Guía para elegir, constituir y cumplir obligaciones fiscales de figuras jurídicas en México. Incluye casos prácticos, cálculos y registros.
Un club de tiro, una escuela de música y una asociación que administra un condominio pueden tener fines distintos a repartir ganancias. Sin embargo, esa intención no basta para que los tres tributen en el mismo régimen fiscal. La clasificación depende de la actividad real y de los requisitos concretos del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La escritura, los permisos, los cobros y la operación cotidiana deben sostener esa clasificación. [1]
Esta investigación explica cómo elegir la figura jurídica, constituirla, inscribirla ante el SAT, llevar su contabilidad, facturar, determinar impuestos y cumplir sus obligaciones hasta su eventual liquidación. Incluye tres casos ficticios, cálculos en pesos mexicanos y registros contables ilustrativos. Está dirigida a empresarios, integrantes de asociaciones, administradores y profesionales que asesoran a estas organizaciones.
Fecha de corte: 1 de octubre de 2026. Se consultaron leyes, reglamentos y disposiciones oficiales, incluida la RMF 2026 compilada con su primera modificación y el Anexo 2 actualizado en julio. Las reglas antilavado publicadas en agosto de 2026 se distinguen por su fecha efectiva de entrada en vigor. Los ejemplos suponen operaciones nacionales, sin estímulos fronterizos y sin particularidades judiciales o autorizaciones individuales. [6] [7] [15]
1 Qué significa pertenecer al régimen 603
El código 603 identifica a las personas morales con fines no lucrativos en los catálogos fiscales. La base jurídica de su tratamiento se encuentra principalmente en el Título III de la LISR. No es una licencia para dejar de pagar impuestos ni una autorización para recibir donativos deducibles. Tampoco puede elegirse únicamente porque resulte más económico. [1] [3]
Conviene distinguir cuatro conceptos: la figura jurídica con la que se constituye la organización; su régimen de ISR; la eventual autorización como donataria; y el tratamiento de IVA de cada operación. Una A.C. puede estar sujeta al ISR empresarial. Una entidad del Título III puede cobrar IVA. Y una escuela puede tener servicios educativos exentos de IVA aunque no sea donataria. [1] [2]
Aclaraciones que evitan errores frecuentes
| Afirmación frecuente | Tratamiento correcto |
|---|---|
| Toda A.C. pertenece al régimen 603 | Debe encuadrar en una fracción del artículo 79 y cumplir sus requisitos. |
| No lucrativa significa que nunca puede tener excedentes | Puede generar excedentes; su destino depende de la ley, los estatutos y, en su caso, la autorización. |
| Toda entidad del régimen debe ser donataria | Algunas fracciones exigen autorización; otras, como XVIII y XXVI, tienen requisitos diferentes. |
| El remanente presunto siempre paga 30 % | El artículo 79 remite a la tasa máxima del artículo 152: 35 %. Solo se aplica a los sujetos y supuestos señalados. |
| Superar 5 % de ingresos comerciales convierte todo en remanente presunto | Activa un supuesto distinto: ISR sobre la utilidad de las actividades del artículo 80. |
| Todas las cuotas están exentas de IVA | Su tratamiento depende de la contraprestación, el tipo de entidad y las exenciones aplicables. |
| Todas deben donar su patrimonio al liquidarse | Esa obligación caracteriza a las donatarias del artículo 82; no se extiende indistintamente a toda A.C. |
| El SAT actualiza semestralmente un modelo obligatorio palabra por palabra | El modelo es una guía. Deben cumplirse las cláusulas legales aplicables; no existe una periodicidad semestral general que deba afirmarse. |
Fundamento de las distinciones: LISR, artículos 79, 80, 82, 86 y 152; LIVA, artículos 1, 9, 15 y 20; guía de autorización del SAT. [1] [2] [9]
No contribuyente de ISR no equivale a exento de toda obligación
El artículo 79 identifica personas morales que no son contribuyentes de ISR bajo su supuesto ordinario. Aun así, pueden tener ISR por operaciones especiales, retener impuestos, pagar IVA, cubrir cuotas de seguridad social y cumplir obligaciones estatales o municipales. Los salarios, arrendamientos y honorarios no pierden su tratamiento fiscal porque el pagador sea una asociación. [1] [2] [19]
2 Figuras jurídicas y actividades admitidas
La A.C. reúne personas para un fin común lícito que no tenga carácter preponderantemente económico, según la legislación civil aplicable. La S.C. es otra figura civil y no se convierte automáticamente en entidad no lucrativa para efectos fiscales. Las instituciones de asistencia privada tienen además su legislación especial. Un fideicomiso es un vehículo jurídico distinto y puede obtener autorización para recibir donativos cuando corresponda. [1] [11]
La donataria autorizada es una condición fiscal otorgada por el SAT, no una nueva especie de sociedad. Una organización puede recibir aportaciones que jurídicamente sean donaciones sin que el aportante tenga derecho a deducirlas; para emitir el comprobante de un donativo deducible debe existir la autorización correspondiente y cumplirse sus condiciones. [1] [9]
Mapa de las fracciones del artículo 79
| Fracciones | Organizaciones comprendidas | Condición que debe revisarse |
|---|---|---|
| I a IV | Sindicatos obreros, asociaciones patronales, cámaras y agrupaciones sectoriales, colegios profesionales | Constitución y reconocimiento bajo las disposiciones que les correspondan. |
| V | Administradoras de distritos o unidades de riego | Figura prevista y concesión o permiso. |
| VI | Asistencia y beneficencia | Sujetos, beneficiarios y actividades previstos; autorización para las A.C. y S.C. señaladas. |
| VII y VIII | Cooperativas de consumo y organismos que agrupan cooperativas | No confundir con toda cooperativa de producción. |
| IX | Mutualistas y fondos de aseguramiento agropecuario y rural | Restricciones de operación con terceros y demás condiciones. |
| X | Instituciones de enseñanza | Autorización educativa o RVOE, según el supuesto, y autorización para recibir donativos. |
| XI y XII | Investigación científica o tecnológica y actividades culturales | Registro o acreditación correspondiente y autorización como donataria. |
| XIII a XV | Cajas o fondos de ahorro, ciertas cooperativas de ahorro, asociaciones de padres y gestión colectiva autoral | Constitución, registro y operación conforme a la legislación especial. |
| XVI y XXII | Organizaciones con fines políticos, asociaciones religiosas, partidos y asociaciones políticas reconocidas | No se sujetan todas al mismo conjunto de obligaciones. |
| XVII | Entidades que otorgan becas | Autorización y requisitos del artículo 83. |
| XVIII | A.C. de colonos y A.C. dedicadas exclusivamente a administrar un inmueble en condominio | Acreditar el objeto y la operación; no exige por sí misma ser donataria. |
| XIX y XX | Actividades ecológicas, preservación y reproducción de especies | Autorización como donataria y condiciones ambientales específicas. |
| XXI | Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro | Régimen sectorial. |
| XXIII y XXIV | Gobierno y determinados organismos descentralizados | No incluye indiscriminadamente a todo ente público; revisar ley de creación y si tributa en Título II. |
| XXV | Asistencia, beneficencia y desarrollo social en las actividades enumeradas | Objeto, beneficiarios, acreditación y autorización cuando la fracción la exige. |
| XXVI | Asociaciones deportivas | Reconocimiento de CONADE y pertenencia al sistema deportivo exigido por la ley. |
El cuadro resume las veintiséis fracciones; no sustituye la lectura de las condiciones de la fracción elegida. Una universidad, un hospital o una fundación no se clasifican por su nombre ni por recibir recursos públicos. [1]
3 Diagnóstico previo para los tres casos
Antes de elaborar estatutos se debe responder qué hará la entidad, a quién atenderá, cómo cobrará, quién será dueño de sus bienes y si alguien espera recuperar una inversión mediante ganancias. Después se determina qué evidencia exige el artículo 79. La descripción comercial del proyecto no sustituye ese análisis.
