REPSE 2026: obligaciones ante SAT, IMSS e Infonavit y cómo cumplirlas
Conoce cuándo un servicio requiere REPSE, qué debe revisar quien lo contrata y cómo cumplir ante el SAT, el IMSS y el Infonavit sin poner en riesgo la deducción del gasto, el acreditamiento del IVA ni los derechos de los trabajadores.
De qué estamos hablando
El problema no empieza al llenar una declaración, sino al clasificar mal el servicio. Desde la reforma de 2021 está prohibido que una empresa simplemente suministre o ponga personal propio a disposición de otra. La excepción permite contratar servicios u obras verdaderamente especializados cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien recibe el servicio, siempre que el prestador cuente con un registro REPSE vigente para esa actividad. Conforme al criterio publicado por la STPS en su portal, el supuesto normalmente se actualiza cuando uno o más trabajadores del prestador laboran, de forma permanente, indefinida o periódica, en un espacio o centro de trabajo bajo la propiedad, administración o responsabilidad del cliente.
Por eso, tener un proveedor con REPSE no resuelve todo. El servicio debe ser permitido por su naturaleza, el folio debe amparar la actividad efectivamente realizada, debe existir un contrato escrito y las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social tienen que cumplirse durante toda la relación. La empresa que recibe el servicio también debe vigilarlo: puede ser responsable solidaria frente a trabajadores, IMSS e Infonavit y, además, puede perder la deducción del gasto y el acreditamiento del IVA.
La regla se entiende mejor con tres escenarios. Una empresa de limpieza que envía ocho trabajadores a una fábrica puede prestar un servicio especializado si la limpieza no forma parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la fábrica y su REPSE ampara exactamente esa actividad. En cambio, una empresa de reparto no puede contratar choferes de un tercero para realizar su propia actividad principal y pretender corregirlo sólo porque el proveedor tiene REPSE. Por otro lado, un contador que entrega una asesoría desde su propio despacho, sin poner personal a disposición del cliente, normalmente presta un servicio profesional que no entra al esquema REPSE; si asigna personal para trabajar periódicamente en las oficinas del cliente, el análisis cambia.
Cómo se hace
Fundamento
Ley Federal del Trabajo:
Artículo 12: prohíbe la subcontratación de personal, entendida como proporcionar o poner trabajadores propios a disposición de otra persona.
Artículo 13: permite servicios u obras especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario, siempre que el contratista esté registrado. La misma condición se aplica a servicios complementarios o compartidos entre empresas de un mismo grupo.
Artículo 14: exige contrato escrito con el objeto y el número aproximado de trabajadores; también establece responsabilidad solidaria del beneficiario por obligaciones laborales incumplidas por el contratista respecto de los trabajadores utilizados.
Artículo 15: exige registro ante la STPS, cumplimiento fiscal y de seguridad social y renovación cada tres años.
Artículo 1004-C: sanciona la subcontratación prohibida, la prestación sin registro y a quien se beneficie de ella con multa de 2,000 a 50,000 UMA. Con la UMA diaria de 2026 de $117.31, el rango de referencia vigente desde el 1 de febrero de 2026 es de $234,620 a $5,865,500; la multa concreta depende del procedimiento y de las circunstancias del caso.
Código Fiscal de la Federación:
Artículo 15-D: niega efectos fiscales de deducción o acreditamiento a la subcontratación de personal relacionada con el objeto social o la actividad preponderante del contratante y a otros esquemas de suministro de personal. Permite efectos fiscales para servicios especializados ajenos a ambos conceptos cuando existe REPSE y se cumplen la Ley del ISR y la Ley del IVA.
Artículo 108: considera calificada la defraudación fiscal cuando se utilizan esquemas simulados de servicios u obras especializados o se realiza la subcontratación de personal prohibida. Esta consecuencia exige que se actualicen los elementos del delito; una irregularidad administrativa no debe equipararse automáticamente a responsabilidad penal.
Artículo 30: establece el plazo general de conservación de la contabilidad y documentación relacionada.
Ley del Impuesto sobre la Renta:
Artículo 27, fracción V: obliga al contratante a verificar el REPSE cuando paga y a obtener CFDI de nómina, entero de retenciones de los trabajadores, pago de cuotas al IMSS y pago de aportaciones al Infonavit. El contratista debe entregar la documentación.
