Conoce cómo calcular el ISR por reducción de capital en México, aplicar CUCA y CUFIN, registrar la operación y cumplir obligaciones societarias y antilavado.
Tratamiento fiscal, procedimiento societario, prevención de lavado de dinero y registro contable.
Una reducción de capital modifica la aportación reconocida a los socios de una sociedad. Puede acompañarse de un reembolso en dinero o bienes, servir para absorber pérdidas o liberar exhibiciones pendientes. Su efecto fiscal depende de la operación real, del historial de aportaciones y utilidades y de quién recibe los recursos.
En un reembolso, el artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exige comprobar si existe utilidad distribuida mediante dos cálculos. La escritura y la transferencia bancaria deben corresponder con esos cálculos, pero la calificación fiscal no sustituye el registro contable ni los acuerdos societarios. Tener CUCA suficiente por acción o disponer de una CUFIN elevada no permite omitir la segunda prueba. [F01] [F16]
Esta investigación desarrolla el caso ordinario de sociedades mexicanas y distingue las variantes que requieren un análisis adicional. Los ejemplos son hipotéticos, expresados en pesos mexicanos; no utilizan índices de inflación futuros ni representan los datos de un contribuyente real.
1 Qué es una reducción de capital y cuándo se utiliza
La decisión puede responder a que un proyecto necesita menos recursos, a una reorganización del negocio o a la salida de un inversionista. Antes de escogerla, conviene identificar quién paga: si otro socio compra las acciones, normalmente existe una enajenación entre particulares; si la emisora entrega recursos y reduce su capital, se analiza el reembolso. Una misma salida puede instrumentarse de maneras distintas y sus impuestos no son intercambiables.
| Operación | Efecto que debe examinarse |
|---|---|
| Reembolso en dinero | La sociedad entrega recursos. Se calculan ambas fracciones del artículo 78 y, en su caso, impuestos del receptor. |
| Reembolso con bienes | Se estudia la reducción y, por separado, la transmisión fiscal del activo entregado. |
| Absorción de pérdidas | Se reduce capital social contra pérdidas acumuladas. No hay entrega de recursos en una absorción auténtica. |
| Liberación de exhibiciones | Se cancela una obligación de aportar que estaba pendiente; requiere documentación específica. |
| Compra de acciones propias | Puede quedar comprendida como reducción fiscal, aunque el acuerdo use otra denominación. |
| Venta de acciones entre socios | El precio lo paga el adquirente; se revisa el régimen de enajenación y el costo fiscal del vendedor. |
La LGSM permite aumentar o disminuir capital con los requisitos de cada tipo social. La LISR también alcanza supuestos específicos de liquidación, recompra y ciertas reorganizaciones. La etiqueta “devolución de aportaciones” no decide por sí sola la consecuencia tributaria. Fundamento: LGSM 9; LISR 22 y 78. [F04] [F01]
2 Las cuentas que deben conciliarse antes de calcular
| Concepto | Qué representa | Error que debe evitarse |
|---|---|---|
| Capital social | Importe jurídico del capital, según estatutos, actas y libros. | Confundirlo con el dinero disponible en bancos. |
| Capital contable | Activos menos pasivos; incorpora capital contribuido y resultados acumulados. | Usar únicamente la cuenta de capital social para la segunda prueba. |
| CUCA | Control fiscal de aportaciones, primas y ajustes admitidos por la ley, con actualización. | Suponer que cualquier capitalización contable la incrementa. |
| CUFIN | Control de utilidades fiscales netas y movimientos del artículo 77. | Equipararla con utilidades contables o con efectivo disponible. |
| Costo fiscal del socio | Costo de sus acciones para los cálculos que le correspondan. | Sustituirlo automáticamente por la CUCA de la emisora. |
La CUCA no certifica que cada peso aportado haya pagado previamente ISR en manos del socio. Su función es fiscal: identificar capital reconocido para la mecánica legal. Una aportación puede proceder de recursos exentos, de una herencia o de un financiamiento; su origen debe acreditarse, pero eso no transforma a la CUCA en una constancia de impuesto pagado.
La capitalización de utilidades puede aumentar el capital social sin aumentar la CUCA. Por ejemplo, una sociedad con aportaciones de $1,000,000 que capitalizó $500,000 de utilidades puede mostrar capital social de $1,500,000 y una CUCA de $1,000,000 antes de considerar inflación. Las nuevas acciones sí se incluyen en el denominador que establece el artículo 78. [F01]
Actualización y soporte de los saldos
La CUCA se actualiza al cierre y, cuando existen aportaciones o reembolsos posteriores, hasta el mes del movimiento conforme al artículo 78. La CUFIN sigue la mecánica propia del artículo 77. Los papeles de trabajo deben identificar la última actualización, los índices utilizados y cada modificación. No basta copiar el saldo de una declaración anterior.
Ejemplo didáctico de actualización: si un saldo de $500,000 se multiplica por un factor comprobado de 1.05, el saldo actualizado es $525,000. El factor es supuesto para explicar la operación; en un expediente real se utilizan los INPC publicados que correspondan al periodo legal. Esta actualización fiscal no ordena por sí sola aumentar la cuenta contable de capital social.
Antes del cálculo se deben rastrear aportaciones efectivamente pagadas, primas, capitalizaciones, fusiones, escisiones y reducciones previas. La disponibilidad de CUFIN exige comprobar su origen y distinguir utilidades generadas hasta 2013 de las generadas a partir de 2014 cuando se analice el impuesto adicional. Fundamento: LISR 77, 78 y Noveno transitorio, fracción XXX, del decreto de 2013. [F01]
3 Fundamentos y función de cada ordenamiento
| Materia | Fundamentos principales | Para qué sirven |
|---|---|---|
| ISR de la operación | LISR 9, 10, 77 y 78; RLISR 118 a 121. | Determinar utilidad, impuesto, límites y movimientos de cuentas fiscales. |
| Impuestos del receptor | LISR 16, 140 y 164; transitorio XXX de 2013. | Distinguir socio persona moral, persona física y residente en el extranjero. |
| Acto societario | LGSM 9, 18, 19, 78, 83, 135, 182, 190, 194 y 213 a 221. | Aprobar, formalizar, publicar y registrar según el tipo de sociedad. |
| Contabilidad y expediente | CFF 27 a 30 y 32-B Ter a Quinquies. | Conservar evidencia, actualizar estructura e identificar beneficiarios. |
| Prevención de lavado | LFPIORPI 17, 18, 23, 32, 33 Bis, 33 Ter y 53 a 61. | Calificar actividades, avisos, efectivo, archivo y sanciones. |
| Información financiera | NIF C-11, C-12, B-4, B-10, D-4 y, en especie, B-11. | Reconocer el movimiento y presentar sus consecuencias. |
Las obligaciones legales y el tratamiento contable responden a preguntas distintas. Una utilidad determinada fiscalmente no autoriza a cambiar el acta para afirmar que se repartieron utilidades contables; tampoco una póliza denominada “capital” elimina una utilidad fiscal. Fuentes normativas: [F01] [F02] [F03] [F04] [F05] [F11] [F12]
4 Cómo se calculan las dos pruebas del artículo 78
La siguiente secuencia corresponde a acciones iguales, cancelación de las acciones reembolsadas y reembolso coincidente con el monto de la reducción. Cuando hay primas, derechos diferentes o disminución de nominal sin cancelación, se adapta el cálculo al acuerdo. Se utilizan los saldos correspondientes a la operación, antes de descontar de ellos el mismo reembolso.
