectar la cantidad que finalmente se incorpora a CUFIN.
Fundamento: LISR, artículos 5 y 77, tercer y cuarto párrafos. LISR
Reducciones de capital y las dos pruebas del artículo 78
La devolución de recursos a socios no queda resuelta comparando el pago total con la CUCA total. El artículo 78 exige una primera prueba por acción y una segunda relacionada con el capital contable. Además, contempla operaciones equiparadas y una comparación especial cuando existen ciertos aumentos de capital dentro de los dos años anteriores.
Primera prueba por acción
Se calcula la CUCA por acción dividiendo el saldo actualizado, antes del reembolso, entre todas las acciones existentes en esa fecha, incluidas las que procedan de reinversión o capitalización de utilidades. Después se compara con el reembolso por acción y se multiplica la diferencia positiva por las acciones reembolsadas o consideradas para la reducción.
La utilidad de esta fracción puede cubrirse con CUFIN hasta la proporción que corresponda a las acciones reembolsadas. No se aplica automáticamente toda la CUFIN de la sociedad a esta primera prueba. La parte no cubierta causa ISR con el factor 1.4286 y la tasa de 30%.
Segunda prueba con capital contable
Se compara el capital contable del estado de posición financiera aprobado para la reducción con la CUCA correspondiente. La reducción se considera utilidad hasta el límite del exceso positivo de capital contable sobre CUCA. A ese importe se resta la utilidad determinada en la primera prueba, antes de cubrirla con CUFIN, para evitar computarla nuevamente.
La utilidad adicional de la segunda prueba puede provenir de CUFIN disponible conforme a esa fracción. La parte no cubierta genera ISR corporativo. La utilidad determinada en esta segunda prueba se considera aportación de capital para reducciones posteriores, conforme al propio artículo 78.
El capital contable utilizado en la comparación debe atender a la actualización que exige la norma y al marco de información financiera aplicable. No se sustituye sin análisis por el capital social nominal del acta. Cuando el capital está representado por partes sociales, el artículo 119 del Reglamento establece el uso de las proporciones que correspondan.
Fundamento: LISR, artículo 78, fracciones I y II; RLISR, artículos 118 y 119. LISR · Reglamento LISR
Caso completo de reducción de capital
Para mostrar ambas pruebas se supone una sociedad con 1,000 acciones, CUCA actualizada de $1,200,000, capital contable aprobado de $2,000,000 y CUFIN disponible de $500,000. Se consideran 400 acciones en una reducción y reembolso de $800,000. Los importes ya están actualizados a la fecha y no existe CUFINRE pendiente. El caso no comprende aumentos sujetos a la comparación especial de los dos años anteriores ni reorganizaciones.
| Primera prueba | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| CUCA por acción | 1,200,000 ÷ 1,000 | $1,200.00 |
| Reembolso por acción | 800,000 ÷ 400 | $2,000.00 |
| Utilidad por acción | 2,000 − 1,200 | $800.00 |
| Utilidad distribuida de la fracción I | 800 × 400 | $320,000.00 |
| CUFIN proporcional máxima | 500,000 × 400 ÷ 1,000 | $200,000.00 |
| Parte sin CUFIN de la fracción I | 320,000 − 200,000 | $120,000.00 |
| ISR de la fracción I | 120,000 × 1.4286 × 30% | $51,429.60 |
| Segunda prueba | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Exceso de capital contable sobre CUCA | 2,000,000 − 1,200,000 | $800,000.00 |
| Límite por monto de reducción | Menor entre 800,000 y 800,000 | $800,000.00 |
| Se resta utilidad de la fracción I | 800,000 − 320,000 | $480,000.00 |
| CUFIN remanente después de fracción I | 500,000 − 200,000 | $300,000.00 |
| Parte sin CUFIN de la fracción II | 480,000 − 300,000 | $180,000.00 |
| ISR de la fracción II | 180,000 × 1.4286 × 30% | $77,144.40 |
| ISR corporativo de ambas fracciones | 51,429.60 + 77,144.40 | $128,574.00 |
Después se actualizan los controles. La CUFIN queda en cero. La disminución de CUCA por la primera prueba es $1,200 por 400 acciones, es decir, $480,000; se reconoce además el efecto de $480,000 de utilidad de la segunda prueba como aportación para reducciones posteriores. En este caso, la CUCA final resulta de $1,200,000 − $480,000 + $480,000 = $1,200,000.
El resultado muestra por qué no debe restarse a CUCA, de manera indiscriminada, el efectivo de $800,000. Si se modifican los datos y el reembolso por acción resulta inferior a la CUCA por acción, debe revisarse el límite previsto en el artículo 118 del Reglamento. Tampoco se permite una utilidad distribuida negativa por el simple uso de una fórmula sin límites.
Este cálculo determina el ISR corporativo del artículo 78. El tratamiento del receptor y cualquier retención se revisan por separado conforme a su residencia, al origen de las utilidades y a la naturaleza jurídica del ingreso. No se traslada automáticamente la suma de las dos ficciones de cálculo a un segundo ingreso cobrado por el socio.
