¿Cómo debes cumplir con tus obligaciones como patrón? ¿Y qué consecuencias hay si no lo haces?
Registrar a las personas trabajadoras con el salario correcto, pagar las cuotas y conservar la evidencia de cada movimiento protege tanto a la empresa como a sus trabajadores. Un incumplimiento puede producir diferencias de cuotas, actualización, recargos, multas y, en determinados casos, capitales constitutivos que superan ampliamente el costo de las cuotas omitidas.
Esta investigación explica nueve aspectos del cumplimiento patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social: capitales constitutivos; jornadas y semanas reducidas; notificaciones e incumplimientos; integración del Salario Base de Cotización; modificaciones salariales; prestaciones; trámites y beneficios; cartas invitación; y respuesta a requerimientos. Está dirigida a empresarios, responsables de recursos humanos, administradores y contadores.
La recomendación central es mantener una conciliación por trabajador entre contrato, asistencia, nómina, CFDI, movimientos aceptados por el IMSS, cálculo del SUA y pagos. Esa trazabilidad permite explicar las diferencias y corregirlas antes de que afecten las prestaciones o se conviertan en una controversia.
Corte de investigación: 28 de septiembre de 2026. Se distingue entre disposiciones legales, criterios administrativos del Instituto y recomendaciones de control. Los casos son ilustrativos, en pesos mexicanos, y sus supuestos se indican en cada apartado. El régimen de referencia es el de personas trabajadoras subordinadas; los regímenes especiales requieren revisión adicional.
El marco que debe conocer el empresario
La Ley del Seguro Social (LSS) define las obligaciones y las bases de cotización. Su Reglamento en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) desarrolla procedimientos y reglas operativas. El Código Fiscal de la Federación (CFF) se aplica supletoriamente cuando corresponde; la Ley Federal del Trabajo (LFT) determina la naturaleza laboral del salario, la jornada y las prestaciones.
Los criterios del Consejo Técnico orientan la actuación del IMSS y señalan prácticas que el Instituto considera indebidas. Deben leerse junto con la ley: un criterio administrativo no modifica por sí mismo el texto legal. Los manuales de los sistemas sirven para operar, pero la aceptación de un archivo no constituye una validación integral del cumplimiento.
Las principales obligaciones del artículo 15 de la LSS son inscribir a los trabajadores, comunicar movimientos, llevar nóminas y listas de raya, determinar y enterar cuotas, proporcionar información y permitir las revisiones legalmente ordenadas. Los registros de nómina deben conservarse durante los cinco años siguientes al de su fecha; un expediente en revisión o litigio puede requerir conservación adicional.
Fundamento: LSS, artículos 9, 12, fracción I, 15, 251 y 271; RACERF, artículos 6, 7 y 9. [F1, F2]
1 Capitales constitutivos y sus efectos para el patrón
Qué son y cuándo pueden originarse
Un capital constitutivo es el importe que el IMSS determina para recuperar el costo de prestaciones que debe otorgar por un incumplimiento patronal previsto en la ley. No equivale a la cuota mensual ni es simplemente una multa. Puede comprender atención médica y prestaciones económicas, incluso el valor actuarial de una pensión.
En riesgos de trabajo, el artículo 77 de la LSS contempla al patrón obligado a asegurar que no lo hizo y al que aseguró de tal forma que disminuyó las prestaciones. En este último supuesto, el capital se limita a lo necesario para completar las prestaciones correspondientes. La ley también regula responsabilidades en enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez; los supuestos no son idénticos entre seguros.
| Situación | Consecuencia que debe analizarse | Fundamento |
|---|---|---|
| Accidente de trabajo antes del alta presentada al IMSS | Posible capital por prestaciones en especie y dinero, aun si el aviso se presenta dentro del plazo legal después del accidente | LSS 77 y 79 |
| Riesgo de trabajo con salario inferior al correcto | Diferencia necesaria para completar las prestaciones disminuidas | LSS 77 |
| Falta de alta o salario incorrecto en enfermedades y maternidad | Responsabilidad y capital bajo las condiciones del artículo 88, con su excepción por avisos oportunos | LSS 88 |
| Afectación de prestaciones de invalidez y vida o de retiro, cesantía y vejez | Capital conforme al seguro y al daño previstos en la ley | LSS 149 y 186 |
El plazo de cinco días no es un periodo libre de riesgo
La LSS concede plazos para presentar altas y modificaciones, pero su artículo 77 dispone expresamente que presentarlas después del siniestro no libera al patrón del capital constitutivo por riesgos de trabajo, aunque se hayan presentado dentro de esos plazos. Por ello, la práctica preventiva es obtener la aceptación del alta antes de que la persona comience a prestar servicios.
El artículo 88 contiene una regla distinta para enfermedades y maternidad: no procede el capital en el supuesto que describe su último párrafo cuando los avisos se entregaron dentro de los plazos legales. Trasladar indistintamente la regla del accidente a todos los seguros produce conclusiones incorrectas.
Caso práctico. Una persona comienza a trabajar el lunes y se accidenta ese mismo día. Recursos humanos presenta el alta el martes. La empresa no puede sostener que el plazo de cinco días la libera automáticamente del capital por riesgos de trabajo. Debe revisar la cronología, la aceptación del movimiento, la calificación del riesgo y las prestaciones liquidadas.
Qué incluye el cálculo
El artículo 79 contempla asistencia médica, hospitalización, medicamentos, estudios, cirugía, prótesis, traslados, subsidios, gastos funerarios cuando procedan, indemnizaciones y valor actual de pensiones. Agrega el 5% por gastos de administración. El IMSS puede emitir determinaciones adicionales por prestaciones que no se hubieran considerado inicialmente.
Los costos médicos no se calculan con las facturas particulares del patrón. El Instituto publica costos unitarios por nivel de atención; para 2026 el acuerdo publicado el 10 de diciembre de 2025 entró en vigor el 1 de enero de 2026.
| Ejemplo limitado a servicios de segundo nivel en 2026 | Operación | Importe |
|---|---|---|
| Una atención de urgencias | 1 × $3,111 | $3,111.00 |
| Cinco días de hospitalización | 5 × $15,764 | $78,820.00 |
| Una intervención quirúrgica | 1 × $36,144 | $36,144.00 |
| Subtotal de servicios seleccionados | Suma | $118,075.00 |
| Gastos de administración | 5% del subtotal | $5,903.75 |
| Total ilustrativo de esos conceptos | Subtotal más 5% | $123,978.75 |
Este ejercicio no es una liquidación real ni supone que todos los servicios deban cobrarse siempre conjuntamente. Presupone que cada concepto es procedente, está identificado y no se duplica. No incluye subsidios, pensión, otros servicios ni accesorios. La determinación concreta debe corresponder al expediente médico, al seguro aplicable y a la motivación del crédito. [F13]
Cómo prevenir y revisar una determinación
- Confirmar altas aceptadas y salarios correctos antes del inicio de labores o de la exposición al riesgo.
- Mantener contratos, comprobantes salariales y constancias de movimientos con fecha y hora.
- Documentar los accidentes y enfermedades de trabajo sin ocultarlos ni cambiar su descripción para evitar consecuencias.
- Al recibir un capital, identificar trabajador, causa, periodo, seguro, servicios, tarifa, cálculo actuarial si existe, gastos y notificación.
- Revisar pago, aclaración o defensa dentro del plazo correspondiente. El artículo 127 del RACERF prevé quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la cédula.
Opinión para el empresario. El ahorro aparente de posponer un alta puede desaparecer con un solo accidente. La contratación debe tener un punto de control que confirme el aseguramiento antes de asignar actividades.
