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Seguridad social

REPSE 2026: obligaciones ante SAT, IMSS e Infonavit y cómo cumplirlas

Por L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaPublicado: 28 jul 2026Actualizado: 28 jul 2026Lectura de 14 min

Conoce cuándo un servicio requiere REPSE, qué debe revisar quien lo contrata y cómo cumplir ante el SAT, el IMSS y el Infonavit sin poner en riesgo la deducción del gasto, el acreditamiento del IVA ni los derechos de los trabajadores.

De qué estamos hablando

El problema no empieza al llenar una declaración, sino al clasificar mal el servicio. Desde la reforma de 2021 está prohibido que una empresa simplemente suministre o ponga personal propio a disposición de otra. La excepción permite contratar servicios u obras verdaderamente especializados cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien recibe el servicio, siempre que el prestador cuente con un registro REPSE vigente para esa actividad. Conforme al criterio publicado por la STPS en su portal, el supuesto normalmente se actualiza cuando uno o más trabajadores del prestador laboran, de forma permanente, indefinida o periódica, en un espacio o centro de trabajo bajo la propiedad, administración o responsabilidad del cliente.

Por eso, tener un proveedor con REPSE no resuelve todo. El servicio debe ser permitido por su naturaleza, el folio debe amparar la actividad efectivamente realizada, debe existir un contrato escrito y las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social tienen que cumplirse durante toda la relación. La empresa que recibe el servicio también debe vigilarlo: puede ser responsable solidaria frente a trabajadores, IMSS e Infonavit y, además, puede perder la deducción del gasto y el acreditamiento del IVA.

La regla se entiende mejor con tres escenarios. Una empresa de limpieza que envía ocho trabajadores a una fábrica puede prestar un servicio especializado si la limpieza no forma parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la fábrica y su REPSE ampara exactamente esa actividad. En cambio, una empresa de reparto no puede contratar choferes de un tercero para realizar su propia actividad principal y pretender corregirlo sólo porque el proveedor tiene REPSE. Por otro lado, un contador que entrega una asesoría desde su propio despacho, sin poner personal a disposición del cliente, normalmente presta un servicio profesional que no entra al esquema REPSE; si asigna personal para trabajar periódicamente en las oficinas del cliente, el análisis cambia.