Fundamento: LISR, artículo 78; RLISR, artículos 118 a 121. LISR · Reglamento LISR
Qué es la CUFINRE y por qué todavía puede importar
La CUFINRE nació del esquema de diferimiento de una parte del ISR corporativo aplicable a utilidades de 1999, 2000 y 2001. No es el nombre que recibe cualquier utilidad actual que una empresa decide reinvertir. Una sociedad que se constituyó en 2026 no abre una CUFINRE nueva por comprar maquinaria o dejar sus utilidades dentro del negocio.
El antecedente se encuentra en los artículos 10 y 124-A de la LISR entonces vigente y en el decreto publicado el 31 de diciembre de 1998. La LISR de 2002 conservó la obligación de pagar el impuesto diferido al distribuir esas utilidades. La transición de 2013 y el octavo transitorio del Reglamento de 2015 permiten seguir la continuidad de los saldos históricos.
El Anexo 18 de la RMF 2026 todavía contiene campos para CUFINRE y su impuesto por distribución. Es evidencia de que pueden subsistir efectos fiscales de esa historia, aunque el formato de dictamen no obligue por sí mismo a todas las sociedades a presentar SIPRED.
| Término histórico | Qué identifica |
|---|---|
| UFIRE | Utilidad fiscal reinvertida que servía como base para el diferimiento. |
| UFINRE | Utilidad fiscal neta reinvertida del año, después de la fórmula y del factor histórico. |
| CUFINRE | Saldo acumulado, actualizado y disminuido por las aplicaciones que correspondan. |
No debe mezclarse CUFINRE con la CUFIN de utilidades hasta 2013. Ambas pueden contener utilidades antiguas, pero la primera conserva un impuesto corporativo pendiente bajo reglas específicas. Tener la antigüedad correcta no equivale a haber cubierto todo el ISR corporativo.
Fundamento: decreto de 31 de diciembre de 1998; segundo transitorio XLV de la LISR de 2002; noveno transitorio II y III de la LISR de 2013; octavo transitorio del RLISR de 2015. Evidencia de control actual: Anexo 18 RMF 2026. Decreto 1998 · LISR 2002 · LISR · Reglamento LISR · Anexo 18 RMF 2026
Cómo se formaba la UFINRE
Para reconstruir una CUFINRE se utiliza la Ley vigente en cada año de origen. La fórmula histórica de UFIRE partía del resultado fiscal, adicionaba la PTU deducida conforme al antiguo artículo 25, fracción III, y restaba la PTU del ejercicio, las partidas no deducibles aplicables —excepto las señaladas en las fracciones IX y X del antiguo artículo 25— y la utilidad de fuente extranjera; si existía pérdida de esa fuente, se atendía a la adición prevista en aquella norma.
La PTU deducida y la PTU del ejercicio eran renglones diferentes. El formato oficial de SIPRED 2001 los distinguía expresamente. Por ello, no puede copiarse la fórmula moderna de UFIN ni llamar “PTU pagada” a ambos renglones sin revisar la declaración y las reglas del año.
Después se obtenía la UFINRE: UFINRE = (UFIRE − ISR reducido sobre esa UFIRE) × factor legal del ejercicio. La tasa reducida y el factor de 1999 eran distintos de los aplicables a 2000 y 2001.
| Año de origen | Tasa general | Tasa sobre UFIRE | Parte diferida | Factor UFINRE |
|---|---|---|---|---|
| 1999 | 35% | 32% | 3 puntos | 0.9559 |
| 2000 | 35% | 30% | 5 puntos | 0.9286 |
| 2001 | 35% | 30% | 5 puntos | 0.9286 |
Caso de formación histórica
Supóngase, en cada uno de los años de la tabla, un resultado fiscal de $1,150,000; PTU deducida procedente de $50,000; PTU del ejercicio de $100,000; y no deducibles depurados de $100,000, sin incluir otra vez la PTU. No hay resultado de fuente extranjera. La UFIRE es $1,150,000 + $50,000 − $100,000 − $100,000 = $1,000,000. Los $50,000 son un dato supuesto, no una regla general de deducción de PTU.
| Concepto | 1999 | 2000 | 2001 |
|---|---|---|---|
| UFIRE | $1,000,000.00 | $1,000,000.00 | $1,000,000.00 |
| ISR reducido sobre UFIRE | $320,000.00 | $300,000.00 | $300,000.00 |
| UFIRE después de ese ISR | $680,000.00 | $700,000.00 | $700,000.00 |
| Factor histórico | 0.9559 | 0.9286 | 0.9286 |
| UFINRE que se incorporaba | $650,012.00 | $650,020.00 | $650,020.00 |
| ISR diferido sobre UFIRE | $30,000.00 | $50,000.00 | $50,000.00 |
El ISR reducido de esta tabla corresponde a la UFIRE, no necesariamente a todo el impuesto anual de la sociedad: el resto del resultado fiscal requería su tratamiento. La cédula completa de un expediente histórico debe enlazar la declaración, el impuesto enterado, el diferido, los movimientos y las actualizaciones de cada año.
Aunque la fórmula produce aproximadamente 65% de la UFIRE, no debe sustituirse por ese porcentaje redondo. Los factores legales tienen cuatro decimales y explican que los resultados sean $650,012 y $650,020, y no exactamente $650,000.
