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Seguridad social

Modalidad 40 y 10 del IMSS: pensión y seguro voluntario 2026

Por L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaPublicado: 25 sep 2026Actualizado: 25 sep 2026Lectura de 31 min

Una persona que dejó de trabajar con patrón, tiene un negocio propio o está cerca del retiro puede encontrar tres opciones del IMSS que suelen confundirse: Modalidad 40, aseguramiento de personas trabajadoras independientes —conocido como Modalidad 10— y Seguro de Salud para la Familia, llamado habitualmente seguro voluntario. No ofrecen lo mismo ni son intercambiables.

Antes de elegir: ¿buscas pensión, atención médica o ambas?

Una persona que dejó de trabajar con patrón, tiene un negocio propio o está cerca del retiro puede encontrar tres opciones del IMSS que suelen confundirse: Modalidad 40, aseguramiento de personas trabajadoras independientes —conocido como Modalidad 10— y Seguro de Salud para la Familia, llamado habitualmente seguro voluntario. No ofrecen lo mismo ni son intercambiables.

La Modalidad 40 permite continuar cotizando en determinados seguros después de una baja; el esquema de independientes combina cotización pensionaria y cobertura integral; el Seguro de Salud para la Familia proporciona atención médica, pero no construye una pensión. Elegir únicamente por el precio puede dejar sin resolver la necesidad principal.

Fundamento y consulta: LSS, arts. 218–221 y 240–242; IMSS: esquema de independientes; IMSS: Seguro de Salud para la Familia.

La idea que debe quedar claraModalidad 40 puede ayudar a construir o mejorar derechos pensionarios, pero no da consultas médicas durante la cotización. Modalidad 10/PTI incorpora protección médica y cotización para el retiro. Modalidad 33 es salud: pagarla durante años no agrega semanas para pensionarse.

Corte de la investigación: 23 de septiembre de 2026. Los costos son en pesos mexicanos. Las proyecciones son didácticas, no resoluciones ni promesas de pensión. La elección debe sustentarse en la historia laboral, la ley aplicable, las necesidades de salud y un presupuesto que pueda mantenerse hasta el retiro.

1. Qué significa cada modalidad

Modalidad 40: continuación voluntaria

Su nombre legal es Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (CVRO). No requiere contratar a un patrón ficticio: la persona paga directamente las cuotas de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Puede ser utilizada por personas de Ley 73 y de Ley 97 que cumplan sus requisitos; no es exclusiva del régimen de 1973.

Fundamento y consulta: IMSS: continuación voluntaria para ambos regímenes; LSS, art. 218.

Modalidad 10: identifica el esquema de independientes

En este artículo, “Modalidad 10” se refiere al programa vigente de Personas Trabajadoras Independientes (PTI). Esta precisión importa: la clave administrativa 10 también identifica trabajadores permanentes y eventuales de la ciudad. Que una constancia diga “10” no demuestra, por sí solo, que se contrató el esquema de independientes. Tampoco debe confundirse con cuotas o condiciones antiguas de la Modalidad 44.

Fundamento y consulta: PENSIONISSSTE: denominación Modalidad 10; Procedimiento IMSS, definición 4.19; Reglas PTI, disposiciones transitorias.

Seguro voluntario: una expresión, varios significados

El término puede utilizarse para distintas inscripciones voluntarias. Por eso hay que pedir el nombre exacto: Seguro de Salud para la Familia (Modalidad 33) no es lo mismo que Modalidad 40 ni que PTI. Las aportaciones voluntarias a una AFORE son otra herramienta: ahorran recursos, pero no sustituyen la cotización al IMSS ni otorgan por sí mismas semanas o atención médica. El seguro para estudiantes tampoco es una vía para acumular semanas pensionarias.

Fundamento y consulta: IMSS: alcance del Seguro de Salud para la Familia; IMSS: seguro para estudiantes; LSS, arts. 20, 192 y 240–242.

2. Cuadro comparativo general

AspectoModalidad 40Modalidad 10 / PTIModalidad 33
Finalidad principalContinuar cotización para pensión y protección de invalidez y vida.Seguridad social integral para quien trabaja por cuenta propia.Atención médica mediante cuota anual.
¿Genera semanas?Sí, conforme al aseguramiento reconocido.Sí, en los periodos pagados y reconocidos.No.
¿Ayuda a pensionarse?Sí, si se satisfacen edad, semanas y demás requisitos.Sí, bajo Ley 73 o 97 según el historial.No por sí misma.
Consultas, medicamentos y hospitalNo como prestación de esta modalidad durante la cotización.Sí; con reglas de vigencia y espera aplicables.Sí; con admisión, exclusiones y esperas aplicables.
Riesgos de trabajo y guarderíaNo.Sí, bajo los supuestos legales de cada prestación.No.
Base del pagoÚltimo salario registrado o uno mayor, dentro del tope.Ingreso real de la ocupación, con límites legales.Cuota por edad de cada persona.
Historial previo52 semanas en los últimos 5 años y solicitud oportuna.No exige esas 52 semanas para iniciar.No exige semanas pensionarias previas.
PagoMensual anticipado.Anticipado: mensual, bimestral, semestral o anual.Anual anticipado por persona.
INFONAVITNo forma parte de la cuota de Modalidad 40.Aportación opcional adicional del 5%.No.
Principal cuidadoCosto sostenido y falta de cobertura médica actual.Declarar ingresos reales y revisar efectos salariales.No confundir atención médica con ahorro o pensión.

Fundamento y consulta: LSS, arts. 11, 218 y 240–242; Reglas PTI, numerales 5–7 y 11; IMSS: calculadora PTI; IMSS: trámite de salud familiar.

3. Primero identifica si te corresponde Ley 73 o Ley 97

La modalidad de pago no cambia por sí misma el régimen de pensión. Lo determinante es el aseguramiento pensionario reconocido en la historia laboral. Tener un NSS antiguo o haber tenido solamente seguro estudiantil no equivale a demostrar cotización bajo Ley 73. La validación debe hacerse con los registros del IMSS.

