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Seguridad social

Modalidad 40 en 2026 y sus nuevos límites

Por L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaPublicado: 21 oct 2026Actualizado: 21 oct 2026Lectura de 30 min

Conoce los nuevos límites de Modalidad 40 en 2026, cómo calcular cuotas y pensión, requisitos, casos prácticos y riesgos de aumentar el salario antes de la baja.

El acuerdo del IMSS publicado el 21 de octubre de 2026 modifica la planeación de quienes pretendían ingresar a Modalidad 40 con un salario muy superior al último registrado por su patrón. Para las incorporaciones sujetas a la medida temporal, la referencia será el último salario base de cotización más una UMA diaria, dentro del límite general de cotización. Su entrada en vigor está prevista para el 22 de octubre de 2026. [1]

El efecto debe medirse en tres niveles: cuánto salario puede elegirse, cuánto cuesta cotizar y qué resultado puede producir ese historial al pensionarse. Son cantidades distintas. Una cuota mensual menor puede ir acompañada de una pensión proyectada menor; tampoco pagar la cuota máxima garantiza una pensión determinada.

Esta investigación explica las reglas anteriores, el alcance del nuevo acuerdo y sus efectos con ejemplos. El corte normativo es el 21 de octubre de 2026. Los casos son hipotéticos, los importes están expresados en pesos mexicanos y los cálculos comparativos mantienen expresamente las referencias de 2026 cuando así se indica.

Qué cambió y qué sigue igual

El instrumento es el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG del Consejo Técnico del IMSS. Es una medida administrativa temporal; no es un decreto del Congreso que reescriba los artículos 218 a 220 de la Ley del Seguro Social. Esa distinción importa tanto para operar el trámite como para analizar su legalidad. [1, 2]

ElementoRégimen anterior a la medidaAlcance del acuerdo
Salario de ingresoÚltimo SBC o superior elegido, hasta 25 UMAÚltimo SBC o superior hasta sumarle una UMA, sujeto al límite general
Inicio de una nueva inscripciónSolicitud o día siguiente a la baja, pagando cuotas omitidasDesde la solicitud
Personas previamente inscritasContinuidad conforme a inscripción y pagosCondiciones actuales durante el periodo contratado; protección de semanas y salarios pagados
Trabajadores independientes del artículo 13 fracción IDebía analizarse su esquema y procedencia de continuaciónEl acuerdo impide contratar M40 a quienes estén o se incorporen en ese esquema
Canal de inscripciónDigital y presencial en la ficha anteriorOrden de adecuación para inscripción digital y atención de casos especiales
Tasas, edad y fórmula pensionariaSegún ley, régimen y añoEl acuerdo no establece una tasa ni una fórmula pensionaria nuevas

Fuentes de la comparación: puntos cuarto, quinto y séptimo del acuerdo; artículos 65, 66 y 128 del Reglamento; ficha IMSS-02-007. [1, 3, 4]

El análisis financiero se ordenó en un plazo de seis meses desde la emisión y la propuesta normativa en otros seis meses desde la recepción de ese análisis. Estos plazos no equivalen a una fecha automática de regreso a las reglas anteriores. La continuidad de la medida depende de una determinación del Consejo. [1]

Qué es Modalidad 40 y a quién puede servir

Modalidad 40 es la continuación voluntaria en el régimen obligatorio. Permite que una persona que causó baja continúe cotizando por su cuenta en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. La persona cubre las cuotas a su cargo conforme a la ley; no necesita que un patrón ficticio la mantenga inscrita. [2]

Puede ser útil para acumular semanas, conservar o recuperar condiciones pensionarias conforme al régimen aplicable y, en Ley 73, modificar el promedio salarial cuando los nuevos periodos entran en las últimas 250 semanas. En Ley 97, sus efectos deben estudiarse sobre semanas y cuenta individual. No toda la cuota se deposita en la AFORE: también financia coberturas distintas de retiro.

Requisitos de acceso y comprobación

Requisito o revisiónQué debe verificarse
Baja del régimen obligatorioNo mantener un alta vigente como trabajador subordinado incompatible con la continuación
Historial recienteAl menos 52 cotizaciones semanales acreditadas en los cinco años anteriores a la baja
Solicitud oportunaEjercer el derecho dentro de cinco años desde la baja; no confundirlo con conservación de derechos pensionarios
Salario de ingresoÚltimo SBC reconocido, piso aplicable, límite general y restricción del acuerdo para el caso
Situación como independienteRevisar la restricción del artículo 13 fracción I contemplada en el acuerdo
IdentidadNSS y CURP correctos y consistentes; corregir duplicidades o diferencias de nombre y fecha de nacimiento
Solicitud y pagoPresentar el trámite, obtener aceptación y cubrir las cuotas; una simulación o cotización informativa no equivale a inscripción
Capacidad de continuidadPresupuestar mensualidades, aumentos de tasa y contingencias de liquidez

Los requisitos jurídicos básicos derivan de los artículos 218 y 219. La revisión de identidad y presupuesto es una recomendación práctica para evitar que un derecho formal termine siendo inutilizable por un expediente incorrecto o falta de pago. [2]

No se exige tener 60 años, 500 semanas ni haber cotizado antes de julio de 1997 para solicitar M40 por el solo hecho de ser M40. Esas condiciones pertenecen al análisis de determinados derechos de pensión. Tampoco se exige que las 52 semanas se hayan cotizado con el salario alto que se pretende utilizar: son un requisito de historial reciente, distinto de la integración y veracidad del último SBC.

