Partes relacionadas en México: fundamentos, precios de transferencia, declaraciones, sanciones, NIF y antilavado, con casos y asientos contables para 2026.
1 Qué son las partes relacionadas en materia fiscal
Una sociedad que vende a otra empresa de sus mismos dueños, un socio que presta dinero a su compañía y una matriz extranjera que cobra servicios a su subsidiaria mexicana pueden realizar operaciones entre partes relacionadas. La relación no vuelve irregular el negocio. Obliga a identificar quién participa en las decisiones o en el capital y a justificar que las condiciones económicas corresponden a las que aceptarían terceros independientes.
El artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en adelante LISR, reconoce la vinculación cuando una persona participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de otra, o cuando una persona o grupo participa en esos ámbitos en ambas. La obligación de plena competencia alcanza operaciones nacionales y extranjeras de contribuyentes de los títulos II y IV. Para personas físicas también debe revisarse el artículo 90. [1] [24]
La relación y la operación son preguntas distintas. Una controladora y su subsidiaria pueden ser relacionadas aunque no hayan comprado ni vendido entre sí durante el año. Para determinar las obligaciones transaccionales se revisan ventas, servicios, financiamientos, arrendamientos, regalías, garantías y otras operaciones efectivamente celebradas. Las revelaciones contables sobre control pueden ser necesarias aun sin transacciones.
1.1 Participación en el capital
La definición general del artículo 179 no exige un porcentaje mínimo. Una participación pequeña puede establecer la relación entre el inversionista y la sociedad; no es indispensable poseer el 50%, controlar la asamblea o alcanzar el porcentaje del beneficiario controlador. Por ello, afirmar que una sola acción puede ser suficiente es correcto como explicación de la participación directa, pero no demuestra por sí solo control efectivo ni sustituye el análisis de otras personas o sociedades de la estructura.
La participación indirecta se identifica siguiendo la cadena accionaria. Si una persona participa en Holding Alfa y esta participa en Operadora Beta, hay que documentar ambos niveles. El porcentaje económico indirecto ayuda a describir la cadena, pero no funciona como un umbral universal para descartar la vinculación.
1.2 Administración y control
La relación puede existir sin acciones. Se examinan facultades de los administradores, derechos de nombramiento, contratos, poderes, convenios de voto y decisiones reales. Compartir una persona con participación efectiva en la administración de ambas entidades puede satisfacer la definición fiscal. Compartir únicamente un contador externo, un domicilio de correspondencia o un proveedor de software no demuestra esa participación.
Un cliente que representa el 80% de las ventas genera concentración de ingresos, pero ese dato aislado no basta para concluir que dirige o controla al proveedor. Se requieren hechos adicionales: capacidad contractual o efectiva para imponer decisiones, participación administrativa o accionaria, entre otros. Tampoco debe confundirse una distribución exclusiva con una conclusión automática de vinculación.
1.3 Familiares y personas físicas
El artículo 90 añade la vinculación prevista en la legislación aduanera. El artículo 68 de la Ley Aduanera incluye, entre otros supuestos, dirección, asociación en negocios, relación patrón trabajador, control común y familia. El artículo 125 de su Reglamento precisa los vínculos familiares: parentesco civil; consanguinidad en línea recta sin límite y colateral hasta cuarto grado; afinidad hasta segundo grado en los términos del precepto, y cónyuges. [7] [8] [24]
Ejemplo: dos hermanos que operan negocios como personas físicas y se prestan servicios deben revisar esa vinculación; no basta afirmar que sus RFC son distintos. Cuando intervienen sociedades de familiares, además debe trazarse la participación y el control de cada sociedad. El parentesco no reemplaza el análisis específico de la entidad y del régimen aplicable.
La referencia legal a patrón y trabajador tampoco significa que todo recibo ordinario de nómina deba convertirse en un estudio económico individual. Deben identificarse el tipo de ingreso, las reglas laborales y fiscales específicas y, en su caso, las operaciones empresariales adicionales realizadas entre esas personas.
1.4 Regímenes fiscales preferentes
El artículo 179 contiene una presunción, salvo prueba en contrario, para operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, conocidos como REFIPRE. La presunción comprende la vinculación y la falta de condiciones comparables a las de independientes. No consiste solamente en tener un proveedor domiciliado en un país que comúnmente se llame paraíso fiscal. [1]
Debe examinarse el tratamiento del ingreso y las condiciones del artículo 176, incluida la comparación de tributación efectiva que corresponda, así como las restricciones de deducción del artículo 28. La residencia extranjera, por sí sola, no significa REFIPRE; una tasa nominal tampoco resuelve todo el análisis.
| Situación | Conclusión inicial | Evidencia que conviene revisar |
|---|---|---|
| Persona que posee acciones de una sociedad y le presta dinero | Hay participación directa en capital | Libro de accionistas, contrato y transferencia |
| Dos sociedades con una misma controladora | Existe relación por participación o control común | Organigrama y cadena accionaria |
| Una persona administra efectivamente ambas sociedades | Puede existir relación fiscal aun sin acciones | Nombramientos, poderes y decisiones |
| Cliente principal sin participación ni control acreditado | La concentración comercial sola no basta | Contratos y autonomía real |
| Dos negocios de personas físicas que son familiares | Revisar artículo 90 y vinculación aduanera | Identidad, parentesco y operaciones |
| Matriz extranjera y establecimiento permanente | Supuesto expresamente contemplado | Estructura, atribución de funciones y operaciones |
| Operación con entidad sujeta a REFIPRE | Aplica presunción legal salvo prueba en contrario | Régimen efectivo y prueba económica |
2 Conceptos que deben mantenerse separados
El mismo expediente corporativo puede servir para varios controles, pero las definiciones no son intercambiables. Una persona puede ser parte relacionada sin ser quien finalmente controla la empresa; una operación puede estar a precio de mercado y aun requerir un aviso antilavado.
| Concepto | Para qué sirve | Regla que debe examinarse |
|---|---|---|
| Parte relacionada fiscal | Determinar ingresos y deducciones a plena competencia | LISR 90 y 179; no hay porcentaje mínimo general |
| Parte relacionada contable | Revelar relaciones y operaciones que afectan la comprensión financiera | NIF C-13; control, influencia, administración clave y otros vínculos definidos |
| Beneficiario controlador fiscal | Identificar a las personas físicas detrás de la entidad o figura | CFF 32-B Ter, Quáter y Quinquies; más del 15% de votos es una vía, no la única |
| Beneficiario controlador en PLD | Identificar beneficio final o control para los fines de la LFPIORPI | Artículo 3, fracción III; más del 25% de votos es una de las vías legales |
| Vinculación aduanera | Examinar, entre otros aspectos, el valor de transacción en importaciones | Ley Aduanera 68 y 69; contiene supuestos propios, incluido uno del 5% |
| Grupo empresarial para cierta facilidad PLD | Evaluar la excepción de aviso de préstamos intragrupo | Reglas de carácter general 3, fracción X, y 27 Bis |
Los porcentajes anteriores no son listas de exclusión. Por ejemplo, una persona con 10% puede ser beneficiaria controladora por otra vía de beneficio o control. En CFF la expresión legal es más del 15%, no 15% o más. En LFPIORPI la vía de voto dice más del 25%. La transición de las nuevas reglas de identificación de PLD se explica más adelante. [2] [10] [13]
3 Fundamentos que sostienen el cumplimiento
| Ordenamiento | Disposiciones centrales | Aplicación práctica |
|---|---|---|
| LISR | 76, fracciones IX, X y XII; 76-A; 90; 110, fracciones X y XI; 179 y 180 | Documentación, declaraciones, vinculación, comparabilidad y métodos |
| LISR | 27 y 28; 11; 140; 176 a 178; 184 | Deducciones, financiamiento, dividendos, REFIPRE y ajustes internacionales |
| Reglamento de la LISR | 302 | Procedimiento del rango intercuartil |
| CFF | 28 a 30; 32-A; 32-H; 34-A; 42; 58-A; 75 a 84; 32-B Ter a Quinquies | Contabilidad, información, consultas, revisión, sanciones y beneficiario controlador |
| RMF 2026 | 3.9.7 a 3.9.12; 3.9.18; 3.9.1.1 a 3.9.1.5; 2.16.5 | Informativas, facilidades y ajustes de precios de transferencia |
| LIVA | 1, 1-A, 1-B, 5, 15, 24, 26 y 27, según la operación | Causación, retención, acreditamiento, intereses e importación de servicios |
| LFPIORPI y disposiciones secundarias | 3, 17, 18, 20, 23, 32, 33 Bis, 33 Ter y 53 a 61 | Identificación, avisos, efectivo, control corporativo y sanciones |
| Normas de información financiera | C-13 y normas correspondientes a la operación | Reconocimiento, valuación, presentación y revelación |
Las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE son fuente de interpretación en la medida permitida por el último párrafo del artículo 179. Su aplicación debe ser congruente con la LISR y los tratados de México. Un margen descrito en una guía internacional, una recomendación profesional o una práctica de otro país no se convierte automáticamente en una facilidad mexicana. [1] [20]
4 Cuándo aplica y qué excepciones existen
4.1 La obligación de plena competencia
La obligación sustantiva consiste en determinar ingresos y deducciones como se pactarían entre independientes en operaciones comparables. Incluye operaciones dentro de México. No depende de que el grupo sea multinacional, de que las dos compañías tengan utilidades o de que ambas paguen la tasa corporativa del 30%.
Que el impuesto agregado del grupo parezca igual no elimina el riesgo: pueden existir pérdidas fiscales, momentos distintos de acumulación o deducción, reparto de utilidades, restricciones de intereses y diferencias de régimen. Cada contribuyente debe determinar correctamente su resultado.
4.2 Documentación de personas morales
El artículo 76, fracción IX, exige documentación comprobatoria de operaciones con partes relacionadas, nacionales y extranjeras. Su segundo párrafo releva de esa obligación a contribuyentes con ingresos del ejercicio inmediato anterior que no excedan de $13,000,000 en actividades empresariales o de $3,000,000 por servicios profesionales, según corresponda. [1] [22]
La excepción no se aplica a los supuestos REFIPRE señalados por la propia disposición ni a contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Tampoco suprime los contratos, los comprobantes, la contabilidad o la necesidad de sostener que el precio utilizado es razonable.
El límite se refiere a ingresos del ejercicio anterior, no al saldo del préstamo ni a la suma de operaciones relacionadas. Exactamente $13,000,000 no excede el límite de $13,000,000; $13,000,001 sí lo excede. Para una sociedad prestadora de servicios profesionales no debe aplicarse automáticamente el límite empresarial. En actividades mixtas se documenta la clasificación y el supuesto legal correspondiente.
4.3 La precisión necesaria para personas físicas
Las personas físicas deben revisar los artículos 90 y 179 para la obligación de mercado. Para quienes realizan actividades empresariales o profesionales, el artículo 110, fracción XI, exige obtener y conservar la documentación del artículo 76, fracción IX, cuyo alcance comprende relacionadas nacionales y extranjeras. La fracción XI contiene una excepción propia para contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de $13,000,000, salvo el supuesto REFIPRE que señala. No reproduce en ese párrafo la distinción documental de $3,000,000. [1] [25]
Por tanto, el resumen de $13 millones o $3 millones no debe presentarse como una exención documental uniforme para cualquier persona física o moral. La excepción documental tampoco elimina la obligación de plena competencia ni sustituye el análisis independiente de la declaración informativa y sus facilidades.
