Conoce cómo operan los grupos de sociedades en México, su régimen fiscal y los cambios propuestos para 2027, con ejemplos de ISR, pérdidas y liquidez.
Los grupos de sociedades permiten organizar varias empresas bajo una dirección común, distribuir funciones, incorporar inversionistas y administrar proyectos con patrimonios separados. En México, algunas de esas estructuras utilizan además el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades (ROGS), que permite diferir una parte del impuesto sobre la renta (ISR) de sus integrantes. La eliminación propuesta modificaría el tratamiento fiscal y el calendario de pagos; por sí misma, no disolvería las sociedades ni cancelaría la propiedad de sus activos. [1] [2] [12]
Corte de la investigación: 16 de octubre de 2026. La Cámara de Diputados concluyó la aprobación de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) el 14 de octubre y la remitió al Senado, donde se informó su turno a comisiones. En las fuentes oficiales revisadas no se identificó, al corte, un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que hubiera concluido este proceso. Por ello, las reglas para 2027 se explican como contenido del proyecto legislativo y se distinguen de la ley vigente. El texto de transición analizado está en el artículo Segundo, fracción V, de las disposiciones transitorias de la iniciativa. [12] [13] [14]
La investigación está dirigida a empresarios, contadores y administradores que necesitan entender la estructura de un grupo, sus obligaciones actuales y el posible costo financiero de su salida del régimen. Los casos numéricos son de elaboración propia, salvo la publicación de Orbia expresamente identificada como documental. Las cifras de los ejemplos están en pesos mexicanos.
1. Qué son los grupos de sociedades
Un grupo reúne entidades con vínculos de propiedad o control que coordinan actividades. Puede existir una empresa que concentra las inversiones, otra que fabrica, una comercializadora, una propietaria de inmuebles y otra que presta servicios permitidos a las demás. Cada sociedad conserva sus propios derechos y obligaciones.
La Ley del Mercado de Valores distingue el grupo empresarial, controlado por una misma sociedad mediante participación en capital, del consorcio, en el que varias personas morales están vinculadas por una o más personas físicas que las controlan. Estas definiciones no deben trasladarse sin revisión a todas las leyes: cada ordenamiento puede establecer su propio alcance. [3]
| Concepto | Qué describe | Qué no acredita por sí solo |
|---|---|---|
| Sociedad mercantil | Una persona jurídica con patrimonio y órganos propios | Que exista autorización para diferir ISR |
| Holding o tenedora | La función de poseer participaciones en otras empresas | Una especie societaria distinta de las previstas en la LGSM |
| Controladora y subsidiaria | Una relación de control corporativo o financiero | El cumplimiento del porcentaje fiscal del régimen opcional |
| Consorcio | Personas morales vinculadas por personas físicas que las controlan | Que una sociedad sea dueña de las demás |
| Partes relacionadas | Vínculos de administración, control o capital relevantes fiscalmente | Que todas pertenezcan al régimen opcional |
| Integradora e integrada | Las calidades específicas del Capítulo VI de la LISR | Una fusión de patrimonios, RFC o declaraciones |
La LGSM reconoce personalidad distinta de la de los socios. Una holding puede adoptar, por ejemplo, una forma societaria permitida y compatible con sus objetivos; el nombre comercial del grupo no crea otra persona jurídica. Ser accionista de una empresa tampoco convierte automáticamente a la tenedora en propietaria directa de los inmuebles o cuentas bancarias de su subsidiaria. [2]
Un ejemplo de organización
Supóngase que una familia constituye una tenedora mexicana que participa en tres negocios. La relación podría organizarse así:
| Entidad | Función dentro del supuesto | Control que conviene llevar |
|---|---|---|
| Tenedora Regional | Mantiene las inversiones y decide la asignación de capital | Acciones, dividendos, financiamiento y acuerdos corporativos |
| Productora Regional | Fabrica y administra inventarios de producción | Costos, activos, personal, permisos y obligaciones del giro |
| Comercial Regional | Compra y vende productos a clientes | Márgenes, crédito comercial, cobranza y CFDI |
| Inmuebles Regional | Es propietaria de bodegas y las arrienda | Contratos, rentas, mantenimiento y gravámenes |
Esta estructura puede resultar útil si cada entidad cumple una función identificable. También genera costos: contabilidades, declaraciones, contratos, cuentas bancarias, revisiones y gobierno corporativo. Su conveniencia debe medirse por el negocio completo y por cada empresa, incluyendo el riesgo de que una tenga recursos mientras otra enfrente un vencimiento sin liquidez.
2. Cómo operan en la práctica
La dirección común suele definir presupuestos, inversiones, financiamiento y políticas comerciales. La ejecución corresponde a las sociedades que contratan, emplean personal, compran, facturan y cobran. Conviene que las decisiones corporativas se documenten y que las transferencias de recursos tengan una causa identificable.
Un procedimiento de administración puede comenzar con cierres contables individuales, continuar con conciliaciones entre relacionadas y terminar con un informe del grupo. Ese informe debería mostrar rentabilidad por empresa, eliminaciones de operaciones internas, vencimientos fiscales y necesidades de efectivo. Es una propuesta de control administrativo, adaptable al tamaño del negocio.
Formas de estructura
| Estructura | Ejemplo | Utilidad empresarial posible |
|---|---|---|
| Integración vertical | Fabricación, distribución y venta | Coordinar etapas de una cadena productiva |
| Integración horizontal | Varias empresas con actividades similares | Operar en regiones o mercados distintos |
| Diversificación | Industria, inmuebles y servicios | Administrar negocios con riesgos diferentes |
| Separación por proyecto | Una sociedad por desarrollo inmobiliario | Identificar inversiones, socios y resultados de cada proyecto |
| Empresas hermanas | Sociedades propiedad de las mismas personas físicas | Coordinar inversiones familiares sin una tenedora intermedia |
| Estructura internacional | Matriz y subsidiarias en varios países | Operar en mercados distintos con obligaciones en cada jurisdicción |
La separación patrimonial facilita ordenar riesgos, pero no equivale a inmunidad. Garantías, obligaciones contractuales y supuestos legales de responsabilidad pueden vincular a otras personas. El expediente del grupo debe permitir identificar quién asumió cada obligación y por qué. La responsabilidad fiscal se examina conforme al CFF, especialmente su artículo 26, y no sólo por el organigrama. [4]
3. Consolidación financiera y régimen fiscal
La consolidación financiera presenta a la controladora y sus subsidiarias como una entidad económica. El control es el criterio central de la NIIF 10 y de la NIF B-8: deben examinarse el poder sobre la participada, la exposición a rendimientos variables y la capacidad de influir en esos rendimientos. El porcentaje de acciones es relevante, pero no sustituye ese análisis. [17] [22]
La integración fiscal utiliza requisitos propios y una fórmula legal. Su finalidad es determinar qué parte del ISR individual puede diferirse. Los estados financieros consolidados no sustituyen los cálculos fiscales de cada empresa ni eliminan por sí mismos los efectos de sus operaciones.
| Aspecto | Consolidación financiera | Régimen Opcional para Grupos |
|---|---|---|
| Propósito | Informar sobre una entidad económica | Determinar el ISR que se paga y el que se difiere |
| Referencia principal | NIF B-8 o NIIF 10, según corresponda | LISR, artículos 59 a 71 |
| Criterio de inclusión | Control y demás reglas contables | Requisitos legales y autorización |
| Operaciones internas | Se eliminan en la información consolidada | Mantienen sus efectos conforme a la legislación fiscal |
| Declaraciones | No es una declaración de impuestos | Cada sociedad presenta las que le corresponden |
| Efecto de la derogación propuesta | Se analiza la obligación contable que continúe | Terminaría el mecanismo especial de diferimiento |
Caso de envases vendidos a una tequilera del grupo
Una empresa vende envases a otra por $1,000,000; el costo de esos envases para la vendedora es $700,000. Al cierre, la compradora conserva todos los envases en inventario. Se supone que no existen otras operaciones ni diferencias fiscales; las cifras excluyen impuestos indirectos.