Datos y documentos que conviene preparar

  • CURP, NSS y correo electrónico personal accesible.
  • Identificación oficial vigente y comprobante de domicilio.
  • Solicitud, acuse, resolución o constancia de inscripción y datos del salario aceptado.
  • Constancia de semanas e historial de movimientos, incluyendo fecha y SBC de la última baja.
  • Si procede representación, la documentación admitida por el IMSS para acreditar a la persona autorizada.
  • Líneas de pago y comprobantes bancarios; conservarlos junto con los periodos a los que corresponden.
  • Para evaluar la pensión, acta de nacimiento, documentos de beneficiarios, estado de cuenta AFORE y antecedentes de retiros por desempleo.

La ficha histórica IMSS-02-007 distingue datos para internet de documentos de ventanilla: identificación, escrito firmado y domicilio, estos últimos en original y copia. El nuevo acuerdo ordena adecuaciones digitales; no debe suponerse que toda la lista física se cargará de igual manera al nuevo sistema ni que se exige e.firma por el solo texto del acuerdo. Conviene conservar el expediente completo y atender los requisitos que publique el IMSS. [1, 4]

Beneficios y limitaciones que deben explicarse antes de contratar

AspectoAlcance para la persona
SemanasLos periodos válidamente cotizados ayudan a integrar el historial; pagar más por un día no compra varias semanas
Invalidez y vidaMantiene cotización en estos seguros, con prestaciones sujetas a sus requisitos; no es cobertura automática de cualquier evento
RetiroPuede ayudar a reunir requisitos y mejorar variables del cálculo, según Ley 73 o Ley 97
BeneficiariosPueden existir derechos derivados y asignaciones cuando se cumplan las condiciones legales
Atención médica mientras cotizaM40 no otorga por sí misma servicios médicos ordinarios de enfermedades y maternidad
Atención al pensionarseDebe analizarse con el otorgamiento de la pensión y los derechos de beneficiarios
Riesgos de trabajo y guarderíaNo forman parte de la cobertura propia de M40
INFONAVITLa cuota de M40 no incluye una aportación patronal de vivienda del 5%
Ahorro disponibleLas cuotas no son una cuenta de libre retiro ni una inversión con rendimiento garantizado
Empleo posteriorUna nueva alta del artículo 12 termina la continuación; deben revisarse las consecuencias de salir y volver

El componente de gastos médicos de pensionados que se paga dentro de M40 no debe confundirse con consultas o atención hospitalaria durante la continuación. Si la persona necesita cobertura médica inmediata, debe revisar separadamente su vigencia por otra causa o un seguro de salud aplicable. La alternativa de personas trabajadoras independientes ofrece otra cobertura y ahora exige estudiar también la incompatibilidad prevista en el acuerdo. [1, 2, 14]

Pagos y causas de terminación

Los subsidios ordinarios por enfermedad general o maternidad tampoco se obtienen por el solo pago de M40.

Las mensualidades se cubren por adelantado, a más tardar el día 17 del mes correspondiente conforme al artículo 128 del Reglamento. La continuación termina por declaración expresa, falta de pago durante dos meses o nueva alta en el régimen obligatorio en términos del artículo 12. Existe una regulación específica de reingreso por mora solicitado dentro de los doce meses posteriores a la baja, con cuotas omitidas y accesorios que correspondan. [2, 3]

El nuevo límite a inscripciones retroactivas no debe confundirse sin análisis con ese reingreso por mora. Tampoco conviene dejar de pagar deliberadamente para probar si el sistema permite volver con un mejor salario: puede perderse continuidad y complicarse el tratamiento transitorio.

Los valores que se utilizan en los ejemplos

ReferenciaValor aplicable en octubre de 2026Uso
UMA diaria$117.31Límite de cotización y aumento máximo previsto en el acuerdo
25 UMA diarias$2,932.75Tope general de SBC; cálculo propio
Salario mínimo general del resto del país$315.04 diariosPiso señalado por el acuerdo y referencia empleada en los ejemplos
Salario mínimo de la frontera norte$440.87 diariosNo sustituye automáticamente el piso expresamente mencionado en el acuerdo
Tasa M40 del tramo superior en 202614.438%Para el tramo de 4.01 UMA en adelante de la tabla legal

La UMA de $117.31 entró en vigor el 1 de febrero de 2026. Para cálculos de enero u otros años deben usarse sus valores correspondientes. Salario mínimo, UMA, SBC y pensión son conceptos diferentes: usar una unidad en lugar de otra modifica indebidamente el resultado. [5, 6, 7]

Cómo se elegía el salario antes del acuerdo

La regla operativa anterior permitía elegir el último SBC o uno superior, respetando el límite general de 25 UMA. Para una persona con último SBC de $500 diarios y con derecho a ingresar, en octubre de 2026 podía analizarse la elección de $500, $1,000, $2,000 o hasta $2,932.75. [3, 4]

El monto elegido se convertía en la base para pagar cuotas. Elegir $2,932.75 diarios no significaba pagar esa cantidad cada día ni recibirla como pensión diaria. Tampoco elevaba retroactivamente todas las semanas de la vida laboral.

En una inscripción con fecha inicial retroactiva permitida por el régimen anterior, debían determinarse los periodos omitidos y sus cuotas y accesorios procedentes. No era correcto multiplicar todos los meses anteriores por la tarifa vigente al momento de pedir el trámite: las tasas y referencias históricas podían ser diferentes.

Cómo se determina el salario con la nueva restricción

Para el caso ordinario, en el que el último SBC ya es igual o mayor al piso vigente, se parte del último salario reconocido al causar baja, se agrega una UMA diaria y se compara con 25 UMA. El menor de estos dos resultados es el máximo de incorporación utilizado en los ejemplos. La persona puede elegir dentro del intervalo permitido; no está obligada a escoger siempre el máximo. Esta es una lectura conjunta del acuerdo y el límite general, no una autorización individual del IMSS. [1, 2]

Máximo ilustrativo de incorporación = menor entre último SBC más UMA diaria y 25 UMA diarias.