Fundamento: LSS, artículos 15, 34, 77 a 79, 88, 149, 186 y 287; RACERF, artículo 127; acuerdo de costos unitarios 2026. [F1, F2, F13]
2 Jornadas y semanas reducidas
Qué significa cada modalidad
La jornada reducida implica trabajar menos tiempo que los máximos de la LFT y fijar el salario por unidad de tiempo. La semana reducida supone laborar menos días que una semana laboral y fijar el salario por día trabajado. Pueden coexistir. Lo decisivo es el contrato y la operación real, no el nombre elegido en la nómina.
Una distribución ordinaria de la semana en cinco días con sueldo completo no equivale automáticamente a una semana reducida para cotización. Tampoco trabajar pocas horas elimina la relación laboral ni permite sustituir el alta patronal por un seguro voluntario contratado por el trabajador.
| Modalidad | Regla de cálculo del artículo 62 del RACERF | Precaución |
|---|---|---|
| Jornada reducida | Sumar los salarios por unidades de tiempo de una semana y dividir entre siete | Integrar los demás conceptos conforme a la LSS y respetar el piso legal |
| Semana reducida con pago por día | Sumar salarios por días trabajados, prestaciones integrables y parte proporcional del séptimo día; dividir entre siete | No omitir el descanso proporcional ni las prestaciones |
| Jornada y semana reducidas | Aplicar la fórmula que corresponda según el salario se pacte por día o por unidad de tiempo | Documentar horas, días, remuneración y prestaciones |
En todos los casos del artículo 62, si el resultado es inferior al salario mínimo de la región, debe ajustarse a ese mínimo. Ese piso es salario mínimo, no UMA. En 2026 el mínimo general es $315.04 diarios y en la Zona Libre de la Frontera Norte es $440.87, desde el 1 de enero. Además se revisa el salario mínimo profesional que corresponda para el pago laboral. La LFT, artículo 83, protege el ingreso mínimo en el salario por unidad de tiempo; no basta dividir el mínimo diario entre ocho para justificar cualquier pago por hora. [F4, F8]
Casos de cálculo y reporte
Caso de jornada reducida. Se pactan cuatro horas diarias, seis días a la semana, a $100 por hora. Los salarios por unidades de tiempo suman $2,400 semanales. Se paga además un descanso de $400 y, para este ejemplo, el papel de trabajo acredita $140 de prestaciones integrables atribuibles a la semana. El SBC total de referencia es ($2,400 + $400 + $140) ÷ 7 = $420.00. En zona general supera el mínimo. Los $140 son un supuesto del caso; deben sustituirse por las prestaciones reales y su cálculo.
Caso de semana reducida. Una persona trabaja tres días por semana a $800 diarios. Devenga $2,400 por días laborados y $400 de descanso proporcional, bajo el supuesto de un día de descanso por seis de trabajo. El papel de trabajo determina adicionalmente $140 de prestaciones integrables semanales. SBC = ($2,400 + $400 + $140) ÷ 7 = $420.00. No se reportan $800 ni se divide entre tres. En frontera norte el resultado se ajustaría al piso de $440.87 para este supuesto.
Caso donde opera el piso. Dos días por semana a $600 producen $1,200, más $200 de descanso proporcional y $70 de prestaciones integrables semanales supuestas. El promedio es $210.00. En zona general el artículo 62 exige ajustar a $315.04. Los importes de prestaciones en estos ejemplos ya se consideran calculados; no sustituyen la determinación laboral de aguinaldo y prima vacacional.
Para reportar, el patrón debe documentar la modalidad, determinar el SBC, seleccionar el tipo de jornada o semana en el medio afiliatorio vigente, transmitir y revisar el resultado de aceptación. Después debe alinear el registro en SUA, conservar el acuse y comprobar que la emisión del IMSS refleje el movimiento.
Días de cotización y ausencias
El promedio semanal ya distribuye la remuneración entre siete. Por ello, los días no contratados no se descuentan nuevamente como ausencias para reducir la cuota. Si la relación estuvo vigente todo el mes y no hay incidencias que legalmente modifiquen la cotización, se parte de los días del periodo correspondiente.
Las faltas reales a días pactados, sin pago de salario, tienen tratamiento específico. El artículo 116 del RACERF remite al artículo 31 de la LSS y, para semana reducida, incluye una tabla de días a descontar. Por ejemplo, para quien labora tres días por semana y falta uno en el mes, la tabla indica dos días a descontar, sujetos al tratamiento por ramo del artículo 31. No significa restar dos días indiscriminadamente de todos los seguros: en ausencias menores de ocho días subsiste la cotización de enfermedades y maternidad.
Las incapacidades expedidas por el IMSS se tratan conforme al artículo 31, fracción IV: durante esos periodos la excepción al no pago de cuotas es el ramo de retiro. Deben capturarse con sus certificados; una incapacidad no debe convertirse en falta injustificada.
Varios patrones y reducción gradual de la jornada
Si la persona trabaja para varios patrones con jornada o semana reducida, el artículo 63 del RACERF permite solicitar al IMSS la determinación y autorización de bases proporcionales. No es un prorrateo que cada patrón pueda aplicar unilateralmente. Para salarios conjuntos que rebasan el tope se revisan también el artículo 33 de la LSS y el 49 del RACERF.
La reforma de la LFT publicada el 1 de mayo de 2026 estableció una transición a cuarenta horas semanales: 48 en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. Mantiene las jornadas diarias de ocho horas diurnas, siete nocturnas y siete y media mixtas. La transición no permite disminuir sueldos, salarios o prestaciones. [F4]
Implicación práctica. Reducir horas por cumplimiento de esa reforma, conservando la remuneración, no autoriza a bajar automáticamente el SBC ni a tratar toda la plantilla como semana reducida. Se debe revisar la forma de pago y las condiciones reales. La planeación para 2027 debe distinguir esa transición de una contratación específica a tiempo parcial.
Opinión para el empresario. Una jornada flexible es útil cuando responde al trabajo real y se documenta. Utilizarla sólo como clave para pagar menos IMSS deja una diferencia entre contrato, asistencia y nómina que será difícil de explicar.
Fundamento: LSS, artículos 12, 27, 29, 31 y 33; RACERF, artículos 2, fracciones III a V, 49, 62, 63 y 116; LFT, artículos 58 a 61, 69, 72 y 83, y transitorios del decreto de 1 de mayo de 2026. [F1, F2, F4, F8]
3 Integración del Salario Base de Cotización
Salario de nómina y SBC
El SBC es la base diaria para determinar cuotas y diversas prestaciones económicas. El artículo 27 de la LSS parte de una regla amplia: integra la remuneración por el trabajo, en dinero o en especie. Después establece exclusiones con requisitos concretos. El nombre del concepto en el CFDI no acredita por sí solo que quede excluido.