La vendedora reconoce un margen de $300,000. La compradora tiene inventario por $1,000,000. Para la información consolidada se eliminan la operación interna y el margen no realizado frente a terceros; el inventario del grupo queda en $700,000. La eliminación no cancela la factura ni el hecho fiscal individual.
Si la vendedora tributa en el régimen general, su ISR ilustrativo sobre ese resultado sería $90,000. Además, la diferencia entre el valor contable consolidado y la base fiscal del inventario requiere evaluar impuesto diferido contable. Este ejemplo muestra por qué no debe utilizarse la utilidad consolidada como si fuera, automáticamente, la base del ISR de todas las empresas. [1] [17] [18]
4. Antecedentes del régimen fiscal
La reforma publicada el 11 de diciembre de 2013 expidió la LISR aplicable desde 2014 y eliminó el régimen anterior de consolidación fiscal, con disposiciones de transición para las obligaciones pendientes. En ese contexto se incorporó el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. Conviene revisar ambos antecedentes por separado cuando un expediente conserva saldos históricos. [1] [16]
| Etapa | Régimen o cambio | Lectura práctica |
|---|---|---|
| Hasta 2013 | Consolidación fiscal de la ley anterior | Los saldos históricos tienen reglas propias de desconsolidación |
| Desde 2014 | Régimen Opcional para Grupos de Sociedades | Autorización y diferimiento parcial con controles individuales |
| Proyecto para 2027 | Derogación del Capítulo VI y salida fiscal | Debe distinguirse del cierre mercantil de las sociedades |
El régimen opcional no nació con una caducidad automática en 2027. La exposición de motivos del proyecto sostiene que la finalidad del beneficio se ha agotado y busca equiparar los plazos de entero. Esa es la justificación del Ejecutivo; no convierte el uso legal del régimen en evasión ni demuestra una irregularidad de un contribuyente concreto. [12]
5. Quiénes pueden aplicar el régimen vigente
La integradora debe ser residente en México y poseer más del 80% de las acciones con derecho a voto de sus integradas, de manera directa o a través de otras integradas. Existen condiciones sobre quién posee las acciones de la propia integradora y una excepción para sociedades residentes en países con acuerdo amplio de intercambio de información. Las integradas deben cumplir la participación exigida por el artículo 61. [7]
El 80% exacto no satisface el requisito de más del 80%. También deben distinguirse el umbral para calificar y la participación integrable utilizada en el cálculo, que responde al promedio diario de participación directa e indirecta; para la integradora es 100%. Los derechos de voto limitados y las acciones de goce tienen tratamiento específico. [1]
Caso de participación indirecta
Si la tenedora posee 90% de A y A posee 90% de B, la participación indirecta económica de la tenedora en B es 81%. Si ambas participaciones son de 85%, el resultado es 72.25%. Una cadena en la que cada eslabón supera 80% no garantiza que la participación final de la integradora en cada sociedad también lo supere. Deben examinarse las vías directas e indirectas admitidas por la ley y los derechos correspondientes.
Si la tenedora tiene 10% directo de B y otro 72.25% indirecto por una cadena admisible, la suma sería 82.25%. El cálculo ilustra la necesidad de un mapa accionario completo; no sustituye la revisión de clases de acciones, fechas de adquisición y requisitos de las sociedades intermedias.
Sociedades excluidas
El artículo 62 contempla exclusiones para entidades del Título III, integrantes del sistema financiero y ciertos fondos, residentes extranjeros, entidades en liquidación, sociedades y asociaciones civiles, cooperativas, coordinados, asociaciones en participación, maquiladoras del artículo 182 y empresas de transporte público aéreo. También excluye ciertos supuestos de pérdidas anteriores pendientes. [8]
Sobre estas últimas, la referencia legal es a pérdidas generadas antes de reunir los requisitos de los artículos 60 o 61. No basta resumirlo como una prohibición de cualquier pérdida previa a la solicitud. Tampoco sería correcto adquirir una sociedad con pérdidas y asumir que éstas se pueden utilizar libremente en beneficio de las otras empresas. [1]
6. Autorización y obligaciones de cumplimiento
La solicitud inicial requiere la conformidad escrita de las integradas, identificar a todas las sociedades que califican y cumplir el plazo legal: a más tardar el 15 de agosto del año anterior a aquel por el que se pretende ejercer la opción. La autorización es personal y no se transmite por fusión. Las incorporaciones posteriores tienen reglas específicas. [1] [23]
Para documentar un expediente actual deben consultarse las fichas vigentes. La modificación del Anexo 2 de la RMF 2026 publicada el 17 de julio identifica la solicitud como 14/ISR y remite al formato de solicitud correspondiente. Hay páginas históricas del SAT que todavía mencionan cuestionarios anteriores; no conviene reproducirlas como si describieran sin cambios el trámite de 2026. [11]
Expediente de trabajo recomendado
- Autorización original y sus notificaciones; avisos de incorporación y salida.
- Actas, libros corporativos y documentación de acciones o partes sociales.
- Organigrama jurídico con participación directa, indirecta y cambios durante el año.
- Consentimientos de las integradas y revisión de supuestos de exclusión.
- Cálculos individuales de ISR y conciliaciones contables y fiscales.
- Resultado fiscal integrado y factor de cada ejercicio.
- Registro de ISR pagado, diferido, actualizado y pendiente, por RFC y ejercicio.
- CUFIN, UFIN relacionada con el ISR diferido, CUCA y dividendos.
- Acuses de declaraciones, líneas de captura, pagos y publicaciones exigibles.
La integradora concentra información para el factor y los avisos. Cada sociedad conserva su declaración anual, sus pagos provisionales y el control de su impuesto. También deben revisarse las obligaciones de información fiscal y las opiniones de terceros que hayan disminuido resultados o aumentado pérdidas. [9]
El artículo 70 prevé publicidad de información sobre el diferimiento en mayo. Publicar un saldo no significa que sea un adeudo vencido: puede tratarse de impuesto cuyo plazo legal aún no concluye. El caso documental del apartado 9 permite observar esa diferencia. [1] [15]
7. Cómo se calcula el ISR y su diferimiento
La mecánica parte del resultado o pérdida individual. La integradora pondera los resultados positivos y las pérdidas fiscales del ejercicio conforme a la participación integrable, obtiene el resultado fiscal integrado y calcula un factor al diezmilésimo. Ese factor se aplica al ISR individual de la parte integrable; la parte no integrable se paga completa. [1] [7]
Para entender el procedimiento, pueden seguirse estos pasos:
- Determinar el resultado o pérdida fiscal de cada sociedad conforme a su régimen.