Último SBC diarioMáximo anterior con valores de octubre de 2026Máximo ilustrativo bajo la medida
$500.00$2,932.75$617.31
$1,000.00$2,932.75$1,117.31
$2,000.00$2,932.75$2,117.31
$2,900.00$2,932.75$2,932.75

Quien ya venía cotizando cerca del límite general conserva mayor margen para llegar a ese límite. Quien tenía un SBC bajo enfrenta una diferencia considerable respecto de una proyección que suponía ingreso inmediato a 25 UMA.

Si la baja es antigua y el último SBC quedó por debajo del salario mínimo vigente, deben conciliarse el piso del acuerdo y el límite incremental. Por ejemplo, $150 más $117.31 produciría $267.31, menor que el piso de $315.04. Ese resultado no puede presentarse como salario válido: requiere definición operativa del IMSS. No se debe fabricar una regla automática que resuelva todas las combinaciones de salarios históricos.

La UMA adicional se refiere a la base diaria. No significa que la cuota aumente exactamente $117.31, que pueda añadirse otra UMA cada mes, ni que sucesivas bajas administrativas creen una escalera automática para llegar al máximo.

Cómo se calcula la cuota mensual

Se multiplica el SBC diario aceptado por los días de cotización del periodo y por la tasa total correspondiente al año y rango salarial. Un mes completo puede tener 28, 29, 30 o 31 días. Si el aseguramiento empieza dentro del mes, debe atenderse al periodo efectivamente cubierto y a la emisión del Instituto.

Cuota del periodo = SBC diario × días cotizados × tasa total.

Esta operación es la misma antes y después del acuerdo. Lo que cambia en los casos sujetos a la medida es la base salarial disponible para ingresar. Además, las tasas siguen la gradualidad de la reforma publicada el 16 de diciembre de 2020. No debe atribuirse ese incremento anual al acuerdo de octubre de 2026. [2, 7]

Componentes de la tasa

Componente cubierto por el aseguradoPorcentaje del SBC
Retiro2.000%
Invalidez y vida, partes patronal y obrera2.375%
Gastos médicos de pensionados, partes patronal y obrera1.425%
Cesantía y vejez, parte obrera1.125%
Subtotal fijo6.925%
Cesantía y vejez, parte patronalVariable según banda y año

Para el tramo superior de 2026, el componente patronal de cesantía y vejez es 7.513%. Al sumar 6.925% se obtiene 14.438%. Las aportaciones estatales que legalmente procedan no se agregan como un cobro adicional a cargo del solicitante. Fundamento: artículos 25, 147, 168 y 218 de la LSS y segundo transitorio del decreto de 2020. [2, 7]

Tasas de referencia por rango en 2026

Rango de la tabla legalCEAV patronalTasa total M40 calculada
1 salario mínimo3.150%10.075%
1.01 salarios mínimos a 1.50 UMA3.676%10.601%
1.51 a 2.00 UMA4.851%11.776%
2.01 a 2.50 UMA5.556%12.481%
2.51 a 3.00 UMA6.026%12.951%
3.01 a 3.50 UMA6.361%13.286%
3.51 a 4.00 UMA6.613%13.538%
4.01 UMA en adelante7.513%14.438%

Se conservan las denominaciones de bandas del decreto. Por la evolución distinta del salario mínimo y la UMA, algunos rangos inferiores no describen un salario elegible en todos los años. No se debe asignar la tasa solo porque el sueldo en efectivo sea el mínimo: primero debe obtenerse el SBC integrado. En casos de frontera entre rangos, se verifica la clasificación de la emisión oficial. [7]

Incremento programado para el tramo superior

AñoTasa total M40 del tramo superior
202210.075%
202311.166%
202412.256%
202513.347%
202614.438%
202715.528%
202816.619%
202917.709%
203018.800%

Son tasas calculadas sumando el subtotal fijo a la gradualidad legal del componente patronal. Una planeación de varios años requiere presupuesto anual, no repetir durante cinco años la cuota de 2026. El salario registrado y las reglas de ajuste también deben revisarse: el procedimiento del IMSS no autoriza asumir que cualquier salario contratado en pesos se reindexa automáticamente a 25 UMA cada febrero. [7, 8]

Casos de nuevas incorporaciones y comparación del costo

Caso de último SBC de 500 pesos

Una persona causó baja con $500 diarios, reúne el historial exigido y pretende incorporarse bajo las nuevas condiciones. Su máximo ilustrativo es $617.31. Ambos salarios del contraste están en el tramo superior de cuotas.

ConceptoElección máxima anteriorElección máxima bajo la medida
SBC diario$2,932.75$617.31
Operación en mes de 30 días2,932.75 × 30 × 0.14438617.31 × 30 × 0.14438
Cuota estimada de 30 días$12,702.91$2,673.82
Cuota estimada de 31 días$13,126.34$2,762.94

La cuota baja porque la base máxima disponible es mucho menor. No es un descuento del IMSS sobre la misma protección pensionaria proyectada. El historial futuro se integraría con el salario aceptado, y eso cambia la evaluación del retiro.

Caso de último SBC de mil pesos

El máximo ilustrativo sería $1,117.31. La cuota de 30 días resulta de 1,117.31 × 30 × 0.14438 = $4,839.52. En 31 días sería $5,000.83. Si la persona elige conservar $1,000 en vez de subir al máximo disponible, la cuota de 30 días sería $4,331.40.

La diferencia entre elegir el máximo disponible y el último salario es $508.12 en un mes de 30 días, con estos parámetros. El posible beneficio pensionario debe compararse con ese desembolso y con los periodos que realmente entrarán en el cálculo.