El sueldo neto es lo que recibe el trabajador después de deducciones; la cuota diaria es su remuneración diaria ordinaria; el SBC incorpora además los conceptos legalmente integrables. La base gravada para ISR y el salario integrado laboral tienen sus propias reglas. Una exención de ISR no es una exclusión de SBC.
| Concepto | Tratamiento general para IMSS | Revisión necesaria |
|---|---|---|
| Sueldo, comisiones y bonos de productividad | Integran | Naturaleza fija, variable o mixta |
| Aguinaldo y prima vacacional | Integran mediante su proporción cuando son conocidos | Días, porcentaje y antigüedad |
| Herramientas y equipo de trabajo reales | Excluidos bajo el artículo 27, fracción I | Entrega, uso laboral y contabilidad |
| Despensa | Exclusión hasta el límite; integra el excedente | Importe diario y evidencia |
| Fondo de ahorro | Puede excluirse si cumple requisitos | Aportaciones iguales, periodicidad y retiros |
| Alimentos y habitación | Exclusión condicionada a onerosidad y demás requisitos | Entrega en especie, cobro real y destino |
| Puntualidad y asistencia | Cada premio tiene límite propio del 10% del SBC | Controles y condición efectiva |
| Tiempo extraordinario | Exclusión dentro de los márgenes legales | Horas, distribución y límites vigentes |
El registro contable es requisito expreso para las exclusiones. No se deben extender por analogía los topes de despensa o premios a bonos de otra naturaleza. La PTU legal tiene exclusión en el artículo 27, fracción IV; cambiarle el nombre a una gratificación no la convierte en PTU.
Fijo variable y mixto
Fijo. Incluye la cuota diaria y prestaciones periódicas cuyo monto se conoce previamente. Si una persona tiene sueldo mensual de $15,000, la cuota diaria es $500, al dividir entre treinta conforme al artículo 29. Con quince días de aguinaldo, doce días de vacaciones y prima vacacional del 25%, sin otros conceptos, el factor ilustrativo es 1 + 15/365 + (12 × 25%)/365 = 1.049315. SBC = $500 × 1.049315 = $524.66.
Los doce días del ejemplo corresponden a la prestación del primer año; el factor cambia con la antigüedad y las prestaciones pactadas. El sueldo de los días de vacaciones no se duplica en el factor: el elemento adicional mostrado es la prima vacacional. Se conserva precisión en el cálculo y se redondea el resultado final.
Variable. Se suman los ingresos integrables percibidos en los dos meses inmediatos anteriores y se dividen entre los días de salario devengado de ese periodo. No se divide automáticamente entre sesenta. Si se trata de un nuevo ingreso, se considera el salario probable conforme al artículo 30, fracción II.
Mixto. Se suma el componente fijo diario al promedio variable. Por ejemplo, con fijo integrado de $524.66 y comisiones integrables de $12,400 en julio y agosto de 2026, sin ausencias ni incapacidades y con 62 días de salario devengado, el promedio variable es $200.00. El SBC de septiembre y octubre será $724.66, si no hay otros cambios. Si hubo días sin salario devengado, se revisa el denominador y la naturaleza de cada incidencia.
Piso tope y UMA de 2026
| Referencia | Importe | Uso |
|---|---|---|
| Salario mínimo general 2026 | $315.04 diarios | Piso salarial general y referencia mínima de cotización aplicable |
| Salario mínimo en frontera norte 2026 | $440.87 diarios | Piso aplicable en esa zona |
| UMA diaria desde el 1 de febrero de 2026 | $117.31 | Límites y referencias desindexados |
| Tope de SBC desde el 1 de febrero de 2026 | 25 UMA = $2,932.75 diarios | Límite superior de cotización |
| Límite diario de despensa excluida | 40% UMA = $46.924 | Comparación con la prestación diaria |
| Referencia mínima diaria de onerosidad | 20% UMA = $23.462 | Por cada prestación de alimentación o habitación |
La LSS conserva menciones textuales al salario mínimo en varios límites. Deben leerse con el decreto constitucional de desindexación publicado el 27 de enero de 2016, especialmente su tercero transitorio. La UMA no reemplaza al salario mínimo como remuneración ni al piso del artículo 29, fracción III. Enero de 2026 utilizó la UMA entonces vigente; los valores de $117.31 y $2,932.75 no se aplican retroactivamente a enero. [F7, F8, F9]
Opinión para el empresario. La revisión del SBC debe hacerse concepto por concepto. Multiplicar todo el sueldo por un factor estándar no resuelve comisiones, bonos, prestaciones superiores a las mínimas o exclusiones mal documentadas.
Fundamento: LSS, artículos 27 a 30; LFT, artículos 76, 80, 84 y 87; decreto de desindexación; UMA y salarios mínimos 2026. [F1, F4, F7, F8, F9]
4 Modificaciones de salarios y su impacto
Cuándo se presentan
| Tipo de cambio | Plazo ordinario para informar | Efecto que debe verificarse |
|---|---|---|
| Salario fijo | Máximo cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al cambio | Fecha en que entra en vigor el cambio |
| Salario variable | Primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre | Primer día del mes siguiente al bimestre base |
| Salario mixto | Parte fija conforme a su cambio; parte variable conforme al bimestre | Mantener ambos componentes actualizados |
| Revisión del contrato colectivo | Treinta días naturales siguientes a su celebración | Examinar el ajuste y las reglas aplicables al periodo afectado |
| Modificación descendente extemporánea | Debió informarse dentro del plazo correspondiente | Por regla del RACERF, efectos desde la recepción del aviso tardío |
Calendario de variables: noviembre y diciembre se reflejan en enero y febrero; enero y febrero en marzo y abril; marzo y abril en mayo y junio; mayo y junio en julio y agosto; julio y agosto en septiembre y octubre; septiembre y octubre en noviembre y diciembre. El plazo de envío es de días hábiles, pero el efecto del cambio no comienza el día del envío.
No se modifica el SBC sólo cuando aumenta la cuota diaria. También cambian prestaciones fijas, días de vacaciones por antigüedad, primas, bonos garantizados y promedios variables. El aniversario laboral debe formar parte del calendario de nómina cuando altera las prestaciones integrables.
Caso de un aumento omitido
El sueldo mensual sube de $15,000 a $16,500 el 1 de septiembre. Con las mismas prestaciones mínimas del caso anterior, la cuota diaria pasa de $500 a $550 y el fijo integrado de $524.66 a $577.12. Si se mantienen $200 de variable diario, el SBC mixto es $777.12. El aviso debe reflejar el cambio fijo desde su fecha de origen, dentro del plazo legal.
Si se detecta en octubre que no se reportó, actualizar únicamente SUA para el siguiente pago deja sin resolver el registro afiliatorio y el periodo omitido. Se deben presentar los movimientos o rectificaciones procedentes, calcular diferencias del periodo afectado y cubrir actualización y recargos cuando correspondan. No hay una tasa única para estimar la diferencia: influyen los seguros, la prima de riesgo, los días y las tasas aplicables.
Rectificaciones y disminuciones
Un error de captura se revisa conforme al artículo 50 del RACERF y se acredita documentalmente; no es lo mismo que una disminución real de salario comunicada tarde. El artículo 54 regula esta última y limita sus efectos a la recepción del aviso extemporáneo. Por eso, la empresa no debe dar por recuperables todas las cuotas pagadas de más ni aplicar compensaciones sin el procedimiento correspondiente.
Las modificaciones automáticas por aumento del salario mínimo tampoco cubren todos los casos. El artículo 55 del RACERF delimita la actuación de oficio y mantiene obligaciones patronales cuando hay mayor antigüedad, prestaciones superiores u otros elementos integrables.
Opinión para el empresario. Cada autorización de aumento o prestación debe generar una tarea de nómina y otra de afiliación, con una persona que confirme ambas. El cambio en el recibo y el cambio ante el IMSS son actos distintos.
Fundamento: LSS, artículos 30, 34, 35 y 40 A; RACERF, artículos 50, 53 a 56. [F1, F2]
5 Vales de despensa fondos de ahorro alimentos y premios
Despensa y vales
El artículo 27, fracción VI, permite excluir despensa en especie o dinero hasta su límite; cuando se rebasa, integra únicamente el excedente. El uso de un monedero no crea una exclusión ilimitada. Para IMSS no debe trasladarse automáticamente el requisito fiscal de deducibilidad de vales de la LISR ni confundirse con la exención del trabajador en ISR.