Fundamento histórico: artículos 10 y 124-A; artículo sexto, fracción IV, disposiciones de vigencia anual para 1999 del decreto de 31 de diciembre de 1998. Distinción de PTU: formato oficial SIPRED 2001. Decreto 1998 · SIPRED 2001
Distribución actual de utilidades provenientes de CUFINRE
El segundo transitorio, fracción XLV, de la LISR publicada el 1 de enero de 2002 establece el impuesto sobre utilidades de CUFINRE: se utiliza 1.5385, con tasa de 3% para 1999 o 5% para 2000 y 2001. Estas tasas y factor no se reemplazan por 30% y 1.4286, que corresponden a la mecánica actual de otros dividendos.
ISR diferido exigible = dividendo proveniente de CUFINRE × 1.5385 × tasa histórica. Una distribución de $100,000 de origen 1999 genera $4,615.50; una distribución de igual monto de origen 2000 o 2001 genera $7,692.50, antes de otros efectos particulares del receptor.
Caso de saldo histórico y pago en la actualidad
Este caso es independiente de la formación del apartado anterior. Parte de saldos históricos ya reconstruidos de $100,000 para 1999, $150,000 para 2000 y $250,000 para 2001. Un factor hipotético de 1.0400 los actualiza antes del pago. La distribución de $100,000 tiene como dato del expediente una procedencia de $40,000, $30,000 y $30,000 de cada año, respectivamente.
| Concepto | 1999 | 2000 | 2001 | Total |
|---|---|---|---|---|
| Saldo anterior | $100,000.00 | $150,000.00 | $250,000.00 | $500,000.00 |
| Saldo actualizado | $104,000.00 | $156,000.00 | $260,000.00 | $520,000.00 |
| Dividendo por origen | $40,000.00 | $30,000.00 | $30,000.00 | $100,000.00 |
| Tasa histórica | 3% | 5% | 5% | Según origen |
| ISR de distribución | $1,846.20 | $2,307.75 | $2,307.75 | $6,461.70 |
| CUFINRE restante | $64,000.00 | $126,000.00 | $230,000.00 | $420,000.00 |
La cuenta se disminuye por los $100,000 de dividendos, no por $106,461.70 de dividendo más impuesto. Como subsisten $420,000 de CUFINRE, sigue siendo relevante su prioridad frente a CUFIN. La asignación por año es un supuesto documentado de este caso; no se presenta como una libre elección de la tasa ni como una regla obligatoria de primeras entradas entre los tres años.
El impuesto diferido se paga junto con el pago provisional correspondiente al mes de la distribución, conforme al transitorio. El octavo transitorio del Reglamento regula la reconstrucción y actualización de la cuenta; deben conservarse los índices y las aplicaciones desde el origen o desde el último saldo plenamente acreditado.
Como las utilidades de CUFINRE son de 1999 a 2001, su origen documentado es anterior a 2014 para el impuesto adicional de 10%. Esta conclusión deriva de la regla temporal del noveno transitorio, fracción XXX. No significa que el dividendo carezca de cualquier impuesto para el accionista: una persona física residente debe revisar su acumulación anual y acreditamiento conforme al artículo 140.
Fundamento: segundo transitorio XLV de la LISR de 2002; octavo transitorio del RLISR; LISR, artículo 140, y noveno transitorio XXX de 2013. LISR 2002 · Reglamento LISR · LISR
Qué establecen las NIF sobre capital utilidades e impuestos
Las NIF regulan la información financiera de la entidad. Las fórmulas de CUCA, UFIN, CUFIN y CUFINRE provienen de la legislación fiscal. La relación consiste en reconocer correctamente las operaciones, determinar sus impuestos y conciliar sus efectos con los controles fiscales, sin registrar éstos como un segundo capital o una segunda utilidad.
| Norma | Aplicación relevante |
|---|---|
| NIF C-11 Capital contable | Clasifica y regula el capital contribuido y ganado, aportaciones, primas, reembolsos y otros movimientos de propietarios. El capital ganado comprende resultados acumulados, reservas y otros componentes que procedan. |
| NIF B-4 Estado de cambios en el capital contable | Permite explicar los saldos iniciales y finales por aportaciones, reembolsos, dividendos, reservas y resultado integral. Ayuda a conciliar los acuerdos de los socios con los estados financieros. |
| NIF B-10 Efectos de la inflación | Regula la reexpresión financiera cuando procede. Esa reexpresión responde a condiciones y reglas propias y no se sustituye por la actualización fiscal anual de CUCA o CUFIN. |
| NIF D-4 Impuestos a la utilidad | Distingue impuesto causado y diferido, analiza recuperación de activos fiscales y reconocimiento de impuestos relacionados con dividendos y tratamientos fiscales inciertos. |
| NIF B-1 y reglas de revelación aplicables | Permiten evaluar correcciones de errores y cambios contables. Una diferencia detectada en una cuenta fiscal requiere investigar su origen antes de cargarla automáticamente al resultado actual. |
Capital contribuido y capital ganado
Una aportación pagada y una prima de emisión pertenecen al capital contribuido cuando cumplen las condiciones contables. Las utilidades acumuladas y las reservas formadas con ellas pertenecen al capital ganado. Una capitalización de utilidades traslada importes dentro del capital contable, pero no hace que esa utilidad se convierta en una aportación fiscal nueva a la CUCA.
Las aportaciones para futuros aumentos de capital se evalúan conforme a su sustancia, formalización y condiciones de devolución o rendimiento. Su presentación en capital o pasivo exige revisar la NIF aplicable y los acuerdos. La etiqueta contable no prueba por sí sola la fecha ni la integración fiscal de CUCA.