Fracción I Comparación por acción
- Dividir la CUCA actualizada entre todas las acciones existentes a la fecha del pago. El resultado es la CUCA por acción.
- Dividir el reembolso total entre las acciones reembolsadas o consideradas en la reducción. El resultado es el reembolso por acción.
- Restar la CUCA por acción al reembolso por acción y multiplicar la diferencia positiva por las acciones afectadas. Así se obtiene la utilidad distribuida de la fracción I.
- Determinar la CUFIN correspondiente a esas acciones: CUFIN total dividida entre acciones totales y multiplicada por las acciones reembolsadas. Aplicar únicamente la necesaria para cubrir la utilidad, dentro de ese límite.
- Multiplicar la porción de utilidad que no provenga de CUFIN por 1.4286 y después por 30%. Ese es el ISR de la primera prueba.
La proporcionalidad impide usar libremente toda la CUFIN para cubrir el retiro de una parte de las acciones. El artículo 118 del Reglamento permite limitar la CUFIN disminuida a la utilidad determinada. También contempla la opción de limitar la CUCA aplicada al reembolso cuando la CUCA por acción sea mayor. No se genera una pérdida deducible por una diferencia negativa. [F16] [F02]
Fracción II Comparación con el capital contable
- Tomar el capital contable del estado de posición financiera aprobado para la reducción, con el tratamiento de actualización exigido por el artículo 78.
- Restarle la CUCA que corresponde a la operación. Si no existe exceso positivo, esta prueba no agrega utilidad.
- Limitar ese exceso al importe de la reducción. En los ejemplos, ese importe coincide con el reembolso.
- Restar la utilidad de la fracción I antes de disminuirle CUFIN. La diferencia positiva es la utilidad adicional de la fracción II.
- Aplicar la CUFIN remanente que corresponda, sin volver a utilizar la ya consumida. Sobre la parte sin cobertura, calcular 1.4286 por 30%.
El orden importa. Restar solamente la porción gravada de la primera prueba duplicaría utilidades ya identificadas. También es incorrecto disminuir primero la CUCA por el reembolso y luego comparar ese saldo menor contra el capital contable anterior. Fundamento: artículo 78, fracciones I y II. [F01]
Movimientos posteriores de CUCA y CUFIN
Se disminuye la CUFIN efectivamente utilizada en ambas pruebas. La CUCA se afecta por el importe atribuible a las acciones conforme a la ley y la opción reglamentaria que se ejerza. La utilidad determinada por la fracción II se considera aportación para reducciones posteriores: debe controlarse como ajuste fiscal a CUCA. No es una nueva aportación bancaria ni un incremento automático de CUFIN. [F01] [F02]
Tasa plazo y posible acreditamiento
El impuesto se determina sobre la utilidad no cubierta por CUFIN. Con el factor legal, $100,000 por 1.4286 por 30% producen $42,858.00. No equivale a aplicar 30% directamente al efectivo entregado ni al total del reembolso. Los centavos de los ejemplos se conservan para seguir la aritmética; el pago se ajusta a las reglas de la declaración.
La expresión “pago inmediato” es imprecisa. La regla general del artículo 10 establece entero a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago de los dividendos o utilidades; el artículo 78 exige enterar conjuntamente los importes de sus dos fracciones. La retención del socio se atiende en la declaración del periodo que corresponda. El calendario concreto debe considerar días inhábiles y facilidades que resulten aplicables. [F01]
El ISR por distribución debe revisarse para su acreditamiento conforme al artículo 10: ejercicio del pago y, para el remanente, los dos ejercicios siguientes, con sus condiciones y ajustes a UFIN. El criterio 9/ISR/N precisa el orden frente a pagos provisionales. El acreditamiento no es una devolución automática ni elimina la obligación inicial de enterar. Se lleva separado del impuesto acreditable de la persona física y de su retención definitiva. [F01] [F10]
5 Qué cambia según el socio que recibe el reembolso
| Receptor | Análisis necesario |
|---|---|
| Persona física residente en México | Separar retorno de capital y utilidad; revisar acumulación anual, acreditamiento corporativo y retención adicional del artículo 140. |
| Persona moral residente en México | La retención adicional del artículo 140 no le aplica. Revisar no acumulación de dividendos nacionales, CUFIN y costo de la inversión según el concepto recibido. |
| Residente en el extranjero | Aplicar el artículo 164 y revisar residencia, tratado, beneficiario y base de retención; no copiar sin ajustes la mecánica del residente mexicano. |
La retención del 10 por ciento requiere identificar la utilidad
Para la persona física mexicana, la retención adicional se calcula sobre el dividendo o utilidad correspondiente, no sobre todo el reembolso ni sólo sobre la parte que pagó ISR corporativo en esa operación. Puede proceder aunque la utilidad esté cubierta por CUFIN. El gravamen adicional se refiere a utilidades generadas a partir de 2014; la separación documental de las anteriores es esencial. Si no se llevan o identifican separadamente, opera la presunción del transitorio. [F01]
El 10% tiene carácter definitivo, pero no sustituye el cálculo anual del artículo 140. Si la persona física acredita el ISR corporativo, debe acumular también el impuesto determinado conforme a ese artículo y contar con el comprobante exigido. Por ello, “la empresa retuvo 10%” no significa que toda la obligación anual del socio esté resuelta.
