¿Cuánto me toca de aguinaldo?
Aguinaldo proporcional según el tiempo que llevas trabajando este año.
Sin registro, sin correo y sin guardar nada de lo que escribas.
Escribe tus datos arriba y el resultado aparece aquí solo.
No guardamos nada de lo que escribas.
No es asesoría fiscal, contable ni legal. Está hecha con las disposiciones vigentes a la fecha indicada y con los datos que capturaste; no considera tu situación particular, prestaciones superiores a las de ley, contratos colectivos, incapacidades, ausencias, percepciones variables ni acuerdos individuales.
Parámetros 2026: UMA $117.31 diarios (DOF 09/01/2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026) · Salario mínimo general $315.04 diarios (CONASAMI, desde el 1 de enero de 2026) · Impuesto Sobre Nóminas de Jalisco 3%.
Todo el cálculo ocurre en tu navegador: no guardamos ni enviamos a ningún sitio los datos que escribes.
Que un contador revise mi casoDe dónde sale este número.
- 1
El mínimo de ley son 15 días de salario al año (art. 87 LFT). Si tu empresa paga más, cambia el dato y el cálculo se ajusta.
- 2
Se calcula tu salario diario dividiendo el sueldo mensual entre 30.
- 3
Si no trabajaste el año completo, te toca la parte proporcional a los días que sí trabajaste: por eso se pide la fecha en que entraste, y no que tú cuentes los días.
- 4
Se paga antes del 20 de diciembre (art. 87 LFT), y te toca aunque ya no estés trabajando ahí: en ese caso entra en tu finiquito.
- 5
Del aguinaldo están exentos de ISR los primeros 30 días de UMA (art. 93 fr. XIV de la Ley del ISR). Lo que pase de ahí sí causa impuesto.
Lo que más nos preguntan.
Entré a trabajar en marzo. ¿Me toca aguinaldo completo?
No, te toca la parte proporcional a los días que trabajaste en el año. Por eso esta calculadora te pide la fecha de tu ingreso: hace la cuenta por ti, que es donde más se equivoca la gente.
¿Cuándo me lo tienen que pagar?
Antes del 20 de diciembre, según el art. 87 de la LFT. No es una fecha sugerida: es la que marca la ley.
¿Al aguinaldo le quitan impuestos?
Solo a la parte que pase de 30 días de UMA, que están exentos (art. 93 fr. XIV de la Ley del ISR). Con la UMA de 2026 esa exención ronda los 3,519 pesos: si tu aguinaldo es menor, no te retienen ISR por él.
Me despidieron en septiembre. ¿Pierdo el aguinaldo?
No. Te corresponde la parte proporcional del año trabajado y debe venir incluida en tu finiquito.
Otras calculadoras.
¿Tu caso tiene algo especial?
Las calculadoras cubren el caso general. Prestaciones superiores a las de ley, incapacidades, sueldos variables o un contrato colectivo cambian el resultado. Si el tuyo es así, escríbenos y lo vemos.