- Sumar los resultados fiscales positivos en participación integrable.
- Restar las pérdidas fiscales del ejercicio, sin actualización, en la participación integrable correspondiente.
- Dividir el resultado integrado entre la suma de resultados positivos ponderados.
- Aplicar el factor al ISR de la participación integrable de cada empresa.
- Agregar el ISR completo de la participación no integrable.
- Identificar la diferencia que queda pendiente de pago y su vencimiento.
En notación abreviada, si I es el ISR ordinario de una sociedad, p su participación integrable y F el factor del grupo, el impuesto a enterar es I × [p × F + (1 − p)]. El importe diferido es I × p × (1 − F). Son expresiones de apoyo para los ejemplos, sujetas a los conceptos y ajustes del artículo 64.
Las pérdidas anteriores que una sociedad pueda disminuir ya influyen en su resultado individual. No deben restarse nuevamente como si fueran pérdidas corrientes del grupo. Si el resultado integrado es negativo, el factor es cero; no genera una tasa negativa ni una devolución automática. Cuando no existan resultados positivos que produzcan ISR, debe evitarse ejecutar una división entre cero y revisarse el supuesto en el aplicativo y el papel de trabajo.
Caso 1 con participación del 100 por ciento
Se supone participación constante, ausencia de pérdidas anteriores, tasa de 30% y ningún pago provisional, acreditamiento ni estímulo, para aislar la mecánica. La participación del 100% se utiliza como simplificación de cálculo, no como propuesta de constitución societaria.
| Sociedad | Resultado o pérdida | ISR ordinario | ISR a enterar | ISR diferido |
|---|---|---|---|---|
| Integradora | $2,000,000 | $600,000 | $450,000 | $150,000 |
| Comercializadora | $10,000,000 | $3,000,000 | $2,250,000 | $750,000 |
| Empresa de expansión | −$3,000,000 | $0 | $0 | $0 |
| Total | $9,000,000 | $3,600,000 | $2,700,000 | $900,000 |
Los resultados positivos suman $12,000,000. Se resta la pérdida corriente de $3,000,000 y se obtiene un resultado integrado de $9,000,000. El factor es $9,000,000 entre $12,000,000, equivalente a 0.7500.
La comercializadora paga $3,000,000 × 0.7500, es decir, $2,250,000, y difiere $750,000. La integradora paga $450,000 y difiere $150,000. Los $900,000 conservados temporalmente en caja siguen pendientes de pago. La empresa con pérdida no recibe ese dinero del SAT ni cede su pérdida a la comercializadora.
Si se repitieran los resultados bajo un sistema individual sin el beneficio de integración, el ISR ordinario conjunto sería $3,600,000. La diferencia de $900,000 representa el cambio de oportunidad de pago en este supuesto; no prueba, por sí sola, un aumento de la tasa legal.
Caso 2 con participación del 90 por ciento
La integradora tiene 90% de la comercializadora y de la empresa de expansión durante todo el ejercicio. Su propia participación integrable continúa siendo 100%. Se conservan las demás simplificaciones del caso anterior.
| Sociedad | Resultado o pérdida | Participación | ISR ordinario | ISR a enterar | ISR diferido |
|---|---|---|---|---|---|
| Integradora | $1,000,000 | 100% | $300,000 | $192,000 | $108,000 |
| Comercializadora | $10,000,000 | 90% | $3,000,000 | $2,028,000 | $972,000 |
| Empresa de expansión | −$4,000,000 | 90% | $0 | $0 | $0 |
| Total | $7,000,000 | — | $3,300,000 | $2,220,000 | $1,080,000 |
Los resultados positivos ponderados son $1,000,000 más $9,000,000: total de $10,000,000. La pérdida ponderada es $4,000,000 × 90%, equivalente a $3,600,000. El resultado integrado es $6,400,000 y el factor 0.6400.
Para la comercializadora, el ISR de la parte integrable que se paga es $3,000,000 × 90% × 0.6400 = $1,728,000. La parte no integrable agrega $300,000. Por eso el total a enterar es $2,028,000. Su diferido es $972,000.
Sumar sin ponderación $1,000,000 + $10,000,000 − $4,000,000 y aplicar 30% daría $2,100,000. El resultado correcto del ejemplo es $2,220,000: la participación ajena a la integradora no recibe el beneficio del diferimiento.
Pagos provisionales y cierre anual
Los pagos provisionales también son individuales. El artículo 71 parte del cálculo del artículo 14 y aplica, a la parte integrable, la participación y el factor del ejercicio inmediato anterior; agrega íntegramente la parte no integrable. En el primer ejercicio de aplicación se utiliza el factor que habría correspondido al anterior y el primer pago comprende enero a marzo. [1]
Las tablas anteriores no muestran el saldo bancario definitivo de la anual: para obtenerlo se consideran los pagos y acreditamientos procedentes, junto con las reglas correspondientes. No debe sumarse el ISR anual completo a los provisionales como si fueran dos impuestos distintos. [1] [7]
8. Pérdidas fiscales y CUFIN
UFIN significa utilidad fiscal neta; CUFIN, cuenta de utilidad fiscal neta; y CUCA, cuenta de capital de aportación. Son conceptos fiscales que deben distinguirse de la utilidad contable, el capital contable y el dinero en bancos. Los artículos 77 y 78 regulan estas cuentas, con las particularidades del artículo 65 para el régimen de grupos. [1]
Las pérdidas conservan un titular
En el marco vigente, el artículo 57 permite disminuir la pérdida fiscal de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla, con la actualización aplicable. El derecho es personal y no se transmite por fusión. Aplicar una pérdida corriente en el factor del grupo no la convierte en un saldo a favor disponible para cualquier integrante. [24]
Si la comercializadora del caso 1 hubiese diferido $750,000 en 2022 y después tuviera una pérdida en 2025, esa pérdida posterior no cancelaría automáticamente el impuesto de 2022 que vence en 2026. Son controles diferentes: uno conserva una pérdida para utilidades posteriores; el otro registra impuesto ya causado cuyo pago se aplazó.