PuntoLey 73, cuando procede elegirlaLey 97
Historia de cotizaciónAseguramiento reconocido anterior al 1 de julio de 1997 y requisitos del régimen de transición.Quienes únicamente cotizaron desde el 1 de julio de 1997 no tienen elección de Ley 73.
Edad ordinariaCesantía desde los 60 años; vejez a los 65.Cesantía desde los 60 años; vejez a los 65.
Semanas mínimas500, además de los otros requisitos.875 en 2026. Aumentan según el año en que se solicite la pensión.
Determinación del montoPromedio de las últimas 250 semanas cotizadas, semanas totales, edad y conceptos legales aplicables.Saldo acumulado, edad, beneficiarios y modalidad de pensión; pensión garantizada cuando se cumplen sus condiciones.
Efecto de M40 o PTILas nuevas semanas y salarios pueden modificar la cuantía y los derechos.Se acumulan semanas y recursos. No se utiliza la fórmula de las últimas 250 semanas de Ley 73.

Fundamento y consulta: IMSS: requisitos de pensión y régimen de elección; LSS 1973, arts. 138, 145 y 167; LSS vigente, arts. 154, 157, 162 y 170.

Semanas requeridas en Ley 97: cuidado con el año

Año de solicitud202620272028202920302031
Semanas mínimas8759009259509751,000

Por ejemplo, reunir 875 semanas en 2026 no congela ese requisito para una pensión que se solicitará en 2028. Hay que proyectar la exigencia correspondiente al año del trámite. La edad por sí sola tampoco suple las semanas faltantes.

Fundamento y consulta: Decreto del 16-12-2020, cuarto transitorio; IMSS: tabla anual de semanas.

La edad también influye en Ley 73

Para cesantía, la tabla del artículo 171 parte de 75% a los 60 años, 80% a los 61, 85% a los 62, 90% a los 63 y 95% a los 64. Son porcentajes de la pensión de vejez que legalmente correspondería a los 65 años, no del último sueldo. El mismo artículo contiene una regla de cómputo cuando la edad excede en seis meses los años cumplidos; por eso se debe revisar la fecha exacta de retiro.

Fundamento y consulta: LSS 1973, art. 171.

4. Modalidad 40: requisitos, funcionamiento y límites

Quién puede inscribirse

Se necesita haber causado baja del régimen obligatorio, contar con al menos 52 semanas cotizadas dentro de los cinco años previos a esa baja y ejercer el derecho dentro de los cinco años siguientes. En el trámite se verifican la baja, las modalidades previas admitidas y la inexistencia de un aseguramiento activo incompatible. No basta con tener 52 semanas de cualquier época de la vida.

La base elegida debe ser el último salario base de cotización registrado o uno superior, sin exceder 25 UMA diarias. No existe una obligación general de esperar a los 55, 60 o 65 años para inscribirse, ni una regla que obligue a contratar exactamente cinco años.

Fundamento y consulta: LSS, arts. 218–219; Procedimiento IMSS, numeral 5.2.5; RACERF, arts. 64–66.

Son dos plazos distintosLos cinco años para solicitar Modalidad 40 se cuentan desde la baja. No representan una duración máxima de la inscripción. Tampoco son el plazo de conservación de derechos pensionarios, que se calcula de otra manera.

Qué cubre y qué no cubre

Comprende cotización para retiro, cesantía y vejez, e invalidez y vida. Esto puede sostener derechos propios y, cuando se actualicen los supuestos legales, derechos pensionarios de beneficiarios. No otorga por sí misma consultas, hospitalización o medicamentos mientras se cotiza, ni seguro de riesgos de trabajo, guarderías o aportaciones de vivienda.

La cuota contiene una aportación para gastos médicos de pensionados. Su existencia no convierte al cotizante de Modalidad 40 en derechohabiente médico activo. La atención durante esta etapa debe resolverse mediante un derecho distinto, por ejemplo como beneficiario legal de otra persona asegurada o mediante el Seguro de Salud para la Familia, si procede.

Fundamento y consulta: LSS, arts. 25 y 218; IMSS: alcance de Modalidad 40; RACERF, art. 64.

Documentos y proceso de inscripción

  • Revisa primero tu historia. Obtén la constancia de semanas, verifica la última baja, el salario y el régimen. Aclara omisiones antes de comprometer cantidades importantes.
  • Prepara los datos. Para el canal digital: CURP, NSS y correo electrónico. En ventanilla: identificación oficial, comprobante de domicilio y escrito libre firmado de solicitud, con los originales y copias que señala el trámite.
  • Elige fecha y salario admisibles. Solicita expresamente la base de cotización y, cuando corresponda, una revisión de retroactividad. No confíes en que el sistema elegirá la alternativa óptima para tu caso.
  • Presenta la solicitud. Utiliza el trámite IMSS-02-007 por internet o en la subdelegación. La gestión institucional es gratuita: lo que sí se paga son las cuotas.
  • Paga y conserva evidencia. Revisa el documento de cobro oficial, paga por canales autorizados y guarda solicitud, aceptación y comprobantes. Después verifica la incorporación y el reconocimiento de periodos.

Fundamento y consulta: IMSS: inscripción en Modalidad 40 (IMSS-02-007); IMSS: constancia de semanas cotizadas; IMSS: aclaración de semanas cotizadas.

Retroactividad: no es una compra libre de semanas

El artículo 66 del RACERF permite optar por la fecha de solicitud o por el día siguiente a la última baja, cubriendo las cuotas no enteradas. El procedimiento institucional prevé la liquidación de periodos retroactivos, actualizaciones y recargos. Deben satisfacerse las condiciones de procedencia; no permite inventar años trabajados, cotizar antes de la primera afiliación real ni comprar semanas aisladas a elección.

Un adeudo retroactivo no debe estimarse multiplicando todos los meses antiguos por la cuota de 2026. Hay que considerar las bases y tasas de cada periodo y los accesorios que determine el IMSS. Antes de pedir financiamiento, exige la liquidación oficial y una proyección pensionaria completa.

Fundamento y consulta: RACERF, art. 66; Procedimiento IMSS, numerales 5.2.5.2–5.2.5.5.