Impuesto causado e impuesto diferido
El ISR anual que surge del resultado fiscal es un impuesto causado. Las diferencias temporales entre valores contables y fiscales de activos y pasivos pueden originar impuesto diferido conforme a NIF D-4. La UFIN no se calcula restando todo el gasto por impuestos que aparece en el estado de resultados: su fórmula exige los conceptos fiscales previstos en el artículo 77.
Por ejemplo, si una diferencia temporal deducible de $100,000 cumple los requisitos para reconocer un activo por impuesto diferido a una tasa de 30%, el activo sería $30,000. Esa cifra no es una CUFIN ni un saldo de dinero que pueda repartirse; se recupera de acuerdo con los hechos futuros y las condiciones que sustentan su reconocimiento.
ISR generado por dividendos
La mejora a NIF D-4 promulgada para 2020 incorporó el reconocimiento del impuesto relacionado con dividendos al reconocer el pasivo por su distribución. El impuesto se registra en el rubro de capital del que se hizo la distribución. Por ello, un asiento que lleve automáticamente todo el ISR por dividendos al gasto ordinario del año puede distorsionar la presentación.
El análisis contable del posible acreditamiento posterior del artículo 10 es adicional: debe evaluarse la recuperación conforme a NIF D-4. Tampoco debe reconocerse dos veces un pasivo por ISR histórico de CUFINRE que ya hubiera sido registrado. Que la ley histórica lo llame “diferido” no sustituye el análisis de su reconocimiento y medición contable.
Las normas y mejoras del CINIF se aplican según su vigencia. Los informes institucionales citados ayudan a identificar la emisión y el alcance de C-11 y B-4; no reemplazan la edición completa de las NIF que utilice la entidad. Un documento en auscultación para un año posterior no se trata como norma ya vigente.
Fuentes del emisor normativo: informes CINIF 2013 y 2011; Mejoras a las NIF 2020, apartado de D-4 y párrafo 28A; Mejoras 2023 y 2026. CINIF 2013 · CINIF 2011 · CINIF 2020 · CINIF 2023 · CINIF 2026
Ejemplos contables y conciliación con las cuentas fiscales
Los nombres de las cuentas son ilustrativos y deben adaptarse al catálogo de la empresa. Cada asiento refleja una operación; la actualización de una cuenta fiscal no se convierte, por sí sola, en un ingreso, gasto, activo o pasivo financiero.
Aportación de capital y prima
Este asiento es un caso contable independiente: se formalizan y pagan en una misma operación $1,000,000 de capital y $100,000 de prima. No corresponde a las dos aportaciones en fechas diferentes del ejemplo de actualización de CUCA.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Bancos | $1,100,000.00 | |
| Capital social | $1,000,000.00 | |
| Prima en suscripción de acciones | $100,000.00 |
Supuesto: aportación y prima efectivamente enteradas y formalizadas. Su reconocimiento fiscal en CUCA se analiza con el artículo 78. Si el dinero fuera un préstamo del socio, el abono sería a un pasivo y no a estas cuentas de capital.
ISR anual del ejemplo de UFIN
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Impuesto a la utilidad causado | $360,000.00 | |
| ISR del ejercicio por pagar | $360,000.00 |
La aplicación de pagos provisionales y el entero de la diferencia se registran aparte para conciliar el saldo por pagar. La UFIN de $760,000 se documenta en el control fiscal; no se vuelve a reconocer como utilidad en el estado de resultados.
Por qué utilidad contable y UFIN pueden ser diferentes
Como extensión del mismo caso fiscal, supóngase utilidad contable antes de ISR de $1,020,000, no deducibles permanentes de $80,000 y depreciación contable superior a la fiscal por $100,000. La PTU reconocida y pagada coincide en este supuesto. La conciliación produce resultado fiscal de $1,020,000 + $80,000 + $100,000 = $1,200,000.
El ISR causado es $360,000. Si la diferencia temporal de depreciación justifica un activo por impuesto diferido de $30,000 y no existen otros efectos, el gasto neto por impuestos sería $330,000 y la utilidad contable neta sería $690,000. La UFIN continúa en $760,000, porque su cálculo no resta el beneficio contable de impuesto diferido ni parte de la utilidad neta financiera.
| Cuenta por el impuesto diferido del supuesto | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Activo por impuesto diferido | $30,000.00 | |
| Beneficio por impuesto diferido | $30,000.00 |
Decreto del dividendo mixto de un millón de pesos
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Resultados acumulados | $1,000,000.00 | |
| Dividendos por pagar | $1,000,000.00 |
En el mismo supuesto se reconoce el ISR corporativo de $128,574 generado por la parte no cubierta por CUFIN. Para ilustrar la presentación del impuesto por distribución se utiliza el rubro de resultados acumulados del que provino el dividendo. El eventual activo por un acreditamiento futuro requiere una evaluación separada de recuperación, que no se presume en este asiento.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Resultados acumulados por impuesto de distribución | $128,574.00 | |
| ISR corporativo por dividendos por pagar | $128,574.00 |
Pago al socio con la retención adicional
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Dividendos por pagar | $1,000,000.00 | |
| Bancos | $900,000.00 | |
| ISR retenido por dividendos por enterar | $100,000.00 |
El entero posterior cancela el pasivo por la retención de $100,000 y, por separado, el pasivo del ISR corporativo de $128,574, contra bancos. El total de los dos pasivos es $228,574; no se reduce por segunda vez la CUFIN cuando se pagan esos impuestos.
