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Fiscal

Beneficiario controlador ante el SAT

Por L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaPublicado: 24 oct 2026Actualizado: 24 oct 2026Lectura de 33 min

Identifica al beneficiario controlador, integra su expediente fiscal y revisa los plazos, multas y diferencias entre administrador único y consejo de administración.

Identificar al beneficiario controlador exige llegar a las personas físicas que reciben el beneficio final de una estructura o ejercen las facultades de control previstas en la ley. El trabajo comprende la revisión de socios, derechos económicos, votos, contratos y órganos de administración, y debe quedar sustentado en documentos. El acta constitutiva y una copia de la identificación del representante legal son apenas parte de esa investigación.

Para las personas morales, el cumplimiento fiscal consiste en obtener información fidedigna, completa y actualizada; conservarla, junto con sus soportes y procedimientos, como parte de la contabilidad; y proporcionarla al SAT cuando la requiera. La existencia de otras sociedades entre la empresa y las personas físicas obliga a examinar la cadena correspondiente. Fundamento: CFF, artículos 32-B Ter a 32-B Quinquies, y RMF 2026, reglas 2.8.1.20 a 2.8.1.22. [F1] [F2]

Esta investigación desarrolla el marco fiscal y su aplicación a empresas, fideicomisos y otras figuras, compara al administrador único con el consejo de administración y propone una estructura de expediente utilizable por el despacho. Los casos son hipotéticos y los procedimientos operativos se presentan como propuestas de implementación. El corte normativo es el 17 de octubre de 2026; las disposiciones antilavado publicadas para aplicación posterior se explican con sus fechas.

Precisiones que cambian el resultadoEl umbral fiscal del inciso de voto es más del 15%, no 15% o más. El beneficio final no tiene en la fracción I un porcentaje mínimo. El administrador único o cada consejero se consideran por la regla residual únicamente después de aplicar los criterios anteriores sin identificar a persona física alguna. Fundamento: CFF 32-B Quáter y RMF 2.8.1.20. [F1] [F2]

1 Qué significa beneficiario controlador

El beneficiario controlador puede ser una persona física o un grupo de personas físicas. Su identificación procura conocer quién está al final de la relación de beneficio o de control, aunque entre esa persona y la empresa aparezcan intermediarios, fideicomisos o acuerdos privados. La denominación comercial del puesto y el nombre que aparece primero en una escritura no resuelven por sí solos esa pregunta.

Conviene distinguir al socio registrado, al representante legal, al administrador y al beneficiario controlador. El socio registrado es titular conforme a los registros societarios; el representante actúa dentro de sus poderes; el administrador ejerce las atribuciones de su cargo. La condición de beneficiario controlador depende de los supuestos del CFF y, cuando proceda, de la regla residual. Una persona puede reunir varias de estas calidades, pero deben explicarse por separado. [F1] [F2] [F6]

La transparencia de las estructuras jurídicas también permite el intercambio de información tributaria bajo los instrumentos aplicables. La jurisprudencia de la Segunda Sala, registro 2027228, relacionó la introducción del sistema con los compromisos internacionales de México y la disponibilidad de información sobre beneficiarios finales. Ese propósito explica por qué la investigación debe superar una lectura superficial del registro de accionistas. [F9]

2 Quiénes tienen la obligación fiscal

SujetoAlcance de la obligación
Personas moralesObtener, conservar, actualizar y proporcionar la información de sus beneficiarios controladores. No se limita a sociedades con fines de lucro.
FideicomisosEl CFF comprende a fiduciarias, fideicomitentes y fideicomisarios en los términos de sus artículos 32-B Ter y Quinquies. Deben analizarse las posiciones y facultades del contrato.
Otras figuras jurídicasEl deber alcanza a las partes contratantes o integrantes de la figura correspondiente.
Fedatarios y otros intervinientesTienen obligaciones por su participación en actos constitutivos o de celebración. Su expediente no sustituye al de la persona moral.
Entidades financierasSus deberes respecto de cuentas financieras tienen reglas específicas. No debe trasladarse su formulario bancario a la empresa como si resolviera todo el CFF.

La obligación propia de una persona moral no depende de que tenga muchos trabajadores, facture cierto monto o realice actividades vulnerables. Una asociación civil, una sociedad civil o una empresa familiar deben analizar el marco fiscal que les corresponde. La inexistencia de reparto de dividendos tampoco demuestra, por sí misma, que no haya personas con beneficio final o control.

Un contribuyente persona física con actividad empresarial no se convierte automáticamente, por esa sola circunstancia, en persona moral obligada a formar un expediente de beneficiario de sí mismo bajo el primer párrafo del artículo 32-B Ter. Puede tener deberes distintos por su participación en fideicomisos, otras figuras o actos comprendidos en la legislación fiscal o antilavado. Delimitar al sujeto evita aplicar formularios fuera de su supuesto. [F1]

La RMF 2.8.1.23 regula información de notarios, corredores y otros intervinientes. No agrega indiscriminadamente ese listado al de toda sociedad. En un despacho conviene distinguir el servicio de integración del expediente de un cliente de una intervención propia en la constitución de una figura jurídica, porque las obligaciones y el soporte requerido no son idénticos. [F2]

3 El marco normativo que debe citar el expediente

DisposiciónFunción práctica
CFF 32-B TerDetermina sujetos, obligación de obtener y conservar información y plazo para atender solicitudes del SAT.
CFF 32-B QuáterDefine beneficio y control; contiene previsiones para fideicomisos.
CFF 32-B QuinquiesExige actualización y fija el plazo para cambios de identidad o participación.
RMF 2.8.1.20Orden de aplicación, cadenas de titularidad y control, administrador único y consejo como último recurso.
RMF 2.8.1.21Procedimientos de control interno, validación, actualización, conservación y acceso.
RMF 2.8.1.22Veintidós rubros de información y cinco datos adicionales de las entidades de las cadenas.
CFF 30 y Código de Comercio 46Conservación documental y plazos que deben evaluarse conjuntamente cuando corresponda.
CFF 84-M y 84-N y Anexo 5Infracciones e importes de las multas.
LFPDPPP vigenteFinalidad, aviso de privacidad, seguridad y confidencialidad de los datos personales.