Caso de salario mínimo con prestaciones integradas

Para un trabajador en la zona general, supóngase sueldo diario de $315.04, aguinaldo de 15 días, vacaciones de 12 días y prima vacacional de 25%, sin otras percepciones integrables. Es un supuesto de prestaciones usado solo para ilustrar la integración; la antigüedad real puede producir más vacaciones y otro factor.

El factor es 1 + 15/365 + (12 × 25%)/365 = 1.049315. El SBC resulta en $330.58 diarios después de redondear. El máximo ilustrativo de ingreso sería $330.58 + $117.31 = $447.89. No debe calcularse sobre el sueldo neto depositado. [2, 13]

ConceptoResultado del ejemplo
SBC de la última baja$330.58
Máximo ilustrativo nuevo$447.89
Relación aproximada con UMA3.818 UMA
Tasa M40 correspondiente en 202613.538%
Cuota estimada de 30 días$1,819.06
Cuota estimada de 31 días$1,879.70

Aplicar 14.438% a este ejemplo daría un resultado incorrecto porque el salario está en otra banda. Este detalle adquiere mayor importancia cuando el nuevo límite obliga a ingresar con bases inferiores a cuatro UMA.

Cómo se calcula la pensión bajo Ley 73

Para tener opción al régimen de transición debe verificarse la cotización anterior al 1 de julio de 1997 y el cumplimiento de las condiciones legales de la pensión solicitada. En cesantía se revisan, entre otros elementos, edad desde 60 años, baja y ausencia de trabajo remunerado en los términos legales; en vejez, 65 años. El mínimo general de semanas es 500 y debe examinarse la conservación o el reconocimiento de derechos. [9, 14]

El plazo de cinco años para solicitar M40 no sustituye esa revisión. En Ley 73, la conservación se vincula con la cuarta parte del tiempo cotizado, con un mínimo de doce meses. Si hubo interrupciones, el reconocimiento de cotizaciones anteriores puede requerir nuevas semanas según la duración del intervalo. También deben revisarse los efectos de retiros por desempleo sobre las semanas reconocidas. [9, 14]

Paso 1 Determinar el salario promedio

Se reconstruye el promedio de las últimas 250 semanas cotizadas. Si todas tienen el mismo SBC, ese será el promedio. Si existen cambios, se ponderan por el tiempo efectivamente cotizado. En los ejemplos se usan bloques semanales homogéneos para hacer visible la operación; un expediente real requiere revisar fechas y días registrados. [9, 14]

Ejemplo: 125 semanas a $1,000 y 125 a $1,117.31 producen un promedio de [(125 × 1,000) + (125 × 1,117.31)] / 250 = $1,058.655 diarios. El último salario de $1,117.31 no sustituye por sí solo el salario de las 250 semanas.

Paso 2 Ubicar el grupo salarial y sus porcentajes

Para la tabla del artículo 167 se relaciona el promedio con el salario mínimo de referencia aplicable. En este ejercicio se emplean $315.04. Se identifica la cuantía básica y el porcentaje por incremento anual. La UMA utilizada para cotizar no debe sustituirse automáticamente por el salario mínimo de esa tabla.

Grupo salarial relevante para los ejemplosCuantía básicaIncremento por año adicional
3.01 a 3.25 salarios mínimos25.60%2.096%
3.26 a 3.50 salarios mínimos23.70%2.149%
3.51 a 3.75 salarios mínimos22.07%2.195%
3.76 a 4.00 salarios mínimos20.65%2.235%
6.01 salarios mínimos hasta el límite superior13.00%2.450%

Es un extracto, no la tabla completa. Para otros grupos debe consultarse el artículo 167. Algunas reproducciones de su tabla presentan un desplazamiento de renglones; la tesis aislada de registro 2014626 explica la corrección conforme al texto aprobado por el Congreso. Se cita como criterio específico y no como una nueva reforma pensionaria. [9, 10]

Paso 3 Calcular los incrementos por semanas

Se restan las primeras 500 semanas y se identifica cuántos grupos completos de 52 semanas existen. La fracción restante recibe el tratamiento legal: de 13 a 26 semanas, medio incremento; más de 26, un incremento completo; menos de 13, ninguno adicional. [9]

Con 1,500 semanas, el excedente es 1,000: hay 19 grupos de 52 y sobran 12 semanas. Por tanto, se usan 19 incrementos, no 19.23 ni 20.

Paso 4 Aplicar el factor por edad

Edad de referencia en cesantíaPorcentaje de la pensión de vejez
60 años75%
61 años80%
62 años85%
63 años90%
64 años95%
65 años100% como vejez

El artículo 171 también contiene la regla sobre fracciones de edad que exceden seis meses. La fecha exacta de nacimiento y la de solicitud deben revisarse; una tabla de años cumplidos no resuelve por sí sola todos los casos. [9]

Paso 5 Obtener la pensión base y revisar complementos

Pensión base mensual ilustrativa = promedio diario × 365 / 12 × (cuantía básica + incrementos reconocidos × porcentaje de incremento) × factor por edad.

Después se revisan asignaciones familiares, ayudas asistenciales, mínimos, topes y el incremento legal que corresponda. Para los supuestos comprendidos en el decreto del 5 de enero de 2004 se considera el factor 1.11; no debe confundirse con una tasa de rendimiento del dinero aportado. Las asignaciones dependen de beneficiarios y requisitos, no de marcar libremente un porcentaje en una calculadora. [9, 11, 16]

La pensión mensual calculada es un importe bruto de referencia. No es el depósito neto, no incluye aquí aguinaldo ni retenciones o descuentos y no sustituye la resolución del IMSS. El tratamiento de asignaciones y límites debe quedar identificado en cualquier proyección entregada a un cliente.

