Guía de precios de transferencia en México: fundamentos legales, obligaciones fiscales, NIF, contabilidad, sanciones y ley antilavado, con ejemplos, cálculos y casos prácticos para empresas.
Una empresa puede vender mercancías a otra del mismo dueño, financiar a una subsidiaria, cobrar servicios administrativos o permitir el uso de su marca. Estas operaciones son habituales y pueden responder a necesidades reales del negocio. El reto consiste en demostrar qué se entregó, por qué se necesitaba, cómo se determinó la contraprestación y cómo se reconoció en cada entidad.
Los precios de transferencia permiten comprobar que los ingresos y las deducciones de esas operaciones corresponden a condiciones comparables a las que aceptarían partes independientes. En México, el análisis también alcanza operaciones nacionales y personas físicas en los supuestos legales. El cumplimiento reúne tres trabajos conectados: sustentar el valor de mercado, registrar correctamente la operación y presentar las declaraciones o avisos que efectivamente correspondan. [1]
Esta investigación desarrolla el proceso desde la identificación de las partes hasta la atención de una revisión. Incluye métodos de valuación, obligaciones por tipo de contribuyente, ejemplos numéricos, pólizas contables, Normas de Información Financiera (NIF), financiamientos, regalías, arrendamientos, operaciones internacionales y prevención de lavado de dinero. El corte normativo es el 24 de octubre de 2026; las disposiciones publicadas con vigencia posterior se identifican expresamente.
Las empresas, cifras, tasas, márgenes y comparables de los ejemplos son ficticios. Sirven para explicar procedimientos; no constituyen tasas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ni sustituyen una búsqueda real de comparables. Salvo indicación distinta, los importes son pesos mexicanos, las entidades son personas morales nacionales del régimen general y las operaciones ilustrativas están gravadas con impuesto al valor agregado (IVA) del 16%.
1 Qué son los precios de transferencia y cuándo aplican
El precio de transferencia es el importe o condición económica pactado entre partes relacionadas: el precio de una mercancía, el margen de un servicio, la tasa de un préstamo, una renta o una regalía. No es un impuesto adicional. Su efecto consiste en determinar correctamente la base del impuesto sobre la renta (ISR) de cada contribuyente y evitar que la relación entre las partes sustituya las condiciones que tendría una negociación independiente.
El artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) obliga a los contribuyentes de los títulos II y IV que operan con partes relacionadas a determinar ingresos y deducciones con precios, contraprestaciones o márgenes comparables a los de partes independientes. Para personas morales, el artículo 76, fracción XII, complementa esa obligación; para personas físicas, debe revisarse también el artículo 90. La aplicación no depende de que exista una transferencia bancaria internacional. [1]
| Situación | Qué debe analizarse |
|---|---|
| Dos sociedades mexicanas controladas por la misma persona | Vinculación y operaciones nacionales; no existe una exención general por tributar ambas en México. |
| Subsidiaria mexicana y matriz extranjera | Precios de transferencia, retenciones, tratados, IVA de importación y, si hay bienes, valoración aduanera. |
| Socio que presta dinero o renta un inmueble a su sociedad | Relación, condiciones del préstamo o renta y obligaciones particulares de la persona física y de la sociedad. |
| Sociedades con control común que comparten personal o servicios | Beneficio recibido, funciones reales, base del cargo y, cuando proceda, reglas de servicios especializados. |
| Proveedor verdaderamente independiente | No se aplica automáticamente el régimen de partes relacionadas; subsisten los requisitos fiscales ordinarios y otras facultades de valoración. |
| Sociedades relacionadas que no celebraron operaciones entre sí | Debe documentarse la relación y revisar revelaciones y obligaciones particulares; la mera relación no crea una compraventa o un interés inexistente. |
Cómo se identifica a una parte relacionada
La LISR considera la participación directa o indirecta en administración, control o capital, así como el control o participación común de una persona o grupo de personas. También contempla asociaciones en participación, casas matrices y establecimientos permanentes. En personas físicas debe atenderse a la definición específica del artículo 90, incluida su referencia a la vinculación aduanera. Un organigrama limitado al accionista inmediato puede ocultar relaciones indirectas. [1]
No existe un porcentaje único que resuelva todos los casos. Los umbrales de beneficiario controlador del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) tienen otro propósito. No deben utilizarse para concluir que una participación inferior al 15% o al 25% excluye, por sí sola, la relación para precios de transferencia.
Para identificarla, reúna actas, libros de accionistas, porcentajes directos e indirectos, convenios de voto, facultades de administración y relaciones de control. Después relacione cada entidad con las operaciones realizadas, su residencia fiscal y la moneda de contratación. La evidencia debe corresponder al ejercicio analizado, porque una venta de acciones o un cambio de control puede modificar el mapa.
Ejemplo de una empresa pequeña del mismo grupo
Comercial del Valle y Servicios del Valle tienen un accionista controlador común. La primera obtuvo $8,000,000 de ingresos empresariales en el ejercicio anterior y paga $300,000 de servicios a la segunda. Si reúne los supuestos de las facilidades legales, puede quedar relevada de determinada documentación formal y de la informativa correspondiente. Aun así, necesita justificar que el servicio existió, fue útil para su operación y tuvo un precio de mercado. La exención documental no convierte cualquier transferencia entre ambas en una deducción. [1] [4]
2 Fundamentos que deben leerse en conjunto
Además de las leyes, se utilizan la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), las Reglas de Carácter General (RCG) de la ley antilavado y las Guías de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). La Ley del Impuesto al Valor Agregado se abrevia LIVA en las referencias siguientes.
| Ordenamiento | Disposiciones principales | Aplicación práctica |
|---|---|---|
| LISR | 76 IX, X y XII; 76-A; 90; 110 X y XI; 179 y 180 | Valor de mercado, expediente, informativas, sujetos y métodos. |
| LISR | 27; 28; 11; 153, 166 y 167; 181, 182 y 184 | Deducibilidad, financiamiento, pagos al extranjero, maquila y ajustes correlativos internacionales. |
| Reglamento de la LISR | 302 | Procedimiento del rango intercuartil. |
| CFF | 28, 29, 29-A y 30; 31-A; 32-A y 32-H | Contabilidad, comprobantes, conservación, operaciones relevantes, dictamen e ISSIF. |
| CFF | 34-A; 42, 46-A y 48; 69-C a 69-H; 75 a 77; 81 a 84 | Consultas de metodología, facultades, acuerdos conclusivos y sanciones. |
| RMF 2026 | 3.9.2, 3.9.7 a 3.9.18 y sección 3.9.1 | Facilidades, declaraciones y ajustes; revisar la regla exacta de cada supuesto. |
| LIVA y Ley Aduanera | LIVA 1, 1-B, 5, 7, 15 X, 24 a 28; Ley Aduanera 64 a 69 y 89 | IVA, intereses, importaciones, vinculación y rectificación de pedimentos. |
| LFPIORPI y normativa secundaria | 17, 18, 23, 32, 33 Bis, 33 Ter, 53 a 55 y 61; RCG 27 Bis | Actividades vulnerables, avisos, efectivo, beneficiario controlador, sanciones y defensa. |
| NIF y Guías OCDE | C-13 y normas aplicables a cada operación; Guías de precios de transferencia | Información financiera y análisis económico; su función no sustituye a la ley fiscal. |
La LISR remite a las Guías de la OCDE en la medida en que sean congruentes con la legislación mexicana y los tratados aplicables. Una recomendación internacional, un margen simplificado o una práctica del grupo no se vuelve una facilidad mexicana por el solo hecho de aparecer en una publicación internacional. El documento técnico debe explicar la compatibilidad del método empleado con las reglas mexicanas. [1] [9]
3 El principio de plena competencia
La pregunta central es qué condiciones habrían aceptado dos partes independientes en una operación comparable. No basta con encontrar otra factura de un producto parecido: deben compararse volumen, calidad, fecha, mercado, plazo de pago, garantías, riesgos y funciones. Un precio menor puede justificarse por una diferencia comercial real, mientras que un precio aparentemente normal puede ocultar cargos adicionales que cambian la rentabilidad.
El análisis funcional identifica funciones, activos y riesgos. En una venta, interesa saber quién fabrica, almacena, promociona y cobra, quién es dueño de la mercancía y quién absorbe devoluciones, obsolescencia o falta de pago. En un préstamo, importan moneda, vencimiento, garantías, solvencia y capacidad de pago. En una marca, deben analizarse derechos y funciones relacionadas con su desarrollo, mantenimiento, protección y explotación. [1] [10]
Los contratos son el punto de partida; la ejecución debe respaldarlos. Si el contrato afirma que una distribuidora no asume inventarios, pero ella paga toda la mercancía obsoleta, el análisis necesita resolver esa diferencia. Corregir la descripción de funciones puede ser más relevante que cambiar una tasa en una hoja de cálculo.
Qué hace confiable a un comparable
- Que la transacción o empresa sea independiente y se conozcan las condiciones relevantes.
- Que exista información suficiente para evaluar diferencias económicas y efectuar ajustes razonables.
- Que la base contable del indicador sea consistente entre la empresa y los comparables.
- Que la selección y los descartes puedan reconstruirse, con fuentes, fechas y criterios documentados.
La regla mexicana parte de información del ejercicio analizado. La utilización de dos o más ejercicios requiere atender a los ciclos de negocio o de aceptación comercial previstos por el artículo 179. Promediar automáticamente tres años, sin explicar esa condición, no sustituye el análisis exigido por la ley. [1]
Un comparable interno puede ser una venta de la propia empresa a un cliente independiente. Un comparable externo proviene de operaciones o compañías ajenas al grupo. Las bases de datos son herramientas; ni su costo ni el número de empresas encontradas garantizan comparabilidad. Las cotizaciones y avalúos pueden aportar evidencia, siempre que realmente correspondan a la operación y al método seleccionado.