Caso de despensa. Para un periodo expresamente supuesto de treinta días, con UMA diaria de $117.31, el límite es $117.31 × 40% × 30 = $1,407.72. Si se otorgan $1,800 atribuibles a ese periodo, el excedente es $392.28 y su equivalente diario es $13.076. Si es una prestación mensual fija previamente conocida, ese excedente se suma al componente fijo conforme al artículo 30; si varía, se analiza con las reglas de variables.
El periodo y la unidad deben ser comparables. El ejemplo utiliza treinta días, no la UMA mensual de 30.4 días. No se debe adoptar mecánicamente un límite mensual comercial sin conciliar cómo se entrega, devenga y convierte diariamente la prestación.
Se recomienda conservar política, padrón de beneficiarios, comprobantes del proveedor o dispersión, recibos y cálculo por trabajador. Una cantidad etiquetada como despensa que en realidad sustituye salario exige revisar su verdadera naturaleza.
Fondo de ahorro
La exclusión del artículo 27, fracción II, exige depósitos de igual cantidad del trabajador y de la empresa, con periodicidad semanal, quincenal o mensual, y que el trabajador no pueda retirar el ahorro más de dos veces al año. Además se exige registro contable. Un préstamo y un retiro no deben confundirse; cualquier mecanismo que permita disponer del fondo necesita revisión del reglamento y de su funcionamiento real.
Caso que cumple los supuestos. Cada quincena se depositan $500 del trabajador y $500 de la empresa, en un fondo identificado, con reglas que sólo permiten dos retiros anuales y registros consistentes. La aportación patronal puede excluirse al satisfacerse todos los requisitos.
Caso de riesgo. La empresa llama fondo de ahorro a un pago mensual que entrega libremente al trabajador, sin aportación igual ni restricción de retiros. No basta el nombre: la aportación patronal se analiza como remuneración integrable. Las cantidades descontadas al propio trabajador no son una nueva prestación patronal y no deben sumarse de nuevo al salario.
Los límites y requisitos de deducción o exención en ISR se revisan aparte. Cumplir con el artículo 27 de la LSS no acredita automáticamente el tratamiento fiscal completo del fondo.
Alimentación y habitación
La fracción V del artículo 27 exige que sean onerosas. Bajo la desindexación, la referencia diaria es por lo menos 20% de UMA por cada prestación. Además, el criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V exige entrega en especie, registro contable y uso efectivo para alimentación o habitación. Entregar efectivo o depositarlo en la cuenta del trabajador con ese nombre no satisface la exclusión. [F9, F10]
Caso de comedor. En 2026 se cobra realmente $24 diarios por alimentación en especie en los días de otorgamiento, importe que supera $23.462. Si se acredita el servicio, el cobro, el destino y la contabilidad, se reúne la condición económica del ejemplo. Si además se concede habitación, ésta requiere comprobar separadamente su onerosidad; el mismo cobro no cubre automáticamente ambas prestaciones.
Caso de efectivo. La empresa deposita $1,000 como ayuda de alimentos y simula una retención. Conforme al criterio del IMSS, el depósito debe integrarse; no se convierte en comedor oneroso mediante una anotación en el recibo.
Si la alimentación o habitación se entrega gratuitamente, el artículo 32 establece aumentos estimados: 25% por habitación o alimentación completa; 50% si se reciben ambas; y 8.33% por cada alimento cuando sólo se otorgan uno o dos. No debe confundirse esa valuación de prestaciones en especie con la integración por su importe de una ayuda en efectivo.
Ejemplo limitado de alimentación gratuita. Si el salario en dinero considerado para el ejercicio es de $500 diarios y se proporciona una comida gratuita, la adición por ese alimento es $41.65 diarios, antes de concluir la integración con los demás componentes que correspondan. Cobrar menos del mínimo de onerosidad no permite integrar sólo una pequeña diferencia como si fuera el excedente de despensa: el supuesto debe analizarse bajo los artículos 27 y 32.
Premios de puntualidad y asistencia
Cada premio tiene por separado un límite de 10% del SBC. No existe una bolsa libre de 20% que pueda concentrarse en uno solo. Si se cumple la naturaleza del premio y se rebasa su límite, la última parte del artículo 27 ordena integrar el excedente.
El criterio 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII requiere controles que demuestren asistencia y puntualidad y el registro contable. Si la cantidad se paga de manera incondicional, aunque existan faltas o retardos contrarios a las reglas, se cuestiona la exclusión del pago completo, no sólo su exceso. Una política escrita que nunca se aplica no sustituye los controles. [F11]
Caso práctico. Se toma un SBC de referencia de $600 diarios y un periodo comparable de treinta días. El límite por cada premio es $600 × 10% × 30 = $1,800. Se pagan $2,000 de asistencia y $1,500 de puntualidad, ambos efectivamente ganados y documentados. Integra el excedente de asistencia de $200; puntualidad queda dentro de su propio límite. Ese excedente debe llevarse al cálculo fijo, variable o mixto que proceda; no se suma directamente $200 al SBC diario.
Si esos $200 son variables y fueron el único excedente integrable de un bimestre de 61 días de salario devengado, la adición diaria del bimestre siguiente es $200 ÷ 61 = $3.28. Deben considerarse también los demás pagos variables del periodo y las bases de comparación utilizadas.
Revisión conjunta de las prestaciones
| Prestación | Regla IMSS esencial | Evidencia que conviene conservar |
|---|---|---|
| Despensa | Hasta 40% de UMA diaria; excedente integrable | Política, entrega y cálculo del límite |
| Fondo de ahorro | Igualdad de aportaciones y retiros limitados conforme a ley | Reglamento, depósitos de ambas partes y movimientos |
| Alimentos o habitación | Especie, onerosidad real, destino y contabilidad | Contratos de servicio, cobros, consumo o asignación |
| Puntualidad | Premio condicionado y tope propio de 10% del SBC | Registros de entradas y evaluación por periodo |
| Asistencia | Premio condicionado y tope propio de 10% del SBC | Calendario laborado, incidencias y autorización |
Opinión para el empresario. Conviene diseñar prestaciones que puedan administrarse y probarse. Una exclusión sin evidencia genera una contingencia que crece cada periodo de nómina.
Fundamento: LSS, artículos 27, fracciones II, V, VI y VII, últimos párrafos, 30 y 32; decreto de desindexación; criterios 02/2024 y 03/2024. [F1, F7, F9, F10, F11]
6 Notificaciones y consecuencias del incumplimiento
Identificar el acto recibido
El primer paso consiste en leer qué pide el documento y qué efectos produce. Una invitación para revisar información, un requerimiento de documentos, una orden de visita y una cédula que determina un crédito tienen consecuencias y plazos diferentes. El título del oficio no sustituye la lectura de su contenido, fundamento, autoridad, periodo y apercibimiento.
| Documento | Qué significa ordinariamente | Acción inicial |
|---|---|---|
| Comunicado o invitación | Solicita revisar o aclarar una situación; no necesariamente liquida un adeudo | Verificar autenticidad y conciliar datos |
| Requerimiento | Exige documentos, información o cumplimiento con base legal | Registrar plazo y responder punto por punto |
| Orden de visita o revisión | Inicia una actuación de comprobación en los términos del acto | Revisar alcance, funcionarios y expediente |
| Cédula de liquidación | Determina un crédito en cantidad líquida | Revisar importe, pago, aclaración o defensa |
| Actuación de cobro | Busca hacer efectivo un crédito exigible | Revisar exigibilidad, notificación y suspensión procedente |
Notificación personal y Buzón IMSS
En una notificación personal deben conservarse el oficio completo, el citatorio cuando exista y la constancia de la diligencia. Se revisa el domicilio, la persona con quien se entendió, las fechas y los requisitos del acto. Negarse a firmar no lo invalida por sí solo; el notificador puede asentar la negativa conforme al CFF.