| Proyecto | Posible encuadre | Evidencia decisiva |
|---|---|---|
| Club de tiro deportivo | Artículo 79 fracción XXVI | Reconocimiento deportivo y pertenencia al sistema exigido; los permisos de DEFENSA son un expediente adicional. |
| Escuela de música con enseñanza reconocida | Artículo 79 fracción X | Autorización o RVOE de los estudios y autorización vigente como donataria. |
| Organización cultural musical | Artículo 79 fracción XII y, según su actividad real, otras disposiciones de fomento | Actividades culturales acreditadas, objeto compatible y autorización de donataria. |
| Academia comercial de música | Régimen empresarial que corresponda | No basta constituir una A.C. o impartir arte para aplicar Título III. |
| A.C. de administración del condominio | Artículo 79 fracción XVIII | Escritura, objeto exclusivo, acuerdos de asamblea y operación de administración del inmueble. |
| Empresa que administra condominios de terceros | Régimen empresarial que corresponda | Cobra honorarios por servicios; no es la A.C. de condóminos por ese solo hecho. |
Estas son rutas de análisis, no conclusiones sobre una organización existente cuyo expediente no se ha revisado. En los casos numéricos posteriores se indican las condiciones que se dan por cumplidas. [1] [12]
4 Constitución legal de principio a fin
Definir la figura y la legislación aplicable
Para una A.C. debe revisarse el código civil del estado de su domicilio. En Jalisco, los artículos 172 a 174 regulan el fin asociativo, la escritura pública y la inscripción registral. El artículo 174 vincula la personalidad propia con la inscripción. No es correcto aplicar automáticamente a una A.C. todos los trámites de una sociedad mercantil. [11]
El condominio, por su parte, es un régimen de propiedad. La escritura constitutiva del régimen, la asamblea de condóminos y la A.C. administradora no son el mismo instrumento ni el mismo sujeto. En Jalisco, el punto de partida se encuentra en el artículo 1001 y siguientes del Código Civil. [11]
Preparar el expediente de constitución
- Identificar fundadores, asociados iniciales y representantes, con sus datos fiscales y documentos de identidad.
- Acordar domicilio, duración, patrimonio inicial y origen de los recursos.
- Definir actividades concretas, beneficiarios, fuentes de ingresos y restricciones.
- Establecer la asamblea, dirección, vigilancia, facultades de representación y controles bancarios.
- Regular admisión y separación de asociados, cuotas, conflictos de interés, remuneraciones y rendición de cuentas.
- Determinar cómo se modificarán los estatutos, cómo se disolverá la entidad y a quién se destinará su patrimonio conforme a su régimen.
Solicitar la denominación y formalizar los estatutos
La autorización de uso de denominación o razón social se tramita ante la Secretaría de Economía. Después se formaliza la constitución y se atiende el aviso de uso que corresponda. La reserva del nombre no concede autorización fiscal, educativa o deportiva. [10]
El objeto debe describir lo que realmente se hará. No conviene prohibir de forma indiscriminada cualquier ingreso ni utilizar una lista ilimitada de actividades comerciales. La ley permite que algunas entidades no lucrativas cobren servicios o tengan ingresos accesorios; lo decisivo es conservar su encuadre y aplicar el tratamiento fiscal correspondiente. [1]
En Jalisco, la A.C. se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro Público correspondiente. Deben conservarse el testimonio, los estatutos, el folio registral, los nombramientos y sus modificaciones. Si se trata de asistencia social, el notario debe revisar además las condiciones estatales especiales que resulten aplicables. [11]
Cláusulas que deben distinguirse
Una A.C. ordinaria debe tener reglas patrimoniales y de liquidación coherentes con el código civil y sus fines. Las cláusulas especiales del artículo 82 son exigencias para las donatarias, no un texto que deba copiarse automáticamente en un club o condominio que no pretende ni puede obtener esa autorización por su actividad principal. [1]
Para una futura donataria deben revisarse, entre otros aspectos: destino exclusivo de activos a los fines autorizados; prohibición de beneficios sobre el remanente a personas no permitidas; remuneración de servicios efectivamente recibidos; destino de todo el patrimonio en liquidación o cambio de residencia; y consecuencias de revocación, pérdida de vigencia o cancelación. Los requisitos de las fracciones IV y V deben constar con carácter irrevocable en los términos de la ley. [1]
El modelo de estatutos del SAT ayuda a redactar, pero no garantiza la autorización. No basta insertar frases si la actividad real o los beneficiarios no cumplen. Las cláusulas también deben permitir operar: contratar personal, adquirir instrumentos, recibir recursos o celebrar convenios necesarios para el objeto, sin desviar los fines autorizados. [9] [20]
Completar la apertura operativa
Después de la constitución se coordinan inscripción fiscal, firma electrónica, cuenta bancaria institucional, presupuesto y permisos. Debe quedar claro quién puede aprobar gastos, contratar, emitir comprobantes y disponer de recursos. El patrimonio de la organización se controla separado del de sus directivos; los anticipos y reembolsos requieren comprobación.
5 Inscripción ante el SAT y habilitación fiscal
Alta en el RFC
La ruta ordinaria presencial está en la ficha 2/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026, denominada Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC. El representante solicita cita y presenta el expediente que corresponda a la figura. No deben utilizarse sin revisión números de fichas de años anteriores, cuando los trámites se identificaban en otro anexo. [7]
La ficha pide documento constitutivo, comprobante de domicilio, documento de representación e identificación, además de información fiscal de integrantes. En 2026 incluye la relación en archivo .xlsx de socios, accionistas, asociados y otras personas de la estructura orgánica comprendidas en sus requisitos, con los datos fiscales aplicables. Si los RFC no constan en el instrumento, se contempla la manifestación correspondiente. Existen requisitos adicionales para determinadas figuras. [7]
El expediente debe revisarse con la ficha vigente: no se debe prometer que cualquier recibo a nombre de un asociado será aceptado. También se verifican el estado fiscal de representantes e integrantes y los supuestos del artículo 27 del CFF. Una discrepancia debe resolverse con el trámite de aclaración procedente. [3] [7]
Al concluir, se revisan el acuse de inscripción, la constancia de situación fiscal, las actividades, el régimen, las obligaciones y las fechas de inicio. El registro en 603 no convalida un encuadre incorrecto ni reemplaza una autorización que la LISR exige. [1] [3]
Obtener la e.firma de la persona moral
La generación de la firma se tramita con la ficha 16/CFF. Es distinta de la inscripción inicial al RFC. Deben prepararse los documentos de constitución y representación, identificación, domicilio, USB y la información de integrantes y control efectivo prevista en la ficha, atendiendo las reglas particulares de la entidad. El representante debe contar con su propia e.firma vigente. [3] [7]
No puede exigirse como condición lógica de la primera inscripción una e.firma de la persona moral que todavía no existe. Primero se obtiene su identidad fiscal y después se habilitan sus certificados y servicios. El RFC, la e.firma, la Contraseña y el Certificado de Sello Digital tienen funciones diferentes. [3] [7]
Activar la facturación y el Buzón Tributario
- Tramitar el Certificado de Sello Digital para emitir CFDI mediante el mecanismo elegido.
- Habilitar y mantener actualizados los medios de contacto del Buzón Tributario.
- Configurar la facturación con el régimen realmente procedente, actividades, conceptos e impuestos de cada operación.
- Abrir la cuenta bancaria y registrar las firmas autorizadas; evitar que la cobranza habitual se deposite en cuentas personales.
- Configurar obligaciones de IVA, retenciones y nómina cuando existan los hechos que las generan.
- Integrar el expediente de beneficiario controlador exigido por el CFF, aunque la A.C. no tenga acciones.
Los artículos 17-D, 17-K, 27, 29, 29-A y 32-B Ter a 32-B Quinquies del CFF sustentan estas obligaciones según su ámbito. La ausencia de accionistas no significa ausencia de personas que ejercen control. [3]
6 Cómo obtener y conservar la autorización de donataria
Comprobar primero que la actividad es autorizable
La solicitud procede para las actividades que la ley admite. La actividad deportiva de la fracción XXVI y la administración condominal de la XVIII no dan, por sí solas, derecho a ser donataria. Una entidad cultural musical puede analizar la fracción XII; una institución educativa, la X. Debe atenderse al proyecto real y no cambiarle de nombre para simular una actividad distinta. [1]
Integrar y presentar la solicitud
- Revisar estatutos y reformas contra los artículos 79, 82 y, cuando corresponda, 83 de la LISR.
- Identificar las actividades y beneficiarios para los que se pide autorización.
- Obtener el documento de acreditación de la autoridad competente, conforme a la regla 3.10.1.6 y la tabla 19.1 de la ficha 19/ISR.
