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Fiscal

Reformas fiscales 2027 en México

Por L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaPublicado: 4 nov 2026Actualizado: 4 nov 2026Lectura de 32 min

Compara el Paquete Económico 2027 con las reglas de 2026 y calcula cómo cambian el ISR, las retenciones, los derechos y la regularización de adeudos.

Qué aprobó el Congreso para 2027 y cuándo aplicaría

Una empresa con pérdidas fiscales pendientes puede llegar a pagar ISR en 2027 aunque conserve la tasa de 30 %. En cambio, un profesionista que en 2026 superó el límite de RESICO podría entrar al régimen en 2027. Para distinguir a quién beneficia o afecta cada medida hay que revisar el régimen, los ingresos y las fechas de cada operación. La LIF, la LISR y la Ley Federal de Derechos que aprobó el Congreso aún requieren publicación en el DOF.

Qué revisar primeroPersonas físicas: ingresos efectivamente cobrados y posibilidad de entrar a RESICO. Empresas: margen fiscal, pérdidas y contratos que cruzan ejercicios. Contribuyentes con adeudos: situación del crédito y efectivo para cubrir la contribución actualizada.

El Ejecutivo entregó el Paquete Económico el 8 de septiembre de 2026. Los Criterios Generales de Política Económica explican los supuestos de crecimiento, los ingresos y los objetivos de deuda. La iniciativa de Ley de Ingresos estima recursos, fija techos de financiamiento y establece disposiciones fiscales anuales. El proyecto de Presupuesto de Egresos distribuye el gasto. Las iniciativas de ISR y Derechos cambian leyes que seguirán aplicándose después de 2027, salvo vigencias especiales. Hacienda busca elevar la recaudación, reducir gradualmente el déficit y sostener la inversión pública y los programas sociales. Documentos del Paquete Económico 2027

Del proyecto presidencial al texto aplicable

Los artículos 72, inciso H, y 74, fracción IV, de la Constitución distinguen las facultades de cada cámara. Las iniciativas sobre contribuciones se discuten primero en Diputados. Una comisión emite un dictamen, el pleno puede modificarlo mediante reservas y el Senado revisa la minuta. Si el Senado modifica el texto, la Cámara de origen vuelve a examinar los cambios. El Presupuesto de Egresos tiene un trámite distinto, porque su aprobación corresponde exclusivamente a Diputados. El artículo 42 de la LFPRH fija el 20 y el 31 de octubre como fechas límite para aprobar la LIF en Diputados y en el Senado, respectivamente, y el 15 de noviembre para aprobar el PEF. La LIF y el PEF deben publicarse dentro de los veinte días naturales siguientes a su aprobación. Constitución mexicana · Artículo 42 de la LFPRH

InstrumentoSituación legislativaConsecuencia para el contribuyente
LIF 2027El Senado aprobó la minuta el 27 de octubre y la remitió al Ejecutivo.Permite modelar las reglas anuales y el programa de regularización.
Reforma a la LISRDiputados aceptó el cambio del Senado al artículo 78-E el 3 de noviembre y turnó el decreto al Ejecutivo.Para identificar las exclusiones debe usarse el texto del Congreso.
Reforma a la LFDEl Senado aprobó la minuta el 27 de octubre y la remitió al Ejecutivo.Conviene identificar cada trámite, sujeto, cuota y vigencia.
PEF 2027Continúa como proyecto en la Cámara de Diputados.Los importes por programa siguen sujetos a aprobación.

La remisión al Ejecutivo es la última etapa acreditada para LIF, LISR y LFD. Los tres decretos seguían pendientes de publicación en la edición del DOF del 4 de noviembre de 2026. Para aplicar una disposición se requiere, además, que llegue la fecha de vigencia de su transitorio. La LIF prevé el 1 de enero como regla general y el 1 de julio de 2027 para el IEPS sobre diferencias positivas de volúmenes de gasolinas y diésel de comercializadores, conforme al artículo 25, fracción XIX. Las estaciones de servicio pueden aprovechar el primer semestre para conciliar inventarios, compras documentadas y litros vendidos. La reforma a la Ley Aduanera sí se publicó el 23 de octubre, con vigencia a partir del 1 de enero de 2027. Aprobación del ISR · Aprobación de Derechos · Decreto aduanero publicado

Cuánto estima recaudar la Federación y qué significa para el negocio

El artículo 1 de la LIF clasifica los recursos según su origen. Las cifras siguientes son millones de pesos corrientes. La comparación enfrenta dos estimaciones legislativas. El cierre efectivo de 2026 y la recaudación que finalmente se obtenga en 2027 pueden diferir. ISR, IVA e IEPS ya están incluidos en el renglón de impuestos. LIF 2026 publicada · Senado, LIF 2027, artículo 1

Concepto20262027Variación nominal
Total con financiamiento10,193,683.710,636,488.1+4.3 %
Impuestos5,838,541.16,263,886.8+7.3 %
ISR3,070,149.13,288,975.3+7.1 %
IVA1,589,069.01,768,017.3+11.3 %
IEPS761,501.9828,256.0+8.8 %
Cuotas y aportaciones de seguridad social641,782.1702,564.7+9.5 %
Contribuciones de mejoras39.620.5−48.2 %
Derechos157,081.7177,185.9+12.8 %
Productos16,488.315,077.3−8.6 %
Aprovechamientos203,520.5329,479.8+61.9 %
Ventas de bienes, servicios y otros ingresos1,630,973.61,457,539.9−10.6 %
Transferencias y conceptos afines232,630.4210,774.0−9.4 %
Financiamientos1,472,626.41,479,959.2+0.5 %

Los impuestos representan 58.9 % del total que incluye financiamiento. Al separar 1,479,959.2 millones de pesos de financiamientos, quedan 9,156,528.9 millones de ingresos sin ese componente. Los derechos corresponden, entre otros supuestos, a servicios públicos y al uso de bienes nacionales. Los productos provienen de actividades de derecho privado del Estado o del uso de bienes de su dominio privado. Los aprovechamientos son ingresos de derecho público distintos de contribuciones, financiamientos y los ingresos de los organismos y empresas previstos por el CFF. Una empresa que vende mercancías gravadas al 16 % debe distinguir la tasa que aplicará a sus ventas del crecimiento de 11.3 % en la recaudación nacional esperada. Trámite y cifras de la Ley de Ingresos