Con un factor de actualización hipotético de 1.1200, el principal seguiría siendo $750,000; la actualización ilustrativa sería $90,000 y el importe total a enterar, $840,000. El ejemplo no proporciona un factor real del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC): éste debe calcularse para los periodos aplicables conforme al artículo 17-A del CFF. [4]
La CUFIN también se lleva por sociedad
El artículo 65 separa la UFIN correspondiente a participación integrable con ISR pagado, integrable con ISR diferido y no integrable. La incorporación de la parte asociada al diferimiento debe relacionarse con el entero del impuesto. La utilidad contable y el efectivo disponible no sustituyen este control. [1] [9]
Supóngase una UFIN individual ya determinada de $7,000,000, participación integrable de 90% y factor de 0.6400. Este supuesto se utiliza exclusivamente para explicar la distribución de la UFIN.
| Concepto | Operación | Importe |
|---|---|---|
| UFIN integrable | $7,000,000 × 90% | $6,300,000 |
| Parte integrable con ISR pagado | $6,300,000 × 0.6400 | $4,032,000 |
| Parte no integrable | $7,000,000 × 10% | $700,000 |
| Adición inicial considerada | $4,032,000 + $700,000 | $4,732,000 |
| Parte ligada al ISR diferido | $6,300,000 − $4,032,000 | $2,268,000 |
Los $2,268,000 restantes requieren control hasta el entero correspondiente y la aplicación de las reglas de actualización que procedan. Al planear una salida del régimen, conviene conciliar simultáneamente el principal de ISR, su pago y la UFIN relacionada, para evitar omisiones o duplicidades. Las precisiones operativas de una derogación deben cotejarse con sus disposiciones finales y reglas del SAT.
9. Cuándo se paga el impuesto diferido
El artículo 64, fracción V, permite diferir el impuesto por un plazo de tres ejercicios. El artículo 67 vincula el entero con la declaración anual correspondiente y exige actualización desde el momento en que el impuesto se habría pagado sin la opción. Para ejercicios de calendario y sin una causa de salida anticipada, el patrón ordinario es el siguiente. [1]
| Ejercicio del diferido | Año ordinario de entero | Fecha de referencia para planear |
|---|---|---|
| 2022 | 2026 | Vencimiento anual de marzo de 2026 |
| 2023 | 2027 | Vencimiento anual de marzo de 2027 |
| 2024 | 2028 | Vencimiento anual de marzo de 2028 |
| 2025 | 2029 | Vencimiento anual de marzo de 2029 |
| 2026 | 2030 | Vencimiento anual de marzo de 2030 |
Esta tabla muestra la continuidad hipotética del régimen actual y sirve para comparar el adelanto propuesto. El día efectivo debe verificarse con las reglas de cómputo, los supuestos de la empresa y las disposiciones aplicables. Una salida o incumplimiento puede producir un vencimiento anterior.
Caso documental de Orbia
Orbia Advance Corporation, S.A.B. de C.V., difundió una relación de ISR diferido del ejercicio 2023, fechada el 21 de mayo de 2024. El documento, disponible en el DOF, identifica importes por RFC y señala 2027 como ejercicio de entero. Dos renglones publicados son los siguientes. [15]
| RFC publicado | Ejercicio de origen | ISR diferido informado | Año de entero informado |
|---|---|---|---|
| MDE690801DI8 | 2023 | $47,514,606 | 2027 |
| MFL710708981 | 2023 | $84,420,389 | 2027 |
La publicación acredita ese dato histórico y permite contrastar el calendario. No acredita el pago posterior, la composición actual del grupo ni un incumplimiento. El diferimiento informado corresponde a un mecanismo previsto legalmente.
10. Salidas bajo las reglas actuales
La salida de una integrada, la salida de la integradora y una incorporación improcedente no producen necesariamente el mismo efecto. Antes de vender acciones, fusionar entidades o presentar avisos, debe identificarse el supuesto legal que se actualiza.
| Situación | Consecuencia principal | Referencia |
|---|---|---|
| Salida voluntaria del grupo | Aviso en el último mes del ejercicio previo; liquidación conforme a reglas de salida | Artículos 59 y 69 |
| Integrada deja de cumplir | Desincorporación desde el hecho y entero actualizado dentro del mes siguiente | Artículo 68 |
| Integradora deja de cumplir | Desincorporación de las sociedades del grupo y entero actualizado | Artículo 69 |
| Omisión de una integrada obligatoria | Salida del régimen y entero con actualización y recargos | Artículo 66 |
| Inclusión de sociedad que no califica | Consecuencias para el grupo, no sólo para la sociedad añadida | Artículo 66 |
| Fusión o escisión | Revisar sujetos obligados, impuesto diferido y avisos específicos | Artículos 68 y 69 |
Los avisos de incorporación normalmente deben revisarse dentro de los quince días del hecho correspondiente; existen reglas específicas para adquisiciones durante el trámite de autorización y para sociedades que nacen por escisión. El aviso de desincorporación también tiene plazos propios. Conviene confrontar la fecha efectiva de la operación con la ficha y el artículo aplicables. [23] [9]
Una revisión de salida debe incluir el ISR diferido en pagos provisionales del ejercicio. El artículo 97 del Reglamento de la LISR contempla su entero actualizado dentro del mes siguiente en los supuestos que regula. Limitarse a los saldos anuales puede dejar un importe sin identificar. [6]
Caso de venta de acciones antes de la transición
Supóngase que una integrada deja de cumplir el porcentaje requerido en noviembre de 2026 y conserva ISR diferido por $800,000. Bajo el artículo 68 debe analizarse su salida desde ese hecho y el pago dentro del mes siguiente, actualizado.
No sería correcto asumir que puede esperar hasta diciembre de 2027 sólo porque existe un proyecto de derogación. Su salida ocurrió antes y tiene un supuesto jurídico propio. La decisión de vender exige incorporar ese pago al costo de la transacción y revisar los avisos correspondientes.