- Reunir escrituras, poderes y comprobante de inscripción registral. Si la inscripción está en trámite, la ficha contempla solicitud y pago de derechos y la entrega posterior dentro del plazo indicado.
- Verificar cumplimiento fiscal, vigencia de e.firma y medios de contacto del Buzón.
- Ingresar a Trámites y servicios del SAT, Donatarias, y abrir la solicitud de autorización prevista en la ficha 19/ISR.
- Seleccionar actividades y adjuntar documentos legibles. Firmar con la e.firma de la organización y conservar el acuse.
- Revisar el Buzón y responder los requerimientos dentro del plazo notificado; la ficha contempla diez días para la documentación adicional y la posibilidad de solicitar prórroga en sus términos.
- Leer la resolución: ejercicio autorizado, actividades, condiciones y obligaciones. Comprobar su incorporación al directorio y publicaciones correspondientes.
- Actualizar facturación, contabilidad, presupuesto y controles de donantes desde el momento y con el alcance de la autorización.
La solicitud no concede por sí misma el beneficio. La ficha 19/ISR señala un plazo máximo de tres meses para resolver, sujeto al procedimiento y a la atención de requerimientos; no debe prometerse una autorización inmediata. Los trámites de RFC, generación de e.firma y solicitud de donataria son gratuitos ante el SAT; los honorarios notariales, registros y permisos son conceptos independientes. [7]
La guía de 2026 indica seleccionar “No” en autorización condicionada, porque esa modalidad ya no está prevista. Debe utilizarse el procedimiento vigente, no una guía antigua que permita iniciar sin acreditar actividades. [6] [7] [9]
Qué acredita la actividad
Para enseñanza, se requiere la autorización o RVOE de los niveles que se impartan y la información educativa solicitada. Para actividades culturales, la tabla contempla constancias de autoridades competentes en bellas artes, literatura o cinematografía; los documentos municipales tienen las restricciones que la propia tabla establece. No cualquier carta de una autoridad sirve. [7]
La constancia debe identificar a la entidad, describir actividades efectivamente realizadas y cómo fueron acreditadas, señalar dónde se realizan y acreditar la competencia de quien la emite. No basta transcribir el objeto social. La regla exige una vigencia mínima de seis meses al presentarse; esto no significa simplemente que el documento tenga menos de seis meses de antigüedad. [6] [7]
Obligaciones adicionales de las donatarias
- Destinar activos y recursos a los fines autorizados y documentar sus programas y beneficiarios.
- Emitir el CFDI de donativo con su complemento y datos de autorización cuando corresponda.
- Presentar la declaración anual y la información de transparencia, aun cuando no se hayan recibido recursos, si se actualiza el supuesto normativo.
- Revisar los límites de ingresos no relacionados y el destino de donativos a gastos administrativos.
- Informar operaciones con partes relacionadas o donantes en los supuestos y medios exigidos.
- Informar donativos en efectivo, moneda extranjera y piezas de oro o plata superiores a $100,000, conforme al artículo 82 fracción VII, sin confundir este reporte con el de prevención de lavado.
- Avisar cambios de estatutos, representante, domicilio, actividades o documentos de acreditación.
El artículo 138 del Reglamento de la LISR limita al 5 % de los donativos y sus rendimientos su destino a gastos de administración. No es un límite universal del 5 % sobre todo gasto de la entidad. Debe distinguirse el trabajo administrativo del gasto directamente destinado al objeto: por ejemplo, impartir el programa musical no es lo mismo que administrar la oficina. La clasificación depende de funciones y evidencia, no solo del nombre de la cuenta. [1] [4] [6]
La autorización se concede por ejercicio y puede renovarse conforme a la regla 3.10.1.5 sin una nueva solicitud cuando se cumplen sus condiciones. La falta de transparencia puede impedir la continuidad y también originar actuaciones de la autoridad. Deben distinguirse no renovación, revocación y cancelación; no toda omisión produce la misma consecuencia automática en la misma fecha. [6]
7 Contabilidad y comprobación de operaciones
La obligación de llevar registros
Las entidades privadas analizadas deben llevar sistemas contables y registrar sus operaciones de acuerdo con el artículo 86 de la LISR y el 28 del CFF. Cobrar únicamente cuotas o no tener ISR por el objeto social no elimina la obligación. Los estados de cuenta bancarios, por sí solos, no sustituyen la contabilidad. [1] [3]
También hay que distinguir llevar contabilidad de enviarla electrónicamente al SAT. Las reglas 2.8.1.5 y 2.8.1.6 regulan catálogo, balanzas y envío; las pólizas y auxiliares no se envían indiscriminadamente cada mes, sino en los supuestos de requerimiento que correspondan. Existen excepciones y facilidades para ciertos sujetos, por lo que tampoco es correcto afirmar que absolutamente todo integrante del Título III envía los mismos archivos. [6]
Para los tres casos de este artículo se debe presupuestar contabilidad formal y verificar la obligación de envío. No se debe trasladar a 2026 una facilidad antigua para pequeñas donatarias por haberla encontrado en una guía de ejercicios anteriores. Una excepción debe documentarse con la disposición vigente que efectivamente cubra a la entidad.
Un catálogo útil para la administración
| Grupo de cuentas | Separación recomendada |
|---|---|
| Efectivo y bancos | Operación general, programas con restricciones y fondos identificados. |
| Derechos de cobro | Cuotas por asociado o condómino, alumnos, servicios y otras cuentas. |
| Activos | Instrumentos musicales, equipo, mobiliario y mejoras; propiedad y depreciación. |
| Pasivos | Proveedores, nómina, retenciones, impuestos y recursos de terceros cuando realmente sean ajenos. |
| Patrimonio | Aportaciones patrimoniales, restricciones de donantes y reservas aprobadas por órganos de gobierno. |
| Ingresos | Cuotas, servicios a miembros, servicios a terceros, donativos, apoyos, intereses y otros. |
| Gastos | Programas, mantenimiento, administración, recaudación y actividades gravadas. |
| Control fiscal | Gastos no deducibles, actividades del artículo 80, IVA y remanente presunto. |
No toda entrada de dinero es un ingreso: puede ser un préstamo documentado, un anticipo o un recurso administrado por cuenta ajena. Tampoco toda salida es gasto: comprar un activo, pagar un préstamo o transferir dinero entre cuentas requiere otra clasificación. La contabilidad debe partir del contrato y del control de los recursos.
Información financiera para entidades no lucrativas
Las NIF B-16 y E-2 son referencias centrales para estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos y donativos recibidos u otorgados. La información debe permitir entender la situación financiera, las actividades, los flujos de efectivo y las restricciones patrimoniales. La condición contable de entidad no lucrativa y la clasificación fiscal del SAT se analizan por separado. [17]
Los estados financieros y la conciliación fiscal no son intercambiables. Un excedente contable puede contener conceptos que reciben otro tratamiento tributario. Una reserva interna no constituye automáticamente una deuda; una restricción de uso impuesta por el donante tampoco equivale siempre a una obligación de devolución. Las condiciones del convenio determinan si procede reconocer ingreso, patrimonio restringido o un pasivo.
Cierre mensual recomendado
Conciliar bancos y cobros; revisar CFDI emitidos y recibidos; identificar cancelaciones; comprobar anticipos; registrar activos y depreciación; conciliar nómina y retenciones; separar IVA gravado, exento y no objeto; calcular indicadores fiscales y emitir un reporte de ingresos, gastos, saldos por cobrar y presupuesto. El consejo o la asamblea debe recibir información que pueda revisar y no únicamente una balanza sin explicación.