Cuando existe utilidad adicional exclusivamente por la fracción II, debe documentarse el análisis de su atribución al socio y del impuesto personal. Hay diferencias interpretativas sobre ese alcance; no debe confundirse el impuesto corporativo expresamente calculado con una conclusión automática sobre todo ingreso del receptor. Los casos con utilidad adicional de este artículo utilizan un socio persona moral mexicana para explicar esa mecánica sin dar por resuelta la cuestión interpretativa.
Particularidad de los pagos al extranjero
La SCJN analizó el artículo 164 en el amparo en revisión 428/2024, resuelto el 11 de junio de 2025. Los párrafos 59 a 66 distinguen la utilidad del artículo 78 de la base aplicable al extranjero y examinan la disminución de CUFIN proporcional. Esa sentencia debe estudiarse junto con el texto legal y el tratado aplicable; no constituye una autorización general para omitir cualquier retención. Tampoco resuelve de manera universal el efecto de la fracción II. [F14]
La documentación del pago al extranjero debe permitir reconstruir país y residencia fiscal, titular de las acciones, beneficiario del ingreso, importe, moneda, tipo de cambio, cuentas fiscales y fundamento de la tasa utilizada. Si se invoca un tratado, se conserva la evidencia del cumplimiento de sus requisitos. [F01]
6 Casos prácticos de cálculo fiscal
Supuestos comunes de los casos A a D: 1,000 acciones iguales totalmente pagadas; saldos fiscales ya actualizados; cancelación de las acciones afectadas; el reembolso coincide con la reducción nominal; no hay aumentos ni fusiones en los dos años anteriores. En B y D existen capitalizaciones históricas de utilidades que no incrementaron CUCA. Se omiten honorarios y otros costos.
Caso A Reembolso sin utilidad distribuida
| Dato | Importe |
|---|---|
| Capital social | $1,000,000.00 |
| Capital contable | $950,000.00 |
| CUCA y CUFIN | CUCA $1,000,000.00; CUFIN $0.00 |
| Acciones y reembolso | 200 acciones; $200,000.00 |
| Fracción I | Reembolso por acción $1,000.00 menos CUCA por acción $1,000.00: utilidad $0.00. |
| Fracción II | Capital contable inferior a CUCA: utilidad adicional $0.00. |
| ISR de la sociedad | $0.00 |
| Saldos finales | CUCA $800,000.00; CUFIN $0.00 |
El desembolso de $200,000 constituye reembolso en los supuestos del ejemplo. No hay utilidad sobre la cual calcular el 10% por esta operación. La documentación continúa siendo necesaria aunque el impuesto sea cero.
Caso B Reembolso a persona física con CUFIN proporcional insuficiente
Capital social de $1,500,000; capital contable de $1,100,000; CUCA de $1,000,000; CUFIN de $300,000 íntegramente identificada como generada desde 2014. Se cancelan 200 acciones de valor nominal $1,500 y se pagan $300,000. La diferencia entre capital social y contable corresponde a pérdidas contables acumuladas, que no se confunden con la CUFIN.
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| CUCA por acción | 1,000,000 ÷ 1,000 | $1,000.00 |
| Reembolso por acción | 300,000 ÷ 200 | $1,500.00 |
| Utilidad I | (1,500 − 1,000) × 200 | $100,000.00 |
| CUFIN aplicable I | 300,000 × 200 ÷ 1,000 | $60,000.00 |
| Porción sin CUFIN | 100,000 − 60,000 | $40,000.00 |
| ISR I | 40,000 × 1.4286 × 30% | $17,143.20 |
| Límite de la prueba II | Menor entre 300,000 y (1,100,000 − 1,000,000) | $100,000.00 |
| Utilidad II | 100,000 − utilidad I de 100,000 | $0.00 |
La sociedad retiene $10,000 sobre la utilidad de $100,000 y entrega $290,000 netos al socio. Su ISR corporativo adicional es $17,143.20. El flujo total asociado al reembolso y esos impuestos es $317,143.20: $290,000 al socio, $10,000 de retención y $17,143.20 de impuesto propio. La retención está contenida en el reembolso bruto, no se suma nuevamente como costo del accionista.
CUCA final: $1,000,000 menos $200,000 = $800,000. CUFIN final: $300,000 menos $60,000 = $240,000. El caso demuestra por qué una CUFIN total de $300,000 no evita por sí sola el impuesto de la primera fracción.
Para el ejercicio del acreditamiento anual de la persona física, la fórmula del artículo 140 sobre los $100,000 da un ISR corporativo de $42,858 y una acumulación de $142,858, sujetos a los requisitos del precepto. El acreditamiento no se limita al ISR incremental de $17,143.20 de este reembolso: existe también utilidad con impuesto corporativo previo. La declaración anual depende de los demás ingresos, deducciones y documentación; los $10,000 definitivos se mantienen separados. [F01]
Caso C La primera prueba no genera utilidad y la segunda sí
El receptor es una persona moral mexicana. Capital social y CUCA de $1,000,000; capital contable de $1,600,000; CUFIN de $200,000. Se cancelan 300 acciones y se reembolsan $300,000.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Utilidad I | Cero: reembolso y CUCA por acción son $1,000.00. |
| Exceso de capital contable | 1,600,000 − 1,000,000 = $600,000.00 |
| Utilidad II | Se limita a la reducción de $300,000.00; no hay utilidad I que restar. |
| CUFIN aplicada | $200,000.00 |
| Porción sin CUFIN | $100,000.00 |
| ISR corporativo | 100,000 × 1.4286 × 30% = $42,858.00 |
| CUCA final | 1,000,000 − 300,000 + 300,000 = $1,000,000.00 |
| CUFIN final | $0.00 |
La adición final de $300,000 a CUCA corresponde al efecto fiscal de la fracción II para futuras reducciones. No es dinero nuevo ni un asiento que aumente capital social. El receptor persona moral mexicana no está sujeto al 10% del artículo 140.