Falta de pago, baja y reingreso

Las cuotas se cubren por mensualidad anticipada, atendiendo la fecha límite del documento institucional. La continuación termina por declaración expresa, por dejar de pagar durante dos meses o por un nuevo alta en el régimen obligatorio en términos del artículo 12. El reingreso tras una baja por dos meses consecutivos sin pago debe solicitarse dentro de los doce meses siguientes y requiere regularizar lo procedente. No debe confundirse ese plazo de doce meses con los cinco años de la primera inscripción.

Fundamento y consulta: LSS, arts. 218 y 220; Procedimiento IMSS, numeral 5.2.6.

5. Cuánto cuesta Modalidad 40 en 2026

Tasa aplicable: 14.438% en el tramo superior

Para una base ubicada en el tramo de 4.01 UMA en adelante, la tasa total a cargo de quien cotiza en Modalidad 40 es 14.438% en 2026. No es una tasa universal para todos los salarios: en tramos inferiores cambia el componente patronal de cesantía y vejez. El cálculo debe atender el tramo que realmente corresponda.

Componente de la cuota, tramo superior 2026Porcentaje sobre el SBC
Retiro2.000%
Cesantía y vejez: parte patronal, transición 20267.513%
Cesantía y vejez: parte obrera1.125%
Invalidez y vida: partes obrera y patronal2.375%
Gastos médicos de pensionados: partes obrera y patronal1.425%
Total a cargo de la persona en Modalidad 4014.438%

Fundamento y consulta: LSS, arts. 25, 147, 168 y 218; Decreto 16-12-2020, segundo transitorio y tabla de cuotas.

UMA y ejemplos de mensualidades

La UMA diaria 2026 es $117.31, vigente desde el 1 de febrero de 2026. Por tanto, 25 UMA equivalen a $2,932.75 de salario diario. El cálculo ilustrativo para el tramo superior es: cuota = salario diario × días cotizados del mes × 0.14438. La UMA mensual publicada por INEGI no debe confundirse con una mensualidad de 30 o 31 días de cotización.

SBC diario supuestoBase de un mes de 30 díasCuota M40: 14.438%
$500.00$15,000.00$2,165.70
$1,000.00$30,000.00$4,331.40
$2,000.00$60,000.00$8,662.80
$2,932.75 (25 UMA)$87,982.50$12,702.91

Todos los salarios del ejemplo pertenecen al tramo superior y sólo son elegibles si respetan el último salario registrado y las demás reglas. Al tope, 28 días dan aproximadamente $11,856.05 y 31 días $13,126.34. Son cálculos propios redondeados al centavo; prevalece la liquidación del IMSS. Enero de 2026 todavía se calcula con la UMA anterior cuando ésta sea la referencia aplicable.

Fundamento y consulta: INEGI: valores y vigencia de la UMA 2026; Tabla de transición de cuotas; IMSS: salario máximo de 25 UMA.

Incrementos ya previstos para años siguientes

Año20262027202820292030
Tasa total del tramo superior14.438%15.528%16.619%17.709%18.800%

Esta tabla muestra porcentajes del calendario legal, no una predicción de salarios o de UMA futuras. Un plan que hoy resulta pagable puede encarecerse por la tasa y, cuando proceda, por cambios en la base. Cotizar a 25 UMA no significa que se recibirá automáticamente una pensión mensual de 25 UMA.

Fundamento y consulta: Decreto 16-12-2020, segundo transitorio; IMSS: advertencia contra pensiones garantizadas por publicidad.

Ventajas y desventajas de Modalidad 40

VentajasDesventajas y riesgos
Permite continuar cotizando sin contratar un patrón ficticio.Requiere historial previo y solicitud dentro del plazo legal.
Puede aumentar semanas y mejorar el promedio relevante en Ley 73.No toda inversión produce una mejora suficiente: importan edad, semanas y salarios anteriores.
Permite elegir un SBC igual o superior al último, dentro del límite.No permite elegir uno inferior al último simplemente para pagar menos.
Conserva cotización en invalidez y vida, además de retiro.No cubre atención médica actual ni riesgos de trabajo.
Tiene una mecánica de cuota identificable.Las tasas aumentan; dejar de pagar compromete la continuidad y puede generar costos de regularización.

Fundamento y consulta: LSS, arts. 218–221; LSS 1973, art. 167; Calendario de cuotas.

6. Modalidad 10 / PTI: pensión y seguridad social integral

A quién está dirigida y qué necesita

Está dirigida a personas que trabajan por cuenta propia: profesionistas, comerciantes, artesanos y otras ocupaciones independientes. No exige haber cotizado antes las 52 semanas de Modalidad 40; puede ser el primer aseguramiento pensionario de la persona. Ser mayor de 50 años no es un requisito general del programa. Quien en realidad trabaja de forma subordinada no debe utilizarlo para liberar a su patrón de la obligación de asegurarlo.

Se requieren CURP, NSS, correo electrónico, domicilio y código postal, ocupación y actividad económica, ingreso real y periodicidad elegida. Las reglas publicadas en 2024 señalan expresamente que el RFC es opcional para esta inscripción. Esto no elimina las obligaciones fiscales que la actividad pueda generar. Si no se tiene NSS, debe obtenerse previamente; para extranjeros se requiere contar con CURP y atender el procedimiento institucional.

Fundamento y consulta: LSS, arts. 5 A, fracción XX, y 13, fracción I; Reglas PTI, numerales 4, 5.3 y 10.

Qué incluye y quiénes pueden ser beneficiarios

El esquema incorpora los cinco seguros del régimen obligatorio: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía y vejez; y guarderías y prestaciones sociales. Las pensiones, subsidios y servicios no se conceden automáticamente con el primer pago: cada prestación tiene sus requisitos, dictámenes, periodos o condiciones legales.

Pueden registrarse familiares que cumplan las condiciones legales: cónyuge o pareja reconocida, hijos en los supuestos de edad, estudios o incapacidad, y padres en los casos de dependencia y convivencia previstos. En este esquema no se suma una cuota anual por edad de cada beneficiario como ocurre en Modalidad 33. Hay que completar el registro familiar y la adscripción a la unidad médica.

Fundamento y consulta: IMSS: prestaciones del esquema PTI; IMSS: familiares beneficiarios; LSS, arts. 11 y 84.