8 Cuándo sí se genera ISR
Excedente contable y remanente ordinario
El remanente distribuible se determina conforme al artículo 80, con reglas que atienden a los ingresos, deducciones y composición de integrantes. No equivale en todos los casos a restar cualquier egreso bancario de cualquier depósito. La ley también contempla el tratamiento de cantidades efectivamente entregadas a integrantes y de reembolsos de aportaciones. [1]
La LISR no establece una prohibición idéntica de distribución para todos los sujetos del Título III. En donatarias existe la restricción especial del artículo 82; en otras entidades deben revisarse el código civil, estatutos, objeto y consecuencias fiscales. En los tres proyectos de esta guía, los excedentes se destinan a sus fines bajo los supuestos adoptados. Tener dinero disponible al cierre no autoriza a retirarlo como ganancia personal. [1] [11]
Regla del 5 % por ciertas ventas y servicios
El artículo 80 contempla la enajenación de bienes distintos del activo fijo y los servicios a personas distintas de miembros o socios. Si los ingresos de esas actividades exceden del 5 % de los ingresos totales del ejercicio, se calcula ISR sobre la utilidad correspondiente en términos del Título II, a la tasa del 30 %. El texto distingue las ventas de bienes y los servicios; no debe reducirse todo el supuesto a “ventas a no socios”. [1]
El 5 % se mide con ingresos, no con utilidad. Una vez rebasado, el cálculo alcanza la utilidad de las actividades comprendidas, no solo los ingresos que superaron el umbral. Tampoco significa que todos los ingresos de la asociación pasen automáticamente al Título II. Las deducciones atribuibles deben cumplir la ley y el artículo 137 de su Reglamento. [1] [4]
Regla del 10 % para donatarias
Las donatarias tienen una regla específica para ingresos por actividades distintas a sus fines autorizados. Si exceden del 10 % de los ingresos totales, deben determinar ISR sobre el excedente en los términos legales. Para identificar esos ingresos se excluyen los conceptos expresamente señalados por el artículo 80, como donativos, determinados apoyos, cuotas de integrantes o de recuperación, intereses y otros que enumera. La exclusión del cálculo del 10 % no convierte automáticamente un recurso en donativo deducible. [1]
No se deben sumar mecánicamente los porcentajes del 5 % y 10 % como si fueran dos impuestos acumulados sobre la misma operación. Primero se determina si la entidad es donataria y qué supuesto regula sus ingresos.
Ejemplo independiente del límite del 10 %. Una donataria obtiene $1,000,000: $800,000 de donativos y actividades autorizadas y $200,000 de una actividad ajena que no se encuentra entre las exclusiones. El límite es $100,000 y el ingreso excedente es $100,000. Si, para simplificar, no existen deducciones fiscalmente procedentes atribuibles a ese excedente, el ISR es $100,000 × 30 % = $30,000. Con costos o inversiones procedentes se requiere otro cálculo, con atribución conforme al Reglamento; no se presume que todo costo de la organización reduzca esa base. [1] [4]
Cuando los ingresos distintos superan el 50 % del total, el artículo 80 contempla la pérdida de autorización mediante resolución emitida y notificada por la autoridad, con consecuencias patrimoniales si no se recupera en el plazo legal. Este umbral es diferente del 10 %. [1]
Remanente distribuible presunto y tasa del 35 %
El penúltimo párrafo del artículo 79 considera ciertos conceptos como remanente aun sin entrega efectiva: omisiones de ingresos, compras no realizadas registradas indebidamente, erogaciones no deducibles conforme al Título IV y préstamos a integrantes o determinados familiares, con la excepción legal prevista para ciertas cooperativas. [1]
Este supuesto no comprende a todas las fracciones por igual. Abarca las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV, además de donatarias y fondos señalados en el precepto. La fracción XXVI de asociaciones deportivas no aparece en esa enumeración; por ello no debe cargarse automáticamente ese impuesto a un club que únicamente encuadre en ella. Esto no legitima gastos simulados ni elimina otras consecuencias legales. [1]
La tasa es la máxima de la tarifa del artículo 152: 35 %. El impuesto es definitivo y a cargo de la entidad; el artículo 79 dispone su entero a más tardar en febrero del año siguiente. No se debe confundir ese plazo con el día 15 de febrero de determinadas declaraciones informativas. [1]
Ejemplo. Una A.C. de administración condominal realiza gastos que, después de revisar el expediente, resultan fiscalmente no deducibles por $40,000 y presta $60,000 a un integrante. Bajo el supuesto del artículo 79, el remanente presunto es $100,000 y el ISR definitivo es $35,000. La devolución posterior del préstamo no debe manejarse como si borrara automáticamente el impuesto del ejercicio original. [1]
Antes de calificar un gasto deben revisarse su naturaleza, la documentación, su exigibilidad y las disposiciones aplicables. Un movimiento pendiente de comprobar no se vuelve automáticamente un gasto no deducible; tampoco puede permanecer indefinidamente sin aclarar. Para las entidades de la fracción XVIII, entre otras, la regla 3.10.2.7 permite no considerar remanente ciertos pagos exentos a trabajadores directamente vinculados a su actividad, con control analítico y CFDI. [6]
Enajenaciones especiales intereses y premios
El artículo 81 establece otros supuestos de ISR para entidades del Título III, con sus excepciones, por ingresos de enajenación, intereses y premios de los capítulos ahí señalados. Las retenciones pueden tener carácter definitivo. Por tanto, la venta de un activo fijo queda fuera de la primera regla del 5 %, pero eso no equivale a afirmar que siempre esté libre de ISR. Debe revisarse el artículo 81 y la situación de la entidad. [1]
9 IVA y emisión de CFDI
El IVA se analiza por operación
| Operación | Tratamiento que debe analizarse |
|---|---|
| Servicio ordinario de un club deportivo | Generalmente 16 %; no existe exención general por tributar en 603. |
| Enseñanza con autorización o RVOE | Exención en los términos del artículo 15 fracción IV; verificar que el servicio esté cubierto. |
| Clases libres de música sin autorización educativa ni otra exención | Generalmente 16 %. El contenido artístico no basta para exentar. |
| Servicios de una donataria autorizada | Exención del artículo 15 fracción VII, mientras proceda esa condición. |
| Ventas y arrendamientos de una donataria | Revisar las exenciones de los artículos 9 fracción X y 20 fracción I. |
| Donativo auténtico recibido en dinero | No es por sí mismo una contraprestación por un servicio. No confundirlo con colegiaturas, cuotas o publicidad. |
| Aportación al fondo común de un condominio | Aplicar artículo 33 del Reglamento de IVA; distinguir el fondo de la contraprestación del administrador. |
| Honorarios de administración condominal | Ordinariamente gravados al 16 %. |
Las exenciones por servicios a miembros del artículo 15 fracción XII se refieren a las entidades expresamente enumeradas. Incluyen condiciones y una restricción relativa a instalaciones deportivas en su inciso e). No son una exención general para cualquier A.C. ni para todos los clubes deportivos. [2] [5]
Exento, no objeto y tasa 0 % son categorías distintas. El IVA de compras destinadas a actividades exentas o no objeto no se acredita como si se tratara de actividades gravadas. En actividades mixtas deben identificarse destinos exclusivos y gastos comunes y aplicar las reglas legales. Un club gravado puede tener IVA acreditable procedente; una escuela donataria con servicios exentos normalmente incorpora el IVA no acreditable a sus costos o activos. [2]
Facturación con contenido correcto
El CFDI debe describir la operación real. Por servicios o cuotas que documenten una contraprestación se expide el comprobante correspondiente; por nómina, CFDI de nómina; por donativos deducibles, CFDI de ingreso con complemento de donatarias. No existe un CFDI de ingreso que se convierta en donativo solo por escribir esa palabra. [1] [3]
Se revisan RFC, nombre y datos fiscales del receptor, régimen, concepto, clave de producto o servicio, objeto de impuesto, forma y método de pago. En operaciones a crédito o con cobros posteriores se atiende el complemento de recepción de pagos cuando proceda. La clave 603 del emisor no decide si el concepto lleva IVA. [3] [6]
Las transferencias entre cuentas propias, depósitos en garantía y fondos ajenos no deben facturarse como ventas sin analizar su naturaleza. En el condominio, la evidencia de aportación al fondo y la constancia de gastos comunes tienen finalidades distintas; el recibo o CFDI de la cuota no sustituye por sí solo la documentación necesaria para deducir los gastos del condómino. [4] [5]
10 Caso práctico de un club de tiro
Encuadre y permisos
El Club Deportivo Sierra Sur A.C. es un ejemplo ficticio. Organiza práctica deportiva y se sostiene con cuotas y servicios. Para aplicar el artículo 79 fracción XXVI se supone que tiene el reconocimiento de CONADE y la pertenencia al sistema deportivo exigidos por la ley. La afiliación a una federación es parte del expediente deportivo, pero no debe tomarse como prueba automática de todos los requisitos fiscales. [1] [12]
Debe distinguirse el expediente deportivo del de DEFENSA. El registro del club, las autorizaciones del campo y los permisos personales que resulten necesarios tienen objetos diferentes. El registro fiscal no autoriza el uso de armas ni la operación de instalaciones. Para el expediente del club se consulta el trámite DEFENSA-02-048 y para incluir o reubicar un campo, el DEFENSA-02-047. [13]
El acuerdo de simplificación publicado en junio de 2026 contiene requisitos y plazos actualizados. Para el registro del club incluye formato, acta y estatutos, opiniones de las autoridades señaladas y constancias de registros sectoriales previstas para el supuesto. El expediente debe cotejarse con ese instrumento y la ficha aplicable, no con una lista antigua descargada de internet. Deben atenderse además uso de suelo, protección civil y demás autorizaciones que correspondan al predio y actividad. [13]
Secuencia de apertura
- Definir el proyecto deportivo, asociados, instalaciones y presupuesto.