Deuda, indicadores y presupuesto de tesorería

El texto autoriza al Ejecutivo techos de endeudamiento neto de 1.7 billones de pesos en el mercado interno y 13,500 millones de dólares en el externo. Son límites de contratación y deben leerse por separado de los ingresos por financiamientos del artículo 1. Hacienda proyecta crecimiento real del PIB de 1.5 a 2.5 %, ingresos tributarios de 15.9 % del PIB y requerimientos financieros del sector público de 3.9 % del PIB. Estos requerimientos miden las necesidades de financiamiento del año. Su saldo histórico, un indicador de deuda acumulada, se estima en 55.0 % del PIB. Criterios Generales de Política Económica 2027

Para trasladar estas cifras al presupuesto de una empresa importadora, tesorería puede simular cobros y pagos con su propio tipo de cambio contratado y un escenario alterno. Una cuenta por pagar de USD 100,000 cuesta $100,000 más si la cotización sube un peso por dólar. El área fiscal modela por separado la retención bancaria y los pagos provisionales de ISR. Esa separación permite identificar qué parte de la necesidad de efectivo proviene del mercado y qué parte del cambio de ley.

Recargos, intereses y retenciones en plataformas

¿Cuánto cuesta pagar fuera de plazo?

El artículo 11 del texto aprobado para 2027 conserva las tasas de 2026. Para presupuestar un adeudo hay que distinguir la mora por incumplir la fecha de pago y los recargos de una prórroga o convenio autorizado. Las tasas de parcialidades y pago diferido ya incorporan la actualización prevista en el CFF. En la mora ordinaria, el cálculo parte de la contribución actualizada. LIF 2026, artículo 11 · Dictamen de la LIF 2027

SupuestoTasa mensual en 2026 y en el texto aprobado para 2027
Prórroga sobre saldo insoluto1.38 %
Parcialidades autorizadas hasta 12 meses1.42 %
Parcialidades de más de 12 y hasta 24 meses1.63 %
Parcialidades de más de 24 meses o pago diferido autorizado1.97 %
Mora ordinaria conforme al artículo 21 del CFF2.07 % por mes o fracción, al incrementar la tasa de prórroga en 50 %

Por ejemplo, si el adeudo ya actualizado es de $100,000 y transcurren dos meses de mora sujetos a esa tasa, los recargos ascienden a $4,140. Para un adeudo que atraviesa varios ejercicios, el papel de trabajo debe conservar la tasa de cada periodo. Código Fiscal de la Federación, artículo 21

Intereses bancarios y flujo disponible

La retención de los artículos 54 y 135 de la LISR se calcula sobre el capital que genera intereses. La tasa anual pasa de 0.90 % en 2026 a 0.68 % en el artículo 24 aprobado para 2027. El texto incorpora la metodología de Hacienda con el rendimiento promedio de CETES a 28 días, la inflación promedio y la tasa efectiva de ISR de las personas físicas con ingresos del sector financiero. Con $1,000,000 invertido todo el año y saldo constante, la retención ilustrativa baja de $9,000 a $6,800. Los $2,200 de diferencia mejoran el flujo disponible. Para inversiones durante una parte del año se atiende al saldo y al periodo aplicables. El impuesto anual de una persona física se determina, por regla general, sobre los intereses reales acumulables. Quien únicamente obtenga ingresos acumulables de ese capítulo por hasta $100,000 en el ejercicio puede optar por considerar definitiva la retención. SAT, artículo 135 de la LISR · Senado, LIF 2027, artículo 24

Ventas, hospedaje y transporte por plataformas

El artículo 25, fracciones VI y IX, conserva reglas anuales que ya operan en 2026. Cuando la plataforma intermedia y cobra, la operación debe conciliarse por el ingreso bruto, el IVA, las devoluciones, la comisión, las retenciones y el depósito. El ISR de las personas físicas se calcula sobre el ingreso cobrado por el intermediario, sin IVA. Artículo 113-A de la LISR · LIF 2026, artículo 25

OperaciónISR con RFCRetención de IVA en operaciones gravadas
Persona física. Transporte terrestre de pasajeros o entrega de bienes2.1 %En el supuesto ordinario, 50 % del IVA cobrado
Persona física. Hospedaje4 %En el supuesto ordinario, 50 % del IVA cobrado
Persona física. Enajenación de bienes u otros servicios de la fracción III del artículo 113-A2.5 % por la regla anualEn el supuesto ordinario, 50 % del IVA cobrado
Persona moral. Venta de bienes o prestación de servicios mediante el intermediario2.5 % sin deducciones, acreditable en provisionales o anualEn el supuesto ordinario, 50 % del IVA cobrado

Sin RFC, las retenciones alcanzan 20 % de ISR y 100 % del IVA cobrado en los supuestos correspondientes. La plataforma también retiene todo el IVA en la venta de bienes en México por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país y cuando deposita el cobro de la operación en una cuenta ubicada en el extranjero. LIVA, artículo 18-J · Dictamen de la LIF 2027

Una refaccionaria constituida como sociedad cobra $100,000 más $16,000 de IVA a través de una plataforma. Con RFC registrado y cuenta mexicana, la retención de ISR es $2,500 y la de IVA $8,000. Recibe $105,500 antes de comisiones. Si reconoce la venta al cobro, carga $105,500 a bancos, $2,500 a ISR retenido a favor y $8,000 a IVA retenido por terceros. Abona $100,000 a ventas y $16,000 a IVA trasladado cobrado. Si ya había registrado la factura, cancela la cuenta por cobrar sin duplicar el ingreso.