4 Los seis métodos y su selección
El artículo 180 establece seis métodos. Debe examinarse primero el precio comparable no controlado. Si no es apropiado, se justifica el empleo de otro método y se demuestra que es el más confiable con la información disponible, dando la preferencia legal a precio de reventa y costo adicionado. No se trata de una cadena rígida en la que siempre haya que aplicar sucesivamente los seis. [1]
| Método | Qué compara | Ejemplo de uso y precaución |
|---|---|---|
| Precio comparable no controlado | Precio o contraprestación de una operación comparable independiente. | Venta del mismo bien; tasa de préstamo comparable. Exige controlar diferencias relevantes. |
| Precio de reventa | Margen bruto sobre ventas netas del revendedor. | Distribuidor sin transformación relevante. Cuidar clasificación homogénea de costos y funciones. |
| Costo adicionado | Utilidad bruta respecto del costo de la operación. | Fabricación o determinados servicios. Definir la base de costos y demostrar el margen. |
| Partición de utilidades | Reparto de utilidad operativa conjunta con factores económicamente sustentados. | Operaciones integradas con aportaciones relevantes de varias partes. No repartir solo para alcanzar una utilidad deseada. |
| Residual de partición de utilidades | Remuneración de funciones rutinarias y distribución del residual. | Aportaciones significativas de intangibles. Justificar ambas fases y sus factores. |
| Márgenes transaccionales de utilidad de operación | Rentabilidad operativa respecto de ventas, costos, activos u otra base adecuada. | Segmento de distribución o servicios con información confiable. Un margen global puede ocultar operaciones diferentes. |
Ejemplos exclusivamente didácticos: en reventa, si el precio a terceros es $1,000 y el margen bruto comparable es 25%, el precio de adquisición de referencia sería $750. En costo adicionado, una base comparable de $500 con un margen bruto de 12% llevaría a $560. Un margen sobre ventas de 25% y un margen sobre costos de 25% producen resultados distintos; no deben intercambiarse.
Rango intercuartil y mediana con un cálculo completo
Cuando se obtiene un rango de comparables, la LISR dispone su ajuste mediante el método intercuartil del Reglamento, el acordado en un procedimiento amistoso o el autorizado por reglas. Dentro del rango ajustado se considera cumplido el parámetro de mercado; fuera de él, la referencia legal es la mediana. Un resultado fuera del rango no acredita por sí mismo simulación, dolo o lavado de dinero. [1] [3]
Supóngase que siete comparables válidos arrojan márgenes operativos de 3%, 4%, 5%, 6%, 7%, 8% y 9%, ordenados de menor a mayor. La mecánica del artículo 302 produce lo siguiente:
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Posición de la mediana | (7 + 1) / 2 | 4 |
| Valor de la mediana | Cuarto margen ordenado | 6% |
| Posición del percentil 25 | (4 + 1) / 2 | 2.5 |
| Límite inferior interpolado | 4% + 0.5 × (5% − 4%) | 4.5% |
| Posición del percentil 75 | (4 − 1) + 2.5 | 5.5 |
| Límite superior interpolado | 7% + 0.5 × (8% − 7%) | 7.5% |
Si la empresa obtiene 5.2%, se ubica dentro del rango del ejemplo: no existe una obligación general de llevarla al 6%. Si obtiene 2%, debe analizarse el ajuste a la mediana. Antes de ajustar, verifique que el segmento, la base del indicador y los comparables sean correctos. La estadística aplicada a empresas no comparables no valida el estudio.
5 Cómo se prepara y ejecuta el estudio
Paso 1 Delimitar las relaciones y las operaciones
Prepare un inventario anual por entidad: RFC o identificador extranjero, residencia, vínculo, contratos, tipo de operación, moneda, montos devengados, pagos y saldos. Incluya operaciones sin factura comercial habitual, como garantías, condonaciones, reestructuras o aportaciones. Clasificar un movimiento como préstamo, capital o pago de servicios requiere revisar su sustancia y sus derechos exigibles.
Paso 2 Determinar las obligaciones del contribuyente
Revise régimen fiscal, ingresos del ejercicio inmediato anterior, características del grupo, obligación de dictamen, información sobre la situación fiscal (ISSIF) y supuestos del artículo 76-A. Documente por separado cualquier exención de estudio, facilidad de informativa y motivo por el que no aplica una declaración. Un expediente que diga únicamente “no excede trece millones” deja sin resolver varias obligaciones distintas.
Paso 3 Comprobar que la operación existe y beneficia al receptor
Conserve el contrato y la evidencia de ejecución. En servicios, identifique quién trabajó, cuándo, para qué empresa y qué entregó; en bienes, órdenes, remisiones, recepción e inventarios; en préstamos, desembolso, destino, amortizaciones y solvencia. Un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) demuestra información facturada, pero no acredita por sí solo la ejecución completa. A la inversa, una observación fiscal no borra automáticamente el asiento de una operación real. [2] [1]
Paso 4 Describir funciones y riesgos
Entreviste a responsables operativos y de finanzas. Identifique quién toma las decisiones relevantes y quién dispone de los recursos para asumir cada riesgo. Evite copiar perfiles de ejercicios anteriores cuando se hayan incorporado almacenes, personal, canales de venta, financiamiento o intangibles.
Paso 5 Segmentar y conciliar la información financiera
Separe las operaciones que requieren análisis distinto. Una distribuidora puede revender mercancía, prestar mantenimiento y cobrar regalías; su margen total no necesariamente prueba cada operación. Construya estados de resultados por segmento y una conciliación a la balanza, los estados financieros y las declaraciones. Documente criterios de asignación de gastos comunes y aplíquelos consistentemente.
Paso 6 Seleccionar método y comparables
Evalúe primero el precio comparable no controlado, explique su aceptación o descarte y documente por qué el método elegido es apropiado. Guarde las búsquedas, filtros, empresas excluidas, información financiera y ajustes de comparabilidad. No seleccione el método o los comparables para llegar a una utilidad previamente decidida.
Paso 7 Calcular y evaluar el resultado
Determine precio, tasa o indicador, calcule el rango cuando proceda y compare con el resultado real. Si hay pérdidas o márgenes atípicos, investigue su causa: lanzamiento de producto, capacidad ociosa, inventario obsoleto, gastos extraordinarios, cambio de funciones o precios incorrectos. Una pérdida puede tener explicación económica, pero necesita evidencia.
Paso 8 Aprobar los ajustes y revisar todos sus efectos
Antes de registrar una diferencia, acuerde con la contraparte si se modifica realmente el precio o solo la base fiscal. Identifique las operaciones y comprobantes afectados, la parte del inventario vendida y la que permanece en almacén, los periodos de IVA, las retenciones y los pedimentos. Defina quién autoriza, factura, registra y confirma saldos. [4]
Paso 9 Presentar y conservar
Integre las declaraciones que procedan y conserve los acuses junto con sus archivos y versiones. El estudio debe permitir reconstruir la conclusión con los documentos que existían en el periodo relevante. No se presenta rutinariamente todo el expediente técnico como si fuera una declaración universal; algunas informativas sí exigen adjuntar información y documentación específicas. [1] [4]
Qué debe contener un expediente útil
| Componente | Contenido mínimo de trabajo |
|---|---|
| Identidad y estructura | Entidades, residencia, accionistas, control directo e indirecto y cambios del ejercicio. |
| Operaciones y contratos | Tipo, monto por contraparte, moneda, plazo, condiciones y comprobantes. |
| Ejecución | Entregables, recepción de bienes, personal, capacidad, pagos y destino de recursos. |
| Análisis económico | Funciones, activos, riesgos, método, selección de comparables y ajustes. |
| Conciliaciones | Balanza, segmentación, estados financieros, CFDI, declaraciones y saldos intercompañía. |
| Cierre y cumplimiento | Conclusión, ajustes reales o virtuales, declaraciones, avisos, autorizaciones y acuses. |
La empresa conserva la responsabilidad de sus datos y decisiones aunque contrate a un especialista. Conviene que dirección, contabilidad, fiscal, tesorería y jurídico revisen juntos los resultados. El análisis económico exige competencia técnica y acceso a información suficiente; un informe firmado no sustituye esa calidad ni equivale a una autorización del SAT.
6 Obligaciones y calendario de cumplimiento
La revisión comienza por identificar al contribuyente, su régimen fiscal y sus operaciones. Valorar a mercado, conservar documentación, presentar el Anexo 9 y entregar una declaración local son deberes con condiciones propias. Las facilidades para contribuyentes pequeños deben analizarse por separado. [1] [4]
Valor de mercado y documentación comprobatoria
En los cuadros siguientes, PM significa persona moral y PF persona física. REFIPRE se refiere a regímenes fiscales preferentes, y LISH a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Las personas morales que realizan operaciones con partes relacionadas deben determinar ingresos acumulables y deducciones autorizadas con valores comparables a los utilizados por independientes. La regla alcanza operaciones nacionales e internacionales. Para personas físicas, los artículos 90 y 179 también establecen el deber de utilizar condiciones de mercado. Por ello, tener ingresos reducidos no autoriza a fijar cualquier precio dentro de una familia o grupo empresarial. [1]
El expediente del artículo 76, fracción IX, debe permitir reconstruir el análisis: identidad y residencia de las relacionadas, vínculo, funciones, activos y riesgos, operaciones y montos, método, comparables y ajustes de comparabilidad. Conviene organizarlo por operación y enlazarlo con contratos, comprobantes, evidencia de ejecución y contabilidad. [1]
| Supuesto | Medida que se revisa | Alcance de la facilidad |
|---|---|---|
| PM: LISR 76 IX | Ingresos del ejercicio anterior: hasta $13 millones empresariales o $3 millones por servicios profesionales. | Excepción a la documentación de esa fracción. No aplica en los supuestos REFIPRE del artículo 179 ni a contratistas o asignatarios de la LISH. |
| PM: RMF 3.9.2 | Operaciones con relacionadas residentes en México e ingresos anteriores dentro de esos límites. | Opción para omitir la documentación de mercado y método prevista en la regla. Su excepción textual menciona a contratistas de la LISH. |
| PF: LISR 110 XI | Personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales: ingresos anteriores hasta $13 millones. | El texto de esta fracción establece $13 millones; no incorpora un límite documental profesional separado de $3 millones. Conserva la excepción del artículo 179. |
| Anexo 9: RMF 3.9.18 | Ingresos anteriores hasta $13 millones empresariales o $3 millones profesionales. | Permite omitir la informativa de 76 X o 110 X. Excluye operaciones con entidades sujetas a REFIPRE y a los contratistas de la LISH señalados en la regla. |
Estos límites se refieren a ingresos anteriores. La facilidad documental o informativa mantiene la obligación de valorar a mercado y cumplir los requisitos de deducción. En personas físicas deben revisarse también el capítulo de tributación y las obligaciones de su actividad. [1] [4]
Anexo 9 de la DIM información de las operaciones
Los artículos 76 X y 110 X fijan el 15 de mayo del año siguiente para informar las operaciones con partes relacionadas del año calendario anterior. La RMF prevé su presentación mediante la Declaración Informativa Múltiple y sus anexos. El SAT indica expresamente que las operaciones con relacionadas residentes en México también se reportan en el Anexo 9, aunque algunos campos del programa conserven referencias históricas al extranjero. [1] [4] [6]
La preparación requiere conciliar los importes declarados con la contabilidad, el estudio y las cifras fiscales. En términos operativos se obtiene el programa vigente del SAT, se capturan los datos del declarante y del anexo, se revisa la información y se genera el archivo para enviarlo. Deben conservarse tanto el acuse de recepción como el resultado de aceptación. La RMF 2.8.2.1 distingue el envío por internet, hasta 40,000 registros, de la presentación en medios magnéticos cuando se rebasa ese número; la regla 2.8.2.3 regula el uso de Contraseña. [4] [6]
Incluir cifras de operaciones relacionadas en la anual no sustituye el Anexo 9. Si se utiliza la facilidad de la RMF 3.9.18, conviene conservar el cálculo que demuestra su procedencia. [1] [4]
Declaraciones local maestra y país por país