- Constituir e inscribir la A.C. con el objeto real.
- Inscribir y habilitar fiscalmente la entidad, con el régimen que efectivamente proceda en cada etapa.
- Gestionar y documentar los registros deportivos necesarios para el encuadre en la fracción XXVI.
- Integrar los permisos de DEFENSA y las autorizaciones del inmueble que correspondan.
- Separar cuotas de miembros, servicios a visitantes y cualquier otra actividad, y definir su IVA.
- Llevar padrón, acuerdos de cuotas, contratos, evidencia de servicios y controles de ingresos y gastos.
Si no acredita la fracción XXVI, no debe asumirse que puede seguir en 603 por ser A.C. Se revisa el régimen empresarial procedente y las obligaciones desde la fecha que corresponda. Una autorización de DEFENSA no subsana por sí sola esa falta. [1]
Cálculo anual del ISR por servicios a visitantes
Se supone que el club cumple la fracción XXVI, no es donataria y no tiene otros ingresos. Las cantidades siguientes no incluyen IVA. Los $120,000 de deducciones son gastos corrientes exclusivos de los servicios a visitantes y cumplen los requisitos fiscales; no son inversiones ni gastos comunes distribuidos arbitrariamente.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cuotas de miembros por actividades propias | $1,800,000 |
| Servicios a personas que no son miembros | $200,000 |
| Ingresos totales | $2,000,000 |
| Proporción de servicios a no miembros | 10 % |
| Umbral de 5 % sobre ingresos totales | $100,000 |
| Deducciones atribuibles a servicios a no miembros | $120,000 |
| Utilidad gravada de esos servicios | $80,000 |
| ISR a la tasa de 30 % | $24,000 |
Los ingresos externos exceden el 5 %. El cálculo parte de los $200,000 de esos servicios y resta sus $120,000 de deducciones. No se calcula únicamente sobre la diferencia de $100,000 entre los ingresos externos y el umbral. Las cuotas de miembros no se gravan por este solo supuesto. [1] [4]
Como contraste, si las cuotas fueran $1,940,000 y los servicios externos $60,000, el porcentaje sería 3 %. No se activaría ese supuesto del artículo 80, aunque el IVA y otras obligaciones continuarían analizándose por separado.
IVA y asientos ilustrativos
Se asume que una cuota de $1,500 remunera servicios deportivos gravados y que no existe una exención específica. El total cobrado es $1,740. Que el receptor sea miembro no basta para omitir el IVA. [2]
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Bancos por el cobro de una cuota | $1,740 | — |
| Ingresos por servicios a miembros | — | $1,500 |
| IVA trasladado cobrado | — | $240 |
| Gasto por ISR de actividades gravadas al cierre anual | $24,000 | — |
| ISR por pagar del ejercicio | — | $24,000 |
La tabla reúne dos pólizas independientes: el cobro individual y la provisión anual del impuesto calculado. En la operación real se registran fechas, UUID y auxiliares. El pago del ISR cancela el pasivo; no vuelve a registrarse como un segundo gasto.
El control del club debe vigilar el porcentaje de ingresos externos, la vigencia de sus registros y la clasificación del IVA. Si realiza ventas de bienes, no debe suponer que toda venta a un socio queda fuera del artículo 80. Tampoco se aplica automáticamente el remanente presunto del 35 % a una entidad que solo encuadra en la fracción XXVI. [1]
11 Caso práctico de una escuela de música
Cuatro escenarios para una escuela de música
| Escenario | ISR | IVA de las clases |
|---|---|---|
| Academia privada sin RVOE ni autorización de donataria | Régimen empresarial procedente; no se acredita fracción X por impartir música. | Generalmente 16 %, salvo otra exención efectivamente aplicable. |
| Escuela con autorización educativa o RVOE pero sin autorización de donataria | El RVOE por sí solo no satisface la fracción X para tributar en Título III. | Puede aplicar la exención educativa a los servicios comprendidos. |
| Institución educativa reconocida y donataria | Fracción X, si reúne el conjunto de requisitos. | Revisar exención educativa y de servicios de donataria. |
| A.C. cultural musical autorizada como donataria | Fracción XII, si realiza las actividades culturales autorizadas y acreditadas. | Exención de servicios prestados por donataria conforme a la ley. |
Una organización cultural puede promover y difundir música o apoyar educación artística. Eso requiere revisar la actividad concreta y su acreditación; no significa que toda academia sin RVOE pueda reclasificarse como fundación cultural. La ruta cultural tampoco otorga validez oficial a los estudios. [1] [2] [7]
Ejemplo de academia comercial
Academia Ritmo A.C. imparte clases libres, sin RVOE y sin autorización de donataria. Para este ejemplo se supone que tributa en el régimen general del Título II. Tiene ingresos anuales por clases de $1,200,000, deducciones autorizadas de $900,000, sin pérdidas pendientes ni otros ajustes. Su utilidad fiscal ilustrativa es $300,000 y el ISR del ejercicio, antes de acreditar pagos provisionales, es $90,000. Reinvertir los $300,000 no elimina el impuesto. [1]
En un mes cobra $100,000 más $16,000 de IVA y tiene $9,600 de IVA acreditable que cumple todos los requisitos. Si no existen otras cantidades a cargo o a favor, el IVA del mes es $6,400. Si después obtiene RVOE, debe analizarse qué servicios quedan cubiertos; no se aplica una exención retroactiva a todos los cursos. [2]
Ejemplo de entidad cultural autorizada
Música para la Comunidad A.C. desarrolla programas de formación y difusión musical y cuenta con autorización de donataria para las actividades culturales acreditadas. Recibe $600,000 de donativos y $240,000 por talleres directamente relacionados con los fines y beneficiarios autorizados. Se supone que esos cobros no superan sus costos y cumplen la regla 3.10.1.25 sobre cuotas de recuperación. No existen actividades ajenas, gastos no deducibles, préstamos a integrantes ni otros hechos que generen ISR. [1] [6]
| Concepto anual | Importe |
|---|---|
| Donativos | $600,000 |
| Cuotas de recuperación de programas autorizados | $240,000 |
| Total de ingresos del caso | $840,000 |
| Gastos del periodo reconocidos contablemente | $650,000 |
| Excedente contable ilustrativo | $190,000 |
El excedente de $190,000 puede permanecer destinado a los programas; no es automáticamente ISR por pagar ni dinero repartible a los fundadores. Dentro de los $650,000 se suponen $24,000 de administración cubiertos con donativos: representan 4 % de los $600,000 donados y se mantienen dentro del límite de $30,000, sin rendimientos adicionales en este caso. Los demás gastos corresponden a los programas e incluyen la depreciación del periodo; no se suma como gasto la compra completa de instrumentos. Deben revisarse por separado restricciones de donantes, presupuesto y conciliación fiscal. [1] [4]
La regla 3.10.1.25 exige relación con el objeto y beneficiarios autorizados y contempla que el cobro no exceda los costos para ser cuota de recuperación. No basta llamar “recuperación” a una tarifa comercial. Para las instituciones educativas autorizadas, el criterio 31/ISR/N del Anexo 7 analiza las inscripciones y colegiaturas de alumnos como cuotas de recuperación en el supuesto que describe. Debe aplicarse al caso cubierto, sin extenderlo automáticamente a una academia comercial. [6] [8]
Registro de un donativo y de instrumentos musicales
Dentro de los ingresos anteriores se recibe un donativo incondicional de $100,000 cuyo uso está restringido a instrumentos. Se adquiere un instrumento por $40,000 más $6,400 de IVA. Se supone que ese IVA no es acreditable y que el bien cumple los criterios para reconocerse como activo.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Bancos por el donativo | $100,000 | — |
| Ingreso por donativo con restricción de uso | — | $100,000 |
| Instrumentos musicales como activo | $46,400 | — |
| Bancos por la compra | — | $46,400 |
Son dos pólizas. El gasto posterior se reconoce mediante la depreciación que proceda y se controla la liberación de restricciones de acuerdo con el convenio y la política aplicable. La compra no se registra además como gasto completo. Si el convenio contiene una condición de cumplimiento con obligación de devolver recursos, debe revisarse si corresponde un pasivo en lugar del ingreso del ejemplo. [17]
Los maestros pueden recibir remuneración por trabajo real. Debe distinguirse personal subordinado de servicios independientes y documentar funciones, contrato, CFDI y retenciones. Pagar un salario razonable no equivale a repartir remanente; retirar recursos sin servicios acreditados no se justifica llamándolo honorario. [1] [18] [19]
12 Caso práctico de un condominio
Quién recibe y administra las cuotas
En Condominio Jardines del Valle se distingue a los propietarios, la asamblea, la A.C. que administra exclusivamente el inmueble y la empresa externa que, en su caso, cobra honorarios. La A.C. encuadra en el artículo 79 fracción XVIII bajo ese supuesto; la empresa externa no obtiene ese tratamiento por atender al condominio. [1]
Deben integrarse escritura del régimen, reglamento, porcentajes de indiviso, padrón, actas de nombramiento, facultades de administración y presupuestos aprobados. La obligación civil de cubrir una cuota y el tratamiento fiscal de su recepción son cuestiones relacionadas pero diferentes. [11]
El fondo común y los honorarios tienen tratamientos distintos
El artículo 33 del Reglamento de IVA dispone que, respecto de cuotas que forman o aumentan fondos para gastos comunes, el impuesto se causa solo por la parte destinada a cubrir las contraprestaciones de quien administra. Deben identificarse esa remuneración y el sujeto que presta el servicio. No procede afirmar simplemente que todas las cuotas son exentas ni gravar dos veces la misma remuneración. [5]
Presupuesto y cobros de un mes
Se supone un condominio habitacional de 20 unidades iguales, cada una con 5 % de indiviso. La A.C. recauda $2,000 por unidad: $40,000. El presupuesto contempla gastos comunes y el pago de una persona moral administradora externa que cobra $10,000 más IVA. Los proveedores expiden comprobantes válidos. En este ejemplo la A.C. no realiza actividades gravadas que le permitan acreditar el IVA de esos gastos.