La RMF 2026 fue publicada el 28 de diciembre de 2025. Para esta investigación se contrastó con las modificaciones disponibles en el índice oficial del SAT al corte señalado, que mantienen las reglas específicas aquí utilizadas. Las fuentes enlazadas permiten distinguir el texto de ley, las reglas administrativas y las recomendaciones operativas del expediente. [F1] [F2] [F3] [F7] [F8] [F13]

4 Cómo se aplican los criterios de identificación

Primero se analiza el beneficio final

La fracción I del artículo 32-B Quáter comprende el beneficio que deriva de la participación en la entidad o de otros actos jurídicos y los derechos finales sobre bienes o servicios, incluso de forma contingente. Por eso, no debe reducirse al dividendo efectivamente depositado durante un ejercicio. El derecho a recibirlo, el aprovechamiento pactado o la posibilidad jurídicamente existente de obtener un beneficio pueden ser relevantes.

La frase relativa a una transacción alude a la persona en cuyo nombre se realiza. No significa que cualquier empleado que ejecuta una transferencia, factura o firma un contrato sea el beneficiario final de la empresa. Debe distinguirse a quien opera por instrucciones de quien recibe el beneficio o es la persona por cuya cuenta se actúa.

La fracción I no establece un umbral mínimo de participación. En una sociedad donde los socios personas físicas son los verdaderos titulares del beneficio, una participación de 10% requiere analizarse aunque no supere el umbral de voto del inciso II b). Tampoco se excluye automáticamente a una persona porque la empresa haya reinvertido todas sus utilidades. [F1]

Después se examinan las facultades de control

Para las personas morales, la RMF 2.8.1.20 ordena aplicar la fracción II cuando la aplicación de la fracción I no haya permitido identificar al beneficiario controlador. Los incisos a), b) y c) comprenden el poder de imponer decisiones o definir a la mayoría de quienes administran; los derechos de voto superiores al umbral fiscal; y la dirección de la administración, la estrategia o las políticas principales. Las facultades pueden provenir de valores, contratos u otros actos jurídicos. [F1] [F2]

Un análisis útil describe qué puede decidir una persona, de dónde proviene esa capacidad y cuáles son sus límites. Tener firma bancaria conjunta, recibir un sueldo elevado o contar con un poder general no permite una conclusión automática. En cambio, un convenio que atribuye la decisión final sobre la estrategia o el nombramiento de la mayoría del órgano administrador puede ser determinante.

Como práctica de documentación, conviene dejar asentadas las facultades de control relevantes que se hayan encontrado durante la búsqueda, aun cuando se haya identificado beneficio final. Esta recomendación permite explicar la estructura y sus cambios; no modifica la sucesividad que ordena la RMF ni autoriza a detenerse en la primera persona encontrada e ignorar a otras personas beneficiarias que surjan del mismo análisis.

El porcentaje fiscal debe calcularse sobre los derechos pertinentes

SituaciónLectura correcta
Derechos para votar respecto de exactamente 15% del capital socialNo supera, por ese solo hecho, el umbral del inciso II b). Puede existir condición de beneficiario por beneficio u otras facultades.
Derechos para votar respecto de 15.01% del capital socialSupera el umbral numérico del inciso II b), sujeto a verificar la titularidad y las reglas de esos derechos.
20% económico sin voto ordinarioLa participación económica y sus beneficios deben examinarse; no se le atribuye automáticamente 20% de votos.
10% con beneficio finalEl porcentaje no excluye la aplicación de la fracción I.
Contrato de control sin accionesPuede exigir identificación por facultades de decisión o dirección, aunque el capital sea cero.

El denominador, las series y clases, los derechos suspendidos o condicionados y los acuerdos de voto deben constar en el papel de trabajo. Una hoja que sólo divida el número de títulos entre el total puede ser insuficiente si existen derechos diferenciados. Fundamento del criterio fiscal: CFF 32-B Quáter, fracción II, inciso b). [F1]

5 Cómo seguir las cadenas hasta las personas físicas

La cadena de titularidad refleja la propiedad indirecta a través de otras personas morales. La cadena de control permite explicar el control indirecto por medios distintos de la propiedad a través de sociedades, fideicomisos u otras figuras. La regla 2.8.1.20 exige identificar, verificar y validar la información de esas cadenas cuando correspondan. [F2]

El mapa debe comenzar en la entidad obligada y mostrar cada vínculo hasta la persona física final. En cada tramo se recomienda registrar quién participa en quién, qué porcentaje económico tiene, qué derechos de voto ejerce, cuál es el instrumento que lo acredita y desde cuándo produce efectos. Si existen varias rutas hacia la misma persona, se conserva el detalle y se evita duplicarla como si fueran beneficiarios diferentes.

Caso de una operadora con una sociedad tenedora

Supuesto didáctico: Holding Occidente tiene 70% de Operadora Regional y Carla tiene 30% directo. Ana es titular de 60% de Holding Occidente y Bruno de 40%. En este ejemplo todas las acciones tienen iguales derechos económicos, no existen pactos adicionales y las personas físicas reciben el beneficio final de sus participaciones.

Persona físicaCálculo económicoParticipación final
Ana60% de Holding × 70% de Operadora42% indirecto
Bruno40% de Holding × 70% de Operadora28% indirecto
Carla30% de Operadora30% directo
Comprobación42% + 28% + 30%100%

El expediente debe conservar los soportes de ambas sociedades y las fichas de las tres personas, con la conclusión sobre el beneficio. La multiplicación demuestra la participación económica asumida en el caso. El control de los votos se verifica aparte: una persona capaz de dirigir el voto de una tenedora puede ejercer facultades indirectas que no se describen adecuadamente multiplicando porcentajes.

Si una misma persona tuviera 10% directo en una operadora y 50% de una sociedad que posee 40% de esa operadora, su participación económica agregada sería 10% + 20% = 30%, bajo derechos proporcionales y sin traslapes. Deben conservarse las dos rutas. En estructuras circulares, participaciones recíprocas, usufructos o derechos variables, se requiere un cálculo y una revisión contractual específicos; la fórmula simple deja de ser suficiente.

Entidades extranjeras y documentación faltante

La residencia extranjera no permite concluir el análisis en el nombre de una sociedad de otro país. Se requieren los equivalentes de identificación y fiscales aplicables, la explicación de la estructura y los soportes que permitan validarla. Conviene documentar el origen del registro extranjero, su fecha, idioma y los mecanismos usados para comprobar autenticidad o congruencia. La traducción, legalización o apostilla se valora según el documento y el trámite; no se afirma que toda pieza del expediente deba llevarlas.