Estímulos anuales que conviene identificar por actividad

El artículo 20, apartado A, contempla acreditamientos de IEPS por diésel para maquinaria o transporte en supuestos distintos. Para transportistas dedicados exclusivamente a la actividad, con ingresos anuales inferiores a $250 millones, prevé acreditar contra el ISR del ejercicio hasta 50 % del peaje elegible, sujeto a exclusiones y reglas del SAT. Si el gasto elegible es $80,000, el techo ilustrativo es $40,000. La empresa debe verificar los tramos, el comprobante y el porcentaje autorizado. El beneficio se acumula para ISR al acreditarlo. Senado, artículo 20

El vigésimo tercero transitorio contempla el retorno de recursos lícitos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026. Para contribuyentes elegibles, el ISR es 7.5 % del importe retornado, sin deducciones. Exige ingreso al país hasta el 31 de diciembre de 2027, pago dentro de los 15 días naturales siguientes e inversión en destinos autorizados por al menos tres años contados desde la inversión. Para retornos del primer semestre, el plazo para invertir vence el 31 de diciembre de 2027. Para los del segundo semestre, vence el 30 de junio de 2028. El expediente debe demostrar origen, transferencia, impuesto e inversión. Senado, vigésimo tercero transitorio

Regularización de adeudos fiscales en 2027

Una empresa que deba ISR de 2025 puede estimar cuánto efectivo necesitaría para regularizarse empezando por dos cifras distintas. La primera es la contribución omitida con su actualización. La segunda reúne las multas, los recargos y los gastos de ejecución elegibles. El transitorio vigésimo primero de la LIF 2027 aprobado por el Congreso permitiría reducir hasta la totalidad del segundo importe. La empresa tendría que financiar el primero.

Beneficiarios y ejercicios que se pueden regularizar

La LIF 2026 cubre adeudos de 2024 o anteriores y exige que los ingresos totales de 2024 no excedan de $300 millones. Para 2027, el Congreso incorporó adeudos de 2025 y eliminó tanto el límite de ingresos propuesto originalmente como la exclusión por pertenecer a la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes. Haber aprovechado los programas de 2025 o 2026 tampoco constituye por sí mismo un impedimento para el nuevo ejercicio. El texto aprobado está sujeto a publicación y entrada en vigor. Programa 2026 del SAT · Reserva aprobada en la Cámara de Diputados

Pueden encuadrar personas físicas y morales con adeudos administrados y recaudados por el SAT o la ANAM. El programa abarca contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos y cuotas compensatorias. Incluye multas fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluso con agravantes. Un adeudo que otra autoridad remitió al SAT únicamente para su cobro queda fuera, con la excepción expresa de los remitidos por la ANAM. Cuando una entidad federativa administra y cobra el crédito federal por convenio, la solicitud se dirige a esa entidad.

Qué trámite corresponde al expediente

Si el contribuyente descubre y corrige espontáneamente una omisión, el artículo 73 del CFF permite que, bajo sus condiciones, no se imponga multa. Deben verificarse el requerimiento o actuación previa y sus fechas. Para estimar el ahorro, sólo se incluyen multas realmente impuestas o procedentes, además de los recargos y gastos de ejecución que efectivamente existan. Código Fiscal de la Federación, artículo 73

SituaciónQué exige el texto aprobado
Adeudo autodeterminado de 2025 o anteriorPresentar las declaraciones correspondientes y pagar el adeudo actualizado en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Conservar el cálculo de los accesorios efectivamente causados.
Revisión en cursoCorregir todas las irregularidades detectadas dentro del plazo del procedimiento, informar a la autoridad revisora y actuar antes de la notificación de la resolución. El límite exterior es el 31 de diciembre de 2027, aun si el procedimiento pudiera durar más.
Crédito firme determinado por la autoridadIdentificar resolución, notificación y saldo. Si se promovió un medio de defensa o se solicitó revisión administrativa, se exige el desistimiento correspondiente. Presentar la solicitud a más tardar el 31 de octubre de 2027, fecha señalada en el transitorio, conforme a las reglas aplicables.

El 31 de octubre de 2027 cae en domingo. El artículo 12 del CFF traslada el vencimiento al siguiente día hábil. Programar el envío para el viernes 29 evita depender del calendario de días inhábiles. Código Fiscal de la Federación, artículo 12

En la vía del crédito firme, la solicitud suspende el procedimiento administrativo de ejecución sin exigir garantía e interrumpe la prescripción. La autoridad tiene 15 días naturales desde la presentación para emitir el formulario de pago cuando proceda. El contribuyente dispone de otros 15 días naturales desde que se le pone a disposición. Si vence ese plazo sin pago, el formulario pierde efectos y se exige el crédito completo. Si ya hay bienes embargados, procede su liberación después de pagar conforme al formulario. La solicitud no constituye instancia y el transitorio dispone que la respuesta no es impugnable. Conviene valorar el desistimiento junto con la liquidez disponible. Las parcialidades que el SAT permitió en 2026 necesitan fundamento propio para poder ofrecerse en 2027. Dictamen aprobado por el Senado, transitorio XXI, páginas 197 a 199 · Aprobación del Senado

Exclusiones y efecto fiscal

Quedan fuera quienes tengan denuncia o querella y orden de aprehensión, estén vinculados a proceso o tengan sentencia firme por delito fiscal. Para delitos en materia de hidrocarburos basta la denuncia, querella o requisito equivalente. También se excluye a quienes figuren en los listados definitivos de los artículos 49 Bis, 69-B y 69-B Bis del CFF. En el sector público deben revisarse las fracciones XXII a XXIV del artículo 79 de la LISR y los entes ejecutores del artículo 4 de la LFPRH. El transitorio prevé salvedades para entidades federativas, municipios y determinados ejecutores de educación media superior, superior y salud.

El beneficio no se acumula para ISR y no genera deducción, devolución, compensación, acreditamiento ni saldo a favor. El pago del crédito debe hacerse en dinero, sin compensar saldos a favor. Para documentarlo conviene reunir en un expediente el desglose por concepto, las declaraciones o la resolución, el acuse del desistimiento si procede, el formulario y el comprobante bancario.

Caso práctico de ahorro y efectivo necesario

Una empresa recibió una resolución por ISR de 2025. Suponiendo que cumple los requisitos, presenta la solicitud y paga oportunamente, el efecto estimado sería el siguiente, en pesos.