El Buzón IMSS tiene efectos legales conforme a los artículos 286 L y 286 M de la LSS. El aviso enviado a correo o teléfono indica que existe un documento pendiente; no debe confundirse con la resolución y su constancia de notificación.
- El Instituto envía el aviso a los medios de contacto registrados.
- Se cuenta con tres días hábiles, a partir del día hábil siguiente al envío, para abrir el documento pendiente.
- Si no se abre dentro de ese plazo, la notificación se tiene por realizada al cuarto día hábil conforme a las reglas aplicables.
- Se obtiene el acuse o constancia y se determina cuándo surte efectos. Como regla del artículo 135 del CFF, ocurre al día hábil siguiente de realizada la notificación.
- Se calcula después el plazo particular para responder, pagar o impugnar. Deben revisarse días inhábiles, horarios y reglas del procedimiento.
Ejemplo sin días festivos. Si el aviso se envía un lunes hábil y el documento no se abre, los tres días para abrirlo son martes, miércoles y jueves; el viernes se tiene por notificado. Bajo la regla general, surte efectos el lunes siguiente y un plazo que corre a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos comienza el martes. El ejemplo no reemplaza el cómputo del oficio real.
Los lineamientos contemplan ajustes cuando el acuse se genera en día u hora inhábil. Si no se habilita el Buzón o los datos de contacto son erróneos o no se actualizan, pueden operar notificaciones por estrados en los supuestos de la LSS. Dejar de consultar el correo no detiene el procedimiento. [F3, F12]
Autenticidad y correos falsos
En su comunicado 116/2026, de 5 de marzo, el IMSS alertó sobre correos falsos de inicio de auditoría, incluso con apariencia de dominio institucional. En ese comunicado explicó la entrega personal de cartas invitación e inicios de auditoría y los elementos de validación del documento. Esa alerta convive con el marco legal del Buzón: no significa que toda notificación electrónica válida sea falsa. [F18]
La revisión debe hacerse ingresando directamente al portal oficial, validando el documento y, ante dudas, consultando la Subdelegación por canales institucionales. Una solicitud de contraseñas o archivos de firma por correo no debe atenderse como si fuera el desahogo ordinario de un requerimiento.
Qué puede costar incumplir
| Incumplimiento | Consecuencia prevista | Referencia |
|---|---|---|
| Cuotas omitidas | Diferencias, actualización, recargos y posible multa de 40% a 100% del concepto omitido | LSS 39 C, 40 A, 287 y 304 |
| No inscribir o inscribir tarde a trabajadores | Multa de 20 a 350 UMA, según el caso, además de otras consecuencias procedentes | LSS 304 A II y 304 B IV |
| No informar o informar tarde modificaciones salariales | Multa de 20 a 125 UMA | LSS 304 A III y 304 B II |
| No aportar elementos requeridos o aportar documentación alterada o falsa | Multa de 20 a 210 UMA | LSS 304 A IX y 304 B III |
| Obstaculizar visitas o inspecciones | Multa de 20 a 125 UMA | LSS 304 A X y 304 B II |
| Incumplimiento que afecta prestaciones bajo los supuestos legales | Posibles capitales constitutivos | LSS 77, 88, 149 y 186 |
Con UMA diaria de $117.31, 20 UMA equivalen a $2,346.20 y 350 UMA a $41,058.50. Son ejemplos de conversión con el valor vigente desde febrero de 2026, no una liquidación de sanciones. La autoridad debe fundar y motivar la infracción, el monto y la procedencia de cada consecuencia; no se suman automáticamente todos los renglones por un mismo hecho.
El artículo 304 C excluye multas por cumplimiento espontáneo en sus condiciones, pero considera supuestos en que deja de ser espontáneo, como omisión descubierta o gestión notificada tendiente a comprobar obligaciones. Por ello, una carta invitación no garantiza que cualquier corrección posterior esté libre de multa. Debe examinarse el acto concreto. La espontaneidad tampoco elimina por sí misma cuotas, actualización o recargos.
Opinión para el empresario. El mayor error administrativo es recibir un oficio y esperar a que llegue la siguiente visita. Cada documento necesita un responsable, una fecha de vencimiento y una constancia de respuesta.
Fundamento: LSS, artículos 9, 39 C, 40, 40 A, 271, 286 L, 286 M, 287 y 304 a 304 D; CFF, artículos 12, 13, 38 y 134 a 137; lineamientos del Buzón IMSS. [F1, F3, F9, F12, F18]
7 Diferencias entre trámites plataformas y beneficios
Qué resuelve cada herramienta
| Herramienta o canal | Función principal | Evidencia o límite |
|---|---|---|
| IDSE | Presentar movimientos afiliatorios y otros trámites habilitados | Conservar resultado de aceptación; un envío rechazado debe corregirse |
| SUA | Calcular cuotas, diferencias e incidencias conforme a datos capturados | El cálculo local no presenta por sí mismo altas o modificaciones |
| SIPARE | Generar o consultar líneas de captura y facilitar el pago referenciado | Línea generada no equivale a pago efectuado |
| Escritorio Virtual | Gestionar trámites habilitados y representación | Revisar vinculación y facultades del representante |
| Buzón IMSS | Recibir notificaciones y presentar actuaciones disponibles | No todos los trámites previstos están necesariamente habilitados |
| IMSS Digital y servicios al derechohabiente | Consultas de vigencia, información afiliatoria y servicios disponibles | No sustituyen obligaciones patronales de afiliación y pago |
| Subdelegación u oficina competente | Atender trámites presenciales, aclaraciones y procedimientos aplicables | Conservar acuse con anexos y folio |
Caso práctico. El contador aumenta el salario en SUA y paga la cuota calculada, pero no transmite la modificación por el medio afiliatorio. El pago no sustituye el aviso: el artículo 7 del RACERF lo establece. En el sentido inverso, presentar la modificación no demuestra que la cuota se haya pagado. La conciliación debe confirmar ambos hechos. [F2, F15, F16, F17]
Transición a e.firma durante 2026
El acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, publicado el 16 de julio de 2026 y vigente al día siguiente, aprobó el uso exclusivo de e.firma emitida por el SAT y la eliminación del NPIE y su certificado. Concedió noventa días naturales de transición contados desde la publicación. La migración debe prepararse antes de la fecha operativa de octubre de 2026, tomando como referencia el 14 de octubre para evitar llegar al cierre de la transición sin acceso. [F14]
El acuerdo establece que la vinculación de representantes se realice exclusivamente por Escritorio Virtual y se firme con e.firma tanto por la persona representada como por quien la representa. Para la empresa esto significa revisar vigencias, representación y acceso efectivo antes del siguiente vencimiento; no basta conservar el antiguo certificado del IMSS.