Salud: no confundir sus reglas con Modalidad 33

Las reglas vigentes de PTI establecen una diferencia relevante: su numeral 11.1 excluye la aplicación de los artículos 81, 82 y 84 del RACERF, pero mantiene los tiempos de espera del artículo 83 y, cuando procede, la excepción de continuidad del artículo 85. Por tanto, no debe afirmarse que a PTI se le aplican automáticamente las mismas exclusiones por preexistencias que al Seguro de Salud para la Familia.

Como referencias de espera, el artículo 83 contempla seis meses para tumoración benigna de mama, diez meses para parto, un año para determinadas cirugías y dos años para cirugía ortopédica. La restricción se refiere al padecimiento o tratamiento señalado, no a toda la atención médica. Estos plazos no sustituyen los requisitos específicos de los subsidios en dinero.

La excepción del artículo 85 debe revisarse con la documentación de aseguramiento anterior: considera la solicitud dentro de doce meses desde la baja y 52 semanas de aseguramiento previas a ella. No debe asumirse que varios años pagando únicamente Modalidad 40 generan por sí solos continuidad de cobertura médica.

Fundamento y consulta: Reglas PTI, numeral 11.1; RACERF, arts. 83 y 85.

Cuánto se paga: ingreso real, ocupación y periodo

La cuota depende del ingreso real declarado, los días del periodo, la clasificación de riesgos de la ocupación y las cuotas de cada seguro. Se respetan un mínimo vinculado al salario mínimo de la zona y un máximo de 25 UMA diarias. No existe una cuota única para todas las personas independientes ni una tarifa anual por edad como la de Modalidad 33.

La diferencia con Modalidad 40 es importante: en PTI no corresponde inventar un ingreso alto sólo para mejorar la pensión ni uno bajo sólo para abaratar la cuota. Se declara el ingreso real de la ocupación, sujeto a límites. La calculadora oficial del IMSS permite identificar la actividad, la zona, el ingreso, el periodo y la opción de vivienda.

Fundamento y consulta: IMSS: calculadora de cuotas PTI; Reglas PTI, numerales 5.3, 5.5 y 6; LSS, arts. 28 y 227.

Ejemplo técnico de cuota PTI en 2026

Supuestos didácticos: ingreso cotizable de $1,000 diarios, mes de 30 días, UMA de $117.31, actividad que efectivamente sea clasificada en riesgo clase I, prima 0.54355%, sin subsidios ni incidencias, y sin INFONAVIT. El cálculo manual de las partes obrera y patronal es el siguiente; no es una cotización emitida por el simulador del IMSS.

ComponenteBase y tasa del supuestoImporte aproximado
Enfermedades y maternidad: cuota fija117.31 × 30 × 20.40%$717.94
Enfermedades y maternidad: excedente(1,000 − 3 × 117.31) × 30 × 1.50%$291.63
Enfermedades y maternidad: dinero30,000 × 0.95%$285.00
Gastos médicos de pensionados30,000 × 1.425%$427.50
Riesgos de trabajo, clase I30,000 × 0.54355%$163.07
Invalidez y vida30,000 × 2.375%$712.50
Retiro30,000 × 2%$600.00
Cesantía y vejez, tramo superior 202630,000 × (7.513% + 1.125%)$2,591.40
Guarderías y prestaciones sociales30,000 × 1%$300.00
Total IMSS estimadoSuma antes del redondeo final$6,089.03

La suma de renglones ya redondeados puede diferir un centavo del cálculo sin redondeo intermedio. Una clasificación de riesgo distinta cambia el resultado. La cantidad exigible será la que genere el IMSS con los datos reales de la persona. Si se opta por INFONAVIT, en este supuesto se agregan $1,500.00 —5% de $30,000—, para un presupuesto aproximado de $7,589.03.

Fundamento y consulta: LSS, arts. 25, 73, 106–107, 147, 168, 211 y décimo noveno transitorio; Cuota patronal de cesantía y vejez 2026; IMSS: opción de INFONAVIT y simulador.

Inscripción y calendario de pago

  • Obtén o localiza tu NSS y verifica tus datos. CURP, identidad y correo deben ser consistentes. Conserva una constancia inicial de semanas para comparar después.
  • Entra al portal oficial de PTI o acude a tu subdelegación. Captura domicilio, actividad e ingreso real, y selecciona periodicidad mensual, bimestral, semestral o anual.
  • Decide sobre INFONAVIT. Es una aportación adicional opcional; no está implícita en una cuota de Modalidad 40 ni en el Seguro de Salud para la Familia.
  • Genera y paga el documento institucional. Para PTI en México, la regla general fija el día 20 como límite para iniciar cobertura el primer día del mes siguiente. Si el 20 es inhábil o viernes, se recorre al siguiente día hábil.
  • Verifica vigencia y registra beneficiarios. El pago recibido constituye el movimiento de alta. Revisa tu unidad médica, las semanas y la AFORE; guarda comprobantes y programa la renovación.

La falta de pago oportuno se considera baja. Los periodos largos exigen más liquidez y no deben contratarse suponiendo que se devolverá el dinero si se cambia de decisión; las reglas restringen las devoluciones y contemplan únicamente los supuestos expresos aplicables. Para una futura transición a Modalidad 40 conviene coordinar la fecha de terminación del periodo ya pagado.

Fundamento y consulta: Reglas PTI, numerales 5–7; Portal oficial de inscripción.

Mexicanos en el extranjero

Pueden incorporarse como PTI y registrar domicilio en México; la cobertura de atención es en territorio nacional, no un seguro médico para usar en cualquier país. Las reglas incluyen un calendario específico: pago hasta el día 15, o el hábil siguiente si aquél es inhábil, para cobertura desde el primer día del mes posterior. No debe trasladarse automáticamente el plazo del día 20 a este supuesto.

Fundamento y consulta: IMSS: mexicanos en el extranjero; Reglas PTI, numeral 9.