Capitalización de utilidades
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Resultados acumulados | $200,000.00 | |
| Capital social | $200,000.00 |
El capital contable total no aumenta por este asiento. La CUCA no recibe una aportación fiscal nueva por esos $200,000. Deben conservarse el origen de la utilidad y el tratamiento de los artículos 10, 77 y 78 para posteriores reembolsos.
Pago de un impuesto histórico ya reconocido
En el caso de CUFINRE, si los $6,461.70 de impuesto exigible ya estaban comprendidos en un pasivo reconocido y correctamente medido, su entero cancela ese pasivo contra bancos. No corresponde reconocer otra vez el mismo impuesto como gasto o disminución de capital. Si faltaba reconocimiento, deben evaluarse el origen, la materialidad y la norma de corrección aplicable antes de proponer el asiento.
Base contable: NIF C-11 y D-4, incluida la mejora de 2020 sobre dividendos. Bases fiscales de los importes: LISR, artículos 9, 10, 77 y 78; segundo transitorio XLV de 2002. CINIF 2013 · CINIF 2020 · LISR · LISR 2002
Control en CONTPAQi y cuentas de orden
En un sistema como CONTPAQi Contabilidad puede utilizarse un auxiliar o cuentas de orden para seguir los saldos fiscales y sus contrapartidas. Su objetivo es facilitar la conciliación con las cédulas, las declaraciones y los documentos. No deben sumarse al activo ni al capital financiero como si fueran recursos adicionales.
El Anexo 24 de la RMF 2026 contiene los siguientes agrupadores para cuentas de orden. Son referencias del SAT para asociar el catálogo propio; no obligan a que la numeración interna de la empresa sea idéntica.
| Agrupador SAT | Descripción del control |
|---|---|
| 801 | UFIN del ejercicio |
| 802 | CUFIN del ejercicio |
| 803 | CUFIN de ejercicios anteriores |
| 804 | CUFINRE del ejercicio |
| 805 | CUFINRE de ejercicios anteriores |
| 806 | CUCA del ejercicio |
| 807 | CUCA de ejercicios anteriores |
El agrupador desarrolla cuenta y contracuenta mediante subniveles .01 y .02. La existencia de “CUFINRE del ejercicio” en el catálogo de 2026 no crea un nuevo beneficio fiscal de reinversión: permite registrar el control y sus movimientos conforme al régimen que sí resulte aplicable.
Para el trabajo mensual conviene anexar a cada póliza de aportación, capitalización, dividendo o reembolso el acta y el soporte del movimiento, y dejar una referencia a la cédula fiscal. Al cierre se concilian los saldos, sin usar una póliza de ajuste genérica para ocultar diferencias de integración.
Fuente: Anexo 24 de la RMF 2026, apartado de código agrupador, cuentas de orden 801 a 807. Anexo 24 RMF 2026
Operaciones que requieren una revisión adicional
Fusión y escisión
La CUFIN se transmite en los supuestos de fusión y escisión que establece el artículo 77. En escisión se divide conforme a la proporción de capital contable del estado financiero aprobado que sirvió de base. La CUCA tiene reglas particulares en el artículo 78, incluidas restricciones para no sumar nuevamente aportaciones correspondientes a participaciones entre las propias sociedades.
Por ejemplo, si una escisión jurídicamente procedente divide el capital contable en 60% y 40%, una CUFIN de $900,000 se asignaría en principio en $540,000 y $360,000 conforme a esa regla. La procedencia fiscal de la reorganización, los saldos por origen y otros supuestos se analizan por separado; no basta aplicar el porcentaje a cualquier balanza.
La compra de acciones por un tercero no transmite automáticamente a la compradora la CUCA o CUFIN de la emisora. Las cuentas permanecen en la sociedad correspondiente; el costo fiscal de las acciones del adquirente responde a los artículos 22 y 23 y a su propio expediente.
Aumento seguido de reducción y recompra de acciones
El artículo 78 establece una comparación especial cuando se aumenta capital dentro del periodo de dos años anterior a ciertas reducciones. Se calcula la ganancia que habría correspondido a los tenedores si hubieran vendido las acciones y se compara con la utilidad obtenida en las dos fracciones. El artículo 121 del Reglamento contiene condiciones específicas que deben examinarse; no se presume una excepción general.
La adquisición de acciones propias también tiene reglas especiales, incluidos límites y plazos de recolocación. Las adquisiciones cruzadas de acciones y algunas escisiones con activos monetarios pueden considerarse reducciones de capital. Son operaciones que requieren revisar todo el artículo 78 antes de usar un modelo simplificado.
Liquidación y personas morales no lucrativas
La liquidación puede dar lugar a la aplicación del artículo 78 sobre las cantidades entregadas a los socios, además de las obligaciones del propio proceso y del artículo 12. En personas morales del Título III, el artículo 80 remite al 78 para reembolsos de aportaciones a integrantes; por ello, su situación no se resuelve afirmando que sólo las sociedades del régimen general necesitan analizar CUCA.