11. Qué contiene la reforma para 2027
Estado legislativo al corte
| Documento o acto | Estado verificado | Cómo se utiliza en esta investigación |
|---|---|---|
| LISR consultada | Conserva los artículos 59 a 71 | Explica la operación vigente |
| Iniciativa del 8 de septiembre de 2026 | Propone derogación y transición | Permite estudiar el texto y modelar escenarios |
| Sesión de Diputados del 14 de octubre | Aprobación en lo particular y envío al Senado | Acredita avance legislativo |
| Comunicación del Senado del 14 de octubre | Turno de la reforma a comisiones | Acredita continuación del procedimiento |
| Decreto de cierre del procedimiento | No identificado en DOF al 16 de octubre en la revisión realizada | Impide presentar las fechas futuras como obligación definitivamente publicada |
La iniciativa propone derogar el Capítulo VI del Título II, artículos 59 a 71. Su artículo Segundo, fracción V, plantea desintegración fiscal el 1 de enero de 2027, entero del ISR diferido pendiente a más tardar el 31 de diciembre de 2027 y una excepción con vencimiento el 31 de marzo de 2027 para el tercer ejercicio inmediato anterior. Incluye expresamente el ISR de 2026 determinado conforme al artículo 64. [12]
El mismo texto contempla actualización, referencias normativas al régimen, continuidad de facultades de fiscalización de las administraciones competentes y emisión de reglas por el SAT. La eliminación del capítulo no borraría las obligaciones de ejercicios anteriores. El calendario definitivo requiere revisar la versión que complete el procedimiento legislativo y su publicación. [12] [13] [14]
Cómo leer la referencia al tercer ejercicio anterior
Para un contribuyente con ejercicios de calendario, el saldo de 2023 es el que corresponde al vencimiento natural en marzo de 2027. La exposición de motivos describe la excepción como continuidad de la mecánica ordinaria; la publicación de Orbia confirma el patrón 2023 a 2027. Por ello, la tabla siguiente identifica esa cohorte como interpretación de planeación. La identificación del ejercicio depende del punto de referencia del transitorio y debe cotejarse con el decreto definitivo y las reglas que se emitan. [12] [15]
| Saldo al cierre de 2026 | Continuidad del régimen actual | Escenario del proyecto para 2027 |
|---|---|---|
| Diferido de 2023 pendiente | Marzo de 2027 | A más tardar 31 de marzo de 2027 |
| Diferido de 2024 pendiente | Marzo de 2028 | A más tardar 31 de diciembre de 2027 |
| Diferido de 2025 pendiente | Marzo de 2029 | A más tardar 31 de diciembre de 2027 |
| Diferido de 2026 pendiente | Marzo de 2030 | A más tardar 31 de diciembre de 2027 |
Actualización y recargos
El proyecto dispone actualización desde el mes en que se habría pagado el impuesto sin el régimen hasta el mes del entero. Es distinto del recargo por incumplimiento. Para cuantificar, se identifica cada periodo y se aplica el INPC conforme al artículo 17-A del CFF. No procede usar una tasa de inflación estimada como si fuera el factor fiscal definitivo. [4] [12]
El impuesto diferido tampoco se perdona por la derogación. Si existen pagos anticipados, declaraciones complementarias o determinaciones posteriores, primero debe reconstruirse el principal pendiente para no actualizar o pagar dos veces la misma cantidad.
12. Cómo quedarían fiscalmente las sociedades
Las sociedades que hoy utilizan la opción normalmente permanecerían como personas morales del Título II, calculando su ISR individual conforme al régimen que corresponda, sin el factor de integración. La transición no significa que comiencen a tener RFC o declaraciones individuales por primera vez: ya los tienen. El cambio se concentra en el diferimiento y sus controles especiales.
| Tema | Operación actual del régimen | Después de una derogación en los términos propuestos |
|---|---|---|
| Propiedad de acciones | Se mantiene la estructura corporativa | Puede conservarse la misma estructura |
| ISR del ejercicio | Cálculo individual con aplicación del factor | Cálculo individual sin ese factor |
| Diferimiento nuevo | Posible en la parte integrable | Dejaría de generarse bajo el capítulo derogado |
| Saldos anteriores | Vencimientos ordinarios o de salida | Liquidación conforme a transición |
| Pérdidas fiscales | Individuales con efecto en la mecánica permitida | Individuales, sujetas a reglas generales y reformas aplicables |
| CUFIN y CUCA | Controles individuales con ajustes especiales | Continúan los controles individuales y la conciliación de salida |
| IVA y obligaciones laborales | Se cumplen según cada sujeto y operación | No se unifican por la derogación del régimen de ISR |
| Consolidación financiera | Se analiza conforme al marco contable | Sigue dependiendo de las reglas contables aplicables |
No habría un traslado automático a RESICO. En el esquema de tenedora con subsidiarias, éstas tienen como accionista a una persona moral, lo que exige revisar las condiciones y exclusiones del régimen simplificado. Una modificación de límites de ingresos, por sí sola, no elimina los demás requisitos de acceso. [1]
Una empresa que nunca obtuvo la autorización del régimen opcional no tendría, por esa sola derogación, un impuesto diferido de integración que liquidar. Sí debe revisar si otras medidas de la reforma afectan sus deducciones, pérdidas o financiamiento. Compartir dueños o utilizar una marca común no prueba que se haya ejercido la opción.
13. Caso de liquidez durante la salida
Un grupo identifica los siguientes saldos nominales pendientes. Se supone que están correctamente determinados, no tienen pagos parciales ni vencimientos anticipados y satisfacen los supuestos de la transición propuesta.
| Ejercicio | Principal pendiente | Vencimiento utilizado en el escenario |
|---|---|---|
| 2023 | $600,000 | Marzo de 2027 |
| 2024 | $800,000 | Diciembre de 2027 |
| 2025 | $700,000 | Diciembre de 2027 |
| 2026 | $900,000 | Diciembre de 2027 |
| Total | $3,000,000 | Distribuido en dos vencimientos |
Sin la derogación, el pago nominal de estas cohortes que vencería durante 2027 sería $600,000. Bajo el escenario de salida, sería $3,000,000. El adelanto de principal es $2,400,000, antes de actualización. Esa cantidad deja de estar disponible para inversiones, inventario, dividendos o servicio de deuda.
Si se utilizara únicamente para sensibilidad un factor hipotético de 1.1000 en todos los saldos, el total sería $3,300,000. En la determinación real no deben aplicarse factores uniformes: cada cohorte tiene un periodo de actualización distinto.
La proyección de caja también debe incluir el saldo de la anual de 2026, los pagos provisionales de 2027 y las demás obligaciones. El ISR anual de 2027 no debe cargarse completo al flujo de 2027 y sumarse otra vez a sus provisionales: su liquidación anual normalmente se realizaría en 2028, descontando lo pagado a cuenta.
Hoja de control sugerida
| Campo | Para qué se necesita |
|---|---|
| RFC y sociedad | Identificar al obligado que debe pagar |
| Ejercicio de origen | Separar cada cohorte de diferimiento |
| Declaración y versión | Vincular original, complementarias y correcciones |
| ISR originalmente diferido | Reconstruir el principal |
| Pagos y aplicaciones | Determinar cuánto sigue pendiente |
| Vencimiento y fundamento | Distinguir pago ordinario, salida y transición |
| Periodo e INPC | Calcular actualización verificable |
| UFIN asociada | Conciliar los movimientos de CUFIN |
| Fuente de efectivo | Confirmar que la sociedad tendrá recursos |
| Evidencia del entero | Cerrar el saldo con acuse y pago bancario |
El beneficio de esta hoja es práctico: permite pasar de un dato global del grupo a obligaciones que pueden pagarse, documentarse y conciliarse por entidad. Si la liquidez se concentra en la tenedora, deben estructurarse y documentarse los recursos que recibirá cada obligada antes del vencimiento.