El artículo 76-A comprende a quienes se encuentran en el artículo 32-A, segundo párrafo, del CFF o en las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 32-H y celebran operaciones con partes relacionadas. La fracción V de este último artículo, por sí sola, no está incluida en esa remisión. Tampoco basta haber elegido voluntariamente dictaminarse para afirmar que se activa 76-A: deben revisarse los demás supuestos. [1] [2]
Para 2026, el umbral de ingresos acumulables del dictamen obligatorio del artículo 32-A, segundo párrafo, es de $2,013,710,870; el de la fracción I del artículo 32-H es de $1,103,204,520. Ambos admiten otros supuestos, como acciones colocadas entre el gran público inversionista. También importan el régimen opcional de grupos, las entidades paraestatales, los establecimientos permanentes de empresas extranjeras y ser parte relacionada de un contribuyente obligado al dictamen. Las cantidades se actualizan: deben identificarse junto con el ejercicio al que corresponden. [2]
| Declaración | Contenido y condición principal | Plazo legal ordinario |
|---|---|---|
| Local | Información de la entidad, sus operaciones, análisis funcional, método, comparables y soporte financiero. Revisar todos los campos y documentos de la RMF 3.9.12. | 15 de mayo del año siguiente. |
| Maestra | Estructura y negocio del grupo multinacional, intangibles, financiamiento y posición financiera y fiscal. La RMF 3.9.11 se refiere a grupos presentes en dos o más países. | 31 de diciembre del año siguiente. |
| País por país | Distribución por jurisdicción de información fiscal y económica del grupo. Exige los supuestos adicionales del artículo 76-A III. | 31 de diciembre del año siguiente, con reglas especiales para ciertos cierres extranjeros. |
En país por país, el supuesto de la controladora multinacional residente en México exige reunir las condiciones legales de control y consolidación, presencia en el extranjero e ingresos contables consolidados del ejercicio anterior de al menos $12,000 millones. También puede presentar una entidad mexicana o un establecimiento permanente designado por la controladora extranjera. Ese importe no es un umbral general para la declaración local o la maestra. Existen además requerimientos especiales cuando el SAT no puede obtener la información mediante intercambio internacional. [1]
La regla 3.9.7 establece el procedimiento vigente: localizar el apartado de tratados internacionales y precios de transferencia del SAT, elegir la declaración, ingresar con RFC y Contraseña o e.firma, seleccionar periodo y tipo, capturar conforme a las guías y enviar. El cumplimiento se acredita con los acuses. La regla 3.9.9 permite, bajo sus condiciones, presentar conjuntamente la maestra y país por país para integrantes del mismo grupo; la local conserva su análisis individual. [4]
La diferencia entre ISSIF y declaración local
La ISSIF informa sobre la situación fiscal y se presenta con la declaración anual conforme al artículo 32-H. La RMF 2.16.5 establece una facilidad específica para sujetos comprendidos en su fracción VI: la presentan cuando las operaciones con los obligados al dictamen exceden $13 millones por actividades empresariales o $3 millones por servicios profesionales. Aquí la medida es el monto de la operación, a diferencia de las facilidades basadas en ingresos anteriores. [2] [4]
Esta regla se refiere a ISSIF y no concede una dispensa expresa de la declaración local del artículo 76-A. Una empresa pequeña relacionada con un obligado al dictamen debe revisar ambas obligaciones de forma independiente. Si el sujeto es persona física, también se requiere examinar la remisión de 76-A a los contribuyentes de 32-H VI; la ubicación del artículo en el título de personas morales no debe utilizarse como única razón para declarar una exención. [1] [2] [4]
Presentar el dictamen fiscal puede satisfacer la ISSIF en los términos del artículo 32-A, pero no reemplaza las declaraciones del artículo 76-A. Debe documentarse la conclusión para cada obligación. [1] [2]
Calendario por ejercicio
| Información del ejercicio | Anexo 9 y declaración local | Maestra y país por país |
|---|---|---|
| 2025 | Fecha legal: 15 de mayo de 2026. | Fecha legal: 31 de diciembre de 2026. |
| 2026 | Fecha legal: 15 de mayo de 2027; revisar días inhábiles y disposiciones vigentes al presentar. | Fecha legal: 31 de diciembre de 2027; revisar reglas aplicables al presentar. |
Aplican el cómputo del artículo 12 del CFF y las facilidades procedentes. El 15 de mayo de 2027 es sábado: bajo el mecanismo actual, se desplazaría al siguiente día hábil. La RMF 2027 no está publicada al corte. Para ciertos cierres extranjeros distintos del año calendario deben revisarse las reglas 3.9.10 y 3.9.11. [1] [2] [4]
El calendario también debe considerar, cuando proceda, la forma 76 de operaciones relevantes del artículo 31-A. La RMF 2.8.1.12 establece periodos trimestrales y vencimientos al final de mayo, agosto, noviembre y febrero siguiente; la aplicación depende del catálogo y de sus facilidades, incluida la relativa a operaciones acumuladas inferiores a $60 millones para los sujetos previstos. Una operación intercompañía tampoco es automáticamente un esquema reportable: el artículo 199 exige beneficio fiscal y alguna característica legal, como determinados intangibles, reestructuras o transacciones sin remuneración. [2] [4]
7 Ajustes de precios de transferencia
La política de precios debe revisarse durante el ejercicio y al cierre. Ante una diferencia frente al mercado, se confirma la idoneidad del método, la segmentación y los comparables. Después se determina el ajuste y sus consecuencias para ambas partes, dejando cálculos reproducibles. [1] [4]
Clasificar el ajuste antes de registrarlo
| Tipo | Consecuencia práctica |
|---|---|
| Real | Tiene efectos fiscales y contables. Exige analizar el comprobante, la cuenta por cobrar o pagar y la naturaleza del ingreso, costo, gasto o activo afectado. |
| Virtual | Solo tiene efectos fiscales. La RMF 3.9.1.3 IX exige cuentas de orden y reconocimiento en la conciliación contable fiscal cuando se aplica la deducción regulada por esa regla. |
| Voluntario o compensatorio | Lo realiza el contribuyente conforme a las condiciones y momentos de las reglas; debe quedar reflejado de manera consistente en la información fiscal. |
| Primario y correlativo | El primero deriva de la revisión de la autoridad; el segundo responde al ajuste en la contraparte, bajo las condiciones nacionales o internacionales aplicables. |
| Secundario | Puede producir consecuencias adicionales, por ejemplo un dividendo, cuando se actualizan los supuestos legales. Requiere análisis separado. |
La clasificación procede de la sección 3.9.1 de la RMF. El ajuste conserva la naturaleza de la operación que lo originó. Por eso, una corrección del precio de inventario exige identificar si los bienes permanecen en existencia o ya se vendieron; tampoco debe registrarse un ingreso financiero ficticio para representar un ajuste exclusivamente fiscal. La conciliación debe evitar duplicar una misma diferencia que ya tuvo efecto en resultados. [4]
Requisitos documentos y momento del ajuste
La regla 3.9.1.2 determina consecuencias diferentes según aumente o disminuya el precio y según la posición de cada parte. Un aumento puede incrementar el ingreso del vendedor, mientras que la deducción adicional del comprador depende de cumplir los requisitos. Si el ajuste reduce el precio, deben revisarse las consecuencias fiscales expresamente previstas, sin asumir que basta revertir la misma cuenta de ingreso. También pueden cambiar pagos provisionales, retenciones e impuestos relacionados. [4]
Para deducir ajustes voluntarios o compensatorios, la regla 3.9.1.3 exige consistencia entre declaraciones, documentación del resultado original y del ajustado, explicación de la metodología y comprobantes de la operación. Debe atenderse además el reconocimiento correlativo de la contraparte, las condiciones relativas a regímenes fiscales preferentes y el entero de retenciones. En importaciones se revisa la documentación y el tratamiento de los impuestos correspondientes. [4]
Cuando el ajuste es real, el comprobante debe vincularse en la contabilidad con la operación original. La regla contempla su emisión en el ejercicio en que se presenta o debió presentarse la declaración anual de la operación ajustada, con los datos que exige. Para ajustes virtuales, el control en cuentas de orden y la conciliación explican el efecto fiscal sin atribuirle un movimiento comercial inexistente. [4]
La RMF no establece que todos los ajustes deban efectuarse antes del 31 de diciembre. La deducción se vincula al ejercicio de reconocimiento de la operación original y debe reflejarse dentro de los plazos y condiciones aplicables a la anual, el dictamen o las informativas. Si se rebasa el supuesto ordinario, la regla 3.9.1.4 contempla avisos previos específicos; la 3.9.1.5 regula ajustes derivados de resoluciones del artículo 34-A. En 2026, las fichas 83/ISR y 84/ISR se consultan en el Anexo 2. [4] [2]
8 Qué dicen las NIF sobre estas operaciones
La NIF C-13 identifica relaciones y establece revelaciones sobre operaciones y saldos con partes relacionadas. No crea un método fiscal de precios de transferencia ni obliga a medir toda transacción al mismo valor razonable. Primero se reconoce la naturaleza económica de la operación mediante las NIF particulares y después se evalúan sus efectos fiscales. El artículo 180 de la LISR exige que las magnitudes financieras utilizadas en el análisis se determinen con base en las normas de información financiera. [22] [1]
| Norma | Aplicación en una operación entre relacionadas |
|---|---|
| A-1 Marco Conceptual | Identificar sustancia económica, entidad y devengación. Distinguir préstamo, aportación, anticipo y contraprestación. |
| C-13 Partes relacionadas | Revelar la relación, operaciones, saldos, condiciones y demás información requerida según el tipo de entidad. |
| D-1 y D-2 | Reconocer ingresos y, cuando se encuentren en su alcance, costos de contratos con clientes. D-2 no regula todos los gastos del grupo. |
| C-4 Inventarios | Asignar costos y bonificaciones al inventario; reconocer costo de ventas cuando corresponda. |
| C-3, C-16 y C-20 | Cuentas por cobrar, deterioro y financiamientos para cobrar principal e interés. La relación no elimina el riesgo de crédito. |
| C-19 | Instrumentos financieros por pagar, valuación y costo amortizado cuando proceda. |
| C-8 Activos intangibles | Distinguir adquisición de un derecho reconocible como activo y uso consumido que origina gasto o costo. |
| D-5 Arrendamientos | Derecho de uso y pasivo del arrendatario bajo el modelo general; clasificación propia para el arrendador. |
| B-15 | Moneda funcional y conversión. Separar fluctuación cambiaria de ajuste de precios. |
| D-4 | ISR causado y diferido; analizar diferencias permanentes y temporales. |
| B-8 | Eliminar saldos y operaciones internas dentro del perímetro de consolidación. |
| B-1 vigente en 2026 y B-13 | Correcciones de errores y hechos posteriores al cierre, según las circunstancias de cada ajuste. |
La tabla es una síntesis técnica de aplicación. Para decidir medición, presentación y revelaciones completas debe consultarse la edición oficial y las disposiciones específicas de cada NIF. Los materiales públicos del Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad (CINIF) permiten verificar el marco y algunos tratamientos; esta explicación no reproduce el texto protegido de las normas. [20] [23] [24]
Vigencia que conviene cuidar. La nueva NIF B-1 denominada Bases para la preparación de los estados financieros y la nueva B-3 incluidas en la edición 2026 entran en vigor en 2028, con aplicación anticipada en 2027. Por ello, para los casos de 2026, la referencia a B-1 sobre cambios contables y correcciones de errores no debe sustituirse solo por haber aparecido una nueva norma en el libro. [21]
Revelaciones que deben quedar conectadas con el expediente
Las notas deben permitir entender quién está relacionado con la entidad, qué operaciones se celebraron, su importancia, saldos y condiciones relevantes, incluyendo compromisos o garantías cuando corresponda. El alcance debe ajustarse a los requerimientos aplicables a la entidad. No basta una nota genérica que diga “todas las operaciones son de mercado” si no existe evidencia que respalde esa afirmación. [22]
Ejemplo de redacción a completar con cifras reales: “La entidad adquiere mercancías de su sociedad controladora. Durante el ejercicio las compras ascendieron a [importe] y el saldo pendiente a [importe], con vencimiento de [plazo] y condiciones de [garantías e intereses]. La política de determinación del precio consiste en [descripción sustentada].” La nota se complementa con las demás relaciones, operaciones y revelaciones exigibles; no sustituye al estudio.