Si una sociedad intermedia no responde, se conserva la solicitud, los recordatorios y las alternativas de verificación, y se escala el faltante al órgano responsable. Identificar el nombre de una persona y no lograr que entregue su domicilio o identificación es una deficiencia documental que debe resolverse. Esa situación no autoriza a sustituirla sin más por el administrador único. El registro de diligencias ayuda a probar lo realizado, pero no convierte automáticamente una carpeta incompleta en cumplimiento. [F2]

6 Cuándo procede el administrador único o el consejo como último recurso

Para las personas morales, la regla residual está en la RMF 2.8.1.20. Si no se identifica a persona física alguna bajo los criterios anteriores, se considera al administrador único o equivalente. Cuando hay consejo de administración u órgano equivalente, se considera a cada integrante de ese órgano. Esta regla debe aplicarse después de documentar la investigación y su conclusión. [F2]

La expresión genérica de cargo administrativo más alto puede causar errores en el ámbito fiscal: el texto identifica al administrador único o equivalente y, cuando hay consejo, a todos sus miembros. El director general, el gerente de operaciones o el contador no sustituyen automáticamente esa integración. Para un órgano equivalente se necesita explicar la equivalencia con los estatutos y las facultades efectivas.

El acta de determinación del expediente debe señalar qué fuentes se examinaron, cuáles criterios se aplicaron, qué gestiones se hicieron para despejar dudas y por qué no se obtuvo una identificación bajo los criterios previos. Debe dejar claro que se trata de una conclusión fundada, no de una preferencia para reducir documentos.

AspectoAdministrador únicoConsejo de administración
Si sí hay beneficiarios finales identificadosSe integran las fichas de las personas identificadas; no se reduce todo al administrador.Tener consejo no incorpora automáticamente a todos sus miembros como beneficiarios por último recurso.
Si procede la regla residualSe considera al administrador único o equivalente.Se considera a cada miembro del consejo u órgano equivalente.
Cantidad de fichas bajo ese supuestoUna por la persona que ocupa el cargo, sin duplicar identidades.Una por cada integrante correspondiente; un consejo de cinco miembros requiere cinco fichas.
Prueba del órganoDesignación, vigencia, facultades y revocaciones.Integración vigente, designaciones, facultades, reglas de votación y resoluciones relevantes.
CambiosRevisar reemplazo, facultades, datos personales y cambios de beneficiarios reales.Revisar altas, bajas, suplencias, facultades y cambios de beneficiarios reales.
Exposición a sanciónDepende de las personas respecto de las cuales se incumple y de la conducta.La misma regla por persona; el número de integrantes importa si son beneficiarios conforme al análisis.

Secretarios comisarios suplentes y asesores

Un secretario que también fue nombrado consejero es miembro del consejo. Un secretario externo encargado únicamente de documentar las sesiones no adquiere esa calidad por firmar las actas. La pertenencia debe acreditarse. El comisario tiene una función distinta y tampoco se suma a la identificación residual por el solo nombre de su cargo.

En las suplencias deben revisarse nombramiento, estatutos, integración jurídica del órgano y facultades actuales o contingentes. Se documenta si la persona es miembro del órgano, cuándo puede actuar y qué cambia al entrar en funciones. No resulta correcto excluir a todos los suplentes por sistema ni afirmar que cualquier suplencia nominal produce siempre la misma conclusión.

El nombramiento de administrador o consejero puede recaer en socios o personas ajenas a la sociedad. La LGSM, artículos 142 y 143, establece para la sociedad anónima la administración por uno o varios mandatarios y el consejo cuando son dos o más. Sus reglas de quórum, mayoría y voto de calidad deben leerse junto con los estatutos y los regímenes especiales que correspondan. [F6]

7 Qué debe contener el expediente de cumplimiento

La obligación normativa consiste en implementar procedimientos internos documentados, razonables y necesarios, y conservar información y soporte suficientes. El nombre Manual de Control Interno es una forma práctica de organizar esos procedimientos; no implica un formato oficial del SAT ni una certificación. Una carpeta útil permite reconstruir la conclusión sin depender de la memoria de quien la preparó. [F2]

Para el trabajo del despacho se propone organizar el expediente en tres partes, con un control común de versiones y anexos. La investigación pública puede difundirse en el blog; los datos personales y documentos de una empresa deben permanecer en su expediente de acceso restringido.

ParteContenido y resultado esperado
Manual de control internoResponsables, alcance, secuencia de identificación, validación, tratamiento de faltantes, cambios, conservación, seguridad y atención de requerimientos. Debe poder demostrarse que se aplica.
Ficha individualDatos de cada persona identificada, criterio, vigencia, evidencia y validación. Los campos no aplicables se justifican; los faltantes permanecen abiertos.
Papeles de trabajo y soporteEstructura societaria, cadenas, votos y beneficios, contratos, órganos, diligencias, conclusión, revisión, bitácoras y constancias de entrega.

Responsabilidades y controles propuestos

La administración debe aprobar el procedimiento, designar al responsable y asegurar acceso a la información corporativa. El área jurídica o societaria comunica cambios y valida facultades; contabilidad conserva la relación con los libros y registros; el responsable del expediente integra la información y controla vencimientos. Un revisor distinto comprueba congruencia antes de cerrar la carpeta. En empresas pequeñas una persona puede acumular funciones, pero debe dejarse una revisión identificable.

Como políticas internas se proponen un aviso de cambios por los socios dentro de tres días naturales, revisión trimestral de pendientes y revisión anual integral. Estos intervalos son decisiones de organización. No amplían los plazos legales ni permiten esperar a la revisión anual cuando ya ocurrió un cambio. El manual debe ajustar recursos y responsables a la empresa, sin copiar cargos que no existen.