Ventajas y desventajas del esquema PTI

VentajasDesventajas y riesgos
Une semanas para el retiro y cobertura médica.La cuota completa puede ser significativa y exige continuidad de pago.
Permite iniciar sin las 52 semanas previas exigidas en M40.No convierte una primera afiliación actual en Ley 73 ni garantiza pensión rápida.
Protege a familiares que cumplan los requisitos, sin tarifa por edad de cada uno.Existen tiempos de espera y requisitos específicos para prestaciones en dinero.
Incluye riesgos de trabajo, guarderías y opción de INFONAVIT.La clasificación de la ocupación y los ingresos deben ser verdaderos.
Puede ser una vía legítima para retomar cotización.Un salario menor puede reducir el promedio de las últimas 250 semanas en Ley 73; hay que medir también el efecto de las semanas adicionales.

Fundamento y consulta: Reglas PTI; IMSS: beneficios; LSS 1973, art. 167.

7. Seguro de Salud para la Familia: Modalidad 33

Para qué sirve y cuáles son sus requisitos

Es una incorporación voluntaria para acceder a asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria mediante cuotas anuales anticipadas. No genera semanas, ahorro para el retiro ni una pensión, y no incluye subsidios en dinero por incapacidad como si existiera un aseguramiento integral.

La inscripción requiere identificar a las personas del grupo familiar, contar con CURP y NSS por integrante, correo electrónico y la información médica que proceda. En ventanilla se pide identificación y comprobante de domicilio de la persona titular, con original y copia. Deben revisarse la falta de cobertura incompatible y las condiciones médicas de admisión.

El RACERF regula la incorporación del titular con familiares y contempla el caso de una sola persona que manifiesta carecer de familia. La palabra “individual” del trámite no debe entenderse sin más como permiso para ignorar las reglas de integración familiar de los artículos 95 a 97. Conviene confirmar el supuesto concreto con la subdelegación.

Fundamento y consulta: IMSS: trámite IMSS-02-014; RACERF, arts. 95–100.

Cuotas anuales vigentes desde el 1 de marzo de 2026

Edad de cada personaCuota anual anticipada 2026
0 a 19 años$9,300.00
20 a 29 años$11,550.00
30 a 39 años$12,350.00
40 a 49 años$14,350.00
50 a 59 años$14,850.00
60 a 69 años$20,600.00
70 a 79 años$21,500.00
80 años o más$22,150.00

La cuota familiar es la suma de las cuotas de cada persona, no un precio único para toda la familia. Ejemplo: alguien de 62 años y su pareja de 58 pagarían $20,600 + $14,850 = $35,450 al año, sujeto a admisión. Dividir entre doce sirve para presupuestar, pero no convierte el seguro en pagos mensuales.

Fundamento y consulta: IMSS: cuotas vigentes 2026; IMSS: fecha de entrada en vigor y forma de pago.

Preexistencias, exclusiones y tiempos de espera

A diferencia de las reglas actuales de PTI, en Modalidad 33 sí deben revisarse los artículos 82 a 85 y 99 del RACERF. El catálogo de preexistencias incluye, entre otros supuestos, tumores malignos, complicaciones tardías de diabetes e insuficiencia renal crónica. No es correcto resumirlo como “cualquier enfermedad impide entrar”, ni asegurar aceptación sin revisar diagnóstico, antecedentes y excepciones.

Además de los tiempos de espera del artículo 83, existen exclusiones de cobertura del artículo 84. Como ejemplos, éste contempla cirugía estética y adquisición de anteojos o aparatos auditivos, junto con otros supuestos que deben consultarse completos. Las condiciones de una póliza privada no sustituyen estas reglas del IMSS.

La excepción por continuidad de aseguramiento del artículo 85 puede ser relevante si se acredita el historial y se solicita la incorporación oportunamente. No ocultes enfermedades para intentar conseguir el alta: además de rechazo o terminación, puede existir cobro de servicios y consecuencias por información falsa. Solicita una revisión individual antes de pagar.

Fundamento y consulta: RACERF, arts. 82–85, 98–99 y 109; IMSS: condiciones médicas y advertencias del trámite.

Inicio, renovación y pasos prácticos

Los servicios comienzan el primer día del mes siguiente a la incorporación, sin eliminar esperas específicas. La renovación oportuna se tramita dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento. El reglamento contempla una renovación extemporánea especial, dentro de 45 días hábiles posteriores, cuando se adquirió una enfermedad durante el aseguramiento y se requiere continuidad; no debe usarse como periodo general de gracia.

El proceso consiste en verificar admisión e integración familiar, preparar los documentos y cuestionarios aplicables, presentar el trámite IMSS-02-014, pagar la cuota anual y confirmar adscripción y vigencia. Conserva el expediente de cada integrante y agenda la renovación. La contratación no debe hacerse bajo la expectativa de que se devolverá el pago si no se utilizan los servicios.

Fundamento y consulta: RACERF, arts. 101, 103, 105 y 108–109; IMSS: inscripción y renovación.

Ventajas y desventajas de Modalidad 33

VentajasDesventajas y riesgos
Puede cubrir atención médica cuando no existe otro derecho, sujeto a admisión.No genera pensión, semanas ni ahorro AFORE.
Puede complementar a Modalidad 40.Tiene preexistencias, exclusiones y tiempos de espera que deben revisarse.
Su tarifa se identifica por edad.Se paga anualmente por cada persona: la suma familiar puede ser importante.
Ofrece atención médica, medicamentos y hospital conforme al régimen.No equivale a cobertura integral de riesgos de trabajo o subsidios y requiere renovar oportunamente.

Fundamento y consulta: IMSS: Seguro de Salud para la Familia; RACERF, art. 64 y título cuarto.

8. ¿Se pueden combinar las modalidades?

Modalidad 40 más Seguro de Salud para la Familia

Sí es una combinación jurídicamente prevista: el artículo 64 del RACERF reconoce a quienes continúan voluntariamente el derecho a contratar el Seguro de Salud para la Familia, bajo sus requisitos. Una cobertura paga la cotización pensionaria y la otra la atención médica. Esto no elimina condiciones de admisión, esperas, cuotas familiares ni el registro de beneficiarios.

Fundamento y consulta: RACERF, art. 64; Procedimiento IMSS, numeral 5.2.5.3.

Con el ejemplo de SBC diario de $1,000, el presupuesto de M40 para un mes de 30 días es $4,331.40. Para la pareja de 62 y 58 años, reservar $35,450 ÷ 12 = $2,954.17 mensuales para el seguro médico daría un presupuesto combinado equivalente de $7,285.57. La salida de efectivo real no es uniforme: Modalidad 33 se paga anual y Modalidad 40 cambia con los días cotizados.