Diferencia permanente y diferencia temporal
Si un gasto real será definitivamente no deducible, su diferencia fiscal no genera por sí sola un activo por ISR diferido. Si el efecto corresponde a una diferencia temporal que podrá revertirse, debe evaluarse su reconocimiento y recuperación conforme a D-4. Ejemplos de análisis son los arrendamientos bajo D-5, restricciones de intereses con recuperación futura y utilidades intercompañía eliminadas en consolidación. El impuesto diferido no se calcula automáticamente multiplicando cualquier ajuste por 30%. [20]
9 Cómo organizar la contabilidad y el expediente en CONTPAQi
Conviene identificar por separado cada contraparte y la naturaleza de la operación: clientes, proveedores, préstamos, intereses, servicios, regalías, rentas y anticipos. Esta separación permite conciliar saldos y reconstruir el estudio. El catálogo propio se asocia al agrupador SAT por naturaleza y preponderancia; el Anexo 24 no exige que la numeración interna de CONTPAQi sea idéntica a sus códigos. [5]
| Concepto | Agrupador SAT nacional | Agrupador SAT extranjero |
|---|---|---|
| Clientes parte relacionada | 105.03 | 105.04 |
| Proveedores parte relacionada | 201.03 | 201.04 |
| Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo parte relacionada | 106.03 | 106.04 |
| Intereses por cobrar a corto plazo parte relacionada | 106.07 | 106.08 |
| Documentos y cuentas por pagar a corto plazo parte relacionada | 202.05 | 202.06 |
| Intereses por pagar a corto plazo parte relacionada | 202.09 | 202.10 |
| Ingresos por servicios administrativos a partes relacionadas | 401.17 | 401.18 |
Una configuración práctica utiliza una subcuenta por empresa relacionada, auxiliares por moneda y controles de corto y largo plazo. El principal de los préstamos debe distinguirse de los intereses y de los saldos comerciales. En IVA, separe los importes pendientes de pago o cobro de los efectivamente pagados o cobrados cuando corresponda. Los nombres de las cuentas de los ejemplos son descriptivos y deben adaptarse al catálogo real.
- Asocie a la póliza el CFDI o comprobante extranjero, contrato, recepción o entregable, pago y referencia al papel de trabajo.
- Concilie mensualmente el saldo de cada entidad con su contraparte; explique diferencias de fecha, moneda, impuestos, anticipos y documentos.
- Conserve una relación entre operación, comprobantes originales y ajuste, indicando ejercicio, motivo, cálculo y responsable de autorización.
- Para ajustes virtuales, mantenga la conciliación fiscal y las cuentas de orden exigidas en su supuesto; registre también los impuestos derivados.
- Genere reportes por tipo de operación y segmento que concilien con la balanza, las informativas y el estudio.
No registre una operación inexistente para hacer coincidir un margen. Si el contrato y la deuda no cambian, una corrección exclusivamente fiscal no crea automáticamente un derecho de cobro. Si existe una bonificación real, identifique si corresponde a inventario todavía disponible, costo de ventas, gasto o activo, antes de elegir la cuenta de ajuste. [4]
10 Casos prácticos con cálculos y pólizas
En las tablas, Debe corresponde al cargo y Haber al abono. Cada póliza cuadra por separado. Se supone que existen los requisitos de documentación y acreditamiento señalados en cada caso; cuando cambien, también cambia el registro o el tratamiento fiscal. Las operaciones se analizan en los libros de cada sociedad, antes de cualquier consolidación.
Caso 1 Venta nacional de mercancías a una relacionada
Fabricante A vende a Distribuidora B 1,000 piezas a $100 cada una, a crédito de 30 días. El precio de $100 se supone sustentado con operaciones independientes comparables. Importe: $100,000; IVA: $16,000; total: $116,000. El costo de A es $70,000 y el control de los bienes ya se transfirió a B.
A reconoce la venta
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Clientes relacionados B | $116,000.00 | — |
| Ventas a relacionada | — | $100,000.00 |
| IVA trasladado pendiente de cobro | — | $16,000.00 |
| Total | $116,000.00 | $116,000.00 |
A reconoce el costo
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Costo de ventas | $70,000.00 | — |
| Inventarios | — | $70,000.00 |
| Total | $70,000.00 | $70,000.00 |
B reconoce la adquisición
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Inventarios | $100,000.00 | — |
| IVA pendiente de acreditar | $16,000.00 | — |
| Proveedor relacionado A | — | $116,000.00 |
| Total | $116,000.00 | $116,000.00 |
Al cobrar, A carga Bancos y abona Clientes por $116,000; además, carga IVA trasladado pendiente y abona IVA trasladado cobrado por $16,000. B carga Proveedor y abona Bancos por $116,000; además, carga IVA acreditable pagado y abona IVA pendiente por $16,000, sujeto a sus requisitos de acreditamiento. [7]
Para B, la compra de inventario no significa que pueda deducir inmediatamente todo como gasto: debe atender al costo de lo vendido y al régimen aplicable. Para A, el reconocimiento de ISR no se difiere por ser una venta a crédito a una relacionada. El hecho de compartir accionistas no vuelve exenta la operación. [1]
Caso 2 Servicios administrativos con reparto de costos
Un centro de servicios incurre en $700,000. De esa cantidad, $100,000 corresponden exclusivamente a actividades del accionista y no se trasladan a las subsidiarias. Los $600,000 restantes respaldan servicios efectivamente recibidos. Se asignan con horas verificadas: 50% a A, 30% a B y 20% a C. Para el ejemplo, el análisis económico sustenta un margen del 8% sobre la base elegible.
| Receptora | Costo asignado | Margen 8% | Cargo sin IVA |
|---|---|---|---|
| A | $300,000.00 | $24,000.00 | $324,000.00 |
| B | $180,000.00 | $14,400.00 | $194,400.00 |
| C | $120,000.00 | $9,600.00 | $129,600.00 |
| Total | $600,000.00 | $48,000.00 | $648,000.00 |
A recibe y consume el servicio del periodo
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Servicios administrativos | $324,000.00 | — |
| IVA pendiente de acreditar | $51,840.00 | — |
| Cuenta por pagar al centro de servicios | — | $375,840.00 |
| Total | $375,840.00 | $375,840.00 |
Centro de servicios factura a A
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Cuenta por cobrar a A | $375,840.00 | — |
| Ingresos por servicios administrativos | — | $324,000.00 |
| IVA trasladado pendiente de cobro | — | $51,840.00 |
| Total | $375,840.00 | $375,840.00 |
Los costos del prestador se reconocen por su naturaleza contra nómina, proveedores, depreciaciones u otras cuentas; no se fabrican al momento de facturar. Deben conservarse horas, personal, entregables, base de reparto y exclusiones. Si el servicio es atribuible a un activo, la receptora debe evaluar su capitalización en lugar de llevarlo íntegramente a gasto.
El 8% es didáctico. La expresión “costo más” no demuestra por sí sola que se aplicó el método fiscal de costo adicionado: hay que distinguir margen bruto y margen operativo sobre costos. Tampoco un cargo proporcional a ventas es automáticamente inválido; necesita explicar por qué las ventas reflejan el beneficio o la intensidad del servicio y por qué la contraprestación resulta comparable. [1] [9]
Caso 3 Préstamo entre dos empresas comerciales mexicanas
A presta $2,000,000 a B. Se acuerda una tasa nominal anual del 12%, intereses mensuales sin comisiones y devolución del principal al vencimiento. Para este ejemplo, el interés se calcula dividiendo la tasa anual entre doce y se supone que la tasa está sustentada para el plazo, moneda y riesgo del deudor. El interés mensual es $20,000.