4.4 Excepción de la declaración informativa
La regla 3.9.18 de la RMF 2026 permite no presentar la información de los artículos 76, fracción X, y 110, fracción X, cuando se cumplen los límites de $13 millones para actividad empresarial o $3 millones por servicios profesionales del ejercicio anterior. Excluye operaciones con sociedades o entidades sujetas a REFIPRE y a los contratistas mencionados en la propia regla. [3]
Esta es una facilidad de declaración distinta de la excepción documental. No debe extenderse sin fundamento a las declaraciones local, maestra o país por país del artículo 76-A, ni a las obligaciones de beneficiario controlador, PLD o contabilidad.
| Obligación | Regla general | Qué ocurre con los límites de ingresos |
|---|---|---|
| Pactar a plena competencia | LISR 76 XII, 90 y 179 | No hay una dispensa general de valor de mercado por esos límites |
| Documentación de persona moral | LISR 76 IX | Excepción de $13 millones o $3 millones, con exclusiones |
| Documentación específica de persona física empresarial o profesional | LISR 110 XI | El texto establece $13 millones, con la exclusión indicada |
| Informativa de operaciones relacionadas | LISR 76 X, 110 X y RMF 3.9.18 | Facilidad de $13 millones o $3 millones, según la actividad |
| Local, maestra y país por país | LISR 76-A y supuestos CFF | Análisis independiente; no se hereda la facilidad anterior |
| Identificación PLD o beneficiario controlador | LFPIORPI y CFF | Los límites de estudio de precios no eximen estas obligaciones |
En entidades de reciente creación, regímenes especiales, actividades mixtas o cambios de estructura, se revisa expresamente la norma aplicable. La ausencia de un ejercicio previo no autoriza a declarar, sin análisis, que no existe ninguna obligación.
5 Cómo identificar las operaciones de una empresa
El punto de partida es construir un mapa de personas y entidades. Incluye socios, accionistas indirectos, administradores, controladoras, subsidiarias, establecimientos permanentes y otros vínculos relevantes. Después se cruza con auxiliares de clientes, proveedores, deudores, acreedores, intereses, rentas, regalías y movimientos de capital.
Las relaciones cambian durante el ejercicio. Una adquisición de acciones en septiembre puede modificar el alcance de las operaciones posteriores. Por ello conviene registrar fechas de alta y baja de la relación, sin suponer que todas existían desde el primero de enero.
| Tipo de operación | Qué revisar | Riesgo frecuente |
|---|---|---|
| Mercancías y materias primas | Calidad, volumen, crédito, fletes, devoluciones y descuentos | Comparar precios de productos o condiciones distintos |
| Servicios administrativos, técnicos o comerciales | Personal, entregables, beneficio recibido y base de reparto | Cobrar una cuota sin demostrar el servicio |
| Préstamos, tesorería y garantías | Moneda, plazo, solvencia, garantías y tasa | Mover dinero sin distinguir deuda de capital |
| Arrendamientos | Bien, ubicación, plazo, estado y responsabilidades | Usar únicamente el valor catastral como renta de mercado |
| Regalías e intangibles | Derechos, uso real, funciones y beneficios | Cobrar una marca sin evidencia de explotación |
| Acciones, activos y reestructuras | Valuación, razón económica y documentación societaria | Transferir a valor nominal sin sustento |
| Reembolsos y gastos compartidos | A quién corresponde el gasto y qué servicio existe | Llamar reembolso a cualquier factura intragrupo |
Una revisión útil debe abarcar también saldos antiguos, garantías sin cobro, anticipos, condonaciones, pagos por cuenta de otra entidad y compensaciones. El nombre de la cuenta no determina la naturaleza jurídica de la operación.
6 Proceso completo para cumplir
6.1 Identificar y clasificar
- Levantar el organigrama jurídico y operativo, con porcentajes, personas físicas finales, poderes y fechas de cambios.
- Preparar una matriz de partes relacionadas por cada RFC y distinguir la definición fiscal, contable, aduanera y de beneficiario controlador que corresponda.
- Extraer del sistema contable todas las operaciones y saldos por contraparte, moneda, tipo de transacción y periodo; conciliarlos con CFDI, contratos y bancos.
- Determinar obligaciones y facilidades por entidad: régimen, ingresos del año anterior, REFIPRE, hidrocarburos, dictamen obligatorio, ISSIF y artículo 76-A.
6.2 Entender y documentar el negocio
- Entrevistar a quienes ejecutan las operaciones y elaborar el análisis de funciones, activos y riesgos de ambas partes. Precisar quién decide, quién aporta activos y quién soporta pérdidas, inventario, cobranza o riesgos de mercado.
- Integrar evidencia de la operación real. En servicios, conservar solicitudes, personal asignado, horas, reportes y aceptación; en bienes, pedidos, entrega e inventario; en préstamos, ministración, destino, calendario y capacidad de pago.
- Formalizar un contrato coherente con los hechos: objeto, precio o fórmula, moneda, plazos, obligaciones, impuestos, facturación, ajuste anual, intereses y solución de controversias. Obtener las aprobaciones corporativas necesarias.
6.3 Valorar, registrar y cerrar
- Seleccionar y justificar el método, buscar comparables y documentar diferencias y ajustes. Priorizar comparables internos cuando sean confiables, sin asumir que siempre existen o siempre son mejores.
- Implementar la política de precios y registrar cada operación conforme a su naturaleza. Separar la contraprestación del IVA, las retenciones, las diferencias cambiarias y el financiamiento.
- Revisar periódicamente márgenes, saldos y cumplimiento. Al cierre, conciliar el estudio con la balanza, la segmentación y la declaración anual; determinar si procede un ajuste real o virtual.
- Presentar las declaraciones y avisos que correspondan, validando sus plazos, exclusiones y reglas propias. Conservar los archivos enviados y sus acuses.
- Actualizar el expediente ante nuevos socios, préstamos, contratos o cambios operativos. Mantener una persona responsable del seguimiento y una revisión antes del siguiente cierre.
Un contrato y un CFDI prueban aspectos distintos del negocio. No sustituyen los entregables ni el análisis económico. Tampoco un estudio de mercado vuelve deducible un servicio inexistente, un gasto personal del socio o una erogación que incumple los requisitos del artículo 27. [1] [2]
7 Cómo se determina un precio de transferencia
Un precio de transferencia es la contraprestación de una operación entre relacionadas. No es un impuesto adicional ni un porcentaje único fijado por el SAT. El análisis busca una comparación confiable con condiciones independientes, considerando las características del bien o servicio, funciones, activos, riesgos, contratos, circunstancias económicas y estrategias de negocio. [1] [23]
7.1 Los seis métodos previstos en la LISR
| Método del artículo 180 | Qué compara | Aplicación habitual |
|---|---|---|
| Precio comparable no controlado | Precio o contraprestación de operaciones comparables | Bienes homogéneos, rentas, intereses o regalías con evidencia confiable |
| Precio de reventa | Margen bruto sobre ventas de un distribuidor | Reventa sin transformación importante, cuando la comparabilidad lo permite |
| Costo adicionado | Margen bruto sobre el costo pertinente | Fabricación o servicios con costos y funciones comparables |
| Partición de utilidades | Distribución de utilidad operativa conjunta | Operaciones integradas con contribuciones de las partes |
| Residual de partición de utilidades | Rendimiento rutinario y reparto de la utilidad residual | Contribuciones relevantes, incluidas ciertas operaciones con intangibles |
| Márgenes transaccionales de utilidad de operación | Rentabilidad operativa respecto de ventas, costos, activos u otra base apropiada | Operaciones con información confiable sobre funciones y margen neto |
La ley exige aplicar en primer término el método de precio comparable no controlado. Si no es apropiado, debe justificarse otro como el más apropiado o confiable según la información disponible, dando preferencia a precio de reventa y costo adicionado. En reventa, costo adicionado y márgenes transaccionales también debe demostrarse que el costo y el precio de venta están a mercado. Esto no establece una secuencia obligatoria entre los seis métodos ni permite elegir únicamente el que produzca el menor ISR. [23]
7.2 Costo adicionado y margen sobre ventas no significan lo mismo
Con un costo de $200,000 y un margen del 8% sobre costo, el precio es $216,000: $200,000 × 1.08. La utilidad de $16,000 representa aproximadamente 7.41% de la venta, no 8%.
Si se buscara una utilidad del 8% sobre ventas, el precio sería $217,391.30: $200,000 ÷ 0.92. Confundir las dos bases modifica el resultado. Además, un margen bruto de costo adicionado no es intercambiable con un margen operativo del método de márgenes transaccionales.
Los porcentajes de este artículo son didácticos. No constituyen comparables reales, tasas autorizadas ni evidencia suficiente para un estudio de una empresa concreta.
7.3 Selección de comparables
Un comparable interno puede ser una venta del mismo producto a un cliente independiente, ajustada por diferencias de volumen, condiciones de entrega o crédito. Un comparable externo puede provenir de operaciones o estados financieros de empresas independientes con funciones y riesgos semejantes.
No basta escoger empresas con un nombre de actividad parecido. Deben explicarse los criterios de búsqueda, los descartes, la información financiera utilizada, los ajustes y sus efectos. El SAT ha precisado que los ajustes de comparabilidad deben mejorar la comparación y contar con justificación y cálculo; no se aplican de forma automática o rutinaria. [21]
La regla legal parte de información del ejercicio analizado. El uso de datos de varios ejercicios requiere atender la hipótesis del artículo 179 sobre ciclos de negocio o aceptación comercial que abarcan más de uno; no debe promediarse varios años por simple costumbre. [1]
7.4 Ejemplo del rango intercuartil
Supóngase, únicamente para explicar el cálculo, que cinco márgenes comparables válidos y ordenados son 8%, 9%, 10%, 11% y 12%. Conforme al procedimiento del artículo 302 del Reglamento, la posición de la mediana es (5 + 1) ÷ 2 = 3; su valor es 10%. La posición del percentil 25 es (3 + 1) ÷ 2 = 2, y la del percentil 75 es 3 - 1 + 2 = 4. [6]
| Elemento | Resultado del ejemplo |
|---|---|
| Límite inferior | 9% |
| Mediana | 10% |
| Límite superior | 11% |
| Margen efectivamente obtenido | 6% |
| Conclusión | Está fuera del rango; para el ajuste legal se utiliza la mediana, conforme al supuesto aplicable |
No debe forzarse a la mediana una operación que ya esté dentro del rango válido. Tampoco basta que una hoja de cálculo arroje un rango: primero deben ser defendibles las operaciones comparables. El método estadístico no corrige una muestra mal seleccionada.
8 Qué debe contener el estudio y cuándo prepararlo
El llamado estudio de precios de transferencia es la forma usual de organizar la documentación económica y fiscal. La obligación legal central es obtener y conservar documentación suficiente, con el contenido aplicable. No existe una autorización general del SAT que deba obtenerse por cada estudio ni una regla universal que obligue a contratar a una firma determinada. Se requiere capacidad técnica para defender la identificación, el método y los resultados.