8 Los veintidós rubros de la ficha individual

La regla 2.8.1.22 contiene veintidós fracciones; varias agrupan distintos datos y otras sólo se activan cuando corresponden. El formulario debe distinguir dato confirmado, no aplica con motivo y pendiente de obtener. Un campo desconocido no debe marcarse como no aplicable. En la versión 2026 la fracción IV utiliza la denominación sexo. [F2]

FracciónInformación para la ficha
INombre y apellidos completos coincidentes con la identificación acreditada.
IIAlias, si existe; documentar cuando se manifieste no tenerlo.
IIIFecha de nacimiento y, si corresponde, fecha de fallecimiento.
IVSexo.
VPaís de origen y todas las nacionalidades.
VICURP o equivalente de otra jurisdicción.
VIIPaís o jurisdicción de residencia fiscal.
VIIITipo de identificación oficial y número o clave.
IXRFC; en caso de residencia fiscal extranjera, NIF o identificador equivalente.
XEstado civil; identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o de concubina o concubinario cuando corresponda.
XICorreo electrónico y números telefónicos.
XIIDomicilio particular y domicilio fiscal.
XIIIRelación con la persona moral o calidad en el fideicomiso u otra figura.
XIVGrado de participación y derechos que permiten el beneficio o la transacción correspondiente.
XVExplicación de participación o control directo o indirecto.
XVICantidad de acciones, partes, participaciones o derechos; serie, clase y valor nominal.
XVIILugar de depósito o custodia de acciones, participaciones o derechos.
XVIIIFecha a partir de la cual adquirió la condición de beneficiario controlador.
XIXEn su caso, datos de I a XVIII del administrador único o equivalente, o de cada miembro del consejo u órgano equivalente.
XXFecha de modificación de participación o control.
XXITipo de modificación.
XXIIFecha de terminación de participación o control.

Para cada entidad que integra una cadena deben agregarse cinco datos: denominación o nombre, jurisdicción de creación o registro, jurisdicción de residencia fiscal, RFC o NIF equivalente y domicilio fiscal. El organigrama ayuda a comprender la estructura; no sustituye este inventario ni sus soportes.

La información del cónyuge o concubino en la ficha no convierte por sí sola a esa persona en beneficiaria controladora. Si el régimen patrimonial, un derecho o una facultad propia la coloca en un criterio de identificación, se abre su ficha y se explica la conclusión. Lo mismo ocurre con una persona que tiene varios roles: se conserva una identidad y se vinculan todos sus derechos y fechas, sin multiplicar artificialmente el número de beneficiarios. [F2]

9 Documentos y evidencia corporativa

Soporte propuestoQué permite comprobar
Identificación oficial y equivalentesIdentidad de la persona y correspondencia con la ficha. Registrar fecha y método de cotejo.
CURP y constancia o documento fiscalCongruencia de datos poblacionales, RFC o identificador extranjero.
Soporte de domiciliosDistinguir domicilio particular y fiscal y documentar su actualización.
Documentos de estado civil o manifestaciones verificablesInformación requerida y régimen patrimonial cuando corresponda. Determinar el soporte adecuado al dato.
Estatutos y sus reformasDerechos económicos, clases de acciones, órganos y facultades reservadas.
Libros de socios o accionistas y títulosTitularidad actual, transmisiones y correspondencia con el capital.
Pactos y contratos relevantesVoto, usufructo, administración, veto, beneficios o control indirecto.
Designaciones revocaciones y resolucionesIntegración del órgano, vigencia del cargo y forma real de decidir.
Contratos de fideicomiso y modificacionesPosiciones, beneficiarios, facultades y control contingente.
Registros y confirmaciones de intermediariasValidación de cada tramo de las cadenas nacionales o extranjeras.

Este inventario es una propuesta para acreditar los datos exigidos; no representa veintidós documentos predeterminados ni un mandato general de certificación notarial. El soporte se elige según el derecho y el hecho que debe demostrarse. Debe conservarse información fiable y comprobable, con sus fuentes y vigencias. [F2]

En una sociedad con administrador único interesa verificar su nombramiento, sus atribuciones, las limitaciones estatutarias y las revocaciones. No es indispensable que concentre todos los poderes de pleitos, cobranzas, administración y dominio para que pueda existir control. En una sociedad con consejo importan la composición y las decisiones relevantes: quórum, mayorías, voto de calidad, delegaciones y vetos, además de su ejercicio.

Tampoco toda acta de designación requiere protocolización por el solo hecho de integrar este expediente. Las formalidades provienen del acto, la LGSM y los estatutos; deben revisarse, entre otros, los artículos 10, 181 y 194. Las asambleas extraordinarias y los supuestos expresos tienen exigencias propias. Una copia certificada puede reforzar evidencia o ser necesaria en un trámite específico; no debe presentarse como requisito fiscal universal. [F6]

Las reglas examinadas no establecen un deber general de recabar huellas digitales, biométricos, contraseñas del SAT, archivos de llave privada o claves de e.firma del beneficiario. La integración de la carpeta debe centrarse en los datos y documentos jurídicamente pertinentes. [F2]

10 Conservación y protección de datos personales

El expediente de beneficiario controlador forma parte de la contabilidad y la RMF remite al artículo 30 del CFF para su conservación. La regla general de cinco años se relaciona con la presentación o vencimiento de las declaraciones respectivas, con reglas especiales para actos de efectos prolongados y documentación vinculada a recursos o juicios. Diversas actas constitutivas, de capital, fusión o escisión y otros documentos expresamente enumerados se conservan durante la subsistencia de la sociedad o contrato. [F1] [F2]

Por tanto, no debe programarse el borrado automático a los cinco años de abrir una carpeta. La información vigente debe seguir disponible, y el historial que acredita cómo cambió el beneficiario puede respaldar ejercicios posteriores. Cuando el sujeto sea comerciante, debe atender también el plazo mínimo de diez años del artículo 46 del Código de Comercio para libros, registros y documentos del negocio. [F7]

Se propone una tabla de retención que señale clase de documento, fundamento, hecho a partir del que corre el plazo, término calculado y motivo de cualquier ampliación. Debe suspenderse la depuración de documentación relevante mientras exista un requerimiento, revisión o controversia que exija conservarla. El expediente fiscal y el expediente de una actividad vulnerable pueden compartir evidencia, pero no se les asigna el mismo plazo sin revisar sus bases. [F1] [F4] [F11]

Medidas para una carpeta física y digital

  • Asignar folios y versiones; conservar el archivo original o copia fiel y registrar quién lo incorporó y verificó.
  • Limitar el acceso según funciones y conservar una bitácora de préstamos, consultas y entregas.
  • Proteger archivos y respaldos, verificar que puedan recuperarse y retirar accesos cuando cambien los responsables.
  • Vincular cada afirmación de la cédula de identificación con un soporte preciso y su periodo de vigencia.
  • Aprobar la depuración mediante una revisión jurídica y documental, considerando los datos aún necesarios.