Comparación numérica de la pensión antes y bajo la restricción

Se comparan dos series salariales hipotéticas normalizadas con referencias de 2026: persona con opción Ley 73, 65 años, 1,500 semanas reconocidas y últimas 250 semanas a un salario uniforme. En el escenario anterior se utiliza $2,932.75; en el restringido, $1,117.31, que correspondería a una última baja de $1,000 bajo los parámetros de octubre de 2026. Se mantiene el salario mínimo de $315.04 para aislar el efecto matemático.

Este ejercicio no es una proyección nominal para quien empiece hoy y cotice 250 semanas hacia el futuro. Al llegar a esa fecha habrán cambiado referencias, costos y posiblemente reglas. Tampoco compara dos derechos adquiridos por una misma persona. La serie uniforme al tope de 2026 no representa un historial realmente cotizado durante los años anteriores: entonces regían otros topes. Para una pensión real se utilizan los salarios registrados que correspondan, sin reemplazarlos por el tope actual. El escenario anterior es contrafactual para un nuevo solicitante sujeto a la medida.

Paso del cálculoHistorial al máximo anteriorHistorial con base restringida
Promedio diario supuesto$2,932.75$1,117.31
Promedio dividido entre $315.049.30913.5466
Cuantía básica13.00%22.07%
Porcentaje por incremento2.450%2.195%
Incrementos reconocidos1919
Cuantía más incrementos59.550%63.775%
Factor por edad100%100%
Pensión base mensual$53,121.27$21,673.84
Pensión con factor 1.11, sin asignaciones$58,964.61$24,057.96
Si procede asignación de cónyuge del 15%, con factor 1.11$67,809.30$27,666.65

Las cifras se calcularon sin redondear los pasos intermedios y se presentan con dos decimales. La última fila supone expresamente una asignación de cónyuge procedente; no debe sumarse a la fila anterior porque ya es un total con ese supuesto. Si no corresponde esa asignación, no se usa esa fila y se revisan las demás reglas familiares aplicables.

La diferencia en la fila sin asignaciones es $34,906.65 mensuales en este ejercicio. No debe divulgarse como una pérdida universal ni como una pensión garantizada: deriva de asumir 250 semanas completas a cada salario, 1,500 semanas totales, edad de 65 años y referencias congeladas. Una persona con menos semanas, otra edad o un historial mixto tendrá otro resultado.

El límite de cotización y el límite pensionario requieren análisis separado

Cotizar hasta 25 UMA no equivale a tener derecho a una pensión de 25 UMA. Para Ley 73 existen reglas y criterios judiciales sobre el límite del salario promedio, entre ellos los relativos a diez salarios mínimos, y también debe revisarse el criterio administrativo aplicable al expediente. Ninguno debe sustituirse por el nuevo límite de último SBC más UMA. [9, 15]

En los valores usados aquí, diez salarios mínimos equivalen a $3,150.40 diarios, por encima de $2,932.75; por ello esa comparación concreta no recorta los promedios del ejercicio. Esto no elimina la necesidad de revisar los topes de pensión, asignaciones y las circunstancias de cada resolución.

Qué sucede con quienes pertenecen a Ley 97

La fórmula de cuantía básica e incrementos del artículo 167 no se traslada a Ley 97. En este régimen deben analizarse la cuenta individual, aportaciones, rendimientos, edad, semanas, beneficiarios y las modalidades de pensión disponibles. La pensión garantizada tiene reglas propias. La exigencia gradual para cesantía y vejez llega a 875 semanas en 2026, 900 en 2027 y 1,000 en 2031. [7, 14]

Una base de M40 más baja puede disminuir las aportaciones futuras de retiro frente a un escenario de base alta, pero la reducción de la pensión no se obtiene multiplicando directamente la diferencia salarial por un porcentaje. Se requiere una proyección de cuenta individual. El dinero destinado a invalidez y vida o a gastos médicos de pensionados no se trata como ahorro íntegramente acumulado en la AFORE.

Caso especial de una persona que ya está en Modalidad 40

Supóngase que una persona se incorporó válidamente antes de la entrada en vigor, cotiza con $2,300 diarios y tiene 200 semanas a ese salario que permanecerían dentro de las últimas 250 al completar las 50 siguientes. La cifra elegida es compatible con los topes de cotización de esos años. Antes de ingresar su último SBC patronal fue de $1,000.

La protección debe analizarse en dos planos. El acuerdo reconoce semanas y salarios efectivamente pagados y conserva las condiciones de los inscritos hasta terminar el periodo contratado. Sin embargo, no define la duración de ese periodo. No es válido prometer protección salarial indefinida ni afirmar que toda persona sufrirá una reducción al siguiente mes. [1]

Sensibilidad del promedio de las últimas 250 semanas

Escenario exclusivamente ilustrativoPromedio diario al completar 250 semanas
Se reconocen otras 50 semanas a $2,300 conforme a su situación jurídica$2,300.00
El IMSS determina una nueva incorporación y se aceptan otras 50 semanas a $1,117.31$2,063.46

El segundo resultado es [(200 × 2,300) + (50 × 1,117.31)] / 250. Las 200 semanas pagadas no se recalculan a $1,117.31. Lo que cambia es la composición del promedio por las semanas posteriores. El descenso ilustrativo sería $236.54 diarios, aproximadamente 10.28%, y no una sustitución total del historial por el nuevo salario.

La segunda fila es un escenario de riesgo para planear, no una conclusión de que esa reducción procederá. Además del significado de periodo contratado, debe aclararse qué SBC tomará el Instituto como antecedente de una eventual reincorporación. No se debe tratar automáticamente el último salario de M40 como un nuevo salario patronal que permite sumar otra UMA.