Caso D Se paga ISR y todavía queda CUFIN
El receptor es una persona moral mexicana. Capital social de $1,500,000; CUCA de $1,000,000; capital contable de $1,700,000; CUFIN de $300,000. Se reembolsan $300,000 por 200 acciones.
| Concepto | Fracción I | Fracción II |
|---|---|---|
| Utilidad distribuida | $100,000.00 | $200,000.00 |
| Cómo se obtiene | (1,500 − 1,000) × 200 | Menor entre 300,000 y 700,000, menos utilidad I de 100,000. |
| CUFIN aplicada | $60,000.00 proporcional | $200,000.00 del remanente de $240,000.00 |
| Porción sin CUFIN | $40,000.00 | $0.00 |
| ISR | $17,143.20 | $0.00 |
El impuesto total es $17,143.20. La CUFIN termina en $40,000 y la CUCA en $1,000,000: saldo inicial menos $200,000 atribuibles a las acciones, más $200,000 de utilidad II. Utilizar toda la CUFIN sin la restricción proporcional de la primera prueba hubiera producido una conclusión incorrecta de impuesto cero.
7 Absorción de pérdidas sin reembolso
Reducir capital contra pérdidas acumuladas reordena las cuentas patrimoniales. No recupera los activos perdidos, no genera liquidez y no borra automáticamente pérdidas fiscales. La pérdida contable y la pérdida fiscal del artículo 57 siguen controles diferentes.
Caso E Capital social que se reduce para absorber pérdidas
| Concepto | Antes | Después |
|---|---|---|
| Capital social | $1,000,000.00 | $200,000.00 |
| Pérdidas acumuladas | ($800,000.00) | $0.00 |
| Capital contable neto | $200,000.00 | $200,000.00 |
| Recursos entregados al socio | $0.00 | $0.00 |
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Capital social | $800,000.00 | |
| Pérdidas acumuladas | $800,000.00 |
Suponiendo CUCA comprobada de $1,000,000 y ausencia real de reembolso, no se resta automáticamente de CUCA el ajuste contable de $800,000. El texto vigente del artículo 78 relaciona la disminución con el pago del reembolso. En este caso tampoco existe exceso de capital contable sobre CUCA. La conclusión depende de los hechos: sería distinto entregar bienes, pagar deudas personales del socio o encubrir un beneficio bajo la absorción. [F01]
La LGSM exige atender las pérdidas antes del reparto de utilidades y contempla la pérdida de dos terceras partes del capital como causa de disolución. Una situación como la del ejemplo requiere revisión y acuerdos societarios oportunos; el asiento no sustituye esa revisión. Fundamento: artículos 18, 19 y 229, fracción V. [F04]
8 Procedimiento para realizar y documentar la reducción
Definir la operación y comprobar la solvencia
Preparar una explicación del objetivo económico, monto y beneficiarios. Proyectar la liquidez que quedará después del pago, impuestos y costos. Revisar deudas bancarias, garantías, restricciones contractuales y obligaciones pendientes. Una devolución que deje a la sociedad sin capacidad para cumplir compromisos puede originar problemas distintos del ISR.
Conciliar capital fijo y variable, suscrito y pagado, clases de acciones, primas y derechos de voto. Revisar si la operación es un retiro, una reducción acordada, una adquisición de acciones propias o una venta entre socios. El tratamiento debe corresponder al mecanismo elegido desde el inicio.
Preparar el balance y el cálculo antes de acordar el pago
La administración y el área contable preparan el estado de posición financiera que será sometido a la asamblea. Se integra la CUCA, la CUFIN y la evidencia de sus movimientos; se revisa el antecedente de aumentos de los dos años anteriores. Se simulan las dos pruebas y el impuesto del receptor para conocer el costo total y el efectivo neto.
Si se prometen $300,000 “libres de impuestos” al socio, no puede usarse sin revisión el caso B: allí $300,000 es el reembolso bruto y el socio recibe $290,000. Acordar un importe neto puede exigir otro cálculo y modificar la carga asumida por la sociedad. Debe quedar claro quién soporta cada impuesto.
Celebrar la asamblea que corresponda
En una S.A., la disminución del capital fijo o reforma estatutaria se atiende en asamblea extraordinaria. Los artículos 190 y 191 regulan representación y votación, sin perjuicio de exigencias estatutarias mayores. En primera convocatoria, la regla legal requiere representación de al menos tres cuartas partes y voto favorable de acciones que representen la mitad del capital; en segunda subsiste ese mínimo de voto favorable. [F04]
En una S. de R.L. se aplican sus propias reglas: la asamblea decide reducciones conforme al artículo 78, fracción X, de la LGSM; para modificar el contrato social se revisa el artículo 83. Ese artículo 78 mercantil es distinto del artículo 78 fiscal de la LISR. El cálculo fiscal de partes sociales se adapta a su valor proporcional conforme al artículo 119 del RLISR. [F04] [F02]
El acta debe identificar el balance aprobado, motivo, importe, capital anterior y posterior, acciones o partes afectadas, forma y fecha de pago, condiciones previas y responsables de ejecución. También conviene anexar el cálculo fiscal y la conciliación entre reembolso bruto, retenciones y efectivo neto, sin convertir el acta en una simple copia de una póliza.
Atender acciones afectadas y derechos de terceros
El artículo 135 de la LGSM prevé sorteo ante fedatario para designar acciones a anular por reducción con reembolso. Si se busca la salida de una persona determinada, deben revisarse la figura jurídica, los estatutos y los derechos aplicables; no debe darse por supuesta una cancelación selectiva libre de formalidades. [F04]
La reducción por reembolso o liberación de exhibiciones no realizadas se publica en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía conforme al artículo 9. El texto actual ya no exige las antiguas tres publicaciones cada diez días. Los acreedores pueden oponerse judicialmente desde la decisión y hasta cinco días después de la última publicación. La oposición suspende la reducción mientras no se atienda en los términos legales. [F04]
Formalizar y actualizar los libros
Las actas extraordinarias de la S.A. se protocolizan e inscriben conforme al artículo 194. Deben actualizarse libros de acciones o socios, variaciones de capital y títulos afectados. El expediente conserva la convocatoria, lista de asistencia, votación, publicación y constancias de cumplimiento. No se presume que la intervención del fedatario sustituya el cálculo tributario.
En capital variable, los artículos 213 a 221 establecen reglas especiales y remiten a las condiciones estatutarias. Toda variación se registra en el libro correspondiente. Cuando se ejerce el retiro del artículo 220, importan la notificación y la fecha: en una sociedad de ejercicio calendario, un retiro notificado el 24 de octubre de 2026 bajo ese supuesto surte efectos al cierre de 2027. Esta regla específica no se traslada automáticamente a toda reducción pactada. [F04]
Pagar registrar declarar y cerrar el expediente
- Verificar que se cumplieron las condiciones legales y del acuerdo antes de liberar el pago.