La LFPDPPP vigente exige información sobre el tratamiento, finalidades, seguridad y confidencialidad. Las excepciones al consentimiento para cumplir disposiciones legales no eliminan el aviso de privacidad ni autorizan recabar datos innecesarios. En el modelo se propone identificar a la empresa como responsable, las finalidades fiscales y corporativas, las transferencias legalmente procedentes, el contacto para derechos ARCO y las medidas de resguardo.

Debe usarse la numeración de la ley expedida en marzo de 2025 y reformada en noviembre de ese año: artículos 9, 14 a 18, 20 y 36, entre otros. La base legal no convierte el expediente en un documento de publicación libre en el blog o en los registros abiertos. La información enviada a una autoridad se delimita al requerimiento y al fundamento correspondiente. [F8]

11 Cuándo actualizar y cómo acreditar el cambio

El artículo 32-B Quinquies establece quince días naturales siguientes a la modificación de identidad o participación para actualizar la información. El control interno debe detectar cambios en derechos de voto, beneficios, pactos o personas que modifiquen la conclusión del expediente. Deben conservarse la versión anterior, la nueva y el soporte de la fecha efectiva. [F1]

No se espera a la siguiente asamblea anual ni se toma automáticamente como punto de partida la fecha posterior de protocolización o inscripción registral. Primero se determina cuándo produjo efectos el hecho relevante conforme al acto y a las reglas aplicables. La inscripción puede ser necesaria, pero no debe utilizarse para diferir por rutina el seguimiento fiscal.

También deben mantenerse actualizados los demás datos de la ficha. Para cambios de domicilio, contacto o documentos de identidad, el manual puede adoptar el mismo máximo interno de quince días, dejando clara la obligación permanente de actualización y la formulación específica del plazo legal para identidad o participación. [F2]

Ejemplo de actualización

Si una transmisión que modifica al beneficiario produce efectos el 7 de octubre de 2026, el cómputo de quince días naturales siguientes conduce al 22 de octubre de 2026. La empresa debe registrar el acto, actualizar la cadena y las fichas afectadas, documentar la salida o cambio del beneficiario anterior y dejar evidencia de revisión. Este ejemplo supone que el 7 de octubre es la fecha jurídicamente correcta del cambio y no sólo la fecha en que contabilidad se enteró.

Si el consejero sustituido era beneficiario por la regla residual, la salida y el ingreso modifican esa identificación. Si existían beneficiarios finales previamente identificados y el consejero no tenía esa condición, el cambio puede requerir actualizar el soporte corporativo sin que automáticamente cambie el listado de beneficiarios. En ambos supuestos se revisan las facultades efectivas y se explica la conclusión.

12 Cómo atender una solicitud del SAT

El artículo 32-B Ter concede quince días hábiles siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación de la solicitud. La autoridad puede ampliarlos por diez días más si se presenta una petición debidamente justificada antes del vencimiento. La ampliación no es automática ni debe asumirse concedida por el solo envío de la solicitud. El cómputo exige revisar los artículos 12, 134 y 135 del CFF y la constancia real de notificación. [F1]

La expresión entregar de inmediato debe sustituirse por disponibilidad permanente y atención dentro del plazo legal. La ausencia de declaración periódica específica bajo estos artículos no autoriza a elaborar la carpeta hasta recibir el requerimiento. Tampoco equivale a ausencia de otros avisos societarios, fiscales o antilavado.

  1. Registrar autoridad, número de oficio, fecha de notificación, momento en que surte efectos y fecha de vencimiento revisada.
  2. Identificar exactamente periodos, personas, información y medios solicitados; relacionar cada punto con el índice del expediente.
  3. Validar datos, vigencias y fuentes; resolver contradicciones entre libros societarios, ficha y cadenas.
  4. Gestionar de manera oportuna los faltantes y, si es necesario, solicitar ampliación con causas y evidencia concretas.
  5. Preparar un escrito de respuesta que identifique representación, oficio atendido, anexos y correspondencia con cada punto.
  6. Entregar mediante el canal y formato indicados legalmente; conservar acuse, índice y copia exacta de lo enviado.
  7. Registrar cualquier requerimiento posterior y mantener disponibles los originales o soportes pertinentes.

Esta secuencia es una propuesta operativa. El escrito libre incluido en el expediente sirve como base de trabajo; debe ajustarse al requerimiento efectivo, sin sustituir los medios o formatos específicos que establezca la autoridad. Una entrega parcial no se describe como cumplimiento total. Las gestiones realizadas y los faltantes deben presentarse de manera verificable.

13 Multas aplicables en 2026 y otros efectos

ConductaMínimo por personaMáximo por persona
No obtener, conservar o presentar; incumplir medios, formatos o plazos aplicables$1,686,750$2,249,000
No mantener actualizada la información$899,600$1,124,500
Presentar información incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a la exigida$562,250$899,600

Los importes corresponden a los artículos 84-M y 84-N del CFF y al Anexo 5 de la RMF 2026 publicado el 28 de diciembre de 2025. Los rangos aproximados difundidos en años recientes permanecen sustancialmente correctos para estas infracciones. Debe revisarse el anexo de cada ejercicio antes de reutilizar el artículo en años posteriores. [F1] [F3]

La unidad de la multa es cada beneficiario controlador respecto del cual se actualiza la infracción, conforme al supuesto legal. No se trata de una multa autónoma por cada campo o por cada copia faltante. Tampoco deben sumarse por sistema los tres tipos de infracción sobre un mismo hecho. La resolución debe precisar conducta, personas afectadas y fundamento, y corresponde revisar las reglas sobre concurrencia de infracciones del artículo 75, fracción VI, en el texto vigente. [F1]

Ejemplo del efecto por persona

Supuesto: procede la identificación residual de cinco miembros del consejo y se acredita la infracción de no obtener la información respecto de los cinco. La multiplicación didáctica del rango I sería 5 × $1,686,750 = $8,433,750 como mínimo y 5 × $2,249,000 = $11,245,000 como máximo. No es una liquidación individual ni implica que la autoridad pueda sancionar sin acreditar los supuestos.