Préstamos y erogaciones en beneficio del accionista
El artículo 140 también contempla supuestos de dividendos distintos de un reparto formal, como ciertos préstamos a socios o erogaciones no deducibles que los benefician. Un préstamo debe reunir los requisitos de la excepción legal y cumplirse efectivamente. El nombre de la cuenta “deudores diversos” no neutraliza el tratamiento fiscal de los hechos.
Utilidades y reservas antes de repartir
La LGSM exige atender a pérdidas previas, aprobación de estados financieros y formación de la reserva legal. El artículo 20 establece, salvo la excepción legal aplicable, separar anualmente al menos 5% de utilidades netas hasta que la reserva alcance una quinta parte del capital social. Una CUFIN suficiente no sustituye esas condiciones ni asegura liquidez para pagar el dividendo.
Fundamento: LISR, artículos 12, 22, 23, 77, 78, 80 y 140; RLISR, artículos 119 a 121; LGSM, artículos 18 a 21. LISR · Reglamento LISR · LGSM
Cómo reconstruir un expediente sin saldos confiables
La reconstrucción debe explicar de dónde viene cada cantidad. Una cifra arrastrada en la última declaración anual es un punto de conciliación, pero no sustituye las pruebas del origen ni corrige los ejercicios previos. El trabajo se organiza por sociedad, ejercicio y tipo de cuenta.
- Obtener acta constitutiva, modificaciones, libro de socios o acciones, registros de capital y actas de dividendos, reembolsos y reorganizaciones.
- Reunir declaraciones normales y complementarias, determinaciones de resultado fiscal, pagos de ISR y cédulas de no deducibles, pérdidas fiscales y PTU.
- Conciliar las aportaciones con bancos, avalúos, transmisión de bienes y, cuando proceda, documentación de capitalización de pasivos.
- Identificar dividendos recibidos y pagados con su importe bruto, fecha, comprobante, receptor y origen de utilidad.
- Reconstruir UFIN año por año con la legislación del ejercicio, incluyendo diferencias negativas y acreditamientos de ISR por dividendos.
- Actualizar CUCA, CUFIN y, si existe, CUFINRE, con índices comparables y respetando el orden cronológico de los movimientos.
- Separar utilidades hasta 2013 y desde 2014, y distinguir los saldos de CUFINRE por 1999, 2000 y 2001.
- Comparar los resultados con la declaración, las cuentas de orden y los estados financieros; documentar cada diferencia y su corrección.
El CFF exige conservar documentación relativa a constitución, movimientos de capital, fusión, escisión y dividendos durante la subsistencia de la sociedad o contrato correspondiente, en los términos de su artículo 30. También exige soportes específicos para aportaciones, reembolsos y capitalización de pasivos. No debe destruirse automáticamente todo ese expediente al cumplir cinco años.
Complementaria que reduce una UFIN previamente determinada
Si una declaración complementaria reduce la UFIN de un ejercicio, el artículo 77 ordena disminuir el importe actualizado de la reducción del saldo de CUFIN disponible al presentarla. Cuando no alcanza, establece un ISR sobre la diferencia en esa misma declaración. Esto exige evaluar no sólo el impuesto del ejercicio corregido, sino las distribuciones que descansaron en su UFIN.
Por ejemplo, una reducción actualizada de UFIN de $150,000 frente a una CUFIN disponible de $100,000 deja una diferencia de $50,000. El ISR de esa diferencia sería $50,000 × 1.4286 × 30% = $21,429, además de otros efectos que correspondan a la corrección del ejercicio. El ejemplo presupone que ambas cifras ya están actualizadas al momento correcto.
Fundamento: CFF, artículos 28 y 30; LISR, artículo 77, párrafo sobre modificación del resultado fiscal. CFF · LISR
Errores frecuentes y consecuencias
| Error | Efecto o revisión necesaria |
|---|---|
| Usar utilidad neta contable como UFIN | Puede omitir diferencias fiscales, ISR y ajustes específicos del artículo 77. |
| Restar PTU otra vez después del resultado fiscal | Disminuye indebidamente la UFIN en el supuesto vigente. |
| Restar sólo el saldo pagado en la anual | Confunde el ISR del ejercicio con el importe pendiente después de pagos provisionales. |
| Aplicar un factor anual a movimientos de cualquier fecha | Actualiza recursos que todavía no existían o usa periodos incorrectos. |
| Ignorar diferencias negativas anteriores | Infla la CUFIN disponible y puede convertir dividendos en distribuciones sin cobertura fiscal. |
| Mezclar utilidades antiguas y posteriores a 2013 | Compromete la identificación exigida para el impuesto adicional de 10%. |
| Sumar utilidades capitalizadas a CUCA | Duplica como aportación lo que la Ley excluye de ese control. |
| Analizar sólo la primera prueba de reducción | Puede omitir ISR de la segunda fracción del artículo 78. |
| Aplicar toda la CUFIN en la prueba por acción | Desconoce el límite proporcional de la fracción I. |
| Ignorar CUFINRE histórica | Puede omitir ISR diferido y aplicar CUFIN sin haber agotado la cuenta prioritaria. |
| Registrar actualización fiscal como ingreso o capital financiero | Distorsiona la información financiera y dificulta su conciliación. |
| Usar reglas propuestas para 2027 como vigentes | Cambia la determinación antes de verificar el decreto definitivo y su entrada en vigor. |
Las consecuencias dependen de la conducta y de los impuestos omitidos: pueden incluir diferencias de ISR, actualización y recargos, infracciones por contabilidad o declaraciones, y correcciones de estados financieros. La cuantificación exige identificar el precepto y el ejercicio; no existe un importe único que describa todos los errores de estas cuentas.