En cambio, el supuesto técnico de PTI clase I arrojó aproximadamente $6,089.03 por 30 días, sin INFONAVIT, con familiares legalmente admisibles cubiertos bajo su propio régimen. Esta comparación muestra por qué no siempre resulta más barato “M40 más seguro médico”. No demuestra que PTI sea superior para todos: cambian elegibilidad, ingreso real, cobertura y objetivo pensionario.

PTI primero y Modalidad 40 después

Puede evaluarse una estrategia sucesiva: retomar cotización legítima como independiente, lograr el reconocimiento de semanas que corresponda y, tras la baja procedente, solicitar Modalidad 40 cuando se cumplan sus requisitos. El procedimiento de M40 contempla cotizaciones previas de la modalidad administrativa 10, pero esto no dispensa la validación del historial concreto ni convierte cualquier alta o pago en un derecho automático.

Antes de cancelar PTI, pide al IMSS revisar las 52 semanas exigibles, la última baja, el salario de referencia y los periodos ya pagados. En esta investigación no se presenta la cotización simultánea PTI–M40 como estrategia autorizada para todos: pagar dos veces no duplica las semanas calendario. El nuevo alta obligatorio del artículo 12 termina M40; el encuadre y las bajas de un esquema voluntario deben coordinarse institucionalmente.

Fundamento y consulta: Procedimiento IMSS, numerales 5.2.5–5.2.6; LSS, arts. 20, 218 y 220; Reglas PTI, numerales 5–7.

9. Conservación y recuperación de derechos: tres reglas diferentes

Conservación de derechos en Ley 73

El artículo 182 de la Ley de 1973 establece una conservación equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado, contado desde la baja, con un mínimo de doce meses. No son automáticamente cinco años. Con 1,000 semanas, la cuarta parte es 250 semanas —aproximadamente 4 años y 10 meses—. El día exacto debe determinarse con el historial certificado.

Fundamento y consulta: LSS 1973, art. 182.

Reconocimiento de cotizaciones anteriores al reingresar

Tiempo de interrupciónRegla general de reconocimiento en Ley 73
Hasta 3 añosSe reconocen las cotizaciones anteriores al reingresar.
Más de 3 y hasta 6 añosSe reconocen al cubrir al menos 26 nuevas semanas.
Más de 6 añosSe reconocen al reunir 52 semanas en el nuevo aseguramiento.
Excepción relevanteSi el reingreso ocurre antes de vencer la conservación de derechos, las cotizaciones anteriores se reconocen de inmediato en los supuestos previstos.

Las 26 o 52 semanas de esta tabla son reglas de reconocimiento del artículo 183; no son la misma condición que las 52 semanas dentro de los últimos cinco años exigidas para M40. Tampoco debe trasladarse mecánicamente la conservación de pensiones de Ley 73 a todo el sistema de cuenta individual de Ley 97.

Fundamento y consulta: LSS 1973, arts. 182–183; LSS, art. 218.

Semanas descontadas por retiro de desempleo

El retiro parcial por desempleo de la AFORE puede reducir semanas reconocidas en proporción a los recursos retirados. Es posible recuperarlas mediante reintegro, siguiendo el procedimiento de la AFORE y su reflejo en el IMSS. No confundas este trámite con comprar semanas a un gestor o con esperar a que reaparezcan sin regularización.

Fundamento y consulta: CONSAR: retiro por desempleo y efecto en las semanas; CONSAR: reintegro de recursos retirados por desempleo.

10. Casos prácticos para tomar una mejor decisión

Caso A. Ley 73: subir el salario no produce el mismo beneficio para todos

Supuesto simplificado: dentro de las últimas 250 semanas, una persona tiene 150 semanas a $400 diarios y luego cotiza 100 semanas a $1,000. Si cada tramo comprende semanas completas al salario indicado, el promedio sería (150 × 400 + 100 × 1,000) ÷ 250 = $640 diarios. No sería $1,000 sólo porque ése fue el último salario.

La Modalidad 40 puede modificar ese promedio, pero la pensión todavía depende de semanas totales, edad y demás elementos legales. El ejemplo calcula únicamente un promedio didáctico; no estima la pensión ni sustituye el historial de salarios por día. Opinión práctica: solicita al menos un escenario conservador y otro de mayor aportación antes de elegir el tope.

Fundamento y consulta: LSS 1973, arts. 167 y 171; IMSS: variables que afectan la pensión.

Caso B. Independiente con familia y necesidad de atención médica

Una persona trabaja por cuenta propia, necesita seguir sumando semanas y no tiene otra cobertura médica. PTI merece evaluarse antes de contratar por separado M40 y Modalidad 33, porque reúne distintos seguros y familiares admisibles en una misma cotización. Debe compararse el costo real por actividad y el efecto del ingreso declarado en su historia pensionaria.

Opinión práctica: el “mejor rendimiento” no sólo se mide por una pensión futura; también importa cómo se cubrirán accidentes, enfermedades y los gastos de la familia durante los años de espera. No tiene sentido comprometer todo el presupuesto en retiro y quedar sin una solución médica viable.

Fundamento y consulta: IMSS: cobertura integral PTI; IMSS: cálculo según ocupación e ingreso.

Caso C. Ocho años sin cotizar y derecho antiguo en Ley 73

Una persona que lleva ocho años fuera del régimen no debe concluir que perdió definitivamente toda posibilidad de pensión, pero tampoco que puede ingresar directamente a M40 usando aquella baja. Debe revisar el reconocimiento del artículo 183, un reingreso legítimo y los requisitos de una posterior continuación voluntaria. En la regla general de una interrupción mayor de seis años son relevantes 52 nuevas semanas; la conservación de derechos puede modificar el análisis.

Opinión práctica: primero reconstruye el derecho y el expediente; después compara costos. Financiar una supuesta retroactividad sin comprobar la procedencia puede inmovilizar dinero y retrasar la solución.

Fundamento y consulta: LSS 1973, arts. 182–183; LSS, arts. 218–219.