Si únicamente se acredita la falta de actualización respecto de una persona, el análisis corresponde al rango de esa infracción y esa persona. La conclusión no cambia por llamarse presidente, vocal o administrador único. Tener consejo no genera una multa por sí mismo, y tener administrador único no garantiza una carpeta pequeña si existen varios beneficiarios finales reales.

Opinión de cumplimiento y regularización

La RMF 2.1.36, numeral 12, contempla el cumplimiento de los artículos 32-B Ter y Quinquies para la opinión de cumplimiento. El artículo 32-D, fracción IX, incorpora ese incumplimiento en los impedimentos para las contrataciones con los sujetos que ejercen recursos públicos federales allí previstos. Una opinión positiva del sistema no constituye una revisión documental completa ni una certificación de la carpeta. [F1] [F2]

La falta de expediente no debe describirse como cancelación automática de sellos digitales: las causales del artículo 17-H Bis tienen sus propios elementos. Cuando concurran otras conductas, cada una exige su análisis. Para un expediente omitido, conviene reconstruir antecedentes, completar la información y dejar evidencia de la fecha real de regularización. No debe antedatarse un manual, una solicitud o una ficha.

El artículo 73 del CFF regula el cumplimiento espontáneo y sus límites. Puede ser relevante analizarlo antes de que la autoridad detecte el incumplimiento o notifique actuaciones que excluyan la espontaneidad. Integrar hoy la carpeta no garantiza por sí solo una liberación de multas. Si existe una resolución sancionadora, deben estudiarse el acto concreto y los medios de defensa procedentes. [F1]

14 Diferencias con la legislación antilavado y cambios publicados

El expediente fiscal propio de la persona moral debe distinguirse de la identificación de beneficiarios de clientes o usuarios en actividades vulnerables y de los deberes societarios incorporados a la LFPIORPI. Aunque pueden compartir datos, son obligaciones con sujetos, finalidades, criterios y canales propios. Un formulario solicitado por un banco, una inmobiliaria o un notario no acredita automáticamente que la sociedad completó su expediente fiscal.

ÁmbitoCriterio y alcance
CFF vigenteEl inciso de voto utiliza más del 15% y la fracción de beneficio no contiene porcentaje mínimo. Identificación y expediente fiscal de la entidad obligada.
LFPIORPI vigenteArtículo 3, fracción III, inciso b), subinciso ii): derechos que permiten votar respecto de más del 25% del capital social. También contempla otras facultades de control y beneficio según el supuesto.
Reglas PLD publicadas en agosto de 2026El artículo 23 Quinquies establece para clientes personas morales un orden con 25% o más de composición accionaria o partes sociales, control por otros medios y funcionario de mayor grado o alta dirección. Su capítulo se aplica a actos desde el 1 de marzo de 2027.
Registro societario LFPIORPILos artículos 33 Bis y 33 Ter incorporan deberes de las sociedades mercantiles, incluso sin ser clientes de una actividad vulnerable, en los términos de la ley y sus lineamientos.

El umbral legal superior a 25% de voto y el criterio de 25% o más de participación del nuevo artículo 23 Quinquies no son expresiones intercambiables. Deben identificarse la disposición y su fecha de aplicación. La regla de alta dirección del nuevo capítulo antilavado tampoco debe utilizarse para reemplazar la regla fiscal que considera a cada integrante del consejo cuando procede el último recurso. [F1] [F2] [F4] [F5]

Calendario relevante al corte de la investigación

FechaSituación normativa
16 de julio de 2025Publicación de la reforma de la LFPIORPI. La ley vigente incorpora la definición y el capítulo societario aquí descritos.
27 de marzo de 2026Publicación de la reforma del Reglamento de la LFPIORPI; revisar sus transitorios para las obligaciones particulares.
7 de agosto de 2026Publicación del Acuerdo 115/2026 que modifica reglas de carácter general. Publicación no equivale a aplicación inmediata de todo su contenido.
30 de noviembre de 2026Entrada general del Acuerdo 115, sujeta a sus excepciones transitorias.
1 de marzo de 2027Actos u operaciones desde los que se observará el capítulo III Quinquies sobre beneficiario controlador en actividades vulnerables, conforme al transitorio Cuarto.

Al 17 de octubre de 2026 estas dos últimas fechas todavía son futuras. El manual fiscal que acompaña esta investigación se basa en el CFF y la RMF aplicables; su puesta en marcha no se difiere hasta 2027. Para quien realice actividades vulnerables, la transición PLD requiere una revisión adicional de su actividad, manual, expedientes, avisos y demás fechas aplicables. [F4] [F5] [F11]

Los artículos 33 Bis y 33 Ter se refieren a sociedades mercantiles. Para asociaciones y sociedades civiles el artículo 33 Quáter contiene una previsión diferente de promoción mediante autoridades estatales; no deben equipararse todos los sujetos. La obligación legal de registro del artículo 33 Ter existe, pero en la investigación no se confirmó una mecánica específica de operación ni sus lineamientos de implementación. Esta limitación de verificación no debe presentarse como derogación o inexistencia de la obligación. [F4]

El portal oficial de Publicaciones de Sociedades Mercantiles sí identifica el aviso de inscripción de estructura accionaria de los artículos 73 y 129 de la LGSM. Ese módulo no permite afirmar por sí solo que ya se haya cumplido el registro específico de beneficiarios del artículo 33 Ter. Antes de remitir datos se deben confirmar los lineamientos y el módulo correspondiente; la carpeta fiscal completa no se publica en un aviso societario por analogía. [F6] [F12]

15 Casos adicionales para decidir y documentar

Empresa familiar con participaciones de 70 20 y 10 por ciento

Tres personas físicas son titulares reales, por cuenta propia, de esos porcentajes y reciben los beneficios de sus participaciones. Aunque la tercera no rebasa 15%, debe incluirse en el análisis de beneficio final. El expediente documenta a las tres bajo los supuestos del caso. Si una de ellas también es administradora única, se registra ese rol en la misma identidad; el cargo no absorbe a los demás beneficiarios.

Soporte propuesto: libro societario vigente, títulos o constancias de participación, estatutos, manifestaciones verificadas y fichas. Error que se evita: elaborar exclusivamente la carpeta de quien firma las declaraciones.