Fundamento de obligaciones y consecuencias: CFF, artículos 17-A, 21, 28, 30, 81 a 84; LISR, artículos 10, 77 y 78. CFF · LISR
Propuestas para 2027 que conviene vigilar
Al corte de esta investigación se distingue el texto vigente de la iniciativa de reforma de LISR para 2027. Para UFIN, propone precisar que las partidas a disminuir comprenden también erogaciones que incumplen requisitos de deducibilidad. Para CUCA, plantea cambios sobre intereses e IVA en capitalización de pasivos, aportaciones de derechos de cobro y reconocimiento de reducciones de capital.
Estas propuestas pueden modificar la reconstrucción y los controles futuros. El IMCP ha formulado observaciones sobre el posible efecto duplicado de ciertas partidas que no se deducen en un año y se deducen posteriormente. Deben revisarse el decreto final, sus transitorios y la interpretación aplicable; la propuesta no sustituye la norma vigente de los ejemplos.
Iniciativa del Ejecutivo Federal para 2027, apartados sobre CUCA y CUFIN, consultada en copia del documento; comentarios institucionales del IMCP. Se identifican como propuesta y opinión técnica. Iniciativa 2027 · IMCP
Documentación que debe revisarse antes de pagar
Antes de un dividendo, un reembolso o la salida de un socio, el expediente debe permitir responder estas preguntas con documentos y cifras actualizadas:
- ¿Cuál es la operación aprobada y quién tiene derecho a recibirla?
- ¿Qué estados financieros y acuerdos societarios la sustentan, y existen pérdidas o reservas que deban atenderse?
- ¿Cuál es la CUCA y la CUFIN disponible a la fecha exacta, y qué diferencias negativas o ajustes quedan pendientes?
- ¿Existe CUFINRE que deba aplicarse primero y de qué años procede?
- ¿Qué utilidad se generó hasta 2013 y cuál desde 2014, y cómo se acredita su origen?
- ¿Qué impuesto corresponde a la sociedad y qué retención corresponde al receptor?
- ¿Se requieren las dos pruebas de reducción, la comparación especial de dos años u otra regla por reorganización?
- ¿Qué CFDI, declaración, pago y registro contable documentarán el movimiento?
La LISR, artículo 76, fracción XI, exige comprobantes y requisitos específicos al distribuir dividendos. La regla 2.7.5.4 de la RMF regula el CFDI de retenciones e información de pagos y contempla su emisión anualizada con condiciones y excepciones. La empresa debe revisar el comprobante que corresponda al pago y sus plazos; un acta de asamblea no lo sustituye.
Fundamento: LISR, artículos 76 XI, 77, 78 y 140; CFF, artículos 29, 29-A y 30; RMF 2026, regla 2.7.5.4. LISR · CFF · RMF 2026
Dudas frecuentes sobre las cuentas fiscales
CUFIN positiva y disponibilidad de efectivo
Puede haber CUFIN sin dinero disponible en bancos. La CUFIN sigue la historia fiscal de utilidades y aplicaciones. El dinero pudo invertirse en inventarios, activos o cuentas por cobrar. Para repartir se necesita además liquidez, estados financieros y aprobación societaria procedente.
Impuestos del socio cuando hay CUFIN
La cobertura de CUFIN evita el ISR corporativo adicional del artículo 10 por la parte que provenga de ella. El receptor conserva las obligaciones de su régimen, incluida la retención adicional o la acumulación anual cuando corresponda.
Pérdidas contables y conservación de CUCA
No debe borrarse por el solo resultado contable. Debe identificarse si hubo una reducción u otra operación con efectos en el artículo 78 y distinguirla del reconocimiento financiero de la pérdida. La iniciativa para 2027 aborda expresamente las reducciones para amortizar pérdidas, por lo que el análisis temporal y de la operación es relevante.
Obligaciones de CUFIN en RESICO
El régimen de flujo no produce esa liberación por sí mismo. Deben revisarse las remisiones de los artículos 212 y 213 y las obligaciones aplicables a la persona moral. Los retiros de recursos no se vuelven libres de ISR por pertenecer al RESICO.
Continuidad de las cuentas cuando cambian los socios
La simple venta de acciones no reinicia CUCA o CUFIN de la emisora. Sí cambia la historia y el costo de adquisición de quien compra, por lo que deben conservarse constancias y cédulas para el tratamiento de las acciones.
Reinversión actual y origen histórico de CUFINRE
La CUFINRE del régimen histórico aquí estudiado se forma con utilidades de 1999 a 2001 sujetas a la opción entonces aplicable. Una reinversión actual debe analizarse con las disposiciones que realmente le correspondan.
Alcance de los formatos Excel
Son herramientas de explicación y control. Para una empresa real deben sustituirse los datos de ejemplo, integrar todos los ejercicios y movimientos pertinentes y vincular cada saldo con su soporte. El resultado de una fórmula no acredita por sí mismo una aportación o una utilidad histórica.