Cómo se hace

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1. Identifica si existe personal puesto a disposiciónrevisa cómo se presta realmente el servicio, no sólo el nombre del contrato o de la factura. Si trabajadores del proveedor acuden de forma permanente o periódica a un centro de trabajo del cliente para ejecutar el servicio en su beneficio, debe analizarse el régimen de servicios especializados. Si el proveedor entrega un resultado con sus propios medios, desde sus instalaciones y sin asignar trabajadores al cliente, en principio no se actualiza el supuesto operativo señalado por la STPS.
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2. Compara el servicio con el objeto social y la actividad preponderante del clienteconsulta el acta constitutiva y la constancia de situación fiscal del beneficiario. El servicio especializado permitido debe quedar fuera de ambos conceptos. El hecho de que el cliente no tenga personal propio para realizar la actividad no la convierte automáticamente en especializada.
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3. Confirma que la actividad sí pertenece al prestadorla actividad ofrecida debe formar parte del objeto social de la persona moral prestadora o de las actividades fiscales de la persona física y debe coincidir con el servicio u obra autorizado en su aviso REPSE. El prestador debe poder acreditar experiencia, personal, equipo, permisos o conocimientos suficientes para ejecutarla.
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4. Verifica el REPSE antes de contratar y cada vez que se pagueconsulta al prestador en el padrón público de la STPS, revisa que el registro esté vigente, que no aparezca cancelado y que el folio o actividad registrada coincida con el servicio contratado. Guarda el aviso de registro y la evidencia de la consulta; una constancia antigua no demuestra que el registro siga vigente.
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5. Firma un contrato con el mínimo legal y controles adicionalesel artículo 14 de la LFT exige que el contrato conste por escrito y señale el objeto del servicio u obra y el número aproximado de trabajadores que participarán. Como controles contractuales, identifica también a las partes, vigencia y lugar de ejecución; agrega el número de registro y el folio de la actividad REPSE, obligaciones de entrega documental, mecanismos para corregir diferencias y una cláusula de actualización cuando cambie el personal, la actividad o la vigencia del registro.
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6. Conserva la independencia del prestadorel contratista debe seguir siendo patrón de sus trabajadores, pagar salarios, dirigir la ejecución técnica, proporcionar herramientas y cumplir las obligaciones laborales y de seguridad social. El cliente puede establecer controles de acceso, seguridad y resultados, pero no debe utilizar al personal externo como si integrara su propia plantilla ni destinarlo a actividades diferentes de las contratadas.
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7. Integra un expediente por contrato y por periodoconserva el contrato y sus convenios modificatorios, aviso REPSE, consultas al padrón, relación de trabajadores vinculados, controles de acceso, entregables, CFDI del servicio, pagos bancarios, acuses ICSOE y SISUB y el paquete fiscal y de seguridad social. Para efectos fiscales, la documentación forma parte de la contabilidad y debe conservarse conforme al plazo general del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
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8. Reúne el paquete para la deducción de ISRal efectuar el pago, el contratante debe verificar el REPSE y obtener del contratista copia de los CFDI de nómina de los trabajadores utilizados, el recibo bancario del entero de las retenciones de ISR efectuadas a esos trabajadores, el comprobante de pago de cuotas obrero-patronales al IMSS y el comprobante de pago de aportaciones al Infonavit. El prestador está obligado a entregar esa información; una opinión positiva de cumplimiento es útil como control, pero no sustituye estos documentos.
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9. Reúne el paquete para acreditar el IVAademás del CFDI y de los requisitos generales de acreditamiento, el cliente debe obtener copia de la declaración de IVA del prestador y del acuse de pago correspondiente al periodo en que pagó la contraprestación y el impuesto trasladado. El prestador debe entregarlos a más tardar el último día del mes siguiente al pago; si el cliente no los recibe en ese plazo, debe presentar una declaración complementaria para disminuir el IVA acreditado por ese concepto.
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10. No retengas automáticamente el 6 % de IVAla retención especial por poner personal a disposición dejó de estar vigente desde el 1 de septiembre de 2021. Esto no elimina otras retenciones que pudieran proceder por la naturaleza del servicio o por el régimen de las partes; significa que el REPSE, por sí solo, ya no genera aquella retención del 6 %.
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11. Presenta la informativa ICSOE ante el IMSSel prestador reporta mediante ICSOE la información del contratista, contratante, contrato, trabajadores, CURP, NSS, salario base de cotización y registro REPSE. Los periodos son enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre, con vencimiento a más tardar los días 17 de mayo, septiembre y enero, respectivamente; si el último día es inhábil, pasa al día hábil siguiente. Si no celebró contratos en el cuatrimestre, el criterio operativo oficial del IMSS exige presentar una informativa “Sin información”.
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12. Presenta la informativa SISUB ante el Infonavitel prestador envía por RFC la información del sujeto obligado, contratos, beneficiarios, trabajadores, salario base de aportación, aportaciones y amortizaciones, junto con el registro REPSE y los documentos requeridos. Se presenta en los mismos meses límite —enero, mayo y septiembre, a más tardar el día 17—, pero es un trámite independiente del ICSOE. La guía vigente del Infonavit también contempla informe sin actividad y, cuando continúan contratos previamente reportados, la carga de datos continuos actualizados.
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13. Reconcilia ICSOE, SISUB, nómina, SUA y contabilidad antes de enviarlos trabajadores, periodos, salarios, números de contrato, beneficiarios y montos deben ser congruentes entre las dos informativas, los CFDI de nómina, el SUA o SIPARE, los pagos bancarios y la facturación. En SISUB, cuando existen varios registros patronales asociados al mismo RFC, la información se agrupa en un solo envío mediante el registro patronal principal e incluye los registros vinculados.
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14. Renueva el REPSE en tiempoel registro tiene vigencia de tres años y la renovación debe solicitarse durante los tres meses anteriores a su vencimiento, conforme al calendario de la STPS. La renovación exige conservar el cumplimiento fiscal y de seguridad social. Si no se presenta dentro de la ventana aplicable, el registro puede cancelarse y será necesario iniciar un nuevo trámite; por ello conviene programar alertas con seis, cuatro y tres meses de anticipación.
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15. Actualiza las actividades cuando cambie el serviciono utilices un folio autorizado para prestar una actividad distinta. Si el prestador agrega o modifica servicios, debe tramitar la actualización correspondiente y comprobar que la nueva actividad forma parte de su objeto social o de sus actividades fiscales. El cliente debe actualizar su expediente y, cuando proceda, el contrato antes de recibir el nuevo servicio.
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16. Corrige de inmediato una inconsistenciasi falta un contrato o hay datos incorrectos en ICSOE o SISUB, presenta la informativa complementaria que corresponda y conserva el nuevo acuse. Si el REPSE está vencido, cancelado o no cubre la actividad, suspende nuevas asignaciones y pagos hasta revisar las consecuencias laborales y fiscales; renovar después no vuelve válido automáticamente el periodo en que se trabajó sin registro.
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17. Compara tu operación con un caso permitidouna fábrica de muebles contrata limpieza industrial; ocho trabajadores del proveedor acuden diariamente a la planta. La limpieza no está en el objeto social ni en la actividad preponderante de la fábrica, el proveedor tiene REPSE vigente para limpieza industrial y el contrato señala el objeto y ocho trabajadores aproximados. El cliente verifica el padrón, reúne mensualmente la documentación fiscal y el proveedor presenta ICSOE y SISUB. En estas condiciones, el servicio puede ser válido y el gasto e IVA pueden tener efectos fiscales si también se cumplen los demás requisitos generales.
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18. Detecta un caso prohibido aunque exista REPSEuna empresa cuya actividad principal es reparto contrata a otra para asignarle choferes que realizan las rutas ordinarias del negocio. Los trabajadores externos cubren la actividad preponderante del cliente. El REPSE del proveedor no corrige el problema: la operación puede considerarse subcontratación de personal prohibida y los pagos no deben recibir efectos fiscales de deducción o acreditamiento.
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19. Distingue un servicio que normalmente queda fuera de REPSEun despacho contable elabora desde sus oficinas una opinión fiscal y entrega un informe al cliente, sin enviar trabajadores a sus instalaciones. Al no existir personal puesto a disposición, normalmente no se actualiza el supuesto administrativo del REPSE. Si el despacho asigna cada semana a un auxiliar para trabajar en las oficinas del cliente, debe volver a analizarse la especialización, el objeto social, la actividad preponderante y la necesidad del registro.