- Transferir desde la cuenta de la sociedad a la del titular que corresponda y conservar estados de cuenta y recibos.
- Registrar la obligación, su pago y los impuestos en pólizas separadas o claramente identificadas.
- Enterar ISR propio y retenciones; emitir los comprobantes de retenciones e información de pagos que procedan conforme al artículo 76, fracción XI, y las reglas vigentes. Un CFDI de venta no sustituye esos comprobantes.
- Actualizar CUCA, CUFIN, estructura accionaria y beneficiario controlador; conciliar capital social final con libros y estados financieros.
Si cambia la información de socios o integrantes, la ficha vigente es la 38/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026, modificada en julio. Prevé presentación dentro de los treinta días siguientes y solicita documentación protocolizada; se revisa el cómputo conforme al CFF y el supuesto concreto. La información del beneficiario controlador debe actualizarse dentro de quince días naturales cuando se produzca el cambio relevante, conforme al artículo 32-B Quinquies. [F09] [F03]
No existe una autorización general del SAT que vuelva fiscalmente inocua toda reducción. Los avisos, comprobantes, declaraciones e inscripción mercantil atienden obligaciones distintas; tener uno no acredita automáticamente el cumplimiento de los demás.
9 NIF y registro contable de la operación
El registro debe reflejar el acuerdo jurídicamente sustentado y la sustancia de la operación. La utilidad fiscal del artículo 78 se controla en papeles de trabajo; no determina por sí sola qué parte de la póliza se carga a capital social o a utilidades acumuladas.
| Norma | Aplicación |
|---|---|
| NIF C-11 | Disminución del capital contribuido y movimientos con propietarios. |
| NIF C-12 | Reconocimiento del pasivo por reembolso y análisis de instrumentos redimibles. |
| NIF B-4 | Conciliación de saldos y movimientos en el estado de cambios en el capital contable. |
| NIF B-10 | Efectos contables de inflación según el entorno aplicable. |
| NIF D-4 | Impuestos relacionados con la distribución y tratamientos fiscales pertinentes. |
| NIF B-11 | Entrega de activos de larga duración para liquidar el reembolso. |
| NIF C-13 | Revelaciones pertinentes por partes relacionadas. |
Las mejoras promulgadas por CINIF en 2023 precisan C-11 y B-11 para estos movimientos. Las mejoras de 2020 incorporan en D-4 el tratamiento del impuesto asociado a distribuciones. Las referencias son una síntesis técnica; la aplicación a instrumentos especiales y las revelaciones deben contrastarse con la edición profesional vigente del marco contable utilizado. [F11] [F12]
Pólizas del caso B
En el caso B se cancela capital nominal de $300,000. Aunque fiscalmente aparezca una utilidad de $100,000, ese dato no convierte por sí solo el acuerdo en una distribución contable de $100,000. Los nombres de las cuentas siguientes son ilustrativos y se adaptan al catálogo de la empresa.
Reconocimiento del reembolso cuando procede reconocer la obligación conforme al acuerdo y a las NIF:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Capital social | $300,000.00 | |
| Reembolsos de capital por pagar | $300,000.00 |
Liquidación al socio y separación de la retención:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Reembolsos de capital por pagar | $300,000.00 | |
| Bancos | $290,000.00 | |
| ISR retenido por dividendos por pagar | $10,000.00 |
Reconocimiento del ISR propio por la distribución, suponiendo que el análisis de D-4 determina afectación a capital y que no se reconoce en ese momento un activo por recuperación:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Efecto fiscal de la distribución en capital contable | $17,143.20 | |
| ISR por distribución por pagar | $17,143.20 |
La subcuenta patrimonial concreta se define según el rubro del que procede la distribución y la política aplicable, sin alterar indebidamente el capital social legal. D-4, párrafo 28A incorporado en las mejoras de 2020, impide asumir que todo impuesto de una distribución es siempre gasto ordinario en resultados. Si existe un derecho de acreditamiento recuperable, se evalúa su reconocimiento con sus requisitos; no se crea un activo automáticamente. [F11]
Entero de ambas obligaciones, sin confundir impuesto propio con impuesto del socio:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| ISR por distribución por pagar | $17,143.20 | |
| ISR retenido por dividendos por pagar | $10,000.00 | |
| Bancos | $27,143.20 |
Las pólizas suman cargos y abonos iguales. El reembolso no se lleva como gasto deducible, la retención no es un gasto adicional de la sociedad y la CUCA no se registra como una salida de bancos. Si el receptor lleva contabilidad, su inversión se analiza bajo las normas que le correspondan; no debe copiar el asiento de la emisora.
Presentación y conciliación
En el estado de cambios en el capital contable se muestra el movimiento con propietarios. Las notas explican naturaleza y monto, títulos afectados, restricciones, reembolsos pendientes y consecuencias relevantes. El expediente concilia tres resultados: capital social jurídico, capital contable financiero y cuentas fiscales. Cada uno puede terminar con un saldo diferente sin que por ello exista un error.
10 Reembolso en especie y efectos adicionales
Entregar un inmueble, vehículo o maquinaria puede satisfacer el reembolso, pero también transmite propiedad de un activo. Se revisan separadamente la utilidad por reducción, el resultado fiscal de la transmisión, el IVA que corresponda, el comprobante, los impuestos locales y la intervención del fedatario. La ausencia de utilidad en el artículo 78 no elimina por sí misma los demás efectos. Fundamento: CFF 14; LISR 18, fracción II, y 19; LIVA 1, 8 y 9. [F03] [F01] [F15]
Caso F Reembolso mediante un terreno
La sociedad acuerda un reembolso de $500,000 y entrega un terreno cuyo valor de mercado comprobado también es de $500,000, conforme al supuesto del artículo 18, fracción II, de la LISR. Su valor en libros es $300,000 y, para este ejemplo, su costo fiscal actualizado también es $300,000. Se supone que el análisis separado del artículo 78 arroja cero; por ejemplo, con capital social y CUCA de $1,000,000, capital contable previo de $700,000 y reembolso de 500 de 1,000 acciones a $1,000 cada una. Aun considerando la diferencia contable de $200,000 de la entrega, no aparece un exceso de capital contable sobre CUCA.
| Cuenta al reconocer la obligación | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Capital social | $500,000.00 | |
| Reembolsos de capital por pagar | $500,000.00 |
| Cuenta al entregar el terreno | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Reembolsos de capital por pagar | $500,000.00 | |
| Terrenos | $300,000.00 | |
| Utilidades acumuladas por diferencia de reembolso | $200,000.00 |
Bajo NIF B-11, párrafo 41.4, la diferencia de $200,000 se reconoce en utilidades acumuladas. Las mejoras de 2023 explican este tratamiento de las operaciones con propietarios y su diferencia respecto del internacional; no debe mezclarse automáticamente con CINIIF 17. [F12]
Fiscalmente, el supuesto genera una diferencia de $200,000 entre el valor considerado de la transmisión y el costo fiscal. Su efecto aislado a 30% sería $60,000 antes de los demás conceptos del cálculo anual. Es distinto del ISR de la reducción, que se supuso en cero. El papel de conciliación fiscal debe recoger el resultado aunque no aparezca como ganancia del periodo en el estado de resultados.