Qué revisar con el asegurado

  • Constancia original, fecha de inscripción y salario aceptado.
  • Periodos cubiertos y pagos efectivamente aplicados, incluyendo diferencias entre emisión y pago.
  • Documento que permita identificar la duración del aseguramiento reconocido.
  • Existencia de bajas por mora, nuevas altas laborales o solicitudes pendientes.
  • Respuesta escrita del IMSS sobre continuidad, periodo protegido y base futura, cuando el expediente lo requiera.
  • Dos proyecciones: continuidad jurídicamente sustentada y escenario alterno conservador.

La decisión de continuar, solicitar pensión o impugnar un acto debe partir de esos documentos. Interrumpir pagos solo por un rumor puede crear un problema distinto al cambio normativo.

Caso especial de aumento de salario poco antes de la baja

Un trabajador percibía el salario mínimo en una empresa. La empresa acuerda un aumento y pocos días después termina la relación laboral, con la intención de que el último SBC reconocido permita una base superior en M40. La respuesta depende de los hechos: un aumento verdadero puede modificar el salario de referencia; un salario que solo existe en el registro puede ser cuestionado.

Los artículos 27 y 30 de la LSS obligan a integrar el SBC con las remuneraciones que correspondan. Para un salario fijo, el aviso de modificación debe presentarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al cambio; el artículo 35 regula sus efectos. Los salarios variables y mixtos tienen reglas de cálculo y aviso distintas, por lo que un bono aislado no debe tratarse automáticamente como salario fijo permanente. [2]

Si el aumento es real y se cumple correctamente

Supóngase que el SBC anterior era $330.58 y que un incremento auténtico de remuneración produce un nuevo SBC correctamente integrado de $2,000 diarios. La modificación se reporta con su fecha real, el salario se devenga y paga, se cubren las obligaciones correspondientes y la relación laboral efectivamente termina.

Elemento del ejemploSin ese aumento realCon SBC real de $2,000 reconocido
Último SBC$330.58$2,000.00
Máximo ilustrativo M40$447.89$2,117.31
Tasa aplicable en 202613.538%14.438%
Cuota de 30 días$1,819.06$9,170.92

La columna de la derecha muestra la consecuencia aritmética posible si el salario y el acceso son procedentes. No es una autorización para alterar el registro ni una garantía de aceptación final. La empresa debe asumir el costo real de la remuneración, cuotas, aportaciones, retenciones y efectos laborales que correspondan.

El artículo 218 no establece un plazo general de 30, 60 o 90 días con el último salario para ingresar a M40. Tampoco convierte la cercanía entre aumento y baja, por sí sola, en una infracción. Esta conclusión es una lectura de la norma, no un permiso del IMSS para cualquier operación. La ausencia de un plazo mínimo no elimina la necesidad de demostrar la realidad del salario y del trabajo.

Si solo se aumenta el dato afiliatorio

Si el trabajador continúa recibiendo el mismo sueldo y solo se transmite un SBC alto para mejorar una futura pensión, el registro deja de reflejar la remuneración real. Lo mismo exige revisión si se aparenta la baja pero continúa el trabajo subordinado. Pagar cuotas o emitir documentos no vuelve verdadera una relación o un salario que no existieron.

El IMSS cuenta con facultades para verificar el supuesto de aseguramiento y determinar la base correcta. Su procedimiento de M40 contempla revisión de procedencia y actuaciones cuando el periodo que originó la continuación resulta improcedente. El comunicado 272/2025 informa supervisiones sobre salarios, reingresos y semanas. La aceptación inicial de una cuota no equivale a una validación definitiva de todos los antecedentes. [2, 8, 12]

Posibles consecuencias y fundamentos

Conducta o resultadoTratamiento que debe distinguirse
Aumento real y oportunamente informadoNo genera sanción automática por ocurrir cerca de la baja
Modificación salarial presentada fuera de plazoPuede constituir infracción conforme a 304 A fracción III y 304 B fracción II
Datos falsos en avisos afiliatoriosPuede actualizar 304 A fracción VI y 304 B fracción III
Salario o aseguramiento improcedentesPueden originar rectificación y afectar continuación o determinación pensionaria mediante el procedimiento aplicable
Simulación consciente con beneficio indebido y perjuicio al IMSSDebe examinarse, entre otras disposiciones, el artículo 310 fracción IV y los elementos del supuesto penal

No toda diferencia salarial es fraude ni toda revisión termina en multa. La autoridad debe identificar la conducta, acreditar los elementos legales y emitir el acto procedente. El artículo 314 tampoco permite afirmar prisión automática por cualquier salario incorrecto: se refiere a prestaciones obtenidas o propiciadas mediante engaño sin carácter de derechohabiente. [2]

Expediente para sustentar los hechos

  • Contrato y convenio salarial auténticos, con fechas y condiciones reales.
  • Evidencia de servicios efectivamente prestados y de la remuneración pactada.
  • Nóminas, CFDI y comprobantes de pago congruentes entre sí.
  • Integración de salario y prestaciones, distinguiendo elementos fijos y variables.
  • Acuses de modificación y baja, y comprobantes de obligaciones patronales.
  • Terminación laboral y finiquito consistentes con la realidad.

Estos documentos sirven para demostrar hechos, no para construir una apariencia. Un aumento puede ser legítimo aunque el trabajador planee su retiro; la finalidad pensionaria no autoriza inventar salarios. La baja ante el IMSS tampoco extingue por sí misma una relación laboral que continúa. [13]

Por qué unos días con salario alto no producen solos una pensión alta

Si dentro de las últimas 250 semanas hubiera 249 a $330.58 y solo una a $2,000, el promedio sería $337.26 diarios. El salario alto de una semana solo pesa 1/250 del promedio. Su posible relevancia para el nuevo acceso a M40 es distinta: puede cambiar el punto de partida de cotizaciones futuras, siempre que el salario sea real y reconocido.

