Despacho contable y fiscalDistribuidor CONTPAQi
Autlán de Navarro, Jalisco317 102 0185
← Volver al blog
Fiscal

Vigilancia profunda del SAT 2026

Por L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaPublicado: 20 oct 2026Actualizado: 20 oct 2026Lectura de 21 min

Conoce la vigilancia profunda del SAT, sus medios de notificación, los plazos para aclarar diferencias y cómo preparar una entrevista y regularizar tu situación fiscal.

Recibir una invitación del SAT para una entrevista de vigilancia profunda exige revisar con cuidado las cifras observadas. Puede existir un impuesto pendiente, pero también una diferencia de fechas, un comprobante sustituido o información reportada incorrectamente por un tercero. La decisión de corregir debe surgir de esa revisión y quedar respaldada con documentos.

La vigilancia profunda busca que el contribuyente aclare o regularice posibles incumplimientos. Una invitación de este programa, por sí sola, no determina un crédito fiscal ni inicia las facultades de comprobación. Aun así, conviene atenderla oportunamente: las obligaciones fiscales subsisten y las diferencias sin explicar pueden dar lugar a actuaciones posteriores.

Fundamento: CFF, artículo 33, fracciones I, inciso b), y IV; orientación oficial del SAT [1, 2].

Objetivo del programa de vigilancia profunda

El SAT contrasta lo declarado con información que ya tiene, como CFDI, declaraciones informativas, pagos y datos proporcionados por terceros. Si identifica posibles omisiones o inconsistencias, puede invitar al contribuyente a una entrevista para explicarlas y orientar su aclaración o corrección. El propósito práctico es mejorar el cumplimiento y recuperar contribuciones que efectivamente se hayan omitido.

La diferencia detectada constituye un punto de partida. Para saber si existe una omisión hay que identificar el impuesto, el régimen, el periodo y el momento en que la ley obliga a reconocer la operación. Sumar CFDI sin distinguir comprobantes vigentes, cancelados, sustituidos o complementos de pago puede producir una comparación equivocada.

El programa puede alcanzar a personas físicas y morales. Haber presentado todas las declaraciones no elimina la posibilidad de recibir una invitación: todavía puede haber diferencias en su contenido. Tampoco una opinión positiva de cumplimiento equivale a una revisión que confirme la exactitud de todas las bases e impuestos declarados.

Fuentes: SAT, orientación del programa; CFF, artículos 6, 32-D y 33; ficha 114/CFF [1, 2, 4].

Fundamento y diferencia frente a una auditoría

El artículo 33, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación permite invitar a los contribuyentes a las oficinas para orientar la corrección de su situación fiscal y brindar asistencia por medios electrónicos. Su fracción IV autoriza propuestas y comunicados de cumplimiento o de inconsistencias, y precisa que su envío no inicia facultades de comprobación.

La regla 2.9.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 permite aclarar las cartas y exhortos ante la autoridad emisora, conforme al procedimiento señalado en el documento. Para comunicados y entrevistas del programa existe la ficha 114/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026. La referencia 325/CFF que aparece en materiales de ejercicios anteriores no es la numeración de esta ficha para 2026.

Documento o actuaciónAlcanceRespuesta que debe prepararse
Invitación de vigilancia profundaComunica posibles diferencias y promueve su aclaración o corrección.Conciliación y evidencia por cada observación.
Requerimiento de obligacionesExige atender una obligación concreta, por ejemplo una declaración omitida.Cumplimiento o aclaración dentro del plazo aplicable al requerimiento.
Revisión de gabinete, visita o revisión electrónicaEjercicio formal de facultades de comprobación conforme al CFF.Atención jurídica y contable de la revisión y de sus plazos específicos.
Restricción temporal del CSDLimita el uso del certificado para facturar mediante un procedimiento propio.Aclaración específica del artículo 17-H Bis; no se sustituye con la del programa.

El nombre del oficio no basta para clasificarlo. Hay que leer su fundamento, las obligaciones que exige, los apercibimientos y sus efectos. Si junto con la invitación se recibe otro acto, debe atenderse por separado.

Fundamento: CFF, artículos 17-H Bis, 33, 41, 42, 48 y 53-B; RMF 2026, regla 2.9.13; Anexo 2, ficha 114/CFF [1, 3, 4].