A entrega los recursos
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Préstamo por cobrar a B | $2,000,000.00 | — |
| Bancos | — | $2,000,000.00 |
| Total | $2,000,000.00 | $2,000,000.00 |
B recibe los recursos
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Bancos | $2,000,000.00 | — |
| Préstamo por pagar a A | — | $2,000,000.00 |
| Total | $2,000,000.00 | $2,000,000.00 |
El principal recibido no es una venta y su entrega no es un gasto deducible ordinario. En el supuesto de dos empresas comerciales no financieras, sin una exención específica del artículo 15, fracción X, de la LIVA, los intereses del ejemplo causan IVA del 16%: $3,200. No todos los intereses entre relacionadas están exentos. [7]
A devenga el interés mensual
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Intereses por cobrar a B | $23,200.00 | — |
| Ingresos por intereses | — | $20,000.00 |
| IVA trasladado pendiente de cobro | — | $3,200.00 |
| Total | $23,200.00 | $23,200.00 |
B devenga el interés mensual
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Gasto por intereses | $20,000.00 | — |
| IVA pendiente de acreditar | $3,200.00 | — |
| Intereses por pagar a A | — | $23,200.00 |
| Total | $23,200.00 | $23,200.00 |
Al pagar, se cancelan las cuentas por cobrar y por pagar contra Bancos y se reclasifica el IVA conforme al flujo efectivo y sus requisitos. Al devolver el principal, se cancela la deuda y el derecho de cobro. La NIF C-19 o C-20 puede exigir analizar tasa efectiva, comisiones, medición inicial y otras condiciones; el ejemplo supone ausencia de esos efectos adicionales. [23]
Qué debe probarse. No basta escribir “TIIE más dos puntos” o copiar la tasa de otro crédito. Deben evaluarse solvencia, garantías, moneda, plazo, subordinación, destino, otras deudas y alternativas reales. Un préstamo sin intereses exige revisar su sustancia y su valor de mercado; la tasa cero no acredita por sí sola un delito. [10]
La tasa de mercado no resuelve todos los límites de deducción
El artículo 28, fracción XXVII, de la LISR regula la capitalización delgada respecto de intereses derivados de deuda con relacionadas residentes en el extranjero. Su mecánica considera promedios y excepciones; no es una prohibición general de todo préstamo nacional que exceda tres veces el capital. Separadamente, la fracción XXXII limita intereses netos respecto de la utilidad fiscal ajustada, con umbral de $20,000,000 de intereses devengados que se considera conjuntamente para el grupo o relacionadas en los términos legales, y coordinación con la fracción XXVII. [1]
Ejemplo aislado de capitalización delgada, sin excepciones: capital promedio $1,000,000; deuda promedio que devenga intereses $5,000,000, toda con una relacionada extranjera; límite de referencia $3,000,000; exceso $2,000,000. Con intereses anuales de $600,000, la proporción del exceso sería 40% y el monto ilustrativo no deducible $240,000. Antes de concluir, deben revisarse el cálculo legal completo, las opciones de capital, las excepciones y la coordinación con el límite de intereses netos.
Además, los artículos 11 y 27, fracción XIII, obligan a revisar supuestos en que los intereses reciben tratamiento de dividendos. Una tasa excesiva no se soluciona necesariamente pagando solo el ISR de la deducción rechazada. También pueden existir efectos en retenciones, IVA y utilidades distribuidas. Estas verificaciones son adicionales a la identificación de actividad vulnerable por préstamos habituales. [1]
Caso 4 Arrendamiento y NIF D 5
B arrienda un inmueble de A durante tres años. Paga $120,000 al final de cada año, más IVA. No hay anticipos, incentivos, costos iniciales, opción de compra ni obligación de restauración. Se supone que el contrato está dentro del modelo general de D-5 y que la tasa anual de descuento sustentada para el ejemplo es 10%. El precio de renta se respalda por separado con condiciones comparables.
El valor presente de los tres pagos anuales de $120,000 es $298,422.24. Ese importe, sin el IVA recuperable del ejemplo, se utiliza como valor inicial del pasivo y del derecho de uso.
B reconoce el inicio del arrendamiento
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Activo por derecho de uso | $298,422.24 | — |
| Pasivo por arrendamiento | — | $298,422.24 |
| Total | $298,422.24 | $298,422.24 |
| Año | Interés del periodo | Abono a principal | Saldo después del pago |
|---|---|---|---|
| 1 | $29,842.22 | $90,157.78 | $208,264.46 |
| 2 | $20,826.45 | $99,173.55 | $109,090.91 |
| 3 | $10,909.09 | $109,090.91 | $0.00 |
B devenga el interés del primer año
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Gasto financiero por arrendamiento | $29,842.22 | — |
| Pasivo por arrendamiento | — | $29,842.22 |
| Total | $29,842.22 | $29,842.22 |
B paga la primera renta anual
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Pasivo por arrendamiento | $120,000.00 | — |
| IVA acreditable pagado | $19,200.00 | — |
| Bancos | — | $139,200.00 |
| Total | $139,200.00 | $139,200.00 |
B reconoce depreciación anual lineal del derecho de uso
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Depreciación del derecho de uso | $99,474.08 | — |
| Depreciación acumulada del derecho de uso | — | $99,474.08 |
| Total | $99,474.08 | $99,474.08 |
El gasto contable del primer año es $129,316.30, integrado por depreciación e interés. Si la deducción fiscal procedente es la renta de $120,000, debe conciliarse la diferencia y evaluarse ISR diferido. No se deducen nuevamente, además de la renta, la depreciación contable del derecho de uso y el interés implícito. Tampoco se registra una segunda renta como gasto financiero ordinario después de haber aplicado D-5.
Para A, si el contrato es operativo desde la perspectiva del arrendador, se mantiene el inmueble y su depreciación y se reconoce el ingreso por renta; el tratamiento no es necesariamente el reflejo exacto del arrendatario. El modelo general de D-5 contempla las excepciones y elecciones pertinentes para arrendamientos de corto plazo y activos de bajo valor. El carácter de parte relacionada no elimina la norma. [24]
Caso 5 Regalías por uso de una marca
B utiliza una marca de A mediante licencia real. Las ventas que integran la base contractual del periodo ascienden a $5,000,000. La tasa del ejemplo es 3%, sustentada en el supuesto, por lo que la regalía es $150,000; IVA $24,000; total $174,000. Ambas son personas morales mexicanas y el beneficio se consume en el periodo.
B reconoce la regalía
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Gasto por regalías | $150,000.00 | — |
| IVA pendiente de acreditar | $24,000.00 | — |
| Cuenta por pagar a A | — | $174,000.00 |
| Total | $174,000.00 | $174,000.00 |
A reconoce el ingreso
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Cuenta por cobrar a B | $174,000.00 | — |
| Ingreso por regalías | — | $150,000.00 |
| IVA trasladado pendiente de cobro | — | $24,000.00 |
| Total | $174,000.00 | $174,000.00 |
El expediente debe explicar qué derecho se concede, territorio, exclusividad, duración, base de ventas, aportación económica y funciones de las partes. El registro de una marca o una valuación aislada no demuestra automáticamente que cualquier regalía es deducible. Debe evitarse cobrar dos veces por la misma prestación mediante una licencia y una asistencia técnica duplicadas.
Si se adquiere un derecho identificable con beneficios de varios años, debe analizarse C-8. Si la regalía se relaciona con producción, puede requerir integración al costo. En un pago al extranjero se revisan, además, artículo 167 de la LISR, tratado aplicable, retención, IVA de importación y posibles regalías incrementables en aduana. El 3% de este ejemplo no es una tasa fiscal general. [1] [7] [8] [20]
Caso 6 Distribuidora con margen inferior al rango
La distribuidora vende a terceros $10,000,000. Su costo de mercancía comprada a una relacionada es $7,800,000 y sus gastos operativos son $2,000,000. La utilidad operativa es $200,000, equivalente a 2% de ventas. Se utiliza el rango ilustrativo de la sección 4: 4.5% a 7.5%, con mediana de 6%. Para llegar a 6% necesita una utilidad de $600,000: la diferencia es $400,000.
| Concepto | Antes del ajuste | Después del ajuste real |
|---|---|---|
| Ventas a terceros | $10,000,000.00 | $10,000,000.00 |
| Costo de ventas | $7,800,000.00 | $7,400,000.00 |
| Gastos operativos | $2,000,000.00 | $2,000,000.00 |
| Utilidad operativa | $200,000.00 | $600,000.00 |
| Margen operativo | 2% | 6% |
Alternativa A Existe una bonificación real
El proveedor mexicano acepta reducir el precio de las compras en $400,000 más IVA de $64,000. Se supone que toda esa mercancía ya fue vendida, que la factura original sigue pendiente de pago y que procede el comprobante de ajuste. Por ello, el cambio afecta costo de ventas e IVA pendiente; si hubiese inventario disponible o pagos anteriores, las cuentas y periodos serían distintos.
Distribuidora reconoce la bonificación
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Proveedor relacionado | $464,000.00 | — |
| Costo de ventas | — | $400,000.00 |
| IVA pendiente de acreditar | — | $64,000.00 |
| Total | $464,000.00 | $464,000.00 |
Proveedor reconoce la bonificación
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Bonificaciones sobre ventas | $400,000.00 | — |
| IVA trasladado pendiente de cobro | $64,000.00 | — |
| Cliente relacionado | — | $464,000.00 |
| Total | $464,000.00 | $464,000.00 |
El ajuste debe conciliarse con el estudio, contratos, comprobantes y declaraciones. Para el proveedor, el tratamiento fiscal de la reducción se atiende conforme a la regla 3.9.1.2 y los requisitos de deducción. Debe evitarse un doble beneficio: no puede reducirse el ingreso fiscal en $400,000 y además deducirse otra vez esa misma cantidad cuando ambos movimientos representan la misma bonificación. [4]
Alternativa B Solo se modifica la deducción fiscal
Si no cambia el precio contractual ni la deuda y lo procedente es un ajuste virtual de $400,000 que reduce la deducción de la distribuidora, el costo contable de ventas de $7,800,000 y el pasivo comercial permanecen. La conciliación suma $400,000. Sin otras diferencias, pérdidas o efectos, la base del ejemplo pasaría de $200,000 a $600,000. A tasa del 30%, el incremento aislado de ISR es $120,000.
Efecto aislado del ISR adicional
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Gasto por ISR causado | $120,000.00 | — |
| ISR por pagar | — | $120,000.00 |
| Total | $120,000.00 | $120,000.00 |
Este asiento no modifica por sí mismo el precio ni crea un cobro contra el proveedor. Deben conservarse la conciliación y los controles; la regla 3.9.1.3, fracción IX, exige cuentas de orden para los ajustes virtuales en el supuesto de deducción regulado por esa regla. También se revisan los efectos de IVA, IEPS y retenciones conforme a la regla 3.9.1.2: virtual no significa sin IVA. Los $120,000 muestran únicamente el efecto aislado en ISR, no una liquidación completa de todos los impuestos. [4]
Las dos alternativas describen hechos distintos, no una elección libre para obtener el menor impuesto. La contraparte tampoco puede reducir automáticamente su base solo porque la distribuidora realizó un ajuste unilateral. Debe cumplir su propia mecánica y, en operaciones internacionales, los requisitos del ajuste correlativo que proceda.
Caso 7 Consolidación y utilidad interna no realizada
Se supone que A controla el 100% de B y que ambas están dentro del mismo perímetro de consolidación. Se retoma la venta del caso 1: A vendió por $100,000 bienes que le costaron $70,000. B vendió a terceros 60% de las piezas y mantiene 40% al cierre. Su inventario individual es $40,000, pero el costo de esas piezas para el grupo es $28,000. La utilidad interna pendiente de realizar frente a terceros es $12,000.