Caso D. Primera afiliación actual, cerca de los 60 años

Quien comienza a cotizar por primera vez en 2026 puede inscribirse como PTI si desarrolla una actividad independiente admisible, pero no obtiene Ley 73 ni una pensión al cumplir 60 solamente por haber pagado algunos meses. Debe construir las semanas exigidas para su futuro año de solicitud y analizar los recursos de su cuenta individual.

Opinión práctica: no compres una promesa de “pensión inmediata”. Separa objetivos: tener atención médica ahora, acumular ahorro y semanas, y verificar cuándo sería alcanzable una pensión contributiva. Son resultados diferentes y tienen tiempos distintos.

Fundamento y consulta: IMSS: requisitos de edad, semanas y régimen; Calendario de semanas del régimen 1997.

Caso E. Sólo se necesita atención médica

Una persona que no busca cotizar para el retiro puede revisar si ya tiene derecho como beneficiaria y, en su defecto, si procede Modalidad 33. No conviene contratarla creyendo que después se convertirá en pensión. Si también trabaja por cuenta propia y quiere cotizar, la comparación cambia y PTI debe incorporarse al análisis.

Fundamento y consulta: LSS, arts. 84 y 240–242; IMSS: Seguro de Salud para la Familia.

11. Expediente y pasos antes de solicitar la pensión

  • Identidad unificada. Revisa que nombre, fecha de nacimiento, CURP y NSS coincidan entre IMSS, acta y AFORE. Las diferencias deben corregirse antes de la solicitud.
  • Semanas y salarios. Descarga la constancia, identifica periodos faltantes, retiros por desempleo, últimas bajas y salarios. Presenta aclaración cuando el historial no corresponda.
  • Régimen y derechos. Define Ley 73 o 97, edad proyectada, semanas requeridas en ese año y conservación o reconocimiento aplicable. No uses solamente una calculadora comercial.
  • Presupuesto completo. Suma cuotas, incrementos legales, atención médica, beneficiarios y, en su caso, financiamiento. No destines todos los recursos a una cuota que sólo puede sostenerse unos meses.
  • Baja y documentación pensionaria. Coordina la terminación del aseguramiento que corresponda. Reúne identificación, acta, NSS/CURP/RFC, comprobante de domicilio, datos de AFORE y cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante, además de documentos de beneficiarios según el trámite.
  • Solicitud oficial y revisión de resolución. Consulta Mi Pensión Digital y el trámite IMSS-01-002. Verifica semanas, salarios, edad, beneficiarios y régimen reconocidos. Ante diferencias, pide aclaración y asesoría oportuna; no firmes de conformidad documentos que no entiendas.

Fundamento y consulta: IMSS: solicitud de pensión de cesantía o vejez; IMSS: Mi Pensión Digital; IMSS: constancia de semanas cotizadas; IMSS: aclaración de semanas cotizadas.

No decidas sólo por la mensualidad prometidaUna revisión útil debe mostrar requisitos cumplidos, periodos faltantes, salarios usados, costo total previsto, necesidad de cobertura médica y escenarios de pensión. El IMSS determina el derecho y emite la resolución; un gestor o una hoja de cálculo no puede garantizarla.

Fundamento y consulta: IMSS: advertencia sobre promesas de pensión.

12. Errores frecuentes y señales de alerta

Error o promesaQué revisar en su lugar
“Con Modalidad 40 te atienden en la clínica”.La cobertura médica necesita otro derecho; el componente de pensionados no la activa.
“El seguro voluntario anual suma semanas”.Identifica el nombre exacto. Modalidad 33 no es cotización pensionaria.
“Paga al tope y recibirás una pensión fija garantizada”.Pide historial, fórmula, edad, semanas y escenarios; el tope de cotización no es una pensión garantizada.
“Hay que comprar cinco años completos”.No existe esa obligación general. Retroactividad y duración deben analizarse por separado.
“Con una empresa que te dé de alta sin trabajar basta”.No simules relaciones laborales. Utiliza la vía legal que corresponda a tu actividad real.
“En PTI puedes poner cualquier ingreso”.Se exige ingreso real de la ocupación, con límites legales.
“Estas cuotas de 2025 siguen siendo las de 2026”.Verifica vigencia: UMA desde febrero, cuotas de salud familiar desde marzo y tasas anuales de pensión.
“Las preexistencias se tratan igual en PTI y Modalidad 33”.Contrasta las reglas PTI 11.1 con el régimen del Seguro de Salud para la Familia.

Los trámites de inscripción son institucionales; una asesoría privada debe cobrarse de manera transparente y separada de las cuotas. No entregues contraseñas, firmas electrónicas o dinero a cuentas personales bajo la promesa de “comprar” semanas. Solicita comprobantes oficiales y conserva tus propios accesos.

Fundamento y consulta: IMSS: advertencia de publicidad engañosa; IMSS: trámite gratuito de M40; Reglas PTI, numerales 5.3, 11 y 13; IMSS: advertencia sobre obtención fraudulenta de prestaciones.

13. Preguntas frecuentes

¿Cuál modalidad me conviene más para pensionarme?

Depende del régimen, semanas, salario, edad, cobertura médica y capacidad de pago. M40 puede ser útil para continuar cotizando con una base elegible; PTI integra más seguros. Modalidad 33 no sirve por sí sola para construir pensión.

Fundamento y consulta: LSS, arts. 218 y 240–242; IMSS: PTI.

¿Modalidad 40 también puede utilizarse en Ley 97?

Sí, cumpliendo los requisitos. Su impacto se analiza en semanas y recursos para la cuenta individual; no transforma a la persona en Ley 73 ni aplica la fórmula de 250 semanas de ese régimen.

Fundamento y consulta: IMSS: continuación voluntaria para ambos regímenes.

¿Puedo entrar a Modalidad 40 si nunca he cotizado?

No directamente: requiere cotizaciones previas y baja admisible. Una persona trabajadora independiente puede iniciar con PTI, pero una eventual M40 posterior exige verificar sus requisitos en ese momento.

Fundamento y consulta: LSS, art. 218; Reglas PTI.

¿Debo cotizar exactamente cinco años en Modalidad 40?