Medios de notificación y autenticidad del oficio

Conviene separar tres cosas: el medio por el que llega la comunicación, la modalidad de la entrevista y el canal para presentar la aclaración. Una entrevista virtual no significa que todos los mensajes recibidos por correo sean notificaciones electrónicas con efectos legales.

Medio o comunicaciónQué debe verificarse
Buzón TributarioAbrir el documento desde el portal oficial y conservar el aviso, el oficio y el acuse. Un aviso por correo o SMS es distinto del documento notificado.
Notificación personal o correo certificadoConservar el oficio completo, los anexos y la constancia de entrega. Revisar fecha, destinatario, autoridad y objeto de la actuación.
Correo ordinario y otros medios previstos en el CFFEl artículo 134 contempla distintos medios según el acto y supuestos especiales como estrados. La forma aplicable depende de su naturaleza jurídica.
Correo electrónico o llamada de contactoPueden servir para coordinación o seguimiento. Confirmar su autenticidad y localizar el oficio; no atribuirles automáticamente los efectos de una notificación formal.

Cuando se trata de una notificación electrónica en Buzón Tributario, el artículo 134, fracción I, concede tres días para abrir el documento, contados desde el día siguiente al envío del aviso. Si no se abre, se tiene por notificado al cuarto día, conforme a esa disposición. El cómputo se revisa con el artículo 12 del CFF. La notificación surte efectos, como regla general, al día hábil siguiente de realizada, conforme al artículo 135. No abrir el Buzón no detiene el procedimiento.

Para autenticar una invitación, verifica RFC, nombre o razón social, número de oficio, unidad emisora, servidor público firmante, fecha de la entrevista y datos de contacto institucionales. Consulta al SAT mediante un canal obtenido de su portal, especialmente si el enlace o remitente te genera dudas. Guarda el mensaje original y sus anexos.

Nunca entregues contraseñas o la llave privada de la e.firma por correo, ni hagas pagos a cuentas personales para resolver la entrevista. La orientación del programa es gratuita y el pago de contribuciones debe realizarse por los medios oficiales. Una captura de un supuesto adeudo no sustituye la revisión del documento auténtico.

Fundamento: CFF, artículos 12, 17-K y 134 a 137; recomendaciones de autenticidad del SAT [1, 2].

Plazos para aclarar y dar seguimiento

La ficha 114/CFF establece que, una vez concluida la entrevista, se cuenta con 10 días para aclarar las inconsistencias informadas. El SAT los describe en su orientación como 10 días hábiles posteriores a la entrevista. No debe confundirse este plazo con el de un requerimiento ni sustituirse por una regla general de 15 días para cualquier carta.

ActuaciónPlazo o momento previsto
Aclaración después de la entrevista10 días; cómputo en días hábiles conforme al CFF y a la orientación del SAT.
Aclaración de comunicados del programaLa ficha indica que se presenta cuando se requiera. Revisar además lo señalado en el comunicado.
Respuesta del SAT a la aclaraciónLa ficha señala un máximo de 6 días; el artículo 33-A lo vincula con la debida integración del expediente.
Solicitud de información adicionalLa ficha señala que el SAT puede solicitarla dentro de esos 6 días y concede 10 días para atenderla.

Registra el vencimiento en un calendario que considere días inhábiles y, cuando proceda, vacaciones generales de la autoridad. Si el oficio y la información de la entrevista parecen contradictorios, pide precisión por escrito antes del vencimiento. Una petición de tiempo adicional no concede por sí sola una prórroga.

La aclaración del artículo 33-A no suspende ni interrumpe los plazos para interponer medios de defensa. Si existe otro acto con efectos jurídicos, una aclaración pendiente no justifica dejar vencer el término para atenderlo o impugnarlo. Tampoco debe interpretarse la falta de respuesta en seis días como aceptación automática de la explicación.

Fundamento: ficha 114/CFF; CFF, artículos 12 y 33-A; orientación del programa [1, 2, 4].

Cómo preparar la entrevista

Organizar un expediente por impuesto y periodo

Antes de acudir, el contador y el contribuyente deben revisar juntos qué se está observando y quién participará. La siguiente relación es una recomendación de trabajo; no significa que todos estos documentos deban entregarse indiscriminadamente al SAT.