14. Otros cambios del proyecto que pueden afectar al grupo
El análisis de 2027 no debe limitarse al pago del ISR histórico. La iniciativa añade un mecanismo para ciertas personas morales residentes con ingresos acumulables superiores a $50 millones y utilidad fiscal. Sus artículos 78-A a 78-F incluyen límites a deducciones y pérdidas, reglas para pagos provisionales y exclusiones. No es una regla indistinta para todas las empresas ni para cualquier pérdida. [12]
| Medida del proyecto | Qué conviene modelar |
|---|---|
| Límite a deducciones | Efecto sobre la utilidad fiscal y control separado de deducciones pendientes |
| Aplicación limitada de pérdidas | Uso máximo conforme al factor de 0.5000 y tratamiento de remanentes |
| Horizonte de veinte ejercicios en supuestos regulados | Recuperación de pérdidas y deducciones pendientes sin confundir ambos conceptos |
| Intereses netos | Reducción propuesta de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada, dentro de la regla aplicable |
| Anticipos por servicios y uso de bienes | Periodo de deducción conforme a la prestación o al uso correspondiente |
| Pagos al extranjero | Momento de deducción, entero de retenciones e información exigible |
| CUFIN y CUCA | Efectos de partidas no deducibles y de ciertas capitalizaciones o aportaciones |
Caso de deducciones y pérdidas de una empresa con ingresos superiores a 50 millones
Se supone que una sociedad está dentro del mecanismo propuesto, sin exclusión aplicable, obtiene ingresos de $100,000,000, tiene deducciones autorizadas de $95,000,000 y pérdidas fiscales previas actualizadas de $8,000,000. No hay participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) ni otros ajustes en este ejercicio didáctico.
Con el marco ordinario actual, la utilidad sería $5,000,000. Si las pérdidas reúnen sus requisitos, podría disminuirse esa utilidad hasta agotarla y el resultado fiscal sería cero.
En la mecánica propuesta, $95,000,000 es menor que $100,000,000 × 0.9667, equivalente a $96,670,000. Se aplicaría el factor de 0.9900 a las deducciones: $94,050,000. La utilidad posterior al límite sería $5,950,000. La pérdida utilizable tendría un tope de 50%, es decir, $2,975,000.
| Concepto | Marco actual del ejemplo | Mecánica propuesta del ejemplo |
|---|---|---|
| Ingresos acumulables | $100,000,000 | $100,000,000 |
| Deducciones aplicadas | $95,000,000 | $94,050,000 |
| Utilidad antes de pérdidas | $5,000,000 | $5,950,000 |
| Pérdidas disminuidas | $5,000,000 | $2,975,000 |
| Resultado fiscal | $0 | $2,975,000 |
| ISR a tasa de 30% | $0 | $892,500 |
En este supuesto quedarían pérdidas por $5,025,000 y deducciones no disminuidas por $950,000. Son partidas distintas y no deben sumarse en un único registro de pérdida fiscal. La diferencia de $892,500 ilustra cómo una empresa puede enfrentar ISR corriente además del pago de diferidos antiguos.
El caso se basa en el texto de la iniciativa y sirve como prueba de sensibilidad. Antes de aplicarlo deben verificarse el ámbito, las exclusiones, la secuencia con otros ajustes, la vigencia y el texto definitivo. No equivale a calcular el impuesto real de una empresa con sólo tres datos.
15. Operaciones entre sociedades relacionadas
La continuidad del grupo exige documentar sus operaciones internas. La LISR obliga a determinar ingresos y deducciones entre relacionadas conforme a condiciones comparables a las de partes independientes; esto comprende operaciones nacionales. Los métodos y obligaciones de documentación se revisan conforme a los artículos 76, 179 y 180. [25] [26]
| Operación | Evidencia útil | Riesgo que permite revisar |
|---|---|---|
| Venta de bienes | Pedido, entrega, precio, margen, pago y CFDI | Traslado injustificado de utilidad |
| Arrendamiento | Propiedad, uso, contrato y precio comparable | Rentas sin sustancia o sin soporte |
| Servicios administrativos | Necesidad, entregables, personal y costo | Cargos genéricos sin servicio comprobable |
| Préstamo | Origen, destino, plazo, tasa y capacidad de pago | Financiamiento sin condiciones verificables |
| Regalías | Titularidad, licencia, uso y valoración | Pago por un intangible que no genera el beneficio descrito |
| Aportación | Acuerdo, suscripción, exhibición y registro | Confundir capital con ingreso o con préstamo |
| Dividendo | Acuerdo, utilidades, CUFIN y constancias | Distribuir efectivo sin analizar su naturaleza fiscal |
En un servicio compartido, distribuir gastos por número de empleados, transacciones o uso puede ser razonable si refleja el beneficio recibido. No existe un porcentaje universal que haga deducible el cargo. El contrato describe la obligación; la evidencia debe permitir comprobar que se realizó.
En préstamos deben analizarse las condiciones de mercado y las limitaciones de intereses aplicables, incluyendo reglas específicas para deuda con partes relacionadas extranjeras. Una tasa elegida sólo para trasladar utilidades no se convierte en precio de mercado por estar pactada entre sociedades del mismo grupo.
Caso de saldos de IVA
La empresa A tiene IVA a cargo de $80,000. La empresa B del grupo tiene un saldo a favor de $50,000. No corresponde declarar $30,000 como impuesto conjunto. A cumple su obligación y B analiza el acreditamiento contra su IVA posterior o la devolución que le corresponda. La LIVA no crea, para este régimen de ISR, una bolsa común de saldos. [5]
Una transferencia bancaria de B a A puede aportar liquidez, pero debe tener causa y documentación: por ejemplo, un préstamo real. Transferir dinero no transmite el saldo fiscal a favor. Del mismo modo, la eliminación de cuentas internas en la consolidación financiera no extingue los derechos y obligaciones frente al SAT.
También deben distinguirse la compensación civil de deudas y el acreditamiento del IVA. La jurisprudencia 2a./J. 19/2023 (11a.), registro 2026404, analiza que la compensación civil no configura el pago del IVA para su acreditamiento o devolución en la legislación examinada de 2019 y 2020. El expediente debe revisar ese criterio y el marco aplicable al periodo; un asiento de cancelación de saldos no demuestra por sí solo IVA efectivamente pagado. [21]
Caso de dividendos a la tenedora y al empresario
Una operativa residente en México distribuye $1,000,000 a su tenedora mexicana, contribuyente del Título II, con CUFIN suficiente y acuerdos válidos. La tenedora no acumula para ISR el dividendo recibido de otra persona moral residente en México, conforme al artículo 16. La distribución proveniente de CUFIN suficiente no genera el ISR adicional a cargo de la operativa previsto en el artículo 10. En esta primera entrega tampoco procede la retención adicional de 10% del artículo 140, porque la receptora es una persona moral. La tenedora debe reflejar la recepción en su CUFIN conforme al artículo 77. [1] [27]
Si después distribuye $1,000,000 a una persona física residente en México, con utilidades generadas desde 2014 y suponiendo que procede la retención adicional de 10%, retiene $100,000 y entrega $900,000. Además, la persona física debe revisar su declaración anual, la acumulación y el acreditamiento aplicable. El 10% adicional no resume necesariamente todo su ISR personal. [28]
La disponibilidad bancaria tampoco acredita utilidad distribuible. Deben examinarse estados financieros aprobados, pérdidas previas y reserva legal, además de las cuentas fiscales. CUFIN, CUCA y capital contable son controles distintos. [2]
16. Tratamiento contable del impuesto
El ISR cuyo pago se difiere bajo este régimen debe distinguirse del impuesto diferido contable por diferencias temporales. Pueden coexistir, pero surgen de análisis distintos. La INIF 20 del CINIF, párrafo 40, dispone reconocer íntegramente el impuesto causado individual y separar a largo plazo la parte cuyo pago permite diferir el régimen; el párrafo 42 exige revelar importe y periodos previstos de pago. [16]
Asiento ilustrativo del caso 1
La siguiente tabla resume la suma de los registros de las sociedades con ISR del ejemplo. Cada empresa contabiliza su propio importe; no se propone una póliza fiscal única del grupo.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Gasto por ISR causado | $3,600,000 | — |
| ISR causado por pagar a corto plazo | — | $2,700,000 |
| ISR causado con pago diferido | — | $900,000 |
Al pagar los $2,700,000, se carga el pasivo y se abona bancos. Cuando se liquida el principal de $900,000, también se cancela el pasivo: no se reconoce otra vez el gasto original. La actualización se mide y registra separadamente conforme al marco y política aplicables.