El expediente de una persona moral obligada debe desarrollar, como mínimo, la información exigida por el artículo 76, fracción IX: identificación y residencia de contrapartes, participación directa e indirecta, funciones, activos y riesgos de ambas partes por operación, montos y características, método, comparables y ajustes. La ley también exige identificar las operaciones relacionadas en contabilidad. [22]
Una estructura práctica del estudio comprende antecedentes del negocio, organigrama, análisis de industria, contratos y conducta efectiva, análisis funcional, segmentación financiera, búsqueda de comparables, aplicación del método, resultados, ajustes y anexos de conciliación. No todas las operaciones se pueden evaluar con el margen global de la compañía: una venta rentable no necesariamente compensa un préstamo mal remunerado o una regalía injustificada.
El estudio no tiene una fecha universal de envío el 15 de mayo. Esa fecha corresponde a determinadas informativas. La documentación debe sostener el cumplimiento del ejercicio y los requisitos de deducción del artículo 27, fracción XVIII. Lo recomendable es definir la política durante las operaciones y concluir el soporte con las cifras definitivas oportunamente para la anual y las informativas, según cada obligación. [1]
Reutilizar un estudio anterior exige actualizar operaciones, información financiera, condiciones económicas y cambios de funciones. Tener un documento firmado hace tres años no acredita automáticamente el precio del ejercicio 2026. Tampoco debe afirmarse que es obligatorio comprar una base de datos nueva para cada caso si existen comparables internos confiables.
9 Declaraciones informativas y calendario
9.1 La informativa de operaciones relacionadas
La obligación del artículo 76, fracción X, comprende operaciones nacionales y extranjeras. Se instrumenta a través de la declaración informativa y el Anexo 9 de la DIM conforme a las instrucciones aplicables. Algunos textos o campos conservan denominaciones históricas referidas al extranjero; ello no reduce el alcance de la ley vigente. El SAT incluye instrucciones para operaciones nacionales. [22] [27]
No debe confundirse el Anexo 9 de la DIM con el Anexo 9 de la RMF, que contiene otra materia. Tener el estudio no equivale a presentar la informativa, y enviar la informativa tampoco sustituye el expediente documental.
9.2 Local maestra y país por país
El artículo 76-A remite a los contribuyentes de los artículos 32-A, segundo párrafo, y 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del CFF que realicen operaciones con relacionadas. La fracción V del 32-H no aparece en esa remisión. Debe analizarse cada declaración: no todos los sujetos presentan automáticamente las tres. [1] [2] [3]
| Declaración | Contenido principal | Fecha legal ordinaria |
|---|---|---|
| Informativa de operaciones con relacionadas, DIM Anexo 9 | Operaciones, contrapartes y datos solicitados por la forma oficial | 15 de mayo del año siguiente |
| Local de partes relacionadas | Negocio del contribuyente, operaciones, análisis e información financiera | 15 de mayo del año siguiente |
| Maestra | Estructura, actividades, intangibles, financiamiento y posición del grupo multinacional | 31 de diciembre del año siguiente |
| País por país | Ingresos, resultados, impuestos, personal, activos y entidades por jurisdicción | 31 de diciembre del año siguiente, según el supuesto aplicable |
Un grupo que opera exclusivamente en México puede tener obligación de declaración local si cumple los supuestos del artículo 76-A. La maestra se refiere al grupo empresarial multinacional. Para país por país existen condiciones adicionales; una de ellas considera a determinadas controladoras multinacionales residentes en México con ingresos consolidados contables previos de al menos $12,000 millones, además de los demás requisitos. También existen supuestos de designación por una controladora extranjera y requerimiento de información. [1] [3] [29]
9.3 Dictamen e ISSIF no son el estudio
Para ubicar obligaciones en 2026, el Anexo 5 recoge $2,013,710,870 para el supuesto de ingresos del dictamen obligatorio del artículo 32-A, segundo párrafo, y $1,103,204,520 para el supuesto de ingresos del artículo 32-H, fracción I. Deben aplicarse al ejercicio y a los ingresos de referencia que señala cada disposición; existen otros supuestos, como acciones colocadas entre el gran público inversionista. [2] [5]
Una empresa pequeña puede quedar relacionada con una entidad obligada a dictamen y requerir revisión del artículo 32-H, fracción VI, y del 76-A. La regla 2.16.5 contiene una facilidad para ISSIF vinculada al monto de operaciones con el obligado a dictamen: $13 millones en actividad empresarial o $3 millones en servicios profesionales. No es el mismo análisis que los ingresos previos del estudio, ni constituye una exención expresa del artículo 76-A. [3]
La ISSIF se vincula con la declaración anual y sus propios supuestos. Presentar dictamen fiscal conforme al CFF puede satisfacer la obligación de ISSIF en los términos legales, pero no vuelve innecesario el estudio ni elimina todas las informativas de partes relacionadas.
9.4 Diferenciar el año informado del año de presentación
| Operaciones del ejercicio | DIM y local | Maestra y país por país |
|---|---|---|
| 2025 | Fecha legal nominal 15 de mayo de 2026 | Fecha legal nominal 31 de diciembre de 2026 |
| 2026 | Fecha legal nominal 15 de mayo de 2027 | Fecha legal nominal 31 de diciembre de 2027 |
Las fechas de la tabla son las previstas por la ley al corte de esta investigación. Deben ajustarse por días inhábiles, vacaciones generales, prórrogas válidas y disposiciones vigentes al presentar. En particular, los vencimientos que caerán en 2027 deben revisarse con la normativa de ese año; no se anticipa aquí una RMF 2027 todavía no aplicable. Para evaluar una omisión del ejercicio 2025 también se utilizan sus ingresos previos y reglas pertinentes, no automáticamente las cifras de 2026.
9.5 Cómo preparar y presentar la información
- Determinar la declaración realmente aplicable y documentar por qué se presenta o por qué procede una facilidad.
- Cerrar la cédula por contraparte: RFC o identificador extranjero, residencia, tipo de operación, importe, moneda, método, indicador, rango y ajuste, en los campos que correspondan.
- Conciliar los importes con balanza, auxiliares, CFDI, estados financieros, estudio y declaración anual. Explicar diferencias de tipo de cambio, periodificación o presentación.
- Utilizar el aplicativo y los instructivos oficiales del SAT para el ejercicio. En DIM, preparar y validar el archivo de envío; para las informativas del 76-A, usar el servicio específico y adjuntar los documentos exigibles.
- Revisar mensajes de validación, enviar con la autenticación requerida y conservar el acuse y resultado de aceptación. Un archivo preparado o un intento fallido no es presentación cumplida.
- Si se detecta un error, evaluar la complementaria y sus efectos en las demás declaraciones. Guardar la conciliación entre versiones.
Las pantallas y páginas históricas del SAT pueden mostrar umbrales o plazos antiguos. Para la obligación jurídica prevalecen la ley, la RMF y sus modificaciones aplicables; para la captura se usa el instructivo vigente del servicio. [4] [26] [27]
10 Qué revisar en cada tipo de operación
10.1 Servicios corporativos y gastos compartidos
El expediente debe responder quién prestó el servicio, con qué recursos, a quién benefició y cómo se calculó el cobro. Una base de reparto puede atender horas efectivas, usuarios, transacciones o consumo medido; debe ser coherente con el servicio. Repartir todo por ventas sin explicar la relación con el beneficio puede distorsionar el costo.
Conviene separar actividades del accionista, servicios duplicados, costos ajenos y gastos que realmente benefician al receptor. Cobrar una factura con la leyenda servicios administrativos no acredita, por sí misma, que esos servicios ocurrieron. En servicios especializados que impliquen personal, además se examinan las reglas laborales y fiscales correspondientes; el estudio no sustituye REPSE ni legitima subcontratación prohibida. [1]
10.2 Préstamos y tesorería
Debe distinguirse una deuda recuperable de una aportación de capital, un anticipo comercial, una distribución al socio o un pago por cuenta de otra entidad. Se necesitan monto, moneda, plazo, destino, solvencia, garantías, amortización y condiciones de cobro. La tasa debe justificarse con operaciones comparables; usar CETES o una tasa bancaria sin ajustar riesgo y condiciones no prueba automáticamente plena competencia.
Además del precio, se revisa la deducibilidad. El artículo 28 contiene límites específicos, entre ellos la capitalización delgada en determinadas deudas con relacionadas extranjeras y la limitación de intereses netos bajo sus condiciones. El artículo 11 puede dar tratamiento de dividendos a ciertos intereses entre relacionadas, como en créditos respaldados o rendimientos ligados a utilidades. Una tasa de mercado no neutraliza estas reglas. [1]
Las entregas de dinero deben conservar trazabilidad. Una transferencia bancaria prueba un movimiento, pero no define si es préstamo, capital o ingreso. Para personas físicas, también procede revisar la información de préstamos, donativos y premios cuando se actualiza el umbral de $600,000 del artículo 90; para personas morales existen avisos específicos, entre ellos los del artículo 76, fracción XVI, cuando se cumplen sus supuestos. [1] [24]
10.3 Regalías y activos intangibles
Hay que identificar el derecho concedido, su titular, el uso efectivo, la duración, protección, territorio y funciones que desarrollan las partes. La existencia de una marca registrada no demuestra que cualquier cuota intragrupo sea deducible o esté a mercado. También debe diferenciarse una licencia, un servicio técnico, asistencia técnica y transmisión de propiedad, pues sus efectos fiscales pueden variar.
10.4 Operaciones con residentes en el extranjero
Además del análisis de precios, se verifica fuente de riqueza, retención doméstica, tratado aplicable, residencia fiscal, beneficiario efectivo cuando sea exigible, documentación del pago e IVA por importación de servicios, según proceda. No existe una tasa única para todas las facturas de una matriz extranjera. Los tratados y su procedimiento de aplicación se revisan para la operación concreta. [1] [9]
En mercancías, el estudio de ISR no reemplaza la valoración aduanera. La vinculación no rechaza automáticamente el valor de transacción, pero debe evaluarse si influyó en el precio conforme a la Ley Aduanera. Un ajuste anual de ISR tampoco modifica por sí solo cada pedimento: hay que examinar las reglas de comercio exterior aplicables. [7] [8]
10.5 RESICO y otras situaciones especiales
La identificación de partes relacionadas también puede afectar la elegibilidad de un régimen. Para personas físicas en RESICO debe revisarse el artículo 113-E y las excepciones de la regla 3.13.9. Para personas morales debe analizarse el artículo 206, incluidos sus supuestos sobre socios, control y partes relacionadas. No basta tener ingresos debajo de un límite para asegurar que el régimen procede. [1] [3]
Las maquiladoras tienen reglas particulares en los artículos 181 y 182; sus mecanismos no constituyen una opción general para cualquier empresa. Las asociaciones no lucrativas, los fideicomisos y las operaciones de reorganización también requieren revisar sus disposiciones específicas. La matriz de esta investigación se centra en el régimen ordinario de personas morales y personas físicas señalado en cada caso.
11 IVA, facturación y momentos de reconocimiento
El vínculo entre empresas no crea una exención de IVA. La tasa o exención depende del acto y de los requisitos legales. Una venta gravada, un servicio administrativo y un arrendamiento deben analizarse con las mismas reglas de naturaleza de operación que corresponderían fuera del grupo. [9]
En operaciones ordinarias, el ingreso o gasto contable puede devengarse antes del cobro o pago. Para IVA deben atenderse la efectiva cobranza, el pago y los demás requisitos de acreditamiento. Por eso los ejemplos distinguen IVA pendiente de trasladar o acreditar e IVA efectivamente cobrado o pagado; los nombres exactos se adaptan al catálogo de la empresa.