  • Oficio, anexos, constancia de notificación y una hoja con fechas, folios y medios de contacto verificados.
  • Identificación del contribuyente o representante y documentos de representación aplicables. El contador que acompaña no se convierte por ese hecho en representante legal; revisar el artículo 19 del CFF.
  • Declaraciones normales y complementarias, sus acuses, líneas de captura y comprobantes bancarios de pago efectivamente realizado.
  • CFDI en XML con UUID, tipo, estado y relaciones de sustitución; complementos de pago y cancelaciones relevantes.
  • Auxiliares contables, pólizas y conciliaciones bancarias; contratos, estados de cuenta y documentación que explique las operaciones observadas.
  • Una conciliación que relacione importe observado, importe correcto, diferencia, causa, evidencia y acción propuesta.

El archivo de trabajo debe permitir seguir cada cifra hasta su soporte. Si se observa todo un ejercicio, desglosa primero por mes; si el problema está en retenciones, separa nómina, honorarios, arrendamiento y otras obligaciones. Comparar totales de impuestos distintos puede ocultar una omisión o crear una diferencia artificial.

Referencia jurídica para representación y soporte: CFF, artículos 19, 28 y 30; ficha 114/CFF [1, 4].

Preparar la participación presencial o virtual

La entrevista puede realizarse en la Administración Desconcentrada de Recaudación o por medios electrónicos; el SAT describe el uso de Microsoft Teams para esta última modalidad. Confirma la fecha, la hora y la modalidad señaladas en el oficio. Si no puedes asistir o conectarte, solicita la reprogramación por el teléfono o correo institucional verificado y conserva la respuesta.

Para una sesión virtual, prueba previamente conexión, cámara y audio. Cierra archivos de otros clientes y deja disponible únicamente la información del asunto. Si ocurre una falla, conserva evidencia del intento de conexión y comunica de inmediato la incidencia. No des por cancelada o reprogramada la entrevista hasta confirmarlo.

Recomendaciones durante la entrevista

  1. Identifica a las personas que intervienen y anota su cargo y unidad administrativa. Confirma el oficio y los periodos que se analizarán.
  2. Solicita el detalle de cada diferencia: impuesto, mes o ejercicio, fuente del dato, fecha de corte, UUID involucrados y método de comparación. Si el origen es información de terceros, pide el desglose necesario para conciliarla por el canal procedente.
  3. Presenta los hechos que ya están documentados. Si una cifra requiere revisión, indícalo y solicita que se precise la observación para responder con soporte.
  4. Distingue lo que reconoces de lo que aclararás. Una diferencia aceptada en un mes no implica aceptar todos los periodos ni el total del reporte.
  5. Revisa cualquier minuta o documento antes de firmar. Solicita corregir errores, precisar reservas o anexar tu explicación cuando corresponda, y conserva copia.
  6. Confirma cómo presentarás la aclaración, qué anexos se esperan, cuándo vence el plazo y cómo consultarás la respuesta. Pide copia del material expuesto o deja constancia de su solicitud.

Estas recomendaciones permiten responder con precisión. No conviene improvisar una causa, aceptar un cálculo que no se ha revisado, entregar información de terceros ajenos al asunto o prometer un pago cuya procedencia y monto todavía no están determinados. Si surge una exigencia adicional, pide conocer su fundamento y alcance.

Derechos relacionados: LFDC, artículo 2, fracciones I, IV, VI a XI; orientación del programa y ficha 114/CFF [2, 4, 5].

Cómo presentar la aclaración en 2026

La ficha 114/CFF permite explicar el desacuerdo con las inconsistencias o informar que la situación ya se corrigió. Debe identificarse correctamente el trámite para que la documentación llegue al área competente. La ruta publicada es la siguiente:

  1. Entra al portal oficial del SAT y abre Mi portal. Inicia sesión con el RFC y la Contraseña del contribuyente.
  2. Selecciona Servicios por Internet, después Aclaraciones y Solicitud.
  3. En Trámite elige ENTREVISTA VIGILANCIA PROFUNDA cuando se atienda el oficio de entrevista, o MENSAJES VIGILANCIA PROFUNDA para los comunicados correspondientes.
  4. Identifica en el asunto y descripción el número de oficio o comunicado, los impuestos, periodos y tipos de inconsistencia. Explica por separado lo que aclaras y lo que corregiste.
  5. Adjunta los documentos digitalizados en PDF que respalden la explicación. Si hubo corrección, acompaña declaraciones, comprobantes de pago y una conciliación entre la observación y lo regularizado.
  6. Envía y guarda el acuse con su folio. Consulta el seguimiento en Servicios por Internet, Aclaraciones y Consulta, utilizando ese folio.

