¿Cuánto me paga el IMSS por una incapacidad?
El subsidio en dinero según el tipo de incapacidad, con el porcentaje y el día en que empieza a correr.
Sin registro, sin correo y sin guardar nada de lo que escribas.
Escribe tus datos arriba y el resultado aparece aquí solo.
No guardamos nada de lo que escribas.
No es asesoría fiscal, contable ni legal. Está hecha con las disposiciones vigentes a la fecha indicada y con los datos que capturaste; no considera tu situación particular, prestaciones superiores a las de ley, contratos colectivos, incapacidades, ausencias, percepciones variables ni acuerdos individuales.
Parámetros 2026: UMA $117.31 diarios (DOF 09/01/2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026) · Salario mínimo general $315.04 diarios (CONASAMI, desde el 1 de enero de 2026) · Impuesto Sobre Nóminas de Jalisco 3%.
Todo el cálculo ocurre en tu navegador: no guardamos ni enviamos a ningún sitio los datos que escribes.
Que un contador revise mi casoDe dónde sale este número.
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El subsidio NO se calcula sobre tu sueldo, sino sobre tu salario base de cotización, que es el sueldo integrado con aguinaldo y prima vacacional y que está topado en 25 UMA (arts. 27 y 28 de la Ley del Seguro Social).
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ENFERMEDAD GENERAL: el 60% del salario base de cotización, y empieza a correr DESDE EL CUARTO DÍA (art. 96 de la LSS). Los tres primeros días no los paga el IMSS. Puede prorrogarse hasta 52 semanas y, previo dictamen, otras 26 más (art. 98).
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RIESGO DE TRABAJO: el 100% del salario base de cotización y DESDE EL PRIMER DÍA (art. 58 fr. I de la LSS). La diferencia con la enfermedad general es enorme, y por eso importa tanto que el accidente se califique correctamente.
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MATERNIDAD: el 100% del salario base de cotización durante 42 días antes del parto y 42 días después (art. 101 de la LSS). Requiere tener 30 semanas de cotización en los 12 meses anteriores.
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El subsidio del IMSS no paga impuestos: los ingresos por incapacidad están exentos conforme al art. 93 fr. III de la LISR.
Lo que más nos preguntan.
¿Quién me paga los tres primeros días de una enfermedad general?
Legalmente, nadie: el art. 96 de la LSS no los cubre y la LFT no obliga al patrón a pagarlos. Muchas empresas los pagan por contrato colectivo o por política interna, y algunas los descuentan de vacaciones. Si tu patrón te los paga, es una prestación superior a la de ley, no una obligación.
¿Por qué me depositaron menos de lo que dice esta calculadora?
La causa más común es que tu salario base de cotización registrado ante el IMSS sea menor que tu sueldo real. Puedes consultarlo en tu cuenta del IMSS: si no coincide con lo que ganas, ahí está la diferencia, y conviene revisarlo porque afecta también a tu pensión.
¿La incapacidad cuenta como falta?
No. La incapacidad expedida por el IMSS suspende la relación de trabajo sin responsabilidad para ninguna de las partes (art. 42 fr. II de la LFT). No se puede descontar como falta ni sirve de causa de despido.
Otras calculadoras.
¿Tu caso tiene algo especial?
Las calculadoras cubren el caso general. Prestaciones superiores a las de ley, incapacidades, sueldos variables o un contrato colectivo cambian el resultado. Si el tuyo es así, escríbenos y lo vemos.