Por ello, una planeación debe evaluar el historial completo, el tiempo necesario de cotización futura, el costo creciente y la capacidad de pago. No existe un número de días que convierta una simulación en válida o asegure que el IMSS no revisará el caso.

Otros casos que pueden cambiar la decisión

Baja antigua y solicitud nueva

Una persona causó baja el 31 de diciembre de 2024 y pretende solicitar M40 el 22 de octubre de 2026. Bajo la regla anterior podía estudiarse la opción de inicio al día siguiente de la baja, cubriendo lo procedente. Para una nueva inscripción sujeta al acuerdo, el punto de partida es la solicitud. Los meses anteriores no se incorporan por el solo hecho de tener dinero para pagarlos. Una planeación que dependía de recuperar ese intervalo debe rehacerse. [1, 3]

Solicitud presentada antes de la entrada en vigor pero todavía sin resolver

El acuerdo protege a quienes se encuentren inscritos al entrar en vigor; no resuelve expresamente todos los expedientes de solicitud pendiente. Deben conservarse acuse, fecha, pagos y comunicaciones. No basta con decir que la persona había pedido una cotización o tenía una cita: es necesario analizar el estado jurídico del trámite y el acto que emita el Instituto.

Persona trabajadora independiente

Quien cotiza en el esquema del artículo 13 fracción I no debe presupuestar una transición automática a M40. El acuerdo contiene una prohibición de contratación para quienes estén o se incorporen en ese supuesto. No precisa todas las consecuencias de una baja previa de ese esquema; por ello, tampoco es correcto convertir el texto en una inhabilitación vitalicia sin aclaración o resolución aplicable. [1]

Baja por falta de pago de M40

El reingreso por mora tiene una regulación propia que debe confrontarse con la medida temporal. Hay que verificar fecha de baja, plazo para solicitar, adeudos, salario aceptado y tratamiento del periodo cubierto. La nueva prohibición de retroactividad para nuevos aseguramientos no permite concluir automáticamente que se extinguió cualquier posibilidad de regularizar una continuación previa. [2, 3, 8]

Planeación de retiro después del acuerdo

La planeación sigue siendo útil, pero necesita datos verificables y escenarios que no dependan de un salto salarial que ya no está disponible para todos. El objetivo es comparar decisiones sostenibles con su efecto probable sobre el retiro.

  1. Obtener el historial y distinguir Ley 73, Ley 97 o derecho de opción.
  2. Confirmar semanas reconocidas, retiros por desempleo, conservación de derechos y plazo de ingreso.
  3. Identificar la situación transitoria: inscrito, nuevo solicitante, expediente pendiente, mora o independiente.
  4. Calcular el intervalo salarial que el IMSS puede aceptar en ese caso.
  5. Presupuestar mes por mes y año por año, con días, tasa, salario y ajustes documentados.
  6. Reconstruir las últimas 250 semanas si se analiza Ley 73; proyectar la cuenta individual si se analiza Ley 97.
  7. Comparar edades de retiro, continuidad laboral real, M40 y cobertura médica necesaria.
  8. Evaluar si el desembolso es sostenible sin comprometer gastos esenciales ni depender de pensiones prometidas.
  9. Obtener aclaración de puntos abiertos antes de renunciar, alterar relaciones laborales o interrumpir pagos.

El costo de oportunidad también importa. Postergar el retiro puede cambiar semanas y factor de edad, pero también supone cuotas adicionales y posibles meses sin pensión. Un cálculo de recuperación de la inversión debe incorporar ambas cosas, además de beneficiarios y riesgo de no poder terminar el plan. Dividir lo pagado entre una pensión mensual supuesta es insuficiente.

Cuestiones jurídicas que permanecen abiertas

El artículo 218 permite el último salario o uno superior y el Reglamento contempla opciones salariales y de inicio. Un acuerdo administrativo que restringe esas posibilidades plantea un análisis de jerarquía normativa, competencia, seguridad jurídica y aplicación temporal. Esa observación es una interpretación jurídica; no significa que el acuerdo haya sido anulado o que cualquier inconformidad deba prosperar. [1, 2, 3]

Entre los puntos que requieren precisión están el periodo contratado de inscritos, solicitudes pendientes, tratamiento de reingresos, salarios históricos inferiores al piso y alcance temporal de la restricción a independientes. La orden de crear un canal para casos especiales no acredita, por sí sola, que el canal ya esté operativo o que resuelva favorablemente todos esos supuestos.

Si existe una negativa, reducción o determinación concreta, deben obtenerse su texto, fundamento, constancia de notificación y expediente. La vía de defensa depende del acto y de la calidad de la persona afectada; no debe recomendarse automáticamente el mismo recurso o juicio para todos. Los artículos 294 y 295 de la LSS distinguen supuestos de controversia. Una petición de aclaración no debe asumirse como suspensión de plazos para defenderse. [2]

Preguntas frecuentes

Se eliminó Modalidad 40

No. El acuerdo modifica condiciones de acceso y transición; no suprime la figura. La procedencia de cada inscripción exige revisar requisitos y situación particular.

Todavía se puede llegar a 25 UMA

En los supuestos sujetos al nuevo límite, solo cuando el último SBC reconocido más una UMA permita alcanzar ese importe, sin exceder el tope general. En personas previamente inscritas debe analizarse la protección del periodo contratado.

La pensión ahora tendrá como máximo el último sueldo más una UMA

No es esa la fórmula. La restricción se refiere al salario de incorporación. La pensión depende del régimen y de sus variables propias.