Hoja de consolidación elimina la venta interna
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Ventas intercompañía | $100,000.00 | — |
| Costo de ventas | — | $100,000.00 |
| Total | $100,000.00 | $100,000.00 |
Hoja de consolidación elimina la utilidad no realizada
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Costo de ventas | $12,000.00 | — |
| Inventarios | — | $12,000.00 |
| Total | $12,000.00 | $12,000.00 |
Si sigue pendiente el saldo, se elimina además la cuenta por pagar contra la cuenta por cobrar intercompañía por $116,000. Los saldos de IVA frente al SAT no desaparecen automáticamente con esa eliminación. Si las 600 piezas se vendieron a terceros a $150, la venta externa es $90,000 y el costo consolidado $42,000; la utilidad bruta del grupo es $48,000 y el inventario final $28,000.
La diferencia entre inventario consolidado de $28,000 y base fiscal individual de $40,000 puede originar un activo por ISR diferido de $3,600 al 30%, sujeto a los requisitos de D-4. El asiento de consolidación sería cargo a Activo por ISR diferido y abono a Beneficio por ISR diferido por $3,600. La eliminación financiera no cancela las operaciones, el ISR ni las informativas individuales y no equivale a optar por un régimen fiscal de grupos. [20] [1]
Caso 8 Venta de acciones entre sociedades relacionadas
A vende a C relacionada las acciones que posee de B. El valor nominal del paquete es $100,000, pero un análisis económico sustentado determina un valor de $1,000,000. El nominal no justifica por sí solo vender en $100,000. Deben evaluarse el capital, flujos, derechos, restricciones y demás elementos que correspondan al método y a la operación. [1]
La enajenación de las acciones ordinarias del ejemplo está exenta de IVA conforme al artículo 9, fracción VII, de la LIVA; por ello no se aplica aquí la hipótesis general del 16%. [7]
La diferencia de $900,000 no es automáticamente el ISR a pagar ni toda la ganancia fiscal: antes se determina precio aplicable, costo fiscal de las acciones y régimen del vendedor. Contablemente deben revisarse la baja de la inversión, la pérdida o conservación del control y las NIF aplicables. La venta de acciones existentes tampoco se confunde con una aportación de capital a la emisora.
Si interviene notario en los actos societarios previstos en la LFPIORPI, su aviso corresponde a su propia actividad. La sociedad vendedora revisa por separado sus obligaciones, restricciones de efectivo y deberes sobre beneficiario controlador. La intervención del fedatario no sustituye el expediente fiscal de las partes. [11]
11 Operaciones internacionales y revisiones adicionales
Una operación internacional necesita un análisis por concepto y por país. El estudio de precios de transferencia documenta y sustenta el análisis de las condiciones económicas; no sustituye requisitos de importación, retenciones, acreditamiento de IVA o beneficios de un tratado. Del mismo modo, un contrato extranjero o una factura emitida por la matriz no garantizan por sí solos la deducción en México.
| Operación | Revisión adicional al precio |
|---|---|
| Compra de mercancía importada | Pedimentos, valor en aduana, vinculación, incrementables, inventarios y costo de ventas. |
| Servicios administrativos o técnicos del extranjero | Prestación efectiva, beneficio, no duplicidad, fuente de riqueza, retención y uso o aprovechamiento en México para IVA. |
| Regalías y licencias | Naturaleza del derecho, titularidad y funciones, retención del artículo 167 y tratado, IVA e incrementables aduaneros cuando procedan. |
| Intereses y garantías | Artículo 166 y tratado, naturaleza de deuda, límites de deducción, capacidad de pago y posible tratamiento de dividendos. |
| Reestructura o transferencia de funciones e intangibles | Qué se transfirió, quién perdió o adquirió derechos, valuación, contraprestación y consecuencias de cada jurisdicción. |
Para aplicar un tratado se identifican país, concepto, residencia fiscal, beneficiario efectivo cuando sea exigible y demás condiciones de acceso. Los artículos 4 y 153 de la LISR y la disposición específica del ingreso deben revisarse junto con el convenio. No existe una tasa única de retención para toda factura extranjera ni para todo pago a una parte relacionada. [1]
Cómo conciliar el estudio con el pedimento
El valor aduanero y la cifra usada para analizar ISR pueden diferir por fletes, seguros, regalías incrementables, fechas o tipos de cambio. La diferencia debe explicarse. La vinculación no invalida automáticamente el valor de transacción; se analiza si influyó en el precio conforme a los artículos 64 a 69 de la Ley Aduanera. Un margen neto comparable tampoco prueba por sí solo todos los elementos de la valoración aduanera. [8]
Si la matriz emite una nota de cargo o crédito sobre mercancías importadas, identifique pedimentos, facturas, unidades y periodos; distribuya el ajuste entre inventario y costo; revise si afecta precio pagado, valor aduanero, IGI, IVA de importación y otras contribuciones. Las rectificaciones del artículo 89 y cualquier devolución deben cumplir su procedimiento. La nota de crédito no autoriza una devolución aduanera automática. [8] [7]
Ajustes internacionales y doble imposición
Si una autoridad extranjera aumenta la utilidad de una parte, la mexicana no puede reducir la propia únicamente por recibir una carta de la matriz. Debe revisarse el ajuste correlativo, el artículo 184 de la LISR, las reglas aplicables y, cuando proceda, el procedimiento amistoso del tratado. La aceptación de un ajuste en otro país y su efecto en México requieren coordinación documental y jurídica. [1] [4]
Maquiladoras y otros regímenes específicos
Las operaciones de maquila que se ubiquen en los artículos 181 y 182 tienen requisitos y reglas propios. El parámetro del artículo 182 utiliza la mayor de las cantidades resultantes de aplicar 6.9% a la base de activos y 6.5% a la base de costos y gastos determinadas conforme a esa disposición. No basta multiplicar cifras contables sin depurarlas y no debe trasladarse esta mecánica a cualquier fabricante o prestador de servicios. [1]
También deben revisarse separadamente REFIPRE, acuerdos de contribución de costos, garantías, tesorería centralizada y reorganizaciones. En una empresa pequeña con operaciones nacionales sencillas, el trabajo puede ser proporcional a su complejidad; una licencia internacional de tecnología o una reestructura necesita evidencia y análisis especializados.
12 Precios de transferencia y ley antilavado
Las dos materias responden a preguntas distintas. Precios de transferencia analiza si el valor pactado cumple el estándar fiscal de mercado. La prevención de lavado de dinero (PLD) identifica actividades, clientes, beneficiarios y flujos sujetos a controles. Una operación entre relacionadas puede cumplir una materia y tener pendientes en la otra. Un precio fuera de rango no demuestra por sí solo recursos de procedencia ilícita. [11] [1]
Operaciones que pueden ser actividades vulnerables
El encuadre depende del artículo 17 de la LFPIORPI: naturaleza del acto, habitualidad o profesionalidad cuando la fracción lo exige, participantes y umbrales. Una compraventa de mercancía ordinaria o el cobro de una regalía no se convierten automáticamente en actividad vulnerable por su monto o por la relación entre las partes. Debe revisarse si el bien o servicio cae en una fracción específica.
La UMA diaria vigente desde el 1 de febrero de 2026 es $117.31. Los equivalentes siguientes se calculan con ese valor; para operaciones de enero se utiliza la UMA entonces vigente. Los umbrales de identificación y aviso del artículo 17 se comparan sin contribuciones y accesorios, conforme al artículo 6 del Reglamento. [19] [12]
| Actividad relevante | Identificación | Aviso y monto de referencia 2026 |
|---|---|---|
| Préstamos, mutuos, créditos o garantías habituales o profesionales por sujetos no financieros — 17 IV | Sin umbral monetario, cuando se configura la actividad. | Operación desde 1,605 UMA: $188,282.55; revisar acumulación. |
| Uso o goce temporal de inmuebles — 17 XV | Valor mensual superior a 1,605 UMA: más de $188,282.55. | Valor mensual desde 3,210 UMA: $376,565.10; revisar acumulación. |
| Construcción, desarrollo o intermediación inmobiliaria del supuesto legal — 17 V | Sin umbral de identificación. | Desde 8,025 UMA: $941,412.75. |
| Recepción de recursos para desarrollo inmobiliario destinado a venta o renta — 17 V Bis | Sin umbral de identificación. | Desde 8,025 UMA: $941,412.75. |
| Servicios profesionales independientes sobre actos específicos — 17 XI | Al preparar o realizar los actos enumerados, en los términos legales. | Al ejecutar la operación financiera vinculada en nombre y representación del cliente; sin umbral de honorarios. |
| Actos societarios ante notario del 17 XII A c | Según la actividad notarial descrita. | Aviso del notario siempre en el supuesto vigente; no se traslada automáticamente a la sociedad vendedora. |
El sujeto obligado por un préstamo habitual es, en principio, quien desarrolla la actividad de otorgarlo; el receptor entrega información como cliente. Una cuenta por cobrar originada por una venta a plazos no se equipara automáticamente a una ministración de dinero en préstamo. Deben examinarse los hechos y el criterio aplicable. [11] [18]
La excepción intragrupo exige más que accionistas comunes
El artículo 27 Bis de las RCG contempla operaciones que no son objeto del aviso detallado. Para préstamos, su fracción I exige, entre otras condiciones, personas morales pertenecientes a un Grupo Empresarial, destinatarios exclusivamente comprendidos y la ministración total por instituciones del sistema financiero. La definición de Grupo Empresarial del artículo 3, fracción X, se apoya en participación de capital y control por una misma sociedad. [13] [14]
Dos sociedades directamente propiedad de la misma persona física pueden ser relacionadas para ISR sin cumplir automáticamente esa definición. Tampoco basta que el dinero se transfiera por banco. Para arrendamiento de inmuebles, la fracción V exige pertenencia al mismo Grupo Empresarial y contraprestación totalmente cubierta por instituciones financieras o inexistencia de flujo de recursos, en los términos de la regla. [14]
Qué permanece aun con la excepción. Alta, identificación, expediente, beneficiario controlador, conservación y el informe correspondiente. La explicación oficial del SAT confirma que el artículo 27 Bis no elimina las demás obligaciones. Al corte de esta investigación, el informe se atiende conforme al artículo 25 vigente; la reforma que entra en vigor el 30 de noviembre de 2026 incorpora su tratamiento específico en el nuevo artículo 25 Bis. [16] [15]
Caso de préstamo con sociedad controladora
Holding H controla 80% de A y B. A realiza tesorería habitual, presta $1,000,000 a B y ministra todo mediante transferencia; sus créditos se otorgan exclusivamente a destinatarios previstos por la excepción. La operación supera el umbral de aviso ordinario. Si se acreditan el grupo y los demás requisitos, puede aplicarse 27 Bis I y presentarse el informe correspondiente. La tasa de interés todavía debe sustentarse para ISR: la excepción antilavado no valida el precio.