ConceptoAntes del estímuloPago con estímulo
ISR omitido$200,000$200,000
Actualización del impuesto$16,000$16,000
Recargos$32,000$0
Multa$45,000$0
Gastos de ejecución$4,000$0
Total$297,000$216,000

El ahorro sería de $81,000 y tesorería tendría que disponer de $216,000. En un expediente distinto, si el crédito firme consta exclusivamente de una multa de $40,000 por omitir una declaración informativa, el contribuyente debe presentar la informativa, cumplir el procedimiento y cubrir $4,000. La reducción especial sería de $36,000, equivalente al 90 % de la multa. En ambos casos el expediente debe identificar la fecha a la que se calculó el saldo.

ISR de las empresas y efectos en las deducciones

Un contrato pagado por anticipado, una regalía devengada y una pérdida de otro ejercicio entran a la declaración por caminos distintos. El texto que el Congreso remitió al Ejecutivo conserva la tasa general de ISR de 30 % para personas morales. Cambia el momento en que se deducen determinados pagos y, para ciertas empresas, cuánto puede restarse en un ejercicio. La fecha prevista de entrada en vigor es el 1 de enero de 2027. El cierre de 2026 se prepara con el ordenamiento aplicable a ese ejercicio. LISR aplicable en 2026 · Aprobación final del Congreso

Anticipos por servicios y arrendamientos

En 2026, el artículo 27, fracción XVIII, permite deducir determinados anticipos por gastos del artículo 25, fracción III, cuando se pagan, si se tiene el CFDI del anticipo en ese año y el de la operación total a más tardar el último día del ejercicio siguiente. Deben satisfacerse los demás requisitos. La factura final exige identificar qué parte ya se dedujo. Conviene separar en el auxiliar mercancías, inversiones, depósitos en garantía, servicios y renta.

El artículo 25 aprobado para 2027 atribuye el anticipo de servicios al ejercicio en que se recibe la prestación y el del uso temporal de bienes al periodo de disfrute. Si el contrato abarca varios ejercicios, cada uno absorbe su parte. El artículo 27, fracción XVIII, separa expresamente esos anticipos de la regla general. Subsisten el comprobante del anticipo en el ejercicio del pago y el de la operación completa. El expediente debe identificar el servicio recibido o los meses de uso. Minuta devuelta por el Senado, artículos 25 y 27

Un arrendatario paga el 1 de diciembre de 2027 $90,000 por el uso de una bodega durante diciembre, enero y febrero. Si la renta es uniforme, $30,000 corresponden a 2027 y $60,000 a 2028, antes de aplicar cualquier otro límite. Un depósito restituible exige revisar las condiciones para su devolución antes de clasificarlo como renta.

Pagos al extranjero e intereses netos

Para un pago a un no residente, el primer paso es identificar el ingreso, si tiene fuente de riqueza en México, si existe establecimiento permanente y, en su caso, qué dispone el tratado aplicable. Cuando corresponda retener, el texto aprobado liga la deducción al ejercicio en que se cubra la contraprestación y se entere la retención (artículo 27, fracción V). El artículo 153 añade el devengo a las fechas de exigibilidad y pago para determinar cuál ocurre primero. Por ejemplo, si una regalía se devenga en diciembre de 2027, es exigible en enero y se paga en febrero de 2028, el devengo fijaría el primer momento para la retención. La deducción sólo procedería en el ejercicio de pago cuando también se cumpla con el entero y los demás requisitos. La tasa depende del tipo de ingreso y, en su caso, del tratado. La reforma también modifica el artículo 147, fracción VII, para los contribuyentes comprendidos en esa disposición. El expediente debe enlazar contrato, comprobante extranjero, residencia fiscal, evidencia del servicio, fecha de devengo, moneda, tipo de cambio, transferencia, declaración, acuse y pago de la retención. Minuta, artículos 27, 147 y 153

El artículo 28, fracción XXXII, reduce de 30 % a 20 % de la utilidad fiscal ajustada el límite aplicable a intereses netos. La prueba comienza con los intereses devengados a cargo, el umbral anual de $20 millones y, si hay grupo o partes relacionadas, la porción que corresponde a cada integrante. En el cálculo intervienen los intereses acumulables, la porción del umbral, las exclusiones legales y, cuando proceda, la comparación con capitalización delgada. Los intereses pendientes tienen un control propio de diez ejercicios.

Ejemplo independiente. Una sociedad sin partes relacionadas tiene $49 millones de intereses elegibles a cargo, $1 millón a favor y dispone de los $20 millones completos. Sus intereses netos para esta prueba son $28 millones. Con utilidad fiscal ajustada de $100 millones, el límite de 2026 es $30 millones y permite deducir los intereses sujetos a la prueba. Con el texto de 2027, el límite baja a $20 millones y difiere $8 millones. A una tasa de 30 %, equivale a $2.4 millones de ISR en el año si existe base suficiente, antes de otras interacciones. LISR, artículo 28, fracción XXXII

Cómo aplicar los artículos 78-A a 78-F

El umbral anual se mide con ingresos acumulables del Título II superiores a $50 millones y se requiere utilidad fiscal en el ejercicio. La prueba corresponde a personas morales residentes en México. Para la PTU permanece el cálculo del artículo 9 sin estos límites. En 2026 operan las deducciones procedentes y la disminución de pérdidas del artículo 57, por regla general en los diez ejercicios siguientes. El texto aprobado añade los siguientes pasos. Minuta de ISR, capítulo X y disposiciones transitorias

DisposiciónOperación en la cédula
78-A y 78-BSi las deducciones son iguales o inferiores a ingresos × 0.9667, se permite deducir el total de deducciones × 0.9900. Si las superan, el límite es ingresos × 0.9667. Se parte de deducciones que ya cumplen los requisitos ordinarios.
78-BRegistrar por ejercicio el excedente pendiente. Puede actualizarse y sumarse a las deducciones de los veinte ejercicios siguientes bajo sus límites. Omitir su aplicación cuando proceda puede hacer perder ese importe. El derecho es personal, intransferible aun por fusión o escisión, y se controla separado de las pérdidas.
78-CLas pérdidas de ejercicios anteriores se aplican hasta el menor entre el saldo utilizable y 50 % de la utilidad fiscal después de aplicar el límite a deducciones. El texto aprobado permite aplicar el remanente limitado en los veinte ejercicios siguientes según los artículos 57 y 78-C.
78-DEn pagos provisionales, revisar los ingresos del ejercicio anterior. Si exceden $50 millones, aplicar el límite de pérdidas de 50 % a la utilidad provisional conforme al artículo 14 y considerar las excepciones.
78-E y 78-FRevisar las exclusiones por régimen, actividad, antigüedad o beneficio aplicable y su alcance. El SAT queda facultado para emitir las reglas necesarias.