Los intereses de un préstamo entre sociedades no financieras no quedan exentos simplemente por ser financiamiento intragrupo. Debe revisarse el artículo 15, fracción X, de la LIVA. En el mutuo ordinario, el principal no integra la contraprestación gravada del servicio; los intereses sí se examinan. La causación ordinaria al cobro tiene excepciones específicas, como las previstas por el artículo 18-A. [9]
Tampoco existe una retención genérica de ISR o IVA para cualquier pago entre relacionadas. Honorarios o rentas de personas físicas, autotransporte, desperdicios, residentes extranjeros y entidades financieras pueden tener reglas diferentes. No se deben copiar las retenciones de un caso a otro sin verificar al prestador, al pagador y la naturaleza del acto.
El CFDI debe describir la operación real y su contraprestación, junto con impuestos y forma de pago que correspondan. El complemento de recepción de pagos procede bajo sus reglas; no se genera una cobranza ficticia para conseguir que el control de IVA coincida con un asiento. Las cancelaciones, sustituciones, notas de crédito y ajustes requieren su propia trazabilidad.
12 Qué establecen las NIF y cómo se conectan con la fiscalidad
La NIF C-13 Partes relacionadas es el eje de identificación y revelación contable. No fija una tasa de interés ni un margen fiscal. El reconocimiento y la valuación también dependen de las normas del activo, pasivo, ingreso o gasto involucrado. La LISR, en el último párrafo del artículo 180, remite a las NIF para los conceptos financieros utilizados en los métodos. [1] [17] [18] [19]
La relación contable considera control, control conjunto, influencia significativa, entidades del grupo, personal gerencial clave y otros vínculos definidos. La participación accionaria mínima que puede ser relevante fiscalmente no demuestra por sí misma que se deba consolidar. Del mismo modo, un cliente importante o un consejero común no resuelve automáticamente el análisis contable.
| Norma | Aplicación a operaciones relacionadas |
|---|---|
| NIF A-1 | Sustancia económica, entidad, devengación y criterios de reconocimiento |
| NIF C-13 | Relaciones, operaciones, saldos, compromisos y revelaciones pertinentes |
| NIF D-1 y D-2 | Ingresos y costos de contratos con clientes, conforme a su ámbito |
| NIF C-3, C-20 y C-19 | Cuentas comerciales, instrumentos para cobrar principal e interés y pasivos financieros |
| NIF C-16 | Deterioro de instrumentos por cobrar |
| NIF C-4 y C-6 | Inventarios y propiedades, planta y equipo |
| NIF C-8 | Identificación y medición de activos intangibles |
| NIF D-5 | Arrendamientos, incluidos derecho de uso y pasivo cuando corresponda |
| NIF C-11 y C-12 | Capital y clasificación de instrumentos con características de pasivo o capital |
| NIF B-8, C-7 y C-21 | Consolidación, asociadas y acuerdos con control conjunto |
| NIF D-4 | ISR causado, diferencias temporales y reconocimiento de impuestos diferidos |
| NIF B-15 | Conversión de moneda extranjera y diferencias cambiarias |
Un préstamo de largo plazo sin intereses puede requerir una medición distinta de su valor nominal y analizar si existe un componente de aportación o distribución. Una cuenta por cobrar al socio debe evaluarse por recuperabilidad; el parentesco no garantiza el cobro. Un arrendamiento intragrupo tampoco se reconoce necesariamente como un simple gasto mensual para el arrendatario: deben evaluarse D-5 y sus excepciones.
El expediente debe permitir preparar las revelaciones aplicables sobre naturaleza de la relación; importes de operaciones; saldos, plazos, tasas, moneda y garantías; compromisos; deterioro; relaciones de control, y beneficios al personal gerencial en los términos de la edición aplicable. Afirmar que las operaciones ocurrieron en condiciones equivalentes a independientes requiere sustento, no únicamente una declaración de la administración.
Alcance del apartado contable. Se presenta una síntesis técnica y casos originales. Para cerrar las revelaciones se debe consultar la edición autorizada NIF 2026 y sus mejoras, con los requerimientos aplicables al tipo de entidad. Los proyectos de auscultación no se tratan aquí como normas definitivas ni se atribuyen numerales no verificados. La edición profesional contiene también normas con vigencia posterior; su inclusión en el libro no adelanta su aplicación obligatoria. [17] [18]
13 Cómo organizar la contabilidad y la conciliación
Cada persona jurídica conserva su propia contabilidad y documentación. Para identificar operaciones relacionadas se pueden crear subcuentas o dimensiones por contraparte, sin cambiar arbitrariamente la naturaleza de las cuentas ni inventar códigos oficiales del SAT.
| Cuenta o auxiliar sugerido | Separación útil |
|---|---|
| Clientes y proveedores relacionados | Por RFC, residencia y operación |
| Préstamos a relacionadas y de relacionadas | Principal, moneda, vencimiento y contrato |
| Intereses por cobrar y por pagar | Periodo, tasa y base de días |
| Ventas compras y servicios relacionados | Tipo de operación y segmento |
| IVA pendiente e IVA cobrado o pagado | Factura, pago y fecha de causación o acreditamiento |
| Inversiones y capital | Sociedad, acuerdo corporativo y naturaleza |
| Ajustes de precios de transferencia | Ejercicio, naturaleza real o virtual y soporte fiscal |
En CONTPAQi o en cualquier otro sistema, lo importante es que el auxiliar permita rastrear cada importe hasta la póliza, el CFDI, el contrato y el movimiento bancario. El catálogo se adapta a la empresa; no se recomienda registrar todas las transferencias del grupo en una sola cuenta de acreedores diversos.
La conciliación bilateral debe comparar saldo inicial, cargos, abonos, pagos, intereses, diferencias cambiarias y saldo final. También debe identificar facturas en tránsito, periodos de registro y saldos que una parte reconoce de forma distinta. Las diferencias se explican y corrigen con evidencia; no se eliminan mediante una póliza sin soporte para que ambas balanzas coincidan.
El estudio se concilia con estados financieros y segmentos de operación. La declaración anual incorpora las diferencias fiscales. Los papeles de consolidación eliminan operaciones intragrupo para presentar al conjunto como una entidad económica; esas eliminaciones no borran los impuestos ni las obligaciones de cada RFC.
14 Casos prácticos fiscales y contables
Los siguientes casos son originales y sus empresas e importes son ficticios. Salvo indicación distinta, se suponen personas morales mexicanas del régimen general, operaciones nacionales ordinarias, IVA al 16%, ISR corporativo al 30%, ausencia de estímulos y cumplimiento de los demás requisitos fiscales. Los porcentajes de interés y utilidad ilustran cálculos; no se ofrecen como datos reales de mercado. Las cuentas son sugeridas y deben adaptarse al catálogo y a las políticas contables.
14.1 Empresa pequeña que vende a otra de los mismos socios
Comercial Delta obtuvo $8,000,000 de ingresos empresariales en 2025. Para este caso se supone que al cierre de 2026 mantiene ese mismo ingreso anual y que $1,200,000 corresponden a ventas a otra sociedad de los mismos accionistas. No hay REFIPRE, hidrocarburos ni relación con un sujeto que detone obligaciones adicionales del artículo 76-A.
Existe vinculación. Por sus ingresos previos, puede ubicarse en la excepción documental del artículo 76, fracción IX, y en la facilidad de informativa de la regla 3.9.18. Sin embargo, debe conservar facturas, contratos, entregas, registros y evidencia razonable del precio. Si vende el mismo producto a terceros, sus operaciones independientes pueden servir para analizar comparabilidad.
La conclusión no es que puede cobrar cualquier importe. Tampoco que debe comprar necesariamente un estudio externo idéntico al de una multinacional. Debe documentar el fundamento de la facilidad y sostener el cumplimiento sustantivo con evidencia proporcional a sus operaciones. [1] [3]
14.2 Venta de mercancías a crédito entre dos sociedades
Manufacturas A vende a Distribuidora B mercancías por $300,000 más $48,000 de IVA, total $348,000. Su costo contable es $210,000. El crédito comercial es de 30 días y no contiene un financiamiento significativo. Se supone que el precio está sustentado por el análisis correspondiente.
Al reconocer la venta y la compra
| Entidad y cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| A Clientes partes relacionadas | $348,000 | |
| A Ventas de mercancías | $300,000 | |
| A IVA pendiente de trasladar | $48,000 | |
| A Costo de ventas | $210,000 | |
| A Inventarios | $210,000 | |
| B Inventarios | $300,000 | |
| B IVA pendiente de acreditar | $48,000 | |
| B Proveedores partes relacionadas | $348,000 |
Al cobrar y pagar por transferencia bancaria
| Entidad y cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| A Bancos | $348,000 | |
| A Clientes partes relacionadas | $348,000 | |
| A IVA pendiente de trasladar | $48,000 | |
| A IVA trasladado cobrado | $48,000 | |
| B Proveedores partes relacionadas | $348,000 | |
| B Bancos | $348,000 | |
| B IVA acreditable pagado | $48,000 | |
| B IVA pendiente de acreditar | $48,000 |
B conserva un inventario de $300,000 hasta su venta o consumo según corresponda; la compra no es automáticamente costo de ventas del periodo. El acreditamiento de los $48,000 supone pago y demás requisitos satisfechos. El momento fiscal del ingreso y costo para ISR se analiza con los artículos 17 y 39 de la LISR y no se confunde con el IVA. [1] [9]
14.3 Servicios administrativos intragrupo
Servicios C acredita costos elegibles por $200,000 y se supone un margen justificable del 8% sobre costo para este ejercicio didáctico. El precio es $216,000, el IVA $34,560 y el total $250,560. El 8% no es una tasa legal.
| Entidad y cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| C Clientes partes relacionadas | $250,560 | |
| C Ingresos por servicios | $216,000 | |
| C IVA pendiente de trasladar | $34,560 | |
| D Gastos administrativos | $216,000 | |
| D IVA pendiente de acreditar | $34,560 | |
| D Proveedores partes relacionadas | $250,560 |
Los costos de C se registran previamente por su naturaleza y con su documentación. Al cobrar y pagar se hacen los movimientos bancarios y reclasificaciones de IVA del caso anterior. Para el supuesto ordinario PM a PM descrito, no se aplican por costumbre el 10% de ISR ni las dos terceras partes de IVA propios de otros casos de personas físicas.
Si el costo se distribuye entre dos beneficiarias con evidencia de 60% y 40% de utilización, las bases facturadas serían $129,600 y $86,400; el IVA, $20,736 y $13,824. La base de reparto debe probar el beneficio recibido. Una distribución aritméticamente correcta no vuelve válido un servicio inexistente. [1] [9]
14.4 Préstamo entre personas morales mexicanas
Tesorería E presta a Operadora F $1,000,000 a seis meses, con interés simple anual del 12%, base 30/360, intereses mensuales y pago del principal al vencimiento. Se supone que la tasa tiene sustento independiente, que ambas son sociedades no financieras y que no se actualizan las condiciones del artículo 11 de la LISR ni una exención del artículo 15, fracción X, de la LIVA.