Qué beneficios dependen del aseguramiento correcto
El régimen obligatorio comprende riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales. La cobertura concreta y sus requisitos derivan del seguro y de la situación del derechohabiente, no del portal por el cual se hizo el trámite.
| Prestación o situación | Efecto del cumplimiento correcto | Precisión |
|---|---|---|
| Atención médica y hospitalaria | Permite acreditar vigencia y acceso bajo las reglas del seguro | Un SBC mayor no compra una categoría superior de consulta |
| Subsidio por incapacidad temporal de riesgo de trabajo | Se calcula conforme al salario registrado y a la LSS | En el supuesto del artículo 58, subsidio del 100% mientras dure la inhabilitación, en sus términos |
| Subsidio por enfermedad no profesional | La base salarial influye en el monto | Regla del 60% desde el cuarto día, con requisitos de cotización |
| Maternidad | La inscripción y cotización influyen en el derecho al subsidio | Revisar artículos 101 a 103 y las obligaciones patronales cuando no se reúne el requisito de semanas |
| Pensiones y ahorro para el retiro | Salarios y semanas inciden según el régimen aplicable | No toda pensión se determina sólo con el último SBC |
Un trabajador de tiempo parcial subordinado sigue siendo sujeto de aseguramiento obligatorio. La continuación voluntaria o Modalidad 40 y el Seguro de Salud para la Familia tienen finalidades y coberturas distintas; no sustituyen el alta obligatoria de esa relación. Tener NSS tampoco demuestra por sí solo estar vigente con un patrón.
Opinión para el empresario. Las herramientas reducen trabajo operativo cuando están conciliadas. La responsabilidad sigue siendo de la empresa aunque delegue la captura al despacho o utilice un sistema de nóminas.
Fundamento: LSS, artículos 11, 12, 58, 96 a 98, 101 a 103, 218 y 240; RACERF, artículo 7; acuerdo de e.firma y fichas oficiales de sistemas. [F1, F2, F12, F14, F15, F16, F17]
8 Cartas invitación del IMSS
Cómo interpretarlas
Una carta invitación ordinaria suele comunicar inconsistencias o proponer revisar el cumplimiento. Puede referirse a salarios concentrados en ciertos rangos, trabajadores, diferencias de nómina o clasificación de riesgo. No debe confundirse automáticamente con una liquidación definitiva, pero tampoco ignorarse.
Antes de responder se identifica si contiene únicamente una invitación a aclarar, si solicita formalmente documentación, o si invita a la corrección patronal regulada por los artículos 178 a 182 del RACERF. No todas las cartas tienen el mismo plazo ni producen los mismos efectos. La posibilidad de defensa depende del contenido y de la afectación jurídica, no sólo del nombre del oficio.
Procedimiento de revisión
- Validar autenticidad, autoridad, registro patronal, RFC, folio, periodos y medio de notificación.
- Precisar qué diferencia señala el Instituto y pedir el detalle necesario cuando no permita identificar trabajador, concepto o periodo.
- Conciliar nóminas y CFDI con contabilidad, bancos, SBC, avisos aceptados, SUA y pagos.
- Clasificar el resultado: dato ya atendido, diferencia explicable, error patronal confirmado o controversia de interpretación.
- Presentar explicación y pruebas por el canal indicado y legalmente habilitado. Si corresponde corregir, documentar movimientos y pagos.
- Conservar acuse y dar seguimiento hasta obtener respuesta o cierre cuando proceda; no asumir que el silencio valida la posición patronal.
No toda diferencia entre CFDI y SBC es una omisión
Caso ilustrativo. Un recibo mensual incluye $15,000 de sueldo y $1,000 de despensa. El SBC no se obtiene necesariamente dividiendo $16,000 entre treinta: primero se determina la cuota diaria, se agregan las prestaciones fijas integrables y se evalúa la exclusión de despensa. Además, las comisiones variables del periodo pueden impactar el bimestre siguiente. También deben identificarse cancelaciones, sustituciones y ajustes de CFDI para no duplicar pagos.
Una explicación útil muestra el puente entre las cifras: percepción pagada, tratamiento jurídico, importe excluido, importe integrable, periodo de integración, SBC comunicado y documento que lo acredita. Afirmar sólo que “los salarios están bien” deja sin resolver la observación.
Invitación formal a corrección patronal
Cuando se trate del procedimiento del RACERF, el artículo 179 prevé seis días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación para presentar aceptación de regularizar los dos últimos ejercicios fiscales y el periodo transcurrido. La corrección espontánea tiene un alcance temporal distinto: ejercicio inmediato anterior y periodo transcurrido a la solicitud, conforme al mismo precepto.
Aceptada la solicitud, el artículo 180 establece cuarenta días hábiles para presentar la corrección y permite, previa solicitud, una prórroga por única vez hasta por diez días hábiles. Si se solicita documentación complementaria dentro de ese procedimiento, hay una regla específica de diez días hábiles. Estos plazos no deben trasladarse a cualquier carta de aclaración ni asumirse prorrogados sin autorización.
Opinión para el empresario. Contestar una invitación con evidencia puede resolver una diferencia y mejorar el control interno. Aceptar una corrección formal sin conocer su alcance puede comprometer una revisión mucho mayor de la que se imaginaba.
Fundamento: LSS, artículos 15, 251 y 304 C; RACERF, artículos 178 a 182; reglas del acto concreto y del canal de presentación. [F1, F2, F12, F18]
9 Cómo responder a un requerimiento del IMSS
Preparar el expediente antes de redactar
El requerimiento se atiende conforme a sus puntos, periodos y fundamento. El expediente debe permitir que quien lo revise encuentre cada respuesta y su soporte sin reconstruir la contabilidad de la empresa. La respuesta no tiene que admitir automáticamente las diferencias señaladas; debe describir hechos verdaderos y acreditables.
- Registrar fecha de notificación, fecha en que surte efectos, inicio del cómputo, vencimiento y responsable.
- Revisar competencia, firma, motivación, identificación del patrón, alcance y fundamento del acto, conforme a sus reglas.
- Preparar una matriz de cada punto solicitado con documento, periodo, responsable y anexo.
- Conciliar cifras entre contratos, nómina, CFDI, contabilidad, bancos, IDSE, SUA y comprobantes de pago.
- Responder cada numeral; explicar lo no aplicable y las causas acreditables de cualquier documento inexistente o pendiente.
- Solicitar prórroga sólo cuando la disposición lo permita y antes del vencimiento. La petición no suspende por sí sola el plazo.
- Firmar por quien tenga representación suficiente y presentar por el canal procedente.
- Guardar escrito, archivos exactos, índice y acuse. Verificar que los anexos sean legibles, correspondan al folio y hayan sido recibidos.
Plazos que no deben confundirse
| Actuación | Regla orientativa de plazo | Fundamento y condición |
|---|---|---|
| Libros y registros contables solicitados durante visita | De inmediato | CFF 53, inciso a, cuando aplica |
| Documentos que el contribuyente deba tener y se soliciten durante visita | Seis días a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación | CFF 53, inciso b |
| Otros informes o documentos en facultades de comprobación | Quince días bajo el cómputo legal | CFF 53, inciso c; revisar disposición especial |
| Complemento dentro de corrección patronal | Diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación | RACERF 180 |
| Aclaración de determinadas cédulas de diferencias | Cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación | LSS 39 D, en relación con 39 C, segundo párrafo |
| Pago de cédulas de liquidación | Quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación | LSS 39 C y RACERF 127 |
| Recurso de inconformidad contra acto definitivo | Quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación | LSS 294 y Reglamento del Recurso, artículo 6 |
| Juicio contencioso administrativo federal | Regla general de treinta días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación | LFPCA 13; cómputo conforme al artículo 74 |
La tabla es un mapa de supuestos, no un plazo universal. Se debe revisar el texto vigente aplicable, los días inhábiles y las reglas del acto. El artículo 53 del CFF permite a la autoridad ampliar por diez días ciertos plazos cuando se trate de informes difíciles de proporcionar u obtener; no es una extensión automática para toda solicitud del IMSS.