El artículo 78-E incluye a coordinados, régimen primario, empresas declaradas en quiebra, aseguradoras en las operaciones de su objeto y ciertos estímulos en lo relativo al beneficio. También comprende a quienes tienen menos de cinco ejercicios de inscripción en el RFC con condiciones para empresas vinculadas con operaciones preexistentes y reglas para fusiones y escisiones. Al revisar a una maquiladora deben separarse las ventas nacionales. El Senado incorporó la industria automotriz terminal autorizada para depósito fiscal de ensamble o fabricación (artículo 121, fracción IV, Ley Aduanera), con la salvedad por ventas en México, y a permisionarios que expenden, distribuyen o comercializan gasolinas y diésel (artículo 76, fracción II, inciso b), Ley del Sector Hidrocarburos). El alcance depende de la operación y del permiso. Un proveedor de autopartes o quien compra combustible para su flotilla no adquiere por ello la excepción. Modificación final al artículo 78-E

Para los provisionales de 2027, la fracción I del artículo segundo del decreto parte de la última declaración anual presentada. Para los sujetos con ingresos superiores a $50 millones a los que resulte aplicable, multiplica el coeficiente de utilidad por 1.0658 si las deducciones fueron iguales o inferiores a 96.67 % de los ingresos, o por 2.6162 si lo rebasaron. Después se calcula la utilidad provisional y se prueba el límite de pérdidas. En enero, la última declaración anual presentada puede ser la de 2025. Conviene registrar cuándo se presenta la de 2026 y qué documento respalda cada coeficiente. La fracción II computa el periodo de veinte ejercicios de las pérdidas pendientes comprendidas en la transición desde el ejercicio de origen. La fracción III contempla fusiones y escisiones a partir del 8 de septiembre de 2026, con la salvedad prevista en el artículo 78-E, fracción VII.

Una distribuidora con pérdidas pendientes

Una distribuidora mexicana con ocho años de operación, sin excepción sectorial, proyecta $60 millones de ingresos, deducciones procedentes de $58.8 millones y $4 millones de pérdidas anteriores utilizables y ya actualizadas. Para comparar las dos mecánicas mantiene constantes las cifras y supone que no pagó PTU en el ejercicio. Importes en pesos.

ConceptoMecánica 2026Texto aprobado para 2027
Ingresos acumulables60,000,00060,000,000
Deducciones aplicables58,800,00058,002,000
Utilidad previa a pérdidas1,200,0001,998,000
Pérdidas aplicadas1,200,000999,000
Resultado fiscal0999,000
ISR causado al 30 %, antes de pagos provisionales0299,700

La relación deducciones/ingresos es 98 %, por lo que corresponde el segundo tramo. Los $58,002,000 resultan de multiplicar $60 millones por 0.9667. Quedan dos saldos para conciliar al cierre de 2027, $798,000 de deducciones diferidas y $3,001,000 de pérdidas pendientes. En un escenario alterno con $54 millones de deducciones, la proporción sería 90 % y el primer tramo permitiría $53,460,000. Frente a ambos escenarios, tesorería proyectaría por separado anticipos mensuales y saldo en la anual.

Acciones, CUFIN, reducciones de capital y grupos

Los artículos 22 y 78 impiden trasladar al costo comprobado de acciones o a la cuenta de capital de aportación (CUCA) los intereses devengados no pagados y el IVA correspondiente a pasivos capitalizados. Cuando se aportan cuentas por cobrar, derechos de cobro o títulos de crédito, el importe computable se reconoce al materializarse el cobro en efectivo. Por ejemplo, si una cuenta aportada tiene valor nominal de $800,000 y se cobran $550,000, la porción sustentada por cobro hasta entonces es $550,000. Deben conciliarse el acta, la contabilidad, el estado bancario y la cédula por accionista. Al reducir capital, se revisan los reembolsos, la amortización de pérdidas y el reembolso por acción frente a la CUCA por acción y el capital contable frente a la CUCA. Las dos pruebas del artículo 78 identifican, en su caso, la utilidad distribuida. La CUCA baja al efectuarse la reducción para absorber pérdidas, aun sin reembolso o cancelación de acciones. Para ilustrar las dos pruebas del artículo 78, puede consultarse la guía de CUCA, UFIN y CUFIN con ejemplos.

La reforma al artículo 77 menciona expresamente las erogaciones que incumplen requisitos fiscales en el cálculo de la utilidad fiscal neta (UFIN) y de su diferencia negativa. La cédula debe conciliar el resultado fiscal, el ISR, las partidas no deducibles y las excepciones de la fracción II. La CUFIN es la cuenta donde se controlan las utilidades fiscales netas de la sociedad. Hay que conciliar también una eventual UFIN negativa y sus efectos en la CUFIN antes de distribuir dividendos. Es importante separar el rechazo definitivo de un gasto de una deducción pendiente por diferencia de momento. Minuta de ISR, artículos 22, 77 y 78

El texto aprobado deroga los artículos 59 a 71 del Título II, capítulo VI, del régimen opcional de grupos. Los grupos autorizados que pertenezcan a él el 31 de diciembre de 2026 se desintegrarían fiscalmente el 1 de enero de 2027. El impuesto diferido del tercer ejercicio inmediato anterior debe enterarse a más tardar el 31 de marzo de 2027. El resto del diferido, incluido el correspondiente a 2026 conforme al artículo 64, vence a más tardar el 31 de diciembre de 2027 con la actualización desde el mes en que debió pagarse sin ejercer la opción hasta el mes de pago. Cada entidad debe reconstruir por año la utilidad, el factor de integración, el impuesto pagado y el saldo diferido y conciliarlo con la integradora. Minuta, artículo segundo, fracción V