Interés mensual: $1,000,000 × 12% × 30 ÷ 360 = $10,000. IVA sobre el interés: $1,600. Pago mensual de intereses e IVA: $11,600.
Entrega y recepción del principal
| Entidad y cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| E Préstamos por cobrar a relacionadas | $1,000,000 | |
| E Bancos | $1,000,000 | |
| F Bancos | $1,000,000 | |
| F Préstamos por pagar a relacionadas | $1,000,000 |
Devengación mensual de intereses
| Entidad y cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| E Intereses por cobrar a relacionadas | $11,600 | |
| E Ingresos por intereses | $10,000 | |
| E IVA pendiente de trasladar | $1,600 | |
| F Gastos por intereses | $10,000 | |
| F IVA pendiente de acreditar | $1,600 | |
| F Intereses por pagar a relacionadas | $11,600 |
Cobro y pago del interés
| Entidad y cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| E Bancos | $11,600 | |
| E Intereses por cobrar a relacionadas | $11,600 | |
| E IVA pendiente de trasladar | $1,600 | |
| E IVA trasladado cobrado | $1,600 | |
| F Intereses por pagar a relacionadas | $11,600 | |
| F Bancos | $11,600 | |
| F IVA acreditable pagado | $1,600 | |
| F IVA pendiente de acreditar | $1,600 |
Al liquidar el principal, E carga bancos y abona préstamos por cobrar; F carga préstamos por pagar y abona bancos, por $1,000,000 cada una. El principal de este mutuo real no es venta para E ni gasto para F, y no se le calcula IVA por la mera entrega o restitución. [9]
El vínculo no exenta los intereses del IVA ni crea una retención genérica en este supuesto. Si el acreedor fuera persona física, residente extranjero o entidad financiera, habría que reconstruir el tratamiento. También se revisan límites de deducción de intereses, deterioro y, por separado, la clasificación del préstamo en PLD.
14.5 Préstamo a un socio persona física
Una sociedad entrega $200,000 a su accionista por cuatro años y sin intereses. El artículo 140, fracción II, considera dividendos los préstamos a socios o accionistas, salvo que se cumplan conjuntamente los requisitos legales: consecuencia normal de las operaciones de la sociedad, plazo menor de un año, interés igual o superior a la tasa de prórroga de créditos fiscales prevista por la LIF y cumplimiento efectivo de las condiciones pactadas. [1]
En el ejemplo se incumplen, por lo menos, plazo e interés. Un pagaré firmado no corrige esos requisitos. Tampoco cualquier préstamo de seis meses queda automáticamente exceptuado: deben cumplirse las cuatro condiciones.
Si existe un derecho real y exigible de restitución, el movimiento nominal del desembolso puede controlarse así:
| Cuenta en la sociedad | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Deudores socios | $200,000 | |
| Bancos | $200,000 |
Este asiento muestra el movimiento nominal, no la medición final para estados financieros. Por el plazo de cuatro años y la ausencia de intereses debe evaluarse la medición inicial a valor presente y la clasificación de la diferencia según la sustancia económica de la operación, además de la recuperabilidad del préstamo. La ficción fiscal no cancela por sí sola el derecho de cobro y los impuestos se analizan por separado.
Para los dividendos de las fracciones I y II del artículo 140, el último párrafo del artículo 10 establece la tasa del artículo 9 directamente sobre el monto y carácter definitivo. El ISR ilustrativo de la sociedad es $200,000 × 30% = $60,000. No se aplica mecánicamente el factor 1.4286 de la distribución ordinaria para calcular este impuesto. [1] [30]
El accionista también debe examinar acumulación anual, acreditamiento bajo sus requisitos y retención adicional del 10% cuando corresponda. Si el supuesto cae en esa retención, $200,000 × 10% son $20,000, independientes del cálculo anterior; se debe precisar quién soporta la carga. No se presenta aquí un impuesto total del socio porque depende de sus demás ingresos y condiciones. La devolución posterior del préstamo no debe anunciarse como eliminación automática del efecto fiscal ya producido.
14.6 Ajuste real frente a ajuste exclusivamente fiscal
La empresa tiene costos elegibles de $2,000,000 e ingreso registrado de $2,120,000; obtuvo 6% sobre esa base. Se supone que la comparación válida es la del ejemplo de la sección 7, usando la misma definición de margen y base de costos. Al quedar fuera del rango de 9% a 11%, la mediana de 10% lleva a un ingreso de $2,200,000. La diferencia es $80,000.
Ajuste virtual. Si únicamente incrementa el ingreso fiscal y no cambia el precio contractual ni crea un derecho de cobro, se adicionan $80,000 en la conciliación contable fiscal. Suponiendo ausencia de pérdidas, créditos y otros efectos, el ISR incremental es $24,000. El registro del impuesto sería:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| ISR causado en resultados | $24,000 | |
| ISR por pagar | $24,000 |
No se inventa una cuenta por cobrar por $80,000. Tampoco se genera IVA automáticamente por la mera diferencia de ISR. Deben atenderse las reglas y requisitos documentales del ajuste, incluidos los comprobantes que procedan en su supuesto; la palabra virtual no decide por sí sola qué documento corresponde. [3]
Ajuste real. Si las partes modifican efectivamente la contraprestación del servicio gravado, el incremento es $80,000 más $12,800 de IVA, total $92,800:
| Entidad y cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Prestadora Clientes relacionadas | $92,800 | |
| Prestadora Ingresos por servicios | $80,000 | |
| Prestadora IVA pendiente de trasladar | $12,800 | |
| Receptora Gastos por servicios | $80,000 | |
| Receptora IVA pendiente de acreditar | $12,800 | |
| Receptora Proveedores relacionadas | $92,800 |
Se documentan modificación contractual, CFDI, ejercicio, cobro, IVA y conciliación. La deducción de la contraparte no es automática: debe reunir los requisitos de las reglas 3.9.1.2 a 3.9.1.5. Los ajustes correlativos nacionales o extranjeros tienen condiciones, y algunos ajustes pueden producir consecuencias secundarias, incluidos dividendos presuntos en los supuestos legales. [3]
14.7 Consolidación y utilidad no realizada
Se retoma la venta de A a B por $300,000 con costo de $210,000. A controla contablemente a B y prepara estados consolidados. B revende a terceros el 60% de las mercancías por $240,000 y conserva el 40%. El inventario final en B es $120,000 y su costo de ventas, $180,000.
La utilidad interna de A fue $90,000. De ella, $36,000 sigue incluida en inventario: $90,000 × 40%. Para el grupo, el inventario debe quedar en $84,000, equivalente a $210,000 × 40%, antes de otros ajustes aplicables.
| Eliminación en papeles de consolidación | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Ventas intragrupo | $300,000 | |
| Costo de ventas | $300,000 | |
| Costo de ventas por utilidad interna no realizada | $36,000 | |
| Inventarios | $36,000 |
La utilidad bruta consolidada frente a terceros es $114,000: ingreso externo de $240,000 menos costo del grupo de $126,000. Sin eliminar los $36,000 internos, la suma de las dos empresas mostraría $150,000 y sobrestimaría el resultado.
Si sigue pendiente la factura interna, también se elimina la cuenta por pagar contra la cuenta por cobrar por $348,000, en los papeles correspondientes. El ejemplo se centra en resultados e inventarios; los demás saldos e inversiones requieren los ajustes y conciliaciones pertinentes. Los saldos con autoridades fiscales se analizan por entidad y conforme a las normas aplicables; no se eliminan por el solo hecho de existir operaciones intragrupo. Las pólizas y CFDI de cada entidad permanecen.
Si la base fiscal del inventario en B es $120,000 y su valor contable consolidado es $84,000, hay una diferencia temporal deducible de $36,000. Con tasa de 30% y condiciones de recuperación satisfechas, el activo por ISR diferido ilustrativo sería $10,800: cargo a activo por impuesto diferido y abono a beneficio por impuesto diferido. No se reconoce automáticamente sin analizar D-4. [17] [18] [19]
Consolidar estados financieros no significa que las dos sociedades presenten una sola declaración fiscal ni que puedan compensar libremente su IVA.
14.8 Aportación de capital formalizada
Una sociedad aporta $250,000 en dinero mediante transferencia bancaria a una subsidiaria, con aumento de capital válidamente acordado y formalizado.
| Entidad y cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Subsidiaria Bancos | $250,000 | |
| Subsidiaria Capital social | $250,000 | |
| Inversionista Inversión en subsidiaria | $250,000 | |
| Inversionista Bancos | $250,000 |
El ejemplo no es un préstamo ni una venta. La aportación monetaria de capital, en el supuesto legal señalado, no se convierte en ingreso acumulable por la mera entrada bancaria. Deben conservarse acuerdos, títulos o partes sociales, registros corporativos y control fiscal de capital. Si se trata de aportaciones para futuros aumentos, la clasificación requiere las condiciones de la NIF C-11; no basta cambiar el nombre de una cuenta de pasivo. [1] [17] [18]
Las aportaciones en especie, capitalizaciones de pasivos o movimientos de socios pueden tener efectos distintos. También deben revisarse las obligaciones de beneficiario controlador y las que correspondan al fedatario o al prestador de servicios profesionales; la aportación no queda fuera de todo análisis PLD por ser intragrupo.
14.9 Profesionista persona física con ingresos superiores a tres millones
Una persona física del régimen general de actividades profesionales obtuvo $4,000,000 en 2025. Para este caso se supone que al cierre de 2026 mantiene ese mismo ingreso anual y celebra operaciones relacionadas. No está en REFIPRE ni en un supuesto especial de exclusión.
El artículo 110, fracción XI, tiene una excepción documental propia de ingresos previos no superiores a $13,000,000. En cambio, la facilidad de informativa de la regla 3.9.18 usa $3,000,000 para servicios profesionales. Bajo esos supuestos, puede existir dispensa de documentación específica y obligación de presentar la informativa al mismo tiempo. Sigue obligada a plena competencia y a conservar la documentación ordinaria de sus operaciones. [1] [3] [25]
Este caso explica por qué el tipo de contribuyente y cada obligación deben revisarse individualmente. Aplicar una sola etiqueta de exento a todas las obligaciones puede producir una omisión.
En los casos referidos a operaciones de 2026, las conclusiones sobre informativas se formulan con la ley y las facilidades conocidas al corte. Antes de presentar en 2027 debe verificarse la RMF que resulte aplicable y la continuidad de cualquier facilidad administrativa.
15 Cómo interviene la ley antilavado
Ser partes relacionadas no convierte automáticamente una operación en actividad vulnerable y no demuestra lavado de dinero. El análisis comienza por el acto concreto previsto en el artículo 17 de la LFPIORPI, sus sujetos, habitualidad cuando se exige, montos y excepciones. Una operación a valor de mercado puede requerir un aviso; una operación sin aviso exigible sigue necesitando soporte fiscal. [10]
15.1 Préstamos habituales o profesionales
El artículo 17, fracción IV, contempla el ofrecimiento habitual o profesional de mutuo, garantías, préstamos o créditos, con o sin garantía, por sujetos distintos de entidades financieras. Debe identificarse si la entidad desarrolla esa actividad; no basta llamar al movimiento apoyo entre empresas.