No. El plazo de cinco años para solicitarla no es una permanencia obligatoria. Las últimas 250 semanas de Ley 73 son semanas efectivamente cotizadas, no necesariamente cinco años calendario.

Fundamento y consulta: LSS, art. 219; LSS 1973, art. 167.

¿Puedo pagar menos eligiendo un salario menor al último en M40?

La regla de inscripción exige el último salario o uno superior, dentro del límite. No debe contratarse suponiendo que después será posible reducirlo libremente.

Fundamento y consulta: RACERF, art. 65.

¿Por qué el tope de Modalidad 40 no da la misma cuota todos los meses?

Porque importan los días cotizados y la base vigente. Además, el porcentaje cambia conforme al calendario legal. Un cálculo de 30 días no es idéntico al de 31.

Fundamento y consulta: Tabla gradual de cuotas; INEGI: UMA 2026.

¿Mis familiares pagan una cuota por edad en PTI?

No como en Modalidad 33. Se registran como beneficiarios cuando cumplen los requisitos; el costo PTI depende de ingreso, actividad y periodo. Familiares no admisibles necesitan revisar otra vía.

Fundamento y consulta: IMSS: beneficiarios PTI; IMSS: calculadora PTI.

¿Al pagar Modalidad 40 más Modalidad 33 duplico semanas?

No. Modalidad 33 sólo cubre salud y no agrega semanas. La combinación separa la necesidad médica de la cotización pensionaria.

Fundamento y consulta: RACERF, art. 64; IMSS: prestaciones de salud familiar.

¿Qué ocurre si fallece quien estaba cotizando?

En M40 y PTI deben revisarse los derechos de beneficiarios bajo invalidez y vida, el historial y la cuenta individual. No se hereda automáticamente todo lo pagado como si fuera un depósito bancario; corresponde analizar las prestaciones legales de cada caso.

Fundamento y consulta: LSS, arts. 127–137, 193 y 218.

¿Puedo subir una pensión ya otorgada contratando ahora M40?

No debe plantearse M40 como una recalculación automática de una pensión de cesantía o vejez ya concedida. La revisión de errores de la resolución y los efectos legales de un reingreso son asuntos distintos que requieren análisis específico.

Fundamento y consulta: LSS, arts. 196 y 218; IMSS: trámite pensionario.

¿Las cuotas se devuelven si nunca solicito pensión?

No debe asumirse la devolución de todas las cuotas. Una parte financia seguros; el saldo de cuenta individual y sus posibles retiros se sujetan a sus propias reglas. Modalidad 33 tampoco es una inversión reembolsable por no utilizar servicios.

Fundamento y consulta: LSS, arts. 154, 162, 190–193 y 218; IMSS: política de pagos del seguro familiar.

14. Fundamentos verificados y criterios de lectura

La investigación distingue la ley vigente, la Ley de 1973 aplicable por transición, el reglamento y las reglas administrativas de cada programa. No se utiliza una página promocional como sustituto de un requisito legal. En caso de diferencias entre páginas informativas, deben privilegiarse el ordenamiento aplicable y la disposición institucional vigente para la fecha del trámite.

TemaFundamento principal revisado
Ingreso, cuota y salida de Modalidad 40LSS, arts. 218–221; RACERF, arts. 64–66; procedimiento 9210-003-209.
Conservación y reconocimiento en Ley 73LSS 1973, arts. 182–183.
Promedio salarial y factor de edad de Ley 73LSS 1973, arts. 167 y 171.
Semanas crecientes de Ley 97LSS, arts. 154 y 162; cuarto transitorio del decreto de 16-12-2020.
Aumento de cuotas de cesantía y vejezLSS, art. 168; segundo transitorio del decreto de 16-12-2020.
Ingreso real y operación de PTILSS, arts. 13, 224 y 227; reglas DOF 28-05-2024, numerales 5–7.
Cobertura médica de PTI y sus excepcionesReglas PTI, numeral 11.1; RACERF, arts. 83 y 85.
Seguro de Salud para la FamiliaLSS, arts. 240–243; RACERF, arts. 95–109; trámite IMSS-02-014.
UMA y tarifas sanitarias de 2026INEGI: UMA desde 01-02-2026; IMSS: salud familiar desde 01-03-2026.

Fundamento y consulta: Ley del Seguro Social: texto vigente; Ley del Seguro Social de 1973: texto histórico; Reglamento de afiliación, clasificación y recaudación (RACERF); DOF, 16-12-2020: reforma de pensiones y cuotas graduales; DOF, 28-05-2024: reglas para trabajadores independientes.

Actualización editorial recomendada: revisar anualmente la UMA, las cuotas de salud familiar, las tasas de cesantía y vejez y las semanas requeridas; revisar también cualquier cambio en reglas PTI y procedimientos. Las cuotas futuras en pesos y los montos de pensión no se anticipan como hechos ciertos. La liquidación, admisión médica y resolución de pensión corresponden al IMSS en el caso concreto.

Conclusión: no elijas una modalidad sin revisar tu expediente

Modalidad 40 sirve para continuar cotizando; Modalidad 10/PTI combina cotización y seguridad social integral; Modalidad 33 resuelve una necesidad médica, no pensionaria. La mejor decisión no es necesariamente pagar al tope ni escoger la cuota aparentemente más baja. Es contratar una opción legalmente procedente, que aporte al objetivo real y que pueda sostenerse sin poner en riesgo la economía familiar.

Antes de pagar a un tercero, reúne tu constancia de semanas, fecha de primera cotización, última baja, salarios y datos de AFORE. Con esos documentos se puede comparar una estrategia de continuidad, una de aseguramiento integral y, cuando proceda, una cobertura médica complementaria. En Voracom Sys promovemos decisiones informadas: revisa tus números antes de comprometer tu retiro.

Este contenido es de orientación general y no sustituye un estudio pensionario individual, una valoración médica de admisión ni una resolución del IMSS. Los ejemplos contienen supuestos expresos y no garantizan prestaciones o cantidades.

Autor: L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaInvestigación revisada al: 23 de septiembre de 2026Publicado: 25 sep 2026

Contenido informativo. No sustituye una asesoría formal: su alcance depende de cada caso. Las disposiciones fiscales cambian, así que revisa la fecha de investigación antes de usar estas cifras.

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