Apoderado externo y socio con derecho de veto

Un abogado puede comparecer a juicios y cobrar créditos conforme a instrucciones, pero carece de facultades para fijar políticas o designar administradores. El papel de trabajo debe dejar constancia de esos límites; el poder no determina por sí mismo la condición de beneficiario. Si el mismo apoderado recibe atribuciones reales de dirección, se amplía la revisión.

Un inversionista con capital reducido tiene veto sobre la venta del principal activo y el cambio de objeto. Debe examinarse si son protecciones minoritarias específicas o facultades que le permiten imponer o dirigir las decisiones comprendidas en el CFF. El simple uso de la palabra veto en un contrato no sustituye el estudio de su alcance. Soporte: contrato, estatutos, reglas de decisión y evidencia de su ejercicio.

Consejo de cinco integrantes con último recurso acreditado

Supuesto didáctico condicionado: la investigación aplicó los criterios previos y documentó que no se identificó a persona física alguna bajo ellos. El consejo está integrado jurídicamente por cinco personas. Corresponde formar cinco fichas y conservar la cédula de determinación residual. Si además asiste un secretario externo que no es consejero, su asistencia no lo convierte automáticamente en un sexto integrante.

La dispersión accionaria, por sí sola, no prueba este supuesto. Tampoco lo prueba que una persona identificada se niegue a entregar un documento. El caso sólo es válido si la conclusión previa está fundada en hechos y diligencias suficientes.

Fideicomiso patrimonial con beneficios contingentes

Supuesto: Alberto aporta bienes; dos personas físicas están designadas como fideicomisarias; una institución actúa como fiduciaria; y el contrato atribuye a otra persona la facultad final de autorizar distribuciones y sustituir a quienes deciden. Se revisan las posiciones previstas en el CFF y las facultades efectivas, aun cuando el beneficio de los fideicomisarios esté condicionado a un acontecimiento futuro.

No se aplica mecánicamente el porcentaje accionario de 15% al patrimonio fideicomitido. Si intervienen personas morales, se examina la estructura pertinente hasta las personas físicas finales según sus derechos y facultades. Tampoco se presume que todos los directivos del banco sean beneficiarios de cada fideicomiso. La conclusión exige contrato completo, convenios modificatorios, identidades y reglas de decisión. Fundamento: previsión especial del CFF 32-B Quáter. [F1]

Asociación civil sin distribución de utilidades

Una asociación declara que no tiene beneficiarios porque no reparte utilidades. La revisión debe estudiar su objeto, destino del patrimonio, derechos de asociados, órganos equivalentes y personas con facultades de dirección o disposición. La naturaleza no lucrativa no exime automáticamente del deber fiscal. Si después de aplicar los criterios no se identifica persona física alguna, se analiza la regla residual del órgano que corresponda.

Se recomienda separar la condición de asociado, donante, usuario de servicios, representante y persona con control final. La clasificación no debe resolverse únicamente por una lista de asistentes o de personas atendidas. El expediente debe explicar jurídicamente el vínculo relevante en esa entidad. [F1] [F2]

16 Jurisprudencia que ayuda a interpretar la obligación

Registro y tesisCriterio y utilidad
2027228 · 2a./J. 51/2023La Segunda Sala consideró satisfecho el principio de legalidad en la motivación legislativa del sistema. Ayuda a explicar su finalidad de transparencia.
2027229 · 2a./J. 52/2023La definición y la expresión relativa a otras figuras jurídicas no vulneran la seguridad jurídica. Examina legislación aplicable desde 2022.
2028354 · 2a./J. 19/2024Distingue los deberes de los notarios: conservar y mantener disponible lo obtenido al intervenir, sin integrarlo en su propia contabilidad ni actualizarlo después de esa intervención.
2028355 · 2a./J. 20/2024El método de identificación de la regla 2.8.1.20 también se aplica a notarios; expone la sucesividad y la identificación residual.
2028356 · 2a./J. 18/2024La verificación notarial se vincula con medidas razonables a su alcance. No impone una garantía absoluta contra cualquier ocultamiento.

Las dos primeras son jurisprudencias publicadas el 22 de septiembre de 2023, con aplicación obligatoria indicada desde el 25 de septiembre de 2023. Las tres restantes fueron publicadas el 8 de marzo de 2024, con aplicación obligatoria indicada desde el 11 de marzo de 2024, y analizaron reglas de 2023. Las compilaciones oficiales enlazadas permiten revisar hechos, justificación y alcance. [F9] [F10]

La distinción de deberes notariales no libera a la empresa de mantener su propio expediente actualizado. Asimismo, estos criterios no deben presentarse como una sentencia general que valida cualquier multa o cualquier requerimiento. Una resolución concreta conserva sus exigencias de competencia, motivación, identificación de la conducta, prueba y proporcionalidad conforme al marco aplicable.

17 Cómo implementar el expediente en una empresa

Para una carpeta nueva o incompleta se propone el siguiente orden. Es un plan de trabajo interno para resolver pendientes; no constituye un plazo de gracia frente a una obligación que ya sea exigible.

  1. Definir a la entidad obligada, fecha de corte, responsable y revisor. Abrir el índice y la bitácora de faltantes.
  2. Reunir acta constitutiva, reformas, libros, títulos, contratos, órganos y confirmaciones necesarias. Comparar lo vigente con la información registrada ante autoridades.
  3. Construir el mapa de titularidad, derechos económicos y control. Registrar las entidades intermedias y validar cada vínculo.
  4. Aplicar la secuencia fiscal y preparar una conclusión por persona o grupo, con evidencia y fecha de adquisición de la condición.
  5. Completar fichas y cotejos. Justificar no aplicabilidad sin ocultar datos pendientes. Revisar por separado cualquier conclusión residual.
  6. Aprobar el manual y dejar responsables, disparadores de cambio y canales internos. Documentar la revisión final.
  7. Conservar y respaldar el expediente, registrar las entregas y practicar una revisión periódica que complemente la actualización por eventos.

En la revisión del despacho, tres pruebas suelen revelar si la carpeta es operativa: que otra persona pueda reconstruir la identificación con los anexos; que un cambio de socio o facultades deje un historial completo; y que se pueda producir una respuesta ordenada a un requerimiento. La firma de una declaración de beneficiario no reemplaza esas comprobaciones.