Fundamento

Ley Federal del Trabajo:

Artículo 12: prohíbe la subcontratación de personal, entendida como proporcionar o poner trabajadores propios a disposición de otra persona.

Artículo 13: permite servicios u obras especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario, siempre que el contratista esté registrado. La misma condición se aplica a servicios complementarios o compartidos entre empresas de un mismo grupo.

Artículo 14: exige contrato escrito con el objeto y el número aproximado de trabajadores; también establece responsabilidad solidaria del beneficiario por obligaciones laborales incumplidas por el contratista respecto de los trabajadores utilizados.

Artículo 15: exige registro ante la STPS, cumplimiento fiscal y de seguridad social y renovación cada tres años.

Artículo 1004-C: sanciona la subcontratación prohibida, la prestación sin registro y a quien se beneficie de ella con multa de 2,000 a 50,000 UMA. Con la UMA diaria de 2026 de $117.31, el rango de referencia vigente desde el 1 de febrero de 2026 es de $234,620 a $5,865,500; la multa concreta depende del procedimiento y de las circunstancias del caso.

Código Fiscal de la Federación:

Artículo 15-D: niega efectos fiscales de deducción o acreditamiento a la subcontratación de personal relacionada con el objeto social o la actividad preponderante del contratante y a otros esquemas de suministro de personal. Permite efectos fiscales para servicios especializados ajenos a ambos conceptos cuando existe REPSE y se cumplen la Ley del ISR y la Ley del IVA.

Artículo 108: considera calificada la defraudación fiscal cuando se utilizan esquemas simulados de servicios u obras especializados o se realiza la subcontratación de personal prohibida. Esta consecuencia exige que se actualicen los elementos del delito; una irregularidad administrativa no debe equipararse automáticamente a responsabilidad penal.

Artículo 30: establece el plazo general de conservación de la contabilidad y documentación relacionada.