En ese supuesto, la identificación no tiene un mínimo monetario y el aviso se activa desde 1,605 UMA. Con la UMA diaria de $117.31, vigente desde el 1 de febrero de 2026, el equivalente es $188,282.55. Para operaciones de enero se utiliza la UMA entonces vigente, no retrospectivamente la de febrero. [10] [16]
El umbral del aviso no equivale al límite de uso de efectivo ni a una exención de documentar préstamos menores. También se revisa la acumulación de operaciones en el periodo legal de seis meses y la fecha en que se ponen a disposición los recursos, conforme al Reglamento. No se espera a que terminen seis meses cuando el umbral ya se alcanzó. [11]
15.2 La excepción de aviso intragrupo tiene condiciones
El artículo 27 Bis de las reglas de carácter general, no de la ley, contempla supuestos en los que ciertas operaciones no son objeto de aviso. Para préstamos intragrupo se requiere acreditar los elementos de la regla: personas morales de un grupo empresarial, préstamos exclusivamente a empleados de empresas de ese grupo o a otras empresas del mismo, y ministración total por el sistema financiero, según el supuesto. [14] [15]
La definición de grupo empresarial de las reglas se refiere a sociedades organizadas mediante participación directa o indirecta en capital en las que una misma sociedad mantiene el control. Dos empresas con el mismo propietario persona física no satisfacen automáticamente esa definición sólo porque sean partes relacionadas para ISR.
La facilidad exenta el aviso de la operación en los casos previstos, no la actividad de todas sus obligaciones. Deben conservarse alta, identificación, expediente y demás controles aplicables. El SAT señala la presentación del informe mensual de operaciones exentas cuando corresponde. La transferencia bancaria es un requisito de la facilidad, no una exención general de PLD. [14] [15]
15.3 Servicios del contador y asesor
Elaborar una opinión fiscal, un estudio de precios o registrar pólizas no convierte automáticamente todo servicio de un contador en actividad vulnerable. El artículo 17, fracción XI, se refiere a servicios independientes vinculados con determinados actos, como administrar recursos o cuentas, organizar aportaciones de capital, constituir o administrar ciertas personas o figuras, y comprar o vender entidades, entre otros. [10]
Debe distinguirse preparar o llevar a cabo los actos descritos, para efectos de identificación, de realizar la operación financiera en nombre y representación del cliente, que constituye el supuesto de aviso previsto en esa fracción. El Reglamento precisa el alcance de la operación financiera, incluida su realización por instrucciones del cliente, en los términos del artículo 27. No basta cambiar el nombre del contrato a asesoría para evitar el análisis. [11]
Si el despacho administra recursos y ejecuta una transferencia para capitalizar una filial, el alcance es distinto al de explicar a un cliente cómo registrar una aportación. Esta diferencia debe quedar clara en la carta de servicios, los poderes, el acceso a cuentas y la evidencia del trabajo.
15.4 Bienes inmuebles acciones y restricciones de efectivo
Otros actos del grupo pueden encuadrar en actividades vulnerables: negocios inmobiliarios, determinados arrendamientos, vehículos, servicios profesionales o actos ante fedatario. La obligación del notario no sustituye automáticamente las obligaciones de quien realiza otra actividad vulnerable en la misma operación.
El artículo 32 impone restricciones al uso de efectivo y ciertos metales para actos y montos específicos. No existe una excepción general por parentesco o pertenencia a un grupo. Depositar efectivo a una cuenta bancaria no es lo mismo que pagar mediante transferencia de fondos bancarizados para estos efectos. [10]
| Acto considerado para la restricción de efectivo | Umbral legal | Equivalente con UMA de $117.31 |
|---|---|---|
| Constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles | 8,025 UMA | $941,412.75 |
| Supuestos de vehículos y de acciones o partes sociales previstos en el artículo 32 | 3,210 UMA | $376,565.10 |
| Uso o goce de bienes en los supuestos remitidos por el artículo 32 | 3,210 UMA mensuales | $376,565.10 mensuales |
Estos importes son de restricción de efectivo, no una tabla universal de avisos. Para comparar los montos del artículo 17 y los del 32 debe atenderse su base específica: el Reglamento distingue el tratamiento de contribuciones y accesorios. Los actos, sujetos y requisitos deben revisarse antes del pago. [10] [11] [16]
16 Beneficiario controlador y transición normativa
16.1 Expediente fiscal y expediente de PLD
Los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del CFF obligan a las personas y figuras comprendidas a obtener, conservar, proporcionar cuando corresponda y mantener actualizada la información del beneficiario controlador. No es una obligación reservada a grandes multinacionales ni desaparece porque una entidad esté dispensada del estudio. [2]
La identificación sigue tanto la vía de beneficio como la de control. El criterio de más del 15% de derechos de voto es sólo uno de los supuestos. En modificaciones de identidad o participación deben atenderse los plazos de actualización legales, incluido el de 15 días naturales del artículo 32-B Quinquies.
En PLD, la definición legal del artículo 3 contiene sus propias vías de beneficio y control, con más del 25% de votos en uno de sus supuestos. Además, la reforma incorporó el capítulo IV Bis, con obligaciones para sociedades mercantiles sobre beneficiario controlador y movimientos corporativos. Debe verificarse el mecanismo operativo y los lineamientos aplicables de la Secretaría de Economía; el expediente del CFF no sustituye automáticamente ese registro o aviso. [10]
Una matriz práctica puede usar las mismas actas y cadenas corporativas, pero debe concluir separadamente: quién es parte relacionada, quién es beneficiario controlador fiscal, quién lo es para PLD y qué persona está obligada a conservar o reportar cada dato.
16.2 Qué está vigente al 24 de octubre de 2026
La LFPIORPI tiene reforma publicada el 16 de julio de 2025, con entrada en vigor general al día siguiente. Su Reglamento fue reformado el 27 de marzo de 2026. Además, las modificaciones a las reglas de carácter general del Acuerdo 115/2026 fueron publicadas el 7 de agosto de 2026. Que una reforma ya esté publicada no significa que todas sus obligaciones sean exigibles desde esa fecha. [10] [11] [12] [13]
| Fecha | Efecto relevante de la transición publicada |
|---|---|
| 17 de julio de 2025 | Entrada general de la reforma legal; no se difiere toda la identificación ni la conservación documental |
| 28 de marzo de 2026 | Entrada general de la reforma al Reglamento, con sus transitorios |
| 30 de noviembre de 2026 | Entrada general del Acuerdo 115/2026, salvo excepciones |
| 1 de marzo de 2027 | Evaluación de riesgos y manual en los supuestos transitorios; aplicación de capítulos de clasificación, conocimiento de clientes y beneficiario controlador a operaciones desde esa fecha |
| 1 de junio de 2027 | Mecanismos automatizados conforme al transitorio correspondiente |
| Enero a diciembre de 2027 | Primer periodo de capacitación previsto en la transición |
| Enero a diciembre de 2028 | Primer periodo de auditoría previsto en la transición |
Por ello, al corte del artículo no se presenta el Acuerdo 115/2026 como plenamente vigente. Al mismo tiempo, no se posponen a 2027 obligaciones legales que ya entraron en vigor, como la conservación de documentación por 10 años para actos u operaciones realizados desde el 17 de julio de 2025, conforme a la transición aplicable. Para avisos, informes, documentación soporte y acuses, el artículo 20 del Reglamento precisa el cómputo desde su presentación o emisión correspondiente. No se plantea una extensión retroactiva uniforme para todos los expedientes anteriores. [10] [11] [13]
Las nuevas reglas de beneficiario controlador incluyen un criterio de identificación de 25% o más de composición accionaria o participación, aplicable en su calendario desde marzo de 2027. Debe diferenciarse de la expresión legal vigente de más del 25% de votos. Ninguno sustituye las restantes vías de control. Los avisos especiales y sus nuevos formatos tienen condiciones de transición propias que se revisan según el acto concreto. [13]
17 Casos prácticos de prevención de lavado
17.1 Préstamo entre filiales con una sociedad controladora
Holding H controla el 100% de A y B. A desarrolla tesorería habitual exclusivamente para entidades del grupo y transfiere $500,000 a B en octubre de 2026. El préstamo encuadra en la actividad vulnerable del supuesto descrito y supera $188,282.55.
Si acredita todos los requisitos del artículo 27 Bis, puede aplicar la facilidad de no presentar el aviso de esa operación, manteniendo el informe mensual de exentas y las demás obligaciones. Debe conservar el organigrama, documentos de control, contrato y evidencia de la totalidad de la ministración bancaria. El análisis del precio del préstamo y del IVA sobre intereses sigue siendo independiente. [10] [14] [15]
17.2 Dos empresas del mismo propietario persona física
Lucía posee y controla A y B directamente. A presta habitualmente $500,000 a B. Son relacionadas para ISR, pero la coincidencia de propietaria persona física no acredita por sí sola el grupo empresarial bajo una misma sociedad controlante exigido por la facilidad descrita.
Sin una excepción aplicable y demostrada, corresponde identificar y presentar el aviso al rebasarse el umbral. El error sería sustituir la definición de las reglas de PLD por la definición general de partes relacionadas de la LISR. Nada en este ejemplo permite calificar el préstamo como lavado: se trata de determinar obligaciones preventivas. [14] [15]
17.3 Acumulación de operaciones menores
Un prestamista habitual entrega al mismo cliente $80,000 en junio, $70,000 en julio y $50,000 en agosto de 2026. Cada entrega corresponde a una operación sujeta a identificación. La suma dentro del periodo de seis meses es $200,000, superior a $188,282.55.
El umbral se alcanza en agosto. Se integra el aviso conforme a las reglas del conjunto de operaciones y se atiende el plazo legal del 17 del mes siguiente, con las disposiciones de cómputo o extensión aplicables. No se espera a diciembre ni se concluye que tres transferencias menores quedaron exentas por separado. [10] [11] [16]
18 Procedimiento de cumplimiento antilavado
- Clasificar el acto en la fracción concreta del artículo 17 y determinar habitualidad o profesionalidad cuando sea requisito.
- Separar los umbrales de identificación, aviso y restricción de efectivo; usar la UMA y base monetaria correspondientes a la fecha del acto.
- Cumplir alta y registro, así como designación de responsable de cumplimiento de la persona moral cuando proceda.
- Identificar al cliente, su actividad y beneficiario controlador, con información y documentos exigibles. Ante negativa de información, aplicar las reglas de abstención pertinentes.
- Integrar contrato, autorizaciones, origen y destino, bancos, fecha de ministración y acumulación por cliente.
- Verificar si existe una excepción concreta como el artículo 27 Bis y conservar la prueba de cada requisito. Presentar el aviso o informe que corresponda.
- Conservar documentación y acuses durante el plazo legal; actualizar expediente y controles ante cambios.
- Preparar la transición de riesgos, manual, capacitación, sistemas y auditoría en sus fechas aplicables, sin confundir publicación con exigibilidad.