La enajenación del suelo está exenta de IVA por el artículo 9, fracción I. Esa exención no se generaliza a construcciones comerciales o maquinaria. El caso omite impuestos locales y gastos de formalización para aislar la explicación. La valuación fiscal se respalda con avalúos y documentación pertinente; un precio elegido para disminuir impuestos no sustituye ese soporte. [F15]
11 Prevención de lavado de dinero
La obligación depende del participante y del acto
La reducción del capital propio no convierte automáticamente a cualquier empresa en prestador de una actividad vulnerable. Deben distinguirse las obligaciones de la sociedad, del fedatario, del profesional independiente y del banco. La sociedad debe entregar información correcta y atender sus deberes corporativos y de beneficiario controlador aunque no sea sujeto obligado por la sola reducción. [F05]
| Participante | Qué debe revisarse |
|---|---|
| Notario | Artículo 17, XII, A, c: comprende la disminución de capital y actualmente dispone aviso en todos los casos de ese inciso. |
| Corredor público | Artículo 17, XII, B, b: modificaciones de capital de sociedades mercantiles dentro de su competencia. |
| Contador o abogado independiente | Artículo 17, XI: preparación o realización de los actos enumerados; el aviso exige revisar la operación financiera en nombre y representación del cliente. |
| Sociedad cliente | Identificación, documentación del acto, beneficiario controlador y colaboración con quien deba cumplir sus obligaciones. |
| Institución financiera | Sus controles y reportes se rigen por el marco financiero correspondiente; no sustituyen los avisos de otros participantes. |
No todo cálculo tributario aislado del contador implica un aviso. Tampoco basta afirmar que el profesionista no transfirió personalmente el dinero para descartar todas las obligaciones: el supuesto de actividad y el supuesto de aviso se analizan por separado. El expediente del servicio debe describir qué se preparó, quién representó al cliente y quién ejecutó la operación financiera.
Cambios vigentes y transitorios de 2025 y 2026
La reforma de julio de 2025 eliminó para el inciso notarial citado el antiguo umbral de 8,025 UMA: las operaciones allí comprendidas son siempre objeto de aviso. El Reglamento reformado en marzo de 2026 distingue ese cambio, aplicable a operaciones desde el 17 de julio de 2025, del supuesto ampliado de protocolizaciones o formalizaciones, vinculado a la actualización del formato respectivo. Una operación histórica formalizada después requiere revisar esas fechas y transitorios. [F05] [F06]
| Disposición o obligación | Situación al corte y fecha aplicable |
|---|---|
| Reforma LFPIORPI | Publicada 16 de julio de 2025; vigencia general al día siguiente. |
| Reglamento reformado | Publicado 27 de marzo de 2026; vigencia general al día siguiente, con transitorios. |
| Acuerdo 115 de 2026 | Publicado 7 de agosto; vigencia general el 30 de noviembre de 2026. |
| Evaluación de riesgo y manual en supuestos transitorios | Disponibilidad exigida a partir del 1 de marzo de 2027. |
| Capacitación anual | Primer periodo previsto: año calendario 2027. |
| Mecanismos automatizados | A más tardar el 1 de junio de 2027. |
| Nuevos formatos de avisos publicados en septiembre | Vigencia general el 1 de junio de 2027, con las salvedades de sus transitorios. |
| Auditoría prevista en las nuevas reglas | Primer periodo anual de revisión: 2028. |
Las fechas anteriores corresponden a disposiciones ya publicadas, aunque varias todavía no son exigibles el 24 de octubre de 2026. No deben confundirse con una propuesta legislativa. Tampoco suspenden las obligaciones que ya estaban vigentes. Fuentes: Acuerdo 115/2026, transitorios; resolución de formatos del DOF de 24 de septiembre de 2026, página 259. [F07] [F08]
Efectivo y trazabilidad del reembolso
La restricción de acciones y partes sociales se encuentra en el artículo 32, fracción VI, de la LFPIORPI. Debe calificarse si existe transmisión de dominio o constitución de derechos en el supuesto legal; no se presume que toda cancelación de acciones sea una transmisión. Cuando aplica, el umbral es de 3,210 UMA. Con UMA diaria de $117.31, vigente desde el 1 de febrero de 2026, equivale a $376,565.10. [F05] [F13]
El pago por transferencia desde la cuenta de la sociedad facilita acreditar monto, origen y destinatario. Depositar billetes a través de un banco no convierte el efectivo en una transferencia ni evita una prohibición que resulte aplicable. Si se entregan otros bienes, deben revisarse también los supuestos específicos del artículo 32.