Ley del Impuesto sobre la Renta:

Artículo 27, fracción V: obliga al contratante a verificar el REPSE cuando paga y a obtener CFDI de nómina, entero de retenciones de los trabajadores, pago de cuotas al IMSS y pago de aportaciones al Infonavit. El contratista debe entregar la documentación.

Ley del Impuesto al Valor Agregado:

Artículo 4: niega el acreditamiento del IVA trasladado en servicios comprendidos en los dos primeros párrafos del artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 5, fracción II: para servicios u obras especializados exige verificar el REPSE y obtener la declaración y el pago de IVA del contratista. Si la documentación no se obtiene a más tardar el último día del mes siguiente al pago, el contratante debe disminuir el IVA acreditado mediante declaración complementaria.

Artículo 1-A, fracción IV, derogada: explica por qué ya no procede la antigua retención especial del 6 % de IVA por poner personal a disposición.

Ley del Seguro Social:

Artículo 15-A: vincula el servicio especializado con la Ley Federal del Trabajo, establece responsabilidad solidaria del contratante y obliga al prestador a informar cuatrimestralmente los contratos a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre.

Artículos 304-A, fracción XXII, y 304-B, fracción V: sancionan la omisión o presentación extemporánea de la información con multa de 500 a 2,000 UMA. Con la UMA diaria de 2026, el rango de referencia vigente desde el 1 de febrero es de $58,655 a $234,620.

Ley del Infonavit y su Reglamento de multas:

Artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit: obliga a presentar cuatrimestralmente datos generales, contratos, aportaciones, amortizaciones, trabajadores, salario base de aportación y registro REPSE; también establece responsabilidad solidaria del contratante.

Artículos 6, fracción XVIII, y 8, fracción IV, del Reglamento para la imposición de multas: sancionan no proporcionar información dentro de los plazos y formatos aplicables con 251 a 300 UMA. Con la UMA diaria de 2026, el rango de referencia es de $29,444.81 a $35,193.

Artículo 55 de la Ley del Infonavit: contiene el marco general de multas por infracciones patronales.

Disposiciones administrativas y criterios operativos:

Acuerdo REPSE publicado el 24 de mayo de 2021 y sus modificaciones, incluida la del 21 de febrero de 2024: regulan registro, vigilancia, cancelación, modificación y renovación.

Portal y preguntas frecuentes del ICSOE: precisan calendario, información, informativas complementarias y presentación “Sin información”.

Guía y preguntas frecuentes del SISUB, actualizadas en junio de 2026: detallan archivos, envío por RFC, registros patronales, informes sin actividad, complementarios y datos continuos.

Ojo con estoEl error más costoso es creer que el REPSE funciona como un permiso general para prestar personal. El registro sólo es uno de los requisitos. Si los trabajadores externos realizan actividades que forman parte del objeto social o de la actividad preponderante del cliente, la operación sigue siendo irregular aunque el proveedor aparezca en el padrón. Del mismo error se derivan otros: revisar sólo la razón social y no el folio de la actividad, conservar una constancia vencida, omitir las informativas sin actividad, suponer que ICSOE sustituye a SISUB o continuar aplicando automáticamente la antigua retención del 6 % de IVA.

Qué te conviene

Antes de contratar, elabora una ficha de clasificación con cuatro respuestas: si habrá trabajadores del proveedor en instalaciones del cliente; cuál es el objeto social y la actividad preponderante del beneficiario; qué actividad exacta ampara el REPSE; y qué documentos deberán entregarse durante cada periodo. Después administra el servicio con un expediente mensual y un calendario de vencimientos para SAT, ICSOE, SISUB y renovación. La mejor defensa no es acumular constancias, sino demostrar que el servicio era realmente especializado, que el registro estuvo vigente y que la nómina, los pagos de seguridad social, las informativas y la facturación cuentan la misma historia.

Nota editorial: Este contenido es informativo y parte de la legislación y guías oficiales disponibles al 28 de julio de 2026. Cada contrato debe revisarse conforme a su operación real; la denominación del servicio o la sola existencia del REPSE no sustituyen el análisis laboral, fiscal y de seguridad social.

Autor: L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaInvestigación revisada al: 28 de julio de 2026Publicado: 28 jul 2026

Contenido informativo. No sustituye una asesoría formal: su alcance depende de cada caso. Las disposiciones fiscales cambian, así que revisa la fecha de investigación antes de usar estas cifras.