La presentación ordinaria de un aviso no equivale a acusar al cliente de un delito. Es una obligación preventiva. Los supuestos de información especial por indicios y las actuaciones penales tienen requisitos y procedimientos propios. [10] [11] [13]
19 Quién revisa y cómo ocurre una revisión
19.1 Revisión fiscal
El SAT, mediante la unidad competente según el contribuyente, revisa el cumplimiento y puede determinar créditos fiscales y multas. En esta materia existen atribuciones especializadas de precios de transferencia dentro de Grandes Contribuyentes; otros supuestos, como hidrocarburos, tienen competencia propia. El auditor y el contador revisan y documentan, pero no imponen multas fiscales. [2] [28]
Una revisión puede examinar el organigrama, contratos, materialidad, comparables, márgenes, segmentación, deducibilidad, contabilidad, informativas y beneficiario controlador. El artículo 42 del CFF contempla distintas facultades, entre ellas visitas, revisión de gabinete y revisión electrónica. La obligación documental del artículo 76, fracción IX, tiene la precisión legal de comprobación por ejercicios terminados; ello no constituye inmunidad frente a otras facultades o deberes. [1] [2]
La autoridad debe fundar su competencia y motivar hechos, método y determinación. No basta que una empresa pertenezca a un grupo para afirmar que todas sus deducciones son improcedentes. El contribuyente, por su parte, necesita evidencia verificable, no solamente una afirmación del asesor de que los precios son correctos.
19.2 Revisión de PLD y responsabilidad penal
En actividades vulnerables no financieras, el SAT tiene funciones de registro, recepción y verificación, y sustancia e impone sanciones administrativas en el ámbito de sus atribuciones. La Unidad de Inteligencia Financiera forma parte de la SHCP y realiza funciones de inteligencia financiera; no es una oficina del SAT. La FGR investiga y persigue los delitos federales y los órganos judiciales resuelven la responsabilidad penal. [10] [11]
Un ajuste de precios, una omisión de declaración o un préstamo entre socios no acreditan por sí solos los elementos de un delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. La sanción administrativa por incumplimiento y la responsabilidad penal son análisis distintos.
19.3 Cómo atender un requerimiento
Al recibir un acto, se identifica autoridad, fundamento, alcance, ejercicios y fecha en que surte efectos la notificación. Se prepara un calendario del plazo concreto y una matriz que relacione cada requerimiento con su evidencia. La respuesta debe explicar el negocio y conciliar los importes, sin agregar datos contradictorios ni reconstruir contratos con fechas falsas.
Si el estudio utiliza un margen operativo, debe poder reconstruirse desde los estados financieros y la segmentación. Si se afirma un préstamo, deben acreditarse ministración, condiciones y cobros. Cuando existe una diferencia real, se evalúa corregir y presentar las declaraciones procedentes, o sostener técnicamente la discrepancia dentro del procedimiento.
20 Multas y otras consecuencias
20.1 Sanciones fiscales
Las cantidades siguientes corresponden a los importes publicados para 2026. Su aplicación requiere identificar la infracción, la fecha, la norma temporal y las reglas de individualización. No se suman automáticamente todas las filas a una empresa por tener relacionadas. [2] [5]
| Conducta | Fundamento del CFF | Importe o consecuencia de referencia |
|---|---|---|
| No presentar o presentar incompleta o con errores la informativa de operaciones relacionadas | 81 XVII y 82 XVII | $112,750 a $225,500 |
| Incumplir las informativas del artículo 76-A en los supuestos tipificados | 81 XL y 82 XXXVII | $226,000 a $321,770 |
| No identificar operaciones relacionadas en contabilidad | 83 XV y 84 XIII | $2,560 a $7,680 por operación |
| Incumplir la información sobre situación fiscal en los supuestos tipificados | 83 XVII y 84 XV | $17,330 a $173,230 |
| Omitir contribuciones y ser descubierto mediante facultades de comprobación | 76 | Multa base del 55% al 75% de la contribución omitida, además de impuesto y accesorios |
El CFF contempla una agravante por incumplimientos de las disposiciones de precios de transferencia enumeradas en el artículo 75, fracción V. El último párrafo del artículo 77, fracción III, remite al incremento previsto en esa fracción, de 50% a 75%, bajo sus condiciones. No debe difundirse como vigente una antigua reducción automática del 50% por contar con estudio. [2]
Si un ajuste ocasionara $100,000 de ISR omitido y procediera únicamente la multa base del artículo 76, el ejemplo sería $55,000 a $75,000, más el impuesto, actualización y recargos. No es una cotización total de sanciones: agravantes, etapa de corrección, beneficios y otras circunstancias pueden modificar la determinación.
La falta de soporte puede implicar ajustes de ingresos o deducciones y afectar otras obligaciones, pero no existe una única multa universal denominada no tener estudio aplicable con un importe fijo en cualquier caso. La autoridad debe encuadrar la conducta. El artículo 75 contiene reglas cuando un mismo acto infringe varias disposiciones; no procede calcular una suma mecánica sin examinarlo.
Las obligaciones de beneficiario controlador tienen multas propias en los artículos 84-M y 84-N, por beneficiario y conducta. Como referencia, la falta de obtención, conservación o presentación comprendida en la fracción I puede dar lugar a $1,686,750 a $2,249,000 por beneficiario controlador, con el análisis legal correspondiente. Este riesgo es independiente del monto de ventas intragrupo. [2]
20.2 Sanciones de la LFPIORPI
Con UMA diaria de $117.31, los rangos del artículo 54 se traducen en los siguientes importes de referencia para los supuestos señalados. [10] [16]
| Supuesto legal resumido | Rango en UMA | Equivalente monetario de referencia |
|---|---|---|
| Incumplimientos comprendidos en 53 I a IV, según su calificación | 200 a 2,000 | $23,462 a $234,620 |
| Supuestos de 53 V relativos a 33, 33 Bis y 33 Ter | 2,000 a 10,000 | $234,620 a $1,173,100 |
| Omisión de avisos de 53 VI o actos prohibidos de efectivo de 53 VII | 10,000 a 65,000, o 10% a 100% del valor del acto cuando sea cuantificable, lo que resulte mayor | $1,173,100 a $7,625,150 por el rango en UMA; debe compararse con el componente porcentual |
La extemporaneidad no debe confundirse automáticamente con omisión absoluta. En particular, el artículo 53, fracción III, contiene una remisión específica para presentaciones posteriores a treinta días que debe examinarse junto con el artículo 54; no conviene asignar un rango sin calificar primero la conducta y motivar la sanción.
El artículo 55 contempla beneficios condicionados de cumplimiento espontáneo y reconocimiento de la falta. No deben ofrecerse como cancelación automática de multas por presentar un aviso tardío. También existen consecuencias para autorizaciones o actividades específicas cuando se actualizan sus supuestos.
21 Corrección, defensa y mecanismos preventivos
21.1 Corregir antes o durante una revisión
La corrección espontánea del CFF, artículo 73, puede evitar multas cuando reúne sus condiciones, pero no elimina el impuesto omitido ni sus accesorios. Durante una revisión existen reglas distintas de autocorrección y reducción. La estrategia depende de la etapa, del acto notificado y de si hay una diferencia sustantiva o sólo una omisión formal. [2]
En precios de transferencia, una corrección debe conciliar estudio, contabilidad, CFDI, anual e informativas. Disminuir ingreso o aumentar deducción no se vuelve válido únicamente porque se emita una nota de crédito. Las reglas 3.9.1.3 a 3.9.1.5 contienen condiciones y, en determinados supuestos, avisos previos. En 2026 esos trámites se ubican en el Anexo 2, por lo que no conviene copiar números de fichas antiguos. [3]
21.2 Quién puede revisar una multa impugnada
| Tipo de acto | Vías que deben evaluarse | Quién interviene |
|---|---|---|
| Crédito fiscal o multa fiscal definitiva | Recurso de revocación o juicio contencioso, según procedencia y estrategia | Autoridad fiscal competente o TFJA |
| Hechos u omisiones durante ciertas facultades de comprobación | Acuerdo conclusivo, si se cumplen requisitos y plazo | PRODECON, contribuyente y autoridad revisora |
| Sanción administrativa de LFPIORPI | Recurso de revisión de la LFPA o juicio ante TFJA, conforme al artículo 61 | Secretaría o autoridad competente y TFJA |
| Doble imposición internacional por ajuste | Procedimiento amistoso del tratado y ajuste correlativo cuando proceda | Autoridades competentes de los Estados |
En materia fiscal, el recurso de revocación y el juicio contencioso tienen, como regla general, plazos de 30 días en sus disposiciones respectivas. Para revisión administrativa de LFPA la regla general es 15 días. El cómputo inicia conforme a la notificación y la ley aplicable; existen casos particulares y días inhábiles que deben revisar quienes conduzcan la defensa. [2] [31] [32]
El acuerdo conclusivo se solicita bajo los supuestos del artículo 69-C y dentro de su oportunidad legal, que incluye hasta veinte días posteriores al acta final, oficio de observaciones o resolución provisional en los términos del precepto. No es una instancia para impugnar cualquier multa ya firme. Además, un acuerdo suscrito tiene efectos definitivos sobre lo convenido, que deben valorarse antes de aceptarlo. [2]
Una multa PLD puede cobrarse como crédito fiscal, pero eso no significa que se impugne automáticamente con revocación del CFF: el artículo 61 de la LFPIORPI establece su vía propia. Presentar un escrito aclaratorio o una queja tampoco suspende por sí solo todos los plazos de defensa.
21.3 Consultas y prevención de doble tributación
El artículo 34-A del CFF permite solicitar una resolución sobre la metodología de precios de transferencia, conocida usualmente como APA. Puede cubrir el ejercicio de solicitud, el inmediato anterior y hasta tres siguientes, bajo sus requisitos; una resolución derivada de un procedimiento amistoso puede tener una vigencia distinta. No equivale a una aprobación obligatoria de cada estudio. [2] [28]
Cuando una autoridad extranjera ajusta una operación, el efecto correlativo en México debe analizarse con el artículo 184, el tratado y el procedimiento aplicable. No se promete neutralizar automáticamente el ajuste porque la contraparte ya pagó impuesto en otro país.
22 Expediente y lista de revisión para el cierre
Un expediente operativo debe permitir que una persona distinta de quien lo preparó reconstruya la relación, la operación, el precio, el registro y la declaración. La siguiente lista puede utilizarse como guía de revisión interna.
| Revisión | Evidencia esperada |
|---|---|
| Identidad y vinculación | Organigrama, libros de socios, porcentajes, poderes y fechas |
| Obligaciones por entidad | Régimen, ingresos de referencia, supuestos y fundamento de cada facilidad |
| Contratos y autorizaciones | Objeto, precio, plazo, moneda, impuestos y aprobación corporativa |
| Realidad de bienes o servicios | Pedidos, entregas, inventarios, personal, reportes y aceptación |
| Financiamiento | Ministraciones, tasa, solvencia, destino, garantías, cobros y saldo |
| Comparabilidad | Búsqueda, filtros, descartes, ajustes, método e indicador |
| Cálculos | Costos elegibles, márgenes, rango, mediana y ajuste |
| Contabilidad | Auxiliares por contraparte, IVA y conciliaciones bilaterales |
| Impuestos y declaraciones | Conciliación fiscal, retenciones, anual, DIM y 76-A según proceda |
| PLD | Clasificación, identificación, beneficiario, UMA, acumulación y acuses |
| NIF | Notas de relacionadas, deterioro, consolidación e impuestos diferidos |
| Seguimiento | Responsables, vencimientos, cambios de socios y actualización anual |
Para contabilidad fiscal se atiende el plazo general de conservación del artículo 30 del CFF y sus excepciones; no todos los documentos pueden destruirse a los cinco años, especialmente cuando producen efectos en ejercicios posteriores o acreditan capital y estructura societaria. En PLD deben observarse los diez años y las reglas de inicio del cómputo aplicables. [2] [10] [11]
Como organización interna, conviene revisar contratos y política al iniciar el ejercicio; saldos, intereses y márgenes durante el año; y segmentación, ajustes, NIF e informativas al cierre. La periodicidad concreta se adapta a volumen, riesgo y cambios del negocio.