| Movimiento | Base | IVA | Salida o saldo |
|---|---|---|---|
| Aportaciones recibidas al fondo común | — | — | $40,000 de entrada |
| Conservación y mantenimiento del inmueble | $20,000 | $3,200 | $23,200 de salida |
| Honorarios de la administradora externa | $10,000 | $1,600 | $11,600 de salida |
| Recursos que permanecen en el fondo | — | — | $5,200 de saldo |
La administradora factura su servicio por $11,600. El componente que remunera la administración queda identificado; no se convierte toda la recaudación de $40,000 en ingreso por honorarios de esa empresa. La A.C. tampoco puede pedir devolución de los $4,800 de IVA solo porque los pagó a proveedores. [2] [5]
Registro contable bajo el supuesto del ejemplo
Se adopta el supuesto de que la A.C. reconoce las cuotas y los gastos propios de su actividad asociativa. Si jurídicamente solo custodia dinero ajeno por un mandato y tiene obligación de rendir o devolver fondos, procede analizar cuentas de recursos de terceros. La clasificación no es una opción para escoger el resultado fiscal más conveniente.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Bancos por cuotas recibidas | $40,000 | — |
| Ingresos por cuotas ordinarias | — | $40,000 |
| Gasto de mantenimiento incluido IVA no acreditable | $23,200 | — |
| Bancos por mantenimiento | — | $23,200 |
| Gasto de administración incluido IVA no acreditable | $11,600 | — |
| Bancos por honorarios | — | $11,600 |
Las tres pólizas dejan $5,200 de incremento de efectivo y de excedente del periodo, bajo los supuestos simplificados. La asamblea puede asignarlo a una reserva interna. Esa asignación no constituye por sí misma un gasto ni un impuesto. Debe quedar documentada y conciliarse con el saldo bancario; una reserva aprobada no implica necesariamente que exista dinero suficiente si hay cuotas pendientes de cobro.
Deducción de gastos comunes por un condómino empresarial
En una variante comercial del mismo ejemplo, una unidad se utiliza en una actividad gravada y su titular tributa en el Título II. El artículo 30 del Reglamento de la LISR permite deducir gastos comunes proporcionales bajo requisitos específicos. El artículo 20 del Reglamento de IVA contempla el acreditamiento proporcional cuando también se cumplen sus condiciones. No son una deducción personal por vivir en el inmueble. [4] [5]
Con 5 % de indiviso, los gastos base de $30,000 representan $1,500 y el IVA de $4,800 representa $240. La parte del gasto pagado es $1,740. Los $260 restantes de la cuota de $2,000 permanecen en el fondo y no se convierten en gasto deducible por el simple depósito.
Para aplicar ese tratamiento se requiere, entre otros elementos, administrador facultado por la asamblea, depósito en la cuenta constituida para ese fin, comprobantes conforme al Reglamento, constancia mensual con folios, conceptos, importes e IVA, distribución por indiviso y copias de los comprobantes. El contribuyente debe utilizar el inmueble en la actividad que permita la deducción y cumplir los requisitos del impuesto. No se duplica el acreditamiento entre la asociación y los condóminos. [4] [5]
La A.C. debe vigilar pagos sin comprobación, préstamos a integrantes y uso de cuotas para gastos personales: la fracción XVIII sí está comprendida en la regla de remanente presunto. Si presta servicios comerciales a otros inmuebles o desarrolla actividades ajenas, puede comprometer el requisito de exclusividad; no basta mantenerse debajo de un porcentaje para corregir la pérdida del encuadre. [1]
13 Personal honorarios y retenciones
Tener fines no lucrativos no elimina obligaciones patronales
Si existe trabajo personal subordinado deben cumplirse contratos, recibos de nómina, retenciones, seguridad social y demás obligaciones laborales. No debe simularse un servicio independiente cuando hay subordinación. También se revisan INFONAVIT, impuesto estatal sobre nóminas y obligaciones locales. La PTU tiene excepciones concretas en el artículo 126 de la LFT; no hay una exención universal por ser A.C. [1] [18] [19]
Ejemplo de pago a un profesionista
Una persona moral paga honorarios a una persona física por $10,000 más $1,600 de IVA. Se supone un servicio profesional independiente gravado, sin circunstancias especiales. Si la persona física tributa en el régimen general de servicios profesionales, la retención de ISR es 10 %; si tributa válidamente en RESICO, la retención de ISR es 1.25 %. La retención de IVA por este supuesto corresponde a dos terceras partes del impuesto trasladado. [1] [2] [5]
| Concepto | Profesionista en régimen general | Profesionista en RESICO |
|---|---|---|
| Honorario | $10,000.00 | $10,000.00 |
| IVA trasladado | $1,600.00 | $1,600.00 |
| Retención de ISR | $1,000.00 | $125.00 |
| Retención de IVA | $1,066.67 | $1,066.67 |
| Neto pagado al prestador | $9,533.33 | $10,408.33 |
Los ejemplos se sustentan en los artículos 106 y 113-J de la LISR, 1-A de la LIVA y 3 de su Reglamento. En arrendamiento a persona física se revisa además el artículo 116 de la LISR y, si procede, RESICO. El IVA depende de que la renta esté gravada; una renta habitacional exenta no genera la misma retención. [1] [2] [5]
El impuesto retenido se reconoce como pasivo y se entera al SAT; no es descuento definitivo a favor de la asociación. Si la entidad realiza actividades exentas, el IVA no acreditable incrementará el costo o gasto correspondiente. El acreditamiento del IVA retenido, cuando proceda, también exige atender al momento legal de su entero. [2]
14 Donativos y prevención de lavado de dinero
La obligación no depende de ser donataria
La recepción de donativos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro es actividad vulnerable cuando se actualiza el artículo 17 fracción XIII de la LFPIORPI. Puede alcanzar a una organización que no tenga autorización para emitir donativos deducibles. Una transferencia bancaria no queda excluida por el solo hecho de no entregarse en efectivo. [14]
Las cuotas de servicios, colegiaturas y aportaciones a gastos comunes no se convierten en donativos por renombrarlas. Primero se determina su naturaleza; después se revisan la actividad vulnerable y los umbrales. También pueden existir otras actividades vulnerables, que requieren un análisis independiente.