La aclaración del artículo 39 D es limitada: errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios ya presentados, incapacidades del Instituto y hechos sin controversia jurídica. No es una vía universal para discutir la legalidad de un capital constitutivo o cualquier resolución. La ley mantiene el pago por la suma reconocida y regula un plazo de veinte días hábiles para resolver la aclaración con efectos específicos si no se resuelve. No debe suponerse que presentar cualquier escrito suspende cobro o plazos de defensa.
Evidencia para los puntos más frecuentes
| Punto requerido | Documentación útil | Comprobación central |
|---|---|---|
| Personas y periodos laborados | Contratos, altas, bajas, asistencia, nómina y pagos | Existencia y duración de la relación |
| Integración del SBC | Papel de trabajo por concepto, prestaciones y antigüedad | Base legal de integración o exclusión |
| Premios | Política, registros de asistencia, retardos y autorización | Cumplimiento real de la condición |
| Fondo de ahorro | Reglamento, depósitos iguales y retiros | Correspondencia entre reglas y operación |
| Cuotas pagadas | Cálculo SUA, línea de captura, recibo bancario y aplicación | Registro patronal, periodo y crédito correctos |
| Incapacidades | Certificados del IMSS y captura de incidencias | Fechas y ramo de seguro |
| Representación | Poder y documentación exigida por el trámite | Facultades de quien firma |
Modelo de respuesta a una carta invitación ordinaria
Asunto: Aclaración al oficio [folio] respecto del registro patronal [número].
A la autoridad emisora del oficio: [Nombre de quien comparece], en representación de [razón social], RFC [dato], registro patronal [dato], personalidad que acredito con [documento], y domicilio para recibir notificaciones [dato], comparezco para atender el oficio [folio y fecha], recibido o notificado el [fecha acreditada].
Antecedentes y aclaración. El oficio identifica [describir observación y periodo]. Se realizó la revisión de [fuentes revisadas]. Respecto de la diferencia señalada, se informa que [explicación concreta por trabajador, concepto y periodo], como se demuestra con el papel de trabajo del Anexo 1 y los documentos de los Anexos [números].
Resultado. [Seleccionar y desarrollar únicamente lo que corresponda: la observación se explica por los hechos y reglas señalados; o se identificó el error específico y se acompañan los movimientos y pagos realizados; o se solicita detalle de la observación por no permitir identificar su origen].
Petición. Se solicita tener por presentada la aclaración, valorar los documentos anexos y comunicar el resultado de su revisión, así como precisar cualquier diferencia que subsista. [Lugar, fecha, nombre, carácter y firma].
Este modelo se adapta a una invitación ordinaria. No constituye por sí mismo aceptación del procedimiento formal de corrección ni sustituye el escrito exigido para ese trámite. La narración de recepción y conocimiento del acto debe corresponder al expediente, pues puede tener efectos jurídicos.
Modelo de desahogo de requerimiento documental
Asunto: Desahogo del requerimiento [folio], expediente [número], periodos [identificación].
A [autoridad competente]: [Nombre], en representación de [patrón], RFC [dato], registro patronal [dato], con personalidad acreditada mediante [documento] y domicilio [dato], comparezco en relación con el requerimiento [folio], notificado el [fecha], para presentar la información siguiente.
Respuesta al punto 1. Se aporta [documento, periodo y alcance] como Anexo 1, integrado por [folios o identificación del archivo]. La información acredita [hecho concreto].
Respuesta al punto 2. Se presenta el cálculo de [concepto] en el Anexo 2. Se determinó conforme a [artículos aplicables], utilizando [bases y periodos]. El resultado se concilia con [nómina, movimiento o pago].
Respuesta a los demás puntos. Se desarrolla cada numeral por separado. Si un punto no resulta aplicable, se explica la causa y su evidencia. Si se detectó una omisión, se describen únicamente las acciones realmente realizadas y se anexan sus comprobantes.
Relación de anexos y peticiones. Se adjunta índice con número, nombre, periodo y folios. Se solicita tener por presentado el escrito, por aportados los documentos relacionados y por atendidos los puntos en los términos acreditados; asimismo, se solicita el acuse correspondiente. [Lugar, fecha, nombre, carácter y firma].
Los modelos no sustituyen un recurso ni una demanda. Si se discute una resolución definitiva, deben prepararse los argumentos y pruebas de la vía procedente, y analizar separadamente la suspensión del cobro y la garantía cuando correspondan. Una solicitud de orientación, una queja o una reserva genérica de derechos no conserva automáticamente el plazo para impugnar.
Opinión para el empresario. La calidad de la respuesta depende más de la conciliación previa que de la extensión del escrito. Cada afirmación debe tener una prueba identificable y cada diferencia una explicación numérica y jurídica.
Fundamento: LSS, artículos 9, 15, 39 C, 39 D, 294 y 295; RACERF, artículos 127 y 180; CFF, artículos 12, 18, 19, 38, 42, 53, 134 a 137, 141 y 144; Reglamento del Recurso de Inconformidad, artículos 4 a 6 y 32; LFPCA, artículos 13, 28 y 74. [F1, F2, F3, F5, F6]
10 Cómo se relacionan los nueve temas
Caso empresarial integrado. Una comercializadora contrata personal tres días por semana, paga comisiones y entrega premios. Un trabajador empieza antes de confirmarse su alta. La nómina usa el salario diario sin descanso proporcional; los premios se pagan aunque existan retardos y las comisiones nunca se incorporan al promedio bimestral. Después llega una carta por diferencias salariales.
La revisión debe seguir la secuencia de los hechos. Primero se confirma el inicio real y el alta, por el riesgo de capital constitutivo si hubo una contingencia. Después se revisa si realmente existe semana reducida, se calcula el promedio con prestaciones y piso legal, se incorporan los variables y se analizan los premios. Con esas bases se concilian los avisos, las cuotas y los pagos. Finalmente se responde al documento recibido por la vía y el plazo que correspondan.
No se puede resolver todo aumentando el SBC desde hoy. Pueden existir periodos anteriores, diferencias de cuotas, prestaciones disminuidas y procedimientos abiertos. Tampoco corresponde pagar ciegamente lo observado: hay que separar lo correcto, lo explicable y lo que efectivamente deba regularizarse.
Control periódico recomendado
| Momento | Revisión | Resultado esperado |
|---|---|---|
| Antes de iniciar labores | Datos, contrato, salario y alta aceptada | Persona correctamente asegurada |
| Cada nómina | Asistencia, conceptos, prestaciones y CFDI | Pagos y exclusiones respaldados |
| Cada cambio fijo o aniversario | Prestaciones y SBC | Aviso oportuno y cálculo actualizado |
| Cada bimestre | Variables y días de salario devengado | Modificaciones dentro del plazo legal |
| Antes de pagar cuotas | Nómina, avisos, SUA, emisión y pago | Diferencias explicadas o corregidas |
| Durante la operación | Consulta del Buzón y control de oficios | Vencimientos asignados y atendidos |
| Periódicamente | E.firma, representación y expedientes | Acceso vigente y evidencia disponible |
Esta periodicidad es una recomendación de control; no reemplaza los vencimientos legales. Conviene registrar indicadores simples: altas previas al inicio, movimientos rechazados pendientes, diferencias no conciliadas, prestaciones sin soporte y oficios próximos a vencer.