Los formatos que acompañan la investigación incluyen manual, ficha individual, entidades de las cadenas, matrices de derechos y gobierno corporativo, cédula de último recurso, bitácoras y bases para solicitar información y atender al SAT. Deben llenarse con información real y aprobarse por quienes tengan facultades. Su utilización no equivale a una aprobación previa del SAT ni sustituye la evidencia.

18 Preguntas frecuentes

Basta con el expediente que tiene el banco o el notario

No. Puede aportar evidencia, pero la sociedad debe comprobar que dispone de la información y procedimientos que le corresponden y que permanecen actualizados. La jurisprudencia distingue las obligaciones del notario de las de la entidad. [F1] [F10]

Una participación menor a quince por ciento queda excluida

No. El umbral del inciso de voto no es una exclusión general. Deben aplicarse el beneficio final y, cuando corresponda, las facultades de control siguiendo la regla de identificación. [F1] [F2]

Cambiar el consejo por un administrador único reduce siempre las multas

No. La estructura de gobierno no cambia por sí sola a los beneficiarios reales ni elimina incumplimientos anteriores. El número de integrantes tiene el efecto descrito únicamente cuando procede la identificación residual. Una decisión corporativa debe responder a las necesidades y reglas de la sociedad. [F2]

Se presenta una declaración anual de este expediente

Los artículos 32-B Ter a Quinquies establecen disponibilidad y entrega a requerimiento, con actualización continua; no una declaración periódica general del expediente. Esto debe distinguirse de los demás avisos fiscales, societarios y antilavado aplicables. [F1] [F4]

Debe firmarse cada año aunque nada cambie

Puede establecerse una ratificación anual como control interno y documentarse que se verificó la ausencia de cambios. No sustituye la actualización que corresponda durante el año ni debe presentarse como un plazo anual que permita conservar datos desactualizados. [F2]

La falta de un documento permite recurrir al administrador

La falta de información de una persona ya identificada exige gestión y corrección documental. El último recurso requiere no haber identificado persona física alguna mediante los criterios previos, no sólo tener dificultades para completar su ficha. [F2]

Puede mantenerse únicamente en formato digital

Puede organizarse digitalmente si se preservan información, soportes, integridad, disponibilidad y las formalidades que correspondan. Digitalizar no autoriza destruir originales o documentos sujetos a conservación especial; en materia mercantil deben atenderse los artículos 46 y 46 Bis. [F1] [F7]

Una conclusión documentada permite sostener el cumplimiento

El expediente debe explicar quién es la persona física final, qué derecho o facultad la coloca en esa condición, desde cuándo y con qué evidencia se demuestra. Después debe conservar ese razonamiento actualizado, junto con las fichas, las cadenas y los documentos. La elección entre administrador único y consejo tiene efectos concretos en la identificación residual, pero el punto de partida siempre es la investigación real de la estructura.

Para las empresas atendidas por Voracom Sys, este trabajo puede incorporarse a la revisión corporativa y contable: detectar expedientes faltantes, verificar beneficiarios, formalizar procedimientos y establecer seguimiento de cambios. La decisión de cierre debe basarse en información revisada y en una conclusión que pueda ser explicada ante el SAT.

Fuentes oficiales y localización

Fuentes consultadas al 17 de octubre de 2026. Las referencias incluidas enlazan a los documentos oficiales. Las normas con aplicación futura se identifican expresamente en el texto.

F1 · CFF vigente y artículos 32 B Ter a Quinquies Artículos 12, 30, 32 B Ter, 32 B Quáter, 32 B Quinquies, 32 D, 73, 75, 84 M y 84 N. Texto con última reforma del 9 de abril de 2026.

F2 · RMF 2026 y reglas de beneficiario controlador Reglas 2.1.36 y 2.8.1.20 a 2.8.1.23. Publicación del 28 de diciembre de 2025. La ficha principal está en las páginas 186 y 187 del archivo PDF.

F3 · Anexo 5 de la RMF 2026 y multas Artículo 84 N, página 10 del PDF. Publicado el 28 de diciembre de 2025. Se cita la numeración I, II y III del CFF; el tercer renglón del anexo presenta una errata de rotulación.

F4 · LFPIORPI con reforma de julio de 2025 Artículos 3, fracción III, 18 y 33 Bis a 33 Quáter. Última reforma del 16 de julio de 2025.

F5 · Acuerdo 115 de 2026 y reglas antilavado Artículo 23 Quinquies y transitorios Primero y Cuarto. Publicado el 7 de agosto de 2026; aplicación del capítulo de beneficiario controlador a actos u operaciones desde el 1 de marzo de 2027.

F6 · Ley General de Sociedades Mercantiles Artículos 10, 73, 128, 129, 142 a 150, 181 y 194. Última reforma del 20 de octubre de 2023.

F7 · Código de Comercio y conservación documental Artículos 46 y 46 Bis. Última reforma del 14 de noviembre de 2025.

F8 · Ley de Protección de Datos Personales vigente Artículos 5, 9, 10, 12, 14 a 18, 20 y 36. Ley expedida el 20 de marzo de 2025, reformada el 14 de noviembre de 2025.

F9 · SCJN y jurisprudencia de septiembre de 2023 Registros digitales 2027228 y 2027229; jurisprudencias 2a./J. 51/2023 y 52/2023 de la Segunda Sala.

F10 · SCJN y jurisprudencia de marzo de 2024 Registros digitales 2028354, 2028355 y 2028356; jurisprudencias 2a./J. 19/2024, 20/2024 y 18/2024.

F11 · Reglamento antilavado reformado en marzo de 2026 Reglamento con reforma del 27 de marzo de 2026. Su consulta complementa la distinción entre cumplimiento fiscal y antilavado.

F12 · Economía y publicaciones de sociedades mercantiles Portal oficial con el aviso de inscripción de estructura accionaria previsto en los artículos 73 y 129 de la LGSM. No se equipara al registro específico del artículo 33 Ter de la LFPIORPI.

F13 · SAT y modificaciones de la RMF 2026 Índice oficial de la RMF 2026, anexos y modificaciones publicadas durante el ejercicio.

Autor: L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaInvestigación revisada al: 17 de octubre de 2026Publicado: 24 oct 2026

Contenido informativo. No sustituye una asesoría formal: su alcance depende de cada caso. Las disposiciones fiscales cambian, así que revisa la fecha de investigación antes de usar estas cifras.

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