Ley del Impuesto al Valor Agregado:
Artículo 4: niega el acreditamiento del IVA trasladado en servicios comprendidos en los dos primeros párrafos del artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 5, fracción II: para servicios u obras especializados exige verificar el REPSE y obtener la declaración y el pago de IVA del contratista. Si la documentación no se obtiene a más tardar el último día del mes siguiente al pago, el contratante debe disminuir el IVA acreditado mediante declaración complementaria.
Artículo 1-A, fracción IV, derogada: explica por qué ya no procede la antigua retención especial del 6 % de IVA por poner personal a disposición.
Ley del Seguro Social:
Artículo 15-A: vincula el servicio especializado con la Ley Federal del Trabajo, establece responsabilidad solidaria del contratante y obliga al prestador a informar cuatrimestralmente los contratos a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre.
Artículos 304-A, fracción XXII, y 304-B, fracción V: sancionan la omisión o presentación extemporánea de la información con multa de 500 a 2,000 UMA. Con la UMA diaria de 2026, el rango de referencia vigente desde el 1 de febrero es de $58,655 a $234,620.
Ley del Infonavit y su Reglamento de multas:
Artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit: obliga a presentar cuatrimestralmente datos generales, contratos, aportaciones, amortizaciones, trabajadores, salario base de aportación y registro REPSE; también establece responsabilidad solidaria del contratante.
Artículos 6, fracción XVIII, y 8, fracción IV, del Reglamento para la imposición de multas: sancionan no proporcionar información dentro de los plazos y formatos aplicables con 251 a 300 UMA. Con la UMA diaria de 2026, el rango de referencia es de $29,444.81 a $35,193.
Artículo 55 de la Ley del Infonavit: contiene el marco general de multas por infracciones patronales.
Disposiciones administrativas y criterios operativos:
Acuerdo REPSE publicado el 24 de mayo de 2021 y sus modificaciones, incluida la del 21 de febrero de 2024: regulan registro, vigilancia, cancelación, modificación y renovación.
Portal y preguntas frecuentes del ICSOE: precisan calendario, información, informativas complementarias y presentación “Sin información”.
Guía y preguntas frecuentes del SISUB, actualizadas en junio de 2026: detallan archivos, envío por RFC, registros patronales, informes sin actividad, complementarios y datos continuos.
Qué te conviene
Antes de contratar, elabora una ficha de clasificación con cuatro respuestas: si habrá trabajadores del proveedor en instalaciones del cliente; cuál es el objeto social y la actividad preponderante del beneficiario; qué actividad exacta ampara el REPSE; y qué documentos deberán entregarse durante cada periodo. Después administra el servicio con un expediente mensual y un calendario de vencimientos para SAT, ICSOE, SISUB y renovación. La mejor defensa no es acumular constancias, sino demostrar que el servicio era realmente especializado, que el registro estuvo vigente y que la nómina, los pagos de seguridad social, las informativas y la facturación cuentan la misma historia.
Nota editorial: Este contenido es informativo y parte de la legislación y guías oficiales disponibles al 28 de julio de 2026. Cada contrato debe revisarse conforme a su operación real; la denominación del servicio o la sola existencia del REPSE no sustituyen el análisis laboral, fiscal y de seguridad social.
Fuentes de consulta
- 1.Ley Federal del Trabajo, texto vigente ↗
- 2.Código Fiscal de la Federación, texto vigente ↗
- 3.Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente ↗
- 4.Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto vigente ↗
- 5.Ley del Seguro Social, texto vigente ↗
- 6.Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, texto vigente ↗
- 7.Decreto de reforma en materia de subcontratación laboral, DOF 23 de abril de 2021 ↗
- 8.Portal oficial del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas ↗
- 9.Acuerdo que modifica las disposiciones generales del REPSE, DOF 21 de febrero de 2024 ↗
- 10.Portal oficial de la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) ↗
- 11.Preguntas frecuentes oficiales del ICSOE ↗
- 12.Portal oficial del Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) ↗
- 13.Guía de usuario del SISUB, versión actualizada en junio de 2026 ↗
- 14.Preguntas frecuentes del SISUB, versión actualizada en junio de 2026 ↗
- 15.Reglamento vigente para la imposición de multas del Infonavit ↗
- 16.Preguntas frecuentes del SAT sobre la reforma de subcontratación ↗
- 17.Valor de la Unidad de Medida y Actualización para 2026 ↗
Contenido informativo. No sustituye una asesoría formal: su alcance depende de cada caso. Las disposiciones fiscales cambian, así que revisa la fecha de investigación antes de usar estas cifras.
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