11 Preguntas frecuentes para empresarios
Tener al trabajador a prueba
El periodo de prueba no elimina el aseguramiento de una relación subordinada. La obligación debe analizarse desde el inicio de la prestación del servicio, conforme al artículo 12 de la LSS.
Pagar sólo lo que aparece en la emisión del IMSS
La propuesta se genera con la información disponible para el Instituto. El patrón sigue obligado a determinar correctamente sus cuotas. Si faltan movimientos o variables, aceptar la propuesta no subsana el error. LSS, artículos 39 y 39 A.
Bonos pagados regularmente
La regularidad no decide por sí sola todas las exclusiones. Se analiza la naturaleza, las condiciones y el artículo aplicable. Un supuesto premio de asistencia pagado incondicionalmente puede integrar en su totalidad.
Una opinión positiva como prueba de que todo está correcto
Una opinión positiva no reemplaza la revisión de cada alta, SBC, prestación y pago ni impide el ejercicio de facultades legalmente procedentes. Debe conservarse como una evidencia adicional de la situación consultada.
Error descubierto después de recibir una invitación
Es posible corregir cuando proceda, pero debe evaluarse si conserva el carácter espontáneo del artículo 304 C y si la invitación pertenece a un procedimiento formal. No debe prometerse ausencia de multas sin revisar el oficio.
Respuesta presentada por correo electrónico
Enviar un archivo a una persona servidora pública no demuestra automáticamente que se desahogó el requerimiento. Debe utilizarse el canal legalmente habilitado y obtener el acuse correspondiente con los anexos.
Conclusión para la empresa
El cumplimiento ante el IMSS depende de que la realidad laboral coincida con la información registrada y pagada. El contrato, las prestaciones y las incidencias alimentan el SBC; éste determina movimientos y cuotas; las diferencias deben poder explicarse con documentación. Una falla al principio repercute en los trámites, los beneficios del trabajador y la respuesta a la autoridad.
Para la empresa, la primera mejora consiste en revisar una muestra de trabajadores con situaciones distintas: nuevo ingreso, comisiones, prestaciones, cambio salarial y tiempo parcial. Después se extiende la revisión a los conceptos o periodos con diferencias. Conviene resolver la causa del error en la configuración y en el procedimiento, además de corregir el caso detectado.
En Voracom Sys podemos ayudarte a revisar la integración salarial, conciliar nómina con IMSS y organizar la documentación para atender invitaciones y requerimientos. Una revisión con tus contratos, recibos y movimientos permite identificar qué corresponde aclarar y qué necesita corregirse.
Fuentes y verificación de fundamentos
Las referencias F1 a F18 enlazadas en la ficha y en este apartado corresponden a fuentes oficiales consultadas al 28 de septiembre de 2026. Se contrastaron las reglas con los artículos indicados en cada sección. Los cálculos son elaboración propia sobre los supuestos expresamente descritos.
Se consultó la LSS con última reforma indicada de 15 de enero de 2026; el RACERF de 15 de julio de 2005; el CFF de 9 de abril de 2026; la LFT de 14 de mayo de 2026; y la LFPCA de 9 de junio de 2026. La transición de jornada se explica con los transitorios de la reforma laboral de 1 de mayo de 2026, no sólo con la lectura aislada del artículo 59. Los criterios de 2024 sobre alimentos y premios se presentan como criterios administrativos vinculados al artículo 27.
Antes de aplicar el contenido a un oficio o liquidación concreta se debe revisar su fecha, procedimiento y norma vigente en el periodo analizado. El plazo de una respuesta y la vía de defensa se determinan con el acto y la notificación completos.
F1 Ley del Seguro Social. Obligaciones, bases de cotización, prestaciones, capitales, créditos, Buzón, infracciones y defensa.
F2 RACERF. Afiliación, jornadas, semanas reducidas, ausentismo, rectificaciones, pago y corrección patronal.
F3 Código Fiscal de la Federación. Aplicación supletoria, requisitos de actos, notificaciones, solicitudes de información y cómputo.
F4 Ley Federal del Trabajo. Salario y prestaciones; jornada y transitorios de la reforma publicada el 1 de mayo de 2026.
F5 Reglamento del Recurso de Inconformidad. Requisitos, plazo y reglas del recurso ante el IMSS.
F6 Ley de Procedimiento Contencioso. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; artículos 13, 28 y 74.
F7 INEGI UMA 2026. Comunicado de 8 de enero de 2026; valor diario de $117.31 desde el 1 de febrero.
F8 CONASAMI Salarios mínimos 2026. Publicación oficial que remite a la resolución del DOF de 9 de diciembre de 2025.
F9 Decreto de desindexación de 2016. DOF de 27 de enero de 2016; tercero transitorio sobre referencias a UMA.
F10 Criterio IMSS sobre alimentación. Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, publicado el 11 de julio de 2024; alimentos y habitación.
F11 Criterio IMSS sobre premios. Criterio 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, publicado el 10 de diciembre de 2024.
F12 Lineamientos del Buzón IMSS. Acuerdo ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR, publicado el 5 de agosto de 2024; operación y notificación.
F13 Costos médicos IMSS 2026. Acuerdo ACDO.AS3.HCT.251125/344.P.DF; DOF de 10 de diciembre de 2025; anexo 1.
F14 Acuerdo e.firma IMSS 2026. Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR; DOF de 16 de julio de 2026; transición y representación.
F15 IMSS desde su Empresa IDSE. Función del sistema; las referencias operativas anteriores deben leerse con el acuerdo de e.firma de 2026.
F16 Sistema Único de Autodeterminación. Descripción y acceso oficial al sistema de cálculo.
F17 Sistema de Pago Referenciado. Uso de líneas de captura y pago referenciado.
F18 IMSS Alerta sobre correos falsos. Comunicado 116/2026, de 5 de marzo de 2026, sobre supuestas notificaciones de auditoría.
Fuentes de consulta
- 1.F1 Ley del Seguro Social ↗
- 2.F2 RACERF ↗
- 3.F3 Código Fiscal de la Federación ↗
- 4.F4 Ley Federal del Trabajo ↗
- 5.F5 Reglamento del Recurso de Inconformidad ↗
- 6.F6 Ley de Procedimiento Contencioso ↗
- 7.F7 INEGI UMA 2026 ↗
- 8.F8 CONASAMI Salarios mínimos 2026 ↗
- 9.F9 Decreto de desindexación de 2016 ↗
- 10.F10 Criterio IMSS sobre alimentación ↗
- 11.F11 Criterio IMSS sobre premios ↗
- 12.F12 Lineamientos del Buzón IMSS ↗
- 13.F13 Costos médicos IMSS 2026 ↗
- 14.F14 Acuerdo e.firma IMSS 2026 ↗
- 15.F15 IMSS desde su Empresa IDSE ↗
- 16.F16 Sistema Único de Autodeterminación ↗
- 17.F17 Sistema de Pago Referenciado ↗
- 18.F18 IMSS Alerta sobre correos falsos ↗
Sigue por aquí
Lo que suele hacer falta después de leer esto.
Seguir leyendo
Contenido informativo. No sustituye una asesoría formal: su alcance depende de cada caso. Las disposiciones fiscales cambian, así que revisa la fecha de investigación antes de usar estas cifras.
Que no te agarre en curva un cambio fiscal.
Te avisamos cuando publiquemos algo nuevo: cambios en la ley, fechas límite y lo que de verdad afecta a tu negocio, explicado sin tecnicismos. No es una cuenta ni un compromiso, y te das de baja de un clic cuando quieras.
Al apuntarte aceptas el aviso de privacidad. Nunca vendemos ni compartimos tu correo, y cada mensaje lleva su enlace de baja.