El nombre de una pantalla puede cambiar, pero la clave del trámite y el acuse permiten identificar lo presentado. La ficha señala que, si se elige una etiqueta incorrecta, el plazo para resolver comienza cuando el asunto se asigna al área competente, aunque se conserva la fecha de presentación que consta en el acuse.

Si la carta contiene un procedimiento específico o procede de otra unidad con competencia distinta, revisa esa instrucción conforme a la regla 2.9.13. La ficha 113/CFF corresponde a requerimientos, multas o comunicados de obligaciones omitidas por vigilancia del cumplimiento; no debe seleccionarse automáticamente para una entrevista de vigilancia profunda.

Un correo de seguimiento al funcionario puede ser útil, pero no sustituye el acuse del trámite cuando ese es el canal previsto. Después de presentar, revisa tanto la consulta del folio como el Buzón Tributario y atiende cualquier solicitud adicional por su vía y dentro de su plazo.

Fuente operativa: Anexo 2 de la RMF 2026, ficha 114/CFF, páginas impresas 274 y 275 de la edición vespertina del DOF del 29 de diciembre de 2025; regla 2.9.13 [3, 4].

Regularización de la situación fiscal

Elegir la acción que corresponde a la diferencia

Resultado de la revisiónAcción recomendada
Los datos declarados son correctosAclarar con conciliaciones y documentos; no modificar cifras sólo para igualar el reporte.
Existe una omisión realPresentar la declaración omitida o la complementaria procedente, pagar la diferencia y accesorios e informar la corrección.
El error está en un CFDIRevisar la cancelación o sustitución aplicable, sus plazos y efectos; después conciliar el impacto en declaraciones y contabilidad.
Sólo parte de la observación procedeRegularizar la parte confirmada y sostener con pruebas la aclaración de la parte restante.
Falta información para concluirSolicitar el detalle y presentar dentro del plazo la explicación y evidencia disponibles, identificando lo pendiente.

Una corrección debe abarcar sus consecuencias. Por ejemplo, modificar ingresos de un mes puede afectar pagos provisionales posteriores y la anual; corregir nómina puede repercutir en retenciones y en los datos de los trabajadores. También deben revisarse las informativas y los registros contables relacionados. No todas las correcciones producen el mismo efecto en ISR e IVA.

Cuando resulte impuesto omitido, se calculan actualización y recargos conforme a los artículos 17-A y 21 del CFF. El artículo 32 regula las declaraciones complementarias. Una línea de captura generada todavía no acredita el pago: hay que conservar el comprobante bancario y verificar su aplicación al RFC, obligación y periodo correctos.

Multas y posibilidades de pago

El artículo 73 del CFF excluye multas cuando el cumplimiento extemporáneo es espontáneo, pero contiene excepciones: entre ellas, que la autoridad haya descubierto la omisión o que exista una gestión notificada tendiente a comprobar el cumplimiento. Por ello, no debe prometerse que cualquier corrección posterior a una invitación estará libre de multas. Deben analizarse el contenido del acto, los antecedentes y las circunstancias de la omisión. La ausencia de auditoría formal no resuelve por sí sola todo el análisis del artículo 73.

Si falta liquidez, revisa si existe una facilidad legal aplicable antes de ofrecer un calendario. Las parcialidades y el pago diferido requieren cumplir sus condiciones; el régimen ordinario de los artículos 66 y 66-A, entre otras limitaciones, excluye contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. Un acuerdo verbal durante la entrevista no autoriza pagarlas a plazos ni reduce accesorios. Cualquier estímulo extraordinario debe verificarse por separado.

Fundamento: CFF, artículos 17-A, 21, 32, 66, 66-A y 73 [1].

Casos prácticos de aclaración y corrección

Los siguientes ejemplos son hipotéticos, están expresados en pesos y muestran el razonamiento para preparar la respuesta. El resultado depende de que se acrediten los hechos indicados.