Beneficiario controlador avisos y conservación
Una reducción selectiva puede aumentar el porcentaje de quienes permanecen y modificar el control efectivo. Deben revisarse tanto el expediente fiscal del CFF como las obligaciones de la LFPIORPI, incluidos sus artículos 33 Bis y 33 Ter. Los criterios de identificación no son idénticos: no basta usar un solo porcentaje para todos los regímenes. [F03] [F05]
La regla general de aviso de la LFPIORPI es a más tardar el día 17 del mes siguiente al acto u operación que lo origina, con las reglas y transitorios propios del sujeto. El archivo de actividades vulnerables se conserva al menos diez años en los términos legales. Esta regla no acorta la conservación de ciertas actas durante toda la subsistencia de la sociedad exigida por el CFF. [F05] [F06] [F03]
12 Quién revisa la operación y qué sanciones pueden surgir
| Interviniente | Función |
|---|---|
| SAT en materia fiscal | Comprueba ISR, retenciones, cuentas fiscales y soporte; determina créditos y multas cuando procede. |
| SAT en materia antilavado | Verifica cumplimiento, recibe avisos y sustancia e impone sanciones dentro de sus atribuciones. |
| UIF | Recibe y analiza información y ejerce sus atribuciones de inteligencia financiera. |
| Secretaría de Economía y RPC | Atender publicidad y registro mercantil dentro de su competencia. |
| Fedatario | Formalizar actos y cumplir sus propias obligaciones; su intervención no sustituye la fiscalización. |
| Jueces y TFJA | Resolver oposiciones mercantiles o revisar actos y sanciones administrativas según la vía. |
Fundamentos de competencia y revisión: CFF 42 y disposiciones de medios de defensa; LGSM 9; Reglamento de la LFPIORPI 4 y 55; LFPIORPI 61. Una diferencia contable no equivale por sí sola a lavado de dinero: la responsabilidad penal requiere hechos y elementos distintos de una infracción administrativa. [F03] [F04] [F05] [F06]
Omisión de ISR y retenciones
Si la autoridad descubre en sus facultades de comprobación contribuciones omitidas, el artículo 76 del CFF prevé una multa de 55% a 75% de lo omitido. Se distingue de actualización, recargos y agravantes. Las correcciones espontáneas, reducciones y etapas de autocorrección tienen reglas propias; no se aplica ese rango automáticamente a cualquier corrección. [F03]
Ejemplo ilustrativo: omitir los $42,858 del caso C daría una multa base de $23,571.90 a $32,143.50 bajo ese supuesto, además de contribución, actualización y recargos que correspondan. La autoridad debe motivar la conducta y el cálculo; el ejemplo no incluye agravantes ni beneficios de reducción.
Beneficiario controlador y antilavado
| Infracción de beneficiario controlador | Rango compilado para 2026 por beneficiario |
|---|---|
| No obtener, conservar o presentar conforme al supuesto del artículo 84-M, I | $1,686,750 a $2,249,000 |
| No mantener actualizada la información | $899,600 a $1,124,500 |
| Presentar información incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta | $562,250 a $899,600 |
Fundamento: CFF 84-M y 84-N. Estas multas corresponden a conductas determinadas y no al simple hecho de aprobar una reducción. [F03]
| Grupo de infracción LFPIORPI | Rango en UMA | Equivalente con UMA 2026 |
|---|---|---|
| Supuestos del artículo 53, I a IV | 200 a 2,000 | $23,462 a $234,620 |
| Incumplir los artículos 33, 33 Bis y 33 Ter | 2,000 a 10,000 | $234,620 a $1,173,100 |
| Omitir avisos o participar en actos prohibidos por el artículo 32 | 10,000 a 65,000, o 10% a 100% del valor del acto, la sanción mayor aplicable | $1,173,100 a $7,625,150 para el componente en UMA |
Fundamento: artículos 53 y 54 LFPIORPI y valor UMA del INEGI. La presentación extemporánea y la omisión tienen delimitaciones propias; para aplicar una sanción se identifica la conducta, la fecha, la norma exigible y las circunstancias del expediente. [F05] [F13]
Cómo se revisa una sanción
En materia fiscal se analiza el recurso de revocación y la vía contenciosa correspondiente. En prevención de lavado, el artículo 61 prevé recurso de revisión conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o juicio ante el TFJA. La elección y el plazo se determinan con la resolución y su notificación; las vías fiscales y antilavado no deben confundirse. PRODECON puede apoyar en los asuntos tributarios dentro de su competencia, pero no sustituye al tribunal ni impone estas multas. [F03] [F05]
13 Operaciones que requieren una revisión adicional
- Aumentos en los dos años previos. El artículo 78 exige comparar con la ganancia hipotética de enajenación calculada conforme al artículo 22, en el supuesto legal. Si resulta mayor, sustituye la utilidad calculada por ambas fracciones. La excepción del artículo 121 RLISR exige aportaciones efectivamente pagadas por todos los accionistas, sin capitalizaciones, y reembolsos a quienes aportaron en la proporción correspondiente, considerando acumuladamente los movimientos del periodo.
- Recompra de acciones propias. La excepción fiscal de hasta 5% de acciones liberadas exige condiciones y recolocación dentro del plazo previsto, ordinariamente un año. El artículo 120 RLISR requiere control de compras y recolocaciones; exceder el límite o plazo puede afectar la totalidad involucrada, no sólo el excedente.
- Liquidación. El artículo 78 también puede aplicar, pero deben respetarse las reglas de liquidación, pago de acreedores y distribución del haber social.
- Escisión. El supuesto de activos monetarios que excedan 51% tiene reglas y excepciones específicas. No toda escisión es una reducción gravada, ni toda división de efectivo queda fuera.
- Acciones y partes sociales distintas. Una S. de R.L. no calcula CUCA simplemente dividiéndola entre el número de socios; el artículo 119 RLISR utiliza el valor proporcional de las partes.
- Préstamos al socio. Llamar préstamo a una salida permanente de recursos no corrige una distribución. El artículo 140 y el criterio 42/ISR/N contienen supuestos específicos que deben revisarse.
Fuentes para estos supuestos: LISR 22, 78 y 140; RLISR 119 a 121; Anexo 7 RMF 2026. Son revisiones adicionales al caso ordinario y no sustituyen su cálculo. [F01] [F02] [F10]
14 Expediente de trabajo y control previo al pago
El siguiente control es una propuesta práctica para coordinar a administración, contabilidad y asesoría jurídica. No representa una ficha única exigida literalmente por una autoridad. Cada punto debe contar con responsable, fecha y ubicación de su evidencia.