Si una disposición definitiva adelanta el vencimiento, debe revisarse la clasificación del pasivo y la revelación. Reclasificar de largo a corto plazo no produce por sí mismo otro gasto de ISR. La evaluación contable debe considerar la fecha de promulgación o aprobación sustancial aplicable al marco utilizado y al cierre, además de los hechos posteriores relevantes. [16] [18]
Pérdidas y activos por impuesto diferido
Una sociedad puede tener pérdidas fiscales y reconocer un activo por impuesto diferido sólo cuando se satisfagan las condiciones contables de recuperación. Que otra empresa del grupo obtenga utilidades no demuestra automáticamente que esa pérdida individual será aprovechable. Si cambia el plazo o la capacidad de amortización, deben revisarse las proyecciones y la recuperabilidad del activo. La NIC 12 proporciona el marco internacional para estas evaluaciones. [18]
El cierre necesita conciliar cuatro importes: impuesto causado, efectivo pagado, pasivo cuyo pago se difirió y efectos contables de diferencias temporales o pérdidas. Mezclarlos en una sola cuenta puede ocultar tanto un vencimiento como una estimación incorrecta.
17. Personal compartido y obligaciones de seguridad social
Las empresas del grupo deben revisar quién contrata y dirige al personal y qué servicio recibe cada beneficiaria. La Ley Federal del Trabajo (LFT) prohíbe la subcontratación de personal y permite servicios especializados en los términos de sus artículos 13 a 15. Los servicios complementarios o compartidos dentro de un grupo tienen condiciones específicas y una referencia a la definición de grupo empresarial de la LMV. [19] [3]
Para que los servicios complementarios o compartidos reciban el tratamiento de especializados del artículo 13, no deben formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria; además, deben satisfacerse el registro y la contratación escrita que correspondan. Tampoco toda factura entre relacionadas exige REPSE: el análisis depende de la prestación real y de su encuadre. El uso de una empresa de servicios no permite trasladar trabajadores y cuotas sin examinar las obligaciones de cada sujeto. [19]
Por ejemplo, si una sociedad administra la nómina como servicio técnico sin poner trabajadores propios a disposición de otra, debe estudiarse ese hecho específico. Si envía a su personal a ejecutar funciones para la beneficiaria, cambia el análisis. La eliminación del régimen de ISR no resuelve ni modifica por sí misma estas cuestiones laborales, de IMSS, INFONAVIT o impuestos locales sobre nómina.
18. Reorganizaciones y posibles controversias
Una fusión, escisión, venta de activos o cambio de accionistas puede ser conveniente por razones empresariales. No debe suponerse que neutraliza el ISR diferido. Las reglas actuales contemplan supuestos de entero por reorganización y el CFF exige condiciones para los tratamientos de fusión o escisión. [1] [4]
La evaluación puede comparar mantener la estructura, reducir sociedades inactivas o reorganizar operaciones. Debe cuantificar honorarios, impuestos, permisos, contratos, derechos de acreedores, efectos laborales y continuidad del negocio. La reforma propuesta también contiene reglas sobre reestructuraciones en determinados supuestos, por lo que su revisión debe formar parte del expediente.
Razón de negocios y beneficiario controlador
El artículo 5-A del CFF requiere analizar los efectos fiscales de actos sin razón de negocios conforme a su procedimiento. Conviene documentar el beneficio económico esperado y los hechos que lo sustentan. Los artículos 32-B Ter a Quinquies exigen identificar y conservar información del beneficiario controlador; poner una holding intermedia no elimina la necesidad de llegar a las personas físicas correspondientes. [4]
Un expediente útil contiene la comparación de alternativas, proyecciones, explicación del ahorro operativo, necesidades de inversión y aprobaciones. Registrar solamente que la operación busca pagar menos ISR no explica la función de los activos, contratos y sociedades involucrados.
Alcance de una eventual defensa
La exposición de motivos cita la jurisprudencia 2a./J. 29/2017 (10a.), registro 2013877, relacionada con la extinción del régimen simplificado de 2014. Se trata de un antecedente sobre cambios de régimen y política legislativa; no es una sentencia que resuelva la reforma de 2027 ni todas las consecuencias de adelantar impuestos previamente diferidos. [20] [12]
Una controversia concreta requeriría identificar el decreto definitivo, su vigencia, el primer acto que afecte a la sociedad, su autorización y sus saldos. No puede prometerse un amparo favorable o la conservación indefinida del beneficio. Tampoco una consulta o la intención de litigar suspenden por sí mismas la obligación de pago. La vía, los plazos y las medidas cautelares necesitan examen jurídico del acto específico.
19. Plan de preparación para el cierre de 2026
Diagnóstico inicial
- Separar las empresas que realmente tienen autorización del régimen de las que sólo comparten socios o administración.
- Confirmar la composición del grupo, participaciones y hechos que puedan producir salida anticipada.
- Reconstruir ISR diferido por sociedad, ejercicio y declaración.
- Conciliar pagos, complementarias, actualizaciones y saldos pendientes.
- Relacionar el impuesto con la UFIN pendiente de incorporación y los movimientos de CUFIN.
- Identificar efectos de pérdidas, intereses y demás cambios potencialmente aplicables.
Preparación financiera y documental
Con los saldos conciliados, conviene preparar un presupuesto mensual de efectivo que incluya vencimientos ordinarios y el escenario de transición. El presupuesto debe indicar qué empresa pagará, desde qué cuenta y con qué fuente de recursos. Si se necesita financiamiento intercompañía, sus condiciones deben quedar listas para revisión.
La carpeta de soporte debe conservar el historial del régimen y no sólo el cierre más reciente. El ISR diferido, las pérdidas y las cuentas fiscales pueden prolongar sus efectos; la conservación documental debe atender esa duración y las disposiciones aplicables, especialmente LISR 70 y CFF 30. [1] [4]
Revisión después de la publicación definitiva
- Confrontar el decreto con el calendario y las hipótesis de esta investigación.
- Verificar reglas de transición, avisos, declaraciones y campos del aplicativo.
- Confirmar cómo se documentará el entero del ISR de 2026 y su relación con la anual.
- Actualizar la conciliación de CUFIN y las notas de los estados financieros.
- Ajustar datos fiscales y procesos de facturación únicamente conforme a las obligaciones que resulten aplicables.
- Conservar acuses, cálculos y comprobantes de cada pago de salida.