Caso 1 IVA de facturas que aún no se han cobrado

Una empresa de servicios emitió en un mes CFDI por $300,000 más IVA de $48,000. El reporte compara ese IVA con el declarado, pero sólo se cobraron servicios por $180,000 más IVA de $28,800. El resto permanece pendiente; se supone que no hubo anticipos, compensaciones, pagos en especie ni otra forma de extinción de la obligación.

ConceptoBaseIVA al 16%
CFDI emitidos en el mes$300,000.00$48,000.00
Contraprestaciones efectivamente cobradas$180,000.00$28,800.00
Saldo pendiente de cobro$120,000.00$19,200.00

Con los supuestos del ejemplo, la diferencia de $19,200 corresponde al IVA de operaciones no cobradas, de acuerdo con el artículo 1-B de la LIVA. Si el IVA acreditable del mes es $12,000 y no hay retenciones ni otros ajustes, el impuesto a pagar sería $16,800: $28,800 menos $12,000. La diferencia entre CFDI emitidos y cobros no se convierte automáticamente en un impuesto adicional a pagar.

La aclaración se respalda con una relación de facturas y cobros, estados de cuenta, auxiliares de clientes y complementos de pago aplicables. La clave PPD por sí sola no acredita que una factura continúe sin cobrarse. También deben incluirse cobros del mes correspondientes a facturas anteriores, si los hay.

Para ISR de una persona moral del régimen general, el análisis puede ser diferente: el artículo 17 de la LISR establece momentos de acumulación que pueden anticiparse al cobro. No debe trasladarse automáticamente la conclusión del IVA al ISR.

Fundamento del caso: LIVA, artículos 1, 1-B, 5 y 5-D; LISR, artículo 17 [6, 7].

Caso 2 Retenciones de nómina enteradas por una cantidad menor

Los CFDI de nómina vigentes del periodo y el cálculo revisado muestran ISR retenido por $63,000. La declaración y el pago correctamente aplicado sólo cubren $48,000. Después de descartar duplicidades, recibos cancelados y ajustes legítimos, se confirma una diferencia omitida de $15,000.

Procede presentar la complementaria que corresponda, reconocer el pago anterior conforme al aplicativo y cubrir la diferencia con actualización y recargos. La aclaración debe anexar la conciliación de nómina, los acuses y el comprobante del nuevo pago. Si el ISR efectivamente retenido es correcto, reducirlo en los CFDI para hacerlo coincidir con el monto enterado produciría otro error.

Si, en cambio, el error estuvo en el cálculo o timbrado del recibo, primero se determina la retención correcta y se revisa la corrección de los CFDI y sus efectos para el trabajador. La diferencia del reporte no permite decidir por sí sola cuál documento está mal.

Fundamento del caso: LISR, artículos 96 y 99; CFF, artículos 6, 17-A, 21, 29, 29-A y 32 [1, 7].

Caso 3 Comprobantes sustituidos en un reporte de ingresos

El SAT presenta una comparación por $1,200,000 de ingresos facturados y el contribuyente declaró $1,000,000. La revisión identifica un CFDI de $200,000 cancelado válidamente y otro que lo sustituyó por la misma operación. El reporte considerado para el ejemplo incluye ambos, mientras que la contabilidad reconoce la operación una sola vez.

El papel de trabajo parte de $1,200,000, identifica los $200,000 duplicados y concilia un importe correcto de $1,000,000. Se adjuntan los XML, la relación entre UUID, la evidencia del estado cancelado y el registro de la operación. También se explica si el corte del reporte fue anterior a la cancelación.

Bajo esos hechos, procede aclarar sin incrementar ingresos sólo para igualar la comparación. Si el comprobante original sigue vigente, no hay sustitución acreditada o existen dos operaciones reales, el resultado cambia. La cancelación documental tampoco elimina por sí misma un ingreso que sí se obtuvo.

Fundamento del caso: CFF, artículos 29 y 29-A; LISR, artículos 16 y 17 [1, 7].

Consecuencias de dejar diferencias sin atender

No es correcto afirmar que faltar a cualquier entrevista produce automáticamente una multa, un embargo o la cancelación de sellos. Cada medida requiere su supuesto legal, autoridad competente y procedimiento. También sería incorrecto suponer que, por ser una invitación, una omisión real deja de tener consecuencias.