El artículo tercero del decreto también incorpora incentivos de inversión del Plan México. Para la deducción inmediata exige, entre otros requisitos, bienes nuevos, proyecto y constancia del comité de evaluación. El periodo de adquisición previsto va del 1 de enero de 2027 al 30 de septiembre de 2030. Deben revisarse los activos excluidos y el periodo mínimo de uso antes de incluir el estímulo en el presupuesto. Minuta de ISR, disposiciones de vigencia transitoria

Para reconstruir los saldos individuales y el cálculo de la integradora, véase el ejemplo de régimen opcional para grupos de sociedades.

RESICO para personas físicas y morales

Un profesionista que cobró $4.2 millones en 2026 queda por encima del umbral de ese ejercicio. Con el texto aprobado para 2027 podría optar por RESICO si cumple los demás requisitos. Una sociedad con las mismas ventas debe hacer otro cálculo. A la persona física se le aplica un porcentaje sobre lo cobrado sin IVA. La sociedad calcula ISR al 30 % sobre su resultado fiscal. LISR vigente, artículos 9, 113-E a 113-J y 206 a 214 · Minuta de la reforma al ISR, artículos 113-E a 214

Personas físicas y tablas de ISR

El límite de ingresos del ejercicio anterior para actividades empresariales, profesionales y arrendamiento subiría de $3.5 a $5 millones. Al iniciar operaciones se estiman los ingresos, con anualización si corresponde. Deben revisarse actividades compatibles, salarios e intereses, participaciones societarias, partes relacionadas y demás exclusiones del artículo 113-E. En una reanudación, el artículo 113-H también eleva a $5 millones el límite de ingresos respaldados por CFDI del año anterior.

Tasa sobre la base completaCobros mensuales hastaCobros anuales hasta
1.00 %$25,000$300,000
1.10 %$50,000$600,000
1.50 %$83,333.33$1,000,000
2.00 %$208,333.33$2,500,000
2.50 %$3,500,000 en 2026 y $5,000,000 en 2027$3,500,000 en 2026 y $5,000,000 en 2027

La tasa se aplica al total cobrado del periodo. El tope de $5 millones se mide por año para permanecer en el régimen. Si en enero el profesionista cobra $350,000 sin IVA, el ISR sería $8,750. Si una persona moral le pagó el total y le retuvo 1.25 % conforme al artículo 113-J, acreditaría $4,375 y enteraría $4,375. Debe conciliar banco, CFDI y retención. La regla 3.13.7 de la RMF 2026 considera definitivos los pagos mensuales y releva de la anual únicamente por ingresos RESICO, con las opciones previstas en esa regla. Para el ejercicio 2027 debe verificarse la facilidad que se publique. RMF 2026, regla 3.13.7

Si rebasa $5 millones, pasaría al régimen correspondiente el mes siguiente y los pagos de los meses transcurridos serían definitivos. También son causales de salida los incumplimientos de los artículos 113-G y 113-I. El nuevo 113-E permitiría regresar desde un ejercicio siguiente si el ingreso del inmediato anterior quedó dentro del tope y se está al corriente. Para una persona dedicada exclusivamente a agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, la exención subiría de $900,000 a $1 millón. Con $1.1 millones cobrados, sólo $100,000 entrarían al cálculo conforme al artículo 25, fracción II, de la LIF aprobada. Dictamen de la LIF, artículo 25

Personas morales e inversiones

En 2026, RESICO es obligatorio para las sociedades elegibles con hasta $35 millones de ingresos. El artículo 206 aprobado lo vuelve optativo hasta $50 millones. Exige residencia mexicana, socios exclusivamente personas físicas y cumplimiento de las demás condiciones de ese artículo. En 2027, una sociedad de seis socios personas físicas que facture $42 millones en el ejercicio previo podría evaluar la opción si cumple los demás requisitos. Para decidir, debe comparar mes a mes lo facturado y lo cobrado, las compras pendientes de pago y el calendario de inversiones. En los pagos provisionales se parte de cobros y deducciones admisibles acumulados desde enero y se restan los pagos anteriores. Al cierre se determina el impuesto anual y se acreditan los provisionales.

Si se rebasa el límite o se opta por salir, procede el Título II desde el ejercicio siguiente y corresponde presentar el aviso de actualización de actividades y obligaciones a más tardar el 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se dejó de aplicar el régimen, conforme al artículo 214. El reingreso previsto expresamente corresponde a quien salió por exceso de ingresos y vuelve a cumplir el límite y los demás requisitos en un ejercicio posterior. Puede optar a partir del ejercicio siguiente a aquel en que los reúna.

El artículo 209 mantiene el umbral de $3 millones de inversiones del ejercicio para los porcentajes especiales. Una empresa que sólo compra computadoras por $240,000 y las usa los doce meses podría deducir hasta $240,000 con el nuevo 100 %, frente a $120,000 con el 50 % anterior, antes de actualización. Las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 conservan el porcentaje correspondiente. El auxiliar de activos debe separar fecha de inversión, inicio de uso, monto original, tasa, meses completos y saldo por deducir. Minuta del ISR, artículo 209 y artículo segundo transitorio, fracción IV

Opción de IVA para ambos regímenes

El artículo 25, fracción XVIII, de la LIF permitiría trasladar al cliente la tasa legal correspondiente y enterar 7 % de las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas. Se resta el IVA retenido del mes, sin acreditar el IVA de compras o importaciones. Con ventas gravadas de $100,000 más IVA a 16 %, IVA acreditable ordinario de $4,000 y sin retenciones, el método ordinario arroja $12,000 frente a $7,000 bajo la opción. Con $12,000 de IVA acreditable, el ordinario baja a $4,000. La diferencia entre IVA trasladado y pagado al 7 % se excluye del ingreso para ISR.