23 Preguntas frecuentes
23.1 ¿Si las dos empresas son mexicanas, hay precios de transferencia?
Sí. Las operaciones nacionales están comprendidas por las disposiciones aplicables. La residencia en México de ambas partes no elimina el análisis.
23.2 ¿Basta cobrar el mismo precio que a cualquier cliente?
Puede ser evidencia útil si las operaciones son realmente comparables. Deben revisar volumen, crédito, entrega, calidad, funciones y diferencias relevantes; una lista de precios sin operaciones efectivas puede ser insuficiente.
23.3 ¿Es obligatorio cobrar siempre intereses a un socio?
El tratamiento depende de la dirección del préstamo y sus condiciones. Un préstamo de la sociedad al socio debe revisar, además de plena competencia, los requisitos del artículo 140, fracción II. En sentido contrario, del socio a la sociedad, no se copia automáticamente esa fracción; se analizan remuneración, deducción, retención y sustancia del financiamiento.
23.4 ¿El contrato y el CFDI garantizan la deducción?
No la garantizan por sí solos. La operación debe existir, ser necesaria en términos fiscales, tener soporte, cumplir requisitos y pactarse conforme a las disposiciones de precios aplicables.
23.5 ¿El estudio debe enviarse cada año al SAT?
La obligación general es obtener y conservar la documentación cuando se está obligado. Las declaraciones correspondientes se presentan y pueden exigir información y archivos. El requerimiento concreto no debe confundirse con un envío universal del estudio.
23.6 ¿Un préstamo por transferencia bancaria queda fuera de antilavado?
No. Se examina la actividad vulnerable y sus obligaciones. La bancarización puede ser parte de una excepción específica de aviso, pero no elimina por sí misma identificación ni otros deberes.
23.7 ¿Una eliminación de consolidación borra la venta fiscal?
No. La eliminación corresponde a los estados consolidados. Cada contribuyente mantiene sus operaciones, comprobantes, registros y determinación fiscal.
23.8 ¿Toda relación fiscal exige consolidar estados financieros?
No. La consolidación depende del control conforme al marco contable aplicable. La definición fiscal de partes relacionadas tiene un propósito diferente y puede abarcar vínculos que no producen control contable.
24 Recomendación para administrar operaciones del grupo
El control más útil comienza antes de mover el dinero. Cada operación debe tener una finalidad de negocio identificable, un responsable, condiciones documentadas y un tratamiento contable y fiscal coherente. El expediente de partes relacionadas conecta esa información y permite justificar el precio sin depender de explicaciones improvisadas al recibir una revisión.
Para una empresa pequeña, el primer paso es identificar sus vínculos y documentar qué obligaciones y facilidades le corresponden. Para un grupo con financiamiento, servicios o intangibles, conviene además definir políticas y conciliaciones periódicas por operación. En ambos casos, el tamaño de los ingresos no sustituye la realidad del negocio ni la trazabilidad del dinero.
En Voracom Sys podemos ayudarte a revisar la estructura de tus empresas, organizar la documentación de operaciones relacionadas y conciliar su registro contable con las obligaciones fiscales y preventivas que correspondan.
25 Fuentes y criterios de actualización
Se utilizaron textos legales y publicaciones oficiales del SAT, Cámara de Diputados, SEGOB e INEGI; para el marco contable, información del emisor CINIF y su edición profesional, y para interpretación internacional las Guías de la OCDE. Los casos numéricos son propios y no sustituyen la selección de comparables de una operación concreta.
Las disposiciones futuras ya publicadas se identifican con su calendario. Las páginas históricas de trámites se usan para orientar el procedimiento, no para desplazar plazos o umbrales de textos vigentes. La consulta del articulado íntegro de las NIF requiere la edición autorizada; esta investigación no reproduce ni presenta como definitiva una propuesta en auscultación.
Las referencias numeradas del texto remiten a las fuentes enlazadas que siguen. Las leyes se citan por artículo para permitir la comprobación, y la fecha de corte permite revisar modificaciones posteriores antes de aplicar el contenido a un expediente.
[1] Ley del Impuesto sobre la Renta
Texto vigente de la Cámara de Diputados; última reforma publicada el 1 de abril de 2024. Artículos citados a lo largo del estudio.
[2] Código Fiscal de la Federación
Texto vigente de la Cámara de Diputados; última reforma del 9 de abril de 2026. Facultades, información, beneficiario controlador, sanciones y defensa.
[3] Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Publicada el 28 de diciembre de 2025. Se contrastó con el índice oficial de modificaciones disponible al corte.
[4] SAT: normatividad de RMF y RGCE 2026
Índice oficial de la resolución, anexos y modificaciones publicadas durante 2026.
[5] Anexo 5 de la RMF 2026: cantidades actualizadas del CFF
Publicado el 28 de diciembre de 2025; importes de referencia para umbrales y multas de 2026.
[6] Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 302, procedimiento de rango intercuartil. Última reforma publicada el 6 de mayo de 2016.
Artículos 68 y 69, vinculación y valor de transacción. Texto con reforma del 19 de noviembre de 2025.
[8] Reglamento de la Ley Aduanera
Artículo 125, vínculos familiares. Texto con reforma del 23 de febrero de 2026.
[9] Ley del Impuesto al Valor Agregado
Texto oficial de Orden Jurídico Nacional. Naturaleza del acto, causación, acreditamiento, intereses e importación de servicios.
Reforma publicada el 16 de julio de 2025. Actividades vulnerables, beneficiario controlador, efectivo, obligaciones y sanciones.
[11] Reglamento de la LFPIORPI
Reforma publicada el 27 de marzo de 2026. Autoridades, cómputos y servicios profesionales, entre otros aspectos.
[12] SAT: marco normativo de actividades vulnerables
Índice oficial de ley, reglamento, reglas, formatos y acuerdos; permite seguir el calendario de modificaciones.
[13] Acuerdo 115/2026: modificaciones a las reglas de carácter general de la LFPIORPI
Publicación oficial del 7 de agosto de 2026. Entrada general el 30 de noviembre de 2026 y transitorios específicos de 2027 y 2028.
[14] SAT: preguntas frecuentes de actividades vulnerables
Orientación sobre préstamos, identificación, avisos e informes por operaciones exentas. Se interpreta junto con las disposiciones vigentes.
[15] SAT: avisos por artículo 27 Bis
Material oficial sobre préstamos intragrupo y requisitos de la facilidad de aviso.
[16] INEGI: Unidad de Medida y Actualización 2026
Valor diario de $117.31, vigente a partir del 1 de febrero de 2026; base de las conversiones ilustrativas de PLD.
[17] CINIF: Normas de Información Financiera 2026
Referencia del emisor sobre la edición NIF 2026. El texto íntegro autorizado debe consultarse para aplicación y revelaciones definitivas.
[18] IMCP y CINIF: edición profesional NIF 2026
Información editorial oficial sobre la edición vigente, sus mejoras y normas incluidas con vigencia futura.
[19] CINIF: normatividad, cambios e impactos
Presentación técnica pública de 2014 sobre control, consolidación y otras bases contables. Se utiliza como antecedente conceptual; no sustituye la edición NIF 2026.
[20] OCDE: Guías de precios de transferencia 2022
Edición oficial en inglés. Fuente de interpretación en los términos del artículo 179 de la LISR; no crea por sí sola facilidades fiscales mexicanas.
[21] SAT: preguntas frecuentes sobre ajustes de comparabilidad
Orientación oficial sobre sustento y aplicación de ajustes de comparabilidad.
[22] SAT: artículo 76 de la LISR
Consulta complementaria de obligaciones de personas morales; el texto consolidado vigente de la ley prevalece.
[23] SAT: artículo 180 de la LISR
Métodos de precios de transferencia y orden de preferencia legal.
[24] SAT: artículo 90 de la LISR
Personas físicas, vinculación y principio de plena competencia.
[25] LISR: artículo 110, fracciones X y XI
Consulta del texto vigente para personas físicas empresariales y profesionales; documentación por remisión al artículo 76, fracción IX, y excepción propia.
[26] SAT: presenta tus declaraciones de partes relacionadas
Página de orientación del trámite. Sus referencias históricas no sustituyen los plazos ni umbrales actuales de LISR, CFF y RMF.
[27] SAT: Declaración Informativa Múltiple
Orientación para presentación y anexos de la DIM; se revisa la aplicación y la regla vigente del ejercicio.
[28] SAT: consulta optativa de precios de transferencia
Orientación procedimental sobre consultas. Para 2026 se verifica la ficha y requisitos vigentes del Anexo 2; no se trasladan costos históricos de la página.
[29] SAT: preguntas frecuentes de declaraciones maestra, local y país por país
Actualización de agosto de 2018. Antecedente interpretativo para estructura y alcance; plazos, umbrales y obligaciones se contrastan con legislación vigente.
[30] Anexo 7 de la RMF 2026: criterios normativos
Publicado el 9 de enero de 2026. Criterios 8/ISR/N y 42/ISR/N para el caso de dividendos y préstamos a socios; se distingue la sección de criterios derogados.
[31] Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Texto con reforma del 14 de noviembre de 2025. Artículos 83 a 86, recurso de revisión y plazo general.
[32] Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Texto con reforma del 9 de junio de 2026. Artículo 13, plazo general del juicio contencioso administrativo federal.
Fuentes de consulta
- 1.LISR vigente ↗
- 2.CFF vigente ↗
- 3.RMF 2026 ↗
- 4.Modificaciones RMF 2026 ↗
- 5.Anexo 5 RMF 2026 ↗
- 6.Reglamento LISR ↗
- 7.Ley Aduanera ↗
- 8.Reglamento aduanero ↗
- 9.Ley del IVA ↗
- 10.LFPIORPI vigente ↗
- 11.Reglamento LFPIORPI ↗
- 12.Marco PLD SAT ↗
- 13.Acuerdo 115/2026 ↗
- 14.Preguntas PLD SAT ↗
- 15.Préstamos 27 Bis ↗
- 16.UMA 2026 INEGI ↗
- 17.CINIF NIF 2026 ↗
- 18.Edición NIF 2026 ↗
- 19.CINIF: marco contable ↗
- 20.Guías OCDE 2022 ↗
- 21.SAT comparabilidad ↗
- 22.SAT artículo 76 ↗
- 23.SAT artículo 180 ↗
- 24.SAT artículo 90 ↗
- 25.LISR artículo 110 ↗
- 26.SAT trámite 76-A ↗
- 27.SAT DIM ↗
- 28.SAT consulta APA ↗
- 29.SAT preguntas 76-A ↗
- 30.Anexo 7 RMF 2026 ↗
- 31.LFPA vigente ↗
- 32.LFPCA vigente ↗
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