  • La autoridad puede requerir obligaciones omitidas conforme al artículo 41 del CFF; las infracciones correspondientes pueden dar lugar a multas bajo los artículos 81 y 82.
  • Puede iniciar facultades de comprobación y, si se acreditan omisiones, determinar contribuciones, accesorios y sanciones conforme a las disposiciones aplicables.
  • Las inconsistencias pueden encuadrar en una causal de restricción temporal del CSD. El artículo 17-H Bis, fracción VII, contempla discordancias de ingresos, actos o actividades y retenciones respecto de CFDI, complementos y otra información. La restricción requiere su propio acto y vía de aclaración.

El portal del programa menciona posibles medidas de apremio. Esa referencia debe leerse junto con el CFF, especialmente sus artículos 40 y 40-A; no sustituye la necesidad de acreditar los presupuestos legales de cada medida. Si se recibe un apercibimiento concreto, se debe revisar su fundamento y no tratarlo como una simple conversación de seguimiento.

Para la empresa, una diferencia sin resolver también puede repetirse en periodos posteriores, incrementar accesorios si existe deuda o dificultar la explicación del expediente. Atender permite documentar la posición del contribuyente, aunque no garantiza que nunca haya otra revisión.

Fundamento: CFF, artículos 17-H Bis, 40, 40-A, 41, 42, 76, 81 y 82; orientación del SAT [1, 2].

Derechos del contribuyente y apoyo de PRODECON

La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente reconoce, entre otros, el derecho a recibir información y asistencia, conocer a las autoridades que intervienen, ser tratado con respeto, aportar pruebas y que se preserve la reserva de sus datos. También contempla no aportar documentos que ya estén en poder de la autoridad actuante; para ejercerlo de manera útil, identifica qué documento es y cuándo se presentó.

Si hay presión para aceptar cifras sin explicación, obstáculos para presentar pruebas o un acto que pueda afectar derechos, puede solicitarse orientación a PRODECON y, según el caso, el servicio de quejas y reclamaciones. Sus servicios de orientación y asesoría son gratuitos. La procedencia y alcance de cada servicio se revisan con la Procuraduría.

Un acuerdo conclusivo no es la vía ordinaria para resolver una simple invitación. El artículo 69-C del CFF lo vincula con determinadas facultades de comprobación y con los requisitos de ese procedimiento. La vigilancia profunda no cumple por sí sola esos supuestos.

Fundamento: LFDC, artículo 2; CFF, artículos 18-B y 69-C; información institucional de PRODECON [1, 5, 8].

Guion breve para redactar la aclaración

Una respuesta útil identifica el oficio, explica cada diferencia y relaciona las pruebas con una petición concreta. Este esquema debe adaptarse a los hechos y presentarse por el canal aplicable:

Autoridad y asunto. Administración que emitió el oficio [número]. Aclaración de observaciones de vigilancia profunda correspondientes a [impuesto y periodos].

Comparecencia. [Nombre o razón social], RFC [RFC], por conducto de [persona con representación acreditada, cuando corresponda], presenta aclaración respecto de las inconsistencias informadas en la entrevista de [fecha].

Observación y explicación. El importe observado asciende a [cantidad]. El importe que corresponde es [cantidad], por [hechos verificables y fundamento]. Se acompaña conciliación en el anexo 1 y los documentos que la sustentan en los anexos [números].

Corrección, si procede. Respecto de [concepto], se presentó la declaración [normal o complementaria] con número de operación [dato] y se efectuó el pago [dato]. Se anexan los acuses y comprobantes correspondientes. Las demás observaciones se aclaran por las razones expuestas.

Petición. Se solicita tener por presentada la información, valorar las pruebas y comunicar el resultado de la aclaración respecto de cada observación. [Lugar, fecha y firma, cuando corresponda al documento adjunto].

Elimina los apartados que no apliquen. Nunca declares que una cantidad fue pagada o que un comprobante fue cancelado si todavía no existe evidencia de ello.

Preguntas frecuentes

Asistir implica aceptar un adeudo

No. Asistir permite conocer y discutir los datos observados. El contribuyente debe cuidar que cualquier escrito o minuta refleje su posición real y las diferencias que acepta o controvierte.