La opción se ejerce por meses completos, es definitiva por mes y vincula durante el ejercicio mientras se conserve RESICO. El aviso al SAT debe presentarse dentro de los 30 días siguientes al primer cobro del año por las actividades comprendidas. Los bienes tangibles importados pagan en aduana a la tasa correspondiente. Si las importaciones del año exceden el límite aplicable del régimen, la opción termina al mes siguiente. Al salir de RESICO cesa la opción a partir del mes en que se abandona ese régimen. Sólo la persona física queda relevada de llevar contabilidad por los actos comprendidos en la opción. Dictamen de la LIF, artículo 25, fracción XVIII

Cuánto cambia el costo de los derechos federales

Una aerolínea que recauda un derecho migratorio, una sociedad que compra un inmueble en la costa y una destilería que extrae agua de un pozo enfrentan obligaciones distintas. Para presupuestarlas hay que identificar el servicio o bien federal, el obligado, la unidad de cobro y el momento en que se causa el derecho. La reforma que el Senado remitió al Ejecutivo prevé entrar en vigor el 1 de enero de 2027. Mientras se publica el decreto, sus importes sirven para presupuestar. Aprobación de la reforma en el Congreso.

Migración, consulados e inversión extranjera

Servicio y fundamento de la LFDCuota de referencia 2026Texto aprobado para 2027
Visitante sin permiso para actividades remuneradas, art. 8, fr. I$983.00$1,158.00
Visa ordinaria en pasaporte extranjero, art. 22, fr. III, inciso d$990.79$1,639.80
Visa de visitante sin permiso para trabajar, de larga duración, art. 22, fr. III, inciso f$647.96$1,639.80
Permiso para el fideicomiso previsto en el art. 11 de la Ley de Inversión Extranjera, art. 25, fr. V, inciso a$21,648.83$27,000.00
Aviso oportuno por adquisición no residencial en zona restringida por sociedad mexicana con cláusula de admisión de extranjeros, art. 25, fr. X$1,473.64$13,000.00
Convenio de renuncia para adquisición por extranjero fuera de zona restringida, art. 25, fr. XV$5,252.02$8,000.00

Importes en pesos por trámite. El artículo 1 de la LFD establece la actualización anual de las cuotas con el factor correspondiente del INPC, con las salvedades legales. El decreto también sustituye importes específicos. La cuota consular efectivamente cobrada puede incorporar el ajuste o la conversión aplicables. La visa y el documento que acredita la estancia corresponden a actos distintos. En una compra inmobiliaria, el permiso de fideicomiso, el aviso de la sociedad y el convenio del adquirente extranjero responden a supuestos jurídicos distintos. El expediente debe identificar quién adquiere, la ubicación del bien y su destino. Anexo 4 de la RMF 2026 · Cuotas aprobadas por Diputados.

Una aerolínea trae a México a 120 visitantes sujetos al derecho del artículo 8, fracción I. Con la cuota de 2026 recaudaría $117,960. Con el texto aprobado recaudaría $138,960, una diferencia de $21,000. La aerolínea internacional que recibe ese dinero reconoce una obligación de enterarlo. Al cobrar, carga bancos y abona derechos migratorios por enterar. Al pagar, cancela el pasivo contra bancos. Para ese cálculo debe separar a tripulantes exentos y demás supuestos del artículo 11. Ley Federal de Derechos, artículos 8 y 11.

Supervisión financiera, agua y aprovechamiento de bienes federales

Los artículos 29-B y 29-F modifican cuotas de inscripción, inspección o vigilancia aplicables a determinados emisores. Para una Afore o institución pública con funciones similares, el artículo 31-B y el segundo transitorio requieren separar la cuota fija de $125,765.38 del componente variable, que se calcularía con un factor de 0.1750 al millar sobre el capital aplicable. El derecho anual tiene como piso el total pagado por ese concepto en el ejercicio anterior. Por ejemplo, si la fórmula completa arroja $940,000 y en 2026 se pagó $1,000,000, el presupuesto para 2027 debe contemplar $1,000,000. Dictamen de la Comisión de Hacienda, artículo 31-B y transitorios.

En aguas nacionales cambian los trámites sobre títulos (artículos 192, 192-A y 192-E) y la medición por aprovechamiento (artículo 225). Para una destilería con dos pozos, la conciliación requiere las lecturas y volúmenes de cada punto, su título y la zona aplicable. Si también descarga aguas residuales, debe identificar su cuerpo receptor conforme al artículo 278-A. En zona federal marítimo terrestre los artículos 232-C y 232-D fijan cuotas y la nueva clasificación de municipios costeros, incluidos algunos de Jalisco. Un hotel con concesión debe revisar municipio, superficie y uso autorizados para presupuestar ese derecho. En áreas naturales protegidas con museos, monumentos o zonas arqueológicas, el artículo 198 concede entrada gratuita el domingo a mexicanos y extranjeros residentes. Cambios a derechos ambientales y zonas costeras.

Telecomunicaciones, transporte y autorizaciones

El artículo 173-C incorpora la prórroga para el uso secundario del espectro, y los artículos 174-M-2 y 174-M-3 regulan nuevos trámites. El ajuste a la baja cercano al 12 % comprende determinadas bandas. El tercero transitorio conserva durante 2027 las cuotas de 2026 para las bandas de 700 y 600 MHz de los artículos 244-A y 244-H, respectivamente. Un concesionario debe separar el derecho por tramitar la autorización del pago periódico por utilizar las frecuencias.

En ferrocarriles, el artículo 232-B eleva de 1.25 % a 3 % la tasa sobre los ingresos brutos por el aprovechamiento de los bienes concesionados a partir del año 16. En navegación aérea se prevé un incremento de 10 % en cuotas de uso del espacio aéreo. Para importadores agroalimentarios también se homologan las cuotas de certificados fitosanitarios, zoosanitarios y de sanidad acuícola. La estimación debe partir de las rutas, los títulos o el número de certificados concretos que la empresa utilizará. Reformas sectoriales aprobadas.