Este plan permite preparar información mientras termina el procedimiento legislativo. La presentación de avisos y los pagos deben fundarse en el supuesto y la norma efectivamente aplicables, no solamente en una fecha mencionada en una nota informativa.
20. Preguntas frecuentes
¿Tener varias empresas obliga a aplicar este régimen?
No. El régimen exige condiciones legales y autorización. Tener socios comunes, una administración central o estados consolidados no acredita haber ejercido la opción.
¿La integradora presenta una sola declaración por todas?
No. Cada sociedad presenta sus declaraciones individuales. La integradora tiene tareas adicionales relacionadas con el factor, los avisos y la información del grupo. [7] [9]
¿El ISR diferido es un saldo a favor?
No. Es impuesto pendiente de pago conforme al mecanismo. Su actualización y fecha de entero deben controlarse separadamente de saldos a favor y pérdidas.
¿La reforma exige liquidar las sociedades?
La derogación propuesta y la desintegración fiscal no ordenan por sí mismas disolver o liquidar las personas morales. Esos actos requieren decisiones y procedimientos societarios propios.
¿Se pueden pasar las pérdidas a otra empresa?
La regla general es que el derecho corresponde a la sociedad que generó la pérdida. La propiedad común no autoriza a transmitirla y una fusión no elimina esa restricción. [24]
¿Una empresa que nunca aplicó el régimen debe pagar diferidos por tener socios comunes?
No por ese solo hecho. Primero debe comprobarse que existió un diferimiento bajo este capítulo. Sí deben revisarse otras obligaciones y reformas que resulten aplicables.
¿Todos los saldos podrían esperar hasta diciembre de 2027?
No. El proyecto conserva una excepción en marzo y no debe interpretarse como prórroga de cantidades vencidas o exigibles por una salida anterior. El calendario requiere identificar cada origen.
¿Se puede financiar el pago con recursos de otra sociedad?
Puede estructurarse una operación válida, pero debe documentarse su naturaleza, condiciones y efectos. No debe confundirse con una transferencia del impuesto o del saldo a favor entre RFC.
¿Desaparecer el diferimiento elimina la utilidad de una holding?
No necesariamente. La tenencia de inversiones, entrada de socios, continuidad de proyectos y administración patrimonial pueden justificar conservarla. Esa conveniencia necesita una evaluación del costo y la función real de la estructura.
21. Conclusiones para la toma de decisiones
El régimen opcional es una herramienta fiscal dentro de una organización empresarial más amplia. La reforma para 2027 plantea terminar esa herramienta, liquidar saldos y mantener la tributación individual. Las empresas conservan la necesidad de distinguir propiedad, resultados, obligaciones y efectivo.
Para un grupo autorizado, el primer trabajo es cuantificar el impuesto pendiente y reconstruir su calendario. Para un empresario con varias sociedades que nunca ejercieron la opción, el primer trabajo es confirmar su régimen y revisar los cambios que sí le correspondan. Son diagnósticos diferentes.
La decisión de conservar o reorganizar las empresas debe partir de sus operaciones y de un presupuesto completo. Adelantar pagos puede exigir financiamiento; fusionar sin análisis puede acelerar obligaciones; repartir dividendos puede dejar sin recursos a la sociedad obligada. Las comparaciones y casos de esta investigación permiten identificar esas decisiones antes de ejecutarlas.
Nota de actualización. El contenido de 2027 debe cotejarse con el decreto definitivo, sus transitorios y las reglas del SAT antes de utilizarse en un cálculo o trámite. La investigación conserva como corte documental el 16 de octubre de 2026.
Para revisar la estructura, los saldos fiscales y la preparación financiera de un grupo, solicita una revisión en Voracom Sys. El diagnóstico debe comenzar por las autorizaciones, las declaraciones y las operaciones reales de cada sociedad.
22. Fuentes y criterio de investigación
Se revisaron legislación, orientación del SAT, documentos legislativos, publicaciones de información fiscal y fuentes del emisor de normas contables. Los enlaces se incluyen en la ficha inicial y junto a los apartados que los utilizan. El estado del procedimiento legislativo se apoya en la crónica de Diputados y la comunicación del Senado; el análisis detallado de transición identifica expresamente el texto de la iniciativa.
Los casos 1 y 2, las participaciones indirectas, el control de UFIN, el presupuesto de salida y los demás ejemplos son ejercicios propios con supuestos expresos. No representan declaraciones de un cliente ni importes exigibles a una empresa real. El único caso documental con nombres y RFC publicados es el de Orbia, limitado a lo que acredita su divulgación histórica.
La INIF 20 y el material explicativo del CINIF se utilizan identificando su contexto de emisión. Las referencias internacionales se presentan como marco NIIF y no sustituyen la revisión de las NIF aplicables a un emisor mexicano. Los precedentes judiciales se relacionan con su materia y alcance, sin atribuirles una decisión sobre la reforma de 2027.
Fuentes de consulta
- 1.LISR vigente: grupos, pérdidas, dividendos y cuentas fiscales ↗
- 2.Ley General de Sociedades Mercantiles ↗
- 3.Ley del Mercado de Valores: grupo empresarial y consorcio ↗
- 4.Código Fiscal de la Federación ↗
- 5.Ley del Impuesto al Valor Agregado ↗
- 6.Reglamento de la LISR: artículo 97 y disposiciones relacionadas ↗
- 7.SAT: conoce el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades ↗
- 8.SAT: requisitos y exclusiones del régimen de grupos ↗
- 9.SAT: obligaciones de integradoras e integradas ↗
- 10.SAT: beneficios del régimen opcional ↗
- 11.SAT: modificación del Anexo 2, RMF 2026, ficha 14/ISR ↗
- 12.Diputados: iniciativa LISR 2027, 8 de septiembre de 2026 ↗
- 13.Diputados: crónica de la sesión del 14 de octubre de 2026 ↗
- 14.Senado: turno de la reforma a comisiones, 14 de octubre de 2026 ↗
- 15.Orbia: ISR diferido de 2023, publicación en DOF de mayo de 2024 ↗
- 16.CINIF: INIF 20, efectos contables de la reforma fiscal 2014 ↗
- 17.IFRS Foundation: NIIF 10, estados financieros consolidados ↗
- 18.IFRS Foundation: NIC 12, impuestos a las ganancias ↗
- 19.Ley Federal del Trabajo: artículos 12 a 15 ↗
- 20.SCJN: jurisprudencia 2a./J. 29/2017, registro 2013877 ↗
- 21.SCJN: ADR 280/2025, referencia a compensación civil e IVA ↗
- 22.CINIF: material técnico sobre control y consolidación ↗
- 23.SAT: incorporación de una sociedad al régimen opcional ↗
- 24.SAT: artículo 57, pérdidas fiscales ↗
- 25.SAT: artículo 76, obligaciones de las personas morales ↗
- 26.SAT: artículo 180, métodos de precios de transferencia ↗
- 27.SAT: artículo 77, CUFIN ↗
- 28.SAT: artículo 140, dividendos de personas físicas ↗
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