Puede acudir únicamente el contador

Debe revisarse a quién se dirige la invitación y cómo se acredita la representación. El acompañamiento técnico del contador no equivale automáticamente a la representación del contribuyente en términos del artículo 19 del CFF.

Se deben entregar todos los registros de la empresa

El expediente debe prepararse de forma completa, pero la información que se presente debe relacionarse con las observaciones y el procedimiento aplicable. Si existe un requerimiento formal adicional, se atiende conforme a su alcance y fundamento.

El acuse de aclaración significa que el caso está resuelto

No. Acredita la presentación. Es necesario consultar la respuesta y distinguir entre la recepción del escrito, la aceptación de una explicación y la efectiva corrección o aplicación de un pago.

La entrevista puede suspender un plazo de otro procedimiento

No por sí misma. Los vencimientos de requerimientos, restricciones del CSD o medios de defensa deben controlarse por separado. Una comunicación de seguimiento no sustituye la autorización o disposición necesaria para modificar un plazo.

Prevención y control después de la entrevista

La atención termina cuando existe evidencia organizada de lo aclarado y de lo corregido, se ha revisado la respuesta y se han identificado los asuntos que continúan pendientes. Conserva una copia íntegra del expediente y registra la conclusión de cada observación sin dar por resueltos periodos ajenos al análisis.

Para reducir diferencias recurrentes, concilia mensualmente CFDI, contabilidad, cobros, retenciones y declaraciones. Revisa cancelaciones y sustituciones, comprueba que los pagos se aplicaron correctamente y asigna un responsable para consultar el Buzón Tributario. El cierre del mes debe conservar la explicación de las diferencias de tiempo entre los impuestos.

En Voracom Sys podemos ayudarte a revisar el oficio, conciliar las observaciones y preparar una respuesta sustentada.

Fuentes y referencias para consulta

Consulta normativa al 9 de octubre de 2026. Para las operaciones observadas se aplica la ley vigente en el periodo correspondiente; las reglas de procedimiento se revisan según la fecha y el acto de que se trate, conforme al artículo 6 del CFF.

[1] Código Fiscal de la Federación vigente. Texto vigente con última reforma DOF 9 de abril de 2026. Artículos citados en cada sección.

[2] SAT Programa de Vigilancia Profunda. Objetivo, modalidades, atención de la entrevista y recomendaciones de autenticidad.

[3] RMF 2026 regla 2.9.13. Publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025. Regla 2.9.13 sobre aclaración de cartas, exhortos y comunicados.

[4] Anexo 2 de la RMF 2026 ficha 114/CFF. Publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025. Ficha 114/CFF, páginas impresas 274 y 275, sobre aclaración y seguimiento.

[5] Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Artículo 2 y derechos generales en la relación con las autoridades fiscales.

[6] Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículos 1, 1-B, 5 y 5-D para el caso de IVA y su determinación.

[7] Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículos 16, 17, 96 y 99 para acumulación de ingresos y retenciones salariales.

[8] PRODECON Servicios de protección al contribuyente. Objeto y servicios de orientación, asesoría, quejas y protección de derechos.

[9] SAT Normatividad y modificaciones de la RMF 2026. Índice oficial para consultar las modificaciones de 2026. La Primera Modificación al Anexo 2 del 17 de julio conserva la ficha 114/CFF; la Segunda del 1 de octubre modifica la ficha 117/CFF. Las publicaciones revisadas no sustituyen la ficha 114/CFF utilizada en este artículo.

Autor: L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaInvestigación revisada al: 9 de octubre de 2026Publicado: 20 oct 2026

Contenido informativo. No sustituye una asesoría formal: su alcance depende de cada caso. Las disposiciones fiscales cambian, así que revisa la fecha de investigación antes de usar estas cifras.

Novedades por correo

Que no te agarre en curva un cambio fiscal.

Te avisamos cuando publiquemos algo nuevo: cambios en la ley, fechas límite y lo que de verdad afecta a tu negocio, explicado sin tecnicismos. No es una cuenta ni un compromiso, y te das de baja de un clic cuando quieras.

Al apuntarte aceptas el aviso de privacidad. Nunca vendemos ni compartimos tu correo, y cada mensaje lleva su enlace de baja.