Bases de las respuestas: LISR, artículos 10, 22, 77, 78, 140, 212 y 213; disposiciones históricas de CUFINRE. LISR · Decreto 1998 · LISR 2002
Material descargable de apoyo
La publicación se acompaña de dos libros Excel editables. El primero reúne UFIN, diferencias negativas, CUFIN por origen y fecha, dividendos, CUCA, reducción de capital y asientos. El segundo separa la formación histórica y los movimientos de CUFINRE, para que sus tasas no se mezclen con las de dividendos actuales.
Las celdas de captura, fórmulas, alertas y fuentes permiten modificar los supuestos. Antes de usar una copia en un expediente se reemplazan los índices hipotéticos por INPC oficiales, se conservan las fechas y se documentan los saldos de apertura. Los casos especiales de reorganización, acreditamientos extranjeros y otros regímenes requieren ampliar el modelo.
Conclusiones para el control de capital y dividendos
El valor de estas cuentas está en poder explicar cada saldo y cada salida de recursos. La CUCA identifica el capital fiscal; la UFIN calcula la aportación anual de utilidades fiscales; la CUFIN acumula y aplica esa historia; y la CUFINRE conserva obligaciones de un diferimiento antiguo. Integrarlas en forma continua permite evaluar el costo fiscal de un dividendo o reembolso antes de aprobarlo y pagarlo.
El expediente debe unir actas, declaraciones, bancos, comprobantes, estados financieros y cédulas. Una conciliación anual bien documentada ayuda a detectar partidas duplicadas, saldos negativos omitidos y diferencias entre utilidad contable y utilidad fiscal. Cuando intervienen saldos históricos, reorganizaciones o correcciones, la calidad de esa evidencia es tan relevante como la fórmula.
En Voracom Sys, la revisión de capital, utilidades y documentación fiscal puede integrarse al cierre anual y al análisis previo de dividendos o movimientos de socios. El objetivo es que cada decisión se apoye en cifras verificables y en el tratamiento que corresponde a la operación.
Fuentes y notas de consulta
Las referencias siguientes distinguen legislación vigente, antecedentes históricos, documentos del emisor de NIF, formatos administrativos y propuestas. Los antecedentes se utilizan para reconstruir el año al que pertenecen; no se presentan sus tasas como reglas generales de 2026.
Ley del Impuesto sobre la Renta vigente y transitorios
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
Código Fiscal de la Federación vigente
Ley General de Sociedades Mercantiles vigente
SAT Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
SAT Anexo 7 RMF 2026 criterios normativos y antecedentes derogados
DOF 31 de diciembre de 1998 origen de la CUFINRE
DOF 1 de enero de 2002 transitorio segundo fracción XLV
CINIF Mejoras a las NIF 2020 y reconocimiento de dividendos
CINIF Informe 2013 emisión y alcance de NIF C-11
CINIF Informe 2011 estado de cambios en el capital contable
CINIF Mejoras a las NIF 2023 capital y reexpresión
DOF formato histórico SIPRED 2001 formación de UFIRE
SAT Anexo 24 de la RMF 2026 agrupador de cuentas
DOF Anexo 18 RMF 2026 controles fiscales en SIPRED
INEGI Índice Nacional de Precios al Consumidor
Ejecutivo Federal iniciativa LISR 2027 copia del documento
IMCP Comentarios y sugerencias al Paquete Económico 2027
Corte de consulta: 17 de octubre de 2026. La compilación de LISR consultada identifica última reforma DOF de 1 de abril de 2024; el CFF consultado incorpora su actualización a abril de 2026; la RMF y sus anexos citados corresponden a 2026. Las mejoras de NIF se aplican conforme a su fecha de vigencia. Los índices numéricos de los casos son exclusivamente ilustrativos.
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Fuentes de consulta
- 1.Ley del Impuesto sobre la Renta vigente y transitorios ↗
- 2.Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente ↗
- 3.Código Fiscal de la Federación vigente ↗
- 4.Ley General de Sociedades Mercantiles vigente ↗
- 5.SAT Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 ↗
- 6.SAT Anexo 7 RMF 2026 criterios normativos y antecedentes derogados ↗
- 7.DOF 31 de diciembre de 1998 origen de la CUFINRE ↗
- 8.DOF 1 de enero de 2002 transitorio segundo fracción XLV ↗
- 9.CINIF Mejoras a las NIF 2020 y reconocimiento de dividendos ↗
- 10.CINIF Mejoras a las NIF 2026 ↗
- 11.CINIF Informe 2013 emisión y alcance de NIF C-11 ↗
- 12.CINIF Informe 2011 estado de cambios en el capital contable ↗
- 13.CINIF Mejoras a las NIF 2023 capital y reexpresión ↗
- 14.DOF formato histórico SIPRED 2001 formación de UFIRE ↗
- 15.SAT Anexo 24 de la RMF 2026 agrupador de cuentas ↗
- 16.DOF Anexo 18 RMF 2026 controles fiscales en SIPRED ↗
- 17.INEGI Índice Nacional de Precios al Consumidor ↗
- 18.Ejecutivo Federal iniciativa LISR 2027 copia del documento ↗
- 19.IMCP Comentarios y sugerencias al Paquete Económico 2027 ↗
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