Caso integral de una empresa de Jalisco

Una sociedad de mantenimiento industrial residente fiscal en México con ocho ejercicios de operación proyecta ingresos acumulables de $60,000,000 para 2027. Tributa en el Título II, obtiene utilidad fiscal antes de pérdidas y su actividad queda fuera de las excepciones del artículo 78-E. Su contador debe responder dos preguntas distintas para tesorería. ¿Cuánto ISR causaría con el texto aprobado? ¿Cuánto dinero tendría que apartar para la declaración anual después de los pagos ya efectuados?

De un contrato de mantenimiento al resultado fiscal

El 1 de octubre de 2027 la empresa paga $240,000 por doce meses de servicio hasta septiembre de 2028. El contrato asigna el mismo valor a cada mes. Las actas del proveedor acreditan que prestó tres meses en 2027. Las demás deducciones autorizadas ascienden a $56,940,000 y hay pérdidas fiscales vigentes por $3,200,000, ya expresadas a valor aplicable. Los ingresos incluyen los intereses bancarios del ejercicio. Para aislar los efectos se supone que el anticipo reúne los requisitos ordinarios, que no hay PTU pagada, otros ajustes ni remanentes anteriores de deducciones.

Cédula anual en pesosOperación sobre las cifras del negocioImporte
Servicio recibido en 2027$240,000 × 3 ÷ 12$60,000
Deducciones antes del artículo 78-B$56,940,000 + $60,000$57,000,000
Umbral para elegir la fórmula$60,000,000 × 0.9667$58,002,000
Deducciones aplicables en 2027$57,000,000 × 0.9900, al quedar por debajo del umbral$56,430,000
Utilidad fiscal ajustada por el artículo 78-B$60,000,000 − $56,430,000$3,570,000
Pérdida fiscal que puede utilizarseEl menor de $3,200,000 y $3,570,000 × 50 %$1,785,000
Resultado fiscal$3,570,000 − $1,785,000$1,785,000
ISR causado$1,785,000 × 30 %$535,500

Supongamos que la empresa enteró $300,000 de pagos provisionales y que el banco le retuvo $6,800 sobre un capital constante de $1,000,000 invertido todo el año. Si los $300,000 corresponden a pagos efectivamente enterados y la retención se acredita una sola vez, el efectivo por cubrir en la anual sería $228,700. El saldo debe conciliarse con las declaraciones y la constancia bancaria.

Quedan tres cifras que el contador deberá seguir por separado. $180,000 corresponden al servicio que aún prestará el proveedor. $570,000 son deducciones autorizadas cuya aplicación difiere el artículo 78-B. $1,415,000 son pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de aprovechar. Contabilizar otra vez esas cantidades como gasto al aplicarlas duplicaría el efecto financiero.

Registro contable y respaldo de las cifras

Las pólizas siguientes aíslan el efecto del servicio y del ISR. Se presentan sin el movimiento de IVA para mostrar con claridad cuándo se reconoce el gasto. En una operación gravada real, el IVA se registra y concilia por separado conforme al comprobante, el pago efectivo y los requisitos de acreditamiento.

MovimientoDebeHaber
Pago anticipado del servicioServicios pagados por anticipado $240,000Bancos $240,000
Servicio recibido de octubre a diciembreMantenimiento $60,000Servicios pagados por anticipado $60,000
Reconocimiento del ISR corrienteGasto por ISR causado $535,500ISR del ejercicio por pagar $535,500
Aplicación de pagos y retención acreditablesISR del ejercicio por pagar $306,800Pagos provisionales de ISR $300,000 e ISR retenido por bancos $6,800
Pago del saldo anualISR del ejercicio por pagar $228,700Bancos $228,700

Al cierre, el activo por servicios pagados por anticipado conserva $180,000. La cédula fiscal conserva los saldos por deducciones y pérdidas con su año de origen. Para efectos de estados financieros, la recuperabilidad de un activo por impuesto diferido requiere su propio análisis. El plazo para utilizar un saldo fiscal, por sí solo, no demuestra que habrá utilidad suficiente.

Plan de cumplimiento por responsable

MomentoResponsable y acciónEvidencia que permite revisar el trabajo
Al cerrar 2026Contabilidad concilia ingresos y deducciones por RFC. Identifica pérdidas, anticipos ya deducidos, inversiones previas y posibles excepciones.Balanza amarrada con la anual, contratos, CFDI, actas y cédulas por ejercicio.
Al publicarse los decretosEl área fiscal coteja artículos y transitorios. Tesorería actualiza escenarios de pagos provisionales, retenciones y vencimientos.Versión de cada parámetro con fundamento y ejercicio de aplicación.
En cada cierre mensual de 2027Cuentas por pagar acredita servicios efectivamente recibidos. Tesorería separa intereses, retenciones de bancos y movimientos de plataformas.Actas de recepción, estado de cuenta, liquidación del intermediario, UUID y póliza vinculada.
Antes de autocorregirse o desistirseQuien lleve la defensa valida la ruta del estímulo con el área fiscal. Tesorería confirma el efectivo necesario para pagar dentro del plazo.Resolución, desglose de principal y accesorios, acuse, formulario, fecha de disponibilidad y comprobante de pago.
Al preparar la anualEl contador reconcilia el ISR causado con pagos y retenciones. Revisa actualización, vigencia y recuperación de cada saldo pendiente.Cédula firmada que liga la declaración con la balanza y con los saldos iniciales del siguiente ejercicio.

En este negocio, el dato que cambia el presupuesto de caja es la combinación de una deducción diferida y una pérdida que solo puede aprovecharse parcialmente. La dirección puede reservar los $228,700 del ejemplo y pedir al contador que explique cada mes qué variación proviene del margen, del calendario del servicio o de los anticipos de ISR. Así, el cierre anual se puede reconstruir desde el contrato hasta el pago.

Autor: L.C.P. M.I. Germán Zuazo MendozaInvestigación revisada al: 4 de noviembre de 2026Publicado: 4 nov 2026

Contenido informativo. No sustituye una asesoría formal: su alcance depende de cada caso. Las disposiciones fiscales cambian, así que revisa la fecha de investigación antes de usar estas cifras.

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