Umbrales aplicables desde febrero de 2026
La UMA diaria vigente desde el 1 de febrero de 2026 es $117.31. El artículo 17 fracción XIII establece umbrales iguales o superiores a 1,605 UMA para identificación y a 3,210 UMA para aviso. Para operaciones de enero debe utilizarse el valor de UMA aplicable en ese mes. [14] [16]
| Obligación por donativos | UMA diarias | Equivalente desde febrero de 2026 |
|---|---|---|
| Identificar conforme al supuesto legal | 1,605 | $188,282.55 |
| Presentar aviso al alcanzar el umbral | 3,210 | $376,565.10 |
Un donativo de $200,000 actualiza el umbral de identificación; uno de $400,000 alcanza el de aviso. También debe revisarse la acumulación de operaciones en seis meses en términos de la ley y reglas aplicables. No se fraccionan donativos para evitar obligaciones. [14]
Controles y avisos
La entidad que realiza la actividad vulnerable debe revisar alta en el padrón, designación de representante encargado de cumplimiento, identificación del donante, conocimiento del beneficiario controlador cuando corresponda, conservación de expedientes y presentación de avisos o informes. El artículo 23 establece como plazo ordinario el día 17 del mes siguiente. La ley contempla además avisos por sospecha, con reglas y mecanismos particulares. [14]
La reforma legal de julio de 2025 establece conservación de documentación por al menos diez años en el supuesto aplicable. Este plazo no debe confundirse con los plazos fiscales del CFF ni reducirse por usar una política general de archivo de cinco años. [3] [14]
Cambios publicados en 2026 con aplicación posterior
El acuerdo publicado el 7 de agosto de 2026 modificó las reglas antilavado. A la fecha de esta investigación ya está publicado, pero su entrada general en vigor está fijada para el 30 de noviembre de 2026, con transitorios específicos. No se presenta como una propuesta, ni como si todos sus controles ya fueran exigibles el 1 de octubre. [15]
| Control o medida | Fecha prevista en los transitorios del acuerdo |
|---|---|
| Entrada general del acuerdo | 30 de noviembre de 2026 |
| Evaluación de riesgos y adecuación del manual para sujetos señalados | 1 de marzo de 2027 |
| Nuevos capítulos sobre grado de riesgo, conocimiento y beneficiario controlador | Operaciones desde el 1 de marzo de 2027 |
| Primer periodo anual de capacitación de las reglas nuevas | 1 de enero a 31 de diciembre de 2027 |
| Mecanismos automatizados de las reglas nuevas | A más tardar el 1 de junio de 2027 |
| Primer periodo de revisión de auditoría de las reglas nuevas | 1 de enero a 31 de diciembre de 2028 |
Los transitorios también prevén plazos particulares para nuevos avisos y herramientas. Estas fechas no suspenden las obligaciones legales y operativas que ya estén vigentes. Una organización que recibe donativos debe preparar la transición conforme a su actividad y riesgo, sin confundir un control futuro con una dispensa actual. [14] [15]
Dos reportes diferentes. El informe fiscal por donativos en efectivo superiores a $100,000 del artículo 82 fracción VII y el aviso antilavado por 3,210 UMA responden a normas, supuestos y plataformas diferentes. Puede ser necesario presentar ambos. [1] [14]
15 Calendario de cumplimiento
El calendario se configura a partir de las actividades y obligaciones de cada entidad. Los vencimientos se ajustan por días inhábiles y facilidades aplicables; no debe suponerse que toda prórroga de una declaración beneficia a las demás. [3]
| Momento | Obligación | A quién corresponde |
|---|---|---|
| Cada operación | CFDI, expediente y registro contable | Según la naturaleza del ingreso, gasto, nómina o donativo. |
| Mensual | IVA y retenciones de ISR e IVA; plazo ordinario día 17 del mes siguiente | Cuando exista la obligación respectiva. |
| Mensual | Cuotas de seguridad social y obligaciones de nómina | Patrones; INFONAVIT y otros conceptos según su periodicidad. |
| Mensual | Balanza electrónica, si está obligado al envío | Para PM, primeros tres días del segundo mes posterior; catálogo inicial y cambios conforme a regla. |
| 15 de febrero siguiente | Información anual de ingresos y erogaciones del artículo 86 | Fracciones V a XIX y XXV, donatarias y demás sujetos expresamente señalados. |
| 15 de febrero siguiente | Declaración de remanente y constancias de las fracciones III y IV del artículo 86 | Cuando se determine remanente; revisar el relevo del propio artículo. |
| A más tardar en febrero siguiente | ISR definitivo por remanente presunto del artículo 79 | Sujetos comprendidos que actualicen el supuesto. |
| Cierre anual y declaración de ISR que proceda | ISR por actividades del artículo 80 o tributación empresarial | Revisar aplicación del Título II; el artículo 9 fija tres meses siguientes al cierre para el impuesto del ejercicio. |
| 20 de abril siguiente | Balanza ajustada al cierre | PM sujetas al envío, conforme a regla 2.8.1.6. |
| Mayo | Declaración de transparencia | Regla 3.10.1.12 de 2026: autorización durante 2025, con sus supuestos especiales. |
| Día 17 del mes siguiente | Aviso antilavado por donativos | Cuando se alcance el supuesto legal, considerando acumulación. |
| Al ocurrir cambios | Avisos de RFC, establecimientos, representantes, estatutos y autorización | Según ficha y plazo aplicables. |
Fundamentos: LISR, artículos 79, 82, 86, 96, 106, 113-J y 116; LIVA, artículos 1-A y 5-D; reglas 2.8.1.5, 2.8.1.6 y 3.10.1.12; LSS, artículo 39; LFPIORPI, artículo 23. [1] [2] [6] [14] [19]
La anual no debe generalizarse sin leer el artículo 86. La fracción XXVI deportiva no aparece en la enumeración del tercer párrafo sobre ingresos y erogaciones. Deben revisarse el remanente, impuestos por actividades especiales y las obligaciones concretas del club, en lugar de trasladarle automáticamente todas las declaraciones de una donataria o condominio. [1]
Para el ejercicio 2026, las obligaciones anuales que derivan directamente de la ley se programan para 2027. La transparencia que habrá de presentarse en 2027 debe confirmarse con la RMF de ese año; el contenido de la regla 2026 no debe citarse como si ya fuera la regla publicada para 2027. [6]
16 Cómo preparar una revisión fiscal
La trazabilidad debe permitir seguir una operación desde el acuerdo que la origina hasta su registro y destino: cuota aprobada, persona obligada, cobro, banco, comprobante, gasto autorizado y evidencia de cumplimiento del objeto. Para una donataria se agrega el programa y, cuando corresponda, la restricción impuesta por el donante.
| Riesgo | Evidencia que debe prepararse |
|---|---|
| Clasificación incorrecta en 603 | Dictamen de encuadre, fracción aplicable y documentos que acreditan requisitos. |
| Ingresos externos no identificados | Auxiliares separados, padrón de miembros, contratos y cálculo del porcentaje. |
| Gastos sin realidad o destino | CFDI, contrato, entrega, autorización, pago y evidencia del servicio. |
| Préstamos o retiros de directivos | Acuerdos, contratos, conciliación y evaluación del artículo 79. |
| Donativos usados para otro fin | Convenios, presupuesto, reportes por programa y comprobación. |
| IVA aplicado incorrectamente | Matriz de operaciones, fundamento de cada exención y cálculo de acreditamiento. |
| Omisiones de declaraciones | Calendario, acuses, pagos, conciliaciones y responsables. |
| Fondos comunes usados como ingresos de la administradora | Contrato, cuentas separadas, estados de cuenta y rendición a la asamblea. |
El SAT puede ejercer facultades de comprobación, revisar información electrónica y requerir documentación en los supuestos del CFF. La opinión positiva de cumplimiento es útil, pero no certifica por sí sola que cada gasto sea deducible o que el régimen sea correcto. Ante un requerimiento se identifica autoridad, acto, fecha de notificación, plazo y documentación concreta; se responde por el medio procedente, conservando acuse. [3]
Si se detecta una clasificación o declaración incorrecta, debe cuantificarse el periodo afectado, revisar avisos y complementarias, determinar diferencias y accesorios y corregir los controles. No se recomienda cambiar de régimen de forma aislada sin revisar las operaciones de ejercicios anteriores.
