¿Cuál es el salario diario integrado de mi trabajador?
El salario base de cotización con el que se pagan las cuotas al IMSS y se calculan las indemnizaciones.
Sin registro, sin correo y sin guardar nada de lo que escribas.
Escribe tus datos arriba y el resultado aparece aquí solo.
No guardamos nada de lo que escribas.
No es asesoría fiscal, contable ni legal. Está hecha con las disposiciones vigentes a la fecha indicada y con los datos que capturaste; no considera tu situación particular, prestaciones superiores a las de ley, contratos colectivos, incapacidades, ausencias, percepciones variables ni acuerdos individuales.
Parámetros 2026: UMA $117.31 diarios (DOF 09/01/2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026) · Salario mínimo general $315.04 diarios (CONASAMI, desde el 1 de enero de 2026) · Impuesto Sobre Nóminas de Jalisco 3%.
Todo el cálculo ocurre en tu navegador: no guardamos ni enviamos a ningún sitio los datos que escribes.
Que un contador revise mi casoDe dónde sale este número.
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Se parte del salario diario, que es el sueldo mensual entre 30.
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El factor de integración reparte entre los 365 días del año las prestaciones que se pagan una vez al año: los días de aguinaldo y la prima vacacional. La fórmula es (365 + días de aguinaldo + días de vacaciones × 25%) ÷ 365.
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Con el mínimo de ley en el primer año —15 días de aguinaldo y 12 de vacaciones— el factor es 1.0493. Sube con la antigüedad, porque suben los días de vacaciones (art. 76 LFT tras la reforma de Vacaciones Dignas).
- 4
El salario base de cotización no puede pasar de 25 veces la UMA (art. 28 de la Ley del Seguro Social). A partir de ahí, las cuotas dejan de subir por más que suba el sueldo.
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Si el trabajador recibe además vales de despensa, fondo de ahorro, premios de puntualidad o cualquier otra prestación, el art. 27 de la LSS manda integrarlas también, con las exenciones que ese mismo artículo señala. Esta calculadora da el integrado MÍNIMO, con las prestaciones de ley.
Lo que más nos preguntan.
¿Para qué sirve el salario diario integrado?
Para dos cosas distintas y con reglas distintas: en el IMSS es el salario base de cotización con el que se pagan las cuotas (art. 27 LSS), y en materia laboral es la base de las indemnizaciones por despido (art. 89 LFT). La prima de antigüedad NO se calcula con él: esa va con la cuota diaria, por remisión del art. 162 al 486.
¿Por qué mi contador me da otro número?
Casi siempre porque el trabajador tiene prestaciones superiores a las de ley —más días de aguinaldo, vales, fondo de ahorro— y esas se integran al salario con las exenciones del art. 27 de la LSS. Esta calculadora da el mínimo legal; si hay prestaciones adicionales, el integrado real es mayor.
¿El factor cambia cada año?
Sí, mientras el trabajador siga acumulando antigüedad, porque le corresponden más días de vacaciones y con ellos más prima vacacional. Del sexto año en adelante sube cada cinco años. Hay que actualizar el salario base ante el IMSS cuando cambia.
Otras calculadoras.
¿Tu caso tiene algo especial?
Las calculadoras cubren el caso general. Prestaciones superiores a las de ley, incapacidades, sueldos variables o un contrato colectivo cambian el resultado. Si el tuyo es así, escríbenos y lo vemos.