¿Cuánto sale un finiquito o una liquidación?
Estima el finiquito por renuncia o la liquidación por despido con sus partes proporcionales.
Sin registro, sin correo y sin guardar nada de lo que escribas.
Escribe tus datos arriba y el resultado aparece aquí solo.
No guardamos nada de lo que escribas.
No es asesoría fiscal, contable ni legal. Está hecha con las disposiciones vigentes a la fecha indicada y con los datos que capturaste; no considera tu situación particular, prestaciones superiores a las de ley, contratos colectivos, incapacidades, ausencias, percepciones variables ni acuerdos individuales.
Parámetros 2026: UMA $117.31 diarios (DOF 09/01/2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026) · Salario mínimo general $315.04 diarios (CONASAMI, desde el 1 de enero de 2026) · Impuesto Sobre Nóminas de Jalisco 3%.
Todo el cálculo ocurre en tu navegador: no guardamos ni enviamos a ningún sitio los datos que escribes.
Que un contador revise mi casoDe dónde sale este número.
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Sea renuncia o despido, siempre se paga lo que ya se ganó y no se ha cobrado: el aguinaldo proporcional a los meses trabajados del año, las vacaciones pendientes y su prima vacacional del 25% (arts. 79, 80 y 87 de la LFT).
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Si el despido fue injustificado, se añaden tres meses de salario como indemnización (art. 48 LFT). Se calculan con el salario diario INTEGRADO —cuota diaria más la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional—, no con el sueldo diario a secas, conforme al art. 89 LFT.
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Los 20 días de salario por año (art. 50 LFT) NO proceden en todo despido injustificado: son la indemnización de los supuestos del art. 49, cuando el patrón queda relevado de reinstalar. Por eso la calculadora te lo pregunta en vez de suponerlo: es la diferencia más grande de todo el cálculo.
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Y la prima de antigüedad: 12 días de salario por año trabajado (art. 162 LFT). Aquí NO se usa el salario integrado sino la cuota diaria, porque el art. 162 fr. II remite a los arts. 485 y 486, que es una regla distinta a la de las demás indemnizaciones. Y tiene tope: se calcula sobre un máximo de dos veces el salario mínimo aunque la persona gane más. La calculadora aplica ese tope y te avisa cuando lo hace.
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La diferencia entre finiquito y liquidación es esa: el finiquito es lo ganado y no cobrado, y se paga siempre. La liquidación añade las indemnizaciones, y solo procede cuando el despido fue injustificado.
Lo que más nos preguntan.
Renuncié. ¿Me toca liquidación?
No. Al renunciar te corresponde el finiquito —aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes y prima vacacional—, pero no los tres meses ni los 20 días por año, que son indemnizaciones por despido injustificado. La prima de antigüedad sí puede corresponderte al renunciar si tienes 15 años o más de servicio (art. 162 fr. III LFT).
¿Por qué la prima de antigüedad me sale tan baja?
Porque la ley la topa. Aunque ganes 30 mil al mes, la prima de antigüedad se calcula sobre un máximo de dos salarios mínimos diarios (arts. 162 fr. II y 486 LFT). No es un error de la calculadora: es cómo está escrita la ley.
¿El resultado ya viene con impuestos descontados?
No. Al finiquito y a la liquidación se les aplican reglas fiscales propias: parte está exenta de ISR y parte no, y depende de los años de servicio y del tipo de concepto. Esta calculadora te da el bruto. Para el neto conviene que lo revise un contador.
Otras calculadoras.
¿Tu caso tiene algo especial?
Las calculadoras cubren el caso general. Prestaciones superiores a las de ley, incapacidades, sueldos variables o un contrato colectivo cambian el resultado. Si el tuyo es así, escríbenos y lo vemos.