Caso de sociedades del mismo dueño persona física
Una persona física posee directamente dos sociedades que se prestan $1,000,000 de manera habitual. No hay una sociedad controladora común. No debe utilizarse la excepción únicamente porque el organigrama muestre al mismo dueño. Si no se acredita la definición y el supuesto de excepción, procede el aviso ordinario al superar el umbral, además del expediente. La transferencia bancaria aporta trazabilidad, pero no dispensa por sí sola el aviso.
Acumulación de operaciones y uso de efectivo
Debe vigilarse la acumulación por cliente y tipo de operación dentro del periodo de seis meses. Cuando existe umbral de identificación, se consideran las operaciones que individualmente se ubican en el supuesto legal de identificación; cuando no existe, se revisan todas las operaciones de esa actividad. Al alcanzar el umbral de aviso, no se espera a terminar los seis meses. El plazo general es a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la operación objeto de aviso; en acumulación, al mes en que se alcanzó el umbral, sujeto a las disposiciones aplicables. [12] [11] [17]
Ejemplo: un arrendamiento de inmueble por $250,000 mensuales más IVA rebasa identificación, pero no el umbral individual de aviso de $376,565.10. Dos rentas dentro del periodo de acumulación suman $500,000 y pueden activar el aviso, salvo una excepción debidamente acreditada. El control debe operar por cliente, no solo por factura.
Las restricciones de efectivo del artículo 32 constituyen otra revisión. En los supuestos relevantes se encuentran derechos reales sobre inmuebles desde 8,025 UMA y acciones, partes sociales y determinadas rentas desde 3,210 UMA, con las bases y condiciones de cada fracción. Para esas restricciones, el Reglamento reformado en marzo de 2026 incluye contribuciones y accesorios. No debe confundirse esa base con la de los avisos. Depositar efectivo mediante una institución financiera no vuelve automáticamente permitido un pago prohibido. [11] [12]
Qué debe revisar un despacho contable
Preparar un estudio o llevar contabilidad no activa un aviso por el simple importe del honorario. El artículo 17, fracción XI, se refiere a actos específicos, entre ellos administración de recursos o cuentas, organización de aportaciones y determinados actos societarios o inmobiliarios. Preparar esos actos puede generar identificación; ejecutar en nombre y representación del cliente la operación financiera vinculada activa la revisión del aviso. [11]
Si el despacho también administra cuentas y realiza pagos por cuenta del cliente, debe examinar el alcance real del mandato. No basta decir que solo sigue instrucciones. El criterio orientativo del SAT sobre servicios entre sociedades de un mismo Grupo Empresarial atiende a la falta de independencia para esa fracción; exige probar el grupo y no debe extenderse a préstamos o arrendamientos. [18]
Partes relacionadas y beneficiario controlador son conceptos distintos
| Marco | Qué identifica | Precisión sobre porcentajes |
|---|---|---|
| LISR 179 y 90 | Vínculos relevantes para determinar condiciones fiscales entre partes. | No establece un único porcentaje mínimo que descarte todas las relaciones. |
| NIF C-13 | Relaciones relevantes para información financiera. | Aplicar su definición y alcance; no importar automáticamente umbrales fiscales o PLD. |
| CFF 32-B Quáter | Persona física beneficiaria o con control en los términos fiscales. | Derechos que permitan votar respecto de más del 15% del capital social; existen otras vías de control. |
| LFPIORPI 3 III | Beneficio último y control efectivo en su ámbito. | Derechos que permitan votar respecto de más del 25% del capital social; existen otras vías de control. |
El expediente debe seguir la cadena hasta las personas físicas y documentar la razón de su identificación. Los artículos 33 Bis y 33 Ter de la LFPIORPI también contemplan deberes societarios que deben analizarse por separado; no se agotan en preguntar si una sociedad presenta avisos por alguna actividad vulnerable. [2] [11] [22]
Calendario de la reforma antilavado publicado al corte
La reforma legal de julio de 2025 y la reglamentaria de marzo de 2026 deben distinguirse del Acuerdo 115/2026. Este último ya fue publicado el 7 de agosto de 2026, pero su vigencia general empieza después del corte de esta investigación. Sus transitorios establecen además fechas específicas para diversas obligaciones. [11] [12] [15]
| Disposición o cumplimiento | Fecha confirmada | Lectura al 24 de octubre de 2026 |
|---|---|---|
| Reforma al Reglamento | 28 de marzo de 2026 | Ya vigente. |
| Acuerdo 115/2026 de RCG | 30 de noviembre de 2026 | Publicado, todavía no vigente de forma general. |
| Evaluación de riesgos y manual en los supuestos transitorios | 1 de marzo de 2027 | Preparar metodología e información requerida. |
| Nuevos capítulos de clasificación, conocimiento y beneficiario controlador | Operaciones desde 1 de marzo de 2027 | Atender el ámbito exacto de sus transitorios. |
| Primer periodo anual de capacitación bajo la nueva regla | Año 2027 | Programar el cumplimiento. |
| Mecanismos automatizados | A más tardar 1 de junio de 2027 | Preparar los controles exigidos. |
| Primer periodo de revisión de auditoría bajo las nuevas reglas | Año 2028 | No presentarlo como auditoría universal exigible en octubre de 2026. |
Estos diferimientos no eliminan los deberes básicos ya exigibles de identificación, avisos, informes y conservación. El artículo 18, fracción IV, establece conservación de al menos diez años; no debe aplicarse a todo el expediente antilavado el plazo fiscal general de cinco años. El alcance temporal de visitas del artículo 36 es una cuestión distinta. [11] [15]
Quién verifica y sanciona en materia antilavado
Para actividades vulnerables no financieras, el SAT recibe información, realiza verificaciones y, conforme al artículo 4, fracción VII, del Reglamento, sustancia y resuelve el procedimiento sancionador e impone sanciones administrativas. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) desarrolla las funciones de regulación, análisis e inteligencia que le corresponden. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y otros supervisores actúan en el ámbito financiero de sus leyes. La investigación penal corresponde a la Fiscalía General de la República (FGR) y la responsabilidad penal se resuelve judicialmente. [12] [11]
| Incumplimiento | Referencia | Sanción legal y equivalente con UMA 2026 |
|---|---|---|
| Requerimientos u obligaciones del artículo 18, según supuesto | 53 I y II; 54 I | 200 a 2,000 UMA: $23,462 a $234,620. |
| Obligaciones de los artículos 33, 33 Bis y 33 Ter | 53 V; 54 II | 2,000 a 10,000 UMA: $234,620 a $1,173,100. |
| Omisión de avisos o participación en pagos prohibidos | 53 VI y VII; 54 III | 10,000 a 65,000 UMA: $1,173,100 a $7,625,150, o 10% a 100% del valor de la operación, la sanción que resulte mayor. |
Son rangos legales, no una liquidación automática para cualquier error. La extemporaneidad tiene supuestos propios; el artículo 53, fracción III, contiene una remisión que requiere analizarse con el texto y la resolución del caso. La regularización espontánea y los beneficios del artículo 55 también tienen requisitos y no deben confundirse con los del CFF. [11] [19]
Frente a una multa PLD, el artículo 61 permite revisión administrativa o juicio contencioso. El plazo general de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) es quince días hábiles; para demanda directa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), la regla general de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) es treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, conforme al calendario aplicable. Esta revisión administrativa no es el recurso de revocación fiscal del CFF. [11] [27] [28]
13 Revisión del SAT sanciones y medios de defensa
El SAT puede revisar valor, existencia, documentación, tratamiento fiscal y declaración de la operación. Un margen adecuado no demuestra por sí solo que el servicio se prestó o cumple los requisitos de deducción. El expediente debe sostener tanto la realidad comercial como el análisis económico. [1] [2]
Quién revisa y qué puede solicitar
La Administración General de Grandes Contribuyentes cuenta con la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia. Su intervención se sustenta en las atribuciones del Reglamento Interior del SAT, especialmente los artículos 28 y 29, apartado F. La unidad competente depende del contribuyente y de la materia; en hidrocarburos existen atribuciones específicas de la Administración General de Hidrocarburos. Deben revisarse la competencia y el alcance que figuren en la orden o requerimiento. [25]
Las facultades del artículo 42 del CFF incluyen revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas. La autoridad puede contrastar contratos y comprobantes con entregables, movimientos bancarios, contabilidad, estados financieros, información de terceros, métodos y comparables. Conviene poder seguir cada importe desde el documento de origen hasta la declaración y explicar cualquier diferencia entre cifras comerciales, financieras y fiscales. [2]
Si la autoridad determina incumplimientos, puede modificar sus efectos fiscales y liquidar contribuciones y accesorios conforme al procedimiento aplicable. Expresarlo como una anulación automática del asiento contable resulta impreciso. Contabilidad deberá evaluar las consecuencias de la resolución conforme a las normas de reconocimiento, mientras que el contribuyente conserva las vías legales para controvertirla. [2]
Plazos que requieren atención especial
En precios de transferencia, el artículo 46-A, apartado B, permite que una visita domiciliaria o revisión de gabinete dure hasta dos años, sujeto a las causas legales de suspensión. Para presentar pruebas en los supuestos específicos de precios de transferencia, los artículos 46 IV y 48 VII contemplan dos meses y una posible ampliación de un mes a solicitud del contribuyente. Estos plazos deben controlarse desde el acto que legalmente los inicia. [2]
Multas identificar la conducta y la base de cálculo
| Conducta | Fundamento CFF | Sanción de referencia en 2026 |
|---|---|---|
| Contribuciones omitidas descubiertas mediante facultades de comprobación. | Artículo 76, primer párrafo. | 55% a 75% de las contribuciones omitidas, antes de analizar agravantes o reducciones. |
| Omitir la informativa de operaciones relacionadas o presentarla incompleta o con errores. | 81 XVII y 82 XVII. | $112,750 a $225,500. Corresponde a las obligaciones de LISR 76 X y 110 X. |
| Incumplir las informativas de 76-A o 31-A en los supuestos previstos. | 81 XL y 82 XXXVII. | $226,000 a $321,770. Incluye información incompleta, errores, inconsistencias o forma distinta. |
| No identificar operaciones con relacionadas en la contabilidad. | 83 XV y 84 XIII. | $2,560 a $7,680 por cada operación no identificada. |
| Omitir la ISSIF o presentarla incompleta o con errores. | 83 XVII y 84 XV. | $17,330 a $173,230. |