| Control | Evidencia que debe localizarse |
|---|---|
| Motivo y mecanismo | Memorando del objetivo, importe, beneficiarios y forma de reducción. |
| Capital y titularidad | Estatutos, actas, títulos y libros conciliados; aportaciones pagadas. |
| CUCA y CUFIN | Historia, índices, movimientos y soporte de saldos; distinción de utilidades anteriores a 2014. |
| Balance de la operación | Estado aprobado, conciliación contable y evaluación de solvencia. |
| Cálculo de ISR | Dos pruebas completas, regla de dos años cuando aplique y análisis del receptor. |
| Formalidades | Convocatoria, asistencia, acuerdo, fedatario, inscripción y publicidad cuando procedan. |
| Acreedores | Revisión de oposición, garantías y cumplimiento de condiciones previas. |
| Pago | Transferencia, cuenta receptora, recibo, estados bancarios y retención conciliada. |
| Contabilidad | Pólizas, pasivos, impuestos y estado de cambios en capital. |
| Obligaciones posteriores | Declaraciones, comprobantes, ficha 38/CFF y actualización de beneficiario controlador cuando correspondan. |
| Prevención de lavado | Calificación por participante, identificación, avisos aplicables y evidencia de archivo. |
| Cierre | CUCA, CUFIN, títulos y capital final conciliados y revisados. |
El artículo 30 del CFF obliga a conservar las actas de aumento o disminución de capital mientras subsista la sociedad y, para reembolsos, los estados de cuenta que acrediten el movimiento. También permite requerir la documentación de origen de las cuentas fiscales involucradas. No debe destruirse el soporte histórico por aplicar mecánicamente una regla de cinco años. [F03]
15 Preguntas frecuentes
¿Puede existir ISR si el reembolso es igual a la CUCA por acción?
Sí. El caso C muestra utilidad adicional en la segunda prueba. El resultado depende también del capital contable y de la CUFIN utilizable.
¿Puede pagarse ISR y conservar un saldo en CUFIN?
Sí. El caso D conserva $40,000 de CUFIN y genera $17,143.20 de ISR por la limitación proporcional de la primera prueba.
¿La absorción de pérdidas mejora la liquidez?
No genera efectivo. El caso E mantiene capital contable neto de $200,000 antes y después. Deben atenderse por separado la situación financiera y las pérdidas fiscales.
¿Se puede registrar el reembolso como gasto?
El reembolso a propietarios es un movimiento patrimonial. La deducibilidad de honorarios u otros costos distintos se analiza por separado, con sus requisitos; no convierte el capital devuelto en gasto deducible.
¿La retención siempre es diez por ciento de lo que sale del banco?
No. Debe identificarse la utilidad, el receptor, su residencia y el origen temporal. En el caso B la retención es $10,000 sobre utilidad de $100,000, aunque el reembolso bruto sea $300,000.
¿El acta notarial garantiza que el SAT aceptará la CUCA?
El acta acredita el acuerdo dentro de su alcance. La procedencia de CUCA y CUFIN requiere aportaciones, movimientos, registros, declaraciones y evidencia histórica congruentes.
16 Criterio práctico para decidir
Una reducción debe aprobarse después de conocer cuánto recibirá el socio, cuánto desembolsará en total la empresa, qué capital conservará y qué evidencia sostendrá la operación. La revisión comienza con el origen de las aportaciones y utilidades, continúa con las dos pruebas del artículo 78 y termina con el cumplimiento societario, fiscal y contable.
En una empresa con excedentes reales puede ser una decisión financiera razonable. En una sociedad con pérdidas, el problema puede ser de solvencia y de estructura patrimonial. La operación apropiada se elige por esos hechos y se documenta antes del pago. El objetivo del expediente es que otra persona pueda reconstruir el acuerdo, los cálculos y cada transferencia sin depender de explicaciones posteriores.
Fuentes y localización de los fundamentos
Las referencias identificadas como F01 a F16 son enlaces a leyes, disposiciones oficiales, sentencia y documentos promulgados de CINIF. Las fórmulas, casos, pólizas y controles operativos son desarrollos didácticos basados en los supuestos expresamente descritos.
| Referencia | Localización útil |
|---|---|
| F01 y F16 LISR | Artículos 9, 10, 16, 18, 19, 22, 76, 77, 78, 140 y 164; Noveno transitorio, XXX. Artículo 78 en páginas 100 a 103 de la compilación. |
| F02 RLISR | Artículos 118 a 121: límites, partes sociales, recompra y excepción de aportaciones. |
| F03 CFF | Artículos 27 a 30, 32-B Ter a Quinquies, 42, 76, 84-M y 84-N y medios de defensa. |
| F04 LGSM | Artículos 9, 18, 19, 78, 83, 135, 182, 190, 191, 194, 213 a 221 y 229. |
| F05 y F06 PLD | Ley 17, 18, 23, 32, 33 Bis, 33 Ter y 53 a 61; Reglamento 4, 5, 55 y transitorios de marzo de 2026. |
| F07 y F08 Transitorios PLD | Acuerdo 115/2026, transitorios; resolución de formatos del 24 de septiembre de 2026, página 259. |
| F09 Aviso de socios | Ficha 38/CFF, páginas 54 a 57 de la modificación al Anexo 2. |
| F10 Criterios SAT | 9/ISR/N acreditamiento; 42/ISR/N préstamos; 53/ISR/N dividendos capitalizados. |
| F11 y F12 CINIF | Mejoras 2020, D-4 28A, página 17; Mejoras 2023, C-11 y B-11, páginas 10 a 13. |
| F13 UMA | Comunicado 1/26 del INEGI, 8 de enero de 2026. |
| F14 SCJN | Amparo en revisión 428/2024, sentencia de 11 de junio de 2025, párrafos 59 a 66. |
| F15 IVA | Artículos 1, 8 y 9, con particular atención al suelo en el caso F. |
Fuentes de consulta
- 1.F01 Ley del Impuesto sobre la Renta ↗
- 2.F02 Reglamento de la LISR artículos 118 a 121 ↗
- 3.F03 Código Fiscal de la Federación ↗
- 4.F04 Ley General de Sociedades Mercantiles ↗
- 5.F05 LFPIORPI reforma de julio de 2025 ↗
- 6.F06 Reglamento LFPIORPI reforma de marzo de 2026 ↗
- 7.F07 Acuerdo 115 de 2026 reglas antilavado ↗
- 8.F08 DOF 24 septiembre 2026 formatos de avisos PLD ↗
- 9.F09 Anexo 2 RMF 2026 ficha 38 CFF modificada ↗
- 10.F10 Anexo 7 RMF 2026 criterios normativos ↗
- 11.F11 CINIF Mejoras a las NIF 2020 ↗
- 12.F12 CINIF Mejoras a las NIF 2023 ↗
- 13.F13 INEGI valor de la UMA 2026 ↗
- 14.F14 SCJN amparo en revisión 428 de 2024 ↗
- 15.F15 Ley del Impuesto al Valor Agregado ↗
- 16.F16 SAT artículo 78 determinación del ISR ↗
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