Pagar al máximo durante un mes asegura el promedio máximo

No. En Ley 73 ese periodo se pondera dentro de las últimas 250 semanas. En Ley 97 se analiza su efecto en aportaciones y cuenta individual.

Subir el salario unos días antes de la baja está prohibido siempre

No hay una prohibición general fundada solo en la cercanía de las fechas. Debe tratarse de un salario real, correctamente integrado, pagado y reportado. Los registros falsos o la simulación pueden generar consecuencias.

El salario contratado aumenta automáticamente cada año

No debe asumirse así. Deben revisarse el salario registrado, los ajustes legalmente procedentes y el procedimiento del IMSS. Las tasas anuales sí pueden cambiar aunque el SBC permanezca igual. [8]

Quien ya pagó pierde sus semanas anteriores

El acuerdo reconoce semanas y salarios efectivamente pagados de quienes se encuentren válidamente inscritos. Eso no equivale a inmunidad frente a una revisión de antecedentes simulados ni resuelve por sí solo todas las cotizaciones futuras.

Revisión práctica para cada expediente

Punto de controlEvidencia o resultado esperado
Régimen pensionarioFecha de primera cotización y derecho de opción documentados
Última bajaFecha y SBC reconocidos por IMSS
Historial reciente52 semanas en los cinco años de referencia y solicitud dentro del plazo
Derechos pensionariosSemanas, conservación, reconocimiento y retiros por desempleo revisados
TransiciónSituación frente al 22 de octubre de 2026 identificada
SalarioBase aceptable y veracidad del antecedente comprobadas
CuotasDías del periodo, tasa y emisión conciliados
Inscripción previaConstancia, periodos pagados y alcance contractual revisados
BeneficiariosDocumentación para prestaciones y asignaciones
PresupuestoPlan de pagos anual y reserva ante contingencias
DecisiónComparación de escenarios con supuestos expresos
SeguimientoAcuses, respuestas y notificaciones conservados

Para una persona que apenas planea ingresar, el dato decisivo pasa a ser el último SBC jurídicamente reconocido. Para quien ya cotiza, lo prioritario es documentar su situación y aclarar el alcance de la transición. En ambos casos, el valor del análisis está en relacionar el historial real con el costo y el beneficio posibles, sin convertir una cifra de calculadora en una promesa de pensión.

Fuentes y criterios de consulta

Los enlaces de la ficha inicial y las referencias numeradas del artículo permiten consultar las disposiciones y documentos oficiales. Los importes, comparaciones y escenarios son cálculos propios sobre los supuestos descritos. La fecha de corte es el 21 de octubre de 2026; cualquier instrucción operativa o resolución posterior debe incorporarse antes de utilizar esta investigación en un expediente concreto.

1. DOF 21 de octubre de 2026 Acuerdo sobre continuación voluntaria

Puntos segundo a séptimo. Texto íntegro contrastado en SIDOF.

2. Ley del Seguro Social vigente

Artículos 15, 25, 27 a 30, 34, 35, 147, 168, 218 a 221, 251, 294, 295, 304 A, 304 B, 310 y 314.

3. Reglamento de afiliación recaudación y fiscalización

Artículos 64 a 66 y 128. Comparación con el régimen anterior.

4. IMSS Trámite de inscripción a continuación voluntaria

Ficha IMSS-02-007. Sus reglas anteriores se contrastan con el acuerdo nuevo.

5. INEGI UMA 2026

Comunicado 1/26. Valor diario de $117.31 desde el 1 de febrero.

6. CONASAMI Salarios mínimos para 2026

Salario general de $315.04 y frontera norte de $440.87 diarios.

7. DOF Reforma de pensiones del 16 de diciembre de 2020

Gradualidad de cuotas patronales de cesantía y vejez y de semanas mínimas.

8. IMSS Procedimiento 9210 003 209 de Modalidad 40

Inscripción, reingreso, bajas y supervisión. Especialmente políticas 5.2.6 a 5.2.11.

9. IMSS Ley del Seguro Social de 1973

Artículos 138, 145, 148, 164 a 171, 182 y 183; revisar la precisión editorial de la tabla del artículo 167.

10. SCJN Tesis aislada de registro 2014626

Corrección del desplazamiento de renglones de la tabla del artículo 167. No se presenta como jurisprudencia obligatoria.

11. DOF Decreto del 5 de enero de 2004 sobre pensiones

Artículo décimo cuarto transitorio, inciso b, factor 1.11.

12. IMSS Supervisión de Modalidad 40 comunicado 272 de 2025

Supervisión de salarios, semanas y reingresos; advertencia sobre pensiones prometidas.

13. Ley Federal del Trabajo vigente

Artículos 20, 76, 80, 82, 84, 87 y 89. Relación laboral, salario y prestaciones.

14. IMSS Procedimiento 9220 003 330 de certificación pensionaria

Verificación de semanas, conservación y reconocimiento de derechos en cada régimen.

15. IMSS Criterio pensionario comunicado 064 de 2020

Antecedente administrativo y distinción frente al criterio judicial sobre diez salarios mínimos.

16. IMSS Procedimiento 3A10 003 001 de capitales constitutivos

Respaldo técnico de fórmulas pensionarias, páginas 139 a 142; no es el trámite ordinario de pensión.

17. SIDOF Texto íntegro del acuerdo del 21 de octubre de 2026

Versión de consulta del documento publicado en DOF con código 5801708.

Autor: L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaInvestigación revisada al: 21 de octubre de 2026Publicado: 21 oct 2026

Contenido informativo. No sustituye una asesoría formal: su alcance depende de cada caso. Las disposiciones fiscales cambian, así que revisa la fecha de investigación antes de usar estas cifras.

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