Las cantidades corresponden a 2026. La imposición exige identificar la infracción, motivar la resolución y aplicar las reglas de concurrencia del artículo 75; las multas de la tabla no se suman automáticamente. [2]
Ejemplo hipotético: un ajuste que incrementa en $1,000,000 la base de una persona moral sujeta a ISR del 30%, sin otras partidas que modifiquen el cálculo, produciría $300,000 de impuesto adicional. La multa base de 55% a 75% sería de $165,000 a $225,000 sobre ese impuesto. El crédito definitivo exigiría analizar actualización, recargos, agravantes, reducciones y los hechos del caso. [1] [2]
El CFF vigente no concede una reducción automática de 50% por el solo hecho de contar con un estudio. El incumplimiento de las disposiciones de precios de transferencia es agravante conforme al artículo 75 V, con la remisión del artículo 77 III al aumento de sanción. Tener documentación sólida ayuda a demostrar cumplimiento y a defender la posición; sus efectos deben evaluarse con las disposiciones vigentes. [2]
Sí existen mecanismos específicos: el artículo 73 regula el cumplimiento espontáneo; el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente prevé multas de 20% o 30% sobre las contribuciones omitidas cuando se corrige y paga con accesorios en las etapas allí señaladas. También existen reducciones sujetas a requisitos y beneficios por acuerdos conclusivos. Ninguno debe aplicarse como un descuento general sin verificar sus condiciones. [2] [26]
Defensa y prevención de controversias
| Vía | Momento o plazo general | Aspecto decisivo |
|---|---|---|
| Acuerdo conclusivo ante PRODECON. | CFF 69-C: desde que existan hechos calificados y hasta 20 días posteriores al acta final, oficio de observaciones o resolución provisional. | Permite acordar hechos u omisiones. Tiene exclusiones legales y un plazo máximo de procedimiento de 12 meses. |
| Recurso de revocación. | CFF 121: 30 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, salvo supuestos especiales. | Revisión administrativa de la resolución; normalmente se presenta por Buzón Tributario. |
| Juicio ante el TFJA. | LFPCA 13 I: 30 días siguientes a los efectos de la notificación en el supuesto ordinario. | Control jurisdiccional. Deben revisarse competencia, procedencia y requisitos de la demanda. |
| Resolución anticipada sobre metodología. | CFF 34-A: se solicita conforme al procedimiento aplicable. | Puede cubrir el ejercicio de solicitud, el anterior y hasta tres siguientes, o más cuando proceda por tratado. |
Los acuerdos conclusivos no están excluidos por tratarse de precios de transferencia. Sin embargo, el artículo 69-C impide utilizarlos en determinados procedimientos, como verificaciones de devoluciones, compulsas a terceros y otros supuestos expresamente previstos. La primera suscripción puede permitir la reducción de 100% de multas conforme al artículo 69-G; el beneficio no elimina por sí mismo el impuesto. [2]
Antes de suscribir un acuerdo debe valorarse la doble imposición internacional. El artículo 69-H impide impugnar el acuerdo y acudir al procedimiento de controversias de un tratado respecto de lo acordado. Elegir esta vía requiere comparar sus efectos con una posible defensa o procedimiento amistoso; el plazo de 20 días para solicitarla tampoco debe confundirse con el plazo probatorio de dos meses de determinadas auditorías de precios de transferencia. [2]
La conservación del expediente forma parte de esta preparación. El artículo 30 del CFF establece un plazo general de cinco años con reglas de cómputo y supuestos especiales para documentación cuyos efectos se prolongan, entre otros casos. Por ello, antes de destruir contratos, estudios o papeles de trabajo debe revisarse el plazo aplicable a las operaciones y a sus consecuencias fiscales. [2]
14 Lista de trabajo para el cierre y el seguimiento
La siguiente matriz es una propuesta de control interno. Asigna un responsable y una evidencia para que la política de precios se traduzca en operaciones verificables. Las fechas legales dependen del contribuyente; el responsable fiscal debe convertirlas en un calendario específico.
| Momento | Trabajo y responsable sugerido | Evidencia de cierre |
|---|---|---|
| Antes de contratar | Jurídico y fiscal identifican partes, operación, derechos y obligaciones aplicables. | Organigrama, contrato y matriz de obligaciones. |
| Al fijar el precio | Operación y especialista documentan funciones, riesgos, método y condiciones comparables. | Política sustentada, búsqueda y cálculo reproducible. |
| Al ejecutar | Área receptora acredita bienes o servicios; tesorería documenta recursos y pagos. | Recepción, entregables, autorizaciones y bancos. |
| Cada mes | Contabilidad concilia saldos, moneda, IVA, auxiliares y segmentos con cada contraparte. | Conciliación firmada y diferencias explicadas. |
| Cada mes si hay actividad vulnerable | Responsable PLD revisa identificación, acumulación, avisos, informes y restricciones de efectivo. | Expediente, cálculo de umbrales y acuses. |
| Antes del cierre | Finanzas compara precios o márgenes con la política y explica desviaciones. | Proyección de cierre y análisis de causas. |
| Al ajustar | Fiscal y contabilidad distinguen ajuste real o virtual y sus efectos en ambas partes. | Autorización, cálculo, comprobante o control fiscal y pólizas. |
| Al emitir estados financieros | Contabilidad revisa medición, deterioro, impuestos diferidos, consolidación y revelaciones. | Papeles de trabajo NIF y notas sustentadas. |
| Al declarar | Fiscal concilia anual, Anexo 9, local, maestra, país por país e ISSIF cuando procedan. | Versiones finales, conciliaciones y acuses aceptados. |
| Durante la conservación | Responsable del expediente controla acceso, integridad y plazos legales por materia. | Índice documental y respaldo con trazabilidad. |
Antes de dar por terminado el ejercicio, una persona ajena a la preparación debería poder reconstruir una operación seleccionada: contrato, prestación, precio, póliza, pago, cálculo fiscal y declaración. Si no puede seguir ese recorrido, conviene corregir el expediente antes de que lo solicite una autoridad.
15 Preguntas frecuentes y errores que conviene evitar
Tener pérdidas significa incumplir
No por sí mismo. Deben analizarse las causas, el perfil funcional, la información segmentada y las condiciones que aceptarían independientes. Una pérdida de lanzamiento, por ejemplo, necesita evidencia del proyecto y del riesgo asumido. Tampoco basta afirmar que el sector tuvo dificultades sin demostrar su impacto en la entidad y la operación. [1] [9]
Un contrato y un CFDI hacen deducible cualquier cargo
No. También se revisan prestación efectiva, necesidad para la actividad, condiciones de mercado y requisitos específicos. En servicios intragrupo, los entregables y el beneficio para la receptora son parte de la evidencia; la facturación no debe sustituirlos. [1] [2]
El estudio tiene que certificarlo el SAT
La documentación ordinaria no equivale a una autorización previa del SAT. Es responsabilidad del contribuyente reunir soporte suficiente y conservarlo. Una resolución anticipada de metodología conforme al artículo 34-A tiene procedimiento, alcance y condiciones propios; no debe confundirse con contratar un estudio privado. [2] [1]
Puede usarse el mismo estudio todos los años
La política puede conservar continuidad, pero las operaciones, cifras, funciones, comparables, obligaciones y conclusiones deben corresponder al ejercicio. Un cambio de modelo de negocio o de financiación exige revisar el análisis. No debe cambiarse únicamente la fecha de portada. [1]
Cobrar exactamente el costo siempre es correcto
Depende de la operación. Debe justificarse si corresponde recuperar costos sin margen, excluir actividades del accionista o remunerar servicios con una utilidad comparable. Un porcentaje fijo aplicado a todos los cargos del grupo no reemplaza la delimitación de los servicios ni la prueba de mercado. [1] [9]
El auditor financiero impone multas fiscales
El auditor evalúa información financiera y emite su opinión dentro de su encargo. El CINIF emite normas contables. Las multas fiscales corresponden a la autoridad competente conforme al CFF y las administrativas antilavado a la autoridad facultada por esa normativa. Sus funciones y consecuencias son distintas. [2] [25] [12]
16 Cómo llevar esta investigación a una operación real
El punto de partida es reunir el organigrama, los contratos y la balanza de las empresas, identificar los movimientos del ejercicio y comprobar qué recibió cada parte. Con esa información se determina la obligación documental, se elige el método, se valida el precio y se preparan las conciliaciones y declaraciones.
La calidad del cumplimiento depende de la consistencia de ese conjunto. El contrato debe describir lo que ocurre; la contabilidad debe reflejar los derechos y obligaciones reales; el análisis económico debe utilizar cifras verificables, y las declaraciones deben coincidir con las conclusiones sustentadas. Cuando cambien los hechos, también debe revisarse el tratamiento fiscal, contable y antilavado.
Para evaluar una operación concreta, reúna esos documentos y defina el ejercicio y las entidades involucradas. El diagnóstico requiere revisar los datos de cada contribuyente antes de fijar una conclusión o proponer un ajuste.
Fuentes y criterio de consulta
Consulta normativa con corte al 24 de octubre de 2026. Los enlaces numerados del texto llevan a las fuentes oficiales. Los casos y cálculos son elaboración didáctica; las fechas futuras se presentan como vigencias publicadas. Las páginas orientativas del SAT se interpretan junto con la ley y las reglas vigentes. Para decisiones contables debe consultarse el texto completo autorizado de las NIF aplicables.
[12] Cámara de Diputados. Reglamento de la LFPIORPI. Texto con reforma de 27 de marzo de 2026.
[14] DOF y SEGOB. Modificación a las Reglas de Carácter General de 24 de julio de 2014. Artículo 27 Bis.
[23] CINIF. Información pública sobre normas de instrumentos financieros C-3, C-16, C-19 y C-20.
Fuentes de consulta
- 1.Ley del ISR ↗
- 2.Código Fiscal de la Federación ↗
- 3.Reglamento de la LISR ↗
- 4.RMF 2026 ↗
- 5.Anexo 24 RMF 2026 ↗
- 6.SAT Declaración Informativa Múltiple ↗
- 7.Ley del IVA ↗
- 8.Ley Aduanera ↗
- 9.OCDE Guías de precios de transferencia ↗
- 10.OCDE Operaciones financieras ↗
- 11.Ley federal antilavado ↗
- 12.Reglamento antilavado ↗
- 13.Reglas antilavado de 2013 ↗
- 14.Reglas antilavado reforma de 2014 ↗
- 15.Reglas antilavado Acuerdo 115 de 2026 ↗
- 16.SAT Excepciones del artículo 27 Bis ↗
- 17.SAT Acumulación de operaciones ↗
- 18.SAT Preguntas de actividades vulnerables ↗
- 19.INEGI UMA 2026 ↗
- 20.CINIF Edición NIF 2026 ↗
- 21.CINIF Carta de promulgación 2026 ↗
- 22.CINIF Material público sobre C 13 ↗
- 23.CINIF Instrumentos financieros ↗
- 24.CINIF Revisión de NIF D 5 ↗
- 25.Reglamento Interior del SAT ↗
- 26.Derechos del Contribuyente ↗
- 27.Ley de Procedimiento Administrativo ↗
- 28.Ley de Procedimiento Contencioso ↗
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