17 Cambios de actividad pérdida de autorización y liquidación
Una modificación de estatutos puede cambiar el encuadre. El club que deja de reunir las condiciones deportivas, la escuela que pierde su autorización o la A.C. condominal que se transforma en una administradora comercial deben revisar el régimen aplicable desde el hecho que origina el cambio. La constancia fiscal debe mantenerse congruente con la realidad. [1] [3]
Para una donataria, la cancelación, revocación o no renovación tiene efectos especiales. El artículo 82 fracción V regula el destino del patrimonio y los plazos para recuperar la autorización y, en su caso, transmitir recursos. La regla 3.10.1.18 contempla la actualización fiscal por cancelación o revocación. No se debe esperar hasta la liquidación civil para atender las consecuencias fiscales. [1] [6]
En los supuestos de revocación o conclusión de vigencia, debe revisarse el plazo de doce meses para obtener de nuevo la autorización y, si procede la transmisión, el plazo de seis meses previsto en el artículo 82 fracción V. La cancelación tiene su propio supuesto legal; no se asume sin análisis que toda salida del régimen concede los mismos plazos. El patrimonio transmitido genera obligaciones documentales y de transparencia, incluido el CFDI de la receptora con el tratamiento especial indicado por las disposiciones. [1] [6]
Secuencia para cerrar ordenadamente
- Aprobar disolución y nombramiento de liquidador conforme a estatutos y legislación aplicable.
- Levantar inventario, conciliar bancos, cuentas por cobrar, deudas y fondos con restricciones.
- Atender contratos, personal, seguridad social y permisos.
- Determinar destino del patrimonio conforme al régimen civil y fiscal; para donatarias, aplicar las restricciones especiales.
- Presentar declaraciones y avisos, conservar acuses y comprobar transmisiones.
- Tramitar las cancelaciones registrales y fiscales procedentes cuando se cumplan sus requisitos.
- Designar responsable y lugar de conservación de libros, comprobantes y expedientes.
El artículo 86 dispone que, al disolverse una entidad del Título III, las obligaciones de sus fracciones III y IV se atiendan dentro de los tres meses siguientes. No debe confundirse la desaparición jurídica de la A.C. con la terminación del régimen de propiedad del condominio. Tampoco puede cancelarse una cuenta y destruir la documentación como sustituto del cierre legal. [1] [3] [11]
18 Preguntas frecuentes
Puede una A.C. cobrar cuotas o vender servicios
Sí. La existencia de cobros no elimina automáticamente el carácter no lucrativo. Deben ser compatibles con el objeto y se analizan encuadre, IVA, ISR por actividades especiales y destino de recursos. Si la operación es principalmente un negocio para beneficiar económicamente a sus propietarios, se necesita revisar si la figura elegida describe correctamente esa realidad. [1] [11]
Es obligatorio ser donataria para tener régimen 603
No en todos los casos. Las fracciones X y XII, relevantes para enseñanza y cultura, exigen autorización en sus supuestos. La XVIII de colonos y administración condominal y la XXVI deportiva establecen requisitos distintos. [1]
Las cuotas del club o las colegiaturas son donativos deducibles
No cuando son contraprestación por recibir servicios. Una donación auténtica debe analizarse separadamente y cumplir requisitos. Para el donante existen límites y condiciones de deducción: entre otros, el límite general del 7 % previsto para personas morales y físicas en los artículos 27 fracción I y 151 fracción III, con bases y reglas propias. La autorización de la receptora no convierte cualquier pago en deducible. [1]
Un integrante puede trabajar y cobrar a la asociación
Puede recibir remuneración por servicios efectivamente prestados, según la legislación, estatutos y restricciones aplicables. Deben existir funciones, autorización, contrato, evidencia, CFDI y retenciones. En donatarias también se revisan partes relacionadas y límites de destino de recursos. [1] [4] [6]
El excedente de cuotas del condominio paga ISR automáticamente
No. El saldo de un fondo o excedente contable no es por sí mismo remanente presunto. Sí deben revisarse gastos no deducibles, préstamos, ingresos accesorios y la correcta aplicación de los artículos 79 a 81. [1]
Si una escuela tiene RVOE puede dejar de pagar ISR
No por ese solo hecho. Para el artículo 79 fracción X debe cumplirse además el requisito de autorización como donataria. El IVA educativo se analiza por separado y puede tener un resultado diferente. [1] [2]
Es suficiente un recibo de la cuota para que el condómino deduzca
No. En el supuesto de gastos comunes deben atenderse los requisitos del Reglamento de la LISR y del IVA, la actividad del contribuyente, la constancia proporcional y los comprobantes. La cuota depositada y el gasto efectivamente realizado no siempre son iguales. [4] [5]
19 Ruta de implementación y revisión
Para una organización nueva, la primera decisión es el encuadre documentado; después se redactan estatutos y se coordinan constitución, registros sectoriales y alta fiscal. Antes de recibir recursos se deben definir contratos, comprobantes, cuentas bancarias y responsables. Al comenzar operaciones se activa el cierre mensual y se programa la revisión de autorizaciones y obligaciones anuales.
Para una organización que ya funciona, conviene iniciar con una revisión de escritura, constancia fiscal, autorizaciones, estados de cuenta, declaraciones y muestra de comprobantes. El resultado debe ser una matriz de hallazgos con fundamento, periodo afectado, importe, responsable y fecha de corrección. Las prioridades de los tres casos son diferentes:
- Club de tiro: demostrar el encuadre deportivo, revisar permisos y separar cuotas, visitantes, ventas e IVA.
- Escuela de música: identificar si funciona como negocio, escuela reconocida o entidad cultural autorizada; revisar RVOE, donataria, cobros y gastos de programas.
- Condominio: separar propietarios, A.C. y prestador externo; comprobar los fondos comunes, honorarios, gastos y constancias de distribución.
En Voracom Sys podemos ayudarte a revisar el régimen fiscal, organizar la contabilidad y establecer un calendario de cumplimiento acorde con las actividades de tu organización.
L.C.P. M.I. Germán Zuazo Mendoza
20 Fuentes y alcance de la investigación
Los números entre corchetes enlazan a las fuentes oficiales y técnicas incluidas en la ficha inicial. Las disposiciones se explican mediante paráfrasis y ejemplos propios. La compilación del SAT facilita la consulta; para sustentar una promoción o acto jurídico deben revisarse las publicaciones correspondientes del Diario Oficial de la Federación.
El apartado contable ofrece registros ilustrativos y referencias a NIF; no reproduce su texto integral ni sustituye la revisión de la edición aplicable. Los casos son hipotéticos y no describen clientes reales. Para aplicar las conclusiones a una entidad concreta se requieren sus estatutos, autorizaciones, contratos, obligaciones y operaciones efectivas.
Fuentes de consulta
- 1.[1] LISR vigente ↗
- 2.[2] Ley del IVA vigente ↗
- 3.[3] Código Fiscal de la Federación ↗
- 4.[4] Reglamento de la LISR ↗
- 5.[5] Reglamento de la Ley del IVA ↗
- 6.[6] RMF 2026 compilada al 9 de julio ↗
- 7.[7] Anexo 2 RMF actualizado en julio de 2026 ↗
- 8.[8] Anexo 7 RMF 2026 criterios del SAT ↗
- 9.[9] SAT guía de autorización de donatarias 2026 ↗
- 10.[10] Economía autorización de denominación ↗
- 11.[11] Código Civil de Jalisco mayo de 2026 ↗
- 12.[12] Ley General de Cultura Física y Deporte ↗
- 13.[13] DEFENSA simplificación de trámites 2026 ↗
- 14.[14] Ley antilavado reforma de julio de 2025 ↗
- 15.[15] Reglas antilavado DOF 7 de agosto de 2026 ↗
- 16.[16] INEGI valor de la UMA 2026 ↗
- 17.[17] CINIF informe financiero y aplicación de NIF ↗
- 18.[18] Ley Federal del Trabajo ↗
- 19.[19] Ley del Seguro Social ↗
- 20.[20] SAT minisitio de donatarias autorizadas ↗
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